Consecuencias para personas jurídicas · Cambio en la regla de ganancias ocasionales por venta de...

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Consecuencias para personas jurídicas

• Unificación del impuesto sobre la renta (derogatoria del CREE)

• Impuesto sobre dividendos (doble tributación)

• Eliminación o limitación de beneficios y exenciones

• Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE)

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Unificación del impuesto sobre la renta (derogatoria del CREE)

• Adopción de NIF como referencia de la base gravable

• Excepciones para ingresos

• Dividendos y participaciones

• Venta de inmuebles

• Intereses implícitos

• Método de participación

• Ingresos devengados por medición a valor razonable

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Unificación del impuesto sobre la renta (derogatoria del CREE)

• Adopción de NIF como referencia de la base gravable

• (Continuación) excepciones para ingresos• Reversión provisiones (cuando no hubo deducción)

• Reversión deterioro acumulado (cuando no hubo deducción)

• Pasivos ingresos diferidos programas fidelización de clientes

• Ingresos provenientes de contraprestación variable

• Ingresos registrados en el “otro resultado integral” (ORI)

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Impuesto sobre dividendos

• Efectos económicos

• Incentivo a la no distribución de utilidades

• Incentivo a participar en sociedades a través de otras sociedades

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Impuesto sobre dividendos• Cambio en la definición de “dividendo”

(PL art. 29)

ART. 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. Seentiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo apatrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados,suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima encolocación de acciones.

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Impuesto sobre dividendos

Solo serán gravables dividendos que provengan de utilidades generadas a partirdel año gravable 2017

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Tarifa Especial Para Dividendos o ParticipacionesRecibidas Por Personas Naturales Residentes.

SubcédulaDeterminación

Dividendos Tarifa

1Dividendos no gravados

(Artículo 49 # 3)

0% - 5% -

10%

2Dividendo gravado

(Artículo 49 # 2)35%

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Tarifas y Rangos Para Dividendos o ParticipacionesRecibidas Por Personas Naturales Residentes.

Tarifa

Marginal Impuesto

Desde Hasta

>0 600 0% 0

>600 1000 5%

(Dividendos en UVT

menos 600 UVT) x

5%

>1000 En adelante 10%

(Dividendos en UVT

menos 1000 UVT) x

10% + 20 UVT

Rangos en UVT

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Medidas que tienden a incrementar el impuesto

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Cambio en la regla de ganancias ocasionales por venta de activos fijos

PL art. 122 (adiciona parágrafo a art. 300)

PARÁGRAFO 2. No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyenteenajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de su actividadeconómica. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por elcontribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidasen este capítulo.

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Autoavalúo como costo fiscal

PL art. 49. Adiciónese un segundo inciso al artículo 72 del Estatuto Tributario.

En caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, en el momento dela enajenación del inmueble, se restarán del costo fiscal las depreciaciones quehayan sido deducidas para fines fiscales.

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Renta presuntiva

• ARTÍCULO 93. Modifíquese el artículo 188 del Estatuto Tributario el cualquedará así:

• ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. Para efectosdel impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida delcontribuyente no es inferior al cuatro por ciento (4%) de su patrimoniolíquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

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Gastos de dirección o administración gravados

PL Art. 71. Adiciónese parágrafo al artículo 124 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes aregalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean defuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en lafuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.

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Crédito mercantil no podrá ser amortizado para fines fiscales

PL Art. 51. Modifíquese el artículo 74 del Estatuto Tributario:

• ARTICULO 74. COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES.

• La norma establece que la plusvalía (generada en una combinación denegocios) no podrá ser objeto de amortización.

