CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

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I. ANTECEDENTES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE I.1. Historia ………………………………………………………………………………………… 2 I.2. Etapas…………………………………………………………………………………………… 3 II. CONCEPTO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ………………… 5 III. FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE …………… 5 IV. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE… 6 V. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE V.1. Según el momento de la carga de la mercancía………………… 7 V.2. Según la persona titulas ……………………………………………………… 7 V.3. Según el modo de transporte ……………………………………………… 8 V.4. Según el momento de pago …………………………………………………… 15 V.5. Según el tipo de forma usada ……………………………………………… 15 V.6. Según su facilidad de negociación ……………………………………… 15 V.7. Según las anotaciones que se hacen …………………………………… 16 VI. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ………………………………………………………………………………………… 16 VII. DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS CON EL CONOCIMINETO DE EMBARQUE ……………………………………………… 21

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I. ANTECEDENTES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

I.1. Historia ………………………………………………………………………………………… 2

I.2. Etapas…………………………………………………………………………………………… 3

II. CONCEPTO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

………………… 5

III. FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

…………… 5

IV. CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE

EMBARQUE… 6

V. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

V.1. Según el momento de la carga de la mercancía………………… 7

V.2. Según la persona titulas ……………………………………………………… 7

V.3. Según el modo de transporte ……………………………………………… 8

V.4. Según el momento de pago …………………………………………………… 15

V.5. Según el tipo de forma usada ……………………………………………… 15

V.6. Según su facilidad de negociación ……………………………………… 15

V.7. Según las anotaciones que se hacen …………………………………… 16

VI. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONOCIMIENTO DE

EMBARQUE

………………………………………………………………………………

………… 16

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VII. DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS

CON EL CONOCIMINETO DE EMBARQUE

……………………………………………… 21

VIII. CONVENIOS INTERNACIONALES

VIII.1. Reglas de La Haya ……………………………………………………………………… 24

VIII.2. Reglas de Visby …………………………………………………………………………… 26

VIII.3. Protocolo de Visby ……………………………………………………………………… 26

VIII.4. Reglas de Hamburgo ……………………………………………………………………26

CONOCIEMIENTO DE EMBARQUE

I. ANTECEDENTES.

I.1. HISTORIA.

En la antigüedad este documento no se utilizó, pues

generalmente el naviero, armador, capitán y propietario de las

mercancías eran una sola persona.

Posteriormente en la edad media, las mercancías al ser

embarcadas eran acompañadas por el propio comerciante,

propietario de las mismas, de ahí que fuera ilógico pensar en

la existencia de este documento.

No viene a ser, sino hasta el momento en que nacen los

corresponsales en el extranjero, los agentes o representantes

del comerciante, cuando ya no es necesario que éste

acompañe a sus mercancías en el buque; aparece entonces el

primer antecedente del conocimiento de embarque: el registro

de las mercancías abordo en el “cartulario” del buque.

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Desde luego, ese registro era hecho por un escribano a bordo,

el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para

que les entregara extractos de sus registros, dio lugar a que

se iniciara la expedición de títulos volantes, otros de los

antecedentes del conocimiento de embarque.

En el siglo XVIII aparece ya el recibo que extendía el capitán

para las mercancías cargadas a bordo, más tarde en el siglo

XV, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades,

es decir aquel seguro sobre las mercancías, este recibió

adquirió gran importancia. Como tal recibo quedaba en manos

de los expedidores o cargadores, estos los hacían del

conocimiento de los consignatarios a través de guías, muy

parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre. Sin

embargo, como esos documentos se prestaban para hacer

fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar

ambos, con lo que nació el conocimiento de embarque.

En esta materia, sin lugar a dudas, hay que reconocer que la

humanidad debe mucho a las ciudades – estado italianas del

siglo XI, donde prácticamente surgió el derecho marítimo

moderno y las figuras más importantes de esta rama del

derecho: seguro, banca, crédito y conocimiento de embarque

entre muchas más.

