Concurso de Delitos

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1 CONCURSO DE DELITOS. Hasta ahora hemos visto casos en los cuales el hombre, con su conducta, cometía una violación a la ley penal. Pero también hay casos en los cuales, el hombre con su conducta, comete varias violaciones penales. A veces, esta pluralidad de hechos ilícitos es solo aparente; así sucede en el "concurso aparente". Ejemplo: "A" mata con veneno, y su conducta encuadra -aparentemente- en dos figuras: el homicidio simple (art. 79) y el homicidio agravado (art. 80 inc.2°). En estos casos, en realidad, no hay pluralidad de violaciones, porque las figuras se eliminan unas a otras, o sea, se excluyen entre sí en virtud de la relación que existe entre ellas (relación de: 1. exclusión; 2. de especialidad; 3. de subsidiaridad). En otras ocasiones, el hombre produce, efectivamente, varias violaciones porque su conducta encuadra en varias figuras, y éstas no se eliminan o excluyen entre sí, son neutras. En estos casos, hablamos de un concurso de delitos. Hay "concurso de delitos", cuando la conducta encuadra en varias figuras que no se excluyen entre sí. Ricardo Nuñez da un claro concepto cuando dice: "existe un concurso de delitos, cuando a una persona se la llama a responder de varias violaciones de la ley penal" (Omeba, E. J., Tomo III, pág. 650). Agrega Nuñez: "Para que a una persona se le puedan imputar varias violaciones de la ley penal, no es suficiente que su conducta encuadre en varias figuras delictivas, sino que, además, es necesario que las respectivas figuras puedan funcionar al mismo tiempo de manera autónoma , sin que la aplicación de una esté excluida por la aplicación de otra". En consecuencia, para que exista "concurso de delitos", es fundamental la existencia de pluralidad de violaciones, y que además, las figuras no se excluyan entre sí. Si las figuras se excluyen, se eliminan entre ellas, no hay "concurso de delitos", sino lo que ya conocemos como "concurso aparente de leyes". ¿Por qué es importante el estudio del "concurso de delitos"?, o dicho de otro modo, ¿por qué es importante saber si hay pluralidad de delitos? Porque hay dos principios que es necesario respetar: 1. "Todo delito debe ser penado" ("quot delictatot poenae"): ningún delito debe quedar sin sanción; 2. "Nadie puede ser penado dos veces por el mismo delito" ("non bis in ídem"), Este principio está contenido claramente en el Código de Procedimientos Penal, art. 7: "Nadie puede ser procesado ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho...". Cuando exista un sólo delito, deberá aplicarse sólo una pena; en cambio, cuando existan varios delitos, se deberán aplicar varias penas, o por lo menos, una pena diferente a la que se aplica cuando hay un sólo delito (conf. Soler, Nuñez, Fontán Balestra, etc.). Tipos de concursos: concurso ideal; concurso real.- Acabamos de ver que la concurrencia de varias lesiones o violaciones, que no se excluyan, da lugar al "concurso de delitos". Pero éste puede ser de distinto tipo, según la forma en que el agente haya actuado para producir esa plurali dad de violaciones o encuadramientos: 1) Si las ha producido con un solo hecho o acción, se da lo que se conoce como "concurso ideal" (también llamado "formal"); 2) Si las ha producido con varios hechos o acciones, se da lo que se conoce como "concurso real" (también llamado "material"). Debemos agregar que, en el concurso real, todos los hechos o acciones son independientes uno del otro: un hecho, no está relacionado con el otro, no hay una única resolución delictiva. Ej.: el delincuente "A", hoy roba una farmacia, mañana una tienda, pasado comete una estafa, más adelante mata, etc, (Esta aclaración es importante, porque nos va a servir más adelante, para distinguir e! concurso real, del "delito continuado", en el cual también hay varios hechos, pero todos dependientes, relacionados por una única resolución delictiva). Gráficamente, tenemos lo siguiente: 1) En el concurso ideal, hay unidad de hecho o acción y pluralidad de encuadramientos 2) En el concurso real, hay pluralidad de hechos o acciones (indep.) y pluralidad de encuadramientos EL CONCURSO IDEAL.- Se da el concurso ideal, cuando con un solo hecho o acción, se producen varias violaciones o encuadramientos, que no se excluyen entre sí. Ej.: un médico, para injuriar a su paciente, revela una enfermedad de éste. Por un lado, hay una "violación del secreto profesional", y por otro, "injurias"; y ambas figuras no se excluyen. Diferenciar el tipo de concurso es importante porque, el concurso ideal da lugar a la aplicación de una sola pena ; en tanto que el concurso real, da lugar a la aplicación de varias penas. En el concurso ideal, hay varios encuadramientos o violaciones con una sola acción o hecho; pero, sin embargo, no se aplican las penas correspondientes a todos esos encuadramientos o violaciones, sino que se aplica la pena de uno solo de esos encuadramientos , porque se considera que si sólo hubo una acción o hecho (unidad de acción), sólo habrá existido una resolución delictiva (unidad de resolución), y por lo tanto, sólo se podrá aplicar una pena (unidad de pena). La aplicación de una sola pena, en los casos de concurso ideal, trató de fundamentarse por distintos criterios o teorías: Teoría de la unidad de acción.- Fue sostenida por la Escuela Clásica. Consideraba que si había existido una sola acción, al sujeto sólo se le podía imputar un delito, y por tanto, sólo se le podía aplicar una pena ("non bis in ídem"). Como vemos, lo fundamental para aplicar una sola pena, es -para esta teoría-que exista una sola acción.

