Congreso encarnación
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II Congreso Paraguayo de Derecho Procesal
La Oralidad en el proceso laboral
porElver Ruiz Díaz
“SeparadoS pero igualeS”
Sistema Normativo Nacional
D. Procesal Civil
Derecho Procesal
Penal
Derecho Procesal
del Trabajo
Ley Nº 742 del CPTArticulo 1º: La justicia del trabajo será ejercida: a) Por Juzgados y Tribunales que formarán
parte del Poder Judicial; y b) Por la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, la
cual formará parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Articulo 2º: Este Código establece la organización, competencia y procedimiento de los
órganos jurisdiccionales del trabajo.
Principios Procesales en el CPT
Oralidad Art. 53
Inmediatez Art. 55
Lealtad Procesal Art.
56
Impulso Procesal de
Oficio Art. 58 Gratuidad
Art. 75 y 66
Concentración Art. 54 y 59
Conciliación
Articulo 53º: El procedimiento será predominantemente verbal y actuado, salvo lasexcepciones previstas.
Articulo 54º: Los actos procesales para los que no se prescriba forma determinada, losrealizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de sufinalidad
Articulo 55º: El Juez o Tribunal dirigirá el procedimiento, de acuerdo con las disposicionesde este Código y los principios fundamentales admitidos, en forma que garantice sinperjuicio de la defensa de las partes, tanto la celeridad en la substanciación como laeconomía en los gastos.
Articulo 56º: Los litigantes deberán comportarse con lealtad y probidad, durante el proceso.
El Juez tendrá facultad para desestimar toda petición o acto que implique dilación manifiestadel litigio o fuere superfluo para la protección eficaz de los intereses debatidos.
Articulo 57º: En toda contienda litigiosa, los órganos jurisdiccionales del trabajo, actuaránpreviamente como conciliadores. Tratando de avenir a las partes. Antes de adelantarel procedimiento de instancia.
Articulo 58º: Desde la instauración de la demanda hasta la sentencia, el procedimientopodrá ser impulsado de oficio por el Juez o a petición del Ministerio Público, sinperjuicio de la facultad de las partes.
Articulo 59º: Las controversias laborales que no tengan señalado un procedimiento especial,se tramitarán conforme al procedimiento ordinario establecido en este Código,cualquiera sea su naturaleza.
Articulo 256 de la C. N.
El proceso laboral será oral y estará basado
en los principios de inmediatez, economía
y concentración.
Procesos que se siguen en la Jurisdicción laboral
Ley Procesal del Trabajo
Ley Nº 742/61
Conflicto entre
Trabajadores -Empleadores
Acciones de Garantías y Leyes
Previsionales
Conflicto inter e intra sindical
Daños y Perjuicios
Acoso laboral
Trabajadores –Empleadores
Conclusiones 1).- La permanencia del Fuero del Trabajo como instancia de justicia laboral esta
garantizada en el Art. 256 de la C.N.
2).- El Código Procesal General no puede incluir al Fuero del Trabajo por que elArt. Constitucional se constituye en un obstáculo y blindaje contra el proyecto.
3).- La oralidad se erige en la actualidad como solución a los usuarios de justicialaboral para obtener resultados a sus intereses.
4).- La oralidad frente a las soluciones alternativas de controversias surgidas enestos tiempos tiene valor significativo para los operadores jurídicos.
5).- La audiencia oral implementada por el Dr. Ramiro Barboza representa larealidad de su efectividad ya que en el 2002 dicha Sala laboral a dictado más de300 A y S.
6).- Conocimiento y versación especializada de los Jueces y Abogados requiere laoralidad conforme al Art. 13 del CPT.
7).- Inversión en infraestructura y capacitación del personal judicial para los juiciosorales en el fuero laboral.
8).- No requiere de Leyes especiales porque las Normas programáticas del Art.256 de la C.N aparte de ser operativa las Normas del CPT es suficientereglamentación