I.2. ETAPAS.

a) Simples recibos de las mercancías, hasta 1590. sin lugar a

dudas hay que tomar en cuentas los grandes

descubrimientos del siglo XV, especialmente el de América

en 1492, que sería decisivo.

b) Prueba de la existencia del contrato de transporte de

mercancías por mar, a partir de 1590, cuando ya se

encuentran verdaderos formularios tipo, por ejemplo, los

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holandeses y españoles, de los que todavía hoy se recogen

fórmulas de los conocimientos de embarque actuales.

c) La característica de representatividad de las mercancías

aparecerá a final del siglo XVII, la que, sin embarco, será

muy discutida durante todo el siglo XVIII, se podrá. Pero

ante la presión del incremento del comercio mundial,

surgió a raíz de la revolución industrial originada en Gran

Bretaña, el conocimiento de embarque adquiere esta

fuerza, que se consagra en las propias leyes. Ya en 1807 se

incluye en el Código de Napoleón, Código de Comercio de

1807.

d) Finalmente, el conocimiento de embarque “recibido para

embarque”, que aparece al término del siglo XIX, a raíz de

la aplicación de la máquina de vapor a las embarcaciones y

crearse los primeros servicios de línea permanentes, así

como ante la necesidad de hacer circular al riqueza

aceleradamente.

Este conocimiento será muy discutido durante muchos

años, así algunos autores del derecho marítimo señalaban

que con él no había seguridad alguna para las mercancías,

las cuales sólo podrían tenerla en el momento mismo del

embarque y una vez recibido el documento citado.

No será, sino hasta la adopción de las Reglas de La Haya,

a través del Convenio Internacional de Bruselas para la

Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos

de Embarque, el 24 de Agosto de 1924, cuando este tipo

de conocimiento de embarque adquiere título de

naturalización, siendo hoy en día uno de los más comunes.

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II. CONCEPTO.

Es el documento expedido por el capitán (armador o agente

marítimo) que acredita la recepción a bordo de las mercancías

especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de

destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al

titular de dicho documento.

También puede definirse como:

El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque

de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en

el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma un

nombre específico:

Vía Marítima: Bill of Lading.

Vía aérea: Air Will Bill, Guía aérea.

Vía terrestre: Carta porte.

III.FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Del concepto se desligan las siguientes funciones:

a) Simple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien

recibidas para el embarque por el armador o su agente

marítimo.

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b) Prueba de la existencia de un contrato, el de transporte de

mercancías por mar.

En este sentido, el contrato se define como aquel por cual

una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el

cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a

entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la

que la recibió.

c) Finalmente, es un título representativo de la mercancía, y

como tal un verdadero título de crédito que se da frente al

agente marítimo de este.

IV. CARÁCTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque, como un título de crédito, tiene las

mismas características que estos:

a) Incorporación: el título valor lleva consigo un derecho

incorporado, es decir el derecho va unido al título y su

ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del

documento.

b) Legitimación: permite al titular del mismo exigir del obligado

el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el

documento. Esta legitimación no sólo es activa, sino también

pasiva, es decir que permite al deudor se libere de la

obligación cubriendo el importe o entregando las mercancías

al que le presente el documento.

c) Literalidad: el derecho en este tipo de documentos se

consigna en la extensión y demás circunstancias que se

expresan en la letra del documento, o sea lo que se encuentra

escrito en él.

d) Autonomía: ésta no se refiere a que el documento sea

autónomo, ni el derecho en él incorporado, sino a la

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autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro

sobre el título mismo.

e) Representatividad: significa que incorpora un derecho real

sobre las mercancías que representa el título, es decir,

incorpora un derecho de propiedad.

V. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

5.1. SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA EN

EL BUQUE:

a) Conocimiento embarcado u ordinario: Es aquel que se

extiende cuando las mercancías ya han sido embarcadas en

el buque, podemos decir que es el conocimiento de

embarque tradicional.

b) Conocimiento recibido para embarque: Es aquel que se

extiende cuando las mercancías se entregan a la empresa

transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad

de lograr la rápida negociación del documentos y los

créditos documentarios bancarios, permitiendo así la

circulación del capital y la riqueza, facilita así la celebración

de la compra- venta CIF (costo seguro y flete).

5.2. SEGÚN LA PERSONA O EL TITULAR DEL CONOCIMIENTO

DE EMBARQUE:

a) Nominativo: Es aquel donde se hace constar el nombre del

consignatario de la mercancía o el cargador, por el cual es la

persona capacitada para exigir del transportista o porteador

la entrega de las mercancías en el puerto de destino.

b) A la orden: Es aquel donde se hace constar el nombre del

consignatario de la mercancía o el cargador, pero

anteponiéndole la expresión “a la orden”, desde luego su

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transmisión se hace por el simple endoso, a través del cual

el cedente o endosante transmite sus derechos al cesionario

o endosatario, subrogándose así todos los derechos del

primero. Los endosos pueden ser ilimitados, por lo que es el

más utilizado por la facilidad de su negociabilidad; muchas

veces se pone a la orden de una institución bancaria, que

puede ser la acreditante o bien la confirmante en un crédito

simple o confirmado.

c) Al porteador: Es aquel donde no se expresa nominalmente,

ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso,

quedando siempre legitimado cualquier tenedor del

documento.