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CONCURSO DE DELITOS.Hasta ahora hemos visto casos en los cuales el hombre, con su conducta, cometía una violación a la ley penal. Pero también hay casos en los cuales, el hombre con su conducta, comete varias violaciones penales.

A veces, esta pluralidad de hechos ilícitos es solo aparente; así sucede en el "concurso aparente". Ejemplo: "A" mata con veneno, y su conducta encuadra -aparentemente- en dos figuras: el homicidio simple (art. 79) y el homicidio agravado (art. 80 inc.2°).

En estos casos, en realidad, no hay pluralidad de violaciones, porque las figuras se eliminan unas a otras, o sea, se excluyen entre sí en virtud de la relación que existe entre ellas (relación de: 1. exclusión; 2. de especialidad; 3. de subsidiaridad).

En otras ocasiones, el hombre produce, efectivamente, varias violaciones porque su conducta encuadra en varias figuras, y éstas no se eliminan o excluyen entre sí, son neutras. En estos casos, hablamos de un concurso de delitos. Hay "concurso de delitos", cuando la conducta encuadra en varias figuras que no se excluyen entre sí.

Ricardo Nuñez da un claro concepto cuando dice: "existe un concurso de delitos, cuando a una persona se la llama a responder de varias violaciones de la ley penal" (Omeba, E. J., Tomo III, pág. 650).

Agrega Nuñez: "Para que a una persona se le puedan imputar varias violaciones de la ley penal, no es suficiente que su conducta encuadre en varias figuras delictivas, sino que, además, es necesario que las respectivas figuras puedan funcionar al mismo tiempo de manera autónoma, sin que la aplicación de una esté excluida por la aplicación de otra".

En consecuencia, para que exista "concurso de delitos", es fundamental la existencia de pluralidad de violaciones, y que además, las figuras no se excluyan entre sí. Si las figuras se excluyen, se eliminan entre ellas, no hay "concurso de delitos", sino lo que ya conocemos como "concurso aparente de leyes".

¿Por qué es importante el estudio del "concurso de delitos"?, o dicho de otro modo, ¿por qué es importante saber si hay pluralidad de delitos? Porque hay dos principios que es necesario respetar:

1. "Todo delito debe ser penado" ("quot delictatot poenae"): ningún delito debe quedar sin sanción;2. "Nadie puede ser penado dos veces por el mismo delito" ("non bis in ídem"), Este principio está contenido claramente en el Código

de Procedimientos Penal, art. 7: "Nadie puede ser procesado ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho...".Cuando exista un sólo delito, deberá aplicarse sólo una pena; en cambio, cuando existan varios delitos, se deberán aplicar varias penas, o por lo menos, una pena diferente a la que se aplica cuando hay un sólo delito (conf. Soler, Nuñez, Fontán Balestra, etc.).

