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Lunes, 23 de julio de 2018 29393 NÚMERO 142 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 16 de julio de 2018 por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes para la reforma, ampliación y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores. (2018050341) El Decreto 91/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su título I, dentro de su ámbito de actuación, las obras de reforma o ampliación y la adquisición de equipamiento para centros residenciales y centros de día de municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes, las cuáles vienen reguladas específicamente en el título III del citado decreto. El artículo 3 del citado decreto, dispone que el procedimiento de concesión de estas subven- ciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de políticas sociales. La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadu- ra, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por fina- lidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores. El Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), modifi- cado por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje- ría de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autono- mía y Atención a la Dependencia, establece en el artículo 2.2c) de su anexo que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden del titular de la consejería compe- tente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

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Lunes, 23 de julio de 201829393

NÚMERO 142

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 16 de julio de 2018 por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes para la reforma, ampliación y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores. (2018050341)

El Decreto 91/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su título I, dentro de su ámbito de actuación, las obras de reforma o ampliación y la adquisición de equipamiento para centros residenciales y centros de día de municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes, las cuáles vienen reguladas específicamente en el título III del citado decreto.

El artículo 3 del citado decreto, dispone que el procedimiento de concesión de estas subven-ciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadu-ra, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por fina-lidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), modifi-cado por el Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje-ría de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autono-mía y Atención a la Dependencia, establece en el artículo 2.2c) de su anexo que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden del titular de la consejería compe-tente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

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En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los munici-pios y entidades locales menores de menos de seis mil habitantes para las obras de reforma y/o ampliación de centros y adquisición de equipamientos para los centros residenciales y centros de día municipales que comporten la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia respecto a los datos obrantes en el registro del SEPAD a fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, cofinanciadas en un 80 por ciento por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Extremadura 2014-2020 “Una manera de hacer Europa” (en adelante, FEDER).

2. Se consideran actuaciones subvencionables las que se encuadren en alguna de las catego-rías que a continuación se relacionan:

a) La reforma y/o ampliación de centros; esto es, las actuaciones que supongan la mejo-ra, modernización, adecuación o ampliación del centro.

b) La adquisición de equipamiento para los centros. Tendrá la consideración de equipa-miento subvencionable a los efectos de este decreto el mobiliario, el mobiliario geriátri-co y/o la maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de plazas para personas mayores en situación de dependencia.

3. Tendrán la consideración de centros residenciales los centros donde se prestan servicios de atención residencial destinados a personas mayores en situación de dependencia y, de centros de día, aquellos centros donde se prestan servicios diurnos destinados a personas mayores en situación de dependencia.

4. Las referidas subvenciones se encuentran reguladas en el título I (Disposiciones Gene-rales) y en el título III (Subvenciones financiadas con cargo a Fondos FEDER) del Decreto 91/2018, de 19 de junio (DOE n.º 122, de 25 de junio), por el que se estable-cen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, ampliación, reforma y equipamiento de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones financiadas con fondos FEDER, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes.

2. Las entidades podrán solicitar la misma o distinta actuación/es subvencionable/s en esta convocatoria y en la convocatoria financiada con cargo a fondos de la Comunidad Autóno-ma prevista en el título II del Decreto 91/2018, de 19 de junio, con un máximo de dos actuaciones por convocatoria que, en todo caso, tendrán que ser una obra y un suminis-tro. No obstante, será incompatible la condición de beneficiario de la misma actuación con cargo a ambas convocatorias.

3. La comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la presente orden.

4. Asimismo, las entidades tendrán que acreditar que disponen por cualquier título jurí-dico válido en derecho del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incur-sas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, que impiden obtener la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas por categorías, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 7 de la presente orden.

3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios dispo-nibles en la presente convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorpora-ción de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

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4. En caso de empate en la prelación de las solicitudes se ordenarán por orden de presenta-ción y, de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la presente convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes, se suprimirá el establecimiento de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se formalizarán en el anexo II que se establecen en el Decreto 91/2018, y que se acompañan como Anexo a la presente orden, se podrá consignar un máximo de dos peticiones de actuación en los términos previstos en el artículo 2.2 del Decreto 91/2018 e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo siguiente en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los docu-mentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con las referidas Administraciones, expedida en soporte papel por el órgano competente.

4. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funcio-nes administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable de Correos la fecha de presentación.

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5. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documenta-ción que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desisti-da de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación

1. El modelo de solicitud, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a conti-nuación en función del tipo de actuación subvencionable:

1.1) En los supuestos de realización de obras:

— Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad local donde se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar la construcción.

— Proyecto de obra o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable del mismo debidamente identificado. Deberá describirse el objeto de las obras, que recogerá la identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfa-cer o, en su caso, las deficiencias que se pretenden corregir y la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. En todo caso ha de recogerse en el mismo el contenido mínimo exigible a los proyectos de obras conforme a lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviem-bre, de Contratos del Sector Público.

— Informe de supervisión de la normativa técnica y urbanística del técnico compe-tente del municipio, la mancomunidad, la diputación provincial o la entidad local que resultare procedente.

— Fotografías del estado actual de la obra existente en función del tipo de construc-ción a realizar.

— Junto con el proyecto de obra o en documento aparte deberá incluirse el presu-puesto pormenorizado de las obras a realizar, desglosado por unidades, cuyos precios deberán ajustarse a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura y a los precios de mercado. En todo caso, el presupuesto ha de reco-ger el contenido mínimo exigido por la normativa en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención y el número de plazas para dependientes que van a ser objeto de creación o incremento.

— En su caso, en relación con las obras, disponer de un proyecto diseñado para la obtención del Certificado de eficiencia energética “A”, según se recoge en Real

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Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

1.2) En los supuestos de adquisición de equipamiento:

a) Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad en el que se haga constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro o del terreno en el que se va a ampliar el citado centro al que se destinará el equipamiento.

b) Memoria en la que se describa el objeto y la necesidad de la subvención, el núme-ro de plazas para dependientes que van a ser objeto de creación o incremento y una relación detallada por concepto y unidades del equipamiento a subvencionar.

c) Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir con expresión del importe global, IVA incluido, conforme a valores de mercado y el desglose por conceptos y el número de unidades a adquirir de cada concepto.

2. En cumplimiento del artículo 11 del Decreto 91/2018, de 19 de junio, junto con la solicitud deberá acompañarse una Memoria de la Alcaldía en la cual se justifique el interés de la entidad local en la intervención en la materia de que se trate por afectar directamente al círculo de sus intereses, especificando, en particular, cuál será el beneficio para los veci-nos teniendo en cuenta la situación actual de la entidad, el régimen jurídico previsto para las plazas que se creen y una previsión sobre las fórmulas de financiación a emplear para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las plazas objeto de creación.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependen-cia (SEPAD), que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la deter-minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formu-larse la propuesta de resolución. En particular, se solicitará el visto bueno de los técnicos competentes en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitec-tónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regi-rá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplica-ble a los órganos colegiados, estando integrada por:

— Víctor Ruiz García, Jefe de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, que actuará como Presidente.

— María Belén Castilla Montesino, Asesora Jurídica de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, que actuará como Secre-taria, con voz pero sin voto.

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— Rosa María Alonso Pérez, Jefa de la Sección de Subvenciones y Control Económico de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, como vocal.

— Félix Holgado Vidarte, Arquitecto Técnico de la Unidad de Programas Asistenciales, como vocal.

— José Antonio Regalado Domínguez, Técnico en Administración General de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, como vocal.

En el caso de ausencia justificada de los miembros anteriores, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los sustitutos de los mismos.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo máximo de cuatro meses a contar a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la resolución de la convocatoria legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al de notificación de resolución.

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes y las menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, inclui-rá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fija-do en la Convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

7. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades siguientes a aquéllas en orden de puntuación por categoría.

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Esta opción será comunicada a la entidad interesada mediante propuesta de subvención que habrá de ser aceptada en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación individualizada.

8. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será el que ostente la titulari-dad de la Consejería Sanidad y Políticas Sociales.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se distribuirán de acuerdo con los crite-rios de ponderación que a continuación se relacionan dirigidos a conseguir el mayor impacto de la actuación sobre el conjunto de la ciudadanía en la zona de influencia geográfica de cada entidad beneficiaria:

1.1) Criterios comunes a todas las categorías:

a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de depen-dencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.