No obstante, que esta forma representa la de más fácil

circulación del conocimiento de embarque, es muy poco

utilizada por el peligro que representa la pérdida del

documento, ya que significaría que el que lo encontrara

podría disponer fácilmente de la mercancía

5.3. SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE:

a) Mixto: Es aquel que barca la totalidad de los medios de

transporte a que se ve sometida una mercancía, por

ejemplo, una mercancía que fuera enviada desde la ciudad

de Chiclayo hasta la de Vancouver, se vería protegida por

este conocimiento de embarque, aun cuando para ello tenga

que emplear la vía aérea, marítima o terrestre. Así pues el

conocimiento de embarque, toma un nombre específico de

acuerdo al modo de transporte; si es por vía marítima,

tomará el nombre de Bill of Lading; por vía aérea, Airwail o

Guía aérea; por vía terrestre, Carta porte.

* Carta Porte (Rail Road Bill of Lading):

El conocimiento, carta de porte o contrato de transporte,

es el documento por el cual la empresa porteadora se

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compromete a prestar el servicio de transporte terrestre

que en el mismo se estipula y de acuerdo a las

condiciones de transporte impresas al reverso del

original.

Este documento deberá ser firmado por el jefe de

estación, anotando invariablemente la fecha de su

expedición e imprimiendo el sello de la oficina.

Es la obligación del remitente enviar con oportunidad el

conocimiento original al consignatario, para que este

pueda retirar en el destino el embarque mediante la

presentación y entrega del citado documento

debidamente firmado, además de la liquidación

correspondiente por el transporte efectuado.

En caso de extravío del conocimiento original, se usará

fianza para suplirlo, para ello se exigirá que el fiador sea

comerciante establecido y solvente, que requisite la

fianza con su firma y sello de su establecimiento y señale

su domicilio comercial.

Contenido:

Denominación o razón social del transportista y su

dirección.

Nombres y dirección del remitente.

Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto

para su descarga.

Nombre y dirección del consignatario.

Características de peligrosidad.

Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos

Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la

carga.

* Guía aérea o Air will Bill:

El Conocimiento Aéreo o Guía Aérea, es el documento de

transporte

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Aéreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del

contrato de transporte (contrato de adhesión).

Conocido también como C/A o AWB, es el documento que

demuestra la existencia del contrato de transporte y sirve

como acuse de recibo de las mercancías, factura de

transporte y de declaración para el despacho aduanero.

El conocimiento aéreo es emitido por la compañía de

transporte y tiene carácter internacional, común para

todas las compañías afiliadas a la Internacional Air

Transport Association – IATA.

En nuestra legislación, la Ley 27287 – Ley de Títulos

Valores, denomina al conocimiento aéreo “Carta de Porte

Aérea” y establece en los artículos 251 al 254 que le son

de aplicación las normas de esta Ley en todo aquello que

corresponda a su naturaleza y alcances como título valor

y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen

el respectivo contrato de transporte aéreo.

Contenido:

Nombre del transportista

Firma o autenticación del transportista o su agente.

Descripción de las mercancías aceptadas para su

transporte.

El aeropuerto de origen y destino como lo indica el

crédito.

* Bill of Lading:

El Bill of Lading juega un papel de gran importancia en el

comercio marítimo y en el campo aduanero. Tanto en uno

como en el otro, hace prueba de la propiedad de las

mercancías, además de que prueba la remesa de las

mercancías por el cargador al armador, constituye título

del fletante y del Capitán para el flete y es modo de

prueba del contrato de fletamento, da información al

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Page 11: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

consignatario sobre las condiciones en que serán

transportados los efectos y, lo cual es muy importante,

representa a las mercancías transportadas, al conferir a

su poseedor la posesión civil de las mercaderías que se

encuentran en camino. Esta cualidad permite al

propietario de los bienes negociarlos (venderlos, darlos en

prenda, etc.), mediante la cesión del documento.