Tipos de concursos: concurso ideal; concurso real.-Acabamos de ver que la concurrencia de varias lesiones o violaciones, que no se excluyan, da lugar al "concurso de delitos". Pero éste puede ser de distinto tipo, según la forma en que el agente haya actuado para producir esa plurali dad de violaciones o encuadramientos:

1) Si las ha producido con un solo hecho o acción, se da lo que se conoce como "concurso ideal" (también llamado "formal");2) Si las ha producido con varios hechos o acciones, se da lo que se conoce como "concurso real" (también llamado "material"). Debemos

agregar que, en el concurso real, todos los hechos o acciones son independientes uno del otro: un hecho, no está relacionado con el otro, no hay una única resolución delictiva. Ej.: el delincuente "A", hoy roba una farmacia, mañana una tienda, pasado comete una estafa, más adelante mata, etc, (Esta aclaración es importante, porque nos va a servir más adelante, para distinguir e! concurso real, del "delito continuado", en el cual también hay varios hechos, pero todos dependientes, relacionados por una única resolución delictiva).

Gráficamente, tenemos lo siguiente:

1)En el concurso ideal, hay unidad de hecho o acción y pluralidad de encuadramientos

2)En el concurso real, hay pluralidad de hechos o acciones (indep.) y pluralidad de encuadramientos

EL CONCURSO IDEAL.-

Se da el concurso ideal, cuando con un solo hecho o acción, se producen varias violaciones o encuadramientos, que no se excluyen entre sí.Ej.: un médico, para injuriar a su paciente, revela una enfermedad de éste. Por un lado, hay una "violación del secreto profesional", y por otro, "injurias"; y ambas figuras no se excluyen.Diferenciar el tipo de concurso es importante porque, el concurso ideal da lugar a la aplicación de una sola pena; en tanto que el concurso real, da lugar a la aplicación de varias penas.En el concurso ideal, hay varios encuadramientos o violaciones con una sola acción o hecho; pero, sin embargo, no se aplican las penas correspondientes a todos esos encuadramientos o violaciones, sino que se aplica la pena de uno solo de esos encuadramientos, porque se considera que si sólo hubo una acción o hecho (unidad de acción), sólo habrá existido una resolución delictiva (unidad de resolución), y por lo tanto, sólo se podrá aplicar una pena (unidad de pena).

La aplicación de una sola pena, en los casos de concurso ideal, trató de fundamentarse por distintos criterios o teorías:

Teoría de la unidad de acción.-Fue sostenida por la Escuela Clásica. Consideraba que si había existido una sola acción, al sujeto sólo se le podía imputar un delito, y por tanto, sólo se le podía aplicar una pena ("non bis in ídem").Como vemos, lo fundamental para aplicar una sola pena, es -para esta teoría-que exista una sola acción.Dentro de ésta posición, algunos -para esclarecer si había una sola acción o más acciones- tomaban en cuenta la materialidad de la acción, o sea, lo externo de ella; otros, en cambio, tomaban en cuenta la finalidad de la acción.Los que tomaban en cuenta la materialidad, lo externo de la acción, sostenían que había una sola acción cuando el sujeto había realizado una sola actividad, un solo comportamiento, que podía consistir en una comisión o en una omisión (o sea: un hacer, o un no hacer). Conforme a esto, si se realizaba un solo acto, y con él se producían varias violaciones, había concurso ideal, y correspondía aplicar una sola pena, porque había existido una sola acción.Esta teoría dio lugar a casos injustos. Veamos un ejemplo: el que mataba a dos personas pegándole un tiro a cada una, había realizado dos acciones; en cambio, el que ponía una bomba y las mataba a las dos, había realizado una sola acción. Conforme a la teoría, al primero habría que aplicarle dos penas, y al segundo, sólo una pena. Otro caso: si una persona envenenaba una cena, y mataba a toda una familia y a sus invitados, conforme a la teoría, habría que aplicarle una sola pena, porque había una sola acción.Los que tomaban en cuenta la finalidad de la acción, dejaban de lado lo material de la acción, e iban más a lo subjetivo. Sostenían que había una sola acción cuando toda la actividad del sujeto estaba encaminada a una sola finalidad.

