Consejos práCtiCos para el profesional de la...

14
CONSEJOS PRÁCTICOS PARA EL PROFESIONAL DE LA FISCALIDAD FISCALPRO Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. www.fiscalpro.es IRPF Reduzca capital antes de fin de año Cuando se reduce el capital de una sociedad o se reparte la prima de emisión, los socios tributan en el IRPF por los importes percibidos. Pero esto va a cambiar en 2015... Régimen actual. Cuando una empresa distribuye un dividendo, los socios deben declararlo en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, y tributar por él. Sin embargo, si lo que se reparte es la prima de emisión, o si se reduce el capital social (siempre y cuando éste no proceda de beneficios no distribuidos), los socios no tributan por la cuantía recibida que no supere el coste de sus participaciones. Hasta ese límite, los importes recibidos reducen el valor de adquisición de las participaciones (LIRPF, art. 25.1.e y 33.3.a). Cambio previsto. Pues bien, si el actual proyecto de ley de reforma del IRPF entra en vigor, dicho tratamiento favorable va a limitarse a partir de 2015 (Proyecto de ley del IRPF, art. primero, apartados 13 y 19): Si los fondos propios de la empresa atribuibles al socio superan el y valor de adquisición de su participación, el importe que perciba hasta alcanzar dicho exceso tendrá el carácter de rendimiento del capital mobiliario. Es decir, al revés de lo que ocurre ahora, se considerará que las primeras cantidades entregadas son las reservas, y se las hará tributar como si se tratasen de un dividendo. Sólo cuando se supere dicha diferencia, el exceso reducirá el valor de y adquisición de la participación y no tributará en IRPF. Recomendación. Si alguno de sus clientes es socio de una empresa en la que existe una reserva por prima de emisión, o que tiene un capital social elevado, recomiéndele repartirlos antes de fin de año. Vea un ejemplo si su cliente es propietario del 50% de una SL con un capital social de 60.000 euros y unos fondos propios de 100.000 y se reduce el capital en 48.000 euros (el socio recibe 24.000): CONCEPTO 2014 2015 Importe percibido socio (reducc. capital) 24.000 24.000 Reducción valor adquisición participaciones 24.000 4.000 (1) Rendimiento a declarar / cuota IRPF 0 / 0 20.000 / 4.280 (2) 1. La diferencia entre los fondos propios atribuibles al socio y el valor de adquisición, 20.000 euros (50.000 - 30.000), tributa en IRPF. El exceso (4.000 euros) disminuye el valor de adquisición. 2. Tarifa del ahorro prevista para 2015 (6.000 x 20% + 14.000 x 22%). En 2015 los dividendos ya no disfrutarán de la exención aplicable a los primeros 1.500 euros recibidos. Informe a sus clientes que a partir de 2015 dichas operaciones tributarán en la mayoría de casos. Llé- velas a cabo antes de que acabe el año. ACTUALIDAD | www.fiscalpro.es año 1 - n° 4 Septiembre de 2014 En este número... IRPF Reduzca capital antes de fin de año ....................... 1 IRPF Cobros del FOGASA ........ 2 IVA Recuperación del IVA soportado fuera de España ............. 4 Impuesto sobre Sociedades Cifra de negocios del grupo . . .6 IRPF Seguros médicos para empleados ................. 6 Procedimiento Intereses sobre intereses ..... 7 Procedimiento Reducción del 25% en sanciones aplazadas .................. 7 Impuesto sobre sociedades Escindir es una buena solución ................... 8 Impuesto sobre sociedades La mejor amortización ...... 10 Impuesto sobre soeciaddes ¡Adiós coeficientes de corrección! ............... 12

Transcript of Consejos práCtiCos para el profesional de la...

Page 1: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad

FISCALPRO

Su boletín de asesoría on-line

encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos.

www.fiscalpro.es

irpf ■

reduzca capital antes de fin de añoCuando se reduce el capital de una sociedad o se reparte la prima de emisión, los socios tributan en el IRPF por los importes percibidos. Pero esto va a cambiar en 2015...Régimen actual. Cuando una empresa distribuye un dividendo, los socios deben declararlo en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario, y tributar por él. Sin embargo, si lo que se re par te es la prima de emisión, o si se reduce el capital social (siempre y cuando éste no proceda de beneficios no distribuidos), los socios no tributan por la cuantía recibida que no supere el coste de sus participaciones. Has ta ese lí mite, los importes recibidos re ducen el va lor de adquisición de las par ti ci pa cio nes (LIRPF, art. 25.1.e y 33.3.a).

