Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado.
-
Upload
seve-herron -
Category
Documents
-
view
224 -
download
0
Transcript of Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado.
Conjunto de normas jurídicas
que regulan el funcionamiento
de la administración del
Estado.
La Administración Pública puede ser
centralizada o descentralizada.
La Administración Centralizada está formada
por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Administración Descentralizada es de dos
tipos: territorial (formada por las Intendencias)
y funcional (formada por los Entes Autónomos
y los Servicios Descentralizados).
La Administración Pública, tanto central
como descentralizada, dicta actos
administrativos que pueden ser
generales, como los reglamentos o
individualizados como las resoluciones.
Así como el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en el ámbito privado. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre la Administración Pública, cuando ésta funciona como empleador y los trabajadores que en el ámbito público, es decir los funcionarios públicos.
En el ámbito privado el empleador es un particular.
En el ámbito público el empleador es el Estado.
Es la persona que trabaja en una
entidad estatal.
Es la persona cuyo empleador es el
Estado, encarnado en un organismo
público.
1- Naturaleza estatutaria
2- Personalísima
3- Bilateral
4- Vínculo de Derecho Público
DERECHOS-Cargo-Remuneración-Ascenso-Descanso-Licencia-Carrera administrativa-Jubilación-Derecho de sindicación-Derecho de huelga-Movilidad
DEBERES-Respeto y obediencia-Decoro y dignidad-Eficiencia-Lealtad-Reserva o secreto-Denunciar
irregularidades o delitos
-Asiduidad y puntualidad
-Prevalencia de la función
Es el derecho a permanecer en el cargo y
desempeñarlo mientras el cargo exista.
INGRESO
1-Designación: acto administrativo
unilateral pero que requiere el
consentimiento del designado para que
produzca efectos.
2-Elección: tiene carácter unilateral y es
realizada por el Cuerpo Electoral.
3-Accesión: se accede a un cargo por ser
titular de otro ( Vicepresidente de la
República es Presidente del Senado)
4-Contratación: Contrato entre la
Administración Pública y la persona
física.
CESE
1-Renuncia: acto unilateral del
funcionario por el que manifiesta su
voluntad de dejar el cargo. Requiere
aceptación de la Administración.
2-Abandono del cargo: Inasistencia no
autorizada y prolongada del cargo.
3-Destitución: acto unilateral de la
Administración que equivale al despido
(sin indemnización). Las causas son
ineptitud, omisión o delito.
4-Jubilación: es el cese por años de
servicio y edad (amparo en el régimen
jubilatorio).
5- Revocación del nombramiento: en caso de
que la designación del funcionario se haya
realizado con violación de las normas
legales, entonces una vez constatada la
irregularidad, la designación queda revocada.
6- Supresión del cargo: el funcionario que lo
ocupa queda separado de la administración.
Se diferencia de la destitución porque en
aquel persiste el pago.
7- Edad máxima: 70 años
8- Muerte: subsiste el derecho a cobrar
pensión y subsidio por fallecimiento.
DERECHO AL ASCENSO
Es la promoción de la situación del
funcionario, progresando desde los cargos
inferiores hasta los de mayor jerarquía.
DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El funcionario tiene derecho a ser
evaluado anualmente bajo criterios de
igualdad y justicia.
El funcionario administrativo puede ser
sancionado.
La investigación administrativa tendrá
carácter reservado hasta que sea
necesario darle vista a los interesados.
1- Por la gravedad de la medida:a- leves (observación verbal)b- graves (suspensión sin goce de sueldo)2- Según termine o no la relación funcional:a- correctivas (traslado a otra oficina)b- expulsivas (destitución)3- Por el aspecto que afectan:a- de alcance moral (leves y correctivas)b- de alcance pecuniario (descuento de sueldo)c- de alcance profesional (pérdida del derecho al
ascenso)
Autor: Elena Pazos.