CONCURSOS MERCANTILES (ACTOR) - IFECOM | Consejo de …OF. 74934/2016 DIRECTORA GENERAL DEL...
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
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CONCURSO MERCANTIL 12/2015
OF. 74934/2016 DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTOFEDERAL DE ESPECIALISTAS DECONCURSOS MERCANTILES (ACTOR)
En los autos del concurso mercantil número 12/2015,promovido por ARANZAZU HOLDING S.A. DE C. V., conesta fecha se dictó un auto que a la letra dice:
"Saltillo, Coahuila de Zaragoza, diecinueve de diciembrede dos mil dieciséis.
I
V 1ST O S para resolver interlocutoriamente los autos
del expediente número 12/2015 relativo al procedimiento
concursal en etapa de conciliación de Aranzu Holdings
;::~~: Soci~dad Anónima de Capital Variable respecto de la~;':;-~ '1;,.',
:::,';~ ~ ~:~. apróbación o no aprobación de convenio, y,, I l' --' t8' ~ '., .':.::.: ~:~;~~' .•.-,~,.: .',::,ii"", ' .• 1, •• .:', "
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PRIMERO. Mediante sentencia de fecha veintiséis de
enero del dos mil dieciséis, este Juzgado de Distrito
declaró en concurso mercantil al comerciante Aránzazu
Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable y abrió la
etapa de conciliación; se ordenó al Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles que designara
especialista para desempeñar las funciones de Conciliador,
en términos del artículo 43 fracciones IV y V de la Ley de
Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. El Conciliador designado, entre otras
actividades, inició las gestiones para el reconocimiento de
créditos en términos de los artículos 121, 123 Y 128 de la Ley
de Concursos Mercantiles, y con fecha de trece de octubre
total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez unaampliación de hasta por noventa días naturales más de laprórroga a que se refiere el párrafo anterior.En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y suprórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco díasnaturales contados a partir de la fecha en que se hubieserealizado la última publicación de la sentencia de concursomercantil en el Diario Oficial de la Federación.Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, eljuez procederá únicamente a levantar la certificacióncorrespondiente haciéndose constar en la misma laterminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de suprórroga, y el Comerciante en concurso mercantil seráconsiderado en estado de quiebra.Los plazos para la aprobación del convenio quedancomprendidos dentro de la etapa de conciliación y de suprórroga, no pudiendo extenderse en exceso del términoprevisto en este artículo. "
"Artículo 148.- El conciliador procurará que el Comerciantey sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en lostérminos de esta Ley."
Artículo 149.- El conciliador dentro de los tres díassiguientes a su designación deberá hacer del conocimientode los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio,dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concursomercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que leimpone esta Ley.El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con losacreedores que estime convenientes y con aquéllos que asíse lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente ycomunicarse con ellos de cualquier forma.
"Artículo 152.- El Comerciante podrá celebrar convenioscon los trabajadores siempre que no agraven los términos delas obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a lasautoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en lostérminos de las disposiciones aplicables.Los términos de los convenios con los trabajadores y de lasresoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas alpago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en elconvenio que, en su caso, se celebre con arreglo a esteTítulo. "
"Artículo 153.- El convenio deberá considerar el pago de loscréditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de loscréditos singularmente privilegiados, y de lo quecorresponda, conforme a sus respectivas garantías yprivilegios, a los créditos con garantía real y con privilegioespecial que no hubieren suscrito el convenio.El convenio deberá prever reservas suficientes para el pagode las diferencias que puedan resultar de las impugnacionesque se encuentren pendientes de resolver y de los créditosfiscales por determinar.
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Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberáincluir el pago de dichas obligaciones en los términos de lasdisposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar alprocedimiento administrativo de ejecución que corresponda."
"Artículo 154.- Serán nulos los convenios particulares entreel Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebradosa partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedorque los celebre perderá sus derechos en el concursomercantil. "
"Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos losAcreedores Reconocidos con excepción de los acreedorespor créditos fiscales y los laborales en relación con lodispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123constitucional y en esta Ley.Para suscribir el convenio, no será necesario que losacreedores se reúnan a votar."
"Artículo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá sersuscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidosque representen más del cincuenta por ciento de la suma de:l. El monto reconocido a la totalidad de los AcreedoresReconocidos comunes y
subordinados, y11. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidoscon garantía real o privilegio especial que suscriban elconvemo.En los casos en que el Comerciante tenga AcreedoresReconocidos subordinados alas que se refiere la fracción 11del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que serefieren los artículos 15, fracción 1, y 117, fracción 11, querepresenten al menos el veinticinco por ciento del monto totalreconocido de los créditos a que hacen referencia lasfracciones I y 11 del presente artículo, en lo individual o enconjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estarsuscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, almenos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto delos créditos reconocidos a que hacen mención las fraccionesI y 11 del presente artículo, excluyendo el monto de loscréditos a favor de los acreedores subordinados a los que serefiere la fracción 11 del artículo 222 Bis, incluyendo a laspersonas a que se refieren los artículos 15, fracción 1, y 117,fracción 11.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en casode que los Acreedores Reconocidos subordinados a que serefiere la fracción 11 del artículo 222 Bis, incluyendo a laspersonas a que se refieren los artículos 15, fracción 1, y 117,fracción 11, se allanen a los términos del acuerdo quesuscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyocaso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafode este artículo. "
"Artículo 158.- El convenio se considerará suscrito portodos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin quese admita manifestación alguna por su parte, cuando elconvenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:l. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en quesurtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertidoa UDls al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;1/. El pago de todas las cantidades y accesorios que sehubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desdela fecha de la sentencia de declaración de concursomercantil, hasta la de aprobación del convenio, de nohaberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que elmonto referido en la fracción anterior se hubiera pagado eldía de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidadesse convertirán en UDls al valor de la fecha en que se hubierahecho exigible cada pago, yl/l. El pago, en las fechas, por los montos y en ladenominación convenidos, de las obligaciones que,conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partirde la aprobación del convenio, suponiendo que el montoreferido en la fracción I se hubiera pagado el día de lasentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos enla fracción 1/ se hubieran realizado en el momento en queresultaran exigibles.Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y 1/de esteartículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábilessiguientes a la aprobación del convenio, considerando elvalor de las UDls del día en que se efectúe el pago.Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículose considerarán al corriente a partir de la fecha deaprobación del convenio. JJ