Cambio previsto. Pues bien, si el actual proyecto de ley de reforma del IRPF entra en vigor, dicho tratamiento favorable va a limitarse a partir de 2015 (Proyecto de ley del IRPF, art. primero, apartados 13 y 19):

Si los fondos propios de la empresa atribuibles al socio superan el yvalor de adquisición de su participación, el importe que perciba hasta alcanzar dicho exceso tendrá el carácter de rendimiento del capital mobiliario. Es decir, al revés de lo que ocurre ahora, se considerará que las primeras cantidades entregadas son las reservas, y se las hará tributar como si se tratasen de un dividendo. Sólo cuando se supere dicha diferencia, el exceso reducirá el valor de yadquisición de la participación y no tributará en IRPF.

Recomendación. Si alguno de sus clientes es socio de una empresa en la que existe una reserva por prima de emisión, o que tiene un capital social elevado, recomiéndele repartirlos antes de fin de año. Vea un ejemplo si su cliente es propietario del 50% de una SL con un capital social de 60.000 euros y unos fondos propios de 100.000 y se reduce el capital en 48.000 euros (el socio recibe 24.000):

ConCepto 2014 2015importe percibido socio (reducc. capital) 24.000 24.000

reducción valor adquisición participaciones 24.000 4.000 (1)

rendimiento a declarar / cuota irpf 0 / 0 20.000 / 4.280 (2)

1. La diferencia entre los fondos propios atribuibles al socio y el valor de adquisición, 20.000 euros (50.000 - 30.000), tributa en IRPF. El exceso (4.000 euros) disminuye el valor de adquisición.

2. Tarifa del ahorro prevista para 2015 (6.000 x 20% + 14.000 x 22%). En 2015 los dividendos ya no disfrutarán de la exención aplicable a los primeros 1.500 euros recibidos.

Informe a sus clientes que a partir de 2015 dichas operaciones tributarán en la mayoría de casos. Llé-velas a cabo antes de que acabe el año.

ACTUALIDAD |www.fiscalpro.es

año 1 - n° 4 septiembre de 2014

En este número...

IRPFreduzca capital antes de fin de •año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1

IRPFCobros del foGasa• . . . . . . . .2

IVArecuperación del iVa soportado •fuera de españa . . . . . . . . . . . . .4

Impuesto sobre SociedadesCifra de negocios del grupo• . . .6

IRPFseguros médicos para •empleados . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Procedimientointereses sobre intereses• . . . . .7

Procedimientoreducción del 25% en sanciones •aplazadas . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

Impuesto sobre sociedadesescindir es una buena •solución . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

Impuesto sobre sociedadesla mejor amortización• . . . . . .10

Impuesto sobre soeciaddes¡adiós coeficientes de •corrección! . . . . . . . . . . . . . . .12

Page 2: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

2 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

irpf ■

Cobros del foGasaEn la actualidad, muchas empresas entran en concurso de acreedores y es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que acaba pagando las nóminas pendientes y las indem-nizaciones de los trabajadores. Recuerde cómo se declaran estos cobros en el IRPF...

¿CómO SE DECLARAn?

Imputación temporal

Rendimientos del trabajo. Cuando a consecuen-cia de una situación de insolvencia o de concurso de una empresa, sus trabajadores dejan de cobrar nóminas o indemnizaciones por despido, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hace cargo de estos pagos pendientes. (En la práctica, el FOGASA sólo cubre una parte de dichas cantidades pendien-tes, pues existe una limitación en cuanto al impor-te máximo que debe satisfacer). [Estatuto de los Traba-

jadores, art. 33]. Dichos cobros deben declararse como rendimientos del trabajo y computarse en la base general del IRPF (LIRPF, art. 17.1).

¿Cuándo se declaran? Dado que estos rendimien-tos suelen cobrarse en un año posterior a aquél en que debería haberlos satisfecho la empresa, es habitual tener dudas respecto a la declaración de IRPF en la que deben imputarse. Recuerde las nor-mas aplicables en estos casos:

Norma general. y En general, deberá imputar dichos rendimientos a la declaración de IRPF del año en que los rendimientos del trabajo impagados por la empresa fueron exigibles (LIRPF, art. 14.1).Norma especial. y No obstante, en caso de que el retraso en el cobro del salario se deba a la existencia de un procedimiento judicial en el que se haya discutido sobre si el trabajador tenía o no derecho al cobro del salario, o bien sobre si la cuantía a percibir era la correcta, los salarios deberán imputarse en el IRPF del año en que la resolución judicial que ponga fin al procedi-miento adquiera firmeza (LIRPF, art. 14.2).