El B/L es de gran importancia para todas las personas que

intervienen en el tráfico internacional de mercancías por

vía marítima. Para el cargador es un recibo de las

mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es

el medio para reclamar el cargamento y para el Capitán

es el instrumento para hacerse pagar el flete.

El conocimiento es un documento privado y para que

haga fe entre las partes interesadas en el cargamento y

entre ellas y los aseguradores, debe ser elaborado

cumpliendo ciertas formalidades:

Debe ser hecho por escrito en número no menor de

cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser

firmado por el Capitán y por el cargador.

Deberá expresar:

1. El número de ejemplares que se firman.

2. La fecha, con expresión de lugar, día, mes y año.

3. El nombre y el domicilio del Capitán.

4. La clase, nacionalidad, nombre y toneladas de la

nave.

5. El nombre del cargador y del consignatario.

6. El lugar de la carga y el de su destino.

7. La naturaleza y cantidad de los objetos que se han

de transportar y sus marcas y números.

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8. El flete convenido.

El Bill of Lading, se clasifica a su vez en:

a) "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo

de documento, demuestra que la mercancía ha sido

recibida por el transportista en la fecha indicada en el

documento, pero no que haya sido embarcada. Está

especialmente indicado para el transporte de

contenedores o multimodal, ya que, se emite en el

momento en que la mercancía ha sido entregada al

primer transportista o a la terminal de contenedores.

b) Bill of Lading a bordo: Es el documento que

demuestra la recepción de la mercancía a bordo del

buque. Es decir que la mercancía está lista para ser

enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo

puede adoptar las siguientes formas:

a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped

either on board as above local vessel […]". La

firma y fecha del BL se entienden como la del "on

board". Esta forma es la más usual.

b. Si en el BL aparece "Received in apparent good

order and condition [...] for transportation /

shipment... [...]", en lugar del texto del apartado

a., entonces la mención "on board" debe aparecer

sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que

la fecha de embarque será la del "on board" en

lugar de la del BL.

c) Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando

un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es

decir, el poseedor del BL, puede convertirlo:

mediante endoso, en nominativo ponerlo a la orden

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de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco

(para que prácticamente sean al portador).

d) Bill of Lading al portador (BL to the bearer):

Cuando un BL es al portador (es decir en el

documento no se indica el destinatario), al poseedor

del BL se le considera, a todos los efectos legales,

como el propietario de la mercancía.

e) Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el

transitario) y el Non-negociable Sea Way Bill (SWB)

son documentos no negociables, que no dan

derechos sobre la mercancía.

f) Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son

extendidos a nombre de una persona determinada,

que podrá hacerse cargo de la mercancía previa

identificación y presentación de uno de los BL

originales. Estos documentos no admiten endoso

(cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por

ello es una forma poco usada, ya que no es

negociable.

g) Bill of Lading sin transbordo (BL

WithoutTranshipment):

Cuando no se contemplan transbordos. A su vez, en

este caso se distinguen dos modalidades:

a. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza

por mar.

b. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es

una parte del recorrido (la otra puede ser vía

fluvial). Estos BL son usados como una alternativa

a los BL Combinados.

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h) SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la

venta de la mercancía durante el trayecto,

especialmente si este es largo, lo cual le interesará

debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado

un capital. Si se prevé que no se va a vender la

mercancía durante el trayecto, no se necesitará un

documento que constituya título-valor de la

mercancía.

En estos casos se utiliza el SWB (Documento de

Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill).

Permite a la parte consignada un acceso a la

mercancía en destino, en aquellos casos en que

todavía no han llegado los documentos. El SWB es un

documento de "Recibido para embarque" y no de un

documento "A Bordo".

i) Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se

usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de

un transportista. Entonces uno de los documentos

que puede cubrir la totalidad de la expedición es el

Through Bill of Lading".

b) Directo: Es el que comprende el transporte marítimo en su

totalidad, es decir desde el puerto de origen, incluidos los

transbordos necesarios, hasta el puerto de destino de las

mercancías.

5.4. SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO:

a) Conocimiento de embarque pagado: Es aquel que ha

sido pagado pagado en el puerto de origen.

b) Conocimiento de embarque por cobrar: Es aquel que se

pagará en el puerto de destino.

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5.5. SEGÚN EL TIPO DE FORMA QUE SE EMPLEA:

a) Forma larga: Aquella forma que contiene todas las

cláusulas impresas en el conocimiento de embarque.

b) Forma corta: Aquella que no contiene todas las cláusulas

que contiene el conocimiento de embarque en la forma

larga.

