Conflictos colectivos de trabajo
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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
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DEFINICIÓN
Es una tensión o controversia concreta entre
trabajadores y empresario o empresarios que tiene
lugar en el seno de las relaciones de trabajo.
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LA NOCIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO SE HA CONSTITUIDO TRADICIONALMENTE POR DOS ELEMENTOS:
• Una pluralidad de trabajadores (llamados
“elemento cuantitativo).
• Un interés colectivo de clase, categoría o grupo
esgrimido por los trabajadores y que trasciende al
interés meramente individual (elemento
cualitativo).
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HUELGA
Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por
parte de los trabajadores con el fin de reivindicar
mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse
contra recortes en los derechos sociales.
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FINES
• Desde el punto de vista económico o reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las prestaciones sociales.
• La obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional.
• Búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
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REQUISITOS
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• Se dirigirá por escrito al patrón y se formularan las
peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si
no son satisfechas expresando concretamente el
objeto de la misma y el día y la hora en que se
suspenderán las labores
• Se presentara por duplicado a la junta de
conciliación y arbitraje. Si la empresa o
establecimientos están ubicados en lugar distinto al
que reside la junta el escrito podrá presentarse a la autoridad más próxima.
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• El aviso de suspensión de labores deberá darse por
lo menos con 6 días de anticipación y con 10 días
de anticipación cuando se trate de una empresa
de servicios públicos
• El patrón, dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación deberá presentar su contestación por
escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.
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LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE CITAR A AMBAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN DONDE PROCURARA AVENIRLAS, BAJO LAS SIGUIENTES NORMAS:
I. Si el patrón opuso la excepción de la falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la junta resolverá previamente esta situación y en caso de declararla infundada se continuara con la audiencia en la que se observaran las normas.
II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de labores.
III. El presidente de la junta podrá emplear los medios de apremio para
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CONSIDERACIONES PROCESALES DE LA HUELGA IMPUTABLE.
• 1. El proceso de imputabilidad de la huelga se realiza de
conformidad con el procedimiento que rige los procesos abreviados.
• 2. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, la declaratoria debe sustentarse en algunas de las situaciones referidas con anterioridad. En el caso de las violaciones a la ley y a la convención colectiva, la denuncia de las mismas deben estar plasmadas en el pliego correspondiente.
• 3. El titular del ejercicio de la solicitud de imputabilidad de la huelga es la organización social que declaro la huelga o el grupo de trabajadores no organizados de que se trate.