No cualquier sentencia. Respecto a este segundo supuesto, no se confunda. Para que los salarios pendientes puedan declararse en la declaración de IRPF del año en que la sentencia es firme, es preci-so que las partes no estuviesen de acuerdo respec-to a la cuantía o procedencia de los salarios o indemnizaciones a satisfacer. En caso de que el

litigio sólo verse sobre el impago de los salarios, y no se haya puesto en entredicho su cuantía ni su procedencia, es de aplicación la regla general y los salarios deben imputarse al año de su exigibilidad inicial (LIRPF, art. 14.1.a y 14.2; RIRPF, art. 79; Informa,

núm. 128.304).

Declaración complementaria

Exigibilidad y cobro no coinciden. Por tanto, en los cobros procedentes del FOGASA, la norma apli-cable será la general. Y para imputar estas cantida-des al año de exigibilidad, la ley permite que los empleados las declaren presentando una comple-mentaria de dicho ejercicio, complementaria que debe presentarse en el plazo que media entre la fecha en la que se perciban las cantidades atrasadas y el final del plazo inmediato siguiente de presen-tación del IRPF (LIRPF, art. 14.2).

dado que en este caso la declaración complementaria se presenta por circunstancias justificadas, no imputables al trabajador, no se aplican sanciones, ni intereses, ni recargos por presentación fuera de plazo. eso sí: al presentar la declaración complementaria es muy importante indicar el motivo de presentación y marcar la casilla que aparece en el modelo para estos casos (en el modelo del irpf de 2013, la casilla 121).

Error común. Respecto al plazo de presentación de la complementaria, muchos contribuyentes consideran que si, por ejemplo, en 2015 cobran salarios que eran exigibles en 2013, la complemen-taria de 2013 puede presentarse hasta el 30 de junio de 2016 (que es el plazo máximo para presentar el IRPF de 2015). Sin embargo, esta interpretación no es siempre correcta:

En el caso indicado, si los salarios de 2013 se ycobran en 2015 pero a partir del 1 de julio, la situación sí puede regularizarse hasta junio de 2016 presentando una declaración comple-mentaria de 2013.En cambio, si los salarios de 2013 se cobran entre yenero y junio de 2015, deberá presentar la complementaria de 2013 sólo hasta el 30 de junio de 2015. (Ésa es la fecha en la que finaliza el plazo de presentación más cercano en este caso,

Page 3: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

3 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

por lo que la declaración complementaria no puede presentarse más tarde).

Hasta el 20%. Si actúa incorrectamente y, habien-do cobrado antes del 30 de junio, se confía y espera al año siguiente para presentar la complementaria, Hacienda le exigirá un recargo por presentación fuera de plazo: el 5%, 10% o 15% de la cantidad no ingresada si el retraso es de hasta tres, seis o doce meses respectivamente, y un recargo del 20% más intereses si el retraso es superior a doce meses (LGT,

art. 27).

Extractos. Tenga en cuenta además que, para con-trolar que la declaración complementaria se ha presentado en el plazo correcto, es habitual que Hacienda exija la aportación del justificante ban-cario que acredita la fecha en la que los salarios se cobraron . Y es si detecta que el cobro se produjo antes del 1 de julio cuando exige los recargos ante-riores por presentación extemporánea.

si quiere evitar este riesgo, cuando confeccione el irpf de clientes que tengan salarios o indemnizaciones pendientes de cobro de años anteriores pregúnteles siempre si durante la primera mitad del año han cobrado alguna cuantía del foGasa. en ese caso, deberá presentar una complementaria de dichos años antes del 30 de junio e incluir los salarios atrasados.

Ejemplo

Despido. Su cliente fue despedido el 1 de diciem-bre de 2012 sin que la empresa le pagara el finiqui-to, ni la nómina de noviembre, ni la indemnización por despido (la empresa defendía que se trataba de un despido procedente). El asunto llega al tribunal laboral que, en sentencia del 15 de octubre de 2014, dictamina que el despido es improcedente y fija una indemnización por despido. No obstante, dado que la empresa se declara en concurso, es el FOGASA quien, el 1 de febrero de 2015, paga al tra-bajador. Vea cómo deberá declarar el trabajador dichos rendimientos en su IRPF:

ConCeptoDeClaraCión

irpFFin plazo

presentaCión

nómina nov. y finiquito Compl. 2012 (1) 30 junio 2015

indemnización despido 2014 (2) 30 junio 2015

(1) La nómina pendiente y el saldo del finiquito son exigibles en 2012, por lo que deben declararse en el IRPF de 2012. Pero su cobro se produce el primer semestre de 2015, y deben declararse hasta el 30 de junio de 2015 presentando una complementaria del 2012.

