Conoce Tus Prestaciones Laborales

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CONOCE TUS PRESTACIONES LABORALES Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, existiendo la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas, recordándote que la presente información se trata de una guía, por lo cual es necesario que un abogado especialista de la PROFEDET, realice un estudio y análisis para determinar lo correspondiente. 1 Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo. Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación. ¿Qué cantidad debo recibir? A) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario.

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Informacion de apoyo laboral

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CONOCE TUS PRESTACIONES LABORALES

Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, existiendo la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas, recordándote que la presente información se trata de una guía, por lo cual es necesario que un abogado especialista de la PROFEDET, realice un estudio y análisis para determinar lo correspondiente.

1 Aguinaldo

Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.

¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.

Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.

¿Qué cantidad debo recibir? A) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario. B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

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¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible.

2 Vacaciones y prima vacacional

3Primadominical

4 Días descanso

5 Licencia de maternidad

6 Licencia por adopción

7Periodo de lactancia

8 Licencias de paternidad y adopción

9 Prima de antigüedad

10 Prestaciones derivadas por renuncia

11 Prestaciones que se generan por despido injustificado

12Participación de utilidades

CONOCE TUS PRESTACIONES LABORALES

Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, existiendo la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas, recordándote que la presente información se trata de una guía, por lo cual es necesario que un abogado especialista de la PROFEDET, realice un estudio y análisis para determinar lo correspondiente.

1 Aguinaldo

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Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.

¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.

Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.

¿Qué cantidad debo recibir? A) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario. B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible.

2 Vacaciones y prima vacacional

3Primadominical

4 Días descanso

5 Licencia de maternidad

6 Licencia por adopción

7Periodo de lactancia

8 Licencias de paternidad y adopción

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9 Prima de antigüedad

10 Prestaciones derivadas por renuncia

11 Prestaciones que se generan por despido injustificado

12Participación de utilidades

Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón generó utilidades netas mayores a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior.

¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón.

¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.C) Los trabajadores domésticos.D) Socios o accionistas de la empresa.E) Prestadores de servicios por honorarios.

Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto

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de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.D) Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, siempre y cuando su salario no sea superior al del trabajador sindicalizado con mayor salario y si fuera mayor, participara con el tope de salario del mencionado trabajador sindicalizado. E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.

¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

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2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

 

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

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h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades

directivas.4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.5. Contribuir a la mejora de la productividad.6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Validez del contrato:

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

I N T R O D U C C I O N

La relación laboral es hoy en día muy conflictiva debido a que los empleados ya no le ponen empeño como en un principio, a su trabajo, y pues rompen con muchas reglas establecidas, o no desempeñan el trabajo como deberían.

Y los patrones deberían de dar más estímulos a sus trabajadores, ya que eso hace que el trabajador note que se le toma en cuenta y que le importa su desempeño dentro de la empresa.

Pero debe de haber una combinación entre ambos, entre el trabajador y el patrón y llevar una buena relación laboral para que esta sea más flexible entre ambos.

En este trabajo, intento explicar las principales prohibiciones y obligaciones tanto para patrones como para trabajadores.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES Y PATRONES

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La L.F.T. en su Título IV Derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores, en el artículo 132 nos menciona las obligaciones de los patrones que a continuación se mencionan:

I.-CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;

II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;

III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO.

Tomemos únicamente en cuenta estas tres fracciones, y en una explicación más breve nos hablan acerca de las obligaciones que tienen con los trabajadores y con la misma empresa, como dice la II fracción, esto quiere decir que el patrón en tendrá que pagarle el salario correspondiente al trabajador conforme a sus horas laboradas, así como su asistencia, en fin, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo o en su excepción a lo acordado en el momento de contratar al trabajador.

También otras fracciones importantes son las siguientes: Mantener las instalaciones del trabajo con la debida seguridad e higiene que requiera el trabajo, también se debe proporcionar un lugar adecuado para guardar sus instrumentos de trabajo.