• PL Art. 290 (Régimen de transición)

El crédito mercantil existente a 31/dic/2016 podrá ser amortizado en 5 años, enlínea recta (excluye a la sociedad cuyas acciones fueron adquiridas)

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Deducción por donaciones pasa a ser descuento

PL Art. 103. Modifíquese el artículo 257 del ET:

• Donaciones no será deducibles

• Darán derecho a descuento del 20% del valor donado

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Descuentos no pueden superar el 20% del impuesto sobre la renta

• Descuentos acumulados no pueden superar 20% del IR

• Art. 253 (cultivos forestales)

• Art. 255 (inversiones medio ambiente)

• Art. 256 (proyectos investigación, desarrollo, innovación)

• Art. 257 (donaciones)

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Pérdidas fiscales

PL art. 85

(Modifica art. 147 E.T.)

Se limita a 8 años el tiempo para compensar pérdidas fiscales

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Tarifa General del Impuesto sobre la RentaPersonas Jurídicas

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Tarifa General del Impuesto sobre la RentaPersonas Jurídicas

Año Tarifa Sobretasa Total

2017 34% 5% 39%

2018 33% 3% 36%

2019 32% 0% 32%

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Tarifa Consolidada(Sociedad – Socio extranjero)

AñoIR +

sobretasaTarifa

accionistaTarifa

consolidada

2017 39% 10% (6,1%) 45,1%

2018 36% 10% (6,4%) 42,4%

2019 32% 10% (6,8%) 38,8%

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Año Utilidad IR IngresoTarifa

AccionistaTarifa

Consolidada

2017 76.923.077 39% 30.000.000 2,07% (6,1%) 45,1%

2018 83.333.333 36% 30.000.000 2,07% (6,4%) 42,4%

2019 93.750.000 32% 30.000.000 2.07% (6,8%) 38,8%

Tarifa Consolidada(Sociedad – Socio p natural residente)

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Año Ingreso IRTarifa

AccionistaTarifa

Consolidada

2017 120.000.000 39% 10% (6,1%) 45,1%

2018 120.000.000 36% 10% (6,4%) 42,4%

2019 120.000.000 32% 10% (6,8%) 38,8%

Tarifa Consolidada(Sociedad – Socio)

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Efectos(Sociedad – Socio)

Concepto Valor

Costo de adquisición Bienes de Capital

1.000.000.

IVA (19%) 190.000.

Valor Total 1.190.000.

Vida Útil 5 años.

Ejemplo:

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Efectos(Sociedad – Socio)

FISCAL

CONCEPTO 2017 2018 2019 2020 2021

INGRESOS 500.000. 500.000. 500.000. 500.000. 500.000.

Depreciación 200.000. 200.000. 200.000. 200.000. 200.000.

Deducción Especial Art 115-2. E.T. 190.000. 0. 0. 0. 0.

TOTAL DEDUCCIONES 390.000. 200.000. 200.000. 200.000. 200.000.

RENTA LÍQUIDA 110.000. 300.000. 300.000. 300.000. 300.000.

IMPUESTO DE RENTA 35.200. 96.000. 96.000. 96.000. 96.000.

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Efectos(Sociedad – Socio)

CONTABLE

CONCEPTO 2017 2018 2019 2020 2021

INGRESOS 500.000. 500.000. 500.000. 500.000. 500.000.

Depreciación 238.000. 238.000. 238.000. 238.000. 238.000.

Deducción Especial 0. 0. 0. 0. 0.

TOTAL DEDUCCIONES 238.000. 238.000. 238.000. 238.000. 238.000.

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 262.000. 262.000. 262.000. 262.000. 262.000.

IMPUESTO DE RENTA 35.200. 96.000. 96.000. 96.000. 96.000.

Ingreso por Impuesto Diferido 0. 18.240. 16.720. 12.160. 12.160.

Gasto por Impuesto Diferido 59.280. 0. 0. 0. 0.

UTILIDAD DESPUES DE IMPUESTOS 167.520. 184.240. 182.720. 178.160. 178.160.

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Efectos(Sociedad – Socio)

DETERMINACIÓN DIVIDENDO NO GRAVADO

CONCEPTO 2017 2018 2019 2020 2021

Renta Líquida 110.000. 300.000. 300.000. 300.000. 300.000.

(-) Impuesto de Renta 35.200. 96.000. 96.000. 96.000. 96.000.

(=) UMDCNG 74.800. 204.000. 204.000. 204.000. 204.000.

