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MT 3.53.01 Edición 06 Fecha: Noviembre, 2019 MANUAL TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN CONDICIONES TÉCNICAS DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ELECTRICA CONECTADAS A LA RED DE i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES

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MT 3.53.01 Edición 06

Fecha: Noviembre, 2019

MANUAL TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS DE INSTALACIONES

DE PRODUCCIÓN ELECTRICA CONECTADAS A LA RED DE

i-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES

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CONTROL DE MODIFICACIONES

CAMBIO EDICIÓN FECHA APARTADO

AFECTADO

Integra y anula al MT 2.90.01 (Ed. 02, Mayo 2010)

“Condiciones técnicas para la conexión de instalaciones

fotovoltaicas a la red de distribución de Iberdrola”

contemplando los cambios principales del nuevo RD

1699/2011.

02 2007-03

Se mantiene en vigor el MT 3.53.02 que aplica en relación

al sistema de protecciones en red para las instalaciones de

producción en régimen especial que se conectan a la red de

Iberdrola Distribución en AT( 45 y 66KV) y MAT(132

KV)

02 2007-03

Se modifica el título del documento

02 2007-03

Se añade “En las instalaciones donde exista redundancia

completa (doble batería, doble anillo de distribución de

c.c. y doble bobina de disparo de interruptor) no es

necesario la bobina de vigilancia de la tensión auxiliar de

continua”

03 2012-06 4

Se modifican los párrafos 2, 6 y 7 03 2012-06 6.3

Se modifican los títulos de los esquemas correspondientes

a las fig. 1 y 2

03 2012-06 Anexo 2

Se modifica el primer párrafo del capítulo 12 excluyendo a

las instalaciones acogidas al RD 1699/2011 de la

aplicación del procedimiento descrito, que queda

únicamente para las instalaciones acogidas al RD 661/2007

2012-10 12

Se modifican la nota de la figuras 2 referente al elemento

de corte general, permitiendo que aísle simultáneamente la

instalación de consumo y la de generación.

2012-10 Anexo 2

Se modifica el título del esquema correspondiente a la

figura 4

2012-10 Anexo 2

Se introduce un nuevo esquema (figura 5) con lo que los

esquemas siguientes cambian de numeración.

2012-10 Anexo 2

Se adaptan los requisitos a los requerimientos del RD

413/2014, del RD 900/2015 (autoconsumo) y la Guía ITC-

BT-40

05 2016-02 Todo el

documento

Se adaptan los requisitos a los requerimientos del RD

244/2019 (autoconsumo) y a las modificaciones que el

citado RD introduce en RD 1699/2011 y el REBT.

06 2019-11 Todo el

documento

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MT 3.53.01 Edición 06

Fecha: Noviembre, 2019

MANUAL TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS DE INSTALACIONES

DE PRODUCCIÓN ELECTRICA CONECTADAS A LA RED DE

I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES

ÍNDICE

Pág.

1 OBJETO ........................................................................................................................................................ 2 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN ....................................................................................................................... 2 3 NORMAS DE APLICACIÓN ...................................................................................................................... 2 4 CRITERIOS GENERALES .......................................................................................................................... 5 5 CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN ............................................................................................. 7 5.1 Instalaciones con punto de conexión en BT .................................................................................................. 7 5.2 Instalaciones con punto de conexión a más de 1kV ...................................................................................... 8 6 PROTECCIONES EN INSTALACIONES CONECTADAS A REDES DE BAJA TENSIÓN ............... 14 6.1 Protecciones voltimétricas de la conexión. ................................................................................................. 14 6.2 Protecciones integradas en el equipo electrónico del generador y en sistemas de acumulación. ............... 14 7 PROTECCIONES PARA INSTALACIONES CONECTADAS A REDES SUPERIORES A 1 KV ....... 16 7.1 Generalidades .............................................................................................................................................. 16 7.2 Telecontrol .................................................................................................................................................. 16 7.3 Telemedida en tiempo real .......................................................................................................................... 17 7.4 Protecciones ................................................................................................................................................ 17 7.5 Reposición automática ................................................................................................................................ 19 7.6 Alimentación del sistema de protecciones .................................................................................................. 19 8 PERTURBACIONES ................................................................................................................................. 20 9 MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN ....................................................................................................... 21 10 TRANSFORMADORES DE PROTECCIÓN Y MEDIDA ....................................................................... 22 10.1 Instalación e interconexión de transformadores de medida y protección ................................................... 22 10.2 Transformadores de tensión ........................................................................................................................ 22 10.3 Transformadores de intensidad ................................................................................................................... 23 11 EQUIPOS DE MEDIDA A INSTALAR EN LA FRONTERA DEL SISTEMA ELÉCTRICO ............... 24 11.1 Medida en lado de Media Tensión .............................................................................................................. 25 11.2 Medida en lado de Baja Tensión ................................................................................................................. 25 12 ETIQUETADO ........................................................................................................................................... 26 13 ENCLAVAMIENTOS ................................................................................................................................ 26 13.1 Enclavamiento de energización de línea ..................................................................................................... 26 13.2 Enclavamiento de sincronismo.................................................................................................................... 26 13.3 Vigilancia de tensión de alimentación del sistema de protecciones............................................................ 27 14 CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO .............................................................................. 27 14.1 Instalaciones acogidas al RD 1699/2011 .................................................................................................... 27 14.2 Instalaciones acogidas al RD 413/2014 ...................................................................................................... 28 15 DOCUMENTACIÓN ................................................................................................................................. 30

ANEXO I: Esquemas de medida ............................................................................................................................ 32

ANEXO II: Esquemas de protección...................................................................................................................... 38

ANEXO III: Esquemas unifilares típicos de instalaciones de autoconsumo.......................................................... 41

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1 OBJETO

El objeto del presente documento es facilitar el desarrollo del Proyecto de instalaciones de

producción eléctrica, de forma que se cumplan las normas administrativas y técnicas

dispuestas por la administración y se garantice su compatibilidad con las redes de i-DE

REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES (en adelante i-DE) en su funcionamiento

interconectado.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este documento se aplicará con carácter obligatorio a todas las instalaciones de producción

eléctrica que efectúen su conexión en la red de BT, MT, AT y MAT de i-DE o a una red

interior de un consumidor conectado a la red de i-DE, clasificadas como instalaciones

interconectadas o asistidas de acuerdo a la definición de la ITC-BT-40 del Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión, con excepción de los grupos de generación utilizados

exclusivamente en el caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red

eléctrica de acuerdo con las definiciones del artículo 100 del Real Decreto 1955/2000.

De acuerdo al RD 244/2019, las instalaciones de autoconsumo sin excedentes no tienen

consideración de instalaciones de producción eléctrica y no requieren permisos de acceso y

conexión por parte de los gestores de red de distribución, por lo que están fuera del ámbito

de aplicación de este manual técnico.

3 NORMAS DE APLICACIÓN

REAL DECRETO 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción

de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

REAL DECRETO 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de

instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

REAL DECRETO 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones

administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

REAL DECRETO. 1955/2000 de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica.

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se publica el REGLAMENTO

ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION, (en particular su instrucción técnica

complementaria ITC-BT-40 INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN).

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN GUÍA-BT-40, INSTALACIONES GENERADORAS

DE BAJA TENSIÓN, en su edición vigente, publicada por el Ministerio de Industria,

Energía y Turismo.

REAL DECRETO 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre

condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y

sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

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REAL DECRETO 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad

electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

REGLAMENTO (UE) 2016/631 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2016 que establece

un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red

Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Puntos de Medida aprobadas por

la orden de 12 de Abril de 1999.

UNE-EN 50438: Requisitos para la conexión de microgeneradores en paralelo con redes

generales de distribución en baja tensión.

UNE EN 50160: Características de la tensión suministrada por las redes generales de

distribución.

UNE-EN 61000-3-2: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites

para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada <= 16 A por

fase).

UNE-EN 61000-3-12: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-12: Límites para las

corrientes armónicas producidas por los equipos conectados a las redes públicas de baja

tensión con corriente de entrada > 16 A y <= 75 A por fase.

UNE-EN 61000-6-3: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 6-3: Normas

genéricas. Norma de emisión en entornos residenciales, comerciales y de industria ligera.

UNE-EN 61000-6-4: Compatibilidad Electromagnética (CEM). Parte 6-4: Normas

genéricas. Norma de emisión en entornos industriales.

UNE 206006 IN: Ensayos de detección de funcionamiento en isla de múltiples inversores

fotovoltaicos conectados a red en paralelo.

UNE 206007-1 IN: Requisitos de conexión a la red eléctrica. Parte 1: Inversores para

conexión a la red de distribución.

UNE-EN 61869-1: Transformadores de Medida. Parte 1: Requisitos generales.

UNE-EN 61869-2: Transformadores de Medida. Parte 2: Requisitos adicionales para los

transformadores de intensidad.

UNE-EN 61869-3: Transformadores de Medida. Parte 3: Requisitos adicionales para los

transformadores de tensión inductivos.

UNE-EN ISO/IEC 17065: Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que

certifican productos, procesos y servicios.

PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL OPERADOR DEL SISTEMA R.E.E:

P.O.12.3: Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas e

instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 2 MW

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P.O. 10.1: Condiciones de instalación de los puntos de medida

P.O. 10.2: Verificación de los equipos de medida

P.O. 10.3: Requisitos de los equipos de inspección

P.O. 10.4: Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones

P.O. 10.5: Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del

sistema de información de medidas eléctricas

NORMATIVA PARTICULAR DE i-DE

NI 35.69.01 Terminal remoto de telecontrol para automatización en centros y líneas de

MT

NI 42.71.01 Cuadros modulares con envolvente para medida en BT. Instalación interior

NI 42.72.00 Instalaciones de enlace. Cajas de protección y medida

NI 42.73.01 Caja para medida individual para clientes en AT.

NI 46.07.00 Unidades de Control y Protección para líneas de MT

NI 50.42.02 Aparamenta bajo envolvente metálica con aislamiento en SF6 en instalaciones

de interior

NI 50.42.03 Aparamenta bajo envolvente metálica hasta 36 KV en instalaciones de

interior (CMR y CT especiales)

NI 50.42.11 Celdas de alta tensión bajo envolvente metálica hasta 36 kV prefabricadas

con dieléctrico SF6 para CT

NI 50.42.03 Aparamenta bajo envolvente metálica hasta 36 KV en instalaciones de

interior (CMR y CT especiales)

NI 72.30.00 Transformadores trifásicos sumergidos en aceite para distribución en baja

tensión

NI 72.58.01 Transformadores de intensidad de medida en BT.

NI 74.53.01 Órgano de corte en red (OCR)

NI 76.84.01 Bloque de bornes para verificación y cambio de aparatos de medida.