5.6. SEGÚN LA FACILIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL

DEL DOCUMENTO:

a) Conocimiento de embarque negociable: Aquel cuyo

traspaso, cesión o endoso puede ajustarse o acordarse.

b) Conocimiento de embarque no negociable: Serán

aquellos que no pueden endosarse, cederse o traspasarse.

5.7. SEGÚN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE

ANOTACIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

a) Limpios: Son aquellos que no llevan anotación alguna por

parte del oficial encargado de la carga, que casi siempre lo

es el primer oficial.

b) Sucios: Son aquellos que llevan anotaciones hechas por el

primero oficial. Desde luego dichas anotaciones deberán ser

extraordinarias y por lo mismo indicarán sobrantes,

faltantes, derramas, roturas, embalaje deficiente, falta de

marcaje o señalamiento y otras.

VI. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONOCIMIENTO DE

EMBARQUE.

1. Nombre del Transportador: Naviera que expide el documento.

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2. Nombre del Documento: Conocimiento de Embarque o C/E (Bill

of Lading - B/L)

3. Numero del C/E: Numero consecutivo asignado a cada

conocimiento de embarque según el destino de las mercancías.

4. Leyenda de “ORIGINAL” o “COPIA NO NEGOCIABLE:

Únicamente el original es representativo de las mercaderías,

válido y transferible mediante endoso.

5. Embarcador (Shipper): persona natural o jurídica, usuario del

servicio (exportador o su representante), quien entregará las

mercancías al transportador en el puerto de embarque o en el

lugar convenido, en el caso de un servicio de transporte

combinado

6. Cosignatario: (Consignee): persona natural o jurídica a la cual

el embarcador le otorga el derecho de reclamar las mercancías

en el lugar de destino designado en el Conocimiento de

Embarque, mediante la exhibición del documento original.

7. Notificar a (Notify party): persona natural o jurídica a quien

debe informársele en el lugar de destino la fecha de arribo de

las mercancías. Esta persona puede ser el mismo consignatario.

8. Pre – Transporte por (Pre - carriage by): es el término

utilizado para referirse a la compañía transportadora, diferente

a la naviera que se encarga de llevar las mercancías que exige

el B/L desde el domicilio del exportador hasta el lugar de

entrega acordando previamente.

9. Lugar de Recibo (place of receipt): lugar donde el

transportador recibirá las mercancías para transportarlas al

puerto de embarque bajo su responsabilidad y cuidado.

10. Buque (Ocean Vessel): Casilla donde se registrará el nombre

de Buque que transportará la carga.

11. Viaje Nº (Voyage Nº): en esta casilla debe ir anotado el

número asignado al viaje específico en q se transportará la

carga.

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Page 17: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

12. Puerto de Cargue (Port of Loading): Nombre del Puerto en

el que el transportador colocará a bordo del buque disponible y

asignado en itinerario, la carga que se ha comprometido a

transportar hasta el sitio pactado en el embarcador.

13. Puerto de Descargue (Port of Discharge): Nombre del

Puerto de destino en el que el transportador entregará la carga.

14. Lugar de entrega (Place of delivery): Esta casilla llevará el

nombre del lugar en el que se entregará la carga. Únicamente

deberá ser diligenciada cuando la naviera y el embarcador hayan

convenido un lugar de entrega diferente al puerto de descargue.

15. Para transbordar a (For transhipment to): Un transbordo

de mercancías se presenta en el desarrollo de un servicio

conjunto, prestado por dos o más navieras que cubren tráficos

diferentes, pero en el contrato de transporte lo cubre un mismo

Conocimiento de Embarque y el flete es liquidado y recaudado

por uno de los transportadores.

16. Destino Final (Final destination): Esta casilla se llenará con

el nombre del destino final de la carga.

17. Marcas y Números (Marks and Numbers): Aquí debe

quedar registrada la identificación física de la carga, es decir la

trascripción textual de la leyenda contenido en el empaque de la

mercancía, cuando se trata de carga suelta; o el número y el

sello del contenedor, si se trata de carga contenerizada.

18. Numero de bultos (Nº of packages): Debe indicarse en esta

columna el número de paletas, canecas, cajas o cualquier tipo

de unidad de empaque en que venga contenida la carga que se

le entrega al transportador.

