Conocimiento de Embarque y Carta de Porte

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE I. Concepto La expresión conocimiento de embarque se ha venido utilizando para identificar un título valor representativo de mercancías que son materia de un contrato de transporte marítimo o aéreo, en tanto que la denominación de carta de poder se a utilizado para identificar un título valor representativo de mercancías, pero el campo terrestre. El carácter de título valor consiste en representar un derecho de dominio sobre mercancías que se encuentran en un estado de movimiento por su transporte de un lugar a otro, y su utilidad consiste, precisamente en el derecho de propiedad incorporado al título de forma tal que su transmisión conlleva la transmisión de la mercadería en la representada. Es un título causal, en el sentido que solamente tiene su fundamento y origen en el contrato de transporte, sea cual fuera el medio que se utilice y además porque en el mismo texto del instrumento van relacionados esos elementos del contrato mismo y porque este título constituye la prueba de su celebración. La carta de porte y conocimiento de embarque no se separan del contrato de transporte, sin que esto quiera decir que no tengan cada una su independencia propia. Además, no puede ser posible en otro tipo de contrato. La carta de porte representa las mercancías que son objetos de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. II. CONOCIEMIENTO DE EMBARQUE El conocimiento de embarque por vía marítima debe expedirse por lo menos en dos ejemplares, uno firmado por el transporte y entregado al remitente o cargador, el cual tiene la naturaleza de negociable, y otro firmado por el cargador o su representante y entregado

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTEI. Concepto

La expresin conocimiento de embarque se ha venido utilizando para identificar un ttulo valor representativo de mercancas que son materia de un contrato de transporte martimo o areo, en tanto que la denominacin de carta de poder se a utilizado para identificar un ttulo valor representativo de mercancas, pero el campo terrestre.El carcter de ttulo valor consiste en representar un derecho de dominio sobre mercancas que se encuentran en un estado de movimiento por su transporte de un lugar a otro, y su utilidad consiste, precisamente en el derecho de propiedad incorporado al ttulo de forma tal que su transmisin conlleva la transmisin de la mercadera en la representada. Es un ttulo causal, en el sentido que solamente tiene su fundamento y origen en el contrato de transporte, sea cual fuera el medio que se utilice y adems porque en el mismo texto del instrumento van relacionados esos elementos del contrato mismo y porque este ttulo constituye la prueba de su celebracin.

La carta de porte y conocimiento de embarque no se separan del contrato de transporte, sin que esto quiera decir que no tengan cada una su independencia propia. Adems, no puede ser posible en otro tipo de contrato. La carta de porte representa las mercancas que son objetos de un contrato de transporte terrestre o areo, segn el caso.

II. CONOCIEMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque por va martima debe expedirse por lo menos en dos ejemplares, uno firmado por el transporte y entregado al remitente o cargador, el cual tiene la naturaleza de negociable, y otro firmado por el cargador o su representante y entregado al transportador o su representante, el cual , tiene la categora de no negociable.La carta de porte y el conocimiento de embarque tienen prcticamente los mismos elementos del contrato de transporte. El suscritor del ttulo es el transportador, quien entrega un ejemplar negociable al remitente o cargador, es decir, la persona que encara la conduccin de las mercancas de un lugar a otro. El remitente y el destinatario pueden coincidir en la misma persona, pero la obligacin del remitente es siempre enviar la cara porte y conocimiento de embarque en su original al destinatario, para que este reclame las mercancas transportadas mediante la exhibicin del ttulo o puedan negociarlo de acuerdo con su ley de circulacin.El conocimi4ento de embarque, indica el art. 246 esta liado a un contrato de transporte martimo, lacustre o fluido que viene a ser el medio por el cual se transportan las mercaderas contenidas en el documento. El tenedor de este puede reclamar para s las mercaderas contenidas en dicho ttulo.La primera disposicin derogatoria de la ley N27287 ha derogado las normas del cdigo comercial relativa al contrato de transporte terrestre (art.344 al 374), con lo cual se ha suprimido la tipificacin del contrato, concordante con el proyecto de la nueva ley de transporte. No obstante ello, las pautas establecidas para la emisin del ttulo valor importa el contrato de transporte en s mismo. Adems, en lo que se refiere las normas supra regionales se tiene la decisin N