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    PROTOCOLOS DE ACTUACIN ANTE UN

    CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTRE

    ALUMNOS

    Direccin General de Poltica EducativaServicio de Equidad y Evaluacin

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    Introduccin

    El presente documento va dirigido a los centros educativos pblicos y privados concertados de laenseanza no universitaria de Aragn.

    Dentro del marco europeo de iniciativas de prevencin de la violencia y de mejora de la convivencia en

    el mbito escolar, el Departamento de Educacin, Cultura y Deporte, ha impulsado acciones para elseguimiento y la mejora de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad autnoma deAragn.

    El Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos, firmado el 18 de febrerode 2008 por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento deEducacin, Cultura y Deporte, incluye, entre otras lneas de actuacin, la elaboracin de protocolospara la intervencin y la resolucin de conflictos graves con violencia con el fin de facilitar la labor delos centros.

    Para propiciar un adecuado clima de convivencia en los centros docentes, el marco normativo a aplicar

    ser el establecido en La Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin(LODE), en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), en el Real Decreto 732/1995,de 5 de mayo, (BOE 131/95 de 2 de junio de 1995), por el que se establecen los derechos y deberesde los alumnos y las normas de convivencia de los centros (RD 732/1995), en la Orden de 11 denoviembre de 2008, del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte (BOA 207/08 de 10 dediciembre de 2008) por la que se regula el procedimiento para la elaboracin y aprobacin del Plan deConvivencia escolar en los centros educativos pblicos y privados concertados de la Comunidadautnoma de Aragn, y adems, se tendrn en cuenta el Proyecto Educativo (PEC) y el Reglamento deRgimen Interior (RRI) de los centros.

    Los rganos de gobierno de los centros, as como la Comisin de Convivencia, adoptarn las medidas

    necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de losmiembros de la comunidad educativa y para evitar tambin la aparicin de conflictos graves conviolencia. De igual forma, se potenciar la creacin y el funcionamiento de comisiones de mediacin ytratamiento de conflictos.

    Los trminos utilizados en este protocolo para nombrar a los rganos unipersonales de gobierno, en elcaso de los centros privados concertados, podrn adaptarse a lo contemplado en sus Reglamentos deRgimen Interior, as como sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ConsejoEscolar.Todas las referencias utilizadas en este documento estn expresadas con la forma del genricomasculino pero deben entenderse con la denominacin correspondiente segn sea la condicinmasculina o femenina de la persona mencionada.

    Los protocolos, que se proponen, tienen como objetivo facilitar la coordinacin y la intervencin ensituaciones de conflictos graves en los centros educativos. Se plantean tres tipos de protocolos deactuacin, segn sean conflictos graves con violencia entre alumnos, conflictos graves con violenciaentre adultos y conflictos graves con violencia en las relaciones asimtricas.

    Se presentan como una sugerencia de actuaciones ordenadas y orientadasa un tratamiento integradoya una resolucin colectiva de los conflictos.

    Para favorecer el reparto de responsabilidades y la coordinacin en la accin se propone adoptardiferentes fases: fase primera (deteccin y control); fase segunda (estudio y valoracin); fase tercera(instruccin expediente/apertura del proceso); fase cuarta (medidas de apoyo y seguimiento). Se

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    proponen, adems, una serie de documentos de apoyo en los anexos para facilitar las distintasintervenciones en el desarrollo de los protocolos.

    Se trata de protocolos orientativos que necesitan ser contextualizados o adaptados a los centros y suentorno, para finalmente, tras un perodo de utilizacin, ser incluidos en los documentos institucionalesde los respectivos centros, promoviendo ese tratamiento integrado de la convivencia.

    Precisan de la corresponsabilidad de la comunidad educativa en la gestin de los conflictos, lo quesupone la revisin y optimizacin de los canales de informacin y participacin, la revisin yactualizacin de los documentos institucionales y el fomento de las relaciones con otros agentessociales (Servicios sociales, sanitarios, jurdicos, policiales).

    Estos protocolos vienen a complementar los aportados en la Gua Cuento Contigo. Esta gua constade cuatro mdulos: la convivencia entre iguales, la convivencia en la interculturalidad, la convivencia enlas relaciones de gnero, y, convivencia profesores y alumnos. El primer mdulo introduce en elconcepto de la convivencia, las relaciones interpersonales y los conflictos entre iguales, a la vez quehace propuestas para favorecer la convivencia. Posteriormente se centra en el tema de acoso entre

    iguales (alumnos), por tanto si el conflicto detectado se define como acoso escolar, resultar de intersaplicar el protocolo de actuacin recogido en la mencionada publicacin (pg. 92 y ss.). El resto de losmdulos siguen el mismo esquema, aunque se centran en otros aspectos como la interculturalidad, lasrelaciones de gnero y la convivencia profesores-alumnos.1

    Por ltimo, los centros docentes garantizarn las confidencialidad de los datos personales deconformidad con la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de CarcterPersonal, as como cualquier otra informacin que pudiera afectar a la imagen, dignidad e intimidadpersonal de cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia institucin educativa.

