CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS VENEZUELA

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    16 de septiembre de 1996 Gaceta Oficial N 5.096 Extraordinario

    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LA EJECUCIN DE OBRAS

    Decreto N 1.417 31 de julio de 1996

    RAFAEL CALDERA Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 12 del artculo 190 de la Constitucin, en Consejo deMinistros,

    CONSIDERANDO

    Que es deber del Estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la contratacin yejecucin de obras pblicas, a fin de que se desarrollen dentro de un margen de tiempo favorable a sus intereses,

    evitando de esa forma que los costos derivados a la contratacin se incrementen,CONSIDERANDO

    Que es necesario adecuar la gestin del Estado en materia de construccin y ejecucin de obras pblicas, a lasnecesidades derivadas del inters pblico a fin de satisfacerlas de manera oportuna, abreviando los trmitesadministrativos con vista al inicio y culminacin de la obra contratada.

    DECRETA

    la siguiente

    REFORMA DEL DECRETO N 1.821 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 1991, PUBLICADO EN LAGACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA N 34.797 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991,CONTENTIVO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LA EJECUCIN DE

    OBRAS

    Artculo 1Se modifica el artculo 3, el cual queda redactado as:

    Artculo 3 Al documento principal se anexar una copia del certificado de inscripcin vigente en el Sistema Nacional deRegistro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratistas."

    Artculo 2Se modifica el artculo 5, el cual queda redactado as:

    Artculo 5 El Contratista no podr ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previaautorizacin del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocer ningn pacto o convenio que celebre elContratista para la cesin total o parcial del contrato sin que ste hubiese obtenido previamente la indicadaautorizacin, y lo considerar nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, deacuerdo con lo previsto en el literal c del artculo 116 de este Decreto.

    Artculo 3Se modifica el artculo 11, el cual queda redactado as:

    Artculo 11 A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podr acordar la sustitucin de la fianza de Fiel Cumplimiento parauna retencin que se har en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al montode la fianza.

    Artculo 4

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    Se modifica el artculo 12, el cual queda redactado as:

    Artculo 12 La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artculos que anteceden, estar vigente durantetodo el tiempo de ejecucin de la obra y durante el lapso de garanta establecido en el documento principal y en elartculo 103 hasta que se efecte la recepcin definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artculos106 y 110 de este Decreto.

    Artculo 5Se modifica el artculo 14, el cual queda redactado as:

    Artculo 14 El contratista se compromete a aplicar en la ejecucin del contrato las normas tcnicas vigentes de construccin y lasespecificaciones general y particulares a que se refiere el literal b numeral 2 del artculo 2 de este Decreto."

    Artculo 6Se modifica el artculo 18, el cual queda redactado as:

    Artculo 18 Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante laprrroga, si la hubiere, pagar al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de clusulapenal por cada da de retraso en el inicio, la cantidad que seale el documento principal, sin perjuicio de que sedeclare la rescisin del contrato si as lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme a lo previsto en la letrad del artculo 116 de este Decreto."

    Artculo 7Se modifica el artculo 21, el cual queda redactado as:

    Artculo 21 El Contratista deber mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesin, quienejercer las funciones del ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el rea de la obra objeto delcontrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participar por escrito al Ente Contratantela designacin de ste, acompaada de la constancia de su aceptacin, de copia de la solvencia y la certificacinemitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Ingeniero Residente tendr poder suficiente para actuar por elContratista durante la ejecucin de los trabajos.

    El Contratista deber notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residentedesignado.

    Mientras el Contratista no d cumplimiento a lo previsto en este artculo, no podr iniciar o continuar segn el caso laejecucin de la obra.

    El Ente Contratante podr ordenar la paralizacin de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no secumple lo previsto en este artculo, sin perjuicio de declarar la rescisin del contrato si el incumplimiento de esterequisito se prolonga por ms de una semana.

    En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebedebidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrcontinuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente.

    El Ente Contratante tendr el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el Contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el Ente Contratante podr exigir al Contratista la designacin de variosIngenieros en ejercicio legal de la profesin. En tal caso, uno de ellos deber ser designado Ingeniero Residente de la

    Obra.Artculo 8Se modifica el artculo 45, el cual queda redactado as:

    Artculo 45 Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:

    a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

    b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnologa que el Contratista utilizar en la obra.

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    c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no renan las condiciones o especificaciones paraser utilizados o incorporados a la obra.

    d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso deejecucin, y su adecuacin a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a susmodificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las caractersticas exigibles para los trabajos queejecute el Contratista.

    e) Rechazar cualquier integrante del personal tcnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idneo para laejecucin de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.

    f) Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando no se estn ejecutando de acuerdo con los DocumentosTcnicos, las Normas Tcnicas, planos y especificaciones de la misma.

    g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligacin de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.

    h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relacin con la ejecucin de laobra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato ocon la celeridad que demande la naturaleza de la peticin.

    i) Informar al menos mensualmente el avance tcnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito,al Ente Contratante cualquier paralizacin o anormalidad que observe en su ejecucin.

    j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipacin, las modificacionesque pudieran surgir en la obra.k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artculo 56.

    l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.

    m) Elaborar y firmar el Acta de Terminacin de la obra conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

    n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.

    ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las actas de paralizacin yreinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prrroga, conjuntamente con el IngenieroResidente y el Contratista.

    o) Llevar el Libro de Obra, segn modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deber estardebidamente sellado y foliado en cada una de sus pginas por la Direccin correspondiente, y la apertura del mismodeber ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los)Contratistas (s). Queda expresamente establecido que este Libro deber ser revisado mensualmente por el supervisorinmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado ycontendr al menos:

    1.- La fecha del contrato.

    2.- La fecha del Acta de Inicio.

    3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechasen que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida correccin, todo de acuerdo a loestablecido en los artculos 56 y 57 de este Decreto.

    4.- Las prrrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Captulo I, del Ttulo VII.

    5.- Las fechas en que el Contratista inicie la tramitacin de obras extras, obras adicionales, reconsideracin de preciosunitarios y los presupuestos de disminucin de obras, as como tambin las fechas en que el Ingeniero Inspectorremite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisin, aceptacin y envo al OrganismoContralor correspondiente.

    6.- Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicacinde fechas.

    7.- La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideracin las prrrogas otorgadas, si lashubiere.

    8.- La fecha de firma del Acta de Terminacin de la obra y los das de atraso en la ejecucin del contrato si los

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    hubiere, as como el monto total de la multa por atraso.

    9.- La fecha de la solicitud del Acta de Aceptacin Provisional y constancia de los recaudos entregados por elContratista.

    10.- La fecha del Acta de Aceptacin Provisional de la obra ejecutada.

    11.- La fecha del Acta de Recepcin Definitiva de la obra ejecutada.

    12.- Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.

    p) Llevar el control de ejecucin de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:

    1.- Las Partidas del Presupuesto Original del Contrato.

    2.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.

    3.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere.

    4.- Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideracin de precios, si los hubiere.

    5.- Las partidas de los presupuestos de Disminucin de Obra que fueren necesarios para la disminucin de la metafsica contratada, si la hubiere.

    q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto, con las instrucciones que le imparta el EnteContratante y con la naturaleza del cargo que desempea.

    Artculo 9Se modifica el artculo 50, el cual queda redactado as:

    Artculo 50 El Contratista para proceder al inicio de la ejecucin de cualquier trabajo de la obra contratada conforme a lasespecificaciones aprobadas deber notificarlo con dos (2) das hbiles de anticipacin al Ingeniero Inspector de laobra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitir su solicitud alSupervisor inmediato del Inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolver dentro de los tres (3) dashbiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conductaomisiva.

    La falta de pronunciamiento del Supervisor inmediato del Inspector en este ltimo plazo, dar lugar a prrrogacontada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

    Artculo 10Se modifica el artculo 53, el cual queda redactado as:

    Artculo 53 El ente Contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en el contrato, entregar al Contratista en calidadde anticipo, el porcentaje del monto del contrato que se hubiese establecido en el documento principal.

    Para proceder a la entrega del anticipo, el Contratista deber presentar una fianza de anticipo por el monto establecidoen el documento principal, emitida por una compaa de seguros o institucin bancaria de reconocida solvencia, asatisfaccin del Ente Contratante y segn texto elaborado por ste, dentro del lapso de inicio de la obra. En caso deque el Contratista no presentare la fianza de anticipo, deber iniciar la ejecucin de la obra y estar obligado a suconstruccin de acuerdo al programa de ejecucin del contrato y a las especificaciones del mismo. Presentada laFianza de Anticipo y aceptada sta, por el Ente Contratante, se entregar al Contratista el monto del anticipocorrespondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) das calendario, contados a partir de la presentacin de la

    valuacin de anticipo, la cual debe ser entregada despus del acta de inicio. De no producirse el pago, se otorgar unaprrroga en la fecha de terminacin de la obra, por igual trmino al de la demora del pago del anticipo por parte delEnte Contratante.