"Artículo 159.- El convenio sólo podrá estipular para losAcreedores Reconocidos comunes que no lo hubierensuscrito lo siguiente:l. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, conuna duración máxima igual a la menor que asuman losAcreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito elconvenio y que representen al menos el treinta por ciento delmonto reconocido que corresponda a dicho grado;1/. Una quita de saldo principal e intereses devengados nopagados, igual a la menor que asuman los AcreedoresReconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y querepresenten al menos el treinta por ciento del montoreconocido que corresponda a dicho grado, o1/1.Una combinación de quita y espera, siempre que lostérminos sean idénticos a los aceptados por al menos eltreinta por ciento del monto reconocido a los AcreedoresReconocidos comunes que suscribieron el convenio.En el convenio se' podrá estipular que los créditos semantengan en la moneda, unidad de valor o denominación,en que fueron originalmente pactados. JJ
Artículo 161.- El Comerciante o el conciliador, una vez queconsidere que cuenta con la opinión favorable de aquél y de
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la mayoría de Acreedores Reconocidos necesaria para laaprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vistade los Acreedores Reconocidos por un plazo de quince díaspara que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban elconvemo.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediatosiguiente, el Comerciante o el conciliador, según sea el caso,deberá adjuntar a la propuesta de convenio, unresumen del mismo, que contenga sus característicasprincipales expresadas de manera clara y ordenada. Tanto lapropuesta de convenio, como su resumen, deberán exhibirseen los formatos que dé a conocer el Instituto.Durante el plazo establecido en el primer párrafo de esteartículo, el Comerciante tendrá la obligación, a petición delconciliador o de cualquiera de los Acreedores Reconocidos,de proporcionar la documentación e información quepudieren requerir aquéllos para aprobar la propuesta deconvenio.Transcurrido un plazo de diez días contados a partir de quevenza el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo,el conciliador presentará al juez el convenio debidamentesuscrito por el Comerciante y al menos la mayoría requeridade Acreedores Reconocidos. La presentación se hará en lostérminos establecidos en el párrafo segundo de esteartículo. "
"Artículo 162.- El juez al día siguiente de que le seapresentado el convenio y su resumen para su aprobación,deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidospor el término de cinco días, a fin de que, en su caso:l. Presenten las objeciones que consideren pertinentes,respecto de la autenticidad de la expresión de suconsentimiento, y1/. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículosiguiente. "
"Artículo 163.- El convenio podrá ser vetado por losAcreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscritoel convenio, cuyos créditos reconocidos representenconjuntamente más del cincuenta por ciento del monto totalde los créditos reconocidos a dichos acreedores.No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidoscomunes que no hayan suscrito el convenio si en éste seprevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158de este ordenamiento"
"Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hacereferencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificaráque la propuesta de convenio reúna todos los requisitosprevistos en el presente Capítulo y no contravengadisposiciones de orden público. En este caso el juez dictarála resolución que apruebe el convenio. "
"Artículo 165.- El convenio aprobado por el juez obligará:
1.Al Comerciante;11.A todos los Acreedores Reconocidos comunesII Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;l/l. A los Acreedores Reconocidos con garantía real oprivilegio especial que lo hayansuscrito, yIV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real oprivilegio especial para los cuales el convenio haya previstoel pago de sus créditos en los términos del artículo 158 deesta Ley.La suscripción del convenio por parte de los AcreedoresReconocidos con garantía, real o personal, o con privilegioespecial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios,por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditosa su favor en los términos del convenio.Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólopodrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o seaconsecuencia de la decisión adoptada pormayoría requerida por las disposiciones que regulen o losdocumentos que instrumenten dichos créditos colectivos y,en ausencia de una disposición al respecto, en la asambleageneral de acreedores correspondiente, en los términos delartículo 161 Bis 1 de esta Ley. JJ
"Artículo 166.- Con la sentencia de aprobación delconvenio, se dará por terminado el concurso mercantil y, enconsecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba,constituirán el único documento que rija las obligaciones acargo delComerciante con respecto a los créditos reconocidos.Toda espera, quita, remisión y cualquier otro beneficio quedicho convenio y la sentencia que lo aprueba establezca enfavor del Comerciante sólo se entenderá respecto de éste, yno respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores ydemás codeudores, coobligados y garantes del Comerciante,salvo consentimiento expreso del acreedor del créditoreconocido de que se trate.Asimismo, con la sentencia cesarán en sus funciones losórganos del concurso mercantil. Al efecto, el juez ordenará alconciliador la cancelación de las inscripciones que conmotivo del concurso mercantil se hayan realizado en losregistros públicos. JJ
"Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil serádeclarado en estado dequiebra cuando:l. El propio Comerciante así lo solicite;11.Transcurra el término para la conciliación y su prórroga sise hubiere concedido;111.El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez laconceda en los términos previstos en el artículo 150 de estaLey, oIV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley. JJ
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"Artículo 262.- El juez declarará concluido el concursomercantil en los siguientescasos:l. Cuando se apruebe un convenio en términos del TítuloQuinto de esta Ley;//. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los AcreedoresReconocidos;//1. Si se hubiere efectuado pago a los AcreedoresReconocidos mediante cuotaconcursal de las obligaciones del Comerciante, y noquedaran más bienes porrealizarse;V. IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun paracubrir los créditos a que serefiere el artículo 224 de esta Ley;V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un conveniopor el Comerciante y losAcreedores Reconocidos que representen las mayorías querefiere el artículo 157de la Ley y el convenio prevea el pago para todos losAcreedores Reconocidos, inclusive para los que no hubierensuscrito el convenio, oVI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciantey la totalidad de losAcreedores Reconocidos. "
SEGUNDO. La presente resolución se pronuncia tomando en
consideración quiénes son los acreedores del comerciante
que fueron reconocidos, el monto del crédito y el grado que
para cada uno de ellos se reconoció, en términos de la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, habida cuenta que de acuerdo con el numeral 157
de la Ley de Concursos Mercantiles, para ser eficaz el
convenio debe ser suscrito por el comerciante, así como por
sus acreedores reconocidos, estos últimos representativos
del porcentaje del pasivo y de los grados ordenados por el
propio artículo.
Para mejor proveer, el artículo 157 de /a Ley de Concursos
Mercantiles, refiere:
"Artículo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito porel Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representenmás del cincuenta por ciento de la suma de:l. El monto reconocido a la totalidad de los AcreedoresReconocidos comunes y
subordinados, y
I/. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos congarantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidossubordinados alas que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis,incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción 1,y117, fracción 11,que representen al menos el veinticinco por ciento delmonto total reconocido de los créditos a que hacen referencia lasfracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, paraque el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los AcreedoresReconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de lasuma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen menciónlas fracciones I y 11del presente artículo, excluyendo el monto de loscréditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere lafracción 11del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que serefieren los artículos 15, fracción 1,y 117, fracción 11.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que losAcreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II delartículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren losartículos 15, fracción 1,y 117, fracción 11,se allanen a los términos delacuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, encuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo deeste artículo.
TERCERO. Enseguida, se determina si se cumple o no
con el mencionado requisito de eficacia, así como las demás
cuestiones analizar del convenio concursal de que se trata.
