Condiciones generales de la contratación, cláusulas … · si deja de pagar a su vencimiento,...

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VICTORIA PICATOSTE BOBILLO PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO COLABORADORA EN PASEO DE ALFONSO AVOGADOS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

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VICTORIA PICATOSTE BOBILLO PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO COLABORADORA EN PASEO DE ALFONSO

AVOGADOS

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

LEGISLACIÓN Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993,

sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la

contratación (LCGC) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.1 LCGC: “la presente Ley será de aplicación a los

contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional —predisponente— y cualquier persona física o jurídica —adherente”.

ÁMBITO OBJETIVO Contratos que contengan condiciones generales

ÁMBITO SUBJETIVO: Profesional (predisponente) Cualquier persona física o jurídica (adherente)

ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: CONTRATOS CON CONDICIONES GENERALES

Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (art. 1 LCGC). 3 requisitos: PREDISPOSICIÓN IMPOSICIÓN HABITUALIDAD

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

PREDISPONENTE Profesional: toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco

de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada (art. 2.2 LCGC; art. 4 TRLGDCU)

ADHERENTE: Cualquier persona física o jurídica Aplicación de la LCGC

Condición de CONSUMIDOR Personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad

empresarial o profesional (art. 3 TRLGDCU)

También aplicación arts. 80 a 91 del TRLGDCU

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ① CONTROL FORMAL O DE INCORPORACIÓN de las

cláusulas al contrato o Arts. 5 y 7 LCGC o Art. 80 TRLGDCU

② CONTROL DE FONDO O SOBRE EL CONTENIDO de las cláusulas

o Art. 8.2 de la LCCG: “serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor”.

o Arts. 82 y ss. TRLGDCU

ACCESIBILIDAD Conocimiento real y efectivo del contenido y su existencia Contratos por escrito: aceptación mediante firma y entrega de ejemplar (art. 5.1

LCGC) ¿Cuando? En el momento de celebración del contrato (art. 5.3 LCGC) Adherente consumidor: con carácter previo a la celebración del contrato (art. 80.1,

letra b) TRLGDCU)

LEGIBILIDAD transparencia, claridad, concreción y sencillez en la redacción con

posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente (art. 5.5 LCGC y art. 81.1, letra a) TRLGDCU)

CONTROL DE INCORPORACIÓN: requisitos

EJEMPLO: SAP de Córdoba, de 24 de mayo de 2002 (AC 2002\1214)

• Cláusulas al dorso estampadas en letra minúscula y difícilmente legible sin lupa, y además no expresamente firmadas, constando sólo la firma de la demandada en el anverso del documento bajo la expresión genérica de que «he leído y acepto las condiciones generales de esta Tarjeta de Compra, de los cuales se adjunta al dorso de esta solicitud un resumen».

REQUISITOS DE INCORPORACIÓN: Consecuencias del incumplimiento

Art. 7 LCGC: NO QUEDARÁN INCORPORADAS AL CONTRATO:

Las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato

Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles

salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente

CONTROL DE CONTENIDO Cláusulas abusivas

Serán nulas de pleno derecho (art. 8.2 LCCG; art. 83.1 TRLGDCU)

Concepto (art. 82.1 TRLGDCU): estipulaciones no negociadas individualmente o

prácticas no consentidas expresamente contrarias a la buena fe desequilibrio en perjuicio del consumidor

Criterios (art. 82.3 TRLGDCU).: la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato todas las circunstancias concurrentes todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste

dependa

CONTROL DE CONTENIDO Cláusulas abusivas

EN TODO CASO las previstas en los arts. 85 a 90 del TRLGDCU:

o vinculen el contrato a la voluntad del empresario

o limiten los derechos del consumidor y usuario

o determinen la falta de reciprocidad en el contrato

o impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba

o resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato

o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable

Asunto C-415/11 Mohamed Aziz vs. Catalunyacaixa

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona)

PRESENTACIÓN

CONTRATO DE PRÉSTAMO (JULIO 1997)

CUANTÍA: 138.000€ período de amortización: 33 años

396 cuotas mensuales por importe de 700€

intereses ordinarios: interés fijo del 4,87 % (hasta el 30/01/2008); después tipo variable (índice Euribor + 1,10 %)

intereses moratorios: tipo del 18,75 % (liquidables día a día) Cláusula 6ª: mora automática (sin necesidad de intimación o reclamación alguna)

si deja de pagar a su vencimiento, incluso por vencimiento anticipado

Cláusula de vencimiento anticipado: la caja de ahorros puede dar por vencida anticipadamente

la totalidad del préstamo, entre otros motivos cuando venza alguno de los plazos estipulados y el deudor no haya cumplido su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA (Cláusula 11ª)

cubre el capital prestado de 138.000 euros, los intereses pactados de una anualidad y los intereses de demora hasta la cantidad máxima de 51.750 euros, más otros 13.800 euros en previsión de costas y gastos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal del prestatario.