Utilidad a Distribuir 167.520. 184.240. 182.720. 178.160. 178.160.

Utilidad Gravada 92.720. 0. 0. 0. 0.

Utilidad No Gravada 74.800. 184.240. 182.720. 178.160. 178.160.

Impuesto Pagado por el Acionista 39.932. 18.424. 18.272. 17.816. 17.816.

Tasa Efectiva Accionista / Sociedad 29% 44% 44% 43% 43%

Tasa consolidada a 5 años 41%

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Rentas Exentas

Hoteles

(Nuevos, remodelados o ampliados)

Leasing inmuebles construidos para

vivienda

(Duración > 10 años)

Conceptos 2016Tiempo beneficio

Fin beneficio2017 2018

2019 y sigs

Renta 0% 9% 9% 9% 32%

Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% 0%

Cree 9% 0% 0% 0% 0%

Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% 0%

Total 15% 14% 12% 9% 32%

Terminación de posibilidad de acceder a los beneficios:Leasing: 2013 y Hoteles: 2017

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Rentas Exentas

Empresas Editoriales

(Ley 98 de 1993)

* Edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

Impuestos 2016BG < 33.610 UVT BG > 33.610 UVT

2017 2018 2019 2017 2018 2019

Renta 0% 9% 9% 9% 34% 33% 32%

Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% 5% 3% 0%

Cree 9% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Total Impuestos 15% 14% 12% 9% 39% 36% 32%

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Otros Beneficios

Impuestos 2016 2017 2018 2019

Renta 15% 24% 23% 22%

Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0%

Cree 0% 0% 0% 0%

Sobretasa Cree 0% 0% 0% 0%

Total Impuestos 15% 29% 26% 22%

Usuarios de Zona Franca

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Otros BeneficiosUsuarios Zona Franca

ImpuestosSIN REFORMA CON REFORMA

2017 2018 2019 2017 2018 2019

Renta 15% 15% 15% 24% 23% 22%

Sobretasa Renta 0% 0% 0% 5% 3% 0%

Total Impuestos 15% 15% 15% 29% 26% 22%

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Otros Beneficios

Pequeña Nueva Empresa

(Ley 1429 de 2010)

Impuestos 2016Tiempo beneficio

Fin beneficio2017 2018

2019 y sigs

Renta 0% 9% 9% 9% 32%

Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0% 0%

Cree 9% 0% 0% 0% 0%

Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0% 0%

Total Impuestos 15% 14% 12% 9% 32%

Posibilidad de acceder al beneficio termina en 2016.

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Otros BeneficiosPequeña Nueva Empresa

(Ley 1429)

Impuestos

SIN REFORMA CON REFORMA

201750% Renta

201875% Renta

2019100% Renta

2017 2018 2019

Renta 12,5% 18,8% 25% 9% 9% 9%

Sobretasa Renta 0% 3% 0% 5% 3% 0%

Total Impuestos 12,5% 21,8% 25% 14% 12% 9%

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Otros Beneficios

Monopolios de suerte y azar / licores

y alcoholes*

* Participación del Estado > 90%

Impuestos 2016 2017 2018 2019

Renta 25% 9% 9% 9%

Sobretasa Renta 0% 5% 3% 0%

Cree 9% 0% 0% 0%

Sobretasa Cree 6% 0% 0% 0%

Total Impuestos 40% 14% 12% 9%

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Otros BeneficiosMonopolios del Estado de suerte y azar / licores y alcoholes

ImpuestosSIN REFORMA CON REFORMA

2017 2018 2019 2017 2018 2019

Renta 25% 25% 25% 9% 9% 9%

Sobretasa Renta 0% 0% 0% 5% 3% 0%

Cree 9% 9% 9% 0% 0% 0%

Sobretasa Cree 6% 8% 9% 0% 0% 0%

Total Impuestos 40% 42% 43% 14% 12% 9%

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Compensación de Pérdidas Fiscales

Tarifas 2016-2017

TRyC 25%

TCREE 9%

TRyC 2017 34%

Pérdidas Fiscales 2016

PF IRC 100.000.