    No obstante, el director del centro docente pblico o el titular del centro docente privado concertado

    podrn comunicar, simultneamente al Ministerio Fiscal y al Servicio Provincial de Educacincorrespondiente, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio deadoptar las medidas provisionales oportunas.

    1Pueden descargarse de internet a travs de la pgina web del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte.

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    PROTOCOLO DE ACTUACIN ANTE UN CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTREALUMNOS

    Los centros educativos incluirn medidas preventivas y de actuacin en el Plan de Convivencia, dentrodel marco del Proyecto Educativo y del Reglamento de Rgimen Interior, que faciliten las relacionesentre los alumnos y eviten la aparicin de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

    Las medidas que mejoren el clima general del centro pueden considerarse medidas preventivas:- La aplicacin flexible y no rutinaria de las normas.- La observacin y recogida de datos de los conflictos que se producen en los centros con el fin

    de tener una visin global e introducir las modificaciones necesarias en la regulacin deconvivencia.

    - El fomento de la participacin del alumnado y de todos los miembros de la comunidadeducativa.

    - El establecimiento de mecanismos que aumenten la comunicacin, la reflexin, y laintervencin de los equipos docentes.

    - La mejora de la labor orientadora y tutorial en el centro, etc.

    Adems, dentro del proceso de mejora de la comunicacin y las relaciones, debern establecer conclaridad el nivel de importancia de determinadas conductas, incluir criterios, decididos de comnacuerdo, en el tratamiento de los conflictos, abordar las situaciones cotidianas con estrategias y estilosdocentes compartidos y fomentar el trabajo en equipo.

    De acuerdo con la normativa vigente, el Reglamento de Rgimen Interior deber concretar losderechos y los deberes del alumnado, las normas de convivencia, las conductas contrarias a lasnormas de convivencia, as como las medidas que se van a aplicar para su correccin, el procedimientoy los responsables de la aplicacinde estas medidas.1

    Tanto en la valoracin de las conductas de los alumnos como en la imposicin de correcciones, sedeber tener en cuenta las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las caractersticaspersonales, familiares o sociales del alumno.

    Las conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia no podrn ser corregidassin la previa instruccin de un expediente.

    Las medidas que hubieren de imponerse debern de tener un carcter educativo, tendente a lareflexin y toma de conciencia de los hechos, al cambio de actitud y a la reparacin del dao causado;adems habrn de garantizar el respeto a los derechos de los alumnos y procurar la mejora de las

    relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

    Los centros educativos, de acuerdo con su Plan de Convivencia, cuando se produzca un conflictograve en las relaciones de convivencia, introducirn un plan de actuacin que podr recoger, entreotros, los siguientes aspectos:

    Actuaciones inmediatas de contencin, impidiendo su continuidad.

    Refuerzo de actuaciones de proteccin y control de forma directa o indirecta (vigilancia enzonas comunes: aseos, pasillos, recreos, entradas y salidas).

    Introduccin de estrategias especficas de desarrollo emocional, habilidades sociales y ayudapersonal.

    1Se deben acordar normas claras, concretas y con consecuencias inmediatas al no cumplimiento, consensuadas por la comunidad educativa.

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    Organizacin de actividades o grupos de trabajo en el mismo centro que favorezcan lasrelaciones personales.

    Derivacin y trabajo con otras entidades que pudieran completar la labor del centro.

    Elaboracin de orientaciones y establecimiento de programas de formacin para todos losmiembros de la comunidad educativa sobre la prevencin y resolucin de conflictos.

    Impulso y actuacin de comisiones de mediacin y otras estrategias de tratamiento yresolucin deconflictos.

    El protocolo, que se presenta a continuacin, tiene como objetivo facilitar la coordinacin y laintervencin en situaciones de conflictos graves entre alumnos.

    Se propone adoptar diferentes fases: fase primera (deteccin y control); fase segunda (estudio yvaloracin); fase tercera (instruccin de expediente); fase cuarta (medidas de apoyo y seguimiento). Seplantea, adems, una serie de documentos de apoyo en los anexos para facilitar las distintasintervenciones en el desarrollo del mismo.

    Podr ser aplicado cuando cualquier alumno sea causante ose vea afectado gravemente por algunade las siguientes conductas: violencia fsica (golpear, molestar, empujar), violencia verbal (insultar,hablar mal, poner motes), violencia psicolgica (conductas intimidatorias, vejatorias, chantaje,coaccin, amenazas), violencia social (rechazo, aislamiento), vandalismo (destruccin, ocultacin,deterioro, hurto o robo de las pertenencias de la vctima o del centro), en el recinto escolar o durantela realizacin de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrn corregirse lasactuaciones que, aunque realizadas fuera del mismo, estn motivadas o directamente relacionadas conla vida escolar y sus miembros.2

    Las medidas y actuaciones conducentes a la resolucin de un conflicto grave con violencia en uncentro educativo, irn encaminadas al acuerdo de las partes interesadas, a la utilizacin de los

    recursos del centro educativo y de la Administracin, siempre previo a la interposicin de denuncias oel uso de servicios jurdico-policiales.

