CONSECUENCIAS JURIDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES
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CONSECUENCIAS JURÍDICAS NACIONALES E INTERNACIONALES
ESTIMACIÓN DE LAS LIMITANTES EN PROYECCIONES DE INVERSIÓN sea esta
nacional, internacional o mixta, EN UN ESTADO DE DERECHO. GUATEMALA SE HA
SUSCRITO A TRATADOS INTERNACIONALES LOS CUALES TIENEN SUPREMACÍA SOBRE
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, OBLIGANDO A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS A DAR EXACTO CUMPLIMIENTO DE ESTOS, LA CONSTITUCIÓN Y LEYES
ORDINARIAS.
Todo proyecto debe contemplar:
A) Requisitos Generales;
B) Requisitos Específicos.
Para ser un PROYECTO FACTIBLE, CONFIABLE Y
SOSTENIBLE a corto, mediano o largo plazo. No
importando la magnitud, naturaleza de este o
actividad a la que está encaminado. Para
poderlo desarrollar garantizando la viabilidad
y éxito de este se debe contemplar la regla que
es general para todos: “LOS COSTOS EN UN
PROYECTO SON EFECTIVOS Y TANGIBLES,
MIENTRAS LOS BENEFICIOS SON POSTERIORES
E INTANGIBLES.”
LINEAMIENTOS GENERALES DE UN
PROYECTO:
1.- Factibilidad Económica.
2.- Factibilidad Técnica.
3.- Factibilidad Operativa.
4.- Factibilidad de Mercadeo.
5.- Factibilidad Legal
Si se considerara que la Empresa Portuaria
Santo Tomás de Castilla contemple la ejecución
de proyectos en cualquier área que se
relacione con operaciones portuarias.
Estimando que posee 54 años de experiencia
en el área administrativa y operacional de
servicios portuarios de los cuales ha operado
fraudulentamente sobre la finca “El Crique”
durante 42 años. Es de considerar que los
lineamientos 1, 2, 3 y 4 esta Empres los
desarrolla en base a la experiencia que posee,
pudiendo dar un alto grado de certeza con un
mínimo de riesgo.
El lineamiento número 5 Factibilidad Legal,
obliga a la Nación-Estado y Empornac a
RESPETAR Y REVISAR Tratados Internacionales,
la Constitución de la República de Guatemala,
leyes ordinarias, reglamentos y políticas
nacionales e internacionales que rodeen el
entorno de la conducta del Poder Ejecutivo y la
Empresa Portuaria en acatamiento a esta.
Actualmente la Nación-Estado y Empornac
carecen de total certeza jurídica por lo que
ningún proyecto es sustentable para la
inversión de capitales nacionales,
internacionales o mixtos. El fraude de ley con
la que opera la Empornac y la Confiscación que
se da sobre la finca “El Crique” anula la
Factibilidades Económica, Técnica, Operativa y
de Mercadeo y las que se vinculan con éstas,
para minimizar el costo de riesgo.
Si no se contempla el linimiento de Factibilidad
Legal ningún proyecto es sustentable, este
costo de riesgo podría maximizarse, al extremo
de anular la excelencia de los anteriores.
Si la Nación–Estado y Empornac contemplara
aumentar la productividad de la Empresa y
ampliación de la misma los 457 metros de
muelle, de los cuales 425 estarían sobre la
finca “El Crique”, en el área conocida como el
Arenal, conforme al DECRETO 9-98 del
Congreso de la República, que es la Ley de
Inversión Extranjera, debe contemplarse que la
Empornac al no normar su situación jurídica
conforme a la ley, no podría ningún
inversionista nacional o extranjero sea
particular o jurídico, aportar capital o solicitar
concesión alguna. (Adjunto fotocopia del
Decreto 9-98 y su modificación Decreto 34-
2007 (20))
En este caso particular la Nación y Empornac
transgreden:
• TRATADOS INTERNACIONALES
firmados y ratificados por el Estado de
Guatemala;
• NORMAS CONSTITUCIONALES de la
República de Guatemala;
• LEYES COMPLEMENTARIAS de la
República de Guatemala.
Con conocimiento de causa por estar operando
sobre una propiedad que es determinante para
que esta empresa desarrolle sus actividades,
adquirida en fraude de ley.
En el caso de la finca “El Crique” se han
violado:
• TRATADOS INTERNACIONALES firmados y
ratificados por el Estado de Guatemala;
A) Declaración Universal de Derechos
Humanos, Resolución de la ONU 217 a (III),
de 10 de Diciembre de 1948.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 17. 1.- Toda persona tiene
derecho a la propiedad individual y
colectivamente.
2.- Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 30. Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
B) Convención Americana sobre derechos
humanos “Pacto de San José de Costa
Rica”. 22 de Noviembre de 1969.
Artículo 1. OBLIGACIÓN DE RESPETAR
LOS DERECHOS.
1.- Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
2.- Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano.
Artículo 21. DERECHO A LA PROPIEDAD
PRIVADA.
1.- Toda persona tiene derecho al uso y
goce de sus bienes. La Ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social.
2.- Ninguna persona puede ser privada de
sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de
utilidad pública o de interés social, y en los
casos y según las formas establecidas por
la ley.
Artículo 25. PROTECCIÓN JUDICIAL.
1.- Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales.
2.- Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad
competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de
toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de
recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las
autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
C) Tratado de Libre Comercio. Entró en vigor
el 31 de Julio de 2006.