    El Contratista tendr derecho a paralizar la obra, en caso de que el Ente Contratante tenga un atraso mayor de treinta(30) das calendario en lmite establecido en el prrafo anterior, hasta tanto se realice el pago del anticipo.

    A los fines de amortizar progresivamente el monto del Anticipo concedido hasta su total cancelacin, el EnteContratante establecer el porcentaje a deducirse de cada valuacin a pagar al Contratista.

    Artculo 11Se modifica el artculo 55, el cual queda redactado as:

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    Artculo 55 Adems del Anticipo establecido en el artculo 53 de este Decreto, la mxima autoridad del Ente Contratante podrconceder anticipos especiales, de lo cual se informar al rgano Contralor.

    Se aplicarn a estos anticipos especiales las mismas normas establecidas en los artculos que anteceden en relacincon la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje a deducirse de las valuaciones para amortizarloprogresivamente y la reduccin de la fianza.

    La mxima autoridad del Ente Contratante tambin podr conceder anticipos especiales administrados, los cualesdeben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la Tesorera Nacional en el Banco Central de Venezuela, losmismos no requerirn la fianza que establece el artculo 53. Dichos fondos se liberarn mediante cartas rdenes enbase a las valuaciones de obras ejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas.

    Artculo 12Se modifica el artculo 57, el cual queda redactado as:

    Artculo 57 Una vez conformada la valuacin por el Ingeniero Inspector y suscrita por ste y por los dems funcionarios exigidospor el Ente Contratante, para lo cual tendrn en total ocho (8) das calendario, deber ser presentada dentro de lossiete (7) das calendario siguientes a la fecha de conformacin a la unidad administrativa competente del EnteContratante, la cual tendr un plazo de quince (15) das calendario para su verificacin. En caso de que la unidadadministrativa considere que la valuacin deba ser reformulada por existir errores o reparos, deber devolverla alIngeniero Inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.

    Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, elIngeniero Inspector tendr un nuevo plazo de hasta siete (7) das calendario para la revisin y remisin de lavaluacin corregida a la citada unidad, la que dispondr de hasta siete (7) das calendario para verificar lascorrecciones exigidas en la revisin anterior.

    Transcurridos los quince (15) das calendario de plazo para la primera revisin de la valuacin por la unidadadministrativa y los siete (7) das calendario establecidos para la segunda revisin, si fuere el caso, el EnteContratante deber pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendr un plazo de hasta treinta (30) das calendariodurante el cual no se causarn intereses moratorios a favor del Contratista.

    Igual procedimiento se aplicar a las valuaciones que se emitan por variaciones en los precios del presupuesto de laobra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o en este Decreto.

    Todo pago deber ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal.

    Artculo 13Se modifica el artculo 58, el cual queda redactado as:

    Artculo 58 Cuando los pagos de las valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no sehicieren dentro de los sesenta (60) das calendario contados a partir de la fecha de presentacin por parte delContratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por ste o por la oficina administradora delEnte Contratante, ste pagar intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora hasta lafecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorera, segn el caso y a disposicin del Contratista. Los intereses secalcularn utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de lastasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del pas con mayor volumen de depsitos por operaciones decrdito a plazo, no mayores de noventa (90) das calendario, el Ente Contratante slo le dar curso a la solicitud depago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pagode la valuacin que genere los intereses se encuentre en caja.

    Para que proceda el pago de los intereses aqu estipulados se requerir, adems, que el monto de la valuacin que losorigina est debidamente previsto en el presupuesto vigente del Ente Contratante, para el momento de la presentacinde dicha valuacin. A tales efectos se deber tomar en cuenta el cronograma de pago vigente elaborado por el EnteContratante y el Contratista, en el cual se habrn indicado, el o los ejercicios presupuestarios en que se pagar la obra,con sealamiento expreso de la cantidad asignada a ese fin en cada uno de esos ejercicios. El referido cronograma depago, debidamente firmado por los Contratantes, forma parte del contrato.

    A los fines de la cancelacin de los referidos intereses de mora, el Ente Contratante tomar las previsiones en elpresupuesto del o de los ejercicios fiscales siguientes, segn el caso.

    Si al verificarse la revisin de las valuaciones en la forma establecida en el artculo 57 se encontrare que staspresentan irregularidades o errores, el plazo antes sealado para comenzar a computarse los intereses, no comenzar

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    correr hasta que hayan sido presentadas nuevamente las valuaciones debidamente corregidas.

    Artculo 14Se modifica el artculo 59, el cual queda redactado as:

    Artculo 59 Cuando el Ente Contratante incurra en atraso en el pago de valuaciones debidamente conformadas por el IngenieroInspector, y el atraso fuere superior a treinta (30) das calendario contados a partir de la fecha en que la valuacin

    resultare conformada siempre que no sufriere devolucin posterior por cualquier concepto, el Contratista tendrderecho a que se le conceda una prrroga en el plazo de ejecucin por el mismo tiempo al de la demora en el pago, lacual tramitar ante el Ente Contratante.

    Artculo 15Se modifica el artculo 60, el cual queda redactado as:

    Artculo 60 Cuando el Ente Contratante tenga un atraso en el pago de valuaciones por ms de sesenta (60) das calendario porcantidades superiores al diez por ciento (10%) del monto total del contrato ms el porcentaje que represente el saldono amortizado del Anticipo, el Contratista tendr derecho a paralizar la ejecucin de la obra hasta tanto se realice elpago, y en este caso se considerar otorgada una prrroga automtica por tiempo igual al de la paralizacin de laobra.

    En todo caso, para ejercer este derecho, el Contratista deber notificar al Ente Contratante su decisin de paralizar laobra por lo menos con siete (7) das calendario de anticipacin.

    No habr lugar a la indemnizacin, ni a la prrroga y suspensin de la obra que tratan los artculos que anteceden,cuando el Contratista no haya dado cumplimiento cabal y efectivo a todas las obligaciones del contrato y del presenteDecreto.

    En este caso, si la pretensin del contratista resultare infundada, ste pagar al ente contratante en calidad de clusulapenal, una cantidad de dinero pretasada en el Documento Principal por cada da de retraso hasta la fecha cierta en quedeba ocurrir la continuacin de la ejecucin de la obra.

    En todo caso, quedan a salvo los derechos del Ente Contratante preceptuados en el Ttulo VIII del presente Decreto. Artculo 16Se modifica el artculo 62, el cual queda redactado as:

    Artculo 62 Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de la obra contratada, debern ser reconocidasy pagadas por el Ente Contratante, previa comprobacin por el Contratista de la ocurrencia efectiva de las variacionesen relacin con el Presupuesto Original. En todo caso, las variaciones alegadas debern derivar de hechos posterioresa la fecha de presentacin de la oferta y, ser por lo tanto, imprevisibles para el Contratista en ese momento.

    El Presupuesto de la Obra que forma parte del contrato deber incluir una partida denominada Variaciones dePrecios por un monto prudencialmente estimado por el Ente Contratante para que el Contratista pueda, en cadavaluacin, cobrar los montos que se le reconocieran por concepto de variacin de precios.

    A estos efectos, el Ente Contratante establecer en el contrato las reglas y procedimientos aplicables segn sunaturaleza y fines, a los casos de variacin de precios ocurridos durante la ejecucin de la obra contratada, sean ellosprocedimientos de determinacin en base a variaciones de ndices segn Frmulas Polinmicas o de comprobacindirecta de las variaciones o una combinacin de los sistemas anteriores o cualesquiera otros que el Ente Contratanteconsidere adecuados.

    La variacin de los precios por el Sistema de Frmulas Polinmicas ser de acuerdo a las normas generales o

    particulares que dicte el Ente Contratante.En todo caso, en la Resolucin que regule el sistema de Frmulas Polinmicas, a las variaciones que se determinenpor la utilizacin de dichos sistemas se les deber aplicar por lo menos una reduccin equivalente al porcentaje queexceda del diez por ciento (10%) del o de los anticipos otorgados.

    Las variaciones as determinadas se pagarn contra la partida Variaciones de Precios.

    Artculo 17Se modifica el artculo 65, el cual queda redactado as:

    Artculo 65

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    El Ente Contratante pagar al Contratista los aumentos en los precios de los materiales de construccin utilizados enla obra y de los equipos destinados a ser incorporados a ella, que tuvieren su causa en las condiciones del mercado yque hubieren sido adquiridos por el Contratista durante la ejecucin de los trabajos.