    2Si el conflicto se define como acoso escolar, tendremos en cuenta el mdulo 1 de la Gua Cuento Contigo (pg. 92 y ss.).

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    PROTOCOLO DE ACTUACIN ANTE UN CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTRE ALUMNOS

    Pg Agentes implicados Recursos

    7 Fase 1.- DETECCIN Y CONTROL DE LA SITUACIN

    7 1.- Comunicacin e informacin al equipo directivoCualquier persona que

    presencie o tenga conocimiento

    del hecho

    Anexo I

    7 Equipo directivo

    - Servicios sanitarios- Servicios policiales- Guardia Civil- Servicios sociales

    de base- RRI

    8 3.- Comunicacin al tutor/ padres o representantes legales / Inspeccin deEducacin

    - Equipo directivo- Tutores de los alumnos

    implicados

    - Telfono- Servicio de

    orientacin

    9 Fase 2.- ESTUDIO Y VALORACIN

    9 4.- Entrevista con los alumnos. Recogida de informacinTutores

    Jefe de Estudios

    - Jefatura de estudios

    - S. de orientacin- Otros profesionaleso servicios- Anexo II

    9 Director- Equipo directivo- S. de orientacin

    9

    10

    11 Fase 3.- INSTRUCCIN DE EXPEDIENTE

    116.- Informacin a la familia / alumnos /Comisin de Convivencia/ Consejo

    Escolar/ Inspeccin de EducacinDirector / Jefe de Estudios

    - Tutores- Normativa- Despacho- Anexo III

    11 7.- Acto de conciliacin Director / Jefe de Estudios- Comisin mediacin- S. de orientacin

    12 8.- Valoracin de las circunstancias concurrentesEquipo Directivo

    Instructor expediente- S. de orientacin- Normativa

    129.-Resolucin del expediente. Comunicacin a interesados / Consejo

    Escolar / Claustro / C. de Convivencia / Inspeccin de EducacinDirector

    Instructor expedienteJefe de Estudios

    -Sala reuniones

    - Normativa- Anexo IV

    14 Fase 4.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO- Plan de Convivencia- C. Convivencia

    14 10.- Para el alumnado que ha sufrido los daosEquipo directivo / Tutor /

    Profesores / Familia

    - S. de orientacin- S. sociales- S. sanitarios

    14 11.- Para el alumno causante del conflictoEquipo directivo / Tutor /

    Profesores / Familia

    - S. de orientacin- S. sociales- S. sanitarios

    15 12.- Para los alumnos del grupo y centroE. directivo/ Profesores/

    Familias

    - S. de orientacin

    - C. Convivencia

    15 13.- Para las familias Equipo directivo/ Profesores S. de orientacin

    15 14.- Medidas posteriores Director S. de orientacin

    La conducta no constituye un conflictograve con violencia.

    Finalizacin rotocolo

    La conducta constituye un conflicto gravecon violencia.

    Continuacin protocolo

    2.- Medidas de urgencia provisionales

    5.- Valoracin del conflicto

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    FASES

    FASE 1.- DETECCIN Y CONTROL DE LA SITUACIN

    Ante una situacin de riesgo de agresin, la vctima solicitar auxilio a la persona que pudiera estar

    ms cerca.Una vez detectado el conflicto, la primera actuacin ser frenar la actividad o motivo que lo estcausando. Cualquier adulto que presencie los hechos es responsable de esta medida y deberintervenir evitando un peligro manifiesto y grave a la vctima.Se intentar, en esta primera fase del procedimiento, resolver el conflicto mediante el acuerdo de laspartes interesadas, cuya finalidad sea el cese del comportamiento indeseado. En el supuesto de nollegar a un acuerdo por ambas partes o que el comportamiento del agresor persista, se continuar conlos pasos siguientes.

    Paso 1Comunicacin e informacin al equipo directivo3Con carcter inmediato, cualquier persona que presencie o tenga conocimiento del hecho informaroralmente al equipo directivo.

    Posteriormente se recoger por escrito (Anexo I).

    En el caso de que nadie presencie los hechos, la propia vctima se dirigir a cualquier miembro de lacomunidad educativa o al equipo directivo.

    Paso 2Medidas de urgencia provisionales4

    Si la situacin persiste o sobrepasa los recursos y competencias del centro, se tomarnmedidas concarcter de urgenciay se solicitar, en su caso, ayuda externa a otras entidades y servicios (Serviciossanitarios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado...).

    En el supuesto de lesiones, se actuar segn el protocolo establecido en el centro para su atencin yse avisar a los padres o representantes legales.

    El director del centro adoptar medidas provisionales orientadas al apoyo directo a la vctima, alestablecimiento de mecanismos de control y a la aplicacin del RRI:

    Medidas para proteger a la vctima y/o evitar las agresiones garantizando su inmediataseguridad (incremento de las medidas de vigilancia: vigilancia especfica del alumno agresor,

    reorganizacin de los horarios del profesorado para la atencin especfica del alumno afectado,intervencin de mediadores, colaboracin de compaeros, previamente formados, paraacompaar a la vctima, sobre todo en momentos de mayor riesgo: entradas, salidas,pasillos, solicitud colaboracin familiar, cambio de grupo temporal o definitivo,).