(2) El importe de la indemnización, así como su procedencia, estaban pendientes de resolución judicial, por lo que no deben declararse en el IRPF de 2012. En ese caso se consideran exigibles en 2014, que es cuando la sentencia es firme. Y como su cobro se produce en el primer semestre de 2015, deben incluirse dentro de la declaración de IRPF de 2014 que se presenta hasta el 30 de junio de 2015 (por la parte de la indemnización por despido que no esté exenta).

¿y LAS RETEnCIOnES?

Imputación de las retenciones. En el caso de que el FOGASA haya practicado retenciones sobre los salarios satisfechos con atraso al trabajador, sepa que deberá incluirlas en el IRPF del mismo año en que compute dichos rendimientos y decla-rarlas en el mismo momento (RIRPF, art. 79).

Tipo de retención. A estos efectos, tenga en cuen-ta lo siguiente respecto al tipo de retención que se aplica en estos casos:

Los pagos realizados por el FOGASA no son ypropiamente “atrasos” (El FOGASA no los paga con atraso, sino cuando le corresponde; la responsable del atraso es la empresa). [DGT

V2352-13, 16 de julio de 2013].Por lo tanto, no están sometidos al tipo de yretención fijo establecido para los atrasos (el 15%) [RIRPF, art. 80. 1. 5º]. Dicha retención fija sólo será aplicable cuando sea la empresa la que pague los salarios atrasados. Así pues, el FOGASA deberá calcular la reten- yción aplicable siguiendo el procedimiento general en función de la cuantía anual que vaya a satisfacer al trabajador.

En la práctica... En la práctica, esto supondrá que en muchas ocasiones no existirá retención, por no superarse los límites mínimos establecidos por la normativa para que exista la obligación de retener (RIRPF, art. 81 y ss.).

en la mayoría de casos, los salarios pendientes que satisface el foGasa no superan los límites mínimos que establece la normativa para tener que retener. así, por ejemplo, en el caso de un trabajador casado con dos hijos y cuyo cónyuge no obtenga rentas, dicho límite mínimo en 2014 es de 16.952 euros. Y en caso de que su cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, de 12.519 euros.

Visite http://fiscalpro.es/descarga

en http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.02, encontrará las consultas de la dGt y del informa que aparecen referenciadas en el artículo.

Los cobros del FOGASA se declaran en el IRPF del año de exigibilidad de los salarios, salvo que los fije una sentencia que resuelva un litigio sobre su proce-dencia o cuantía. En ese caso, se declaran cuando la sentencia es firme.

Page 4: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

4 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

AHORA En SU AGEnDA |

iVa ■

recuperación del iVa soportado fuera de españaSi durante el año pasado alguno de sus clientes soportó IVA de otros países de la Unión Europea, recuerde que tiene hasta el próximo 30 de septiembre para solicitar que se lo devuelvan. Tramite la devolución a través de la propia Administración española...

IVA SOPORTADO En LA UE

Procedimiento de devolución

Gastos con IVA. Si alguno de sus clientes envía a algún trabajador a realizar tareas en otros países de la Unión Europea (UE), o lo envía a alguna feria situada en dichos territorios, es habitual que tenga gastos por los que debe soportar IVA del país en cuestión, como gastos por:

Hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas yde reuniones...Acceso a las ferias a las que acuda para dar a yconocer sus productos.Compra de bienes en el extranjero que no sean ytransportados después fuera del país en el que se adquirieron.

Devolución. Recuerde que sus clientes no pueden deducirse ese IVA en las declaraciones que presen-tan en España (LIVA, art. 92.Uno). En estos casos, y para recuperar el impuesto, debe solicitarse su devolución mediante el modelo 360, que se presen-ta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA que se ha soportado. Después, será la propia administra-ción de Hacienda española quien, en nombre de su cliente, gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA (LIVA, art. 117. bis y RIVA, art. 30.

ter).

Una vez iniciado el procedimiento de devolución del iVa soportado, Hacienda informará a la empresa solicitante sobre el estado de su solicitud y le reclamará la información adicional que precise mediante el servicio de notificaciones electrónicas. por este motivo, es obligatorio que dicha empresa, o bien el despacho al que ésta haya apoderado para hacer dicha gestión, esté suscrita en dicho sistema de notificaciones (riVa, art. 30. ter. 3).

Plazos y requisitos

Plazos. En estos casos, debe presentarse una soli-citud de devolución por cada país en que se haya soportado el IVA, y esto puede efectuarse en rela-ción a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia el día siguiente a la finaliza-

ción del trimestre o del año por el cual se solicita la devolución, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

en la mayoría de países, no es preciso que los períodos trimestrales por los que se puede solicitar la devolución del iVa coincidan con los trimestres naturales, pero sí deben estar siempre comprendidos dentro del mismo año natural (directiva 2008/9/Ce, art. 16). así, por ejemplo, una empresa puede presentar una solicitud de devolución del iVa soportado entre marzo y mayo del mismo año, pero no podrá hacerlo respecto al período comprendido entre noviembre de un año y enero del año siguiente.