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Ej.: si se violaba un domicilio para hurtar, había varios actos y varios encuadramientos, pero una sola acción, porque había una sola finalidad: cometer el delito de hurto.Conforme a esta posición, todos los hechos ilícitos que se realizaban como medio para llegar al fin que el agente se había propuesto, no debían ser penados porque ellos no constituían el fin, sino el medio para llegar a dicho fin. En estos casos, había pluralidad de encuadramientos, pero una sola acción con finalidad, y por lo tanto, surgía el concurso ideal, y sólo se podía aplicar una pena.Esta posición solucionaba casos de injusticia, tal como el de la bomba, porque conforme a esta teoría, había dos finalidades, y correspondía aplicar dos penas. Pero, en otros casos, presentaba problemas; así por ejemplo, cuando el delito que sirvió como medio, era más grave que el delito fin (Ejemplo: matar para robar).

Teoría de la unidad de hecho.El criterio anterior, sostenía que cuando había una acción, correspondía una pena. Las dificultades que presentaba esta posición, hicieron surgir un nuevo criterio que sostenía que, cuando había un hecho, correspondía una pena.A primera vista, parecería que este criterio fuese igual que el anterior; pero no es así, porque para esta teoría, "acción" y "hecho" tienen distintos significados."Acción: es el comportamiento, la simple actividad corporal; en cambio, para que haya un "hecho" es necesario que esa actividad corporal produzca un efecto, una modificación en el mundo exterior. O sea:"Hecho": es la actividad corporal, que produce una modificación en el mundo exterior (hecho= acción o actividad corporal + una modificación).Ejemplos:El médico que para injuriar al paciente, revela una enfermedad de éste. En este caso, hay dos encuadramientos: violación de secretos e injurias, pero hay una sola modificación del mundo exterior: la divulgación de la enfermedad; por tanto, hay un sólo hecho, y en consecuencia una sola pena.Si una persona vende su casa, ignorando el comprador que sobre ella pesan dos embargos o dos hipotecas, hay un doble encuadramiento: la conducta encuadra dos veces en el estelionato (art. 173 inc. 9o), pero hay una sola modificación del mundo exterior: la venta de la casa.Como vemos, para esta teoría, lo que tiene importancia para establecer que hay un sólo hecho, y en consecuencia, un sólo delito y una sola pena, es la existencia de una sola modificación del mundo exterior.La teoría de la unidad de la acción, había sido adoptada por el Código Toscano (art. 81), pero luego -a raíz de las dificultades que presentaba dicha teoría se produce un cambio en la legislación italiana, y el Código Italiano de 1891 sustituye la expresión "acción", por la expresión "hecho", adoptando así la teoría de la unidad de hecho en su art. 78, que dice: "Cuando un hecho cayese bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fija la pena mayor".Nuestro Código Penal, siguió la tendencia del Código Italiano, adoptando la teoría de la unidad de hecho, ya que nuestro art. 54, sobre concurso ideal, es idéntico al art. 78 del C. Italiano,CP. Argentino, art. 54: "Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor".

