Condiciones de pólizas
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MODULO LEGAL
DE SEGUROS
Dr. Henry Arcos Delgado
CONDICIONES GENERALES
Res. JB.- Art. 6.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones generales de las polizas son principios basicos, estipulaciones o clausulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relacion bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislacion aplicable y de los principios de la tecnica de los seguros.
CONDICIONES GENERALES
Impositivas.
Dispositivas.
Aprobacion de la Superintendencia de Bancos.
La falta de sancion ante condiciones ambiguas.
10 puntos tipograficos.
Número y fecha de resolucion.
CONDICIONES GENERALES
Coberturas y exclusiones.
Listado de documentos.
Procesos alternativos de reclamacion.
Reporte de siniestros.
CONDICIONES ESPECIALES
Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales de las polizas son:
Amplian;
condicionan;
delimitan;
modifican o suprimen riesgos; y,
extienden o restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las polizas,
CONDICIONES PARTICULARES
“Res. JB.- Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones particulares de las polizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relacion singular acordada….”
Mutable.
Superiores.
CARACTERES GENERALES DE LA PÓLIZAS
Art.- 8 Decreto 1147.-
Nominativa.
A la orden.
Merito Ejecutivo.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL ASEGURADORA.-
Persona juridica legalmente autorizado.
Empresas nacionales.
Sucursales de empresas extranjeras.
Obligacion Primordial: Pagar la Indemnizacion
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL ASEGURADORA.-
Derechos:
a) Retener la prima cuando se rescinde por falta de declaracion objetiva.
b) Terminar el contrato cuando existan modificaciones del riesgo.
c) Solicitar ajuste de prima.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
SOLICITANTE O TOMADOR
a)Persona natural o juridica que contrata el seguros, por cuenta apropia o ajena.
b)El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del interes asegurable.
c)Su obligacion primordial declarar objetivamente y pagar la prima.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
ASEGURADO:
La persona que tiene interes asegurable en el riesgo que se traslada.
Su obligacion primordial mantener el estado del riesgo.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
Probar la ocurrencia del siniestro.
Evitar la extension del siniestro.
PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO
BENEFICIARIO:
Quien recibe la indemnizacion por la verificacion del siniestro cuyo derecho nace o se consolida por ejemplo con la muerte del asegurado.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
NULIDAD ABSOLUTA
- Falta de uno o mas de sus elementos.
- Dolo o culpa grave.
- Profesionalismo.
- Aspectos de orden penal.
- Sentencia o laudo arbitral
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Resolucion
- Falsedad o engaño.
- Saneamiento.
- Diferencia con la propuesta.
- Tiempo indeterminado.
- Mora en el pago de prima.
- Agravacion del Riesgo.
- Cambio del titular.
- 10 dias.
PRESCRIPCIÓN
Caducidad Prescripcion
Pérdida del
Derecho
Extincióndel
Derecho
2 años
5 añosS.M.
El Asegurador;
El Solicitante;
El Interés asegurable;
El riesgo asegurable;
El Monto asegurado;
La prima o precio del seguro; y,
La obligación de pago de la indemnización.
ELEMENTO DEL CONTRATO DE SEGURO
EL INTERÉS ASEGURABLE;
EL RIESGO ASEGURABLE; Y,
LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO.
INDEMNIZACIÓN.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO
EL INTERÉS ASEGURABLE
Art. 10 Decreto Supremo 1147
- Elemento de riesgo que sirve para determinar el valor económico que éste tiene para el asegurado.
- Lícito.
- Estimable en dinero.
- Existencia.
- Titular del objeto asegurado.
- Cambio de interés asegurable – terminación del Contrato de Seguro.
- Discusión en Vida.
EL RIESGO ASEGURABLE
Art. 4 Decreto Supremo 1147
Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.
EL RIESGO ASEGURABLE
Art. 4 Decreto Supremo 1147
Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.
EL RIESGO ASEGURABLE
Caracteristicas
- Posible.- Incierto.- Independiente.- Fortuito.- Concreto o identificado.- Lícito.- De contenido económico.- Físicamente posible.- Dañoso.
EL RIESGO ASEGURABLE
Clases
Por su naturaleza:
-Puro: La mera probabilidad.-Especulativo: Negocios.
Por su origen y alcance:
-Personal: Salud.-Catastrófico: Terremotos, conmociones.
LA PRIMA
Art. 17 Decreto Supremo 1147
- El precio del seguro.- La remuneración del asegurador.- Ejecución inmediata al contratar
el seguro. - Es exigible al emitirse la póliza.- Obligación del solicitante o
asegurado.- Mora – Retroactivo?.
Clases de Prima:
-Pura o neta: Siniestro.-Comercial: a) Pura:
- b) Costes.- c) Ganancias.
- Períodos completos.
LA INDEMNIZACIÓN
Art. 33 Decreto Supremo 1147
- La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.
- Simple indemnización.
- No puede exceder del valor real del interés asegurado.
- No puede exceder del monto efectivo del perjuicio.
- Límite de responsabilidad.
- Adicionales.
OBLIGACIONES GENERALES
Decreto Supremo 1147Arts. 12 - 26
Ratificación
en cuenta ajena.
Mantener el Estado
de riesgo.
Pago de
Prima. Aviso del
siniestro
Salva-mento
Prueba del
siniestro
Límite de
suma asegur
ada
Domicilio
CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGURO DE PERSONAS:
-Vida.-Accidentes Personales-Medicina prepagada.-Responsabilidad Civil Patronal.
SEGURO SOBRE LAS COSAS
-Incendio.-Robo.-Transporte.-Automoviles.
CLASIFICACION DEL SEGURO
SEGUROS PATRIMONIALES:
-Responsabilidad Civil
SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS:
-Exequiales