Para determinar la eficacia del convemo, debe estar
suscrito no sólo por el comerciante, sino también por
acreedores respecto de cuyo voto, primero, es preciso tomar
en consideración quiénes fueron graduados en dicha
sentencia como acreedores comunes, con garantía real y con
privilegio especial; enseguida, obtener una sola cantidad
global vía sumar el monto de pasivo del comerciante que fue
reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía
real y con privilegio especial que sí suscribieron el convenio.
De lo anterior, se obtiene la siguiente formula:Total del monto +reconocido a acreedorescomunes
Total del + 2montoreconocido aacreedorescon garantiareal o conprivilegioespecialsignan tes
= 50%
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Una vez establecido el monto total del citado pasivo que
debe considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el
cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los
acreedores firmantes además de corresponder a uno o varios
de los grados señalados, deben ser titulares de créditos cuya
cuantía sume más de dicho porcentaje.
En el caso en estudio, el convenio presentado para
aprobación judicial satisface el requisito en mención, dado
que existen manifestaciones expresas de la empresa
comerciante y los acreedores que representan más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que
corresponden a los acreedores reconocidos comunes, con
garantía real o privilegio especial, como se demostrará en
líneas posteriores.
CUARTO. Como se mencionó en el considerando que
antecede, para determinar la eficacia del convenio en relación
a la aprobación en relación a las firmas necesarias que debe
contener (lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de
Concursos Mercantiles), en primer lugar, es preciso tomar en
consideración quiénes fueron apreciados en la sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos como
acreedores comunes, así como con garantía real o privilegioespecial que sí suscribieron el convenio, para después
obtener el monto del pasivo de la comerciante que fue
reconocido a favor de todos los acreedores con los citados
grados.
De las constancias de autos, concretamente el texto de
la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos de trece de octubre del dos mil dieciséis, se
determina que debe tomarse en consideración a fin de
establecer el monto de créditos que favorecen el convenio, a
los acreedores comunes reconocidos, cuyos nombres y
cuantías son:
Cuantía del crédito
Renglón' Nombre del acreedor que se propone reconocer Sole pa'a gar:lntía realen la noneda en que En UDls.'debe ser rEcc,nocidc'"
. . ,¡, h", Graoo: Comunes.)\I1. 222lCM
14.1 AEASTECEDORA DE =IERRO '( ACE~O. 3.A. DE C.V. 6.453.20
14.2 ACEROS P:T.VER S)\ DE C.\!. 3,257.54
14.3 ACEROS Y V.~l VULAS DEL r-JORTE.S.A. DE C.V. 5.554.34
14.4 ACEROS Y V.A.lVULAS DEL NORTE. S.A. DE C.V. 4,241.46
145 AOMINISTRACION MINERA A1'..'SA D:: CV 2684010
14.6 AGGKt:0AI t: ANU MINING ~UPPLll:.::: L>l: 1\1t:XICü,13:;,059.02SI', DE C'I
147 AIREeO, S A DE e v 55609.3L
14.8 ALFRED H KNIGHT INTERNATIONAL LTD 121,595.04
1119 ALFRED H. KNIGHT DE MEX1CO SA DE CV 6,936.16
14 10 ALS ::HElvEX DE MEXICO, SA DE C.v 4,332.18
14.11 ALS INSPE2TlON UK LlMITE:D 4,572.96
14.12 ANACONDA CON3TRJCCION, SA DE Cv. 53999.81
14.10 ARMANDO R:)SALES PALACIOS 10.300.26
14.1¿ ARNIJLFO HERNANDEZ PEREA. 1,319.15
14.1~, Af:., MeT,A.LLURGY LTD 132'6.66
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Cuantia del crédito
Renglón" Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garanta realen la moneda en que En UDls.'debe ser reconocído.'
14.16 ATLAS COPCO MEXICANA S.A. DE c.v. 8,353 ..16097
14.17 AUTOMOTRIZ LORCA S.A. DE C.V. 653.22
14.18 BAJA DRILLlNG. S. DE R.L DE C.v. 65.595.95
14.19 BARROD S.A. DE C.V. 29,97497
14.20 BASCULAS Y SISTEMAS DEL NORTE SA DE C.V. 2.187.42
14.21 BASF MEXICANA S.A. DE C.V. 60.772.81
14.22 BISMARCK HERNANDEZ ACOSTA 29.468.0~
14.23 BOBINAS ELECTRICAS NACIO ALES. S.A. DE C.V. 6,409.15
14.24 CAL QUIMICA MEXIONA, S.A. DE C.v. 110.599.29
14.25 CASA VALDES FLORES, SA DE c.v. 8.054.87
14.26 CASETAS SAN LORENZO, SA DE C.V. 1.158.02
14.27 COAHUIL~ MOTORS S.A. DE c.v. 17,841.1 (i
14.28 COMERCIAL ESSEX, S A. DE C.v. 716.00966
14.29 COMERCIAL ESSEX, S.A. DE C.v. 716.919.25
14.30 COMERCIALlZADORA FERREELECTRICA MARTINEZ 60,238.01S DE RL DE CV
14.31 COMERCIAlIZADORA INTERNACIONAL DIES, S.A 3.64402DE C.v
Cuantía del crédito
Renglón' Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls"debe ser reconocido"