Teoría de la separabilidad e inseparabilidad de las lesiones jurídicas.Sostenida por Alimena en Italia, parte de la base de que, en el concurso ideal sea plica una sola pena, porque el sujeto, si bien causa varias lesiones, actuó con la intención de causar una sola lesión o delito. O sea: la unidad de pena, se funda en la unidad de resolución.Para establecer si el sujeto tuvo la intención de causar un solo delito, o la intención de causar varios, toma en cuenta algo concreto: las lesiones jurídicas causadas; y sostiene lo siguiente:si ellas son inseparables, hubo intención de cometer un solo delito, y por tanto, se aplica una sola pena, En estos casos hay concurso ideal.si ellas son separables, hubo intención de cometer varios delitos, y por tanto, se aplican varias penas. En estos casos hay concurso real.Las lesiones jurídicas son inseparables, cuando la acción del sujeto, tendiente a causar una sola lesión, necesariamente va a producir también la otra lesión. O sea: se quiere causar sólo una, pero al actuar, aunque no se quiera, se produce también la otra lesión. Son casos en los cuales las dos lesiones, están unidas, es imposible separarlas, porque al causar una, necesariamente se produce también la otra.Ejemplos:si vendo mi casa, la cual tiene dos hipotecas, causo dos lesiones, O sea: aunque quiera, no puedo causar una sola lesión; no puedo separar las lesiones, son inseparables.en la estafa con falsificación de cheque, ocurre lo mismo; hay dos lesiones: estafa y falsificación de documento, y ambas son inseparables: no se puede estafar falsificando un cheque, sin cometer, a la vez, falsificación de documentos.En todos estos casos, en los cuales las lesiones jurídicas son inseparables hay concurso ideal, y para ellos, Alimena propuso la aplicación de una regla, denominada "Regla del exceso del dolo": se castiga con una sola pena, porque en estos casos, el sujeto, "aunque hubiese querido las dos lesiones, el daño no habría sido mayor; y aunque hubiese querido una sola, el daño no hubiera sido menor". O sea que: en los casos de concurso ideal, se quiera causar una o dos lesiones, el resultado siempre es el mismo: se causan las dos lesiones.Las lesiones jurídicas son separables, cuando el sujeto podía causar una sola lesión, sin necesidad de causar la otra. Son casos en donde el sujeto produce las dos lesiones porque quiere, ya que él podía haber causado una sola lesión, sin necesidad de causar la otra. Las lesiones están unidas, porque el sujeto quiso.Ejemplo: si se comete violación en una plaza o cualquier otro lugar público, hay dos lesiones: se lesiona la honestidad de la víctima, y por otro lado, el pudor público. Las lesiones son separables, porque el sujeto podía haber violado a la víctima en un lugar que no fuese público, evitando así lesionar también el pudor público. Si no separó las dos lesiones, pudiéndolo hacer, fue porque tuvo la intención de causar las dos lesiones. Por tanto, hay dos delitos (hay concurso real), y se le atribuyen dos penas.Sintetizando: conforme a este criterio, hay concurso ideal y se aplica una pena, cuando con un solo hecho, se causan varias lesiones, y ellas son inseparables. Por el contrario, si las lesiones fuesen separables, habrá concurso real y se aplicarán varias penas.Gran parte de la doctrina acepta que este es el criterio más científico. Asi, Nuñez, dice que si bien la ley ha adoptado la teoría de la unidad de hecho, no hay ninguna duda de que el criterio más científico y correcto para establecer cuando hay concurso ideal, es el de la inseparabilidad o separabilidad de las lesiones jurídicas.

Concurso Real Concepto.- Se da el concurso real, cuando con varios hechos o acciones independientes, se producen violaciones o encuadramientos que no se excluyen entre sí.

De modo, que tenemos lo siguiente:pluralidad de hechos o acciones (independientes);, ypluralidad de encuadramientos.

Como vemos, la diferencia con el concurso ideal, está dada en que, mientras en éste hay "unidad de hechos o acciones", en el concurso real hay "pluralidad de hechos o acciones".Ahora bien: para saber cuando estamos en presencia de varios hechos o acciones, deberemos actuar en conformidad con la teoría que hayamos adoptado para el concurso ideal.Ejemplos de concurso real: el individuo que hoy comete un robo, mañana una estafa, pasado un homicidio, etc.; o el caso del que pone una bomba y mata a dos personas; o el que envenena la comida y mata a toda una familia.