    Si el contrato prev el Sistema de Frmulas Polinmicas, las variaciones aqu indicadas se determinarn en la formaen lo que especifique la respectiva Resolucin.

    Artculo 18

    Se modifica el artculo 71, el cual queda redactado as:Artculo 71 Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original delcontrato y se clasificarn en:

    a) OBRAS EXTRAS: las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cmputosoriginales.

    b) OBRAS COMPLEMENTARIAS: las que no fueron sealadas en los planos y especificaciones particulares ni enlos cmputos originales, pero cuya ejecucin sea necesaria para la construccin y cabal funcionamiento de la obracontratada.

    c) OBRAS NUEVAS: las modificaciones de la obra ordenadas por el Ente Contratante.

    Para proceder a la ejecucin de cualesquiera de las obras arriba sealadas deber constar por escrito la previaaprobacin de la autoridad administrativa competente del Ente Contratante.Artculo 19Se modifica el artculo 72, el cual queda redactado as:

    Artculo 72 Antes de procederse a la ejecucin de cualquier Obra Adicional, el Ente Contratante deber contar con lasdisponibilidades presupuestarias que permitan su ejecucin y se requerir la aprobacin del rgano Contralor, sifuere el caso.

    Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para el pago de las Obras Adicionales, Aumentosde Obras o Emergencias de la Obra, el Contratista presentar al Ente Contratante junto con la solicitud de aprobacinde stas, un presupuesto de disminucin que conlleve a una reduccin de las metas fsicas establecidas en elcontrato.

    Artculo 20Se modifica el artculo 75, el cual queda redactado as:

    Artculo 75 El Contratista ser responsable de los daos y perjuicios que se ocasionen durante la ejecucin de los trabajos, biensea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista, o del personal a su cargo, o causados con los equiposy maquinarias que utilice; por lo tanto, deber mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias paraevitar que se causen daos a la obra o a terceros; asimismo, proteger tanto las propiedades y bienes de la Repblicacomo las de los particulares, y el ambiente general."

    Artculo 21Se agrega antes del artculo 84, omitido por error en el Decreto N 1.821, lo siguiente:

    TTULO VI OBLIGACIONES LABORALES

    CAPTULO I SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 22Se agrega antes del artculo 85, omitidos por error en el Decreto N 1.821, lo siguiente:

    CAPTULO II RESPONSABILIDAD LABORAL

    Artculo 23Se modifica el artculo 85, el cual queda redactado as:

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    Artculo 85 El Contratista es el nico patrono del personal que labore en la ejecucin de la obra objeto del contrato, y darestricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables, asimismo responder del pago de lasobligaciones que deriven de su relacin laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurdico.

    Artculo 24Se modifica el artculo 91, pasando a ser artculo 88, el cual queda redactado as:

    Artculo 88 Las solicitudes de prrroga del plazo de ejecucin debern ser presentadas por el Contratista al Ente Contratante, porrgano del Ingeniero Inspector y en ellas se indicar el plazo que se estime necesario para concluir la obra y seespecificarn las razones que justifiquen su procedencia. Para la consideracin de la prrroga solicitada, el EnteContratante exigir al Contratista el respectivo Programa de Trabajo de la obra y un cronograma de ejecucin de lamisma.

    Artculo 25Se modifica el artculo 92, pasando a ser el artculo 89, el cual queda redactado as:

    Artculo 89 El Ente Contratante slo dar curso a la solicitud de prrroga si el Contratista la presenta por lo menos con quince(15) das calendario de antelacin a la fecha de terminacin estipulada en el contrato de la obra.

    Artculo 26Se modifica el artculo 93, pasando a ser el artculo 90, el cual queda redactado as:

    Artculo 90 Si el Contratista no terminare los trabajos en el plazo estipulado o en el de la prrroga o prrrogas si las hubiere,pagar al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, como clusula penal, una cantidad cuyo montoser fijado en el documento principal por cada da de retraso en la terminacin de la obra. En todo caso, las multaspor atraso en el tiempo de ejecucin de la obra no podrn ser mayores del quince por ciento (15%) del monto total delcontrato, sin menoscabo de lo establecido en el literal a del artculo 116 de este Decreto.

    Artculo 27Se modifica el artculo 96, pasando a ser el artculo 93, el cual queda redactado as:

    Artculo 93 Dentro de los noventa (90) das calendario siguientes a la fecha en que haya sido presentada la solicitud deAceptacin Provisional de la obra, el Ente Contratante proceder a una revisin general de sta. Si de esa revisinresultare que la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el contrato, se proceder a su Aceptacin Provisional y selevantar un Acta que firmarn el Contratista, el Ingeniero Residente y el o los representantes del Ente Contratantedesignados al efecto.

    Artculo 28Se modifica el artculo 97, pasando a ser el artculo 94, el cual queda redactado as:

    Artculo 94 Si el Ente Contratante encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuar la Aceptacin Provisional y har laparticipacin por escrito al Contratista, a fin de que ste proceda a subsanarlas a sus propias expensas.

    Artculo 29Se modifica el artculo 98, pasando a ser el artculo 95, el cual queda redactado as:

    Artculo 95 Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos de la obra dentro del trmino detreinta (30) das calendario contados a partir de la participacin que se haya hecho, el Ente Contratante podr

    proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 74 de este Decreto.Artculo 30Se modifica el artculo 100, pasando a ser el artculo 97, el cual queda redactado as:

    Artculo 97 Si el Contratista no solicitare la Aceptacin Provisional de la obra dentro del plazo sealado en el artculo 91, o sihabindola solicitado no hubiere acompaado alguno o varios de los documentos all sealados, el Ente Contratanteiniciar por s mismo el procedimiento para dicha aceptacin y en ese caso sern cargados al Contratista los gastosque le ocasione al Ente Contratante la obtencin de los documentos faltantes.

    Si se observan fallas o defectos en la obra, se proceder en la forma indicada en los artculos 94 y 95 de este Decreto.

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    Si la obra hubiere sido ejecutada de acuerdo con lo previsto en el contrato o corregidas las fallas o defectos quehubieren sido observados, se proceder a la Aceptacin Provisional.

    Artculo 31Se modifica el artculo 103, pasando a ser el artculo 100, el cual queda redactado as:

    Artculo 100

    El Ente Contratante podr, cuando causas especiales as lo exijan, tomar posesin de aquellas partes de la obra que seencuentren terminadas, aun cuando no se hubiere efectuado la Aceptacin Provisional. En este caso, se levantar unActa de Entrega de las reas de que se trate, en la que se dejar expresa constancia del estado de la obra, de losdefectos que sta presente y de las disposiciones sobre su mantenimiento y conservacin hasta la AceptacinProvisional.

    Artculo 32Se modifica el artculo 104, pasando a ser el artculo 101, el cual queda redactado as:

    Artculo 101 En el Documento Principal se determinar el lapso de garanta necesario para comprobar si la obra no presentadefectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garanta comenzar acontarse a partir de la fecha del Acta de Terminacin de la obra.

    Artculo 33Se modifica el artculo 105, pasando a ser el artculo 102, el cual queda redactado as:

    Artculo 102 Si el Contratista no hubiere hecho la solicitud de Aceptacin Provisional dentro del trmino previsto en el artculo 91,o la hubiere hecho sin haber acompaado todos los documentos previstos en dicho artculo, el lapso de garantaquedar prorrogado por un perodo igual al que demore el Contratista para presentar la solicitud y los documentosreferidos, contados a partir del trmino de los sesenta (60) das calendario establecidos en el citado artculo.

    No habr lugar a esta prrroga del lapso de garanta, cuando la causa que haya impedido la oportuna entrega de estosdocumentos sea imputable al ente Contratante.

    Artculo 34Se modifica el artculo 107, pasando a ser el artculo 104, el cual queda redactado as:

    Artculo 104 Durante el lapso de garanta corresponder al Contratista la realizacin de los trabajos de conservacin ymantenimiento de la obra, de acuerdo con las Normas Tcnicas y las Especificaciones exigidas como parte de losDocumentos Tcnicos del contrato, conforme a lo establecido en el literal b, numeral 2, del artculo 2 de esteDecreto.

    El Contratista quedar exonerado de esta obligacin desde el momento en que, por autorizacin escrita del EnteContratante, la obra sea puesta en uso.

    Artculo 35Se agrega antes del artculo 109, que en sta reforma pasa a ser el artculo 106, omitido por error en el Decreto N1.821, lo siguiente:

    CAPTULO IV RECEPCIN DEFINITIVA

    Artculo 36Se modifica el artculo 110, pasando a ser el artculo 107, el cual queda redactado as:

    Artculo 107 Si no se hubieren subsanado las fallas o defectos detectados en la obra en la oportunidad sealada en el artculo 94 yordenadas al Contratista, el Ente Contratante podr efectuarlas en la forma y con las consecuencias que se indican enel artculo 74 de este Decreto.