19. Descripción de los bultos y mercaderías (Description of

packages and goods): En esta columna se consigna la

descripción de la mercancía a transportar. Al llenar esta

columna, el embarcador está garantizando la exactitud de las

marcas, la plena identificación de la carga, el número y la

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Page 18: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

cantidad de bultos, la descripción de la mercancía, su naturaleza,

condiciones de embalaje, peso y medida, haciéndolo de la

manera más completa y exacta posible.

20. Peso Bruto (Gross weight): Debe guardarse registrado en

esta columna el peso bruto de la carga. Indicado en kilos o

libras, o su equivalente en tons. Entiéndase por peso bruto, el

peso de la mercancía más el empaque.

21. Medidas (Measurements): En esta, ultima columna destinada

a la descripción de las mercancías, deben quedar indicadas las

medidas en pies o metros cubicos del embalaje en el cual se

entregará la carga al Transportador.

22. Número Total de Contenedores, bultos o unidades (Total

number of containers of other packages or units received

by the carrier): En esta casilla, el embarcador deberá colocar el

número total de unidades consignado en la casilla “Nº de Bultos”,

bien sean contenedores, paletas, cajas, canecas, sacos, etc.

Entregadas al Transportador.

23. Fletes y Cargos (Freight and Charges): Según la

naturaleza de la mercancía, el tipo de servicio que se preste y el

trayecto que se cubra, el Transportador liquidará la tarifa básica

y los recargos correspondientes de acuerdo con el peso y/o

volumen de carga, o según lo acordado entre las partes.

24. Toneladas Flete (Revenue tons): Es la medida de peso o

volumen utilizada para cancelar el flete. A esta medida les es

aplicada la tarifa vigente o al que se haya acordado.

25. Tarifa (Rate): Valor unitario del flete o recargo

correspondiente.

26. Prepagado (Prepaid): El transportador consignará en una de

estas casillas la liquidación del flete según el lugar de pago

pactado. Si este se paga antes de la llegada a su destino será un

flete al cobro.

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27. Por Cobrar (collect): Si este flete se paga al momento de la

llegada a su destino será un flete al cobro.

28. Lugar y fecha de expedición (Place and date of issue): El

transportador llenará la casilla con la fecha en que la carga fue

puesta a bordo.

29. Número de Conocimientos de Embarque Originales (Nº of

originals B/Ls): Hace referencia al número de originales, de los

cuales se expiden tres. En caso de pérdida de los tres originales,

se expide un original, previa constitución de una garantía

bancaria, por el 150% valor F.O.B de la carga, con vigencia de dos

años a partir de la fecha en que expidió el Conocimiento de Embarque

extraviado.

VII. DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS CON EL

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

4.1. Las órdenes de entrega

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Page 20: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Es muy común confundir en el medio marítimo, por

desconocimientos, ciertos documentos ligados al

conocimiento de embarque. Uno de estos documentos es la

orden de entrega, más conocida en los medios comerciales

internacionales Portu nombre en inglés Delivery Orders.

En realidad éstos, son documentos que se emplean para

transferir o constituir garantías sobre parte de la carga que

ampara un conocimiento de embarque, ya que este

documento es un título de crédito invisible y por lo mismo no

susceptible de ser fraccionado.

Estos documentos sirven para las compraventas marítimas,

en lo particular en la compraventa CIF, por lo mismo no

podrá ser nunca considerado como documento característico

del trasporte marítimo.

Finalmente las Reglas de Varsovia, adoptadas en 1928 en la

XXXV Conferencia de la “Internacional Law Association”

(ILA), disponen que no podrá admitirse implícita ni

explícitamente la sustitución del conocimiento de embarque

por la orden de entrega, regla 7, de ahí concluimos que la

orden de entrega no es una clase de conocimiento de

embarque, mucho menos un documento sustitutivo del

mismo.

4.2. Boleta de embarque

Es la que la que extiende el agente marítimo o bien el propio

armador dirigida al capitán del buque, basándose en la

declaración de embarque que hace el cargador, es decir los

datos que da éste para la individualización de la mercancía,

como son: naturaleza, cantidad, peso, volumen, calidad y

marcas, entre otros; para que reciba determinada carga. En

este documento se basa el capitán para asignar el día y hora

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Page 21: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

en que deberán ponerse las mercancías al costado del

buque para ser cargadas.

4.3. Recibo provisional

Es el documento expedido por el oficial de la carga, al recibo

de ésta a bordo, de carácter temporal, que puede ser

cambiado por el conocimiento de embarque. Al igual que en

la boleta de embarque se individualiza la mercancía; este se

canjeará más tarde por el conocimiento de embarque, por

tanto no es negociable.