PF CREE 10.000.

Fórmula Reforma:

PF IRC * TRyC 25.000.

PF CREE * TCREE 900.

Total 25.900.

TRyC 2017 34%.

VPF 2017 76.176.

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Excesos de Renta Presuntiva

Tarifas 2016-2017

TRyC 25%

TCREE 9%

TRyC 2017 34%

Excesos de Renta Presuntiva 2016

ERP IRC 100.000.

EBM CREE 10.000.

ERP IRC * TRyC 25.000.

EBM CREE * TCREE 900.

Total 25.900.

TRyC 2017 34%.

VEF 2017 76.176.

Fórmula Reforma:

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Régimen de Revelación Obligatoria de Estrategias de Planeación Tributaria Agresiva y Régimen de Control de Entidades del Exterior

(ECE)

Libro séptimo del ET – Artículos 882 al 902

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Objeto – Artículo 882 ET

• Consiste en la revelación obligatoria de estrategias de planeacióntributaria agresiva a la DIAN.

• Busca que la DIAN conozca oportunamente estas estrategias paraproponer medidas y desincentivar su uso.

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Definiciones – Artículo 883 ET

¿Qué se entiende por estrategias de planeación tributaria agresiva?• Aquellas cuya implementación, ocurra o no, tenga potencialidad de generar

una ventaja tributaria para el usuario.

¿Ventaja tributaria?• El ahorro derivado de la implementación de la estrategia tributaria agresiva.• El ahorro es una de las principales razones para formular el esquema.

Ahorro Tributario• Reducción efectiva de la carga impositiva en el impuesto de renta y

complementarios o el diferimiento del pago.

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Definiciones – Artículo 883 ETPromotor

• Persona natural o jurídica, residente fiscal colombiano, que diseña deesquema y lo pone a disposición del contribuyente.

Promotor extranjero• Persona natural o jurídica, que no es residente fiscal Colombia, que diseña el

esquema y lo pone a disposición de contribuyente.

Usuario• Es el contribuyente del impuesto de renta y complementario que recibe el

esquema y lo ejecuta, bien sea de manera directa o indirecta.

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Características Específicas – Artículo 884 ET

1. Generación o utilización de pérdidas fiscales cuyo valor sea igual o superior a 31.000 UVT ($922.343.000 con UVT de 2016).

2. Participación de entidades, transparentes o no, que seanresidentes fiscales o, vehículos de inversión, transparente o no, quese constituyan, en jurisdicciones cuya tasa nominal del impuestosobre la renta sea igual o inferior al 80% de la tarifa nominal delimpuesto sobre la renta y complementaria.

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Características Específicas – Artículo 884 ET

3. Aplicación de alguno de los convenios para evitar la dobleimposición suscritos por Colombia.

4. Presencia de pagos susceptibles de constituir deducción paraefectos tributarios que no estarían gravados en cabeza delbeneficiario efectivo.

5. Las demás que fije el reglamento y que tenga el potencial deerosionar la base gravable o constituir traslado de beneficios alexterior.

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Forma de suministrar la información – Art 887 ET

• La información deberá suministrarse conforme a la Resolución queexpida la DIAN.

• Se crean formularios para el reporte de la información.

• La información debe conservarse por un mínimo de 5 años contados apartir del 1 de enero del año siguiente al año gravable de larevelación y debe estar disponible cuando la DIAN lo solicite.

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Actualizaciones por parte de la DIAN – Artículo 888 ET

• El reporte de la información correspondiente a estrategias deplaneación tributaria agresivas NO implica aceptación u objeción demanera automática.

• DIAN debe emitir un número de identificación para cada estrategia deplaneación tributaria agresiva – NIE.

• DIAN debe diseñar programas de fiscalización para identificar riesgosde las estrategias reveladas.

• DIAN debe proponer la adopción de medidas para evitar la futuraimplementación de estrategias que tengan potencial de erosionar labase gravable o constituir traslado de beneficios.