    Artculo 37Se modifica el artculo 111, pasando a ser el artculo 108, el cual queda redactado as:

    Artculo 108 Si el Contratista no presentare la solicitud de Recepcin Definitiva de la obra conforme al artculo 106, el EnteContratante podr proceder a hacerla sin su intervencin, a travs de la Direccin competente, la cual realizar el

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    corte de cuenta correspondiente.

    Si se encontraren fallas o defectos se proceder en la forma indicada en el artculo anterior.

    Artculo 38Se modifica el artculo 112, pasando a ser el artculo 109, el cual queda redactado as:

    Artculo 109

    Efectuada la Recepcin Definitiva, el Ente Contratante deber proceder a realizar los pagos finales al Contratista, a ladevolucin de las retenciones que an existieren y a la liberacin de las fianzas o garantas que se hubiesenconstituido. A estos efectos, la Direccin competente del Ente Contratante realizar cumplidos los requisitoscorrespondientes, el finiquito contable.

    Artculo 39Se modifica el artculo 114, pasando a ser el artculo 111, el cual queda redactado as:

    Artculo 111 Si despus de realizada la Recepcin Definitiva de la obra, o de que se tenga por realizada dicha recepcin deconformidad con el artculo 110 de estas Condiciones, y durante el plazo de diez (10) aos previsto en el artculo1637 del Cdigo Civil, llegare a comprobarse fehacientemente la existencia de algn vicio o defecto en laconstruccin de la obra que fueren imputables al Contratista, ste deber hacer a sus expensas las correccionesnecesarias. Si se tratare de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelo, la responsabilidad recaer en lapersona natural o jurdica a quien se hubiera contratado dicho estudio.

    Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos que se detecten en la obra, dentro deltrmino de treinta (30) das calendario contados a partir de la notificacin escrita que se le haya hecho, el EnteContratante podr subsanar dichas fallas o defectos con sus propios elementos o encomendarlas a terceras personas.El Contratista deber pagar al Ente Contratante los gastos ocasionados por tales trabajos y tendr derecho a solicitardel Ente Contratante una comprobacin de esos gastos.

    Artculo 40Se modifica el artculo 116, pasando a ser el artculo 113, el cual queda redactado as:

    Artculo 113 En el caso previsto en el artculo anterior, el Ente Contratante pagar al Contratista:

    a) El precio de la obra efectivamente ejecutada, calculado de acuerdo con el Presupuesto vigente del contrato ytomando en cuenta las variaciones que haya experimentado el mismo en los trminos de este Decreto, si fuere el caso. b) El precio de los materiales y equipos que hubiere adquirido el Contratista para ser incorporados a la obra, el cual sedeterminar de acuerdo con los precios del mercado para el momento de su adquisicin. A tal efecto, el Contratistadeber presentar la justificacin de esos gastos al Ente Contratante con las pruebas correspondientes y si ste lasencontrare conforme, las someter a la consideracin del rgano Contralor.

    c) Una indemnizacin que se estimar as:

    1) Un diez y seis por ciento (16%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurriere cuando no se hubierencomenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%) del montooriginal del contrato.

    2) Un catorce por ciento (14%) del valor de la obra ejecutada, si la rescisin ocurriere cuando se hubiesen ejecutadotrabajos por un valor superior al treinta por ciento (30%) del monto del contrato, pero inferior al cincuenta por ciento(50%) del mismo.

    3) Un doce por ciento (12%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurriere cuando se hubiesen ejecutado

    trabajos por un valor superior al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, pero inferior al setenta por ciento(70%) del mismo.

    4) Un diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurriere cuando se hubiesen ejecutadotrabajos por un valor superior al setenta por ciento (70%) del monto del contrato, pero inferior al noventa por ciento(90%) del monto del mismo.

    5) Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurriere cuando se hubiesen ejecutadotrabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del monto del contrato.

    Artculo 41Se modifica el artculo 118, pasando a ser el artculo 115, el cual queda redactado as:

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    Artculo 115 El Ente Contratante y el Contratista podrn resolver el contrato de comn acuerdo cuando las circunstancias lo haganaconsejable. En este caso no procedern las indemnizaciones a que se refiere el literal c, del artculo 113, de esteDecreto.

    Artculo 42Se modifica el artculo 119, pasando a ser el artculo 116, el cual queda redactado as:

    Artculo 116 En Ente Contratante podr rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el Contratista:

    a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efecte en tal forma que no le sea posible concluir la obraen el trmino sealado.

    b) Acuerde la disolucin o liquidacin de su empresa; solicite se declare judicialmente en estado de atraso o dequiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

    c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorizacin del Ente Contratante, dada por escrito.

    d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el Documento Principal, o en el de la prrroga si la hubiere.

    e) Interrumpa los trabajos por ms de cinco (5) das hbiles sin causa justificada.

    f) Cometa errores u omisiones de carcter grave en la ejecucin de los trabajos.g) Haya sido objeto de sanciones por parte de las autoridades del Ministerio del Trabajo, del Instituto Venezolano delos Seguros Sociales o del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa, por incumplimiento de las leyes yreglamentos que rigen las materias que les competen.

    h) Est ejecutando los trabajos de contravencin a las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, laArquitectura y Profesiones Afines.

    i) Haya obtenido el contrato mediante trfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusin,comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasin del contrato, siempre queesto se compruebe mediante la averiguacin administrativa o judicial que al efecto se practique.

    j) No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de esteDecreto.

    k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del EnteContratante.

    Artculo 43Se modifica el artculo 121, pasando a ser el artculo 118, el cual queda redactado as:

    Artculo 118 En los casos en que se acuerde la rescisin del contrato por las causales indicadas en este Captulo, el Contratistapagar al Ente Contratante, por concepto de indemnizacin, una cantidad que se calcular en la misma forma ycuanta sealada en el literal c del artculo 113 para las indemnizaciones a favor del Contratista.

    El monto de dicha indemnizacin se deducir de lo que el Ente Contratante adeude al Contratista por cualquierconcepto y, si fuere necesario, se proceder a la ejecucin de las garantas otorgadas por el Contratista, sin perjuiciode que se ejerzan las acciones legales correspondientes.

    Artculo 44Se incluye un nuevo artculo, el cual ser artculo 119, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 119 En casos de multas o de reintegros que hayan quedado firmes, una vez agotada la va administrativa, y que no hayansido enterados al Fisco en el plazo de treinta (30) das calendario, el Contratista pagar intereses al Fisco Nacionalcalculados de conformidad con el artculo 58 de este Decreto.

    Artculo 45Se incluye un nuevo artculo, el cual ser el artculo 120, cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 120

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    El Ente Contratante deber notificar al Registro Nacional de Contratistas, los incumplimientos en que incurriere elContratista y que causaren dao al Patrimonio Pblico, a los fines de que sean aplicadas las sanciones legalesestablecidas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

    Copia de esta notificacin de incumplimiento ser remitida al Colegio de Ingenieros de Venezuela, con expresaindicacin de los Ingenieros Residentes, Inspector y Supervisor, para los efectos de la Ley de Ejercicio de Ingeniera,Arquitectura y Profesiones y Afines.

    Artculo 46Se modifica el artculo 122, pasando a ser artculo 121, el cual queda redactado as:

    Artculo 121 Estas Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras regirn para los contratos que se celebren apartir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

    Los contratos celebrados durante la vigencia de las Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin deObras, contenidas en el Decreto N 1.821 del 30 de agosto de 1991, reformado por el presente Decreto, se regirn pordichas Condiciones hasta su total terminacin, con excepcin de los artculos 85, 86, 87 y 88 por lo cual el Contratistapodr solicitar la devolucin de la retencin laboral o la liberacin de la fianza laboral que la sustituya, a partir de lafecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

    Artculo 47Quedan derogados los artculos 86, 87 y 88.

    Artculo 48Imprmase en un slo texto el Decreto modificado, con inclusin de las reformas introducidas, y en elcorrespondiente texto nico corrjase la numeracin del articulado y sustityanse por las del presente Decreto, lafecha, firmas y dems datos a que hubiere lugar.

    Dado en Caracas, a los treinta y un das del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. Ao 186 de laIndependencia y 137 de la Federacin.

    (L.S.)