    Medidas provisionales dirigidas al alumno agresor o causante del conflicto: en funcin de lagravedad de los hechos se aplicar lo establecido en el RRI, dentro del marco del RD732/1995.

    El director, si la gravedad del caso lo requiere, informar oralmente al inspector de educacin dereferencia o al que estuviera de guardia sobre los hechos y las medidas provisionales adoptadas.

    3Se comunicar al responsable del centro educativo y, en caso de ausencia, se actuar segn el protocolo de actuacin que tenga establecido el centro.4El Plan de Convivencia y el RRI del centro educativo sern el referente, dentro del marco del RD 732/1995.

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    Paso 3Comunicacin al tutor, a los padres o representantes legales y a Inspeccin de EducacinEl equipo directivo comunicar los hechos y las medidas adoptadas al tutor o tutores correspondientesy a los padres o representantes legales.

    El director, cuando de la gravedad de los hechos o de la conducta del alumno se derivase la instruccin

    de un expediente y la adopcin de algunas medidas excepcionales, comunicar a la Inspeccin deEducacin 5el inicio del procedimiento (Anexo III) y, ms adelante, la tramitacin del mismo hasta suresolucin.

    El director, si de los hechos o conductas observadas se pudiera derivar algn grave perjuicio para laintegridad, dignidad o derechos de los alumnos, podr comunicar los hechos simultneamente alServicio Provincial de Educacin correspondiente y a Fiscala, Juzgado o cualquier dependencia de laPolica o Guardia Civil.

    5La informacin deber llegar al Inspector de referencia y al Director del Servicio Provincial de Educacin.

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    FASE 2.- ESTUDIO Y VALORACIN

    Paso 4Entrevista con los alumnos. Recogida de informacinLos tutores realizarn, por separado, la primera entrevista con los alumnos implicados (agresor/es,causante/s de los hechos, vctima/s, testigo/s) para aliviar tensiones, en primer lugar, y para recoger

    datos, reflexionar sobre lo sucedido, explicarles los pasos que se van a dar y las posiblesconsecuencias.

    El centro destinar algn sitio, a propsito, para tratar estas incidencias.

    Adems recabarn la informacin necesaria utilizando diversas fuentes (Servicio de orientacin, otrosprofesionales o miembros de la comunidad educativa...).

    La informacin se recoger en un informe escrito que ser entregado al jefe de estudios. (Anexo II).

    A continuacin, el jefe de estudios recoger cuanta informacin considere oportuna para ladeterminacin y comprobacin de los hechos y el esclarecimiento de responsabilidades susceptibles desancin. Adems, si lo estima conveniente, completar dicha informacin utilizando servicios externosal centro educativo (Servicios sanitarios, sociales, jurdico-policiales).

    Paso 5Valoracin del conflictoUna vez recogida y contrastada toda la informacin, el equipo directivo6valorar si la conducta esconstitutiva de conflicto leve (conducta contraria a las normas de convivencia) o de conflicto grave conviolencia (conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro).Se dejar constancia escrita de la reunin, mediante el acta correspondiente, incluyendo los asistentes,

    los hechos tratados y los acuerdos tomados.

    A partir de este momento el director optar por una de estas dos actuaciones:

    1.- Finalizacin del protocolo

    En el caso de que la conducta observada se califique como una conducta contraria a las normas deconvivencia y los hechos no constituyan un conflicto grave con violencia, dar por terminada laaplicacin de este protocolo de actuacin.

    A continuacin, las actuaciones, que deben llevarse a cabo, irn dirigidas a la resolucin de la situacin

    concreta y puntual planteada.

    La finalizacin del proceso puede conllevar la inclusin de medidas preventivas, correctoras yeducativas con el fin de garantizar la seguridad personal, la confianza y la reparacin del dao en lavctima y el cambio de actitud en el causante de los hechos.

    El equipo directivo y los tutores de los alumnos revisarn las medidas que, con carcter urgente yprovisional, se haban adoptado tanto para el agresor o causante de los hechos como para la vctima.

    Las medidas provisionales que pudieran haberse decidido como consecuencia de la conducta delalumno podrn mantenerse o imponerse otras diferentes, teniendo en cuenta la valoracin que se le ha

    dado a dicha conducta.7

    6El Servicio de orientacin podr asesorar en la valoracin de los hechos y la tipificacin de la conducta

    7RD 732/1995, Art. 48; RRI del centro educativo.

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    Las medidas correctoras que pudieran imponerse han de entenderse insertas en el proceso deformacin del alumno.

    En todo caso, dependiendo de las medidas impuestas, el alumno, sus padres o representantes legalespodrn presentar una reclamacin ante el Director del Servicio Provincial de Educacin.8

    El director encomendar a los tutores respectivos que se ocupen de los alumnos implicados en elconflicto, con el fin de:

    Organizar medidas dirigidas a la reparacin de los daos inflingidos en la vctima.

    Hacer un seguimiento del cumplimiento de las medidas o correcciones que hubieran sidoimpuestas al alumno agresor o causante de los hechos.