Importe mínimo. El importe mínimo de IVA soportado a solicitar en cada declaración presenta-da (modelo 360) es el establecido por cada país. No obstante, nunca puede ser inferior a los siguientes importes (Directiva 2008/9/CE, art. 17):

400 euros, en solicitudes del IVA soportado en yperíodos trimestrales.50 euros, si la solicitud de devolución se refiere ya períodos anuales.

Prorrata. Por último, sepa que sus clientes tienen derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España (debe haberse soportado en el desarrollo de activi-dades empresariales). Asimismo, en caso de que alguno de ellos esté en prorrata de IVA y sólo se pueda deducir un porcentaje del IVA, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata (Directiva 2008/9/CE, art. 6).

Recupere el IVA cuanto antes

No espere al año siguiente. Pues bien, muchas empresas caen en la rutina de presentar el modelo 360 sólo por períodos anuales y esperan hasta sep-tiembre del año siguiente para hacerlo. No obstan-te, ¡esto es un error! Sepa que si el IVA a devolver supera el mínimo establecido por el país en que fue soportado (en general, 400 euros), el modelo 360 también puede presentarse tan pronto como fina-lice el trimestre y sin tener que esperar a septiem-bre del año siguiente (Directiva 2008/9/CE, art. 15).

Page 5: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

5 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

Por trimestres. Por lo tanto, si durante el primer y segundo trimestre de este año alguno de sus clientes ha soportado IVA de otros países de la UE, no espere al año que viene para pedir su devolu-ción, y solicítela cuanto antes. De esta forma, recu-perará el IVA con antelación y reducirá costes financieros. Así, por ejemplo, si durante el segundo trimestre de este año el IVA soportado en la UE por uno de sus clientes ha sido de 10.000 euros y solici-ta su devolución este mes de septiembre en lugar de hacerlo en septiembre de 2015, su cliente recu-perará el dinero 12 meses antes y obtendrá un aho-rro financiero de 700 euros (calculado a un interés anual del 7%).

IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE

Fuera de la UE. También puede ocurrir que los trabajadores de sus clientes tengan que desplazarse a países de fuera de la Unión Europea, en los que también acaben soportando IVA (piense que este impuesto se exige en muchos países, y no sólo en la Unión Europea). Pues bien, sepa que, en función del país del que se trate y de las operaciones que sus trabajadores hayan efectuado en dicho territorio, también es posible que su empresa pueda recupe-rar ese IVA.

Reciprocidad. Esto ocurrirá en aquellos países con los que España tenga firmado un acuerdo de reciprocidad de trato, de forma que las empresas de dichos territorios también puedan recuperar el IVA soportado en nuestro país (LIVA, art. 119 bis; RIVA, art.

31). Actualmente existen acuerdos firmados con Canadá, Japón, Noruega, Israel, Mónaco y Suiza (Informa, núm. 107.767).

Documentación. En estos casos, no obstante, no es posible gestionar la devolución del IVA a través de la propia Administración española (como sí ocurre cuando el IVA se ha soportado dentro de la Unión Europea), y dicha gestión debe hacerse directamente con las autoridades fiscales de estos países. A estos efectos, en general, debe aportarse la siguiente documentación:

Facturas originales (en algunos países le pueden yrequerir copia del justificante de pago).

Certificado emitido por las autoridades fiscales yespañolas en el que se manifieste que su empresa es sujeto pasivo del IVA en España.Asimismo, es posible que le exijan que nombre ycomo representante fiscal a un residente en dichos países, que se haga responsable solidario de las devoluciones de IVA que su empresa pueda obtener de forma improcedente.

antes de solicitar la devolución de un iVa, compruebe si éste corresponde a compras que se contemplen en el acuerdo de reciprocidad. Con algunos países se han establecido ciertas limitaciones. por ejemplo, en el caso de Canadá sólo existe reciprocidad respecto a los servicios de reparación y alojamiento, así como suministro de repuestos que se utilicen en actividades empresariales, por lo que sólo puede solicitarse la devolución del iVa soportado en dichos servicios. (dGt, resolución 16 de mayo de 1994).

IVA SOPORTADO En ESPAñA

Empresas extranjeras. Si tiene clientes estableci-dos fuera de España que realicen actividades empresariales y que soporten IVA en nuestro país, también podrán recuperar dicho IVA español:

Si están establecidos en otro país de la UE, ypodrán solicitar la devolución directamente a través de la Administración Tributaria de su propio país (Directiva 2008/9/CE, art. 5).Si están establecidos fuera de la UE, de momento ysólo podrán pedir la devolución a la Hacienda española los empresarios de los países con los que existen los acuerdos de reciprocidad indicados anteriormente (LIVA, art. 119 bis).