4.4. La carta de garantía

Este documento es aquel mediante el cual el cargador se

hacer responsable del pago de cualquier cantidad que el

armador transportista tenga que pagar al destinatario a

causa de un hecho determinado que ha dañado la mercancía

y cuya mención se ha omitido en el conocimiento de

embarque, para que este siga limpio, es decir sin anotación

o reserva.

VIII. CONVENIOS INTERNACIONALES.

CONVENIO ALCANCE

REGLAS DE LA HAYA / 1924

( entraron en vigencia en 1931)

Convenio internacional para la

unificación de reglas y normas

relacionadas con los conocimientos de

embarque

Protocolo modificatorio de las Reglas

de La Haya en lo relacionado a los

21

Page 22: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

REGLAS DE VISBY / 1936

(entraron en vigencia en 1997)

límites de responsabilidad

PROTOCOLO DE VISBY/ 1979

(entraron en vigencia en 1984)

Protocolo que enmienda las reglas de

Visby/ 1968 en lo concerniente a

límites de responsabilidad

REGLAS DE HAMBURGO/ 1978

(entraron en vigencia en 1992)

Convenio internacional para el

transporte de las mercancías por mar.

Abarca tópicos relacionados con

responsabilidad, conocimiento de

embarque, reclamos y acciones.

8.1. REGLAS DE LA HAYA

Las Reglas de La Haya establecen un régimen jurídico obligatorio

para regular la responsabilidad del cargador por pérdida o daño a las

mercancías transportadas en virtud de un conocimiento de

embarque. Se aplican al período comprendido entre el momento en

que las mercancías se cargan en el buque hasta el momento en que

se descargan. De conformidad con sus disposiciones, el cargador es

responsable de la pérdida o daño resultante del hecho de no haber

ejercido la debida diligencia para asegurar la navegabilidad del

buque, o para dotarlo, equiparlo y pertrecharlo debidamente, o para

que el espacio destinado a almacenaje reúna condiciones de

seguridad para el transporte de mercancías. Sin embargo, las Reglas

de La Haya contienen una larga lista de circunstancias que eximen al

22

Page 23: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

porteador de responsabilidad si la pérdida o daño resultan de una

falta de navegación o administración del buque.

Las Reglas de La Haya se han modificado dos veces desde su

adopción; primeramente en 1968 (en virtud de un protocolo,

denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Visby") y de nuevo en

1979 (en virtud de un protocolo denominado en lo sucesivo el

"Protocolo adicional de 1979"). Estas enmiendas se refieren

principalmente a la limitación de la responsabilidad financiera de

conformidad con las Reglas de La Haya. No alteran el régimen básico

de responsabilidad de las Reglas de La Haya ni la atribución de

riesgos en virtud de dicho régimen.

A lo largo de los años, se observó un descontento creciente con el

sistema de las Reglas de La Haya. Este descontento tenía su origen,

en parte, en el sentimiento de que la atribución global de

responsabilidades y riesgos de conformidad con las Reglas de La

Haya, que favorecían en gran manera a los porteadores a expensas

de los cargadores, era injusta. Diversas disposiciones de las Reglas de

La Haya se consideraban ambiguas e inciertas, lo que contribuía,

según se dijo, a elevar los costos de transporte y a incrementar aún

más los riesgos soportados por los cargadores.

El descontento con las Reglas de La Haya se basaba también en el

sentimiento de que la evolución de las condiciones de la tecnología y

de las prácticas relativas al transporte marítimo habían hecho

inadecuadas muchas disposiciones de las Reglas de La Haya que tal

vez hubieran .sido adecuadas en 1924.

La cuestión de la revisión de la legislación relativa al transporte

marítimo de mercancías fue planteada por primera vez por la

delegación de Chile en el primer período de sesiones de la CNUDMI en

1968. Poco después, la Asamblea General recomendó que la CNUDMI

considerase la inclusión de la cuestión entre los temas prioritarios en

su programa de trabajo. La CNUDMI así lo hizo en su segundo período

de sesiones de 1969.