NI 76.84.04 Bloque de bornes para verificación y cambio de aparatos de medida directa.

MT 2.00.03 Normas particulares para instalación de clientes en A.T.

MT 2.61.08 Proyecto Básico de Subestación de Maniobra 45 Kv.

MT 2.80.13 Guía para instalación de medida en clientes B.T. y R.E

MT 2.80.14 Guía para instalación de medida en clientes y R.E.

MT 2.80.17 Instalación de medida en Puntos Frontera con la Red de Transporte.

MT 3.51.01 Puntos de telecontrol en las instalaciones de distribución eléctrica

MT 3.51.03 Protocolo de Telecontrol IEC 60 870-5-104 para comunicación de

Instalaciones Eléctricas de Distribución

MT 3.53.02 Sistema de protección de línea en instalaciones de generación conectadas a la

red de distribución de Iberdrola

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4 CRITERIOS GENERALES

En este documento, se incluyen las condiciones específicas de las instalaciones de

producción.

Adicionalmente, las instalaciones de generación y los puntos de suministro deberán cumplir

los requisitos técnicos, de operación y de intercambio de información contenidos en la

normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial,

nacional y europea que le resulte de aplicación.

En particular, cuando la conexión de la instalación generadora suponga un nuevo punto de

conexión a la red de i-DE, las características y criterios del punto de interconexión serán los

definidos en el MT 2.00.03.

Desde el punto de vista de condiciones técnicas de conexión a la red de i-DE, se distinguen

cuatro tipos de instalaciones:

i. Instalaciones de producción acogidas al RD 1699/2011, que deben cumplir los

requisitos descritos en dicho RD.

ii. Instalaciones de autoconsumo, que de acuerdo al RD 244/2019 deben cumplir los

mismos requisitos técnicos del RD 1699/2011, salvo en lo referente a la

configuración de la medida.

iii. Instalaciones de producción acogidas al RD 413/2014, que deben cumplir los

requisitos de dicho RD y los del Reglamento de Alta Tensión.

iv. Instalaciones de autoconsumo, que de acuerdo al RD 244/2019 deben cumplir los

mismos requisitos técnicos que los de tipo iii, salvo en lo referente a la configuración

de la medida.

En lo no previsto en los reales decretos mencionados, las instalaciones de generación

deberán cumplir las condiciones técnicas dispuestas en el Reglamento electrotécnico de

baja tensión (tanto instalaciones interiores de BT como el punto de conexión a la red de BT

de i-DE) y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en

instalaciones eléctricas de alta tensión (en los casos en los que el punto de conexión con la

red de i-DE sea AT), así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

independientemente del nivel de tensión considerado para la Autorización Administrativa.

Adicionalmente, las instalaciones de producción que entren dentro del ámbito de aplicación

del Reglamento (UE) 2016/631 deberán cumplir los requisitos de conexión de generadores a

la red que establece dicho código de redi.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631, la

evaluación de la significatividad de los módulos de generación de electricidad se hará en

función de la tensión de su punto de conexión y de su potencia instalada de acuerdo con los

umbrales que, para cada una de las categorías recogidas en dicho artículo, se establecen a

continuación:

a) Tipo A: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a

110 kV y cuya potencia instalada sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a

100 kW

b) Tipo B: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a

110 kV y cuya potencia instalada sea superior a 100 kW e igual o inferior a 5 MW.

i A fecha de publicación de esta revisión del MT, ya se ha elaborado la norma técnica de supervisión de su

cumplimiento (disponible en https://www.esios.ree.es/es/pagina/codigos-red-conexion), pero se encuentra

pendiente de publicación el RD y la OM que indiquen las condiciones que se deben cumplir para la

transposición de dicho Reglamento en España. Por ello, se han tomado los valores propuestos por el Ministerio

en el borrador de dicha norma.

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c) Tipo C: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a

110 kV y cuya potencia instalada sea superior a 5 MW e igual o inferior a 50 MW.

d) Tipo D: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea igual o

superior a 110 kV o cuya potencia instalada sea superior a 50 MW.

i-DE, de acuerdo con lo establecido por la Legislación Vigente, definirá, en función de la

potencia y tipo de características de los generadores, el punto de la red y la tensión en la que

deberá realizarse la interconexión.

Si se produjera cualquier modificación en las condiciones de explotación de i-DE en el

punto de interconexión, el titular de la instalación generadora e i-DE acordarán las medidas

necesarias para adaptarse a la nueva situación

Las instalaciones de producción conectadas a la red de i-DE irán equipadas de protecciones

eléctricas. El objetivo de estas protecciones es garantizar su desconexión en caso de una

falta en la red, faltas internas en la instalación de la propia central, o desconexión de la red

de distribución por cualquier otra causa, de manera que no perturben el correcto

funcionamiento de las redes a que estén conectadas tanto en la explotación normal como

durante el incidente.

Según la redacción dada por el RD 244/2019 a la ITC-BT-40 del REBT, todos los

generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su

potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia

instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras de

usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de

mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en

instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas

residenciales, o análogas.

Será responsabilidad de la instalación generadora la desconexión instantánea del interruptor

de interconexión, en el caso de apertura del o los interruptores en cabecera de i-DE o

cualquier otro elemento de corte de la red que deje al generador funcionando en isla o

manteniendo la tensión sobre la red de i-DE. Igualmente estará dotada de los medios

necesarios para admitir una reconexión de suministro tras una interrupción sin ningún tipo

de condición por parte de i-DE, en el tiempo que éste tenga establecido.

El titular de la instalación generadora cumplirá como mínimo con los sistemas de

protecciones y control definidos en los puntos 6 o 7 de este documento para instalaciones

conectadas en BT y superior a 1 kV respectivamente

El titular de la instalación generadora deberá adoptar las medidas oportunas para mantener

en perfecto estado, todos los equipos de la interconexión con la red de i-DE, así como los

equipos de comunicación asociados, de forma que su actuación correcta esté asegurada

Se deberá cuidar especialmente la fiabilidad y seguridad de la tensión de alimentación de

todos los equipos asociados a la interconexión con la red de i-DE: relés o sistemas de

protección, sistema de telecontrol y equipos de comunicaciones, de forma que su actuación

correcta esté asegurada.

La conexión de la instalación generadora no afectará al funcionamiento normal de la red de

i-DE ni a la calidad del suministro eléctrico de los clientes conectados a ella.

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5 CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN

Con carácter general, las instalaciones con generadores de baja tensión, cumplirán lo

indicado en la GUÍA-BT-40. De acuerdo a dicha guía, las instalaciones generadoras

interconectadas pueden ser catalogadas como:

c1) Las instalaciones generadoras con punto de conexión en la red de distribución de

baja tensión.

c2) Las instalaciones generadoras con punto de conexión en la red de alta tensión

mediante un transformador elevador de tensión.

En instalaciones dentro del ámbito del RD 1699/2011, la instalación de todos los equipos de

medida se efectuará de forma que el encargado de la lectura disponga permanentemente de

libre acceso a los mismos, debiendo garantizarse la veracidad e integridad de la medida.

En instalaciones de autoconsumo y, excepcionalmente hasta la aprobación de las

instrucciones técnicas complementarias que, al amparo del Real Decreto 1110/2007, de 24

de agosto, establezcan configuraciones de medida equivalentes, se permitirá la ubicación de

los equipos de medida en un lugar distinto de la frontera siempre que se garantice el acceso

físico y la medida a i-DE. No se considerarán ubicaciones válidas los tejados o cubiertas

donde se ubiquen las instalaciones de producción. En todo caso, el titular de la instalación

de autoconsumo deberá remitir a i-DE encargado de lectura un escrito en el que se permita y

se detalle la forma en que se garantiza el acceso para lectura, mantenimiento e inspección.

El productor dispondrá los elementos, personal, permisos y tramitaciones de seguridad

necesarios para garantizar dicho acceso permanente.

Hasta la aprobación de la norma de seguridad y calidad industrial que defina las condiciones

técnicas y de protección de los elementos de almacenamiento instalados en las instalaciones

acogidas a las modalidades de autoconsumo, dichos elementos de almacenamiento, se

instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de

generación..

5.1 Instalaciones con punto de conexión en BT

La configuración de las instalaciones será acorde a lo descrito en la ITC-BT-40 y, en su

caso, a los esquemas de su guía de aplicación (GUÍA-BT-40) que se ajusten al tipo de

medida a utilizar.

Dentro del ámbito de aplicación del RD 1699/2011 y el RD 244/2019 las instalaciones de

producción o autoconsumo, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de

conexión a la red de distribución ni la potencia vinculada a los derechos de extensión

vigentes adscritos al suministro.

De acuerdo al RD 1699/2011, para determinar la potencia nominal máxima disponible de

conexión, se atenderá a los siguientes criterios:

a) La potencia nominal máxima disponible en el punto de conexión de una línea se calculará

como la mitad de la capacidad de transporte de la línea en dicho punto, definida como

capacidad térmica de diseño de la línea en el punto, menos la suma de las potencias de las

instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente en dicha línea.

b) En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la potencia

nominal máxima disponible en dicho punto se calculará como la mitad de la capacidad de

transformación instalada para ese nivel de tensión menos la suma de las potencias de las

instalaciones de producción conectadas o con punto de conexión vigente a ese centro.

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De acuerdo al RD 1699/2011, si la potencia nominal de la instalación de generación a

conectar a la red de distribución es superior a 15 kW, la conexión de la instalación a la red

será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.

Asimismo, en aquellos casos de autoconsumo en el que las instalaciones de generación

próximas y asociadas lo sean a través de red interior, si el consumo es trifásico la conexión

de la instalación de generación también deberá serlo.

La contribución de los generadores al incremento o la caída de tensión en la línea de

distribución de baja, entre el centro de transformación y el punto de conexión, en el

escenario más desfavorable para la red, no debe ser superior al 2,5 por ciento de la tensión

nominal.

En las instalaciones para autoconsumo, conforme al RD 244/2019, la instalación de

generación se conectará aguas abajo del contador general de la instalación, mientras que, en

instalaciones para venta de energía de acuerdo al RD 1699/2011 existirán circuitos

independientes para generación y consumo, conectados en paralelo.

En el Anexo I se detallan las diferentes configuraciones de medida para instalaciones de

autoconsumo, resultantes de la aplicación del RD 244/2019.

En el Anexo III, se muestra el esquema unifilar típico (unifilar 1) de una instalación de

autoconsumo.