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Entrada en vigencia – Artículo 890 ET

A partir del 1 de enero de 2019, así:

• Estrategias puestas a disposición del usuario antes del 1 de 2019 eimplementadas con posterioridad a dicha fecha DEBEN SERREVELADAS.

• Estrategias puestas a disposición del usuario antes del 1 de enero de2017 e implementadas antes de esa fecha y cuyos efectos cesaronantes del 1 de enero de 2018, NO DEBEN SER REVELADAS.

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Entrada en vigencia – Artículo 889 ET

• Estrategias que hayan sido puestas a disposición del usuario antes del1 de enero de 2017 e implementadas antes de esa fecha, pero conefectos posteriores a 1 de enero de 2018, DEBEN SER REVELADAS.

• Estrategias que hayan sido puestas a disposición del usuario conposterioridad al 1 de enero de 2018 DEBERÁN SER REVELADAS, el añosiguiente.

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Régimen Entidades Controladas del Exterior (ECE) - Sujetos - Artículo 891 ET

¿Quiénes están obligadas?

• Las sociedades nacionales y demás contribuyentes del impuesto de renta y complementarios

• Que tengan directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en los resultados.

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Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia – Artículo 892 ET

¿Qué se entiende por ECE sin residencia fiscal en Colombia?

Las que cumplen la totalidad de los siguientes requisitos:

1. La ECE es controlada por uno o más residentes fiscalescolombianos, así:• Se trata de una subordinada en los términos establecidos en el régimen de

precios de transferencia sobre criterios de vinculación.

• Se trate de un vinculado económico del exterior en los términos de los otroscasos de vinculación económica del régimen de precios de transferencia.

2. La ECE NO tiene residencia fiscal en Colombia.

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Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia – Artículo 892 ET

Además se establece que:

• Las ECE comprenden vehículos de inversión como sociedades,patrimonios autónomos, trust, fondos de inversión colectiva, otrosnegocios fiduciarios, fundaciones de interés privado.

• Constituidos en funcionamiento o domiciliados en el exterior.

• Con personalidad jurídica o sin ella.

• Que sean transparentes o no.

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Entidades Controladas del Exterior Sin Residencia Fiscal en Colombia – Artículo 892 ET

Además:

• Presume que los residentes fiscales tienen control sobre las ECEdomiciliadas, constituidas o en operación en jurisdicciones nocooperantes o de baja imposición o entidades de un régimentributario preferencial de acuerdo con el artículo 260-7 ET.

• Equipara la tenencia de opciones de compra sobre acciones oparticipaciones en el capital de la ECE a la tenencia de las acciones oparticipaciones directamente.

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Ingresos Pasivos – Artículo 893 ET

Se hace lista de los ingresos pasivos obtenidos por una ECE:

1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realizaciónde utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículosde inversión, SALVO:

• Que las utilidades susceptibles de distribución correspondan a rentas activasde la ECE, cuyo origen sea por actividades económicas reales llevadas a cabopor la ECE, filiales y subordinadas en el país de residencia.

• Que de haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos,los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución orealización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia.

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Ingresos Pasivos – Artículo 893 ET

2. Intereses o rendimientos financieros según lo define el artículo 395ET.• No incluye los de las ECE que sean instituciones financieras del exterior.

• Las que provengan de ECE domiciliadas, localizadas, constituidas enjurisdicciones no cooperantes o de baja imposición o sometidas a un régimentributario especial.

3. Ingresos derivados de cesión de uso, goce o explotación de activosintangibles: marcas, patentes, fórmulas, software, propiedadintelectual e industrial entre otras.

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Ingresos Pasivos – Artículo 893 ET

4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechossobre activos que generen rentas pasivas.

5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienesinmuebles.

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Presunción de Pleno Derecho – Artículo 894 ET

Se presume de pleno derecho que cuando los ingresos pasivos de la ECE representen:

• 80 % o más de los ingresos totales.

• La totalidad de los ingresos, costos y deducciones darán origen a rentas pasivas.

