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CIRCULAR N° 6

SECCIÓN PRIMERA

Conforme a los alcances del Numeral 1.4.2 de las Bases, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos comunica a los Postores lo siguiente: 1. PRECISIÓN A LA CIRCULAR N° 4 SECCIÓN SEGUNDA - RESPUESTA A LA

CONSULTA 73 La respuesta debe decir “... hasta acumular un máximo de 2.0 puntos”.

2. MODIFICACIÓN DE PRIMER PÁRRAFO DE NUMERAL 1.3 Se modifica el primer párrafo del numeral 1.3 de las bases, de la manera siguiente:

“Las presentes Bases están concordadas con el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, suscrito el 22 de Julio de 2004 entre la República del Perú, actuando a través del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, como Concedente, y la empresa Concesionaria Trasvase Olmos S.A., en calidad de Concesionario; así mismo, son de aplicación al presente proceso los aspectos pertinentes del Código Civil. En virtud del Acuerdo de la COPRI N° 355-2001, no son de aplicación al presente Concurso, las normas contenidas en el Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.”

3. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.6.5 DEL CRONOGRAMA Modifíquese los numerales 1.6.7, 1.6.8 y 1.6.9 de las Bases de la manera siguiente:

1.6.7Presentación de Sobres N° 1 Hasta el 07 de marzo de 2005 1.6.8 Subsanación de las observaciones formuladas a la documentación general presentada en el Sobre N° 1

Hasta el 10 de marzo de 2005

1.6.9 Anuncio de Postores Calificados El 11 de marzo de 2005

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SECCIÓN SEGUNDA

Conforme a los alcances del Numeral 3.1.3.1 de las Bases, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos responde a las consultas de los postores relativas a las Bases y en consecuencia, en los casos que se indica, modifica las Bases:

CONSULTA 1: Con relación al nuevo Cronograma del Concurso (indicado en la Circular Nº 2), resulta muy corto el tiempo dado entre las fechas de respuestas a consultas y la de presentación de Sobres Nº 1 (de sólo 5 días hábiles), por lo que nuevamente y respetuosamente les solicitamos se postergue hasta el 11 de marzo del 2005 la fecha límite para presentación de los Sobres Nº 1, con lo cual los Postores tendrán el tiempo necesario para adecuar sus Propuestas a las Aclaraciones y/o Modificaciones que las Respuestas puedan contener. Se debe tener en cuenta que en el presente Concurso participarán Consorcios de Empresas Extranjeras con Nacionales, por lo que la coordinación y elaboración de los documentos de las Empresas Extranjeras requieren de mayor tiempo. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 2: Numeral 5.2.1 (pág. 31) Se indica que el Postor debe acreditar obligatoriamente, que él mismo o uno de sus Integrantes si se tratase de un Consorcio, es un consultor que cumple con la experiencia técnica indicada en los requisitos I, II y III. Al respecto, en la Respuesta a la Consulta N° 38 de la Circular N°4, se indica: “Ver la circular N°2”. En la Circular N° 2, si bien se habla de la Experiencia del Postor en Supervisión de Obras, se está refiriendo al numeral 7.1.4.A1 ( Sobre N° 2 ) y no al numeral 5.2.1 ( Sobre N° 1 ) de la pregunta. Debido a que la formación de un Consorcio tiene el fin de complementar y sumar capacidades y experiencias, confirmar que se debe entender que cualquiera de sus Integrantes o la suma de las experiencias de sus Integrantes, cumplan con acreditar la experiencia técnica exigida en los requisitos I, II y III del Numeral 5.2.1. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 3: Numeral 5.2.1 (pág. 31)

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a) En el requisito I se solicita al Postor experiencia en la supervisión de obra de veinte mil (20,000) metros lineales de túnel o túneles con diámetro constructivos no inferiores a tres (3) metros. De los cuales, por lo menos cinco mil (5,000) metros lineales deben corresponder a un túnel o túneles perforados con maquina tunelera TBM ( Tunnel Boring Machine ). Al respecto, debemos manifestarles que en el Perú en los últimos 15 años sólo se ha utilizado TBM en la excavación de túneles de 2 Proyectos y en Latinoamérica son muy pocos los túneles excavados con este sistema, por lo cual este requisito resulta discriminatorio. Por lo tanto, solicitamos se rebaje la cantidad mínima exigida de metros lineales de excavación de túneles con TBM.

b) Por otra parte, solicitamos se acepte la Experiencia del Postor en Asesoría en la Construcción de Túneles de diámetro constructivo mayor a 3 metros con TBM, como experiencia similar a la de Supervisión del mismo tipo de obra.

c) En el requisito III se solicita al Postor experiencia en la supervisión de obra de por lo menos una presa de tipo CFRD o su variante con relleno de materiales gravosos, no inferior a 800,000 m3. Al respecto, debemos manifestarles que en Latinoamérica son muy pocas las presas construidas con estas características y en el Perú solo se han construido 2 presas de relaves del tipo CFRD en Proyectos Mineros. Por lo tanto, solicitamos se acepte también la supervisión de presas de tierra (compactada por capas) de volúmenes similares (para proyectos hidráulicos y/o hidroeléctricos, no de relaves) para cumplir con lo exigido en el requisito III. No debe escapar a su alto criterio, que la ejecución de Grandes Presas dan al profesional las experiencias necesarias para la construcción de presas similares a las planteadas y que la deficiencia de conocimientos de la construcción de pantallas de concreto puede ser suplida satisfactoriamente con la participación puntual (en los momentos que se le requiera durante la construcción de la presa) de Expertos en aspectos específicos.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 4: Numeral 7.1.3-Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Económica (pág. 38) a) Nuevamente les solicitamos que la Garantía pueda ser emitida también por una Compañía

de Seguros autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo reiteramos muy respetuosamente, que el monto de dicha Garantía (US$ 150 000,00) es excesivo por lo que solicitamos se elimine este requisito o se reduzca hasta un monto máximo de US$ 50 000,00. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 5: Numeral 10.2.1.4 (pág. 60)