    RAFAEL CALDERA

    RAFAEL CALDERA Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 12 del artculo 190 de la Constitucin, en Consejo deMinistros,

    CONSIDERANDO

    Que es deber del Estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la contratacin yejecucin de obras pblicas, a fin de que se desarrollen dentro de un margen de tiempo favorable a sus intereses,evitando de esa forma que los costos derivados de la contratacin se incrementen,

    CONSIDERANDO

    Que es necesario adecuar la gestin del Estado en materia de construccin y ejecucin de obras pblicas, a lasnecesidades derivadas del inters pblico a fin de satisfacerlas de manera oportuna, abreviando los trmitesadministrativos con vista al inicio y culminacin de la obra contratada,

    DECRETA

    las siguientes

    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LA EJECUCIN DE OBRAS

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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    Captulo IEl Contrato y sus Anexos

    Artculo 1 Las Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras, a que se refiere este Decreto regirn concarcter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la Repblica a travs de los Ministerios y dems

    rganos de la Administracin Central.Se instruye a los Institutos Autnomos y Empresas del Estado, para que elaboren sus normas de contratacin enconcordancia con las presentes normas.

    Por acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, en atencin a la entidad o caractersticas de la obra, se podrnestablecer en los contratos condiciones especiales de contratacin o se podr convenir en dejar de aplicar alguno oalgunos de los artculos de este Decreto.

    Artculo 2 Forman el contrato los siguientes documentos:

    1.- El documento principal, que contendr la identificacin de los contratantes; el objeto del contrato; su monto enbolvares; los plazos de inicio y de terminacin de la obra a ejecutar, contados a partir de la fecha de la firma delcontrato por parte del Ente Contratante; el monto del anticipo si lo hubiere; el plazo de ejecucin; las sancionesaplicables; las garantas convenidas; el lapso de conservacin o de garanta y cualesquiera otras menciones que elEnte Contratante considere conveniente.Tambin se sealarn, si las hubiere, las dems condiciones particulares del contrato y las disposiciones de esteDecreto que no sean aplicables al contrato de que se trate, si fuere el caso.

    2.- Los documentos tcnicos:

    a) Los planos y dems documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, los cuales determinarn yespecificarn la obra a ejecutar.

    b) Las normas tcnicas de construccin, las especificaciones generales y particulares que debern ser aplicadas en laejecucin de la obra contratada y en su conservacin y mantenimiento durante el lapso de garanta.

    c) La memoria descriptiva que suministre el Contratista y apruebe el Ente Contratante.

    d) La lista de equipos e instalaciones que sern incorporados como parte de la obra, los cuales debern quedargarantizados por los proveedores despus de concluida la misma.

    3.- El presupuesto original de la obra a ejecutar, que deber comprender la descripcin de las partidas para laejecucin de la obra objeto del contrato y para la conservacin y mantenimiento de la obra durante el lapso deejecucin y el de garanta, las unidades de medidas, las cantidades de obra por partidas, los precios unitarios y losprecios totales.

    4.- Los documentos de constitucin de las garantas exigidas al Contratista.

    5.- El programa de trabajo de la obra, en el cual se indicar por un diagrama de barras, mediante el mtodo de la rutacrtica o por cualquier otro mtodo exigido por el Ente Contratante, la ejecucin en el tiempo de los diferentescaptulos o partidas de que consta el presupuesto de la obra y el monto total en bolvares a ejecutar por mes.

    6.- El cronograma de pago suscrito por las partes en el que se indicar el o cada uno de los ejercicios presupuestariosen que se pagar la obra, con sealamiento de las cantidades asignadas a ese fin en cada uno de los diferentes

    ejercicios anuales.7.- Los anlisis de los precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquier otra informacin que seconsidere procedente en razn de la complejidad de la obra. Las frmulas polinmicas aplicables, de preverlo elcontrato, para el clculo de eventuales variaciones en el precio de la parte de la obra objeto del contrato.

    En caso de divergencias entre lo sealado en los anlisis de precios unitarios y lo indicado en las especificacionesgenerales o particulares que rijan para una determinada partida, privarn estas ltimas.

    8.- Las presentes Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras.

    Artculo 3

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    Al documento principal se anexar una copia del certificado de inscripcin vigente en el Sistema Nacional deRegistro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratistas.

    Artculo 4 Podrn celebrarse entre el Ente Contratante y el Contratista, con posterioridad a la firma del documento principal, losacuerdos o convenios necesarios para aclarar o modificar el contenido de dicho documento y de los documentostcnicos o para determinar cualquiera otra circunstancia no prevista en ellos.

    En caso de que esos acuerdos o convenios contengan una modificacin sustancial del documento principal o de laobra a ejecutarse, debern cumplirse, previamente, los mismos requisitos y trmites que el Ente Contratante exigepara la celebracin de contratos de obra.

    Captulo IICesiones y Subcontratos

    Artculo 5 El Contratista no podr ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previaautorizacin del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocer ningn pacto o convenio que celebre elContratista para la cesin total o parcial del contrato sin que ste hubiese obtenido previamente la indicadaautorizacin, y lo considerar nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, deacuerdo con lo previsto en el literal c del artculo 116 de este Decreto.

    Artculo 6 Para que el Ente Contratante pueda autorizar la cesin o traspaso total o parcial del contrato, debern llenarse,respecto al nuevo Contratista, todos los requisitos y trmites requeridos por aquel para la celebracin de contratos deobras.

    Artculo 7 No tendrn el carcter de cesin de contrato y por lo tanto no requerirn autorizacin previa del Ente Contratante, lossubcontratos que celebre el Contratista con terceras personas para ejecutar alguna o algunas de las partidas previstasen el presupuesto de la obra contratada. En estos casos, no habr relacin alguna entre el Ente Contratante y esasterceras personas.

    Artculo 8 El Contratista podr ceder total o parcialmente los crditos que resultaren a su favor como consecuencia del contrato,mediante documento pblico o autenticado, el cual deber acompaarse a la participacin por escrito de la cesin sehiciere al Ente Contratante. En virtud de tales cesiones de crdito, el cesionario slo adquirir el derecho a hacerefectivas las sumas lquidas que se adeuden o llegaren a adeudar al Contratista como consecuencia de la obrarealmente ejecutada y aprobada por el Ente Contratante, una vez hechas las retenciones previstas en el documentoprincipal y cualquier otra deduccin que el Ente Contratante deba hacer de acuerdo con el contrato y con las leyes.

    Captulo IIICompetencia Jurdica

    Artculo 9 Todas las dudas, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse con motivo del contrato y que no llegaren a serresueltas por las partes de comn acuerdo o en la forma prevista en este Decreto, ser decididas por los tribunalescompetentes de la Repblica de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningn motivo ni causa puedandar origen a reclamaciones extranjeras.

    Captulo IVFianza de Fiel Cumplimiento

    Artculo 10 Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume segn el contrato, el Contratista deberconstituir, antes de la suscripcin del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario ouna empresa de seguros, a satisfaccin del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por ste y hasta por lacantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza deber ser solidaria y constituida mediantedocumento autenticado o registrado y deber incluir mencin expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que leacuerdan los artculos 1.833, 1.834 y 1.836 del Cdigo Civil.

    Artculo 11 A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podr acordar la sustitucin de la fianza de Fiel Cumplimiento por unaretencin que se har en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la

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    fianza.

    Artculo 12 La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artculos que anteceden, estar vigente durantetodo el tiempo de ejecucin de la obra y durante el lapso de garanta establecido en el documento principal y en elartculo 103 hasta que se efecte la recepcin definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artculos106 y 110 de este Decreto.

    TTULO IIEJECUCIN DE LA OBRA

    Captulo IDocumentacin Tcnica

    Artculo 13 El Ente Contratante suministrar al Contratista copia de los planos y especificaciones de la obra a ejecutar que fuerennecesarios para la ejecucin de los trabajos.

    Los planos, las especificaciones particulares y las cantidades de obras del presupuesto original determinan la obra aejecutar.

    Los errores u omisiones que advirtiere el Contratista o el Ente Contratante se corregirn de acuerdo con la verdaderaintencin que se deduzca de los referidos planos, especificaciones particulares y del presupuesto original, todo a juicio del Ente Contratante.

    Todo lo contenido en los planos, aun cuando no estn en las especificaciones particulares o viceversa, ser ejecutadopor el Contratista como si estuviera indicado en ambos.

    Artculo 14 El Contratista se compromete a aplicar en la ejecucin del contrato las normas tcnicas vigentes de construccin y lasespecificaciones generales y particulares a que se refiere el literal b numeral 2 del artculo 2 de este Decreto.

    Artculo 15 El Contratista mantendr y conservar ordenadamente en el sitio de la obra y estarn a disposicin del EnteContratante en forma incondicional copia de todos los planos, de las especificaciones particulares y del presupuestooriginal, as como los registros de las planillas de mediciones y copia de las valuaciones conformadas.