14.32 COMIZALCO SA DE CV 429.46
14.33 COMUNICACION VERSATIL S.A DE C.V 19,431.43
14.34 CONCRETOS PREMEZCLADOS ZACATECAS S.A. DE621,306.89C.v.
14.35 CONSTRUELECTRICA y SERVICIOS MULTIPLES249,904.14INDUSTRIALES SA DE CV
14.36 CONTRATISTA Y OPERACIONES MINERAS SA DE1,244,518.45CV
14.37 CRIBAS Y PRODUCTOS METALlCOS SA DE CV 5,125.43
14.38 CRIBAS Y PRODUCTOS METALlCOS SA DE CV 20,868.41
14.39 DECORACION PROFESIONAL, S.A. DE C.V. 385.64
14.40 DIANA ALEJANDRA GONGORA ORDONEZ 42.52
14.41 DIESEL INDUSTRIAL DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.v. 4,650.02
14.42 DISENO Y CONSTRUCCION NORY NORAHUA, S.A.220,632.73DE C.V.
14.43 DISTRIBUCION CONTROL E ILUMINACION SA 10,165.09
14.44 DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES EN GENERAL SA3,757.22DECV
14.45 DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE BALEROS, S.A. DE1,286.72C.V.
14.46 DISTRIBUIDORA LUBLlN, S.A. DE C.V. 916,249.04
14.47 DISTRIBUIDORA MEGAMAK SA DE CV 191,432.86
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Cuantía del crédito
Renglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls**debe ser reconocido"
14.48 DISTRIBUIDORA MEGAMAK SA DE CV 139.283.58
14.49 EDMUNDO JAVIER GONZALEZ CARBAJAL 11.963.28
14.50 ELASTOMEX SA DE C.V. 14.190.52
14.51 ELEMENT14, S DE R.L. DE C.v. 1.665.91
14.52 ENSAYES Y REPRESENTACIONES, S.A DE C.v 29,732.51
14.53 ENVIROTECH COMPANY. S.A. DE C.V. 159.526.06
14.54 EVARISTO ARMANDO MADERO MARCOS 570,846.38
14.55 FERRETERIA SIEBER S.A. DE C.v. 59.15
14.56 FERRETODO MEXICO, S.A DE C.V. 68.63
14.57 FESTO PNEUMATIC, SA 4.785.71
14.58 FISHER MEXICO, S. DE R.L. DE c.v 15.970.57
14.59 FORDEMEX. S.A DE C.V 23,233.49
14.60 GARLOCK DE MEXICO, S.A DE C.V 23,611.11
14.61 GENERAL DE BALEROS SA DE CV 7,283.91
14.62 GEORGINA DE JESUS MUNOZ CASTILLO 339.98
14.63 GRAINGER, S.A. DE c.v. 6,598.76
¡ Cuantía del crédito
Renglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls**debe ser reconocido**
14.64 GRUPO ARCE CASTANEDA y CONTRERAS4,170.13INVERSIONISTAS SA DE C.v.
14.65 GRUPO ARCE CASTANEDA y CONTRERAS1,686,268.86INVERSIONISTAS SA DE C.v.
14.66 GRUPO MARRO DE MEXICO, S.A. DE C.v. 7,025.49
14.67 GSG EQUIPMENT INC SA DE CV 1,770.96
14.68 HERRAMIENTAS AG SA DE C.V. 378.63
14.69 HERRAMIENTAS AG S.A. DE C.V. 3,126.08
14.70 HONG KONG XIANGGUANG INTERNATIONAL2,350,751.01HOLDINGS L1MITED
14.71 HULES DEL NORTE, SA DE CV 103,218.95
14.72 IMPORTACIONES Y EQUIPOS MINEROS, SA DE31,866.06
. C.V .
:14.73 INSTALACIONES DE ALUMINIO DE SALTILLO, S.A 3,171.51
¡
14.74 INSTALACIONES ELECTRICAS y SERVICIOS77,667.27CUVISA SA DE CV
14.75 JAIME ENRIQUE WHEELOCK AGUAYO 43,009.24
14.76 JENNMAR MEXICO, SA DE C.v 470,598.19
I14.77 JORGE MARTINEZ LEIJA 3,993.27
14.78 JOSE DE JESUS MUNOZ MUNOZ 166.39
14.79 JOSE DE JESUS TORRES ANGUIANO 881.29
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN
FORMAB-'
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
Cuantla del credito
Renglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls**debe ser reconocido"
14.80 JOS E FERNANDO ALCANTARA CARDENAS 98.254.84
14.81 JUAN ANTONIO CEDILLO y CIA SC 23,950.28
14.82 KARLA IRMA GONZALEZ PALACIOS 19,078.34
14.83 LAURA LETICIA ALCALA TORRES 719.16
14.84 L1NCOLN DE LA LAGUNA S.A DE C.v. 174,143.19
14.85 LUBRICANTES JUGUER S.A. DE C.V. 6,478.63
14.86 MA. CONSUELO VILLASANA REYES 6.054.35
14.87 MANGUERAS Y CONEXIONES HIDRAULlCAS DE300.83CHIHUAHUA SA DE CV
14.88 MAPFRE TEPEYAC SA 390,134.68
14.89 MAQUINADOS y RECTIFICADOS INDUSTRIALES89,452.76DEL NORESTE SA DE CV
14.90 MAQUINARIA Y TREN DE POTENCIA, SA DE C.v. 71,812.78
14.91 MAQUINAS DIESEL SA DE CV 33,940.53
14.92 MARIA DE LOURDES CRUZ MATA 2,803.10
14.93 MARTHA MARTINEZ VILLANUEVA 750.59
14.94 MB MANGANESOS Y REFACCIONES PARA LA96.654.10TRITURACION SA DE C.v.
14.95 MEDIOS FILTRANTES INDUSTRIALES, S.A DE C.v 70,356.35
Cuantía del crédito
Renglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls**debe ser reconocido'*
14.96 METSO MEXICO, SA DE C.v. 159,782.34
14.97 MICRONICS INC 7,854.47
14.98 MINERO AHULADOS SA DE CV 9,757.63
14.99 MINING SOLUTIONS ADAL, SA DE CV 87,154.20
14.100 MIS, S.A DE C.V 1,644.42
14.101 MOTOLAND COMERCIAL, SA DE CV 5,516.12
14.102 MULTILED ZACATECAS SA DE CV 3,062.39
14.103 MULTILLANTAS y SERVICIOS GRIMALDI, SA DE6,731.21C.V.
14.104 MULTILLANTAS Y SERVICIOS GRIMALDI, SA DE469,226.80C.v.
14.105 OFFICE DEPOT DE MEXICO, S.A. DE C.V. 513.93
14.106 ORIENTAL MOTORS, S.A DE C.v. 46,341.96
14.107 ORLANDO EMANUEL CERDA GARCIA 793.48
14.108 PEDRO MALDONADO PUENTE 588,775.45
14.109 POWERMAQ INTERNATIONAL SA DE c.v. 69,188.06
14.110 PQM S.A DE C.v. 65,188.93
14.111 PRODUCTOS DE HULE DE TORREON, SA DE c.v. 58,684.07
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN
rORMAB-I
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
Cuantía del crédito
Renglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls**debe ser reconocido**
14.112 PROVEEDORA DE LABORATORIOS DEL NOROESTE63,121.97SA DE CV
14.113 PROVEEDORA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL2,175.30GOLFO, SA DE C.v.
14.114 R.SAMANO y CIA, SA DE CV 3.047.64
14.115 RADIOMOVIL DIPSA SA DE CV 1,208.89
14.116 REACTIVOS Y EQUIPO SA DE c.v. 76,323.31
14.117 REDMIN MACHINERI, S.A. DE C.v. 9,875.57
14.118 REDMIN MACHINERI, S.A. DE C.v. 357,665.08
14.119REFACCIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS
2,780.58INDUSTRIALES, S.A DE C.V.