5.2 Instalaciones con punto de conexión a más de 1kV

5.2.1 Condiciones generales

Independientemente del nivel de tensión aplicado en la autorización administrativa, a las

instalaciones generadoras con punto de conexión a más de 1 kV les corresponde la

aplicación de dos tipos de requisitos reglamentarios de seguridad:

Los requisitos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, para las

instalaciones interiores

Los requisitos del Reglamento de AT al punto de conexión y, en su caso, a los

generadores con tensión superior a 1 kV

En las instalaciones con punto de conexión de tensión superior a 1 kV, se admiten dos

posibles configuraciones para el devanado de alta del transformador de acoplamiento de la

instalación generadora a la red de MT, AT y MAT, triángulo o estrella con aislamiento

pleno del neutro y accesible, aplicando una de las dos, según el esquema de conexión de la

instalación generadora a la red. Como criterio general, la instalación generadora no aportará

corriente de neutro ante faltas a tierra en la red y para ello los neutros de los

transformadores, lado i-DE, no se conectarán a tierra.

En la conexión a ST en entrada/salida, el devanado de alta del transformador de

acoplamiento a red será estrella con aislamiento pleno del neutro y accesible. Su puesta a

tierra será decisión de i-DE.

El accionamiento del seccionador de puesta a tierra de la instalación generadora situado en

el lado de la línea de i-DE, estará bloqueado mediante un candado normalizado por i-DE

con su correspondiente señalización para advertir de esta situación. El objetivo es evitar

accidentalmente la puesta a tierra de la línea por parte de la instalación generadora.

Los sistemas de puesta a tierra de las instalaciones de producción de baja tensión cumplirán

lo indicado en el capítulo 8, Instalaciones de Puesta a Tierra, de la Guía-BT-40, que

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determina las condiciones a cumplir tanto para instalaciones c1 como para instalaciones c2,

en este caso con referencia al Reglamento de AT.

En el caso de generadores asíncronos con baterías de condensadores para la autoexcitación,

éstas se desconectarán automáticamente en caso de disparo del interruptor de acoplamiento.

Asimismo se deberá limitar la potencia de la batería de condensadores a utilizar con el fin de

evitar la autoexcitación del generador

Adicionalmente, para cubrir riesgos de daños en el generador, deberán utilizarse

generadores con capacidad de soportar una reconexión fuera de sincronismo.

Para conexiones a red de instalaciones de producción no contempladas en este MT, o

cuando sea necesario instalar nuevas protecciones eléctricas en las instalaciones de i-DE,

dichas protecciones serán de acuerdo con las homologadas por la compañía eléctrica. Los

tipos están definidos en el MT 3.53.02 en función del nivel de tensión y esquema de

conexión a red.

5.2.2 Modos de conexión de instalaciones para autoconsumo

La instalación dispondrá de un punto de conexión por cada instalación de producción que,

de acuerdo lo definido del RD 244/2019, podrán ser instalaciones inscritas en el registro

administrativo de producción de energía eléctrica o instalaciones de autoconsumo que

puedan inyectar energía excedentaria en la red de distribución. El esquema de medida será

el que le corresponda a la modalidad de autoconsumo según el RD 244/2019 (autoconsumo

sin excedentes, autoconsumo con excedentes) y a las potencias instaladas, tanto de la

generación como del conjunto de la instalación en el punto de conexión.

La potencia de la instalación generadora se calculará de acuerdo al artículo 3 del RD

413/2014, a excepción de las plantas fotovoltaicas, en las que la potencia instalada será la

potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los

inversores.

La conexión se realizará en el punto de la red del titular más próximo al origen de su

instalación que permita aislar la instalación generadora del sistema eléctrico.

Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán superar la

capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia

vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro.

Las posibles configuraciones se encuentran reflejadas en el Anexo I. En el Anexo III se

desarrollan los unifilares de las instalaciones de autoconsumo más habituales.

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10/44 MT 3.53.01 (19-11)

5.2.3 Modos de conexión de instalaciones para venta de energía, acogidas al RD

1699/2011

Las instalaciones para venta de energía de acuerdo al RD 1699/2011 dispondrán de circuitos

independientes desde el punto de conexión para generación y consumo que, en función de

sus potencias, seguirá los esquemas del Anexo I.

5.2.4 Modos de conexión de instalaciones acogidas al RD 413/2014

En las instalaciones acogidas al RD 413/2014, los sistemas de Telecontrol, Telemedida en

tiempo real y Protecciones se ubicaran de acuerdo con los esquemas del presente artículo,

según el modo de conexión a la red de i-DE.

La alimentación de los SSAA del Centro de Protección y Medida podrá hacerse

directamente del Trafo de generación o mediante un transformador de Servicios Auxiliares

protegido por celda de ruptofusible situada aguas abajo de la celda de medida de la

instalación. Asimismo, podrá instalarse un transformador de Servicios Auxiliares aguas

arriba del Interruptor automático general, para lo que será necesaria una celda de

ruptofusible y medida independiente en BT.

Cuando dos o más Productores compartan línea de evacuación y Centro de Protección y

Medida las celdas correspondientes a la parte de Protección y Medida de Interconexión de

los esquemas anteriores serán independientes.

Podrán compartir la alimentación para SSAA del Centro de Protección y Medida mediante

un transformador de Servicios Auxiliares protegido por celda de ruptofusible situada aguas

arriba de cada uno de los Interruptores automáticos de corte general; será necesaria medida

independiente en BT. En este caso, los SSAA se considerarán dentro de la parte compartida

común acordando la responsabilidad entre los Productores implicados.

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11/44 MT 3.53.01 (19-11)

a) Conexión a través de Centro de Seccionamiento

CENTRO DE SECCIONAMIENTO

TELECONTROL Y TELEMEDIDA PROTECCION MEDIDA DE INTERCONEXIÓN

El sistema de Telecontrol y Telemedida se instalará en el Centro de Seccionamiento, donde

las posiciones (1), (2) y (3) serán ruptores telemandados.

La posición de salida (1) a instalación de cliente, deberá estar dotada con función

seccionalizadora.

27 59 59N 81 m/M 50/51

(1) = Ruptor telemandado con función seccionalizadora

(2) (3) = Ruptores telemandados

(4) = Celda ruptofusible

TA = Transformador MT/BT SSAA trifásico con bornas enchufables de 50 kVA

52

─ 52: interruptor automático de corte general, situado en el punto de interconexión a la red

─ Relés de protección

(1) (2) (4) (3)

TA

Nota 1: Para tensiones a 45 KV en vez de ruptores serán interruptores automáticos de acuerdo con MT 2.61.08

Nota 2: Se permite celda de SSAA (con ruptofusible y trafo en su interior según conjunto compacto normalizado)

CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA

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12/44 MT 3.53.01 (19-11)

b) Conexión derivación en T mediante Órgano de Corte en Red (OCR) con capacidad

de apertura en carga y función seccionalizadora

DERIVACION EN T MEDIANTE OCR

TELECONTROL + TELEMEDIDA PROTECCION MEDIDA DE INTERCONEXIÓN

El sistema de Telecontrol y Telemedida se realiza sobre el OCR

Los sistemas de Protecciones se instalaran en la instalación generadora.

27 59 59N 81 m/M

50/51

(1) = OCR telemandado con función seccionalizadora.

La telemedida se obtendrá y se enviará desde el OCR

52

(1)

LINEA

─ 52: interruptor automático de corte general, situado en el punto de interconexión a la red.

─ Relés de protección

Medida

NOTA 3

CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA

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13/44 MT 3.53.01 (19-11)

c) Conexión a ST/STR mediante Línea Particular

CONEXIÓN A ST/STR MEDIANTE LINEA PARTICULAR

TELECONTROL + TELEMEDIDA PROTECCION MEDIDA DE INTERCONEXIÓN

El Telecontrol actúa sobre el interruptor de cabecera de línea en la ST/STR

La Telemedida en tiempo real se realiza en la propia subestación de i-DE a través de los

convertidores de medida asociados a la posición de interruptor.

27 59 64 81 m/M 50/51

(1) = Interruptor automático

─ Medidas en la posición de interruptor

52

(1)

ST/STR

─ 52: interruptor automático de corte general, situado en el punto de interconexión a la red

─ Relés de protección

Medida

CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA

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14/44 MT 3.53.01 (19-11)

6 PROTECCIONES EN INSTALACIONES CONECTADAS A REDES DE BAJA

TENSIÓN

El esquema unifilar 1, del Anexo III, recoge la conexión y disposición del sistema de

protecciones en los esquemas más habituales de los descritos en la GUÍA-BT-40,

atendiendo a lo previsto en el RD1699/2011 y el Reglamento Electrotécnico para Baja

Tensión.

6.1 Protecciones voltimétricas de la conexión.

Un relé de máxima y mínima frecuencia (81m-M), conectado entre fases, ajustado a

51 Hz y 48 Hz con una temporización de 0,2 y 3 segundos respectivamente. (Nota 1)

Un relé trifásico de máxima tensión (59), conectado entre fases, ajustado a 1,1 Un y

1,15 Un con una temporización de 0,6 y de 0,2 segundos respectivamente. (Nota 1)

Un relé trifásico de mínima tensión (27), conectado entre fases, ajustado a 0,85 con

una temporización máxima de 1,5 segundos. En el caso de instalaciones con

obligación de cumplir requisitos de comportamiento frente a huecos de tensión el

tiempo de actuación será igual a 1,5 segundos. (Nota 1)

Nota 1: Para generación inferior o igual a 15 kW, la conexión podrá realizarse entre fase-neutro, en cuyo

caso la tensión de medida será fase-neutro. Las protecciones de generación trifásica compuesta por

generadores monofásicos deberán medir entre fases

La tensión para la medida de estas magnitudes se deberán tomar tal y como se recoge en los esquemas

unifilares del Anexo III.

Estas protecciones actuarán preferentemente sobre el elemento de corte del generador, si

bien pueden actuar sobre el interruptor automático de la instalación cuando este admita

disparos externos y permita realizar la reconexión automática.

En caso de disponer de un sistema de acumulación, este dispondrá de las mismas funciones

de protección que un generador, descritas en el presente apartado. Estas protecciones pueden

ser propias del sistema de acumulación o compartidas con el generador.

La reconexión a red del generador se podrá producir únicamente después de que la tensión y

frecuencia de la red estén dentro de los márgenes normales durante al menos tres minutos.

En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se realizará

cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz.

Las protecciones deberán disponer de los medios que permitan el precintado por la empresa

distribuidora tras las verificaciones necesarias.

6.2 Protecciones integradas en el equipo electrónico del generador y en sistemas de

acumulación.

En caso en el que las protecciones voltimétricas estén integradas en el equipo electrónico del

generador o del sistema de acumulación, éstas deberán cumplir la legislación vigente, en

particular los Reglamentos Electrotécnicos y ser precintable, y en este caso no será necesaria

la duplicación de las protecciones.