De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (5 plazas en centro residencial y 1,60 en centro de día, por cada 100 habitantes en la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índi-ce óptimo señalado, por cada plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.

b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

— Más del 50 por ciento: 10 puntos.

— Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.

— Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos

— Menos del 5 por ciento: 2 puntos

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas residenciales y en centros de día en la localidad para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos en función del tipo de centro para el que se solicita la subvención si concu-rre la ratio correspondiente:

— Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,25 por ciento de plazas públicas residenciales para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad se otorgarán 10 puntos.

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— Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,18 por ciento de plazas públicas en centros de día para personas mayores en situación de dependencia por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad se otorgarán 10 puntos.

d) Menor porcentaje de inversión realizada por plaza nueva. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se calculará el coste de cada plaza creada respecto a la inversión total de la actuación realizada otorgando la máxima puntuación a la creación de plazas con la menor inversión y, el resto, en proporción. De esta forma, se dividirá la inversión total realizada entre el total de plazas a crear obteniendo el coste plaza más bajo y atribuyendo a la entidad que obtuviere dicho coste más bajo la mayor puntua-ción y, el resto, proporcionalmente, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Puntuación por entidad: Coste más bajo de plaza creada x Máxima puntuación

Coste de la plaza creada por la entidad solicitante

1.2) En las obras de reforma y ampliación también será valorada con 5 puntos la disposi-ción de un proyecto de obra diseñado para la obtención de un Certificado de eficien-cia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.

2. La puntuación máxima a obtener será de 55 puntos para la categoría de suministros y de 60 puntos en la categoría de obras de reforma o ampliación.

Artículo 8. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

La subvención inicialmente se cifrará en un 33 por ciento del presupuesto de la obra o sumi-nistro subvencionado. Sin embargo, en el caso de que el importe de adjudicación de la obra o suministro fuere inferior al presupuesto base de licitación, el 33 por ciento referido se apli-cará en relación con el importe de adjudicación, liberándose los créditos restantes. No obstante, en cualquiera de los casos la cuantía de la subvención no sobrepasará las siguien-tes cantidades:

a) 200.000 euros en el supuesto de obras de reforma o ampliación.

b) 75.000 euros en el supuesto de equipamiento.

El 67 por ciento restante hasta totalizar el importe de la adjudicación será aportado a través de fondos propios o de los provenientes de otras Administraciones, en particular, de las Dipu-taciones Provinciales.

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Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente orden estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 91/2018, de 19 de junio; así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

Artículo 10. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de las subvencio-nes convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad de 2.000.000 euros que se distribuirá del siguiente modo:

— Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, la cantidad de 1.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 11.06.232A.760.00 y proyecto de gasto 2018.11.06.0003.

— Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, la cantidad de 1.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 11.06.232A.760.00 y proyecto de gasto 2018.11.06.0003.

Este proyecto de gasto está cofinanciado en un 80 por ciento por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación”, Prioridad de Inversión 9.7 “La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales”, Objetivo específico 09.7.1 “Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales”, Actuación 09.07.01.03.02 “Ayudas para inversión en infraestructuras y equipamientos en centros residenciales y centros de día municipales” y lema “Una manera de hacer Europa”.

La distribución entre las diferentes categorías subvencionables del importe asignado en esta convocatoria queda de la siguiente forma:

— Para obras de reforma o ampliación, un 60 por ciento del crédito global de la convoca-toria, 1.200.000 euros.

— Para equipamiento, un 40 por ciento del crédito global de la convocatoria, 800.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de que no se agotare el crédito en alguna categoría se podrá llevar a efecto una redistribución del mismo entre el resto de categorías en la forma que determine el órgano concedente. En estos casos, el

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crédito sobrante se destinará a financiar a las entidades que se encontrasen en lista de espera en las distintas categorías.

Artículo 11. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de mane-ra indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean realizados y abonados desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando el expediente de licitación se haya iniciado a partir de la publi-cación de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacio-nales que se dictaren en su desarrollo.

Artículo 12. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

A) Pago y justificación de las obras.

1. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos del 50 por ciento de la subvención cada uno de ellos teniendo en cuenta el importe de adjudicación del contrato, uno con cargo a la anualidad 2018 y otro con cargo a la anualidad 2019. No obstante, en el caso de que el contrato no se hubiere podido formalizar antes del 1 de diciembre de 2018, el primero de los pagos será librado por un 50 por ciento del presu-puesto base de licitación con cargo al ejercicio 2018 y, el segundo, por el importe que restare hasta totalizar el 33 por ciento del importe de adjudicación del contrato, con cargo al ejercicio 2019.

Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El libramiento del primero de los pagos cuando se efectuare con referencia al importe de adjudicación del contrato se tramitará una vez que se haya producido la formaliza-ción del contrato o la aceptación del presupuesto (en el caso de los contratos meno-res), mediante la aportación de los documentos acreditativos de los mismos así como de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad. En el caso de los contratos menores también habrán de ser remitidos los 3 presupuestos soli-citados.

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subven-ción deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato o aceptación del presupuesto.

Lunes, 23 de julio de 201829404

NÚMERO 142

En los casos en los que el contrato no se hubiere formalizado antes del 1 de diciembre de 2018, este primer pago se efectuará en referencia al presupuesto base de licitación y se librará en el mes de diciembre de 2018, previa presentación, antes del 10 de diciembre de 2018, del anuncio del contrato en el perfil del contratante y, en caso de carecer del mismo, mediante la presentación del documento de aprobación del expe-diente de contratación y del crédito asociado al mismo, así como de la documentación probatoria de los requisitos de publicidad.

3. El segundo de los pagos se liquidará una vez que se hayan justificado los gastos y pagos correspondientes al primer pago del 50 por ciento de la subvención librado en la anualidad 2018. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

— Certificaciones acreditativas del porcentaje de obra realizada desglosadas por capítu-los, conceptos e importe.

— Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a con el desglose de los gastos y pagos efectuados por importe igual o superior al 50 por ciento de la subvención plurianual concedida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.

— En el caso de que el libramiento del primer pago se hubiere realizado con refe-rencia al presupuesto base de licitación, junto con la documentación precedente deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisi-tos de publicidad.

La aportación de la documentación para el libramiento del segundo pago de la subven-ción deberá efectuarse antes del 1 de septiembre de 2019.

4. La justificación total de los gastos y pagos realizados para la ejecución de la obra tendrá como fecha límite de presentación el 31 de marzo de 2020.

5. La justificación total de la subvención sobre la que efectuará su supervisión el órgano concedente de la subvención estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención del Ayuntamiento en el que se exponga:

— Fecha de inicio de la obra.

— Identificación del adjudicatario.

— Cuantía de adjudicación del contrato.

— Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.

Lunes, 23 de julio de 201829405

NÚMERO 142

— Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofer-tas admitidas y la puntuación atribuida a cada uno de ellas en global y por criterio de adjudicación.

— Que se ha ejecutado la obra en su totalidad conforme a su clausulado.

— La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

— La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayunta-miento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la finan-ciación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

b) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos emitidas por el Director de las obras en las que figure la supervisión del técnico competente que deberá contem-plarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

c) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

d) Certificación de finalización de obra por el Director de la misma.

e) Acta de recepción de la obra.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, junto con la documentación prevista, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control en mate-ria de fondos comunitarios.

B) Pago y justificación suministro de equipamiento.

1. La subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos del 50 por ciento de la subvención cada uno de ellos teniendo en cuenta el importe de adjudicación del contrato, uno con cargo a la anualidad 2018 y otro con cargo a la anualidad 2019. No obstante, en el caso de que el contrato no se hubiere podido formalizar antes del 1 de diciembre de 2018, el primero de los pagos será librado por un 50 por ciento del presu-puesto base de licitación con cargo al ejercicio 2018 y, el segundo, por el importe que restare hasta totalizar el 33 por ciento del importe de adjudicación del contrato, con cargo al ejercicio 2019.

Lunes, 23 de julio de 201829406

NÚMERO 142

Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El libramiento del primero de los pagos cuando se efectuare con referencia al importe de adjudicación del contrato se tramitará una vez que se haya producido la formaliza-ción del contrato o la aceptación del presupuesto (en el caso de los contratos meno-res), mediante la aportación de los documentos acreditativos de los mismos así como de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad. En el caso de los contratos menores también habrán de ser remitidos los 3 presupuestos soli-citados.