    Artculo 16 Durante la ejecucin de la obra, el Contratista elaborar los planos que indiquen las modificaciones que le hubierensido ordenadas y llevar conjuntamente con el Ingeniero Inspector en el Libro de Obra previsto en el literal o delartculo 45, una memoria de las razones de cada modificacin. El costo de elaboracin de estos planos sernasumidos por el Ente Contratante.

    Una vez concluida la obra al Contratista elaborar a sus expensas los planos definitivos con inclusin de lasmodificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecucin, debidamente firmados por el Ingeniero Residente de laobra, y los presentar al Ente Contratante.

    Captulo IIPlazo para el Comienzo de la Obra

    Artculo 17

    El Contratista deber comenzar la obra dentro del plazo sealado en el documento principal. El plazo se contar apartir de la fecha de la firma del contrato por el Ente Contratante.

    El Ente Contratante deber acordar una prrroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquenplenamente y el Contratista lo hubiese solicitado por escrito antes de su vencimiento.

    Se dejar constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos mediante acta de inicio que firmarn elIngeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector.

    Artculo 18 Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante laprrroga, si la hubiere, pagar al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de clusula

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    penal por cada da de retraso en el inicio, la cantidad que seale el documento principal, sin perjuicio de que sedeclare la rescisin del contrato si as lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme a lo previsto en la letrad del artculo 116 de este Decreto.

    Captulo IIIAtencin de los Trabajos

    Artculo 19 El Contratista se obliga a prestar las ms cuidadosa atencin al contrato con miras a su estricto cumplimiento y cabalejecucin de la obra. Tambin deber mantener en el sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda lamaquinaria y equipos que fueren necesarios para la correcta ejecucin de la obra y no podr retirarlos de all sin laautorizacin escrita del Ente Contratante, mientras est vigente el contrato correspondiente de la obra a ejecutar. Deser el caso se indemnizar al Contratista por el uso de las maquinarias y equipos.

    Artculo 20 El Contratista mantendr en el sitio de trabajo todo el personal tcnico, administrativo y obrero que fuere necesariopara el cumplimiento del contrato.

    Artculo 21 El Contratista deber mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesin, quienejercer las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el rea de la obra objeto del contrato,certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participar por escrito al Ente Contratante ladesignacin de ste, acompaada de la constancia de su aceptacin, de copia de la solvencia y la certificacin emitidapor el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Ingeniero Residente tendr poder suficiente para actuar por elContratista durante la ejecucin de los trabajos.

    El Contratista deber notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residentedesignado.

    Mientras el Contratista no d cumplimiento a lo previsto en este artculo, no podr iniciar o continuar segn el caso laejecucin de la obra.

    El Ente Contratante podr ordenar la paralizacin de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no secumple lo previsto en este artculo, sin perjuicio de declarar la rescisin del contrato si el incumplimiento de esterequisito se prolonga por ms de una semana.

    En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebedebidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrcontinuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente.

    El Ente Contratante tendr el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el Contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el Ente Contratante podr exigir al Contratista la designacin de variosIngenieros en ejercicio legal de la profesin. En tal caso, uno de ellos deber ser designado Ingeniero Residente de laObra.

    Artculo 22 El Contratista har los replanteos necesarios para la construccin de la obra sobre la base de los puntos topogrficosde referencia colocados en el sitio de la obra por el Ente Contratante y de los alineamientos y niveles fijados en losplanos y dems documentos tcnicos de la obra y los someter a la aprobacin del Ingeniero Inspector, de lo cual sedejar constancia mediante acta levantada al efecto.

    Captulo IVMateriales y Equipos

    Artculo 23 El Contratista proveer y pagar todos los materiales, mano de obra, tiles de trabajo, equipos, transporte, luz, fuerzay dems insumos necesarios para la ejecucin de la obra, los equipos que sern incorporados a la misma, y los gastosadministrativos que sean necesarios para la ejecucin de la obra contratada, todos los cuales conforman el respectivopresupuesto original.

    Artculo 24 El Contratista someter al Ingeniero Inspector para su previa aprobacin, las muestras de los materiales que ste leindique y ejecutar los trabajos con materiales de igual clase y caractersticas a las muestras que hubiere aprobado el

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    Ingeniero Inspector. En todo caso, tales muestras debern reunir las caractersticas y condiciones establecidas en losdocumentos tcnicos y en el respectivo presupuesto.

    Artculo 25 Salvo estipulacin escrita en contrario, el Contratista slo utilizar materiales nuevos y tanto stos como la mano deobra sern de primera calidad.

    Artculo 26

    Todos los materiales y equipos a ser incorporados para formar parte de la obra sern almacenados de tal manera quequeden asegurados su perfecta conservacin y el libre acceso del Ingeniero Inspector para su examen. Conautorizacin de ste y siempre que no se obstaculicen los trabajos, los materiales podrn ser almacenados en el sitiode la obra.

    Artculo 27 El Ente Contratante podr suministrar al Contratista cualquier material o equipo utilizables en la obra a los preciosprevistos en el contrato. Cuando el Ente Contratante decida hacer uso de tal facultad, lo notificar por escrito alContratista con suficiente anticipacin.

    Si el Contratista considera que los materiales o equipos ofrecidos por el Ente Contratante no son idneos para la obra,deber hacer previamente sus observaciones por escrito y si el Ente Contratante insistiera en utilizar dichos materialeso equipos, lo ordenar igualmente por escrito al Contratista, caso en el cual el Contratista quedar relevado de todaresponsabilidad por los defectos que pudieran presentarse o causarse como consecuencia del uso o incorporacin delmaterial o equipo inadecuado que se hubiere ordenado utilizar.

    Artculo 28 Si hubieren divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad del material presentado por el Contratista y elpresentado por el Ingeniero Inspector, el Ente Contratante decidir con vista de los resultados que presente unlaboratorio de materiales de reconocida calificacin tcnica que seleccionar al efecto, dando preferencia a loslaboratorios de Universidades Nacionales o Institutos Cientficos acreditados.

    Los gastos que se ocasionen sern pagados por el Contratista, salvo que la comprobacin confirme los resultados queeste hubiere presentado.

    Artculo 29 El Contratista utilizar con preferencia, los servicios de empresas de transporte nacionales para los materiales yequipos que necesite transportar para la obra contratada en las rutas que cubran dichas empresas.

    Captulo VExplosivos

    Artculo 30 En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplir con las disposiciones contenidas enla Ley sobre Armas y Explosivos, su Reglamento y en las dems normas vigentes sobre la materia.

    Artculo 31 Los Explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirir de los institutos pblicos nacionalesespecializados en la materia, siempre que stos se encuentren en condiciones y disponibilidad de suministrarlos.

    La adquisicin de dichos explosivos y los que se requiera importar, as como el uso, almacenaje, seguridad ytransporte de los mismos, quedarn sujetos a las disposiciones legales que rijan la materia.

    Captulo VIModificaciones de la Obra

    Artculo 32 El Ente Contratante podr, antes o despus de iniciada la ejecucin de la obra, introducir en ella los cambios omodificaciones que estime convenientes, debiendo notificarse de ello a los garantes. El Ente Contratante podrotorgar un anticipo especial para financiar al Contratista dichos cambios o modificaciones y su devolucin severificar en la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.

    Artculo 33 Durante la ejecucin de la obra, el Contratista podr sugerir o solicitar al Ente Contratante cualquier modificacinque considere conveniente. La solicitud deber ir acompaada del correspondiente estudio econmico, tcnico y de supresupuesto, y el Ente Contratante deber dar oportuna respuesta a la misma.

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    El Contratista slo podr realizar las modificaciones propuestas cuando reciba expresa autorizacin por escrito delEnte Contratante.

    El Ingeniero Inspector no est facultado en ningn caso para autorizar modificaciones o cambios en la obracontratada.

    Artculo 34 El Ente Contratante no reconocer ni pagar modificaciones o cambios en la obra cuando no las hubiere autorizado

    por escrito y podr obligar al Contratista a restituir la obra o parte de sta al estado en que se encontrabaanteriormente o a demoler a sus expensas lo que hubiere ejecutado sin esa autorizacin. Si no lo hiciere, el EnteContratante podr ordenar la demolicin en la forma y con las consecuencias previstas en el Artculo 74 de esteDecreto.

    Captulo VIIEmergencias en la Obra

    Artculo 35 Si en razn de una emergencia en el trabajo surgiere un peligro para la seguridad e integridad de las personas, de laspropiedades, o de la propia obra o parte de ella, el Contratista deber actuar de inmediato para evitar que seproduzcan los daos o para disminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlos totalmente. Deber notificar deinmediato, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadas durante la emergencia.