D) XII Convención de Naciones Unidas Anti–
Corrupción, entró en vigor el 3 de
Diciembre de 2006.
E) NORMAS CONSTITUCIONALES DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA;
Artículo 39. Propiedad Privada. Se
garantiza la propiedad privada como un
derecho inherente a la persona humana.
Toda persona puede disponer libremente
de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este
derecho y deberá crear las condiciones
que faciliten al propietario el uso y disfrute
de sus bienes, de manera que se alcance el
progreso individual y el desarrollo nacional
en beneficio de todos los guatemaltecos.
Artículo 40. Expropiación. En casos
concretos, la propiedad privada podrá ser
expropiada por razones de utilidad
colectiva, beneficio social o interés público
debidamente comprobadas. La
expropiación deberá sujetarse a los
procedimientos señalados por la ley, y el
bien afectado se justipreciará por expertos
tomando como base su valor actual.
La indemnización deberá ser previa y en
moneda efectiva de curso legal, a menos
que, con el interesado se convenga en otra
forma de compensación.
Sólo en caso de guerra, calamidad pública
o grave perturbación de la paz puede
ocuparse la propiedad, o expropiarse sin
previa indemnización, pero ésta deberá
hacerse inmediatamente después que
haya cesado la emergencia. La ley
establecerá las normas a seguirse con la
propiedad enemiga.
Artículo 41. Protección al derecho de
propiedad. Por causa de actividad o delito
político no puede limitarse el derecho de
propiedad en forma alguna. Se prohíbe la
confiscación de bienes y la imposición de
multas confiscatorias.
Artículo 44. Derechos inherentes a la
persona humana.
… Serán nulas ipso jure las leyes y las
disposiciones gubernativas o de cualquier
otro orden que disminuyan, restrinjan o
tergiversen los derechos que la
Constitución garantiza.
Artículo 46. Preeminencia del Derecho
Internacional. Se establece el principio
general de que en materia de derechos
humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala,
tienen preeminencia sobre el derecho
interno.
Artículo 135. Deberes y derechos cívicos.
Son derechos y deberes de los
guatemaltecos, además de los consignados
en otras normas de la Constitución y leyes
de la República, los siguientes:
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la
Constitución de la República.
e) Obedecer las leyes;
Artículo 153. Imperio de la ley. El imperio
de la ley se extiende a todas las personas
que se encuentren en el territorio de la
República.
Artículo 154. Función pública; sujeción a
la ley. Los funcionarios son depositarios
de la autoridad, responsables legalmente
por su conducta oficial, sujetos a la ley y
jamás superiores a ella.
Artículo 155. Responsabilidad por
infracción a la ley. Cuando un dignatario,
funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en
perjuicio de particulares, el Estado o la
institución a quien sirva, será
solidariamente responsable por los daños
y perjuicios que se causaren.
Artículo 156. No obligatoriedad de
órdenes ilegales. Ningún funcionario o
empleado público, civil o militar, está
obligado a cumplir órdenes
manifiestamente ilegales o que implique la
comisión de un delito.
• LEYES COMPLEMENTARIAS DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA.
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:
Artículo 3. Primacía de la ley. Contra la
observancia de la ley no puede alegarse
ignorarse, desuso, costumbre o práctica en
contrario.
Artículo 4. Actos nulos. Los actos
contrarios a las normas imperativas y a las
prohibitivas expresas, son nulos de pleno
derecho, salvo que en ellas se establezca
un efecto distinto para el caso de
contravención.
• El Estado de Guatemala se suscribió al
Tratado de Libre Comercio en el cual todo
país parte que lo conforme tiene
obligación de informar a los demás países,
cuando se de alguna violación a los
capítulos que conforman el convenio, en
este caso específicamente se violan:
� Capítulo I, Propiedad Privada.
� Capítulo X, Certeza en la inversión.
� El 3 de Diciembre de 2006 Guatemala se
adhirió a la convención de Naciones
Unidas contra la corrupción, cuyos
principios son ley para el país desde esa
fecha.
La Nación y Empornac solo tienen 2 opciones:
1. Respetar la Constitución de la
República de Guatemala, leyes
auxiliares, Tratados y Convenios
internacionales a los que se ha
suscrito, para que el desarrollo de
Empornac y los funcionarios de
gobierno no sean una franca y abierta
trasgresión a las normas jurídicas y por
consiguiente desestimar el estado de
derecho y puntualizar la ausencia de
certeza jurídica.
2. En apego al estado de Derecho y dar
certeza jurídica los funcionarios de
gobierno compren la finca sobre la
cual la Nación y Empornac han
usufructuado beneficio durante 43
años o bien que cancelen un
arrendamiento por el uso de la
propiedad que quedó demostrado fue
adquirida fraudulentamente por la
Nación.
Si en la solicitud de crédito para el PROYECTO,
Empornac presentara en su Estado
Patrimonial, a la finca “El Crique” y la incluye
como un activo dándose un valor nominal,
HABRÍA FALSEDAD, este inmueble NO ES UN
ACTIVO, ni de Empornac ni de la Nación, ES UN
PASIVO, el cual debe ser comprado a sus
legítimos propietarios, como la ley lo manda,
esta finca ha usufructuado grandes beneficios
durante 43 años, que han gozado la Nación y
Empornac en FORMA FRAUDULENTA.