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subven-ción deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato o aceptación del presupuesto.

En los casos en los que el contrato no se hubiere formalizado antes del 1 de diciembre de 2018, este primer pago se efectuará en referencia al presupuesto base de licitación y se librará en el mes de diciembre de 2018, previa presenta-ción, antes del 10 de diciembre de 2018, del anuncio del contrato en el perfil del contratante y, en caso de carecer del mismo, mediante la presentación del docu-mento de aprobación del expediente de contratación y del crédito asociado a dicho expediente y de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad.

3. El segundo de los pagos se liquidará una vez que se hayan justificado los gastos y pagos correspondientes al primer pago del 50 por ciento de la subvención librado en la anualidad 2018. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

— Certificado o documento acreditativo de la recepción del suministro por la cuantía correspondiente, al menos, al pago librado en la anualidad 2018.

— Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a con el desglose de los gastos y pagos efectuados por importe igual o superior al 50 por ciento de la subvención plurianual concedida, acompañado de la documentación justificativa de los gastos y pagos efectuados.

La aportación de la documentación para el libramiento del segundo pago de la subven-ción deberá efectuarse antes del 1 de septiembre de 2019.

4. La justificación total de los gastos y pagos realizados para la ejecución del suministro tendrá como fecha límite de presentación el 31 de marzo de 2020 y deberá constar de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de la Corporación Local en el que se expongan los siguientes datos:

Lunes, 23 de julio de 201829407

NÚMERO 142

— Fecha de inicio del suministro.

— Identificación del adjudicatario.

— Cuantía de adjudicación del contrato.

— Cuáles son los criterios de adjudicación que han sido empleados junto con la ponderación otorgada a cada criterio y la justificación tanto de la utilización de criterios adicionales al precio más bajo como de la puntuación otorgada a dichos criterios.

— Relación de licitadores que han participado con detalle de las ofertas presentadas, las exclusiones que se hubieren producido y los motivos de las mismas, las ofer-tas admitidas y la puntuación atribuida a cada uno de ellas en global y por criterio de adjudicación.

— Que se ha realizado la ejecución del contrato conforme a su clausulado.

— La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la Resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

— La fecha de recepción o conformidad del suministro.

— La relación detallada de los fondos propios o subvenciones concedidas al Ayunta-miento que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la presente subvención, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido otras ayudas o subvenciones para la finan-ciación del mismo proyecto, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

b) Documento que acredite la recepción de conformidad del suministro.

c) Factura debidamente desglosada, con observancia de las prescripciones legales en relación a las mismas.

d) Documentación acreditativa del pago del suministro.

e) Documentación acreditativa de que los fondos librados por esta Administración han sido aplicados a la adquisición del equipamiento.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Lunes, 23 de julio de 201829408

NÚMERO 142

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, en particular, por las Diputaciones provinciales o entidades públicas o privadas y con la aportación de fondos propios por parte de las entidades beneficiarias, siempre que el importe global de las ayudas no supe-re el coste de la actividad subvencionable.

No obstante, será incompatible la condición de beneficiario de una misma actuación a través de esta convocatoria y de la convocatoria financiada con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el Título II del Decreto 91/2018, de 19 de junio.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones concedidas para la misma actuación en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 91/2018, de 19 de junio.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

1. Cualquier modificación del contrato prevista o no prevista tendrá la consideración de modificación de la resolución de concesión que deberá ser comunicada por escrito para su autorización al órgano concedente de la subvención en un plazo máximo de 12 días hábi-les a contar desde su aprobación por el órgano competente de la entidad local. La citada modificación será autorizada siempre que reuniere los requisitos legales para su tramita-ción. En el caso de que la modificación supusiere un incremento del coste del proyecto, dicho aumento deberá ser asumido por la entidad beneficiaria.

La modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su valoración.

2. Será admisibles y, por tanto, no tendrán la consideración de modificaciones del contrato de obra, la introducción de variaciones en la liquidación cuando éstas consistan en la alte-ración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las medicio-nes del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las unidades reali-zadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato será asumido por la enti-dad beneficiaria.

Artículo 15. Devolución voluntaria.

