Consejos Gremiales

6
1 COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. DIRECTORIO NACIONAL Reglamento de Constitución, Elecciones y Funcionamiento Consejos Gremiales por Establecimientos De acuerdo a los artículo 1º, 7º, 25º y 27º de los Estatutos de la Orden Profesional, se convoca a la Constitución y/o renovación de los Consejos Gremiales por Establecimiento, en base a la Reglamentación siguiente: Título I De Su Constitución Artículo 1º El Consejo Gremial por Establecimiento es la instancia de organización del profesorado que se desempeña en un mismo establecimiento educacional, o en las oficinas de carácter administrativo o técnico educacional. Artículo 2º Serán obligaciones del Consejo Gremial: a) Reunirse, a lo menos, cada 30 días. b) Conocer y discutir los temas atingentes a la profesión docente. c) Acatar y responsabilizarse de los acuerdos de los organismos superiores de la Institución. d) Constituir comisiones de análisis de la situación educativa, administrativa y asistencias de su establecimientos escolar. e) Proponer a las instancial superiores del Colegio de Profesores y la comunidad local las inquietudes sugerencias y estudios dentro del marco de los objetivos de la organización. f) Promover los objetivos, planes y acciones del Colegio de Profesores en el conjunto del profesorado, motivándolo a incorporarse y participar de la vida interna de la Orden. MONEDA 2394 – CASILLA 2223 SANTIAGO – CHILE SECRETARIA GENERAL 470 4245 – 470 4246

description

Procedimiento eleccion consejos gremiales

Transcript of Consejos Gremiales

Page 1: Consejos Gremiales

1

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. DIRECTORIO NACIONAL

Reglamento de Constitución, Elecciones y Funcionami ento Consejos Gremiales por Establecimientos

De acuerdo a los artículo 1º, 7º, 25º y 27º de los Estatutos de la Orden Profesional, se convoca a la Constitución y/o renovación de los Consejos Gremiales por Establecimiento, en base a la Reglamentación siguiente:

Título I

De Su Constitución Artículo 1º El Consejo Gremial por Establecimiento es la instancia de organización del profesorado que se desempeña en un mismo establecimiento educacional, o en las oficinas de carácter administrativo o técnico educacional. Artículo 2º Serán obligaciones del Consejo Gremial: a) Reunirse, a lo menos, cada 30 días. b) Conocer y discutir los temas atingentes a la profesión docente. c) Acatar y responsabilizarse de los acuerdos de los organismos superiores de la

Institución. d) Constituir comisiones de análisis de la situación educativa, administrativa y

asistencias de su establecimientos escolar. e) Proponer a las instancial superiores del Colegio de Profesores y la comunidad

local las inquietudes sugerencias y estudios dentro del marco de los objetivos de la organización.

f) Promover los objetivos, planes y acciones del Colegio de Profesores en el conjunto del profesorado, motivándolo a incorporarse y participar de la vida interna de la Orden.

MONEDA 2394 – CASILLA 2223 SANTIAGO – CHILE SECRETARIA GENERAL 470 4245 – 470 4246

Page 2: Consejos Gremiales

2

Artículo 3º Estará integrado por los profesores del establecimiento respectivo que sean afiliados al Colegio de Profesores de Chile y será presidido por una Directiva compuesta de PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. Los integrantes del Directorio del Consejo Gremial participarán en la Asamblea Comunal respectiva. Artículo 4º Los Establecimientos con menos de diez profesores colegiados elegirán un cargo directivo por acuerdo y el elegido será su representante ante la Asamblea Comunal. Artículo 5º La elección de sus dirigentes deberá realizarse en el mes de abril de cada año.

Título II

De Los Candidatos Artículo 6º Para ser candidato al Directorio del Consejo Gremial de Establecimiento se requiere, a lo menos, una antigüedad de Colegiatura de 6 meses, a menos que no exista ningún socio con esa antigüedad. Artículo 7º Los candidatos serán inscritos hasta 24 horas antes de producirse la elección en el establecimiento escolar respectivo. Artículo 8º La elección de los cargos se hará por el sistema de elección universal, con voto secreto, directo e informado. El sufragante sólo podrá marcar una opción. Artículo 9º Una vez cerrado el proceso de votación se procederá a la realización del escrutinio correspondiente.

