Consecuencias de Los Riesgos de Trabajo

21
CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO R2MF Salazar Suarez Zayra Ya INCAPACIDAD, DISCAPACIDAD, MINUSVALIA E INVALIDEZ.

description

Consecuencias de Los Riesgos de Trabajo

Transcript of Consecuencias de Los Riesgos de Trabajo

Consecuencias de los Riesgos de Trabajo

Consecuencias de los Riesgos de TrabajoR2MF Salazar Suarez Zayra Yazmin

INCAPACIDAD, DISCAPACIDAD, MINUSVALIA E INVALIDEZ.Artculo 42 de la Ley del Seguro SocialARTICULO 55 LSS. SE ENTENDERA POR INCAPACIDAD TEMPORAL, INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LO QUE AL RESPECTO DISPONEN LOS ARTICULOS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

DefinicionesOrganizacin Mundia de la Salud OMS Serie de informes tcnicos n419 Ginebra 1969Artculo 119. INVALIDEZArtculo 120. La pensin y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fraccin, se contratarn por el asegurado con la institucin de seguros que elija.

Para la contratacin de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calcular el monto constitutivo necesario para su contratacin.

Al monto constitutivo se le restar el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva ser la suma asegurada que el Instituto deber entregar a la institucin de seguros para la contratacin de los seguros a que se refiere esta fraccin.Organizacin Mundial de la salud (OMS)Clasificacin Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas (CIDDM) OMS, 1980OMSClasificacin Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas (CIDDM) OMS, 1980OMSCIDD (Clasificacin Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas) de la OMS (Organizacin Mundial de la Salud).NORMATIVA IMSSBIBLIOGRAFIAProcedimiento para la dictaminacion de beneficiario incapacitado 2330 003 005 Oct 2011 IMSS

LEY DEL SEGURO SOCIAL TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 02-04-2014

QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y QUE ARTICULO DE LA LSS LO DEFINE?SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR; O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE DICHO TRABAJO SE PRESTE

TAMBIEN LA QUE SUCEDA DURANTE EL TRAYECTOARTICULO 42 LSSDE ACUERDO AL ARTICULO 52 DE LA LSS CUALES SON LOS RECULTADOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.? DEFINICION DE INVALIDEZ SEGN LSS ?

cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al cincuenta por ciento de su remuneracin habitual percibida durante el ltimo ao de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.ARTICULO 119