14.120 REPRESENTACIONES INDUSTRIALES MARIN, SA23.933.08DE C.v.
14.121 ROLANDO HORTA RAMOS 3,688.60
14.122 ROSA GARCIA MARTINEZ 12.974.42
14.123 ROSA MARIA TORRES MONTANO 108,212.06
14.124 ROYAL & SUNALLlANCE SEGUROS MEXICO SA DE295,584.11CV
14.125 RUBEN KAROL MARTINEZ MARQUEZ 32,168.00
14.126 RYBALSA LAGUNA SA DE C.v. 93,191.12
14.127 SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL BAJIO, SA DE C.v. 27,860.79
Cuantía del créditoRenglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía real
en la moneda en que En UDls**debe ser reconocido"
14.128 SERGIO JORGE GONZALEZ SOLlS 4,749.61
14.129 SERVICIO ZACATECAS DE CONCEPCION DEL ORO,5,308.59S.A. DE C.V.
14.130 SERVICIOS MINEROS AM SA DE CV 32,160.98
14.131 SERVI-QUIM DE MONTERREY, S.A DE C.v 589.75
14.132 SGS DE MEXICO SA DE CV 169,120.02
14.133 SILVEYRA, S.A. DE C.v. 484,405.51
14.134 SIMEM AMERICA CORPORATION 44,933.01
14.135 SION SUPPL Y S. DE R.L. DE C.v. 984.34
14.136 SOLUCIONES INTEGRALES PARA TRITURACION,104,020.38S.A. DE C.v.
14.137 SURTIDOR ELECTRICO DE MONTERREY, S.A. DE2,215.20C.V.
14.138 SUSANA PATRICIA ORTIZ OCHOA 1,209,468.37
14.139 SYSTEM NORTE AME RICA S.A. DE C.v. 53,544.33
14.140 TALLER EL TORNO, S.A. DE C.v. 2,358.99
14.141 TALLER ELECTRICO INDUSTRIAL Y MAQUINARIA, S.126,110.12DE R.L. DE C.V.
14.142 TECNICA ELECTRICA DE PARRAL, SA DE C.v. 263,520.53
14.143 TECNICOS MINEROS AM SA DE CV 123,862.46
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN
rOHMAB-l
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
Cuantía del crédito
Renglón* Nombre del acreedor que se propone reconocer Solo para garantía realen la moneda en que En UDls**debe ser reconocido**
14.144 TECNO DIESEL DEL NORTE SA DE CV 497.55
14.145 TECHNO INJECTION & TOOLS, SA DE C.V. 2:338.02
14.146 TELEFONOS DE MEXICO SAB DE CV 331.62
14.147 TERMINALES MEXICANAS DE CARGA Y 109,636.91ALMACENAJES SA DE CV
14.148 TRANSPORTES PECAS S. DE R.L. 289.88
14.149 TUBERIAS EXTRUIDAS DE MONTERREY SA DE CV 11:552.74
14.150 TUBERIAS Y VAL VULAS DEL NOROESTE S.A DE39.803.33C.v.
14.151 TUBERIAS Y VALVULAS DEL NOROESTE S.A DE96.177.52C.V.
14.152 VICTOR ALAM GIL RODRIGUEZ 55.76
14.153 W.w. WILLlAMS SOUTHWEST DE MEXICO, S. DE72,184.27R.L. DE C.V
14.154 ZAPATERIAS SUPER, SA DE C.V. 12.212.69
14.155 ZURICH COMPANIA DE SEGUROS SA 187,294.96
De lo expuesto se concluye, que el monto de los
créditos cuantificados para llegar al porcentaje necesario para
la validez del convenio, que es la suma de las cuantías antes
indicadas, asciende a 26,897,412.02 UDIS (veintiséis
millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos
doce punto cero dos unidades de inversión); por tanto, el
cincuenta por ciento (50%) corresponde al monto de
13,439,706.01 UDIS (trece millones cuatrocientos treinta y
nueve mil setecientos seis punto uno unidades de
inversión), cantidad de la que tiene que exceder el importe
de que son titulares los acreedores firmantes.
QUINTO. Así, para verificar lo así expuesto, de la
lectura del convenio que se analiza y sus anexos, se advierte
que se encuentra firmado por la comerciante concursada
Aranzu Holdings Sociedad Anónima de Capital Variable,
por conducto de su apoderado Juan Carlos Dueñas Richo,
quien tiene acreditada y reconocida su personalidad en autos.
También consta que en dicho acuerdo de voluntades
fue aceptado y suscrito por varios de los acreedores
señalados en el considerando anterior, que se identifican a
continuación con su nombre y cuantía:
# Acreedor UDIS % Monto
5 ADMINISTRACION MINERA AM, S.A. DE C. v. 26,840.10 0.19174% $ 145,180.
6 AGGREGA TE ANO MINING SUPPLlES DE MEXICO, SA DE CV 132,059.02 0.94339% $ 714,320.16 ATLAS COPCO MEXICANA S.A. DE C. V. 8,353,460.97 59.67436% $ 45,184,730.19 BARROD S.A. DE C. V. 29,974.97 0.21413% $ 162,137.
28 COMERCIAL ESSEX, S.A. DE C. V. 716,009.66 5.11494% $ 3,872,970.
29 COMERCIAL ESSEX, S.A. DE C. V. 716,919.25 5.12143% $ 3,877,890.
30 COMERCIALlZADORA FERREELECTRICA MARTINEZ S DE RL DE CV 60,238.01 0.43032% $ 325,833.
34 CONCRETOS PREMEZCLADOS ZACA TECAS S.A. DE C. V. 621,306.89 4.43841% $ 3,360,712.36 CONTRATISTA Y OPERACIONES MINERAS SA DE CV 1,244,518.45 8.89043% $ 6,731,728.