Cambio en 2015. No obstante, si el actual Proyecto de ley de reforma del IVA es finalmente aprobado, a partir de 2015 los empresarios de cualquier parte del mundo podrán reclamar, entre otros, la devolu-ción del IVA soportado en España por servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional (Proyecto de ley de

reforma del IVA, art. primero. 25).

Visite http://fiscalpro.es/descarga

en http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.04, encontrará las consultas, resoluciones de la dGt y normativa comunitaria mencionadas, así como el texto del proyecto de ley de reforma del iVa.

También es posible pedir la devolución del IVA soportado en países no comuni-tarios con los que España haya firmado un acuerdo de reciprocidad. Éste es el caso de Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega.

Page 6: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

FISCALPRO6

- se

ptie

mbr

e 20

14

■ impUesto sobre soCiedades ■

Cifra de negocios del grupoSegún Hacienda, la cifra de negocios de un grupo debe calcularse mediante la suma agregada de las ventas de sus empresas, pero una reciente sentencia no opina igual...

Cifra de negocios. Como sabe, las empresas que en el año anterior han tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a diez millones de euros pueden aplicar el régimen de pymes y disfrutar de varios incentivos fiscales (tipo reducido, amortiza-ción acelerada...) [LIS, art. 108 y ss.].

Grupo. A estos efectos, en caso de empresas que forman parte de un grupo mercantil (Código de

Comercio, art.42), para calcular dicho límite debe tenerse en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo (LIS, art. 108. 3). Pues bien, Hacienda siempre ha considerado que este cálculo debe realizarse sumando las cifras de negocio de cada una de las empresas del grupo, sin descontar las ventas que se

efectúen entre ellas (En este sentido, TEAC, 5 de septiem-

bre de 2013).

Sentencia novedosa. Pues bien, sepa que una reciente sentencia de los tribunales considera que éste no es el criterio correcto y que a la hora de calcular la cifra de negocios del grupo debe actuar-se de la misma forma que los grupos que consoli-dan, debiéndose eliminar las ventas cruzadas que se hayan realizado entre las empresas del grupo (TSJ Asturias, 27 de enero de 2014).

Visite http://fiscalpro.es/descarga

Visite http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.06, y obtenga las sentencias y resoluciones mencionadas.

Según el tribunal, al calcular la cifra de negocios deben eliminarse las ventas cruzadas que se hayan efectuado entre las diferentes empresas del grupo.

irpf ■

seguros médicos para empleadosSi una empresa paga el seguro médico de un empleado y el de su cónyuge y descendien-tes, las primas satisfechas están exentas en IRPF hasta 500 euros por beneficiario...

Exento. El pago por parte de la empresa del seguro de enfermedad de un trabajador, del cónyuge de éste o de sus descendientes es una retribución sala-rial exenta de IRPF por la parte de las primas satis-fechas que no superen los 500 euros por cada per-sona que cubra el seguro (LIRPF, art. 42.2.f).

Consulta. En una reciente consulta, Hacienda considera que, para disfrutar de la exención, no existe ningún límite en función de la edad de los descendientes ni de sus rendimientos y es aplicable a hijos, nietos y bisnietos (DGT V0573-14). Esta inter-pretación, unida al hecho de que en estos casos la ley no exige que los descendientes convivan con el

trabajador, permite obtener importantes ahorros en el IRPF.

Ejemplo. Un trabajador convive con su cónyuge y con un hijo menor de 23 años. El hijo mayor, de 30 años, está casado y reside en otro domicilio con su mujer y sus dos hijos. Si el trabajador negocia con su empresa sustituir parte de su salario en metálico por un seguro de enfermedad para él, su cónyuge, sus hijos y sus nietos, disfrutará de una exención de hasta 3.000 euros al año (6 personas x 500 euros).

Visite http://fiscalpro.es/descarga

Visite http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.06, y obtenga la consulta de la dGt mencionada.

No existe ningún límite en función de la edad de los descendientes ni de sus rendimientos, y la exención es aplicable a hijos, nietos y bisnietos.

Page 7: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

7 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

proCedimiento ■

reducción del 25% en sanciones aplazadasLas sanciones se reducen en un 25% si el contribuyente satisface su importe en plazo voluntario o si aplaza su pago con un aval, pero no si se aportan otras garantías...