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15/44 MT 3.53.01 (19-11)

Según el RD 1699/2011, apartado 12.1, los esquemas de conexión deben favorecer el

mantenimiento de la seguridad y calidad de suministro y posibilitando el trabajo en isla,

sobre sus propios consumos, nunca alimentando a otros usuarios de la red.

Además se verificará el correcto funcionamiento del sistema de detección de

funcionamiento en isla cuando múltiples inversores trabajan en paralelo. Dicha verificación

se realiza con el ensayo especificado en la GUIA-BT-40.

De acuerdo a la GUÍA-BT-40 y en lo referente a las condiciones de verificación y

precintado del REBT y respecto a las del artículo 14.3 del RD 1699/2011, se entiende que

para equipos que incorporen protecciones o sistema de conmutación no convencionales (de

acuerdo a la definición de la GUÍA-BT-40), la verificación de las condiciones de protección

y conmutación se realizará mediante informe de laboratorio acreditado, de los aspectos de:

características funcionales aplicables

protección contra posibles fallos eléctricos o electrónicos

protección contra los fenómenos de perturbación electromagnética

protección contra los fallos y/o errores en el software del equipo.

Como ejemplos de protecciones que deben considerarse para la verificación están:

a) Sincronización entre múltiples fuentes de corriente alterna.

b) Paradas de operación de emergencia (incluyendo secuencia de parada)

c) Sistema de conmutación (conexión / desconexión entre fuentes) y enclavamientos de

seguridad (rango válido de tensión y frecuencia).

d) Funciones de dispositivos de corriente residual para protección de la propia

instalación generadora

e) Protección de sobrecorriente para protección de la propia instalación generadora.

En lo relativo al precintado se debe entender que se refiere a la imposibilidad de

modificación de los parámetros de protección, bien mediante la inaccesibilidad del software

que la ejecuta, o la imposibilidad de acceso a los elementos de regulación electrónica

incorporados en el equipo generador por parte del instalador u operador de la instalación.

La lista de características a ser evaluadas y acreditadas mediante informe de laboratorio, se

encuentra en el apartado 15 de este documento.

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16/44 MT 3.53.01 (19-11)

7 PROTECCIONES PARA INSTALACIONES CONECTADAS A REDES

SUPERIORES A 1 KV

7.1 Generalidades

Las instalaciones de producción conectadas a niveles superiores a 1 kV a la red de i-DE,

deberán cumplir con los criterios establecidos por el artículo 4.7 de la ITC-RAT 09 del

Reglamento de Alta Tensión, referente a las protecciones de generadores conectados a la red

de distribución, que prevé la aplicación de normativa específica, como es el caso de las

instalaciones cubiertas por el RD 1699/2011.

Dicha Instrucción Técnica Complementaria, incluye protecciones en el punto de conexión a

alta tensión, adicionales a las protecciones de baja tensión.

Por ello, las instalaciones de producción conectadas a redes comprendidas entre 1 y 36 kV y

acogidas al RD 1699/2011 también deben disponer de protecciones en el punto de conexión.

Las instalaciones de la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes están

exentas de protecciones en el punto de conexión a alta tensión, al no tener consideración de

instalaciones de producción de acuerdo al RD 244/2019. En su lugar, deberán disponer de

un mecanismo antivertido, es decir, un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en

todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Estos dispositivos deberán cumplir

con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y, en particular,

en el caso de la baja tensión con, lo previsto en la ITC-BT-40.

Cuando la protección se realice mediante relés no integrados en el equipo generador,

estarán agrupados en un conjunto, chasis o armario, compacto y diferenciado del resto de

equipos de la instalación que permitirá el precintado de los elementos de ajuste de los relés.

Las conexiones de los circuitos de tensión e intensidad se realizarán mediante un regletero

único de bloques de pruebas o bornas seccionables de fácil acceso.

Los circuitos de disparo de los relés actuarán directamente sobre el interruptor de

interconexión de la instalación generadora sin pasar a través de relés o elementos auxiliares

o en su caso, sobre el interruptor del generador dependiendo del régimen de funcionamiento

de la planta generadora.

Asimismo, es necesario que las instalaciones de producción estén dotadas de acceso

permanente al personal de mantenimiento de i-DE y/o sistemas Telecontrol, Telemedida en

tiempo real y Protección.

En particular, a las instalaciones acogidas al RD 413/2014 les es de aplicación las

condiciones descritas en la ITC-RAT 09, por lo que habrán de disponer de un sistema de

Telecontrol y Telemedida en tiempo real y protecciones en el punto de interconexión.

A continuación se define la función de cada uno de estos sistemas y su ubicación de acuerdo

con el tipo de conexión a red.

7.2 Telecontrol

La función del sistema de Telecontrol es actuar sobre el sistema (dispositivo, elemento) de

conexión de la instalación generadora con la red de i-DE para permitir su desconexión

remota en los casos en que los requisitos de seguridad así lo recomienden.

En aquellos casos en los que, según lo indicado en el apartado 7.1, corresponda instalar un

sistema de telecontrol, este se ubicará en el punto de conexión con la red de i-DE, mediante

un centro de seccionamiento u OCR según los modos de conexión a red definidos en el

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17/44 MT 3.53.01 (19-11)

punto 5.2.4. Dicho sistema de telecontrol cumplirá con los criterios técnicos definidos en la

normativa interna de i-DE (en función de la solución adoptada, NI 74.53.01, NI 50.42.11 y

NI 50.42.03), así como las normas y especificaciones técnicas asociadas a ellas.

7.3 Telemedida en tiempo real

Con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad, seguridad y calidad del sistema

eléctrico, en los casos en que sea de aplicación un sistema de telecontrol, se enviarán

medidas en tiempo real a los centros de control de i-DE, independientemente del envío de

medidas que como productor deba enviar al Operador del Sistema (Red Eléctrica de

España).

El sistema de telemedida en tiempo real se ubicará en el punto de conexión con la red de i-

DE, a través de la remota de telecontrol descrita en el punto 7.2 y recogerá las tensiones y

corrientes del punto de conexión a la red de i-DE.

7.4 Protecciones

Todas las instalaciones de producción estarán dotadas de un sistema de protección y un

interruptor automático para permitir su desconexión en caso de una falta en la red o en la

instalación generadora.

En el Anexo II se incluyen los esquemas correspondientes a la configuración de

protecciones en instalaciones conectadas a una red de tensión superior a 1 kV.

En el Anexo III se desarrolla un unifilar representativo de instalaciones típicas de

autoconsumo, sin posibilidad de funcionar en isla con sus consumos. En estos unifilares se

han representado básicamente los principales elementos que afectan a la interconexión de la

instalación generadora con la red de i-DE.

A continuación se describen las características de estas protecciones:

Un relé de máxima y mínima frecuencia (81m-M) conectado entre fases ajustado a 51 Hz y 48 Hz con una temporización que, salvo requerimiento por

escrito del Operador del Sistema, será de 0,2 y de 3 segundos respectivamente.

Un relé de máxima tensión (59) conectado entre fases:

o Instalaciones tipo A de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/631: ajustado a

1,1 Un y 1,15 Un con una temporización de 0,6 y de 0,2 segundos

respectivamente.

o Instalaciones tipo B, C y D: ajustado a 1,11 Un y 1,15 Un con una

temporización de 1 y de 0,6 segundos respectivamente.

Un relé trifásico de mínima tensión (27)

o Instalaciones tipo A de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/631: se ajustará

a 0,85 Un con una temporización de 0,6 segundos.

o Instalaciones tipo B, C y D: se ajustará a 0,85 Un con una temporización

de 1,6 segundos.

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18/44 MT 3.53.01 (19-11)

Un relé de máxima tensión homopolar (59N) conectado en triangulo abierto

Ajustado a 20 voltios para T/t con secundario en triangulo abierto de tensión

nominal 110/3 con una temporización en 0,6 segundos.

La tensión para la medida de estas magnitudes se deberá tomar en los puntos

descritos en los esquemas de los anexos II y III.

Protección de sobreintensidad.

El sistema de protección de sobreintensidad y sus ajustes serán los descritos en el

capítulo de protecciones del MT 2.00.03.

Teledisparo

En aquellos casos en que sea de aplicación el RD 413/2014, en prevención de la

apertura del interruptor automático de la empresa titular de la red en el punto de

conexión, así como en cualquier situación en la que la generación pueda quedar

funcionando en isla, se podrá instalar por parte del generador un sistema de

teledisparo automático que desconecte la central o centrales generadores con

objeto de evitar posibles daños personales o sobre las cargas.

En cumplimiento de la legislación, dicho teledisparo debe disparar el interruptor

de corte general de la instalación generadora, en caso de apertura de cualquier

elemento de corte en carga de la red de i-DE que pueda dejar la instalación

generadora funcionando en isla con cargas ajenas a dicha instalación.

En el caso de la instalación de un teledisparo se solicitará a i-DE la

especificación técnica del equipo de teledisparo y su sistema de comunicaciones.

No obstante, se podrá prescindir del sistema de teledisparo en la instalación

generadora cuando el productor considere que se cumplen las dos condiciones

siguientes:

1. Que la instalación generadora puede admitir un reenganche sin ningún

tipo de condición desde la red de i-DE.

2. Que los sistemas de telecontrol y telemedida en tiempo real

especificados en los puntos 7.2 y 7.3, y el resto de sistema de

protecciones descrito en este apartado constituyen el otro medio

mencionado en el RD 413/2014 para la desconexión de la central

generadora, garantizando que la instalación no se pueda quedar conectada

en isla con elementos de la red de distribución

El productor al renunciar al sistema de teledisparo asume cualquier

responsabilidad en caso de daños en sus instalaciones o de terceros, condición

que será incluida expresamente en el Contrato Técnico a celebrar entre el

productor e i-DE.

Para tensiones ≤ 66 kV los relés de protección voltimétricos (27,59, 59N y 81) dispondrán

de control por watch-dog y la activación del mismo provocará disparo y enclavamiento del

interruptor de interconexión.” Para tensiones > 66 kV, el watch-dog del equipo o de alguno

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19/44 MT 3.53.01 (19-11)

de los equipos que incluyan las protecciones voltimétricas provocará el disparo o

enclavamiento del interruptor de la interconexión. En caso de que dichas funciones se

encuentren duplicadas en equipos redundantes, alimentados desde fuentes de alimentación

con redundancia completa, se admitirá que ante el fallo de un equipo no sea necesaria la

apertura del interruptor, pero si ante el fallo de los 2..

Para conexiones a red de instalaciones de producción no contempladas en este MT, o

cuando sea necesario instalar nuevas protecciones eléctricas en las instalaciones de i-DE,

dichas protecciones serán de acuerdo con las homologadas por la compañía eléctrica. Los

tipos están definidos en el MT 3.53.02 en función del nivel de tensión y esquema de

conexión a red.