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Por otra parte, les agradeceríamos se sirvan analizar lo relacionado a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que podría ser emitida también por una Compañía de Seguros autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y que el monto sea reducido a un valor máximo equivalente al 5% del Valor Referencial (US$ 339 000,00). Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 6: Numeral 7.1.4, párrafo B.2.2 – Equipo Auxiliar de Profesionales, literal a)Con relación a la Especialización Profesional, por la acreditación de cursos de especialización o actualización técnica en las áreas relacionadas, de nivel post universitario, con duración mínima de 15 días, se asignará 0.5 puntos por cada uno hasta acumular un máximo de 2 puntos. a) Solicitamos se consideren la presentación de boletas de notas de cursos aprobados o terminados de una Maestría o Post-Grado, donde se entiende que son cursos semestrales (mayores a 15 días). Favor confirmar. b) Asimismo, bastará con la acreditación de haber concluido los estudios de Maestría o Post-Grado o segunda especialización, para alcanzar el máximo puntaje de este item (2.0 puntos), pues para concluir una maestría o segunda especialización, se deben haber llevado mucho mas de 4 cursos con duración mayor a 15 días que es el límite de la exigencia en las Bases. Favor confirmar. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 7: Numeral 7.1.4, párrafo B.2.2 – Equipo Auxiliar de Profesionales, literal b)Con relación a la Experiencia, por participación acreditada de más de 6 meses como Especialista en Estudios o Supervisión de Estudios y/u Obras de infraestructura afines a la del servicio solicitado, o como Residente en Obras de este tipo, se asignará 2 puntos por cada servicio hasta un máximo de 5 servicios. En caso que los servicios están relacionados con obras de construcción de túneles o con presas en general se adicionará 0.5 puntos en cada caso. a) En el caso de los Ingenieros Especialistas en Control de Calidad y Medio Ambiente,

solicitamos se considere su participación como Especialista en Supervisión de Obras en general, o como Residente en Obras en general, pues no es razonable limitar la experiencia de dichos Especialistas en túneles o presas. Favor confirmar. Asimismo, para la calificación de la Experiencia del Especialista en Control de Calidad, se considerarán también los cargos de Jefe o Especialista en Laboratorio de Pruebas de Control de Calidad o similares. Favor confirmar.

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Respuesta: Ver las modificaciones al numeral 7.1.4, literal B.2.2 en la Sección Primera de la Circular N°4.

b) Para todos los Especialistas, solicitamos se consideren para la calificación su participación

en cargos como Jefe de Supervisión y/o Proyecto, Residente de Supervisión, o como Ing. Superintendente de Obras, pues son cargos de mayor responsabilidad al de Especialista. Favor confirmar.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases CONSULTA 8: Numeral 8.2.5 – Evaluación del contenido del Sobre N° 2 En el segundo párrafo se indica que cualquier Postor interesado podrá solicitar al Comité el detalle de su Evaluación Técnica. Favor confirmar, en virtud de la transparencia del proceso, que culminado el mismo cualquier Postor que lo requiera, podrá tener acceso para revisar las Propuestas Técnicas de los Postores hayan participado en el proceso. Respuesta: Al término del proceso y habiéndose suscrito el Contrato de Supervisión Especializada, el acceso a la información se adecuará a la normatividad legal aplicable. CONSULTA 9: Circular N° 4 – Respuesta a Consulta N° 14 Se dice que el Supervisor Especializado solventará sus propias instalaciones en los espacios que para el efecto designe el Concesionario. Favor confirmar que en dichos espacios, el Supervisor Especializado podrá usufructuar sin costo adicional los servicios de agua, luz, desagüe y previo el respectivo pago del consumo el comedor correspondiente en las instalaciones del concesionario. Respuesta: No existen tales compromisos en el Contrato de Concesión. Ello no impide que el Supervisor Especializado pueda gestionar tales prestaciones a través del PEOT. CONSULTA 10: Agradeceremos indicar la fecha probable ( mes ) del inicio de los Servicios de Consultoría como Supervisión Especializada Respuesta:

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Ver respuesta a Consulta 61 de la Circular N°4. CONSULTA 11: En la pag. Nº 8, Numeral 1.1.1 - Localizacion de las obras y Plazo de Ejecución de los Servicios de Supervisión Se indica que de acuerdo al calendario de trabajo establecido por el concesionario, plazo de ejecución de las obras, será de 48 meses, a partir de la entrega de control del proyecto- ¿Se considera dentro de este plazo, los 30 Dias previstos para emitir el acta de terminación de las obras? Pag. 119, Anexo 10- Numeral 4.2.5-p. ¿Está previsto hasta la etapa de liquidación de obra? si es así, se debe considerar un periodo adicional para este servicio y considerarlo en las condiciones económicas. Respuesta: Dentro del plazo de 48 meses del Calendario de Trabajo del Concesionario se ha previsto que la suscripción del Acta de Terminación se realizará al finalizar el mes 45. En este sentido se debe interpretar lo expresado en el Numeral 4.2.5-p del Anexo 10 de las Bases. CONSULTA 12: En la Pag. Nª 8, Numeral 1.2, Definiciones En el segundo párrafo se hace referencia a: “Días” Deberán entenderse efectuadas a los dias que no sean, sábado, domingo ò feriado no laborable. Es decir se entiende que son días hábiles, sin embargo en puntos subsiguientes aparecen numerales en los cuales, la palabra “Días” , no es aplicable, toda vez que por el tema deben ser días calendarios. Por esta razón sugerimos que se añada en el listado de denominaciones, la palabra “días” referida a días calendario. Respuesta: Se mantiene lo previsto en las Bases CONSULTA 13: En la Pag. .N° 15 Numeral 1.2.50 Retribución del Supervisor Especializado, Se indica que será pagado trimestralmente en cuotas iguales. Las bases exigen calendarizar los servicios profesionales y un programa de asignación de recursos; los que evaluados revelaran los egresos económicos mensuales, ¿Se pueden considerar los montos así deducidos para el pago trimestral? Respuesta: Negativo

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CONSULTA 16 En la pag. Nº 30; Numeral 4.4.1 Forma de presentación de los sobres. ¿Se deberá colocar nombre del proyecto? Respuesta: La inclusión del nombre del proyecto en los sobres, queda a discrecionalidad de los Postores. CONSULTA 17 Pag. Nº 35 Numeral 5.4 Requisitos Financieros Solicitamos aclarar lo referente a las cartas de Referencias Bancarias, ya que los Bancos sólo pueden acreditar nuestra capacidad crediticia con ellos pero nunca nuestra situación financiera; para lo cual la entidad financiera debería hacer una auditoría de la empresa. Respuesta: Se aceptará las cartas de referencia que usualmente emiten las entidades financieras. De manera referencial, se anexa a la presente circular un modelo de carta de referencia que puede servir de orientación para aquellos postores que aún no han gestionado dicha carta. CONSULTA 18 Pag. Nº 39. Numeral 7.1.3.3 Dice…………… Dicha garantía deberá encontrarse vigente desde la fecha de presentacion de la oferta económica hasta sesenta (60) Dias posteriores a la fecha de cierre. a.- Las garantías bancarias, generalmente se dan en dias calendarios, ¿en este caso “Dias se refiere a dias habiles ò calendarios? Respuesta: El postor deberá calcular los días calendario que cumplen el requisito de los 60 Días a fin de incorporar dicha información en la fianza que solicite al banco. b.- ¿Concordar el plazo de 60 dias y fecha de termino, con lo indicado formulario Nº 3- anexo 5? Además en la página 39 habla de fecha de cierre y en el formulario Nº 3 del Anexo Nº 5 habla de fecha de presentación de la Oferta Técnica. Respuesta: Modifíquese el penúltimo párrafo del Formulario 3 del Anexo 5 (Modelo de Carta Fianza de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Económica) de la manera siguiente:

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“El plazo de vigencia de esta fianza se iniciará el [... fecha de presentación de la oferta económica ...] y hasta el dia _____ de _____ del año ____ .”

CONSULTA 19 Circular Nº 1- Modificación de la cláusula 7.1.4, literal B.2.1 En el tercer párrafo se menciona que el profesional presentado como especialista en perforación de túneles con TBM:, debe acreditar, además haber intervenido en la supervisión y/o construcción de un mínimo de 10 Km de túneles perforados con TBM:. ¿Si al postor se le exige acreditar haber intervenido en la supervisión de túneles perforados con TBM; en por lo menos 5.0 Km., y dado que esta tecnología de perforación, se utiliza en requerimientos excepcionales, solicitamos exigir que el especialista en TBM acredite haber intervenido en supervisión y/o construcción como mínimo 5.00 Km de túneles? Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases

CONSULTA 20 Pag. Nº 49 Numeral C.- Factores referidos al Servicio Los literales C1, C2, C3, se relacionan con la oferta del concesionario ¿Se proporcionarán los documento pertinentes, para su análisis? Respuesta: La información requerida se encuentra disponible en la Sala de Datos. Así mismo la versión digitalizada podrá ser adquirida por los interesados de acuerdo con lo expresado en el Título II del Anexo N° 9. CONSULTA 21 Pag. Nº 51- Numeral 7.2.2 Se menciona que la oferta económica deberá permanecer vigente 30 Días después de la fecha de cierre - ¿Son días hábiles o calendarios? Respuesta: El significado de “Días” (con mayúscula) está explicado en el segundo párrafo del numeral 1.2 de las Bases. CONSULTA 22 Pag. Nº 55 -- Numeral 9.1.3 Dice.- Inmediatamente después se procederá a abrir los sobres Nº 3 de los postores calificados cuyas Ofertas Económicas, hayan sido declaradas tecnicamente aceptables. ¿Consideramos que debe decir Ofertas Técnicas? Confirmar