    Artculo 36 El Ente Contratante pagar al Contratista una compensacin por los trabajos ejecutados como consecuencia de laemergencia, si de la averiguacin que hiciere el Ente Contratante se comprobare la necesidad de ellos, previapresentacin por parte del Contratista de las cuentas y comprobantes de los gastos y una constancia del IngenieroInspector sobre los elementos utilizados por el Contratista durante la emergencia.

    La compensacin ser equivalente a los gastos comprobados ante el Ente Contratante ms el porcentaje que porconcepto de gastos de administracin y utilidad se haya previsto en el contrato en los anlisis de precios unitarios.

    No habr lugar a la compensacin prevista en este artculo cuando los hechos y circunstancias que dieren lugar a laemergencia sean imputables al Contratista.

    Para el pago de esta compensacin se requerir la aprobacin previa del Organismo Contralor competente.

    El Ente Contratante podr asimismo, otorgar un anticipo especial para financiar al Contratista tales obras deemergencia y su devolucin se verificar en la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.

    Captulo VIIIDerechos de paso

    Artculo 37 El Ente Contratante tramitar la obtencin de los permisos, las servidumbres de paso y los derechos que fuerennecesarios para la ejecucin de la obra.

    Cuando en la ejecucin de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquier forma propiedades o derechosde terceras personas, el Contratista deber notificarlo al Ente Contratante por escrito y con suficiente antelacin, paraque haga las gestiones del caso y llene los trmites legales necesarios para que la obra pueda ejecutarse.

    Artculo 38 En ningn caso podr el Contratista afectar, ocupar o destruir propiedades o derechos de terceras personas para laejecucin de la obra, sin la constancia de que el Ente Contratante ha obtenido la autorizacin de los interesados o ha

    llenado los trmites de ley. Si lo hiciere sin haber llenado esos requisitos, el Contratista ser responsable ante tercerosy ante el Ente Contratante por los daos y perjuicios que ocasione.

    Artculo 39 Si el Contratista considera que ha sufrido perjuicios por haber paralizado la obra a causa de no haber obtenido el EnteContratante los derechos de paso o de ocupacin previa o de que no se hubieren hecho las expropiacionescorrespondientes, podr solicitar por escrito al Ente Contratante que le reconozca el pago de dichos perjuicios, conespecificacin detallada de los mismos.

    El Ente Contratante har las averiguaciones del caso y se pronunciar sobre la procedencia o no de la reclamacin delContratista.

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    En caso de haber acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista sobre el monto de la indemnizacin, se someterlo acordado a la aprobacin del Organismo Contralor competente. Esta aprobacin ser requisito indispensable paraque proceda el pago de la indemnizacin.

    TTULO IIIINSPECCIN DE TRABAJOS

    Captulo IIngeniero Inspector

    Artculo 40 El Ente Contratante ejercer el control y la fiscalizacin de los trabajos que realice el Contratista para la ejecucin dela obra.

    Artculo 41 El representante del Ente Contratante en la obra ser el Ingeniero Inspector, en ejercicio legal, que se designe alefecto.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el Ente Contratante, podr designar variosIngenieros Inspectores, uno de ellos deber ser designado Jefe de Grupo.

    Artculo 42 El Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente de la obra colaborarn entre s a los fines del mejor cumplimiento delcontrato.

    Artculo 43 El Contratista deber construir un local con las caractersticas que sealen los planos y especificaciones dondefuncionar la Oficina de Inspeccin y, si fuere necesario, el laboratorio del Ente Contratante. De mutuo acuerdo elContratista y el Ente Contratante escogern la ubicacin de estas instalaciones.

    Cuando el Ente Contratante as lo solicite, el Contratista deber construir las instalaciones adicionales a las previstasque fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina de Inspeccin.

    El costo de tales instalaciones le ser pagado al Contratista.

    Los presupuestos de las obras debern incluir partidas especficas que cubran directamente el costo de lasinstalaciones provisionales requeridas.

    Artculo 44 El Contratista est obligado a prestar al Ingeniero Inspector o a cualquier representante del Ente Contratantedebidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que seanecesario, cuando as lo requieran las labores de inspeccin de la obra.

    Captulo IIAtribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector

    Artculo 45 Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:

    a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

    b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnologa que el Contratista utilizar en la obra.c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no renan las condiciones o especificaciones paraser utilizados o incorporados a la obra.

    d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso deejecucin, y su adecuacin a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a susmodificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las caractersticas exigibles para los trabajos queejecute el Contratista.

    e) Rechazar cualquier integrante del personal tcnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idneo para laejecucin de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.

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    f) Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando no se estn ejecutando de acuerdo con los DocumentosTcnicos, las Normas Tcnicas, planos y especificaciones de la misma.

    g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligacin de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.

    h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relacin con la ejecucin de laobra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o

    con la celeridad que demande la naturaleza de la peticin.i) Informar al menos mensualmente el avance tcnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito,al Ente Contratante cualquier paralizacin o anormalidad que observe en su ejecucin.

    j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipacin, las modificacionesque pudieran surgir en la obra.

    k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artculo 56.

    l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.

    m) Elaborar y firmar el Acta de Terminacin de la obra conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.

    n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.

    ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las actas de paralizacin yreinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prrroga, conjuntamente con el IngenieroResidente y el Contratista.

    o) Llevar el Libro de Obra, segn modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deber estardebidamente sellado y foliado en cada una de sus pginas por la Direccin correspondiente, y la apertura del mismodeber ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los)Contratistas (s). Queda expresamente establecido que este Libro deber ser revisado mensualmente por el supervisorinmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado ycontendr al menos:

    1.- La fecha del contrato.

    2.- La fecha del Acta de Inicio.

    3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechasen que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida correccin, todo de acuerdo a loestablecido en los artculos 56 y 57 de este Decreto.

    4.- Las prrrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Captulo I, del Ttulo VII.

    5.- Las fechas en que el Contratista inicie la tramitacin de obras extras, obras adicionales, reconsideracin de preciosunitarios y los presupuestos de disminucin de obras, as como tambin las fechas en que el Ingeniero Inspectorremite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisin, aceptacin y envo al OrganismoContralor correspondiente.

    6.- Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicacinde fechas.

    7.- La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideracin las prrrogas otorgadas, si lashubiere.

    8.- La fecha de firma del Acta de Terminacin de la obra y los das de atraso en la ejecucin del contrato si loshubiere, as como el monto total de la multa por atraso.

    9.- La fecha de la solicitud del Acta de Aceptacin Provisional y constancia de los recaudos entregados por elContratista.

    10.- La fecha del Acta de Aceptacin Provisional de la obra ejecutada.

    11.- La fecha del Acta de Recepcin Definitiva de la obra ejecutada.

    12.- Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.

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    p) Llevar el control de ejecucin de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:

    1.- Las Partidas del Presupuesto Original del Contrato.

    2.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.

    3.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere.

    4.- Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideracin de precios, si los hubiere.

    5.- Las partidas de los presupuestos de Disminucin de Obras que fueren necesarios para la disminucin de la metafsica contratada, si la hubiere.

    q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto, con las instrucciones que le imparta el EnteContratante y con la naturaleza del cargo que desempea.

    Artculo 46 El Ingeniero Inspector solicitar a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene laparalizacin total de la ejecucin de la obra, cuando el Contratista no cumpla con las Normas Tcnicas y lasespecificaciones de la misma.

    Artculo 47 El Ingeniero Inspector no podr modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obracontratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y documentos integrantes del contrato, amenos que est expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante.

    Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificacin a los planos, especificaciones, y demsDocumentos Tcnicos del contrato, deber solicitar, con la suficiente antelacin, la autorizacin de la dependenciadel Ente Contratante a la cual corresponda la materia. Tal solicitud deber estar acompaada de las variaciones queestas modificaciones causen al Presupuesto Original.

    Artculo 48 Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal tcnico y obrero del Contratista, desuspensin de la ejecucin de partes de la obra o de prohibicin de retirar de la obra la maquinaria y equiponecesarios para su ejecucin, deber ser dada por escrito razonado y participada a la Direccin Competente del EnteContratante.

    El Contratista podr solicitar por escrito ante la Direccin o unidad administrativa competente del Ente Contratante,la revocacin total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deber acatarlas hastaque sea notificado de la decisin.

    Artculo 49 El Contratista someter oportunamente a la consideracin del Ingeniero Inspector, las observaciones que tuvieresobre la ejecucin de los trabajos as como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista har lascorrecciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrar dos (2) copias de los planos definitivos.