Una anécdota rápida, cuando visitamos la cervecería Modelo, vimos que los técnicos, o los encargados de las máquinas tenían un almacén especial donde guardar sus instrumentos de trabajo y los tenían de una manera bastante ordenada, y era una manera sumamente rápida de encontrar la herramienta que requerían debido a la manera en como tenían ubicados sus instrumentos.

En verdad, en menos de dos minutos, se encontraba la pieza requerida.

Y ahora bien, si no estuvieran los instrumentos ordenados, seria un caos encontrar la herramienta que queremos, y si fuera una emergencia, supongamos que una máquina sufre una avería y se necesita dicha herramienta para repararla, entonces esto provocaría un retraso en las demás máquinas en dado caso de que se trabaje por completo de las máquinas.

Una obligación más de los patrones, ya que mencione las emergencias, es que este debe de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos ya que de esta manera se previenen accidentes y enfermedades en el centro de trabajo, ya que he escuchado que no se le permite abrir un negocio a una persona si este negocio no cuenta el equipo suficiente que mínimo, o hasta donde yo tengo conocimiento debe contar por lo menos: botiquín médico, y extinguidor.

Otra obligación de los patrones es darle al trabajador capacitación y adiestramiento, correspondientes para un mejor desempeño dentro de su área de trabajo, desde mi punto de

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vista, o bueno una experiencia que tuve fue hace ya unos años cuando trabajaba con mi papá, como sus auxiliares necesitaban manejar el COI y otros programas contables, él contrato a un técnico para que los viniera a capacitar acerca de este programa y se vieron buenos resultados porque terminaban antes su trabajo y les fue mucho más fácil manejar esta paquetería y obviamente ellos estaban a gusto con este curso impartido.

En un ejemplo para una obligación más, por ejemplo aquí mismo en Ericsson, bueno en la cancha de fútbol con la que cuenta la Universidad, está compartida con la compañía Ericsson, ya que esta compañía la instalo para que sus trabajadores puedan jugar en ella y así disfrutar de un rato ameno de diversión y de deporte.

Esto a mi me parece una buena opción de incentivo para los trabajadores, ya que por ejemplo cuando fuimos a visitar a la empresa Bimbo (cabe mencionar que fuimos en la temporada de vacaciones de verano), y los hijos de los trabajadores estaban en un curso de verano o algo similar en las instalaciones de la empresa, ya que aquí, cuentan con una gran cancha de fútbol y en ese tiempo esta cancha estuvo a disposición del curso, para los hijos de los trabajadores y me pareció un muy buen incentivo; la verdad yo me quede sorprendida con esta magnifica opción.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Algo que comentábamos en clase, y (y que por supuesto es una fracción de este artículo), es que el trabajador debe darle aviso al patrón en dado caso de que las instalaciones, equipo o herramientas de trabajo tengan algún desperfecto, ya que como mencione en el párrafo anterior esto puede ocasionar un accidente en el lugar de trabajo, entonces vemos como todo va relacionado.

Otra fracción nos indica acerca de que cuando el trabajador conozca que tiene alguna enfermedad contagiosa, se le debe de avisar de inmediato al patrón para tomar las acciones posteriores. Pero por ejemplo en el caso del SIDA, las personas que lo tienen, (que actualmente hay miles de personas que desconocen que lo tienen), no lo mencionan, es muy raro quien llega a hacerlo, por que se le discrimina mucho, y de todos modos hay quienes no lo saben y ¿Cómo se le hará llegar al patrón entonces?

Recordemos que para que en una relación laboral las cosas funcionen de una buena manera y se lleve una buena relación patrón-empleado es necesario que exista un equilibrio, pero sobre todo, se deben de informar las cosas que imposibiliten que esta relación se lleve a cabo o que las dificulten.

La fracción VIII no dice: Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

Ahora que pasaron las tormentas tropicales de Stan y Wilma en nuestro país, y que se vio sumamente afectado el empleo, debido a la enorme destrucción de los centros laborales, ahora pienso que este es un ejemplo clave acerca de esta fracción.

Ya que como quedo muy desvastada la zona, entre todos se debe de hacer lo posible por tratar de recuperar el lugar; y que bueno que están comprometidos a no despedir a ningún trabajador, porque si seria un caos tremendo el no contar con un empleo en esa zona.