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Respuesta: Debe decir: “Ofertas Técnicas” CONSULTA 23 Pag. Nº 57 y Nº 58 -- Numeral 9.2.1 y 9.2.2 , 9.2.3 , 9.3.1, 9.3.3. Procedimiento de Impugnación y Garantías de Impugnación ¿ Precisar si se trata de días calendario ò hábiles ?. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 21 de la presente circular. CONSULTA 24 Pag. Nº 60 -- Numeral 10.2.1.4 a) Respecto a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se indica que tendrá una vigencia de 365 Días desde la fecha de cierre. Y renovada anualmente hasta un año. Después de la puesta en marcha de las obras. ¿Precisar si se trata de dias calendario ò habiles?. Respuesta La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener una vigencia de un año, desde la Fecha de Cierre. El resto de lo señalado en el numeral 10.2.1.4 se mantiene. b) ¿La fecha de puesta en Marcha, es la misma que la fecha de firma del Acta de Terminación de las obras de Trasvase (Anexo 10, Pag. 119)? Respuesta Ver respuesta a la Consulta N° 11 de la presente circular.

c) El formulario 2A del Anexo Nº 2 no existe! Respuesta: Se refiere al Formulario 1 del Anexo N°2 CONSULTA 25 Pag. Nº 128- Anexo 10 , Numeral 9.4--Términos de Referencia. Se menciona que el supervisor especializado deberá garantizar una adecuada disponibilidad de instalaciones para asegurar condiciones de trabajo, alojamiento, alimentación de su personal en obra. En la Circular Nª 4 , la respuesta a la consulta Nº 14 es :

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El Supervisor especializado solventará sus propias instalaciones en los espacios que para el efecto designe el concesionario . a.-¿ Que área y dimensiones tienen estos espacios? b.- ¿ Están considerados los accesos, enfermería y primeros auxilios, bomberos, seguridad,, dentro de las obligaciones del concesionario c.-. ¿ Los espacios, contaran con todas las instalaciones de Agua, Desague, Energía, teléfono.? Respuesta: La definición de los espacios para las instalaciones del Supervisor Especializado se comunicarán antes de la fecha de presentación de las ofertas técnica y económica. CONSULTA 26 Pag. Nº 111- Anexo 10 , Numeral 4.1--Términos de Referencia.-Alcances Generales En el literal b), se menciona que el Supervisor Especializado no autorizará la ejecución de obra, cuyo proyecto definitivo , no se encuentra debidamente terminado y aprobado a satisfacción del PEOT.. Dado que El Supervisor Especializado, ha aprobado el proyecto definitivo, ¿Podra autorizar ejecución de obra con cargo a dar cuenta al PEOT? Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 27 Pag. Nº 126- Anexo 10 - Términos de Referencia, Numeral 8 Responsabilidad del Supervisor Especializado En el Sub Numeral 8.1 , se precisa que El Supervisor Especializado asumirá la responsabilidad técnica total, por los servicios profesionales prestados en las actividades de Supervisión, tanto por la elaboración del expediente Técnico , como por la Ejecución de las Obras, incluyendo el suministro, instalación y pruebas de los equipos , instrumentos y maquinarias……………….. En el Sub-Numeral 8.3 se precisa que: En atención de que el Supervisor Especializado es corresponsable de los estudios y obras que ejecutará el concesionario …….. a.-¿ Los términos de responsabilidad, así presentados , se prestan a interpretaciones, diversas y amplias, por lo que solicitamos definir sus implicancias, y las obligaciones que de ello se deriven, ? b.-Creemos que el Supervisor Especializado no puede ser corresponsable con el concesionario por las obras ejecutadas, equipamiento etc, por lo que solicitamos darnos a conocer el dispositivo legal que ampara tal disposición.?

Respuesta:

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Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 28 Pag N° 95 --- Anexo 7:- Sobre N° 3 En el tercer párrafo, se menciona que la Oferta Técnica- Económica tendrá validez , durante todo el periodo necesario para la ejecución del servicio . En el numeral 1.1.1 se menciona que el plazo de duración de las actividades del supervisor especializado, será el necesario para cubrir todo el período inicial de construcción de las obras de trasvase, incluyendo las prórrogas derivadas de eventos de fuerza mayor.. ¿En el caso de prórrogas derivadas de fuerza mayor, la mayor prestación de servicio será motivo de adenda al contrato, sí es así, agradeceremos incluirlo en el formato de la oferta.

Respuesta: Ver Proyecto de Contrato de Supervisión Especializada CONSULTA 29 Circular Nº 4- Pag. 3 de 64 Numeral B-2-1 Equipo principal de profesionales. En el último párrafo del literal b, se menciona que la calificación final de este factor, será el promedio aritmético. resultante de la calificación de cada uno de los profesionales propuestos por el postor a) ¿ Entendemos que el promedio aritmético de calificación, será de los 5 calificados? Favor confirmar Respuesta Confirmado b) ¿ En el caso de Equipo Auxiliar de profesionales, el, promedio aritmético de calificación será de los 7 profesionales calificados ? Respuesta Confirmado CONSULTA 30 Circular Nº 4- Pag. 6 de 64 Numeral B-2-4 Expertos En el segundo párrafo se menciona: La decisión de contratar a uno ò mas expertos en las circunstancias que así lo demanden, será tomada por acuerdo entre el Supervisor especializado y el PEOT, en caso de que no se llegue a un acuerdo, prevalecerá la opinión del PEOT. En cada caso, el señalamiento del experto, sus especificaciones y contratación oportuna serán de responsabilidad del Supervisor especializado. .