Reducciones. Si un cliente es objeto de una liqui-dación de Hacienda, tendrá derecho a las siguien-tes reducciones sobre las posibles sanciones:

En general, a una reducción del 30% si no yrecurre la liquidación (LGT, art. 188.1). A una reducción adicional del 25% si tampoco yrecurre la sanción y la ingresa en plazo, o bien si aplaza el pago y aporta un aval bancario o seguro de caución en garantía (LGT, art. 188.3.a). ¡ y Pero sepa que esta reducción adicional se pierde si para aplazar se aportan otras garantías!

Desistimiento. Pues bien, sepa que una reciente resolución admite que, si se solicita un aplaza-miento con garantías diferentes y, antes de que

Hacienda lo conceda, se paga la sanción, la reduc-ción del 25% se mantiene, aunque dicho pago se realice fuera de plazo (TEAC, 25 de junio de 2014).

Más días. En todo caso, la solicitud de aplaza-miento debe estar bien fundamentada. Si Hacien-da detecta que el único fin es dilatar el pago unos días –aprovechando los días que Hacienda tarda en estudiarla–, podría no admitirla y considerarla como no presentada. En ese caso se anularía la reducción y le exigirían recargos de apremio.

Visite http://fiscalpro.es/descarga

Visite http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.07, y obtenga la resolución del teaC mencionada en el artículo.

Sepa que si ofrece garantías diferentes, pero antes de que le concedan el apla-zamiento paga la sanción, la reducción se mantiene.

proCedimiento ■

intereses sobre interesesCuando un contribuyente efectúa un ingreso indebido y solicita su devolución, Hacienda debe satisfacerle intereses de demora por el tiempo que se retrase en devolverlo...

Ingreso indebido. Si uno de sus clientes ingresa un impuesto superior al debido, puede solicitar la devolución de la cantidad ingresada en exceso. Además, Hacienda le deberá satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la fecha en que se efectúo el ingreso y la fecha en que se reconozca la devolución (LGT, art. 32.2).

Retraso. Pues bien, una reciente sentencia (TS, 30

de junio de 2014) establece que si se reconoce el dere-cho a la devolución, que incluye principal e intere-ses, y Hacienda se retrasa en ella, toda la cantidad pendiente (es decir, tanto el principal como los intereses) devengará intereses.

Distintos. Aunque la ley no contempla la posibili-dad de liquidar “intereses sobre intereses”, en este caso se trata de intereses distintos:

Los intereses iniciales responden al retraso en la ydevolución del ingreso indebido, y se calculan hasta la fecha en que éste se reconoce.En ese momento, dichos intereses se convierten yen parte de la devolución reconocida a favor del contribuyente, y es correcto que se vuelvan a girar intereses si se retrasa su pago.

Visite http://fiscalpro.es/descarga

Visite http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.07, y obtenga la sentencia mencionada en este artículo.

Si Hacienda se retrasa en la devolución, cabe exigir intereses sobre toda la can-tidad reclamada, aunque ésta ya incluya unos intereses anteriores.

Page 8: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

8 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

impUesto sobre soCiedades ■

escindir es una buena soluciónEs habitual que algunos clientes le consulten sobre cómo transmitir su empresa a sus hijos o a terceros. O que los socios de una SL le planteen cómo abordar una separación amistosa. Y, en estos casos, una simple transmisión de acciones no suele ser suficiente.

TRAnSmISIón DEL nEGOCIO

Cuestiones adicionales

Consultas. Cuando un cliente le plantea la trans-misión de su negocio a sus hijos, usted verifica y trabaja para que sean aplicables los beneficios fis-cales de las empresas familiares. Y si le plantea una venta a terceros, le planifica la operación y calcula los posibles costes fiscales. No obstante, en estas operaciones suelen aparecer cuestiones adiciona-les. Así, puede que su cliente le pregunte cómo evitar discrepancias futuras entre sus hijos, o que, en caso de venta a terceros, le diga que el adquiren-te sólo quiere comprar una parte del negocio...

Escisión. Pues bien, cuando se plantean estas cuestiones, escindir la empresa con carácter previo es una buena alternativa (LIS, art. 83.2. 1º):

En una escisión total, el patrimonio social se ydivide en dos o más partes, que se asignan a dos o más sociedades (ya existentes o nuevas). En una escisión parcial, la empresa segrega una yo varias partes de su patrimonio (en este caso, la parte o partes segregadas deben constituir una rama de actividad), que se asignan a dos o más sociedades (ya existentes o nuevas).En ambos casos, los socios de la sociedad yescindida reciben participaciones de las sociedades beneficiarias.

no es obligatorio que las participaciones de las nuevas sociedades se atribuyan a los socios de la entidad escindida en la misma proporción en que participaban en ésta. así, en una sociedad en la que participan dos socios y que desarrolla dos actividades, puede plantearse una escisión en la que uno de los socios se quede con la “actividad uno” y el otro socio se quede con la “actividad dos”.

eso sí, en este caso será necesario, para que la operación sea fiscalmente neutral, que las actividades segregadas constituyan una rama de actividad, incluso en caso de escisión total (lis, art. 83.2.2º).