    Comunicar a los padres o tutores legales la conducta del alumno, las medidas adoptadas ysolicitar su colaboracin.

    Informar al resto de los profesores del grupo de los hechos y las medidas adoptadas.

    El director transmitir a la Comisin de Convivencia esta incidencia en la siguiente reunin ordinaria.Los conflictos no considerados graves que se produzcan en los centros, deben ser objeto de anlisis yadopcin de medidas preventivas.

    2.- Continuacin del protocolo

    En el caso de que la conducta constituya un conflicto grave con violencia y por tanto perjudiquegravemente la convivencia del centro, seguiremos con la fase 3.

    8R.D. 732/1995 (Art. 50).

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    FASE 3.- INSTRUCCIN DE EXPEDIENTE

    El director, si no se hubiese iniciado anteriormente, proceder a la instruccin de un expedientedisciplinario al alumno cuya conducta ha sido calificada de gravemente perjudicial para la convivenciadel centro.

    En cualquier trmite del proceso, la incomparecencia, sin causa justificada, de los padres orepresentantes legales del alumno, si este es menor de edad, o bien la negativa a recibircomunicaciones o notificaciones, no impedir la continuacin del procedimiento y la adopcin de lamedida disciplinaria que corresponda.

    El expediente disciplinario se tramitar de acuerdo con lo previsto en los artculos 127 f, 129 i y 132 f dela LOE y en los artculos 54, 55 y 56 del RD 732/1995.

    Paso 6Informacin a la familia / alumnos / Comisin de Convivencia / Consejo Escolar / Inspeccin deEducacinEl director o jefe de estudios, con carcter urgente, deber ponerse en contacto con los padres orepresentantes legales de los alumnos implicados o los alumnos, caso de ser mayores de edad, y lesconvocar a una entrevista.9

    En esta entrevista tambin estarn presentes los tutores de los alumnos.

    Si, formalmente citados los anteriores, no compareciesen a la entrevista, se levantar un acta deincomparecencia, documento que les ser remitido por correo certificado, con acuse de recibo,juntocon una comunicacin de la gravedad de los hechos, las circunstancias acentuantes o paliativas quepudieran haber concurrido y la referencia legal correspondiente.

    El director, una vez reunidos, les informar sobre los hechos, las circunstancias que pudieran haberconcurrido, la valoracin de la conducta, y la consiguiente instruccin de un expediente disciplinario.En la misma reunin informar sobre el Plan de Convivencia, el RD 732/1995 y el RRI del centro,donde estarn contempladas la tipificacin de las conductas, las medidas correctivas aplicables por lacomisin de las antedichas conductas, el procedimiento as como los responsables de su tramitacin.Notificar, adems, sobre las consecuencias que se pudieran derivar de la adopcin de algunasmedidas y las posibilidades de reclamacin a lo largo del proceso.Esta entrevista deber constar por escrito y el documento ser firmado por los intervinientes.10

    El director, tras haber odo al tutor, a los padres o representantes legales y al alumno, iniciar ocontinuar con la instruccin del expediente.

    El director comunicar la decisin al tutor, a los miembros de la Comisin de Convivencia y delConsejo Escolar.El director, adems, informar, por escrito, al inspector de educacin de referencia y al Director delServicio Provincial de Educacin del inicio del expediente disciplinario11(Anexo III) y del desarrollo delmismo hasta su resolucin.

    Paso 7Acto de conciliacinIndependientemente del la tramitacin del expediente, el director podr convocar, por escrito, a losimplicados a un acto de conciliacin, para intentar llegar a un acuerdo entre los anteriormente citados yel centro.12

    9Caso de no localizar a los padres o representantes legales, se enviar una citacin por correo certificado con acuse de recibo o telegrama.10Se recogern las aportaciones de los entrevistados.11Si este trmite no se hubiera realizado anteriormente.

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    El director, al concluir el acto, levantar un acta positiva o negativa en la que firmarn todos.

    En este acto, podra colaborar el Servicio de orientacin o algn miembro de la comisin de mediaciny tratamiento de conflictos, si tal comisin estuviese creada en el centro.

    Paso 8Valoracin de las ci rcunstancias concurrentesEn la instruccin del expediente, a efectos de la gradacin de las correcciones que se vayan a imponeral alumno causante del conflicto, se considerarn las posibles circunstancias, paliativas o acentuantes,que hubieran concurrido en los hechos, de acuerdo con lo previsto en el artculo 45 del RD 732/1995.

    Adems se valorarn las circunstancias paliativas que pudieran derivarse de la celebracin del acto deconciliacin: la falta de intencionalidad, que reconozca la conducta incorrecta, el dao causado ypresente disposicin para repararlo y cumplir los acuerdos a los que se llegue, pudindose reconsideraro modificar las posibles correcciones.

    Las medidas que hubieren de imponerse debern de tener un carcter educativo para el causante delos hechos y un carcter reparador para la vctima.

