Conozca Qué Indemnización Le Corresponde Si Pierde Su Empleo _ El Comercio

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Actualidad · Economía Carolina Enríquez Redactora (I) · 9 de diciembre de 2015 19:20 En lo que va del 2015 se han registrado una reducción de personal en empresas de diferentes sectores productivos. En estos casos es necesario que las empresas cumplan las normas laborales y cancelen a los trabajadores los beneficios que la Ley determina. En el sector privado la figura que más se aplica es la de despido intempestivo, que es diferente a la renuncia, la cual consiste en una separación de la compañía por decisión propia del empleado. Si los despidos se producen en el sector público existen varias figuras de separación del Estado entre las que están la compra de renuncias, la renuncia voluntaria, la supresión de partidas, la terminación del contrato y la jubilación. Dependiendo del mecanismo que se aplique se determina el monto de la indemnización. A continuación usted podrá conocer qué pago corresponde considerando las figuras más comunes de terminación de la relación laboral. SECTOR PRIVADO Despido intempestivo: - Este se aplica cuando el empleador decide terminar la relación laboral de manera unilateral. - Si laboró más de tres años el monto a pagar es una remuneración (incluye el salario, las horas extras, bonos, etc.) por cada año de servicio. A esto se suma el proporcional de los décimos (sea que los reciba de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones. - Si laboró entre días y tres años el valor equivalente a tres meses de remuneración, más los proporcionales de los décimos (sea que se los pague de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones. Renuncia: - Se aplica cuando el trabajador decide dar por terminada la relación laboral de forma unilateral. - El monto a cancelar únicamente consiste en el proporcional de los décimos (sea que se los pague de forma mensual o Conozca qué indemnización le corresponde si pierde su empleo | El Com... http://www.elcomercio.com/actualidad/empresas-despidos-indemnizacio... 1 de 3 10/12/2015 8:03

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Actualidad · Economía

Carolina EnríquezRedactora (I)

· 9 de diciembre de 2015 19:20

En lo que va del 2015 se han registrado una reducción depersonal en empresas de diferentes sectores productivos. Enestos casos es necesario que las empresas cumplan las normaslaborales y cancelen a los trabajadores los beneficios que la Leydetermina.

En el sector privado la figura que más se aplica es la dedespido intempestivo, que es diferente a la renuncia, la cualconsiste en una separación de la compañía por decisión propiadel empleado.

Si los despidos se producen en el sector público existen variasfiguras de separación del Estado entre las que están la compra derenuncias, la renuncia voluntaria, la supresión de partidas, laterminación del contrato y la jubilación.

Dependiendo del mecanismo que se aplique se determina elmonto de la indemnización.

A continuación usted podrá conocer qué pago correspondeconsiderando las figuras más comunes de terminación de larelación laboral.

SECTOR PRIVADO

Despido intempestivo:

- Este se aplica cuando el empleador decide terminar la relaciónlaboral de manera unilateral.

- Si laboró más de tres años el monto a pagar es unaremuneración (incluye el salario, las horas extras, bonos, etc.)por cada año de servicio. A esto se suma el proporcional de losdécimos (sea que los reciba de forma mensual o acumulada) y delas vacaciones.

- Si laboró entre días y tres años el valor equivalente a tres mesesde remuneración, más los proporcionales de los décimos (seaque se los pague de forma mensual o acumulada) y de lasvacaciones.

Renuncia:

- Se aplica cuando el trabajador decide dar por terminada larelación laboral de forma unilateral.

- El monto a cancelar únicamente consiste en el proporcional delos décimos (sea que se los pague de forma mensual o

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Iván Nolivos, exjuez de lo laboral, explicó que en todos los casosse aplica el pago de la compensación por desahucio, esdecir, un monto equivalente al 25% de la última remuneraciónpor cada año de servicio.

SECTOR PÚBLICO

Compra de renuncias:

- El Estado puede comprar las renuncias si así lo decide.

- La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es decinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

- Desde este año se congeló el valor del salario básico que seusará como base para el pago. El monto a usar es el sueldo deeste año, es decir, USD 354.

- Esto se aplica para los trabajadores con nombramientopermanente, siempre y cuando hayan trabajado más de cincoaños en una entidad pública.

Terminación del contrato de servicios ocasionales

- Estos tienen una duración de un año con posibilidad derenovarse por otro más. Al terminar el periodo fijado eltrabajador debe salir de su puesto de trabajo.

- Como indemnización le corresponde el proporcional de losdécimos (sea que se los pague de forma mensual o acumulada) ylas vacaciones, explicó el jurista Iván Nolivos.

- Se aplica a quienes ingresaron al sector público bajo contratode servicios ocasionales.

Jubilación:

- Los funcionarios de más de 65 años pueden acogersevoluntariamente. Para los mayores de 70 años el mecanismo esobligatorio.

- La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es decinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

- Desde este año se congeló el valor del salario básico que seusará como base para el pago. El monto a usar es el sueldo deeste año, es decir, USD 354.

- Esto se aplica para los trabajadores con nombramientopermanente, siempre y cuando hayan trabajado más de cincoaños en una entidad pública.

Supresión de partidas

- Este mecanismo implica la desaparición de una partidapresupuestaria en el sector público.

- La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es decinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

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- Desde este año se congeló el valor del salario básico que seusará como base para el pago. El monto a usar es el sueldo deeste año, es decir, USD 354.

- Esto se aplica para los trabajadores con nombramientopermanente, siempre y cuando hayan trabajado más de cincoaños en una entidad pública.

- Todos los trabajadores del sector público bajo cualquier figuratienen derecho a los proporcionales de los décimos (sea que selos pague de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones.

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