El reintegro de la subvención también podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un rema-nente sin ejecutar y proceda a la devolución del mismo sin requerimiento previo de la Administración. En ese caso, la entidad beneficiaria deberá abonar también el interés de

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NÚMERO 142

demora correspondiente, que el órgano concedente de la subvención calculará en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación simultánea con la del extracto, al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Mérida, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales SEPAD

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN FINANCIADA CON FONDOS FEDER PARA LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REFORMA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA DE TITULARIDAD O DISPONIBILIDAD MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA FINANCIADAS CON FONDOS FEDER

1.- SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA (Marcar como máximo 2)

Reforma/ampliación (1) Equipamiento (2)

2.- DESCRIPCIÓN ACTUACIONES SOLICITADAS IMPORTE SOLICITADO PRESUPUESTO GLOBAL

DE LA ACTUACIÓN

3.- DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL NOMBRE

CIF

DOMICILIO (CALLE/PLAZA Y NÚMERO)

C. POSTAL

LOCALIDAD PROVINCIA

TELÉFONO FAX

CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE REPRESENTANTE ENTIDAD

CARGO

ENTRADA

Lunes, 23 de julio de 201829410

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4.- AUTORIZACIONES

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Autonómica, salvo denegación expresa indicada a continuación: NO AUTORIZO al órgano gestor a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. NO AUTORIZO al órgano gestor a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social. NO AUTORIZO al órgano gestor a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

En caso de no autorizar, deberá aportar junto a la solicitud las correspondientes certificaciones administrativas en vigor en soporte papel, expedidas por los órganos competentes, sin perjuicio de que le sean solicitadas nuevas certificaciones si resultare procedente con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago.

5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que la entidad a la que represento no se halla incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtenerla condición de beneficiario.

Declaro que todos los datos contenidos en esta solicitud y los documentos que la acompañan son ciertos y que acepto las condiciones establecidas en las bases reguladoras de esta subvención.

6.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

A) OBRAS

Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad local donde se hace constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar la construcción.

Proyecto de obra o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable del mismo debidamente identificado.

Informe de supervisión de la normativa técnica y urbanística del técnico municipal o de la diputación provincial que resultare competente.

Fotografías del solar donde se pretenda ubicar el nuevo centro o fotografías del estado actual de la obra existente en función del tipo de construcción a realizar.

Presupuesto pormenorizado de las obras a realizar, desglosado por unidades.

Lunes, 23 de julio de 201829411

NÚMERO 142

Memoria en la que se describe el objeto y la necesidad de la subvención y el número de plazas para dependientes que van a ser objeto de creación.

Memoria de la Alcaldía en la que se justifique el interés de la entidad local en la intervención en la materia de que se trate por afectar directamente al círculo de sus intereses, especificando, en particular, cuál será el beneficio para los vecinos teniendo en cuenta la situación actual de la entidad, el régimen jurídico previsto para las plazas que se creen y una previsión sobre las fórmulas de financiación a emplear para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las plazas objeto de creación.

Otra documentación (especificar):

B) EQUIPAMIENTO

Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad en el que se hace constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en derecho del centro o del terreno en el que se va a construir, ampliar o finalizar el citado centro.

Memoria en la que se describe el objeto y la necesidad de la subvención, el número de plazas para dependientes que van a ser objeto de creación y una relación detallada por concepto y unidades del equipamiento a subvencionar.

Presupuesto detallado del equipamiento que se pretende adquirir con expresión del importe global, IVA incluido, conforme a valores de mercado y el desglose por conceptos y el número de unidades a adquirir de cada concepto.

Memoria de la Alcaldía en la cual se justifica el interés de la entidad local en la intervención en la materia de que se trata por afectar directamente al círculo de sus intereses, especificando, en particular, cuál será el beneficio para los vecinos teniendo en cuenta la situación actual de la entidad, el régimen jurídico previsto para las plazas que se creen y una previsión sobre las fórmulas de financiación a emplear para la puesta en funcionamiento y mantenimiento de las plazas objeto de creación.

Otra documentación (especificar):

En_________________________a___de_________________de 20_______

Firmado: .................................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales SEPAD Avda. Las Américas, 4 – 06800 Mérida (Badajoz)

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