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¿La contratación oportuna del Experto no es responsabilidad del Supervisor Especializado en el caso de que no haya acuerdo,? Respuesta: En caso que no haya acuerdo, la responsabilidad y obligaciones del Supervisor Especializado se mantienen vigentes de conformidad a lo señalado en el último párrafo del literal B.2.4 del numeral 7.1.4 de las Bases. CONSULTA 31 Circular Nº 4- Pag. 44 de 64 La Consulta Nº 84-b., solicita confirmar que se aceptarán también cargos similares o equivalentes como gerente de supervisión, Director Técnico de Obra, superintendente de Obra etc. La respuesta : Es aceptable en los casos demostrables de equivalencia en nivel, funciones., y responsabilidad. ¿ Cuales son esos casos demostrables? Respuesta: La demostración será responsabilidad del Postor que proponga la validación del cargo equivalente. CONSULTA 32 Pag. Nº 35, Numeral 5.4—Requisitos Financieros. Sírvanse aclararnos en cuanto al punto 5.4.1 de las bases, si basta con una declaración jurada de declaración de patrimonio, ó que documento se tendría que adjuntar para acreditar dicho monto?. Respuesta: Ver segundo párrafo del numeral 5.4.1 de las Bases CONSULTA 33 Pag. Nº 10, Numeral 1.2--Definiciones. Sírvanse informarnos de acuerdo al punto 1.2.11 de las bases, cual es la conformación del Comité modificado según las referidas Resoluciones Supremas?. Respuesta: Ver las normas legales indicadas. CONSULTA 34

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En la Circular 4 ,Sección Segunda Consulta 13 ,en la modificación al numeral 8.2.3 de las Bases, se indica que ....Los resultados de la evaluación de las Ofertas técnicas serán materia de un informe que la Comisión elevara al Comité.......... Sírvanse informarnos que labor desarrollara esta Comisión, quienes la integran ,y en que instancias del concurso actuaran?. Respuesta: Los detalles acerca de la constitución de la Comisión y su participación en el proceso de evaluación de las ofertas de los Postores se detalla en el Numeral 8 de las Bases. CONSULTA 35 Sírvanse confirmarnos que el tiempo de experiencia profesional para todos los profesionales del equipo de trabajo del postor, se tomara desde la fecha de Titulación del profesional, y se acreditara con dicha Diploma. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 36 Con fecha 16 de Febrero de 2005, recibimos la Circular No.4 mediante la cual PROINVERSIÓN respondió diversas consultas formuladas por los adquirentes de las Bases del Concurso, efectuando además ciertas modificaciones a las mismas. Revisada la Circular No. 4, encontramos que existe discrepancia entre la respuesta de PROINVERSIÓN a la Consulta No.44 y la respuesta a la Consulta No. 103, ambas relativas al tipo de obras que serían consideradas para la calificación de la experiencia técnica del Postor. Según lo señalado por la Circular No.4, la Consulta No. 44 solicita confirmación sobre el significado de “obras análogas” en el párrafo A.1 del numeral 7.1.4 de las Bases – Experiencia en Supervisión de Obras. Al respecto, PROINVERSIÓN indica que: “Se trata de obras hidráulicas, independientemente de su tecnología constructiva, cuyos fines y capacidades son similares o mayores a los de las Obras de Trasvase que serán objeto de la Supervisión Especializada”. Por otro lado, la Consulta 103 solicita a PROINVERSIÓN precisar si los túneles construidos para infraestructura de transporte califican para el desarrollo de este proyecto. En este caso, PROINVERSIÓN respondió: “Afirmativo, salvo su presentación como experiencia técnica relacionada con el requisito II exigido en el numeral 5.2 para la calificación del Postor”. En este sentido, no queda claro de las respuestas dadas por PROINVERSIÓN a ambas consultas, si las obras materia de calificación para efectos del Concurso, son únicamente obras

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hidráulicas o si es posible incluir dentro de ellas a otro tipo de obras como por ejemplo, obras de infraestructura de transporte vial. ¿Es correcto interpretar que las obras a considerarse dentro de la experiencia del Postor podrían ser obras de infraestructura en general? Por favor aclarar si las obras de infraestructura no hidráulica serian consideradas para la calificación técnica del Postor según lo previsto por el inciso A.1 del numeral 7.1.4 de las Bases. Respuesta: Sólo en el caso de servicios de supervisión de construcción de túneles, se podrá presentar experiencias vinculadas con obras de infraestructura de propósitos no hidráulicos en calidad de análogas, con la excepción de la experiencia exigida como requisito II del numeral 5.2. CONSULTA 37 El inciso A.1 del 7.1.4 recientemente modificado por la Circular No.4 establece que: “A.1. Experiencia en Supervisión de Obras (20 puntos) Formulario N 1 del Anexo 6 Se evaluaran cinco (05) servicios de supervisión de obras prestados por el Postor durante los últimos quince (15) años relacionados con obras análogas a las del servicio solicitado....” Según lo señalado por el referido inciso A.1, entendemos que los servicios que evaluará PROINVERSIÓN para efectos de la calificación del Postor en el Concurso serán aquellos desarrollados por las empresas postoras a partir del ejercicio 1991. Sin embargo, dada la magnitud de los proyectos de infraestructura y la supervisión que éstos requieren, existen algunos casos en los que la construcción del proyecto tarda cinco (05) o mas años, encontrándose listos para su uso luego de concluidas todas las obras directa o indirectamente relacionadas con el mismo. ¿Es posible considerar para efectos del inciso A.1 del numeral 7.1.4 aquellas obras hidráulicas cuya construcción y desarrollo fueron iniciados antes de la década de los 90 pero que fueron puestos en servicio durante los últimos quince (15) años? Podrían aclarar si la fecha de referencia que se indica en el numeral A.1 se refiere únicamente a la fecha de construcción, término de la construcción o si es posible considerar la fecha en la que se inició la prestación de servicios vía la obra construida. Respuesta: Ver respuesta a la Consulta 2 de la Sección Segunda de la Circular N°5. CONSULTA 38 Entre los Factores de Evaluación referidos al Postor, en el inciso A.1 del numeral 7.1.4 se señala que se evaluarán cinco (05) servicios de supervisión de obras prestados por el Postor