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El delito continuadoLa teoría del delito continuado fue formulada por Farinacio, con el propósito de atenuar el Derecho Penal Medieval, que admitía penas muy severas -tal como la de muerte- para el que cometía varios delitos sucesivos. Esto ocurría especialmente, con los delitos de hurto o de robo, respecto a los cuales las leyes medievales prescribían que el sujeto sería muerto en la horca cuando cometiese el tercer robo o el tercer hurto.Concepto.- Delito continuado es aquél que, con una única resolución delictiva se lleva a cabo mediante varias acciones iguales, separadas en el tiempo y con la característica de que cada una de ellas constituye una violación al Derecho.En el delito continuado, al igual que en el concurso real, hay pluralidad de acciones (en el sentido físico), pero hay una diferencia muy importante: en el concurso real, las distintas acciones son independientes (art. 55) porque no tienen relación una con otra. En el delito continuado, por el contrario, las acciones o hechos son dependientes, está todas relacionadas, porque el sujeto actúa con unidad de resolución, o sea, con una única finalidad delictiva.En el delito continuado, todos los actos -si bien cada uno en sí mismo es ilícito- están encaminados a producir un solo delito.Ejemplos:- la mucama que, con el único fin de robar el collar de perlas de su patrona (unidad de resolución delictiva), roba una perla todas las noches.la persona que diariamente sustrae corriente, del registro del medidor.el empresario que montó un espectáculo de exhibiciones obscenas, y lo presentó 300 veces (caso de jurisprudencia muy citado).- el comerciante que se consigue pesas falsas, y las usa 100 veces, (ejemplo de Mittermaier, citado por Soler).En todos estos casos de delitos continuados, nos podemos preguntar si existe un delito, o si existen varios delitos. La doctrina considera que existe unidad delictiva (un solo delito), porque a pesar de haber varios actos, todos ellos tienen una misma finalidad ([única resolución delictiva), y producen la misma lesión jurídica (identidad de lesión jurídica).Conforme a ésto, podemos decir que el delito continuado está constituido por:pluralidad de hechos o actos: para que exista el delito continuado, debe haber varios actos. Cada uno de ellos, es violatorio del Derecho en sí mismo (Ej.: cada apoderamicnto es una perla); pero tienen la característica de que son "dependientes" uno de otro; o sea que tienden, en conjunto, a lograr una sola finalidad (Ej.: robar el collar); característica ésta, que sirve para distinguirlo del concurso real.unidad de resolución: en cada uno de los actos, existe una sola resolución delictiva, una sola finalidad: la de cometer un delito determinado.La unidad de resolución, no debe ser entendida como un propósito genérico de "cometer delitos", ni tampoco de "cometer varios delitos", sino única y sencillamente, como una "finalidad de cometer un delito determinado". Ej.: robar el collar, cometer adulterio, apoderarse de la energía eléctrica, etc.3) identidad de lesión jurídica: significa que todos los actos realizados por elsujeto, deben lesionar la misma norma. ¿Cuándo hay identidad de lesión?Algunos juristas sostienen que para que haya "identidad de lesión", todos los actos deben encuadrar en el mismo tipo; o sea: deben violar la misma disposición penal. En otras palabras: deben encuadrar en el mismo artículo del Código. Ej.: todos en el robo simple; todos en la defraudación, etc.Otros juristas -como Soler y F. Balestra-, consideran que, para que exista "identidad de lesión", no es necesario que todos los actos encuadren en el mismo artículo o en el mismo inciso, sino que es suficiente con que todos esos actos tiendan a lesionar un mismo bien jurídico. Ej.: que todos los actos sean lesivos de la propiedad.El primer criterio (a), restringe el campo del delito continuado, porque para que éste exista, todos los actos deben ser, por ejemplo, sólo robos simples, o sólo defraudaciones, o sólo hurtos calificados, etc. Esta posición no admite que se mezclen, por ejemplo, un robo simple con un robo calificado.El segundo criterio (b), es más amplio, pues admite el delito continuado aún cuando un acto constituya robo simple, y otro constituya robo calificado, o cuando uno sea robo, y el otro defraudación, porque considera suficiente el hecho de que todos ellos lesionen un bien jurídico idéntico que, en los ejemplos dados, es la propiedad.