    Paso 9Resolucin del expediente. Comunicacin a interesados / Consejo Escolar / Claustro / Comisinde Convivencia / Inspeccin EducativaFinalizada la instruccin propiamente dicha13, el instructor dar audiencia al alumno y a los padres orepresentantes legales, cuando aquel sea menor de edad, y notificar la propuesta de resolucin y laindicacin de la posibilidad de presentar alegaciones en su defensa ante el director y el plazo parainterponerlas14.

    El instructor, transcurridas las fases anteriores y el plazo de alegaciones, redactar la propuesta deresolucin.

    La resolucin del expediente deber producirse en el plazo mximo de un mes desde la fecha deiniciacin del mismo.

    El director, a la vista de la propuesta del instructor, dictar la resolucin del procedimiento y la pondren conocimiento del alumno y de los padres o representantes legales, cuando aquel sea menor deedad. La comunicacin ser oral y escrita o mediante correo certificado con acuse de recibo ycontendr el texto integro de la resolucin, adems de las posibilidades de reclamacin y los plazos.

    El jefe de estudios trasladar al tutor y al equipo de profesores que impartan docencia a los alumnosimplicados toda la informacin para que tengan conocimiento de la incidencia y de las medidasaplicadas. Acordarn pautas de actuacin en las aulas durante el proceso y para la posteriororientacin y seguimiento.

    El Consejo Escolar recibir la notificacin del proceso desarrollado y de la propuesta de resolucin delexpediente.

    12Este procedimiento ser descartado cuando los padres o representantes legales, caso de ser el alumno menor de edad, comuniquen su no disposicin aacogerse al mismo.13El plazo de instruccin del expediente no deber exceder de siete das.

    14Hasta dos das despus de la notificacin.

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    A instancia de los padres o tutores, el Consejo Escolar podr revisar la decisin adoptada y proponer,en su caso, las medidas oportunas.15

    Contra la resolucin del procedimiento los interesados podrn interponer un recurso ordinario ante elDirector del Servicio Provincial de Educacin correspondiente.

    El director, transcurrido el plazo de reclamacin, impondr al alumno la medida disciplinaria quecorresponda.16

    El director comunicar al Claustro el proceso desarrollado.

    El director convocar una reunin extraordinaria de la Comisin de Convivencia para informar de loshechos, las medidas aplicadas y las actuaciones llevadas a cabo.

    La Comisin de Convivencia podr colaborar en la resolucin del conflicto y en la medidas posteriores(negociacin o mediacin, si procede) y adems podr canalizar las iniciativas de todos los sectores dela comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.17

    El equipo directivo elaborar un plan de actuacin posterior, contando con la participacin de losmiembros de la Comisin, el orientador, los tutores y, si procede, del Inspector de educacin.

    Este plan de actuacin conllevar una serie de medidas dirigidas no solo a los alumnos implicados,sino a todos los mbitos en que se pueda mejorar la convivencia y tendr como referencia el Plan deConvivencia del centro.

    Concluido el proceso, el director del centro remitir un informe completo al Inspector de referencia y alDirector del Servicio Provincial de Educacin. (Anexo IV).

    15LOE, art. 127 f.16LOE, art. 132 f

    17RD 732/1995 (Art. 6)

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    FASE 4.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO18El equipo directivo, con las aportaciones del Servicio de orientacin, de la Comisin de Convivencia y elprofesorado correspondiente, elaborar un plan de actuacin para la mejora de la convivencia delcentro y programar actuaciones de apoyo y seguimiento dirigidas a los alumnos implicados en elconflicto grave con violencia y, adems, informar de las mismas, oral y por escrito, a las personas que

    pudiera afectarles.

    Se dejar constancia escrita, mediante el acta correspondiente.

    Este plan de actuacin deber definir conjuntamente las medidas a aplicar en el centro, en las aulasafectadas y con el alumnado implicado en el conflicto y garantizar un tratamiento individualizado tantode la vctima como de los agresores y testigos de los hechos.

    El director del centro se responsabilizar de que se lleven a cabo las medidas previstas en el plan deactuacin, informando peridicamente al inspector de educacin de referencia del centro del grado decumplimiento de las mismas y de la evolucin del alumnado implicado.

    Paso 10Para el alumnado que ha sufrido los daos

    Continuidad de las medidas de apoyo directo e informacin a los que tienen que desarrollarlas.

    Refuerzo de los aspectos necesarios en el alumno, coordinacin y seguimiento de las medidasadoptadas.

    Colaboracin del resto de profesores con el tutor.

    Seguimiento y trabajo con la familia.

    Derivacin, si procede y no se ha hecho ya, a otros servicios o instituciones (Servicio deorientacin, Servicios sociales, sanitarios).

    Paso 11Para el alumno causante del conflicto

    Supervisin de la sancin si se realiza dentro del centro y la garanta del derecho alaprendizaje y la evaluacin contina del alumno sancionado si ha sido suspendido del derechode asistencia a determinadas clases o al centro.

    Coordinacin del proceso de recogida y entrega de las tareas encomendadas para el perodode sancin del alumno, caso de ser suspendido el derecho de asistencia a alguna clase o alcentro.

    Colaboracin del resto de profesores con el tutor.

    Seguimiento y trabajo con las familias durante el periodo de sancin.