7.5 Reposición automática

Como opción, el interruptor automático podrá estar dotado de un automatismo que permitirá

su reposición de forma automática si su apertura se ha producido por actuación de las

protecciones voltimétricas (27, 59, 59N, 81m/M) instaladas en el punto de interconexión

con la red.

El automatismo permitirá el cierre si se cumplen las siguientes condiciones:

Presencia de tensión de red, estable como mínimo durante 3 minutos (función

identificada como 27X en los esquemas de los anexos II y III).

No existe actuación de las protecciones de asociadas al interruptor de interconexión.

En caso de actuación de la protección de máxima frecuencia, la reconexión sólo se

realizará cuando la frecuencia alcance un valor menor o igual a 50 Hz.

El automatismo bloqueará el cierre por actuación de las protecciones de sobreintensidad

(50/51) asociadas al interruptor y solo se podrá desbloquear en local, después de identificar

el origen de la actuación de esta protección y la eliminación de la causa del disparo.

Si la apertura del interruptor se produce manualmente por personal de la instalación

generadora, el automatismo quedará deshabilitado.

7.6 Alimentación del sistema de protecciones

Con el fin de garantizar la fiabilidad de la tensión de alimentación del sistema de

protecciones, se instalará un dispositivo que garantice la energía de reserva para la actuación

de las protecciones y disparo de interruptor en el caso de fallo de la alimentación principal

(una bobina de vigilancia de la tensión auxiliar de continua que provocará el disparo del

interruptor de interconexión por fallo de la alimentación de Vcc).

En las instalaciones donde exista redundancia completa (doble batería, doble anillo de

distribución de c.c. y doble bobina de disparo de interruptor) no es necesaria la bobina de

vigilancia de la tensión auxiliar de continua.

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20/44 MT 3.53.01 (19-11)

8 PERTURBACIONES

De acuerdo al artículo 110 “Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones

receptoras” del RD 1955/2000, los usuarios de la red deberán adoptar las medidas necesarias

para que las perturbaciones emitidas por sus instalaciones estén dentro de los límites

establecidos en el artículo 104, lo que implica en cumplimiento de los límites de

perturbaciones contenidos en la norma UNE EN 50160. Asimismo, las instalaciones están

obligadas al cumplir con la Directiva Europea de Compatibilidad Electromagnética, de

acuerdo al RD 186/2016 o RD que lo sustituya.

Adicionalmente, las instalaciones de baja tensión deben cumplir con lo prescrito en el

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que en su ITC-BT-40, capítulo 6, establece

tasas máximas de armónicos, en cualquier condición de funcionamiento de:

Armónicos de orden par: 4/n

Armónicos de orden 3: 5

Armónicos de orden impar (≥5) 25/n

Tal y como indica la GUÍA-BT-40, los anteriores límites de distorsión en tensión son

adicionales a los necesarios para el cumplimiento de la Directiva Europea de

Compatibilidad Electromagnética establecidos en las normas:

UNE-EN 61000-3-2. Límites para las emisiones de corriente armónica. Equipos con

corriente de entrada ≤ 16 A por fase

UNE-EN 61000-3-12. Límites para las corriente armónicas producidas por los

equipos conectados a las redes públicas de baja tensión con corriente de entrada >16

A y ≤ 75 A. por fase

Dichas normas establecen límites de la corriente emitida por los equipos, mientras que los

límites del presente capítulo se refieren a la tensión.

Adicionalmente también son aplicables las normas siguientes:

UNE-EN 61000-6-3. Norma de emisión para entorno residencial, comercial e

industria ligera.

UNE-EN 61000-6-4. Norma de emisión para entorno industrial.

En cumplimiento del RD 1699/2011, el productor deberá acompañar su solicitud de los

certificados de cumplimiento de los límites de emisión e inmunidad referentes a armónicos

y compatibilidad electromagnética.

El RD 1699/2011, Artículo 11.1, Condiciones técnicas de carácter general, establece que el

funcionamiento de las instalaciones no deberá provocar en la red averías, disminuciones de

las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que

resulte aplicable. Con el objetivo de cumplir estos requisitos la GUÍA-BT-40 establece dos

ensayos en su capítulo 6, que deberán ser debidamente certificados:

Inyección de corriente continua a la red. Se deberá garantizar que la corriente

continua inyectada por los generadores conectados a la red de BT de i-DE no supere

el 0,5 % de la corriente nominal.

Generación de sobretensiones, en el que se establecen dos grupos de generadores:

o Grupo 1: son los generadores de las instalaciones de tipo C1 (instalaciones

conectadas a redes de BT).

o Grupo 2: son los generadores para instalaciones de tipo C2 (instalaciones

conectadas a redes de AT).

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21/44 MT 3.53.01 (19-11)

El generador no debe generar sobretensiones en su conexión de alterna, cumpliendo con los

límites establecidos en las tablas siguientes.

Duración, t, de la

sobretensión (s)

Valor admisible de la sobretensión instantánea

(% Un pico)

0,0002 280

0,0006 218

0,002 178

0,006 145

0,02 129

0,06 120

0,2 120

0,6 120

Sobretensiones máximas admisibles para generadores del grupo 1.

Duración, t, de la

sobretensión

Valor admisible de la sobretensión instantánea

(% Un pico)

0< t < 1 ms 200

1 ms ≤ t < 3 ms 140

3 ms ≤ t < 500 ms 120

t ≥ 500 ms 110

Sobretensiones máximas admisibles para generadores del grupo 2

Además de lo anterior, en instalaciones dentro del ámbito del RD 1699/2011, se cumplirá

que:

El incremento de la tensión provocado por el funcionamiento de los generadores no

superará el 2.5%, en el escenario más desfavorable para la red.

Si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de

distribución es superior a 15 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica

con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW.

El factor de potencia, debe ser lo más próximo posible a la unidad y, en todo caso,

superior al 0,98 cuando la instalación trabaje a potencias superiores al 25 por ciento

de su potencia nominal.

No obstante lo anterior, para instalaciones dentro del ámbito de aplicación del

Reglamento (UE) 2016/631, podrán aplicarse factores de potencia inferiores dentro

de los límites de capacidad de reactiva que resulten de aplicación según dicho

reglamento.

9 MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN

En las instalaciones conectadas a redes de tensión superior a 1 kV, los criterios de

mantenimiento serán los siguientes:

Mantenimiento por parte del titular de la instalación generadora las protecciones

instaladas en el punto de interconexión con la red de i-DE

El titular de la instalación generadora asumirá el compromiso de mantener las

instalaciones de su propiedad en servicio, así como las protecciones y los elementos de

maniobra de su propiedad (en particular OCR), para garantizar la exportación de energía

en condiciones de seguridad para la red.

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22/44 MT 3.53.01 (19-11)

Para este fin, el titular de la instalación generadora dispondrá de un contrato de

mantenimiento con una empresa especializada en estas instalaciones, que deberá ser

presentado a i-DE, junto con el responsable para contactar en caso de incidencias.

(Empresa, CIF, nombre responsable mantenimiento, teléfono y correo electrónico).

i-DE podrá solicitar la revisión de este contrato, en caso de considerar que las

instalaciones anteriormente mencionadas no se mantienen de forma adecuada, con

afección a la Red de Distribución, pudiendo solicitar al titular de la instalación

generadora la contratación del mantenimiento con una empresa diferente.

10 TRANSFORMADORES DE PROTECCIÓN Y MEDIDA

Los siguientes transformadores serán de aplicación para instalaciones de producción

conectadas en la red de MT, AT y MAT. En todos los casos, se deberán remitir la

autorización de uso y los protocolos de verificación de los propios transformadores al

encargado de Medida, tal y como se establece en el apartado 15.

“Los equipos de medida deberán cumplir lo estipulado en el Real Decreto 1110/2007 de 24

de agosto y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes, aprobadas

en la Orden de 12 de abril de 1999. Cumplirán asimismo con lo estipulado en el apartado

4.1 “Características de los Transformadores de medida” de las ITC’s del Reglamento Puntos

de Medida y con las normas UNE-EN 61869-1 a la 3.

10.1 Instalación e interconexión de transformadores de medida y protección

Cumplirán con lo estipulado en el apartado 4.2 “Instalación de los transformadores de

medida” de las ITC’s del Reglamento Puntos de medida y con la ITC MIE-RAT 08 del

Reglamento sobre Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

El punto de medida se establecerá en el límite de propiedad, del lado de las instalaciones del

cliente, lo más próximo posible al elemento de protección general de la instalación y al

mismo nivel de tensión.”

10.2 Transformadores de tensión

Se instalarán los juegos de tres transformadores inductivos monofásicos, conectados entre

fase-tierra, que resulten necesarios de acuerdo con el esquema utilizado, según los unifilares

de los anexos I y II.

Los devanados que aparecen en los esquemas conectados a equipos denominados Medida,

se utilizarán exclusivamente para alimentar el equipo de medida de facturación.

Las características de los mismos serán:

- La relación de transformación de los transformadores será un número entero tal, que la

tensión nominal del primario estará comprendida entre el 80% y el 120% de la tensión

nominal de la red.

- Tensión secundaria: 110:3 V para protección, 110:3 V para medida y 110:3 V para el

triángulo abierto (tanto para alimentar al relé de tensión homopolar, 59N, como para la

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23/44 MT 3.53.01 (19-11)

resistencia de protección contra sobretensiones por ferrorresonancia, recomendable en

instalaciones que se pueden quedar en isla).

- Clase de Precisión: 0,2 (productores del Tipo I) ó 0,5 (productores del Tipo II y III) para

medida de facturación, 0,5 para medida local y la requerida por i-DE, 0,5 para protección

y 3P para ferroresonancia.

- Potencia de Precisión: deberá ajustarse el consumo de los secundarios (para el caso de la

medida) según lo dispuesto en el Reglamento de Puntos de Medida y sus ITCs

(Instrucciones Técnicas Complementarias) correspondientes en vigor.

- Los transformadores quedarán conectados a tierra cumpliendo las prescripciones

reglamentarias.

10.3 Transformadores de intensidad

Se instalarán los juegos de tres transformadores de intensidad que resulten necesarios de

acuerdo con el esquema utilizado, según los unifilares de los anexos I y II.