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Fracción XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales, y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurrían directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen.

En el caso de Coca-Cola, por ejemplo tome la materia de derecho mercantil, nos dijeron que esta empresa esta registrada en todas las clases de marcas posibles, es decir si nosotros deseamos sacar algún artículo con el nombre de Coca-Cola, no será posible.

Y pienso que como compromiso, y respeto al trabajo que uno realiza no se deben de revelar los secretos que se ven dentro de la misma empresa.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

El artículo 135 de la L.F.T., nos menciona claramente este artículo en 10 fracciones que son las siguientes:

I.-Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de las terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe

II.- Faltar al trabajo sin falta justificada o sin permiso del patrón.

Pues la verdad esto lo hacen la mayoría de los trabajadores por no mencionar a todos, de hecho no dudo que haya personas que se tomen un día cada quincena por lo menos, y viendo como esta actualmente la situación laboral en nuestro país, es indignante ver como las personas que tienen un empleo no le den el valor que este merece.

III.-Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.

IV.-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

Esto si se me hace una falta de respeto enorme tanto para el patrón, como para el trabajo mismo, que uno desempeña y sin olvidar el respeto a los compañeros del trabajo.

VI.-Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo

IX.-Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.

En un taller mecánico como que veo más posible que esto se lleve a cabo, pero por ejemplo en una oficina donde se usan computadoras, dudo que los trabajadores no las ocupen para realizar actos que los beneficien a ellos.

Y que son totalmente diferentes a los que deberían de realizar dentro de sus horas de trabajo.

Y bueno en general las prohibiciones al trabajador, son las más básicas o las que yo creo que son las mínimas, y todas se basan en respeto, ya sea a los trabajadores, al trabajo o al patrón.

PROHIBICION A LOS PATRONES

El artículo 133 de la L.F.T. nos menciona lo siguiente:

I.-Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.

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Esta cláusula es muy especial, debido a que, es discriminación, porque no debe de haber preferencia por elegir a un trabajador, quizás existe el conocimiento, pero no debe de serlo en estas causas y tampoco en el físico e la persona.

II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado

No debe de haber monopolios hoy en día, creo que ya debe de haber bastante libertad para elegir lo que queremos como para sentirnos obligados a hacer cosas en contra de nuestra voluntad, aunque cuando el salario esta de por medio si es muy difícil.

III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se le admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere en las condiciones de este

Cuando existe tanta demanda en el mercado laboral, creo que a pesar de que esto esta prohibido, al ver la carencia de dinero y de oportunidades, no dudo en que esta fracción no se cumpla, y que la gente prefiera dar dinero por ser aceptado en un trabajo a seguir buscando empleo sin conseguirlo.

V.-Intervenir en cualquier forma en el régimen dentro del sindicato

VII.-Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes

IX.-Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Cuando un trabajador realiza su trabajo con esmero y dedicación; el jefe o el patrón, lo considerara como una persona que realmente se esfuerza por lograr sus metas y por desempeñar un buen trabajo, así que si el trabajador desempeña así su labor; no tendrá porque no querer contratarlo, aunque recordemos que siempre hay excepciones

XI.-Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Recordemos que esto esta prohibido para los patrones, pero ahora, si el patrón lo hace y es quien pone el ejemplo, pues si deja mucho que desear acerca de su persona; ya que el es quien dirige a los empleados y los subordina.

Entre otros.

C O N C L U S I O N

En resumen las prohibiciones a los trabajadores y a los patrones, con en base al compromiso, respeto y dedicación que se le debe de dar a el trabajo a desempeñar.

Porque se les prohíbe llegar en estado de embriaguez, y pues por respeto a los trabajadores, y al mismo trabajo, ni el patrón ni el trabajador deben de llegar en esta forma al trabajo.

Y las obligaciones de trabajadores y patrones por ejemplo la fracción I, dice que se deben de cumplir las disposiciones de las normas de trabajo; es decir lo establecido por ejemplo en el contrato individual de trabajo.