PODER JUDICIAL DE l
IORMAll.l
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
46 DISTRIBUIDORA LUBLlN, S.A. DE C. V. 916,249.04 6.54538% $ 4,956.085.
53 ENVIROTECH COMPANY, S.A. DE C. V. 159,526.06 1.13960% $ 862.892.
57 FESTO PNEUMA TIC, SA 4.785.71 0.03419% $ 25,886.
58 FISHER MEXICO, S. DE R.L. DE C. V 15,970.57 0.11409% $ 86,386.
61 GENERAL DE BALEROS SA DE CV 7,28391 0.05203% $ 39.399
63 GRAINGER, S.A. DE C. V. 6,598.76 0.04714% $ 35.693.
64 GRUPO ARCE CASTAÑEDA Y CONTRERAS INVERSIONISTAS S.A.4,170.13 0.02979% $ 22.556.DE C.V.
75 JAIME ENRIQUE WHEELOCK AGUA YO 43,009.24 0.30724% $ 232,641.
77 JORGE MARTINEZ LEIJA 3,993.27 0.02853% $ 21,600.
78 JaSE DE JESUS MUÑOZ MUÑOZ 166.39 0.00119% $ 900.
79 JOSE DE JESUS TORRES ANGUIANO 881.29 0.00630% $ .4.766.
80 JOSE FERNANDO ALCANTARA CARDENAS 98,254.84 0.70190% $ 531,470.
88 MAPFRE TEPE YA C, S.A. 390.134.68 2.78699% $ 2,110.278
102 MUL TILED ZACATECAS SA DE CV 3,062.39 0.02188% $ 16,564.
103 MUL TILLANTAS Y SERVICIOS GRIMALDI, S.A. DE C. V. 6,731.21 004809% $ 36,409.
107 ORLANDO EMANUEL CERDA GARCIA 793.48 0.00567% $ 4,292.
115 RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C. V. 1,208.89 0.00864% $ 6.539.
116 REACTIVOS Y EQUIPO S.A. DE C. V. 76,323.31 0.54523% $ 412,840.
117 REDMIN MACHINERI, S.A. DE C. V. 9,875.57 0.07055% $ 53,417.
122 ROSA GARCIA MARTlNEZ 12,974.42 0.09268% $ 70,179.
125 RUBEN KAROL MARTlNEZ MARQUEZ 32,168.00 0.22980% $ 174,000.
129 SERVICIO ZACATECAS DE CONCEPCION DEL ORO, S.A. DE C. V. 5,308.59 0.03792% $ 28,714.
132 SGS DE MEXICO SA DE CV 169.120.02 1.20814% $ 914.787.
137 SURTIDOR ELECTRICO DE MONTERREY, S.A. DE C. V. 2,215.20 0.01582% $ 11,982.
140 TALLER EL TORNO, S.A. DE C. V. 2,35899 0.01685% $ 12,760.
143 TECNICOS MINEROS AM, S.A. DE C. V. 123.862.46 0.88483% $ 669,984.
151 VICTOR ALAM GIL RODRIGUEZ 55.76 0.00040% $ 301.
Adhiriéndose a tal convemo la persona moral
Anaconda Construcciones, sociedad anónima de capital
variable, a través del escrito que fuera presentado el
diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, en la oficialía de
partes de este juzgado.
Como puede verse, el convenio presentado para
aprobación judicial satisface el requisito en mención, dado
que sí está suscrito por más del cincuenta por ciento de la
suma de los montos que corresponden a los acreedores
reconocidos comunes, con garantía real y con privilegio
especial, como lo dispone el mencionado artículo 157 de la
legislación concursa/.
Cabe hacer notar que desde su presentación y hasta
antes de la adhesión referida, el convenio contaba con la
aprobación de la mayoría necesaria en los grados requeridos
en el artículo 157 de la ley de la materia el porcentaje
requerido para dotarlo de eficacia.
SEXTO. VERIFICACiÓN DE PROPUESTA DE
CONVENIO.
Una vez que ya se verificó que el convenio en análisis
está suscrito por la comerciante y por los acreedores
reconocidos que representan el porcentaje de créditos
necesario para aprobar lo estipulado en aquél, procede tener
en cuenta el artículo 164 de la Ley de Concursos Mercantiles,
que señala:
Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hace referenciaen el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que lapropuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos enel presente Capítulo y no contravenga disposiciones de ordenpúblico.En este caso el juez dictará la resolución que apruebe elconvemo.
Precepto legal del que se infiere, la obligación de este
Juzgado de Distrito de verificar que la propuesta mostrada
reúna todos los requisitos del Capitulo Único del Título Quinto
y demás aplicables de la propia ley.
l. En ese tenor, se hace necesano traer a contexto el
contenido normativo de los numerales 153, 159 Y 224 de la
Ley de Concursos Mercantiles, que por su orden disponen:
Artículo 153.- El convenio deberá considerar el pago de loscréditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de loscréditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda,conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN
ror,MA [1-1
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
créditos con garantía real y con privilegio especial que nohubieren suscrito el convenio.El convenio deberá prever reservas suficientes para el pagode las diferencias que puedan resultar de las impugnacionesque se encuentren pendientes de resolver y de los créditosfiscales por determinar.Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberáincluir el pago de dichas obligaciones en los términos de lasdisposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar alprocedimiento administrativo de ejecución que corresponda.Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio aque hace referencia este artículo, puede prever la extincióntotal o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otraforma de tratamiento particular que sea menos favorable queel tratamiento que se da a la generalidad de acreedores delmismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa elconsentimiento del mismo.
Artículo 159.- El convenio sólo podrá estipular para losAcreedores Reconocidos comunes que no lo hubierensuscrito lo siguiente:l. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, conuna duración máxima igual a la menor que asuman losAcreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito elconvenio y que representen al menos el treinta por ciento delmonto reconocido que corresponda a dicho grado;11.Una quita de saldo principal e intereses devengados nopagados, igual a la menor que asuman los AcreedoresReconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y querepresenten al menos el treinta por ciento del montoreconocido que corresponda a dicho grado, o111.Una combinación de quita y espera, siempre que lostérminos sean idénticos a los aceptados por al menos eltreinta por ciento del monto reconocido a los AcreedoresReconocidos comunes que suscribieron el convenio.En el convenio se podrá estipular que los créditos semantengan en la moneda, unidad de valor o denominación,en que fueron originalmente pactados.
Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagadosen el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de losque se refiere el artículo 217 de esta Ley:l. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias;11.Los contraídos para la administración de la Masa por elComerciante con autorización del conciliador o síndico o, ensu caso, los créditos indispensables para mantener laoperación ordinaria de la empresa y la liquidez necesariadurante la tramitación del concurso mercantil. En este último
supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pagoen caso de otorgarse dichos créditos en contravención a loresuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, asícomo en caso de resolverse mediante sentencia firme que loscréditos fueron contratados en fraude de acreedores y enperjuicio de la Masa;111.Los contraídos para atender los gastos normales para laseguridad de los bienes de la Masa, su refacción,conservación y administración, yIV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudicialesen beneficio de la Masa.
Así, del contenido de dichos numerales, se advierte que los
requisitos que debe contener el convenio propuesto, son
aquellos en que se proponga el pago de:
a) Los créditos preferentes previstos en el artículo
224 de la ley en consulta.
b) Los créditos singularmente privilegiados.
c) Las obligaciones fiscales, en términos de las
disposiciones aplicables.
d) Los créditos con privilegios y con garantía real, de
acuerdo a lo que corresponde a cada uno de
ellos que no hubieren suscrito el convenio.
e) Las reservas suficientes para el pago de las
diferencias que resulten de las impugnaciones
que estén pendientes de resolver y de los
créditos fiscales por determinar.
f) Que para los acreedores reconocidos comunes
que no hubieran suscrito el convenio se estipule:
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
rORMA[;.!
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
i. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con
una duración máxima igual a la menor que asuman los
acreedores reconocidos comunes que hayan suscrito el
convenio y que representen al menos el treinta por ciento del
monto reconocido que corresponda a dicho grado;
ii. Una quita de saldo principal e intereses devengados no
pagados, igual a la menor que asuman los acreedores
reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que
representen al menos el treinta por ciento del monto
reconocido que corresponda a dicho grado, o
iii. Una combinación de quita y espera, sIempre que los
términos sean idénticos a los aceptados por al menos el
treinta por ciento del monto reconocido a los acreedores
reconocidos comunes que suscribieron el convenio.
Luego, como se advierte del pacto de voluntades en
estudio, objeto del presente análisis, así como de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada
el trece de octubre del dos mil dieciséis, no se actualizan las
hipótesis previstas en los incisos a) y bY.