Las características de estos transformadores serán las siguientes:

- La relación de transformación de los transformadores de intensidad será tal que la

intensidad correspondiente a la potencia contratada se encuentre entre el 45% (o 20%

para transformadores de clase S) de la intensidad nominal y la intensidad máxima de

precisión del transformador. La relación de transformación de intensidad debe ser un

número entero

- Intensidad secundaria: 1 A ó 5 A para devanado de protección, 5 A para devanado de

medida de facturación y 1 A ó 5 A para medida local y la requerida por i-DE

- El secundario del transformador de medida al que se conecten los contadores será de

clase de precisión: 0,2s (productores del Tipo I) o 0,5s (productores del Tipo II y III), en

caso de existir otros devanados no dedicados a la medida, se deberá justificar mediante

ensayos que la precisión para la medida es adecuada para el rango de cargas instaladas en

los otros secundarios.

La clase de precisión para el devanado de protección será la necesaria para cumplir con los

requisitos de tiempo de actuación de protecciones de sobreintensidad prescritos en el

apartado 9 del MT 2.00.03.

Potencia nominal: para medida y protección se ajustarán según las NI indicadas, debiendo

ajustarse el consumo de los secundarios según lo dispuesto en el Reglamento de Puntos de

Medida y sus ITCs correspondientes en vigor.

- Los secundarios de los transformadores de intensidad quedarán conectados a tierra

cumpliendo las prescripciones reglamentarias.

En B.T., cuando sea necesaria la instalación de transformadores de intensidad para

alimentar equipos destinados a la medida de energía eléctrica a efectos de facturación y/o

dispositivos de protección, cumplirán con lo dispuesto en la NI 72.58.01.

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24/44 MT 3.53.01 (19-11)

NOTAS:

a)

▪ Productores de Tipo I: Potencia ≥ 12 MVA o Energía intercambiada año > 5 GWH

▪ Productores de Tipo II: Potencia ≥ 450 kVA y < 12 MVA o Energía intercambiada

año > 750 MWH

▪ Productores de Tipo III: Aquellos que no puedan clasificarse en otra categoría

▪ Productores de Tipo IV: Potencia >15 kVA y < 50 kVA

▪ Productores de Tipo V: Potencia ≤15 kVA (medida directa, sin T/t ni T/i)

b) Dimensiones: En celdas no será necesario cumplir con las dimensiones físicas

establecidas en las normas NI correspondientes.

11 EQUIPOS DE MEDIDA A INSTALAR EN LA FRONTERA DEL SISTEMA

ELÉCTRICO

Los puntos de conexión de los generadores con la Red de Distribución se consideran puntos

frontera del Sistema Eléctrico, por lo que deberán cumplir con lo dispuesto en el RD

1110/2007 “Reglamento unificado de puntos de medida” y con sus ITCs correspondientes.

El Reglamento citado, en su Artículo 3 define al Responsable del punto de medida, como:

El titular del punto de medida y de las instalaciones de energía donde se ubica dicho punto

de medida. Tiene la obligación de mantener y conservar en perfecto estado de

funcionamiento los equipos e instalaciones de medida de acuerdo a lo dispuesto en el

presente Reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

Para concretar y matizar las diferentes opciones en la aplicación del citado Reglamento y

ayudar en el montaje de la medida, de acuerdo a la tensión y a la potencia del punto de

conexión, existen en i-DE las siguientes normas y manuales técnicos, que se deberán

aplicarse con rigor cuando el punto de conexión sea con i-DE:

a) Baja Tensión:

-Potencia contratada ≤ 15 kW.

NI 42.72.00 Instalaciones de enlace. Cajas de protección y medida.

NI 42.71.01 Cuadros modulares con y sin envolvente para medida en B.T.

Instalación interior.

-Potencia contratada > 15 kW.

MT 2.80.13 Guía para la instalación de medida en clientes de baja tensión

con potencia contratada superior a 15 kW (Medida Directa e

indirecta en B.T.) (Clientes tipo 4).

b) Media, Alta Tensión y MAT (hasta 132KV):

MT 2.00.03 Normativa particular para instalaciones de clientes en A.T.

MT 2.80.14 Guía para instalación de medida en clientes y Régimen Especial

de A.T. (Hasta 132 kV).

NI 42.73.01 Cajas para medida individual para clientes en AT.

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25/44 MT 3.53.01 (19-11)

c) Muy Alta Tensión (a partir de 132 KV):

-MT 2.80.17 Instalación de medida en puntos frontera de Distribución con la

Red de Transporte (220-400 kV) y con otras Distribuidoras.

Los requisitos generales de medida para las instalaciones acogidas a las distintas

modalidades de autoconsumo son los descritos en el artículo 12 del RD 244/2019.

Atendiendo al esquema de conexión recogidos en el Anexo I se instalarán los equipos de

medida descritos a continuación.

11.1 Medida en lado de Media Tensión

Atendiendo al reglamento de puntos de medida, modificado por el RD 1110/2007, de 24 de

agosto y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs), se instalarán los equipos de

medida que correspondan según la clasificación en Tipos 1, 2, 3 ó 4 que se detalla en su

artículo 6, según lo especificado en el Manual Técnico MT 2.80.14 "Guía para instalación

de medida en clientes y régimen especial de AT (hasta 132 kV)".

En caso de que entre la conexión de los TTs, TIs y el bloque de pruebas existiese una

conexión intermedia, ésta deberá ser precintable. Únicamente serán admisibles conexiones

intermedias cuando técnicamente no sea posible evitarlas.

11.2 Medida en lado de Baja Tensión

Se instalará un contador de Tipo 5 hasta instalaciones de generación ≤ 15 kVA de acuerdo

con las normas NI 42.71.01, NI 42.72.00 sobre medida centralizada e individual. Para

instalaciones de generación de potencia > 15 kVA hasta ≤ 50 kVA se instalará un contador

telegestión Tipo 4 de Medida Directa.

Para instalaciones de generación de potencias > 50 kVA hasta ≤ 70 kVA se utilizará medida

indirecta con transformadores de intensidad de relación 100/5A y para instalaciones de

generación de potencias > 70 kVA hasta ≤ 100 kVA se utilizará medida indirecta con

transformadores de intensidad de relación 200/5 A. (según MT 2.80.13) El contador será

también de Tipo 3 medida indirecta (/5A), según lo especificado en el MT 2.80.13 "Guía

para instalación de medida en clientes de BT con potencia contratada superior a 15 kW

(Medida directa e indirecta en BT)” (Clientes Tipo 3 y 4).

Para potencias superiores a 50 kVA (Tipo 3) los contadores deberán disponer de curva de

carga horaria y estar obligatoriamente dotados de telemedida. A tal efecto, se recomienda la

instalación de contadores-telegestión de medida indirecta en BT (CN MI) en aquellos casos

en los que la telegestión esté instalada o se prevea instalar (generalmente en redes BT de

CTs propiedad de i-DE). En caso contrario, se deberá instalar un contador-registrador

dotado de telemedida.

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26/44 MT 3.53.01 (19-11)

Dicha telemedida será realizada preferentemente mediante dirección IP (conexión a

internet), por motivos de eficiencia y disponibilidad de acceso.

Esta dirección IP tiene que ser pública y fija, con un número de puerto IP comprendido entre

40000 y 40099 y puede ser compartida por varios equipos. Si en la instalación no se dispone

de infraestructura de acceso a internet puede obtenerse mediante un módem GPRS que

tenga contratada una dirección IP pública y fija.

En el caso de resultar inviables las alternativas anteriores podría aceptarse también una

comunicación a través de móvil GSM o línea de teléfono fija con módem.

Además, se instalará un interruptor-seccionador con bloqueo de llave a la salida de la

medida de generación, para garantizar el aislamiento en caso de intervención en la medida

de acuerdo a la ITC-BT-40.

12 ETIQUETADO

La instalación dispondrá de una señal de advertencia, de acuerdo al capítulo 5.4 referente a

etiquetado de la norma EN 50438, en una posición tal que cualquier persona que adquiera

acceso a partes activas sea avisada con antelación de la necesidad de seccionar esas partes

activas de la generación.

En particular, se colocará una etiqueta de aviso en cada contador.

13 ENCLAVAMIENTOS

Para instalaciones de generación conectas en niveles de tensión superior a 1 kV, con el fin

de garantizar la seguridad de personas y equipos, se han de prever los enclavamientos

oportunos para evitar operaciones erróneas.

13.1 Enclavamiento de energización de línea

Tiene por objeto evitar que la instalación generadora energice la línea de i-DE pudiendo

provocar un accidente en las instalaciones de i-DE o en clientes conectados a la línea. Para

ello se enclavará el cierre del interruptor de interconexión hasta que los relés de mínima

tensión (27) hayan detectado presencia de tensión en línea y esta circunstancia se haya

mantenido durante 3 minutos consecutivos. Igualmente no se permite el cierre manual-

mecánico del interruptor de corte general.

Si la instalación generadora tuviera varios generadores, la reconexión de los mismos se hará

escalonadamente con intervalos no inferiores a diez segundos.

13.2 Enclavamiento de sincronismo

Tiene por objeto evitar que se produzca un acoplamiento fuera de sincronismo entre la red y

el generador, provocando una falta en la red y posibles daños al generador.

En el caso de generadores síncronos se dispondrá de un sistema de comprobación de

sincronismo (25) en el interruptor utilizado para la conexión a red del generador (puede ser

el interruptor de interconexión en instalaciones con capacidad de funcionamiento en isla o el

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27/44 MT 3.53.01 (19-11)

interruptor de generación en aquellas que no puedan hacerlo), el cual permitirá el

acoplamiento a la red solamente cuando se cumplan las condiciones de sincronismo.

Estos enclavamientos aplicarán a todos los puntos de interconexión de la instalación

generadora en la red eléctrica.

13.3 Vigilancia de tensión de alimentación del sistema de protecciones

Las instalaciones de generación conectadas a niveles de tensión superiores a 1 kV,

dispondrán de un sistema de vigilancia para evitar que las protecciones queden inoperativas

por falta de tensión auxiliar de alimentación (prealarma y disparo cuando la tensión de

alimentación de corriente continua baje al valor mínimo de actuación del sistema de

apertura del interruptor).

Los aparatos de medida con posibilidades de manipulación estarán dotados de los elementos

necesarios para su precintado.

14 CONDICIONES PARA LA PUESTA EN SERVICIO

14.1 Instalaciones acogidas al RD 1699/2011

De acuerdo a la GUÍA-BT-40, en las instalaciones acogidas al RD 1699/2011, una vez

superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá el

correspondiente certificado de características principales de la instalación y de superación

de dichas pruebas, debidamente diligenciado por el órgano de la Administración

competente.

Dicho certificado deber incluir el esquema unifilar y una descripción de las características

técnicas de la instalación, además de lo que establece la ITC-BT-04 “Documentación y

puesta en servicio de las instalaciones” en lo relativo al contenido del proyecto.