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durante los últimos quince (15) años relacionados con obras análogas a las del servicio solicitado. En este mismo inciso, se indica que el valor fuera de impuestos de cada servicio a ser evaluado debe ser igual o mayor a dos millones de Dólares (US$2’000,000). Estimamos que si se trata de proyectos análogos que fueron puestos en servicio en los últimos quince (15) años, el valor del contrato a considerar debería considerar el valor indexado y actualizado del contrato según los usos actuales del proyecto y el desarrollo del mismo durante el referido periodo. De la lectura de las Bases, no queda claro cual sería el valor que PROINVERSIÓN tomará en consideración en estos contratos para efectos de la calificación técnica del Postor. Sin embargo, consideramos que dado el periodo de quince (15) años impuesto por las Bases, el valor del servicio a considerar debería ser el valor actualizado para que los servicios compitan en igualdad de condiciones. De esta forma, un servicio contratado en el año 1993 tendría las mismas oportunidades que uno contratado en el 2003. En caso de contratos de supervisión que fueron firmados hace varios años, por proyectos análogos que fueron puestos en servicio en los últimos 15 años, ¿PROINVERSIÓN considerará la indexación del valor del contrato a valor actualizado? Respuesta: Negativo CONSULTA 39 Numeral 1.3 de las Bases (Pág. 17) A partir del 30.12.2004 ha entrado en vigencia el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM. El marco legal del Concurso establece que referencialmente se aplicará el TUO de la Ley y su Reglamento en lo que no se oponga a las Bases. En ese sentido, agradeceremos confirmar que se refiere al TUO de la Ley y a su Reglamento aprobados con los Decretos Supremos indicados en el párrafo anterior. Respuesta: Ver Sección Primera, numeral 2 de la presente circular. CONSULTA Nº 40 Numeral 1.5 de las Bases (Pág. 19) El Contrato de Supervisión esta sujeto a la modalidad de suma alzada, se entiende para el plazo de servicio de 48 meses; sin embargo debe aclararse que cualquier prórroga en el plazo de los servicios de supervisión por causas ajenas a su desempeño será reconocido y pagado como un presupuesto adicional de supervisión, agradeceremos su confirmación. Respuesta:

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Ver Proyecto de Contrato de Supervisión Especializada. CONSULTA 41 Numeral 5.2.1 de las Bases (Pág. 31) Confirmar que la experiencia técnica obligatoria que debe acreditar el Postor en caso de Consorcio, puede ser acreditada por cualquiera de las empresas consorciadas. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 42 Numeral 5.3.6 de las Bases (Pág. 34) Agradeceremos aclarar los alcances de éste numeral, toda vez que se entiende que para el presente Concurso: a) No podrán participar, los Postores o sus integrantes en caso de Consorcios, que hayan

prestado servicios o hayan tenido vinculación contractual en los últimos cinco años en el Perú o en el extranjero con la empresa constructora Norberto Odrebech S.A.

b) No podrán participar los asesores del Postor que hayan prestado servicios o hayan tenido vinculación contractual en los últimos cinco años en el Perú o en el extranjero con la empresa constructora Norberto Odrebech S.A.

c) No podrán participar los profesionales que sean propuestos por el Postor para el servicio de supervisión, que hayan prestado servicios o hayan tenido vinculación contractual en los últimos cinco años en el Perú o en el extranjero con la empresa constructora Norberto Odrebech S.A.

d) Agradeceremos explicar el objeto de ésta restricción, puesto que se estaría limitando la participación de prestigiosas empresas nacionales e internaciones, así como de profesionales calificados por el solo hecho de haber prestado servicios o haber tenido algún vínculo contractual con la empresa constructora Norberto Odrebech S.A. en el Perú o en el extranjero.

Debemos señalar que en la actual coyuntura de economía globalizada las relaciones comerciales entre empresas y/o la contratación de profesionales se hacen en condiciones totalmente transparentes con conocimiento de las entidades contratantes y sujeto a determinadas responsabilidades y obligaciones, más aún es común que una empresa sea socia con otra para un determinado trabajo persiguiendo un mismo interés y en otro caso las dos empresas se presentan compitiendo por intereses totalmente diferentes. En todo los casos como reiteramos lo que prevalece son las condiciones, obligaciones y responsabilidades contractuales que se asume en cada caso. Por otro lado, el plazo de cinco años para desligar cualquier tipo de vinculación extra contractual es totalmente subjetiva. En el Perú de acuerdo a la legislación vigente, un ex funcionario no puede trabajar en una empresa que mantiene trabajo con la entidad empleadora del ex funcionario antes de los seis meses.