    Artculo 50 El Contratista para proceder al inicio de la ejecucin de cualquier tipo de trabajo de la obra contratada conforme a lasespecificaciones aprobadas deber notificarlo con dos (2) das hbiles de anticipacin al Ingeniero Inspector de laobra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitir su solicitud alSupervisor inmediato del Inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolver dentro de los tres (3) dashbiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conductaomisiva.

    La falta de pronunciamiento del Supervisor inmediato del Inspector en este ltimo plazo, dar lugar a prrrogacontada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

    Artculo 51 Si hubiere divergencias de opinin entre el Contratista y el Ingeniero Inspector, el caso se someter a la consideracinde la Direccin competente del Ente Contratante, la cual decidir, por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.

    Artculo 52 El Ente Contratante podr ordenar por escrito al Contratista demoler a expensas de ste cualquier parte de la obra queno cumpla con los Documentos Tcnicos o que se hubiesen ejecutado en contravencin con la orden de suspensin dela misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el Contratista no lo hiciere, se proceder en la forma sealada en elartculo 74 de este Decreto.

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    TTULO IVPAGO DE LA OBRA

    Captulo I

    Anticipos Artculo 53 El ente Contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en el contrato, entregar al Contratista en calidadde anticipo, el porcentaje del monto del contrato que se hubiese establecido en el documento principal.

    Para proceder a la entrega del anticipo, el Contratista deber presentar una fianza de anticipo por el monto establecidoen el documento principal, emitida por una compaa de seguros o institucin bancaria de reconocida solvencia, asatisfaccin del Ente Contratante y segn texto elaborado por ste, dentro del lapso de inicio de la obra. En caso deque el Contratista no presentare la fianza de anticipo, deber iniciar la ejecucin de la obra y estar obligado a suconstruccin de acuerdo al programa de ejecucin del contrato y a las especificaciones del mismo. Presentada laFianza de Anticipo y aceptada sta, por el Ente Contratante, se entregar al Contratista el monto del anticipocorrespondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) das calendario, contados a partir de la presentacin de lavaluacin de anticipo, la cual debe ser entregada despus del acta de inicio. De no producirse el pago, se otorgar unaprrroga en la fecha de terminacin de la obra, por igual trmino al de la demora del pago del anticipo por parte delEnte Contratante.

    El Contratista tendr derecho a paralizar la obra, en caso de que el Ente Contratante tenga un atraso mayor de treinta(30) das calendario en lmite establecido en el prrafo anterior, hasta tanto se realice el pago del anticipo.

    A los fines de amortizar progresivamente el monto del Anticipo concedido hasta su total cancelacin, el EnteContratante establecer el porcentaje a deducirse de cada valuacin a pagar al Contratista.

    Artculo 54 El monto de la fianza de anticipo se reducir progresivamente en la misma medida en que se fuere amortizando. Enningn caso el monto de la Fianza de Anticipo podr ser inferior a la parte no amortizada de ste.

    Artculo 55 Adems del Anticipo establecido en el artculo 53 de este Decreto, la mxima autoridad del Ente Contratante podrconceder anticipos especiales, de lo cual se informar al rgano Contralor.

    Se aplicarn a estos anticipos especiales las mismas normas establecidas en los artculos que anteceden en relacincon la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje a deducirse de las valuaciones para amortizarloprogresivamente y la reduccin de la fianza.

    La mxima autoridad del Ente Contratante tambin podr conceder anticipos especiales administrados, los cualesdeben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la Tesorera Nacional en el Banco Central de Venezuela, losmismos no requerirn la fianza que establece el artculo 53. Dichos fondos se liberarn mediante cartas rdenes enbase a las valuaciones de obras ejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas.

    Captulo IIValuaciones

    Artculo 56 El Contratista elaborar en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante, previa medicin de la obraejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines

    del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones debern ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residentede la obra.

    El Contratista deber presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsosentre una y otra no sean menores de quince (15) das calendarios ni mayores de sesenta (60) das calendarios.

    El Ingeniero Inspector indicar al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso deocho (8) das calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas.

    Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones; las firmar en seal de conformidad.

    Artculo 57

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    Una vez conformada la valuacin por el Ingeniero Inspector y suscrita por ste y por los dems funcionarios exigidospor el Ente Contratante, para lo cual tendr en total ocho (8) das calendario, deber ser presentada dentro de los siete(7) das calendario siguientes a la fecha de conformacin a la unidad administrativa competente del Ente Contratante,la cual tendr un plazo de quince (15) das calendario para su verificacin. En caso de que la unidad administrativaconsidere que la valuacin deba ser reformulada por existir errores o reparos, deber devolverla al IngenieroInspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.

    Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, el

    Ingeniero Inspector tendr un nuevo plazo de hasta siete (7) das calendario para la revisin y remisin de lavaluacin corregida a la citada unidad, la que dispondr de hasta siete (7) das calendario para verificar lascorrecciones exigidas en la revisin anterior.

    Transcurridos los quince (15) das calendario de plazo para la primera revisin de la valuacin por la unidadadministrativa y los siete (7) das calendario establecidos para la segunda revisin, si fuere el caso, el EnteContratante deber pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendr un plazo de hasta treinta (30) das calendariodurante el cual no se causarn intereses moratorios a favor del Contratista.

    Igual procedimiento se aplicar a las valuaciones que se emitan por variaciones en los precios del presupuesto de laobra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o en este Decreto.

    Todo pago deber ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal.

    Captulo IIIDe los Pagos Artculo 58 Cuando los pagos de las valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no sehicieren dentro de los sesenta (60) das calendario contados a partir de la fecha de presentacin por parte delContratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por ste o por la oficina administradora delEnte Contratante, ste pagar intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora hasta lafecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorera, segn el caso y a disposicin del Contratista. Los intereses secalcularn utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de lastasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del pas con mayor volumen de depsitos por operaciones decrdito a plazo, no mayores de noventa (90) das calendario, el Ente Contratante slo le dar curso a la solicitud depago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pagode la valuacin que genere los intereses se encuentre en caja.

    Para que proceda el pago de los intereses aqu estipulados se requerir, adems, que el monto de la valuacin que losorigina est debidamente previsto en el presupuesto vigente del Ente Contratante, para el momento de la presentacinde dicha valuacin. A tales efectos se deber tomar en cuenta el cronograma de pago vigente elaborado por el EnteContratante y el Contratista, en el cual se habrn indicado, el o los ejercicios presupuestarios en que se pagar la obra,con sealamiento expreso de la cantidad asignada a ese fin en cada uno de esos ejercicios. El referido cronograma depago, debidamente firmado por los Contratantes, forma parte del contrato.

    A los fines de la cancelacin de los referidos intereses de mora, el Ente Contratante tomar las previsiones en elpresupuesto del o de los ejercicios fiscales siguientes, segn el caso.

    Si al verificarse la revisin de las valuaciones en la forma establecida en el artculo 57 se encontrare que staspresentan irregularidades o errores, el plazo antes sealado para comenzar a computarse los intereses, no comenzarcorrer hasta que hayan sido presentadas nuevamente las valuaciones debidamente corregidas.

    Artculo 59 Cuando el Ente Contratante incurra en atraso en el pago de valuaciones debidamente conformadas por el IngenieroInspector, y el atraso fuere superior a treinta (30) das calendario contados a partir de la fecha en que la valuacin

    resultare conformada siempre que no sufriere devolucin posterior por cualquier concepto, el Contratista tendrderecho a que se le conceda una prrroga en el plazo de ejecucin por el mismo tiempo al de la demora en el pago, lacual tramitar ante el Ente Contratante.

    Artculo 60 Cuando el Ente Contratante tenga un atraso en los pagos de valuaciones por ms de sesenta (60) das calendario porcantidades superiores al diez por ciento (10%) del monto total del contrato ms el porcentaje que represente el saldono amortizado del Anticipo, el Contratista tendr derecho a paralizar la ejecucin de la obra hasta tanto se realice elpago, y en este caso se considerar otorgada una prrroga automtica por tiempo igual al de la paralizacin de laobra.

    En todo caso, para ejercer este derecho, el Contratista deber notificar al Ente Contratante su decisin de paralizar la

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    obra por lo menos con siete (7) das calendario de anticipacin.

    No habr lugar a la indemnizacin, ni a la prrroga y suspensin de la obra que tratan los artculos que anteceden,cuando el Contratista no haya dado cumplimiento cabal y efectivo a todas las obligaciones del contrato y del presenteDecreto.

    En este caso, si la pretensin del contratista resultare infundada, ste pagar al Ente contratante en calidad de clusulapenal, una cantidad de dinero pretasada en el Documento Principal por cada da de retraso hasta la fecha cierta en que

    deba ocurrir la continuacin de la ejecucin de la obra.En todo caso, quedan a salvo los derechos del Ente Contratante preceptuado