    Entrevista del tutor con el alumno para revisar compromisos y facilitar la reincorporacin (elmismo da de la finalizacin de la sancin o de incorporacin del alumno al centro). Serecabar informacin del resto de profesores.

    Entrevista del jefe de estudios y del orientador con el alumno para realizar el seguimiento yorientacin correspondiente y facilitar la finalizacin del proceso.

    Encuentro con la familia para coordinar el proceso educativo, planificar estrategias y futurasentrevistas.

    Preparacin de medidas educativas dirigidas a la reparacin y resolucin del conflicto.

    Refuerzo de los aspectos necesarios en el alumno, coordinacin y seguimiento de las medidasadoptadas.

    Derivacin, si procede y no se ha hecho ya, a otros servicios o instituciones (Servicio deorientacin, Servicios sociales, sanitarios,).

    18 Las medidas aqu contempladas debern estar recogidas en el Plan de Convivencia.

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    Paso 12Para los alumnos del grupo y centro:

    Introduccin de actuaciones de proteccin de forma directao indirecta, si procede (refuerzo dela vigilancia en zonas comunes: aseos, pasillos, recreos, entradas y salidas).

    Realizacin de actividades con los alumnos que fomenten la reflexin y la identificacin deresponsabilidades y consecuencias de determinadas conductas.

    Fomento de la participacin del alumnado en la gestin de determinados conflictos (alumnosayudantes, mediadores) y en la creacin de un marco preventivo y protector.

    Introduccin de estrategias especficas de desarrollo emocional, habilidades sociales y ayudapersonal.

    Incorporacin a actividades o grupos de trabajo en el mismo centro que favorezcan lasrelaciones personales.

    Informacin sobre los recursos existentes en el centro (buzn de sugerencias, Comisin deConvivencia,) para comunicar situaciones o conductas perjudiciales para la convivencia,garantizando la confidencialidad. Informacin sobre recursos externos al centro.

    Anlisis y revisin de las medidas sancionadoras y utilizacin de un sistema positivo.

    Bsqueda de medidas preventivas que hagan prcticamente innecesaria la adopcin demedidas disciplinarias.

    Introduccin de cambios, si procede, en el Plan de Convivencia y en otros documentos deorganizacin y planificacin.

    Solicitud de intervencin a otras entidades que pudieran completar el trabajo del centro.

    Paso 13Para las familias:

    Elaboracin de orientaciones sobre como ayudar a sus hijos, tanto en el caso del agresor comode la vctima.

    Preparacin de talleres o escuelas de padres.

    Paso 14Medidas posterioresEn caso de que con las medidas adoptadas no haya cesado la situacin de violencia escolar detectadao se precise el apoyo o la intervencin de otras instituciones, el director puede proponer:

    Traslado a Servicios sociales.

    Traslado de los hechos a Fiscala de menores.

    Traslado del caso al Servicio especializado de menores.19

    Traslado de los hechos al Servicio Provincial de Educacin.

    Estas acciones pueden ser simultneas a otras ya realizadas o puestas en marcha con anterioridad.

    19Cuando se tengan sospechas fundadas de que un menor sufra maltrato, desamparo o abandono familiar.

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    ANEXO IComunicacin de un conflicto grave con violencia

    Centro: Localidad:

    Breve descripcin de los hechos:

    Persona que comunica el caso1

    AlumnoTutorProfesorPAS

    FamiliaOrientadorOtro (especificar):.Annimo

    Tipo de posible violencia detectada2

    Violencia fsica

    Violencia verbalViolencia psicolgicaViolencia socialDeterioro de las pertenencias de la vctimaDestruccin de las pertenencias de la vctimaHurto o robo de las pertenencias de la vctimaOtro (especificar):

    Acoso3

    Datos de identificacin de la vctima

    Datos de identificacin del agresor o responsable de los hechos

    Datos de identificacin de los testigos

    Observaciones y otros datos de inters

    Informacin comunicada a Director, Jefe de Estudios, Secretario (especifquese lo que proceda) ...

    Fdo.: .. Fecha: .

    1Mxima confidencialidad2Tipificacin de otras conductas de alumnos en el RD 732/19953Consultar el mdulo 1 de la Gua Cuento Contigo

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    ANEXO IIRecogida de informacin1

    Centro: Localidad:

    Entrevista con el alumno agresor o responsable de los hechos Fecha:

    Nombre:

    Informacin que aporta:

    Entrevista con la vctima Fecha:

    Nombre:

    Informacin que aporta:

    Entrevista con los testigos Fecha:

    Nombres:

    Informacin que aportan:

    Informacin aportada por el Servicio de orientacin

    Otras informaciones

    Procedencia:

    En ..a de..de 20..........Tutor/Profesor

    Fdo.:...

    1Si fuera preciso, se ampliar el anexo con las copias o los documentos necesarios.