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Por todo lo expuesto, nos permitimos solicitar para que ésta restricción de participación empresas y profesionales en el presente concurso sea totalmente eliminada, puesto que obedece a una suspicacia subjetiva que no tiene ningún asidero real y que por lo demás descarta la posibilidad de que participen empresas y profesionales prestigiosos y calificados. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 43 Numeral 5.3.8 de las Bases (Pág. 35) En el cuarto párrafo se señala “... el consorcio presentará su estructura de constitución, la que servirá para establecer las calificaciones según la cláusula 7.1.4.A.”, al respecto nos permitimos solicitar se elimine éste criterio de calificación, bastando para ello, que uno de los componentes de un consorcio pueda acreditar cada uno de los conceptos de éste numeral, como son: A.1 - Experiencia en supervisión de obras, A-2 Experiencia en supervisión de contratos PPP y A.3 – Certificado ISO 9001 en servicio de consultoría de ingeniería. De no ser así, se estaría restringiendo la participación de muchas empresas nacionales que precisamente para una obra de ésta envergadura están buscando socios estratégico que tenga el doble objetivo de prestar el servicio y de permitir la transferencia tecnológica. Respuesta: Ver numeral 3 del Circular N°2 y respuesta a Consulta 13 de la Circular N°4 CONSULTA 44 Numeral 7.1.4(A-1) de las Bases (Pág. 40) Agradeceremos se sirvan aclarar y/o confirmar lo siguiente: a) Que servicios de supervisión debe entenderse como “obras análogas”, agradeceremos su

descripción. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 44 de Circular N°4 y respuesta a Consulta 36 de la presente circular. b) Valor de servicios menores a USD 5 Millones serán calificados proporcionalmente de

acuerdo a una escala que debe establecerse. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases.

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c) La experiencia en supervisión de obras debe ser acreditada en caso de consorcios por el postor; es decir que cualquiera de las empresas componentes del consorcio podría acreditar uno o más servicios para alcanzar el puntaje máximo, dejando sin efecto la calificación en función al porcentaje de participación.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. d) Debe aclararse que se adicionará 1.5 puntos a los servicios de supervisión de túneles con

empleo de TBM o presas tipo CFRD o su variante con relleno de materiales gravosos, tal como se señala y para ser compatible con el Numeral 5.2.1.

Respuesta: Afirmativo. Se aceptará presas tipo CFRD o su variante con relleno gravoso en la calificación de la Oferta Técnica. CONSULTA 45 Numeral 7.1.4. (A-2) de las Bases (Pág. 41) Agradeceremos confirmar que para obtener los 3 puntos, bastará que una de las empresas en caso de Consorcios, acredite uno o más servicios de supervisión de contratos PPP en infraestructura. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 43 de la presente circular. CONSULTA 46 Numeral 7.1.4. (A-3) de las Bases (Pág. 41) Agradeceremos confirmar que para obtener los 3 puntos, bastará que una de las empresas en caso de Consorcios, acredite tener vigente la certificación ISO 9001. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 43 de la presente circular. CONSULTA 47 Numeral 7.1.4. (B) de las Bases (Pág. 41) Con la finalidad de permitir la concurrencia y la participación de los profesionales mas calificados a nivel nacional y/o internacional, solicitamos se permita que los profesionales que conforman el equipo de trabajo para la supervisión del proyecto puedan participar indistintamente con uno o más postores al presente concurso. Respuesta:

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Negativo CONSULTA 48 Numeral 7.1.4. (B-1) de las Bases (Pág. 42) Agradeceremos se sirva confirmar y/o aclarar lo siguiente: a) Que servicios de supervisión o ejecución debe entenderse como “obras afines”,

agradeceremos su descripción. b) A partir de que fecha o que acto administrativo debe computarse los años de experiencia,

sugerimos al año de obtención del título profesional. c) Debe entenderse que por grado de maestría y doctorado en “áreas relacionadas” debe

referirse a la especialidad del profesional propuesto, en el caso del Jefe de Supervisión tanto en aspectos técnicos como de administración y gerencia.

d) Confirmar que si se acreditan cinco servicios similares a los requisitos I y III del Numeral 5.2.1, será calificado con 2.4 puntos cada uno, acumulando 12 puntos.

e) Confirmar que si se acredita un servicio similar a los requisitos I y III del Numeral 5.2.1, será calificado con 2.4 puntos, los restantes cuatro servicios serán calificados con 2 puntos, acumulando 10.4 puntos.

f) Confirmar que si el profesional no acredita un solo servicio similar, será descalificado. g) Confirmar que las experiencias de los servicios del profesional deben estar relacionados a

“costos de obra” de USD 5 Millones, debiendo acreditar éste monto con la simple declaración del profesional.

h) Agradeceremos hacer extensivo estas preguntas con respecto a los otros equipos de

supervisión;, tales como, equipo principal, equipo auxiliar, equipo técnico y equipo administrativo.

Respuesta: Ver modificaciones contenidas en las Circulares N°1, 2, 4 y 5. CONSULTA 49 Numeral 5.2.1 de las Bases (Pág. 31) Un Consorcio se conforma entre empresas con la finalidad de complementar capacidades y experiencias, en ese sentido debe entenderse que los requisitos sobre experiencias técnicas que debe acreditar el Postor y que se solicitan en el Numeral 5.2.1, en caso de Consorcio puede ser sustentada con experiencias de cualquiera de los componentes que conforman el Consorcio; es decir que si dos empresas, una especialista en túneles y otra en presas, ambas pueden acreditar en parte los requisitos del Numeral 5.2.1, una en lo que respecta a la experiencia I y II y la otra para la experiencia III, agradeceremos su confirmación. Respuesta: Afirmativo

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CONSULTA 50 Numeral 7.1.4 (C) de las Bases (Pág. 49) Agradeceremos aclarar lo siguiente: a) En C.1 se dice “...El Postor presentará un plan de trabajo que cubra el periodo de

concesión...”, al respecto preguntamos si el plan de trabajo del postor solo debe suscribirse al periodo de 48 meses para la supervisión del proyecto y la construcción.