El delito continuado en la ley.- Nuestro Código Penal no contempla el caso del delito continuado, lo cual da lugar a grandes problemas, ya que los casos de delitos continuados son comunes y ante ellos hay que tomar alguna solución con respecto a qué pena aplicar.Rodolfo Moreno sostuvo que en los casos de delito continuado, se debían aplicar las disposiciones sobre "concurso ideal", o sea, el art. 54. Esta posición es rechazada por la mayor parte de la doctrina: primero, porque el art. 54 habla de un "hecho", y en el delito continuado, una de sus características es la pluralidad de hechos; segundo, porque el art. 54 se refiere a casos que "caigan bajo más de una sanción penal", y en el delito continuado, otra de sus características es la "unidad de encuadramiento" o "identidad de lesión".Otros han considerado que podrían aplicarse las normas relativas al "concurso real"; o sea, el art. 55. Este criterio también es objetable, porque esa disposición es aplicable a casos donde existen varios hechos independientes, y el delito continuado se caracteriza por tener varios hechos dependientes uno del otro, razón por la cual no puede existir concurso real, ni aplicarse el art. 55.Por último, la mayoría de los juristas sostienen que se trata de una "unidad jurídica"; o sea: de un solo delito; o que si bien técnicamente no es un solo delito, corresponde asimilarlo a los casos de un solo delito.Penas aplicables.-Dentro del tema del concurso de delitos, el punto de las penas aplicables es el que reviste más importancia, especialmente en el caso del "concurso real". Cuando vimos los principios que regían el concurso, citamos el principio "quot delicia tot poenae", o sea, que "todo delito debe ser penado"; ningún delito debe quedar sin sanción. Por tanto, ante la existencia de varios delitos, deben aplicarse varias penas, o por lo menos, una pena diferente a la que se aplica cuando hay un solo delito.Para hacer realidad este principio, en la práctica se han establecido distintos sistemas para aplicar la pena en el concurso.

1) Sistema déla acumulación material o aritmética.- Consiste en aplicar todas las penas que correspondan a cada delito, las cuales deberán ser cumplidas por el delincuente sucesivamente; es decir: una detrás de la otra.Ejemplo: si por un homicidio se penó con 20 años, y por un robo con 5, el delincuente empezará a cumplir la pena de 20 años y, cuando terminó de cumplirla, comenzará a cumplir a la de 5,Se critica este sistema por el hecho de que a veces es físicamente imposible cumplir; así sucedería si se le imponen al sujeto dos penas de muerte, o dos penas de reclusión o de prisión perpetua. En otros casos, la imposibilidad se presenta a raíz de la larga duración de las penas, que en algunos casos pasarían el período de vida de un hombre: ej.: si un hombre de 60 años comete 3 homicidios, y le dan 25 años por cada uno, tendría que vivir 135 años para alcanzar a cumplir la pena. Mittermaier ha sostenido que el sistema es injusto, porque sumando las penas, la intensidad del castigo no aumenta en progresión aritmética, sino en progresión geométrica, con lo cual se quiere significar que, psicológicamente, el condenado a 10 años de prisión, sufre 4 veces más que el que cumple 5 años de prisión.La razón de este criterio de Mittermaier, la podemos encontrar en las palabras de Jenull: "si todos los males que uno debe soportar en el curso de toda la vida, le alcanzaran de un solo golpe, seguramente sucumbiría; sólo cuando le alcanzan sucesivamente, está en situación de soportarlos todos. Por eso, e! mal debe considerarse mayor cuando viene de un solo golpe, que cuando se presenta interrumpidamente".2) Sistema de la absorción.- Consiste en aplicar la pena del delito más grave, considerándose a los demás delitos como circunstancias agravantes. Ej.: si hay hurto (1 mes a 2 años) y homicidio (8 a 25 años), se aplica una pena dentrode la escala de 8 a 25 años, tomándose en cuenta al hurto como agravante; demodo que si por el homicidio solo, el Juez hubiese penado con 10 años, toman-do en cuenta el hurto como agravante, penará con 11 a 12 años.