En ese sentido, se determina que en el convemo
propuesto se hace referencia al pago de todos los demás
tipos de créditos que fueron reconocidos (contraídos para la
administración de la masa, fiscales sin garantía real,
comunes y con garantía real), en la forma prevista en el
mismo, conforme lo ordenado por el artículo 153 del
ordenamiento legal en consulta.
Se precisa que en el supuesto de que llegaran a existir
juicios laborales en contra de la concursada, ésta queda
sujeta a cumplir en sus términos las condenas que en su
caso se decreten en su contra, en los correspondientes
laudos, una vez que los mismos se encuentren firmes.
Ahora, del convenio se desprende que la propuesta de pago
resulta ser la siguiente:
RESUMEN DE PROPUESTA DE PAGO
A. Tipos de crédilos y acreedores:
De conformidad con la LCM, los erédilos reconocidos del comerclanle concursado (ARANZAZU) debenpagarse en el siguiente orden:
1. En primer lugar. 56 pagarán los siguientes créditos y con anterioridad a cualquier otro tipo decrédito o acreedor sin importar el tipo de acreedor o crédito:
a. Crédilos laborales. de los referdos en la fracción XXIII, apartado A, del articulo 123constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarlos a loscorraspondienles a los dos arios anteriores a la declaración de concurso mercantil delComerciante;
b. Los contraIdos para la administración de la Masa por. i) el comerciante con autorizacióndel conciliador; o ii} los contratados por el Conciliador;
C. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de laMasa, su refacción, conservación y administración; y
d. Los derivados de las diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa
2. Una vez liquidados los créditos mencionados en el numero 1 inmediato anterior, se pagarán lossiguientes acreedores o tipos de crédito en el orden siguiente:
No existen
la correspondiente a cada Aeteedor Reconocido de conlormk!ad con 1SRGPCEntre a de bienes mediante Daci6n en a o.No a licaApartir de que cause estado la sentencia de aprobación delde a o del Corn:urso Mercantil.En un solo evento mediante la entrega en especie. a valor fibras enrrone<Janacional, d" parte del inventario de ,elacciones. e sumlbles oacüvo Ir ue no eleclen la o eración de la em resB.Para los aleolos anteriores el importe del crédito reconocido en UDIS,se convertíra a moneda nacional alllpo de cambio que rija on la lechaen que catJSe estado la sentencia de aprobación del convenio deCOIlCUr.;O men:antll.Nohabré ene ración de Intereses.
Opción A: OPCiÓN DE PAGO MEDIANTE DACIÓN EN PAGO.
A. Acre¡¡doressingularmenteprivilegiados
In reses ordinarios
M oda en la que &9 mantiene el crédito hasta&U Ilq uldaclón
,---_. _.A.1 Los gasios de entierro del Comerci3ñie-:-én caso- -de que la sentencia de concurso mercantil seaposterior al fallecímien toA.l Los acréi!dor;lspor iOSgaslos 'dé la érifeiTnedadque haya causado la muerte del Comerciante en casode que la sentencia de concurso mercanlil sea
.. posten'or el fallecImiento
I~~;:~~-~-rr:-,sa-~-n--l~~'~~:-~~::~;~~-:~ntie'~ren'd~:-=' '-. '-'-¡-'N:':iste-n---
le. Acreedores con I C.1 Todos los que, según el Código de Comercio o I Iprivilegio especial leyes de su materia, tengan un privilegio especial o un No existen
derecho de retendón
r' D. Créd.itos laborales diferentes de los señal3iioseñ¡ilapariado 1:ay deesia-i¡--NÓ existéñ--
secCIón II E. Créditos fiscales liNo existen
,
I F ... Acreedores comunes . .. . I __ 1 __ ~~~~_n
Propuesta de pago
ursada ARANZAZU HOLDING, SA DE C.V., propone pagar a los AcreedoresRaco ocidos Comunes mediante cualquiera de las siguientes dos opciones, a elección del
dor:
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN
FORMA 0-1
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
Opción B: OPCiÓN DE PAGO EN NUMERARIO CON ESPERA.
CanUdad a pagar la eorrespondienlo a cada Acreedor Reconocido de conformidad con laSRGPCFonna de pago En numerarioQuila No habré
PInzo 5 al106 m:blmo.
Numero de exhibicIones en la6 qUlt se pagará el36 (treinla y sois) pagos rnerlsuales Iguales.Crédito
El primar pago a los acreudores de ArenZél¡U se reilllUlrS 2 mesesFecha de exlglbllldad del pago después de Qua la comercian le reciba el pago del primer embarque de
material, el reiniciar sus operaciones, estimado como fechAconservadora inicial abril dal 2D18.
Fecha más cercana de Inicio de pago Abril del 20Hl
Fecha más kljana delolelo do pago Abril del 2019
Moneda en la que se mentlene el crédito hastaEl crédito se mantiene en UnIdades de inversl6n (UDIS). 1\1rnomo~reall¡ar el pago, se cOflvier1e en pesos mexicanos al tipo de camlllo
su IIquldacl6n oficial publicado por el Banco de Mé~ico en el Diario Ofidal de laFederación del dla en ave se reance el paqo.
Intereses ordln arios No se generarán
SÉPTIMO. APROBACIÓN DE CONVENIO.
Con base a las consideraciones de derecho expuestas
en el cuerpo de esta resolución, SE APRUEBA
JUDICIALMENTE EL CONVENIO PROPUESTO conforme al
texto del mismo, el cual se tiene por reproducido como si a la
letra se insertara, en obvio de repeticiones innecesarias; por
lo que, con fundamento en el artículo 165 de la Ley de
Concursos Mercantiles, el mIsmo adquiere carácter de
sentencia y obliga a la comerciante y a la totalidad de los
acreedores que fueron reconocidos con el grado de comunes,
inclusive los no firmantes al incluirse el pago de sus créditos,
conforme a lo señalado por el artículo 158, 159 Y 160 de la
misma ley, así como al acreedor con garantía real que lo
suscribió.