Respuesta: Afirmativo, además del plazo previsto para la presentación, revisión y aprobación de su Informe Final. b) Para calificar el rubro C.1, C.2 y C.3, agradeceremos se sirva indicar los sub criterios que se

tomarán en cuenta para calificar estos factores referidos al servicio, indicando específicamente los sub ítems, o temas específicos que serian necesarios para alcanzar el mayor puntaje, de lo contrario la calificación que le puedan asignar a un postor para una determinada descripción para los literales C.1, C.2 y C.3 puede resultar subjetivo en beneficio o perjuicio de los otros postores. En ese sentido, agradeceremos discriminar cada uno de estos ítems en partes especificas y concretas que serán tomadas en cuenta en la calificación.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. c) Relacionado con el punto anterior agradeceremos que se entenderá cuando se señala que

“... la comisión evaluadora se limitara a constatar si el contenido de las presentación de cada factor están exentos de omisiones u errores y se reúnen condiciones mínimas de aceptación;...” tal como se solicita en el punto anterior, la comisión evaluadora debe definir cuales son las condiciones mínimas de aceptación de cada uno de los factores referidos al servicio, con la finalidad la objetividad y transparencia del concurso.

Respuesta: Los Factores Referidos al Servicio se evaluarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el literal C del numeral 7.1.4 de las Bases. CONSULTA 51 Numeral 9.1.4 de las Bases (Pág. 55) Agradeceremos se sirvan aclarar los requisitos que debe cumplir la oferta económica para ser considerada válida. Respuesta: Ver numeral 9 de las Bases.

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CONSULTA 52 Numeral 9.1.6 de las Bases (Pág. 56) a) Se dice “... el calculo del puntaje de la oferta económica (PEI) será efectuado hasta el tercer

decimal”; sin embargo no se precisa si los cálculos resultan con más de tres decimales, debiendo aclararse que si el cuarto decimal es mayor a 5, el tercer decimal debe redondearse hasta el numero consecutivo siguiente.

Respuesta: Afirmativo b) Se servirán aclarar el párrafo siguiente “Las ofertas económicas que excedan el Valor

Referencial del Servicio y aquellas que siendo inferiores al 90% respecto al valor referencial no estuvieran condicionadas al mecanismo de incremento del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas”.

Respuesta: Ver numeral 1.2.26 y 1.2.37 de las Bases. CONSULTA 53 Numeral 9.1.7.2 de las Bases (Pág. 56) Dice “... Los cálculos se efectuarán hasta con tres decimales” sin embargo no se precisa si los cálculos resultan con más de tres decimales, debiendo aclararse que si el cuarto decimal es mayor a 5, el tercer decimal debe redondearse hasta el numero consecutivo siguiente. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 54 Numeral 9.1.8 de las Bases (Pág. 56) Agradeceremos se sirvan aclarar en el caso de empate de ofertas, consideramos que los meses hombre de la oferta debería ser una factor de calificación y no solamente para decidir en caso de empate. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 55 Circular Nº 02 Pág. 4 de 4 Considerando que con relación a las Bases se han formulado muchas consultas de los postores, algunas de ellas no necesariamente concordantes con las consultas vía teléfono,

Page 22: Concurso - peot.gob.pe · de Concesionario; así mismo, son de aplicación al presente proceso los aspectos pertinentes del Código Civil. En virtud del Acuerdo de la COPRI N° 355-2001,

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE

LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN

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como por ejemplo; que los profesionales podrían presentarse indistintamente con uno o varios postores, con la finalidad de convocar a los especialistas más calificados; sin embargo se entiende de la circular Nº 4 que un profesional solo puede participar con un único postor. Además, por la cantidad de respuestas y modificaciones a las Bases , existen algunas contradicciones entre ellas y en otras se sugieren otras preguntas, por éstas razones nos permitimos solicitar modificar el Numeral 1.6 (Cronograma), prorrogando la fecha para la presentación del sobre Nº 1 y sobres Nº 2 y 3, en nuestro criterio en no menos de dos semanas. Respuesta: Ver el numeral 3 de la Sección Primera de la presente circular. Lima, 23 de febrero de 2005 Atentamente, Sergio Bravo Orellana Presidente Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos

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ANEXO A CIRCULAR N°6

MODELO DE REFERENCIA

CARTA DE REFERENCIA BANCARIA

Señores Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN Presente.- Ref.: CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN De nuestra consideración: Mediante la presente, el Banco ......................................................... y a solicitud del mismo cumplimos en presentar a los señores:

(Indicar la Razón Social del Postor y/o Integrantes del Consorcio a Asociación): Cliente nuestro del Banco desde el año _____, manteniendo en nuestra institución, cuenta corriente en (indicar el tipo de moneda ) las mismas que se manejan en forma (indicar calificación). La empresa cuenta con xx líneas de crédito para financiar operaciones hasta por un total de (indicar moneda y línea de crédito en cifras). Se extiende la presente a solicitud de nuestro cliente y sin responsabilidad para el Banco ni para sus funcionarios.

Extendemos el presente en .................................... a los .......…………........ días del mes de .................del 200….

(Ciudad y País) NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL BANCO FIRMA DEL FUNCIONARIO DEL BANCO