El certificado de superación de pruebas citado debe incluir los informes completos de

laboratorio acreditado o las conclusiones realizadas por el mismo laboratorio en lo referente

a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la GUÍA-BT-40 (se encuentran listados en el

capítulo 15 “Información a entregar con el proyecto” de este documento), referentes a

calidad de onda y a las protecciones y el sistema de conmutación. En el caso de que se

hayan entregado sólo las conclusiones, los citados informes completos deberán estar

disponibles para i-DE cuando esta lo requiera.

Según la GUÍA-BT-40, la aportación por parte del titular de la instalación de los certificados

de superación de pruebas se considera equivalente a la verificación y precintado indicados

en el artículo 14.3 del RD 1699/2011.

Adicionalmente a lo indicado en la GUÍA-BT-40 y a la normativa europea que sea de

aplicación, los generadores conectados a la red mediante inversores electrónicos cumplirán

con los requisitos indicados en los documentos publicados por AENOR, en particular con el

Informe UNE 206007 IN sobre requisitos de inversores. En caso de instalar un sistema que

evite el vertido de energía a la red de distribución, dicho sistema cumplirá con los requisitos

del nuevo anexo I de la ITC-BT-40.

Conforme a lo establecido por el RD 1699/2011, i-DE, podrá revisar periódicamente, y/o

siempre que se haya producido una avería o perturbación importante, el estado de la

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28/44 MT 3.53.01 (19-11)

instalación, la regulación y del mantenimiento de los equipos de protección y conexión de

las centrales de autoproducción conectadas a su red. Se entiendo por avería o perturbación

importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el suministro a los

usuarios no alcance los umbrales de calidad establecidos por la normativa vigente.

14.2 Instalaciones acogidas al RD 413/2014

El titular de la instalación generadora una vez realizada su instalación, comunicará al Centro

de Control de i-DE por escrito, el calendario de fechas previstas de pruebas y conexión a la

red.

Para la conexión de las instalaciones de generación a la red de i-DE acogida al RD 413/2014

son necesarios previamente los requisitos descritos en los siguientes puntos de este capítulo.

Los generadores conectados a la red mediante inversores electrónicos cumplirán con los

requisitos indicados en los documentos publicados por AENOR, en particular con el

Informe UNE 206007 IN sobre requisitos de inversores.

14.2.1 Protecciones

La inspección del Proyecto, Instalación y protecciones será realizada por un Organismo de

Control Autorizado (OCA).

Una vez aprobado el proyecto por parte del OCA comprobando con la normativa de i-DE y

con la normativa vigente, tras la aceptación de i-DE, el OCA realizará las pruebas de la

instalación que incluyen:

- Inspección de que la instalación se ajusta a proyecto.

- Pruebas de protecciones las cuales se realizarán a nivel de conjunto inyectando tensiones

e intensidades en las bornas de entrada al armario de protecciones y verificando para cada

relé la actuación directa del interruptor de interconexión.

- Verificación de temporización a la reconexión.

- En los casos donde exista un sistema de Teledisparo, se realizarán las siguientes pruebas

y verificaciones:

▪ Simulación apertura del interruptor de cabecera de línea (actuando a través del relé

auxiliar de posición del interruptor) y comprobar que produce la apertura real del

interruptor de corte general de la instalación generadora

▪ Ordenes de conexión/desconexión del sistema de teledisparo, así como la

señalización de conectado/desconectado

▪ Provocar un corte en el canal de comunicaciones y verificar que se genera la señal

de fallo de equipo

Nota: Previamente a la realización de estas pruebas el titular de la instalación generadora o

su ingeniería deberá ponerse en contacto con el Centro de Supervisión y Diagnostico

de i-DE en la Región que corresponda, solicitando la fecha de pruebas.

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29/44 MT 3.53.01 (19-11)

- En todas las pruebas deberá estar presente el propietario o su representante responsable y

podrán ser supervisadas por personal de i-DE.

Finalizadas las pruebas y si las mismas han resultado satisfactorias, se procederá por parte

del titular de la instalación generadora y el responsable del OCA a la firma del “Protocolo

de verificación del sistema de protección y control de la interconexión” y a la emisión del

“Certificado del cumplimiento de la instalación de acuerdo con las normativas que aplican”.

14.2.2 Medida de facturación

En la puesta en servicio se realizarán las siguientes verificaciones:

Identificación del punto de medida.

Identificación de los equipos de medida y sus características nominales.

Comprobación de:

- Cumplimiento de los requisitos de los equipos.

- Adecuación y conectividad de los equipos de medida.

- Trafos de medida.

- Cableado.

- Contadores.

- Registradores.

Prueba funcional de lectura.

En los puntos frontera donde el Encargado de la lectura es REE (Potencia de 450kW.), el

responsable de la medida debe solicitar al SIMEL el código y el alta del punto frontera

utilizando los cauces marcados por el Operador del Sistema.

14.2.3 Telecontrol y Telemedida

La puesta en servicio de los Centros de Seccionamiento, Centros de Transformación, OCR

con sistema de Telecontrol y Telemedida en tiempo real o contadores de telegestión, será

realizada por un contratista autorizado por i-DE según los protocolos establecidos para

puesta en servicio de instalaciones telecontroladas, en coordinación con el Centro de

Supervisión y Diagnostico de i-DE en la Región que corresponda.

Las instalaciones se ajustarán a los proyectos tipo de i-DE así como a los procedimientos

habituales para el intercambio de datos con proveedores e instaladores, configuración de

equipos en fábrica y chequeos habituales que garanticen la correcta puesta en servicio del

telecontrol y telemedida, tanto para conexiones mediante centros de seccionamiento, como

mediante OCR.

El titular asumirá los costes de integración en los sistemas implicados en el proceso, GIS y

sistema de control de i-DE, así como las verificaciones de su funcionamiento que serán

detallados y trasladados por i-DE en la gestión del expediente de contratación

Finalizadas las pruebas y si las mismas han resultado satisfactorias, se procederá por parte

del titular de la instalación generadora y el contratista autorizado por i-DE para la puesta

en servicio, a la firma del “Protocolo de verificación del sistema de telecontrol/telemedida

interconexión”

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30/44 MT 3.53.01 (19-11)

15 DOCUMENTACIÓN

Las instalaciones acogidas conectadas a la red de i-DE aportarán un esquema unifilar de la

instalación en el que figuren los sistemas de protección y la medida. Adicionalmente, se

incluirán los siguientes certificados:

Certificado Aplicable a: Definido según

documento: Artí-culo

Certificación equivalente

1 Funcionamiento del sistema de detección de funcionamiento en isla cuando múltiples inversores trabajan en paralelo

Protección anti-isla en inversores

GUÍA-BT-40 6.2 UNE 206006 IN UNE 206007-1

IN

2

Verificación de las condiciones de protección y conmutación de los aspectos de: - características funcionales aplicables - protección contra posibles fallos

eléctricos o electrónicos - protección contra los fenómenos de

perturbación electromagnética - protección contra los fallos y/o errores

en el software del equipo.

Protecciones integradas en el

generador.

Sistemas de conmutación.

GUÍA-BT-40 6.2 UNE EN 60730-

1

3 Precintado. Imposibilidad de modificación de los parámetros de protección,

Protecciones integradas en el

generador. GUIA-BT-40 6.2

4 Certificados de cumplimiento de los límites de emisión e inmunidad referentes a armónicos y compatibilidad electromagnética

Generador Normas

armonizadas UNE-EN

5 Ensayo de inyección de corriente continua a la red

Generador mediante

convertidor GUÍA-BT-40 8

UNE 206007-1 IN

6 Ensayo de generación de sobretensiones Generador mediante

convertidor GUÍA-BT-40 8

UNE 206007-1 IN

7

Ensayo de sistema para evitar el vertido de energía a la red. Solo aplicable a instalaciones de autoconsumo sin excedentes

Sistema anti-vertido

Anexo I de ITC-BT 40

8 Autorización de uso Transformadores

de medida RD 1110/2007

9 Verificación en origen Transformadores

de medida RD 1110/2007

10 Hoja de parametrización Contadores de

energía RD 1110/2007

11 Protocolo de verificación Contadores de

energía RD 1110/2007

- Los certificados 1 a 7 deben ser emitido por una Entidad Certificadora acreditada

conforme a la Norma UNE-EN/IEC-ISO 17065 por ENAC o cualquier otra entidad

acreditadora firmante de los acuerdos de reconocimiento mutuo con ésta para los

mencionados ensayos. Se establecerá un periodo transitorio para la obtención de

dichos certificados.

- Para el caso de transformadores de medida (8 y 9), la autorización de uso deberá ser

emitida por las Comunidades Autónomas y la verificación en origen corresponde al

fabricante. Solamente se solicitará esta documentación para los equipos que sean

propiedad del cliente

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31/44 MT 3.53.01 (19-11)

- La hoja de parametrización y protocolo de verificación (10 y 11) serán emitidos por

el fabricante del contador. Solamente se solicitará esta documentación para los

equipos que sean propiedad del cliente

Aquellas instalaciones que dispongan de sistema de protección basado en relés que no

formen parte del generador aportarán un certificado de un Organismo de Control

Autorizado, referente al cumplimiento de las condiciones establecidas en los capítulos 6 y 7

de este documento.

- Protocolo de ensayos de los transformadores de tensión e intensidad (para medida y

protección) firmados y sellados por el suministrador. Algunas Administraciones

Territoriales establecen la obligatoriedad de pasar estos transformadores por el

Laboratorio Oficial designado al efecto. Es responsabilidad del productor conocer las

zonas en las que esta comprobación sea requerida, así como su oportuna

cumplimentación.

- En su caso proyecto del Teledisparo.

- Propuesta de ajustes según los capítulos 6 y 7 del presente documento.

- Esquema de conexionado del conjunto de medida, transformadores, contadores,

convertidores, bloques de pruebas, etc.

- Descripción del armario de alojamiento de los equipos de medida.

- Planos desarrollados de las instalaciones que pasen a propiedad de i-DE.

- Características del discriminador horario.

Aquellas instalaciones que renuncien a la instalación de teledisparo, según lo descrito en el capítulo

7.3, o a la instalación de protecciones en alta tensión, con las condiciones indicadas en el capítulo 7,

deberán hacer constar por escrito su renuncia a dichos sistemas, asumiendo cualquier

responsabilidad achacable a esta renuncia, en caso de daños en sus instalaciones o de terceros.

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32/44 MT 3.53.01 (19-11)

ANEXO I

ESQUEMAS DE MEDIDA

A continuación, se detallan las posibles configuraciones de medida aplicables según el RD

244/2019. Únicamente se muestran esquemas funcionales de medida, que no incluyen otros

elementos tales como protecciones requeridas, dispositivo anti vertidos etc.