Page 3: Consejos Gremiales

3

Artículo 10 Para los efectos pertinentes funcionará una mesa receptora de sufragios, la que estará compuesta por tres profesores, afiliados al Colegio de Profesores, del establecimiento, elegidos por sorteo los que no podrán ser candidatos en la elección del Consejo Gremial. Sin perjuicio de lo anterior esta misma mesa tendrá la responsabilidad de la inscripción de los respectivos Candidatos de acuerdo al Artículo 7º. La mesa garantizará que todos los profesores afiliados, dentro de su jornada puedan participar en el proceso eleccionario. Artículo 11 La mesa receptora de sufragios administrará el proceso eleccionario levantando Actas de Constitución y de Escrutinio. El Acta de Escrutinios indicará el total de votos obtenidos por cada candidato, además de los votos en blanco y nulos que haya y el total de sufragantes. Artículo 12 La Mesa receptora de sufragios adjuntará el Acta de Escrutinios, las Actas de Votantes, la cual contemplará nombre y completo, RUT y firma de los sufragantes. Artículo 13 Las actas de escrutinios y sus resultados, se levantarán en triplicado, quedando copias en poder del Consejo Gremial del establecimiento, otra se enviará al provincial respectivo y el original se remitirá al Consejo Comunal que corresponda a la jurisdicción. Esta actas deberán ser firmadas por los integrantes de la Mesa receptora de sufragios, indicando día y horas de votación. Artículo 14 Una vez realizado el escrutinio, será elegido Presidente del Consejo Gremial quien obtenga la primera mayoría en votos: será Secretario quien haya logrado la Segunda Mayoría y Tesorero quien obtenga la tercera votación. En caso de empates se atendrá la antigüedad, dirimiendo a favor de quien sea más antiguo en el establecimiento educacional. Artículo 15 El quórum mínimo para declarar la elección como válida será el 50% más uno de los profesores habilitados para participar en ella. Si no existe el quórum necesario se convocará al proceso eleccionario dentro de las siguientes 48 horas. De

Page 4: Consejos Gremiales

4

persistir la falta de quórum necesario se convocará a un tercer proceso y la elección se realizará con los socios afiliados al Colegio de Profesores que asistan a dicha Convocatoria. Artículo 16 Las funciones de los miembros de la directiva serán las siguientes: a) PRESIDENTE - Representante del Consejo Gremial ante el Directorio Comunal del Colegio de

Profesores. - Presidir las sesiones de Directorio y de Asamblea del Establecimiento. - Convocar las sesiones de Directorio y de Asamblea del Establecimiento. - Firmas Actas, documentos y comunicaciones que emanen del Directorio y de

las Asambleas. - Coordinar y asegurar el funcionamiento de las comisiones que se logren crear. b) SECRETARIO - Llevar las actas de sesiones de Asambleas y Directiva. - Citar a sesiones. - Llevar un libro de registro de integrantes del Consejo Gremial. - Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal. - Firmar con el Presidente los documentos que emanen del Consejo Gremial. c) TESORERO - Tener a su cargo los fondos que eventualmente posea el Consejo Gremial. - Presentar un proyecto anual de captación de fondos y rendir cuenta de su

realización. - Firmar con el Presidente los documentos que impliquen movimiento de dinero.

Título Final Artículo 17 Cualquier situación no resuelta en el presente Reglamento, deberá regirse por las normas generales del Estatuto del Colegio de Profesores de Chile A.G.

Page 5: Consejos Gremiales

5

Establecimiento : Comuna : Provincia : Región :

Acta de Constitución Consejo Gremial de Establecimiento

I. Hoy, de de 199 , se ha constituido oficialmente el Consejo Gremial del establecimiento con la participación de los profesores colegiados que laboran en él y que se individualizan al reverso. II. La votación fue la siguiente: Nombre Completo Votos Nº Colegiados 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nulos 7. Blancos Nº de Electores III. En consecuencia fueron elegidos: PRESIDENTE : FIRMA : SECRETARIO : FIRMA : TESORERO : FIRMA : IV. Se levanta esta Acta en 1 original y 2 copias, quedando el original en el Consejo Gremial y las copias se entregarán al Directorio Comunal, quien hará llegar una copia al Regional. OBSERVACIONES : . Nombre y Firma Presidente Mesa Nombre y Firma Secretario Mesa

Nombre y Firma Vocal de Mesa

Page 6: Consejos Gremiales

6

Nómina de Participantes en Elección de Consejo Gremial

Nombre RUT Nº Colegiado Firma 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

CERTIFICACION DE SECRETARIA GENERAL Este Reglamento fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes del Directorio Nacional en la Reunión Ordinaria del Consejo Directivo Nacional, efectuada el día 16 de Diciembre de 1999, y sustituye cualquier reglamentación vigente sobre la materia.

SERGIO GAJARDO CAMPOS

SECRETARIO GENERAL