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Se critica a este sistema el hecho de que la pena correspondiente al delito más grave, a veces no es suficiente castigo para el delincuente. Ej.: si el delincuente cometió un rapto (1 a 4 años) y 6 hurtos (1 mes a 3 años), la pena no podría exceder de 4 años.3) Sistema de la acumulación jurídica.- Consiste en sumar o acumular to-das las penas, pero estableciéndose un límite máximo del cual no se puedeexceder.Este sistema deriva del de la acumulación aritmética; pero mientras éste no establece límites, el que estamos viendo sí lo establece. Nuestro Código aplica este sistema, en el art. 55.Sistemas adoptados por nuestro Código.-Para el concurso ideal, la pena está establecida por el art. 54:Art. 54: "Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, seaaplicará solamente la que fijare pena mayor".Ej.: Al que estafa (art. 172: 6 meses a 8 años) con un cheque falsificado (art.285 y 282:3 a 15 años), se le aplicará una pena dentro de la escala de 3 a 15 años.Como vemos, para castigar el concurso ideal se ha seguido el sistema de la absorción.A la pena en el concurso real, se refieren los arts. 55 y 56.ARTICULO 55 (conf. Ley № 25.928).- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética délas penas máximas correspondientes a los diversos hechos.Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.ARTICULO 56.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.

Análisis de los artículos.-El ART. 55 contempla el caso de que los distintos delitos del concurso real, tengan penas de igual naturaleza o especie (ej.: todos los delitos tienen pena de reclusión, o todos tiene pena de prisión, o tordos tienen pena de prisión, o todos pena de multa o todos inhabilitación). En estos casos se establece una escala que tendrá:como mínimo (o pena menor), el mínimo mayor de todos los delitos cometidos;como máximo (o pena mayor), la suma de los máximos de todos los delitos cometidos; pero el máximo que resulte, no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.Ejemplo: una persona comete 2 delitos 1 violación: 6 a 15 años l robo: 1 a 6 añosEl Juez deberá aplicar una pena entre un mínimo de 6 años, y un máximo de 21 años (6 años es el mínimo mayor de todos los delitos cometidos; 21 años es el máximo que resulta de sumar todos los máximos). La suma efectuada para establecer el máximo no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisiónLa pena de multa -según se deduce de los arts. 260 y 262- carece de límite máximo.En el art. 55 que acabamos de analizar, el Código ha seguido el sistema de la acumulación jurídica.El ART. 56 contempla el caso de que los distintos delitos del concurso real, tengan penas de distinta naturaleza o especie (ej.: un delito tiene pena de prisión, y el otro de reclusión). En estos casos, puede suceder que las penas sean divisibles o indivisibles.En nuestro Código son indivisibles: 1) las penas perpetuas; 2) las pena de muerte. Todas las demás son divisibles.- Si las penas son divisibles: de todas las penas se aplica la más grave, y los delitos de pena menor quedan como circunstancia agravante (conf. art. 56, Io párrafo).Si alguna de las penas es indivisible: se aplicará únicamente la pena indivisible, salvo el caso en que concurrieran prisión perpetua y reclusión temporal, en cuyo caso se aplicará reclusión perpetua (conf. art. 56, 2o párrafo).Las penas de inhabilitación y multa se aplican siempre, no pudiendo ser absorbidas por otras penas. De modo que si concurren una pena privativa de la libertad (reclusión o prisión) junto con una de multa o de inhabilitación, se aplicarán ambas: la privativa de la libertad, y la de multa o la de inhabilitación (conf. art. 56,3o párrafo)Para establecer la gravedad de las penas, hay que tener en cuenta los arts. 57 y 5, conforme a los cuales, la gravedad, en orden decreciente, es la siguiente:pena de reclusión;pena de prisión;pena de multa;pena de inhabilitación.

En el art. 56 se ha seguido el sistema de la absorción.UNIFICACIÓN DE PENAS. - Se rigepor el art. 58:ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.

Este artículo, puede funcionar en dos hipótesis:1) El condenado que está cumpliendo su condena, puede volver a ser juzgado, por un delito que cometió antes de ser condenado, o por un delito que cometió durante el cumplimiento de la condena:a) si se lo juzga por un delito cometido antes: se hace la unificación que dispone este artículo, pero la pena total, no puede exceder de 50 años;Ejemplo: un individuo es condenado a 15 años de prisión; luego se descubre que antes había cometido otro delito. Se hace la unificación de acuerdo a las reglas del concurso, y el Juez fijará una nueva pena, la cual no podrá exceder de 50 años. Esta nueva pena, comenzará a correr desde el día en que el condenado comenzó a cumplir la primera condena.

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