Ejecución judicial: el bien hipotecado se tasó en 194.000€ (Cláusula 15ª)

Se pacta expresamente que la caja de ahorros podrá determinar la deuda exigible, entre otros supuestos, para el caso de ejecución judicial, presentando al efecto, junto con la escritura de constitución de la hipoteca, la liquidación de las cantidades pendientes de pago que se practicará en la forma convenida en la escritura para determinar la deuda mediante el certificado oportuno que recoja la cantidad exigida.

NUDO

Retraso en el pago (mensualidades octubre y diciembre de 2007 y enero a mayo de 2008)>>devengo de intereses moratorios Desde el 31 de julio de 2007 –fecha del primer vencimiento del

préstamo– hasta el 31 de mayo de 2008, el Sr. Aziz había satisfecho: 1.325,98€ del principal prestado 6.656,44€ en concepto de intereses ordinarios y de demora

Mayo de 2008: el Sr. Aziz deja de pagar aplicación por el banco de la cláusula de vencimiento anticipado Reclamación del importe total del crédito: 139.764,76€

136.674,02 € de principal 3.017,97 € de intereses ordinarios 72,77 € de intereses de demora

Marzo 2009: demanda ejecución hipotecaria 136.674,02€ en concepto de principal 41.902,21€ en concepto de intereses y costas

DESENLACE

EL SR. AZIZ ES EXPULSADO DE SU CASA

Julio de 2010: subasta judicial adjudicación del bien a la Caja por el 50 % del valor de

tasación (97.200€) De este modo, el Sr. Aziz perdió la propiedad de su

vivienda, pero siguió debiendo a la caja de ahorros más de 40.000€ de principal, más la liquidación correspondiente de intereses y costas.

El 20 de enero de 2011, la comisión judicial habilitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell acudió al inmueble objeto de subasta y adjudicación para otorgar a la caja de ahorros la posesión del inmueble.

THE END…?¿

El Sr. Aziz vs. Catalunyacaixa (Parte 2) LA REVANCHA

El Sr. Aziz acude al Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y solicita que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la Cláusula 15ª del contrato y por ende que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado.

El Juez eleva al TJUE la cuestión siguiente: concepto de desproporción de la letra e) del Anexo de la Directiva Serán abusivas las cláusulas que “tengan por objeto o por efecto: (…) e) imponer

al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta”

Art. 85.6 TRLGDCU: “Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: (…); 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”

¿CLAUSULAS ABUSIVAS?

① CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

② CLÁUSULAS DE FIJACIÓN DE INTERESES DE DEMORA EXCESIVAMENTE ELEVADOS

③ CLÁUSULAS DE FIJACIÓN UNILATERAL DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EJECUCIÓN

① CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ contratos de gran duración–en este caso 33 años– incumplimientos en un período muy limitado y concreto

RESOLUCIONES TRIBUNALES ESPAÑOLES Favorables a la validez (cfr. SAP Madrid de 17 octubre de 2012)

Problema se desplaza a los efectos (cfr. SAP de Asturias de 27 diciembre 2001): Cuestión: ¿Procede la exigibilidad de los intereses remuneratorios

aunque se resuelva el préstamo anticipadamente? o ¿Posible aplicación del art. 87.4 TRLGDCU? • Carácter abusivo de la cláusula que prevé la posibilidad de que el empresario se quede con

las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.

¿Favorables a la nulidad por abusiva? STS de 2 noviembre de 2000; SAP Barcelona de 18 enero 2001; SAP Asturias de

27 diciembre 2000

② CLÁUSULAS DE FIJACIÓN DE INTERESES DE DEMORA EXCESIVAMENTE ELEVADOS

ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ no coinciden con los criterios de determinación en otros contratos con

consumidores (cfr. art. 20.4 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que impone límite máximo para descuentos en cuenta corriente; y art. 89.7 TRLGDCU, que estima abusivas las cláusulas que superen los límites establecidos en este precepto)

RESOLUCIONES JUDICIALES SAP de Asturias de 27 diciembre 2000: utiliza precisamente el límite impuesto

en la Ley de crédito al consumo en relación con intereses remuneratorios. en contra cfr. STS de 18 de junio de 2012

SAP Islas Baleares de 28 noviembre de 2012 en aplicación de la reciente jurisprudencia dictada por el TJUE en materia de cláusulas abusivas

sostiene que serán nulas las cláusulas que impongan un interés moratorio excesivamente elevado (no integración por el juez)

③ CLÁUSULAS DE FIJACIÓN UNILATERAL DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EJECUCIÓN

ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la

cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble ¿Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor

y usuario? (Art. 86 TRLGDCU)

NULIDAD O NO INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: CONSECUENCIAS

no determinará la ineficacia total del contrato si éste puede subsistir sin tales cláusulas (art. 10.1 LCGC)

NO PODRÁ SUBSISTIR cuando la nulidad o su no incorporación afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil (art.9.2 LCGC)

INTEGRACIÓN del contrato por el juez (arts. 10.2 LCGC y 83.2 TRLGDCU) Cfr. la STJUE de 14 junio de 2012 (Caso Banco Español de

Crédito)