Por la misma época aproximadamente, la legislación relativa a los

conocimientos de embarque y al transporte marítimo de mercancías

era objeto de estudio en el seno de un Grupo de Trabajo de la

23

Page 24: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD). El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las

normas y prácticas relativas a los conocimientos de embarque,

incluidas las contenidas en las Reglas de La Haya y en las Reglas de

La Haya modificadas por el Protocolo de Visby, debían ser

examinadas y en su caso revisadas y ampliadas con miras a la

preparación de un nuevo convenio internacional. El objetivo de esta

labor sería eliminar las incertidumbres y ambigüedades existentes en

la legislación actual y permitir una distribución equilibrada de

responsabilidades y riesgos entre los cargadores y los porteadores. El

Grupo de Trabajo recomendó que esta labor la llevase a cabo la

CNUDMI. En 1971, la CNUDMI decidió proceder en consecuencia.

En 1976, la CNUDMI completó y aprobó el texto de un proyecto de

Convenio sobre el Transporte Marítimo de Mercancías.

Posteriormente, la Asamblea General convocó la conferencia

diplomática de Hamburgo que aprobó las Reglas de Hamburgo en

1978.

8.2. REGLAS DE VISBY

Las Reglas de Visby constituyen un Protocolo modificador del

Convenio de Bruselas de 1924, firmado el 23 de Junio de 1968.

Su objeto en particular fue mejorar la definición de propiedad o

dominio redactados en la Convención de 1924, con la adopción de

un sistema más complejo de limitación de la reapración

8.3. PROTOCOLO DE VISBY

El Protocolo de Visby del 23 de febrero de 1968. Es un complemento

a las Reglas de la Haya para suplir alguna de sus lagunas. Impuso

obligaciones al transportador posteriores al embarque, llevando a la

imagen que su aplicación era a todo el transporte con obligación de

resultado. En varias disposiciones se extienden sus normativas a los

dependientes y tripulantes de la nave transportadora. Se da libertad

para estipular condiciones especiales respecto a determinadas

24

Page 25: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

mercaderías de características excepcionales. También se menciona

de paso por primera vez, la carga en contenedores o palets.

8.4. REGLAS DE HAMBURGO

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de

Mercancías, 1978 (Hamburgo) (en lo sueesivo denominado "Reglas de

Hamburgo") fue aprobado el 31 de marzo de 1978 en una conferencia

diplomática convocada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en Hamburgo, República Federal de Alemania. El Convenio se

basa en un proyecto preparado por la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que

regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y

consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo. Su

punto focal es la responsabilidad de un porteador por la pérdida y

daño de las mercancías y el retraso en la entrega. También tratan de

la responsabilidad del cargador por las pérdidas sufridas por el

porteador y por el daño sufrido por el buque, así como de ciertas

responsabilidades del cargador con respecto a las mercancías

peligrosas. Otras disposiciones de las Reglas de Hamburgo se refieren

a los documentos de transporte emitidos por el porteador, incluidos

los conocimientos de embarque y los documentos de transporte no

negociables, así como a las reclamaciones y acciones en virtud del

Convenio.

El Convenio entró en vigor el I." de noviembre de 1992 para los 20

Estados siguientes: Barbados, Botswana, Burkínaf'aso, Chile, Egipto,

Guinea, Hungría, Kenya, Lesotbo, Líbano, Malawi, Marruecos, Nigeria,

República Unida de Tanzanía, Rumania, Senegal, Sierra Leona, Túnez,

Uganda y Zambia. Al 1º de Agosto de 1994, otros dos Estados -habían

entrado a ser partes en el Convenio, a saber, Austria y Camerún.

Ámbito de aplicación:

Las disposiciones de este Convenio son aplicables a todos los

contratos de transporte marítimo (conocimiento de embarque) entre

dos Estados diferentes, siempre que:

25

Page 26: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

a) El puerto de carga previsto en el contrato de transporte marítimo

esté situado en un Estado Contratante; o

b) El puerto de descarga previsto en el contrato de transporte

marítimo esté situado en un Estado Contratante; o

c) Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el

contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de

descarga y ese puerto esté situado en un Estado Contratante; o

d) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba

del contrato de transporte marítimo se emita en un Estado

Contratante; o

e) El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba

del contrato de transporte marítimo estipule que el contrato se

regirá por las disposiciones del presente Convenio o por la

legislación de un Estado que dé efecto a esas disposiciones.

Y Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán sea cual fuere

la nacionalidad del buque, del porteador, del porteador efectivo, el

cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada,

mas no se aplicarán a los contratos de fletamento. No obstante,

cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento de

un contrato de fletamento, las disposiciones del Convenio se

aplicarán a ese conocimiento de embarque si éste regula la relación

entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el

fletador.

26