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Realización del Ingreso – Artículo 895 ET

Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE se entienden realizados encabeza de:

• Los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto derenta y complementarios.

• Que controlen directa o indirectamente la ECE.

• En el año gravable en que la ECE las realizó.

• Proporcionalmente a la participación en el capital de la ECE o en losresultados.

• De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 ET.

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Determinación de las rentas pasivas – Artículo 898 ET

Son aquellas que resulten de:

• Sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECEen el año o período gravable y,

• Restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresospasivos

• Según las reglas de los artículos anteriores

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Pérdidas Asociadas a Rentas Pasivas - Artículo 900 ET

• Rentas pasivas cuyo valor sea inferior a cero (0).

• No están sometidas a las reglas previstas para la compensación depérdidas fiscales de sociedades (Artículo 147 ET).

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1. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES (Art. 82 –Mod. Art 142 – Par. 2): No serán amortizables los activos intangiblesadquiridos a vinculados domiciliados en el TAN, el Exterior o en ZonaFranca a pesar de estar sometidas a precios de transferencia.

2. Modificación (Art. 105 – Mod. Art 260-3 – Num. 1): El método Preciocomparable no controlado será el método de precios de transferenciamás apropiado para establecer el precio de Plena Competencia cuando setrate de operaciones de materias primas y/o productos básicos(commodities). Será un factor relevante la fecha de la fijación del precio.Si la fecha no se puede determinar o no es fiable, la Administracióntributaria la determinará.

Efectos en Precios de Transferencia

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3. Modificación (Art. 106 – Mod. Art 260-5 – Num. 1):

• La documentación deberá contener un informe maestro con la información global relevante del grupo multinacional y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente.

• La información financiera utilizada en la preparación deberá ir firmada por representante legal y contador o revisor fiscal.

Efectos en Precios de Transferencia

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3. Modificación (Art. 106 – Mod. Art 260-5 – Num. 1):

• Se deberá presentar un informe país por país, que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Estarán obligados:

a) Entidades controlantes:i. Residentes en Colombia

ii. Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso

Efectos en Precios de Transferencia

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Efectos en Precios de Transferencia

3. Modificación (Art. 106 – Mod. Art 260-5 – Num. 1): iii. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.

iv. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financierosconsolidados

v. Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterioringresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores aochenta y un millones (81.000.000) UVT.

b) Entidades no controlantes residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas.

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4. Modificación (Art. 107 – Mod. Art 260-7 – Num. 1):

• A los criterios que se tendrán en cuenta para determinar un paraísofiscal se adicionará el literal e, que menciona que el GobiernoNacional tendrá como referencia los criterios internacionalmenteaceptados para la determinación de las jurisdicciones nocooperantes o de baja o nula imposición.

Efectos en Precios de Transferencia

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4. Modificación (Art. 107 – Mod. Art 260-7 – Num. 1):

• Regímenes tributarios preferenciales (al menos 2 de los siguientes criterios):

a) Inexistencia de tipos impositivos nominales sobre renta bajos en comparación con Colombia

b) Carencia de un efectivo intercambio de información.

c) Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

d) Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real

e) Ring Fencing

Efectos en Precios de Transferencia

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4. Modificación (Art. 107 – Mod. Art 260-7 – Num. 1):

• Par. 3: Pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresasubicadas, residentes en una jurisdicción no cooperante o de baja onula imposición o a una entidad sometida a un régimen tributariopreferencial, que sean vinculados conforme a lo establecido en elartículo 260-1 de este Estatuto, dichos contribuyentes deberándocumentar y demostrar el detalle de las funciones activos y riesgosasumidos por el ente ubicado en dicha jurisdicción especial.

Efectos en Precios de Transferencia

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5. Modificación (Art. 108 – Mod. Art 260-8 – Num. 1):

Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 124-2, 151, 152 ynumerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a loscontribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios detransferencia determinado en los artículos 260-1, 260-2 y 260-7 delestatuto tributario y demuestren que la operación cumple el principiode plena competencia.

Efectos en Precios de Transferencia

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