Artículos que a la letra dicen:
"Artículo 158.- El convenio se considerará suscrito por todosaquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que seadmita manifestación alguna por su parte, cuando el convenioprevea con respecto de sus créditos lo siguiente:l. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtióefectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UOlsal valor del día de la sentencia de concurso mercantil;11.El pago de todas las cantidades y accesorios que sehubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desdela fecha de la sentencia de declaración de concursomercantil, hasta la de aprobación del convenio, de nohaberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que elmonto referido en la fracción anterior se hubiera pagado eldía de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidadesse convertirán en UOls al valor de la fecha en que se hubierahecho exigible cada pago, y111.El pago, en las fechas, por los montos y en ladenominación convenidos, de las obligaciones que, conformeal contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de laaprobación del convenio, suponiendo que el monto referidoen la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia deconcurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción 11se hubieran realizado en el momento en que resultaranexigibles.Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de esteartículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábilessiguientes a la aprobación del convenio, considerando elvalor de las UOls del día en que se efectúe el pago.Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículose considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobacióndel convenio. "
Artículo 159.- El convenio sólo podrá estipular para losAcreedores Reconocidos comunes que no lo hubierensuscrito lo siguiente:l. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, conuna duración máxima igual a la menor que asuman losAcreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito elconvenio y que representen al menos el treinta por ciento delmonto reconocido que corresponda a dicho grado;11.Una quita de saldo principal e intereses devengados nopagados, igual a la menor que asuman los AcreedoresReconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y querepresenten al menos el treinta por ciento del montoreconocido que corresponda a dicho grado, o
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rom"'AB.l
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
l/l. Una combinación de quita y espera, siempre que lostérminos sean idénticos a los aceptados por al menos eltreinta por ciento del monto reconocido a los AcreedoresReconocidos comunes que suscribieron el convenio.En el convenio se podrá estipular que los créditos semantengan en la moneda, unidad de valor o denominación,en que fueron originalmente pactados.
Artículo 160.- Aquellos Acreedores Reconocidos congarantía real que no hayan participado en el convenio que sesuscriba, podrán iniciar o continuar con la ejecución de susgarantías, a menos que el convenio contemple el pago de suscréditos en los términos del artículo 158 de esta Ley, o elpago del valor de sus garantías. En este último caso,cualquier excedente del adeudo reconocido con respecto alvalor de la garantía, será considerado como crédito común yestará sujeto a lo establecido en el artículo anterior.
Para la aprobación del convenio, decretada en los
términos que anteceden, no obsta lo manifestado por Jorge
Ernesto González Toro, quien se ostentó como apoderado
de la persona moral denominada JENNMAR MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante
escrito presentado ante el conciliador en veinticuatro de
noviembre del año en curso, pues como se ha referido en el
capítulo de resultandos, de esta sentencia, el mencionado
compareciente fue omiso en presentar documental con la
cual acreditara tal personalidad.
Aunado a ello, sus manifestaciones resultarían
inoperantes, considerando que el crédito reconocido a favor
de mencionado acreedor, representa una minoría insuficiente
para alcanzar los porcentajes contemplados en la ley, mismo
que resultan necesarios para provocar, en su caso, una
interpretación distinta a las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 161 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Tampoco resulta obstáculo, para decretar la
aprobación el Convenio, en los términos ya indicados, las
manifestaciones que realiza a través de su representante, la
persona moral denominada TERMINALES MEXICANAS DE
CARGA Y ALMACENAJES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, toda vez que, sus manifestaciones en
el sentido de que otorga un año al comerciante para el pago
del crédito reconocido, ello, dado que el término de dos años,
le parece excesivo, como en el caso previo, las
manifestaciones formuladas resultan inoperantes,
considerando que el crédito reconocido a favor de
mencionado acreedor, representa una minoría insuficiente
para alcanzar los porcentajes contemplados en la ley,
necesarios para provocar, en su caso, una interpretación
distinta a las disposiciones contenidas en los artículos 157 y
161 de la Ley de Concursos Mercantiles.
De igual manera, resulta pertinente hacer mención de la
situación que impera en torno a la acreedora denominada
ENVIROTECH CaMPAN Y, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE respecto de la cual, debe considerarse
que ha manifestado expresamente su intención de adherirse
a la propuesta de convenio presentada, optando por la opción
de Dación en Pago.
Esta circunstancia se traduce en una renuncia a las
posibles consecuencias derivadas de la sentencia
interlocutoria en la que este juzgado resolvió sobre su
separación, y por el contrario, implica un consentimiento con
el contenido de la sentencia de reconocimiento de créditos;
misma que, en lo que respecta al mencionado acreedor, yen
términos de lo dispuesto por el artículo 356 fracción III del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
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FORMAl1-1
CONCURSO MERCANTIL 12/2015
supletoria a la materia mercantil, ha causado ejecutoria para
todo efecto legal.
OCTAVO. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y
CESACIÓN DE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL
CONCURSO MERCANTIL.
Dada la aprobación declarada en el considerando que
antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 262,
fracción 1, de la Ley de Concursos Mercantiles, SE DA POR
TERMINADO EL ESTADO DE CONCURSO de la
comerciante ARANZAZU HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, así como el procedimiento
concursal a que este expediente se refiere, por no existir
cuestiones incidentales o accesonas pendientes de
resolución.
Con independencia de lo anterior y toda vez que ya no
existe razón para ello, CESA en su función el conciliador
GERARDO MALDONADO GARCíA.
NOVENO. Esta sentencia deberá notificarse por lista
que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito,
como decreta el artículo 265 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Asimismo, a fin de agilizar la consulta de la presente
resolución por los interesados y a que no se cuenta con la
infraestructura en este órgano jurisdiccional, para albergar ala totalidad de personas que tienen interés en verificar el
contenido de la misma de forma presencial, gírese atento
oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos
Mercantiles, a efecto de que por su conducto, se publicite a
través de su página oficial esta determinación judicial, para
los fines legales conducentes.
Sin que ello implique modificación alguna a los plazos
que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, para impugnar el
contenido de esta determinación judicial.
Por lo así expuesto y fundado en términos de los
preceptos legales en que se sustenta la presente resolución,
se
RESUELVE:
PRIMERO. Este Juzgado de Distrito aprueba con
carácter de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de
cosa juzgada, el convenio presentado para ese efecto,
suscrito por la concursada ARANZAZU HOLDING,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y la
mayoría requerida de acreedores reconocidos indicados en el
considerando quinto, conforme a lo establecido el diverso
considerando sexto.
SEGUNDO. El convenio aprobado obliga a los
acreedores indicados en el considerando séptimo.
TERCERO. Se da por terminado el estado de concurso
de la comerciante ARANZAZU HOLDING, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como el
procedimiento concursal a que este expediente se refiere, y
como consecuencia, cesan en sus funciones los órganos del
concurso mercantil.
CUARTO. Notifíquese esta resolución por lista que se
publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, como
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rüRMA8.1
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se ordena en el artículo 265 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
QUINTO. Gírese atento oficio al Instituto Federal de
Especialistas en Concursos Mercantiles, a efecto de que por
su conducto, se publicite a través de su página oficial esta
determinación judicial, por lo expuesto en la parte final del
considerando noveno de esta resolución.
Notifíquese.
Así lo resolvió y firma Héctor Alejandro Treviño de la
Garza, Juez Segundo de Distrito en el Estado, ante Carmen
Jhoanna Arreola Hernández, Secretaria que autoriza y da
fe. 'RUBRICAS
Lo que comunico a usted para su conocimiento yefectos legales consiguientes.
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aragoza, a diecinueve des mil dieciséis.