1CONFIGURACIONES CONTRATO ÚNICO

1.1 Medida en Frontera (PF)

1.2 Medida en Frontera (PF) y Generación Neta (PG)

1.3 Medida en Consumo (PC) y Generación Neta (PG)

2 CONFIGURACIONES MEDIDA INDIVIDUAL DOBLE CONTRATO

2.1 Medida en Frontera (PF) y Generación Neta (PG)

2.2 Medida en Consumo (PC) y Generación Neta (PG)

3 CONFIGURACIONES MEDIDA COLECTIVO

3.1 Medida en Frontera de cada Cliente (PFx) y Generación Neta (PG)

4 CONFIGURACIONES MEDIDA PRÓXIMAS A TRAVÉS DE RED

4.1 Medida en Frontera de cliente individual (PF) y Generación Neta (PG)

4.2 Medida en Frontera de cada Cliente (PFx) y Generación Neta (PG)

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33/44 MT 3.53.01 (19-11)

1 CONFIGURACIONES CONTRATO ÚNICO

1.1 Medida en Frontera (PF)

Notas:

- Aplicable para autoconsumo individual en cualquier modalidad (sin excedentes,

individual con excedentes sin compensación e individual con excedentes acogidas a

compensación) que dispongan de un único contrato y con generación de tecnología

renovable, cogeneración o residuos de potencia hasta 12 MVA (Art. 8.4 y 10 del RD

244/2019)

1.2 Medida en Frontera (PF) y Generación Neta (PG)

Notas:

- Aplicable a todas las instalaciones de generación no renovable, cogeneración o

residuos o con potencia superior a 12 MVA (casos iii y v definidos en artículo 10

del RD 244/2019), en los que se dispondrá de un EM en el punto frontera y un

equipo que mida la generación neta

- Con carácter potestativo, se podrá sustituir el EM de energía de generación neta por

un equipo que mida la energía bruta generada y otro que mida el consumo de SSAA

(equipos representados con trazo discontinuo)

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34/44 MT 3.53.01 (19-11)

1.3 Medida en Consumo (PC) y Generación Neta (PG)

Notas:

- Configuración de medida a la que pueden acogerse los sujetos que opten por la

modalidad de autoconsumo individual con excedentes no acogida a compensación,

según el artículo 10.4 del RD 244/2019

- Con carácter potestativo, se podrá sustituir el EM de energía de generación neta por

un equipo que mida la energía bruta generada y otro que mida el consumo de SSAA

(equipos representados con trazo discontinuo)

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35/44 MT 3.53.01 (19-11)

2 CONFIGURACIONES MEDIDA INDIVIDUAL DOBLE CONTRATO

2.1 Medida en Frontera (PF) y Generación Neta (PG)

Notas:

- Para aquellos casos que suscriban dos contratos de suministro (de acuerdo con los

artículos 8 y 9 del RD 244/2019), deberán disponer de un EM en el punto frontera y

un equipo que mida la energía generada neta

- Con carácter potestativo, se podrá sustituir el EM de energía de generación neta por

un equipo que mida la energía bruta generada y otro que mida el consumo de SSAA

(equipos representados con trazo discontinuo)

2.2 Medida en Consumo (PC) y Generación Neta (PG)

Notas:

Configuración de medida a la que pueden acogerse los sujetos que opten por la modalidad

de autoconsumo individual con excedentes no acogida a compensación, (según el artículo

10.4 del RD 244/2019) y para los casos que deban suscribir dos contratos de suministro

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3 CONFIGURACIONES MEDIDA COLECTIVO

3.1 Medida en Frontera de cada Cliente (PFx) y Generación Neta (PG)

Notas:

- Se deberá disponer de un equipo de medida en la frontera de cada cliente y de un

EM que registre la generación neta

- Con carácter potestativo, se podrá sustituir el EM de energía de generación neta por

un equipo que mida la energía bruta generada y otro que mida el consumo de SSAA

(equipos representados con trazo discontinuo)

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4 CONFIGURACIONES MEDIDA PRÓXIMAS A TRAVÉS DE RED

4.1 Medida en Frontera de cliente individual (PF) y Generación Neta (PG)

Notas:

- Se deberá disponer de un equipo de medida en la frontera del cliente y de un EM que

registre la generación neta

Con carácter potestativo, se podrá sustituir el EM de energía de generación neta por un

equipo que mida la energía bruta generada y otro que mida el consumo de SSAA (equipos

representados con trazo discontinuo)

4.2 Medida en Frontera de cada Cliente (PFx) y Generación Neta (PG)

Notas:

- Se deberá disponer de un equipo de medida en la frontera de cada cliente y de un

EM que registre la generación neta

- Con carácter potestativo, se podrá sustituir el EM de energía de generación neta por

un equipo que mida la energía bruta generada y otro que mida el consumo de SSAA

(equipos representados con trazo discontinuo)

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ANEXO II

ESQUEMAS DE PROTECCIÓN PARA REDES DE TENSIÓN

SUPERIOR A 1 KV

Prot. 1: Esquema de protecciones para instalaciones de producción conectadas

a red > 1 kV, sin posibilidad de funcionamiento en isla con su consumo.

Prot. 2: Esquema de protecciones para instalaciones de producción conectadas

a red > 1 kV, con posibilidad de funcionamiento en isla con su consumo

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Prot. 1: Esquema de protecciones para instalaciones de producción conectadas

a red > 1 kV, sin posibilidad de funcionamiento en isla con su consumo.

NOTAS: • Es admisible la utilización de transformadores de tensión con dos devanados en los que la tensión homopolar

para la protección 59N se obtenga mediante tres transformadores auxiliares de baja tensión, de relación 1:1 y un error máximo del 1% a 110 V. Los primarios de dichos transformadores auxiliares estarán conectados en estrella al devanado de protección y los secundarios en triángulo abierto. Asimismo, es admisible la utilización de relés de protección que calculen internamente la tensión homopolar a

partir de las tres tensiones de fase.

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Prot. 2: Esquema de protecciones para instalaciones de producción conectadas

a red > 1 kV, con posibilidad de funcionamiento en isla con su consumo

NOTAS: • Se representa un caso con generación y consumo en transformadores independientes, pero pueden estar en el

mismo. • Es admisible la utilización de transformadores de tensión con dos devanados en los que la tensión homopolar

para la protección 59N se obtenga mediante tres transformadores auxiliares de baja tensión, de relación 1:1 y un error máximo del 1% a 110 V. Los primarios de dichos transformadores auxiliares estarán conectados en estrella al devanado de protección y los secundarios en triángulo abierto. Asimismo es admisible la utilización de relés de protección que calculen internamente la tensión homopolar a partir de las tres tensiones de fase.

• El transformador de intensidad puede estar ubicado aguas abajo (estado habitual en instalaciones de cliente) o

aguas arriba del interruptor de corte general

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ANEXO III

ESQUEMAS UNIFILARES TÍPICOS DE INSTALACIONES DE

AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES

Unifilar 1: Esquema unifilar típico para instalaciones de autoconsumo con

excedentes, en un consumidor de BT.

Unifilar 2: Esquema unifilar típico para instalaciones de autoconsumo con

excedentes, conectadas a red >1 kV, sin funcionamiento en isla.

Unifilar 3: Esquema unifilar típico para instalaciones de generación,

conectadas a red >1 kV.

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Unifilar 1: Esquema unifilar típico para instalaciones de autoconsumo con

excedentes, en un consumidor de BT.

Para la conexión de una instalación de generación a la red de Baja Tensión de i-DE se aplicará las condiciones técnicas de conexión y funcionamiento recogidas en el Real Decreto 1699/2011 que regula la conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia, de acuerdo a la interpretación de la GUIA-BT-40. Los requerimientos de protecciones serán los siguientes:

• Un elemento de corte general, descrito en el Anexo I, para proporcionar aislamiento y bloqueo según RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Interruptor automático diferencial: De acuerdo a la modificación introducida por el RD 244/2019 en la ITC-BT-40 deber ser de tipo A. En instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas será de 30 mA.

• Interruptor automático de la instalación generadora: Para protección contra cortocircuitos y sobrecargas. • Elemento de corte del generador: Para la desconexión-conexión automática de la instalación en caso de anomalía de

tensión o frecuencia de la red, junto a un relé de enclavamiento a la conexión a través de un de relé mínima tensión (27) temporizado 3 minutos. Esta función puede ser realizada por el interruptor automático de la conexión.

• Un Relé de máxima y mínima frecuencia (81): ajustado en 51 y 48 Hz con una temporización máxima de 0.5 y mínima de 3 segundos respectivamente

• Un Relé de máxima tensión (59): ajustado a 1,1 Un y 1,15 Un con una temporización máxima de 1,5 y de 0,2 segundos respectivamente.

• Un Relé de mínima tensión (27) trifásico ajustado al 0,85 Vn y una temporización máxima de 1,5 segundos (en instalaciones con obligación de cumplir requisitos de comportamiento ante huecos de tensión el tiempo de actuación será igual a 1,5 segundos).

• En generadores trifásicos la tensión a medir será la tensión entre fases y en monofásicos la tensión fase neutro. • En caso que el equipo generador incorpore las protecciones anteriormente descritas, éstas deberán cumplir los requisitos

descritos en la Guía - BT 40, y en este caso no será necesaria la duplicación de las protecciones. Si la protección se hace mediante relés externos, estos pueden situarse aguas arriba del elemento de corte del generador, integrando las funciones de relé de enclavamiento.

Cualquier tipo de generación. Si la potencia del generador es superior a 15 kW, la conexión será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW. .

G

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Unifilar 2: Esquema unifilar típico para instalaciones de autoconsumo con

excedentes, conectadas a red >1 kV, sin funcionamiento en isla.

NOTA 1 Se representa un esquema de un caso general. En caso de instalaciones en que la protección contra sobreintensidad se realice mediante fusibles y no disponga de interruptor no hay necesidad de modificar dichos elementos.

NOTA 2 Es admisible la utilización de transformadores de tensión con dos devanados en los que la tensión homopolar para la protección 59N se obtenga mediante tres transformadores auxiliares de baja tensión, de relación 1:1 y un error máximo del 1% a 110 V. Los primarios de dichos transformadores auxiliares estarán conectados en estrella al devanado de protección y los secundarios en triángulo abierto. Asimismo, es admisible la utilización de relés de protección que calculen internamente la tensión homopolar a partir de las tres tensiones de fase. No se representan las puestas a tierra de los

transformadores de tensión.

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Unifilar 3: Esquema unifilar típico para instalaciones de generación,

conectadas a red >1 kV.

NOTA 1: Son de aplicación las notas 1 y 2 del Unifilar 2 sobre el sistema de protecciones

NOTA 2: Los servicios auxiliares se podrían alimentar desde la BT del trafo de generación. En ese caso, no existiría trafo de SS.AA. y la medida se realizaría con el contador de punto frontera.