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    ANEXO IIIInforme del conflicto y de las medidas adoptadas

    Centro: Localidad:

    N de orden del caso en el presente curso escolar:

    Descripcin del caso 1

    Personas que han intervenido

    En su caso, primeras medidas adoptadas por el Director del centro

    1. Para garantizar la seguridad de la vctima:

    2. Provisionales para el agresor o responsable de los hechos:

    3. En su caso, medidas disciplinarias adoptadas:

    Personas implicadas: Vctima Agresor o responsable de los hechos Testigo

    Vctima:.. Edad:. Etapa: Curso:Agresor:.. Edad:. Etapa:Curso: ..Testigo:Edad:..Etapa: Curso:..

    Primeras actuaciones: tutores o profesores

    Entrevista del tutor con la vctima: Fecha:..

    Entrevista del tutor con el agresor o responsable de los hechos: Fecha:..............................................................

    Entrevista del tutor con los testigos: Fecha:.............................................................

    Otras actuaciones:

    Observaciones:

    1Se adjuntarn los documentos o informes que puedan ser utilizados para la resolucin del caso

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    ANEXO IIIInforme del conflicto y de las medidas adoptadas

    Actuaciones del equipo directivo

    Entrevista con la familia / alumno vctima. Fecha:.Observaciones:

    Aportaciones de la familia / alumno vctima:

    Entrevista con la familia / alumno agresor. Fecha:.Observaciones:

    Aportaciones de la familia / alumno agresor:

    Entrevista con la familia / alumno testigo. Fecha:.Observaciones:

    Aportaciones de la familia / alumno testigo:

    En su caso, resultados del acto de conciliacin:

    En su caso, informacin del equipo directivo o de los tutores a las familias de los implicados sobre las medidas adoptadas

    1. Familia de la vctima. Fecha:Observaciones:

    2. Familia del agresor. Fecha:

    Observaciones:

    3. Familia de testigo. Fecha:Observaciones:

    Conclusiones

    Se confirma el caso de violencia escolar? S NoConflicto leveConflicto grave con violenciaAcoso

    De qu tipo de violencia se trata?....................................................................................................................................................

    ...Conclusiones relevantes y observaciones:

    Se propone la apertura de expediente disciplinario al alumno agresor?2

    S NoEn su caso, fecha de apertura: ; fecha de comunicacin a Inspeccin..

    En., a...de...20.El Director

    Fdo.:

    Sr. Director del Servicio Provincial de Educacin de..

    2Se debe indicar si ha habido apertura de ms de un expediente disciplinario.

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    ANEXO IVInstruccin y resolucin del expediente disciplinario al alumno

    Centro: Localidad:

    N de orden en el presente curso escolar:

    Descripcin del caso

    Instruccin y resolucin del expediente disciplinario1

    1.- Fecha de apertura: .. Fecha de comunicacin a Inspeccin ..

    2.- Nombre del alumno:... Etapa.CursoGrupo..

    3.- Medidas provisionales adoptadas S No

    Suspensin del derecho de asistencia a clases S No Suspensin del derecho de asistencia al centro: S No

    Otras (especificar):

    4.- Hechos imputados2:

    5.- Valoracin de la responsabilidad del alumno, con especificacin, si procede, de las circunstancias acentuantes o paliativas:

    6.- Nombre del InstructorRecusacin del instructor por los padres o representantes legales o , en su caso, por el alumno S No

    7.- Fecha de resolucin del procedimiento:...

    8.- Medidas educativas y disciplinarias que se proponen: Fecha de efecto de estas:.

    9.- Recurso de alzada de los padres o representantes legales o, en su caso, del alumno S No

    10.- Resolucin del Servicio Provincial de Educacin:

    11.- Primeras medidas adoptadas y valoracin de los resultados:a) Atencin educativa recibida por el alumno:

    b) En caso de suspensin del derecho de asistencia, durante el periodo de ausencia ha habido:Contacto con el alumno S No Contacto con la familia S No

    c) Ha modificado el alumno la conducta S No

    d) Otras conclusiones:

    1Para la instruccin del mismo se tendrn en cuenta los art ulos 54,55 y 56 del RD 732/1995.c2Tipificacin de conductas en el artculo 52 del RD 732/1995

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    ANEXO IVInstruccin y resolucin del expediente disciplinario al alumno

    Plan de actuacin posterior

    1.En relacin con la vctima

    2.En relacin con el agresor o responsable de los hechos

    3.En relacin con los testigos

    4.En relacin con el grupo

    5.En relacin con el centro

    6.Otras medidas educativas preventivas

    7.Tiempos y responsables educativos

    Seguimiento y evaluacin del plan

    1.Conclusiones ms relevantes del proceso de seguimiento y evaluacin del caso:

    2 Ha cesado la situacin de violencia escolar detectada?S No

    3.Observaciones:

    4. En caso de que con las medidas adoptadas no haya cesado la situacin de violencia escolar detectada o se precise el apoyo o laintervencin de otras instituciones, se solicita la intervencin de:

    Servicios socialesFecha:..

    Servicios sanitariosFecha:..

    Fiscala de menores3

    Fecha:..

    Otros

    Fecha:..

    En., a...de...20.El Director

    Fdo.:Sr. Director del Servicio Provincial de Educacin de.

    3Cuando se tengan sospechas fundadas de que un menor sufra maltrato, desamparo o abandono familiar