Ejemplos

Caso 1. Una empresa propiedad de un socio fabri-ca y distribuye productos lácteos para terceros, y

también explota una cadena de establecimientos abiertos al público. Pues bien, cabe plantear la esci-sión y que cada una de las dos actividades se encua-dre en una nueva sociedad, independiente de la otra. De esta forma, en el futuro podrá plantearse la transmisión por separado de ambas actividades, ya sea a cada uno de los dos hijos del socio o a un tercero que sólo esté interesado en una de ellas.

Caso 2. La empresa indicada no es de un único socio, sino de dos hermanos que participan al 50%. Uno de ellos se ha volcado en el negocio de venta al menor, mientras que el otro es más conservador y no quiere arriesgar tanto en esta nueva actividad. Pues bien, pueden separar las actividades y pasar-las a dos nuevas sociedades, repartiéndose las acciones de éstas de forma no proporcional. Vea la situación final si, por ejemplo, la actividad de fabri-cación se valora en 600.000 euros y la de venta al menor en 400.000:

soCieDaD 1 euros soCieDaD 2 euros

Valor real 600.000 Valor real 400.000

socio 1 (83,33%) 500.000 socio 1 (0%) 0

socio 2 (16,66%) 100.000 socio 2 (100%) 400.000

1. El valor de las participaciones de cada socio sigue siendo de 500.000 euros (la sociedad escindida valía 1.000.000 de euros y cada uno de ellos tenía el 50%). Podría plan-tearse cualquier otra proporción en el reparto de acciones, siempre respetando dicho valor.

ASPECTOS FISCALES

motivos económicos válidos

Neutra. La escisión le permite solucionar estas cuestiones planteadas por los clientes. Además, le permite hacerlo sin pagar impuestos: las escisiones son fiscalmente neutras siempre que se realicen “por motivos económicos válidos” y no con la “mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Discrepancias. Y es aquí donde se suelen producir discrepancias con Hacienda. Dado que el concepto “motivos económicos válidos” es genérico, Hacien-da lo suele interpretar de forma restrictiva, por lo que proponer una escisión a un cliente conlleva el

PARA SUGERIR A SUS CLIEnTES |

Page 9: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

9 -

sept

iem

bre

2014

FISCALPRO

riesgo de que la inspección revise la operación y la haga tributar. ¿Estarían justificados los motivos económicos en casos como los indicados en los ejemplos anteriores?

Son válidos. Pues bien, tanto en el caso 1 (escisión realizada para preparar el negocio ante una trans-misión futura) como en el caso 2 (escisión en la que el reparto de participaciones en las nuevas socieda-des no es proporcional) cabe defender la existencia de motivos económicos válidos:

La propia Administración ha admitido que la yescisión realizada para simplificar la transmisión futura a los hijos es un motivo económico válido. (DGT V3429-13 y V2107-10).Si la escisión se realiza para facilitar la ytransmisión futura a un tercero (por ejemplo, se escinde una rama de actividad ya que hay una oferta de compra sólo sobre ésta), Hacienda opina que no existe motivo económico válido (DGT V0925-14). Sin embargo, la propia separación de actividades para facilitar la gestión del nego-cio es un motivo económico válido, por lo que si esa transmisión futura no es inmediata, o si, cuando se realiza, el socio acaba pagando similares impuestos a los que hubiese pagado de no haberse realizado la escisión, cabrá defender la neutralidad fiscal de ésta. Respecto a la asignación de acciones en forma yno proporcional, la propia Audiencia Nacional (AN, sentencias 16.02.2011, 09.03.2011 y 05.05.2011) ha confirmado que la normativa mercantil la permite, por lo que la normativa fiscal también debe aceptarla. No es válido aplicar siempre la presunción de que la obtención de un ahorro fiscal ya desvirtúa por sí misma el motivo económico de la operación.

Rama de actividad

Definición. El otro punto de conflicto con Hacien-da se plantea a la hora de definir qué se entiende por “rama de actividad”. En este sentido, para que sea aplicable el régimen de neutralidad fiscal es necesario:

Que, en caso de escisión parcial, la actividad que yse transmite sea una rama de actividad y que se mantenga al menos una rama de actividad en la entidad transmitente.

Que, en caso de escisión total con asignación de yparticipaciones no proporcional, los patrimonios transmitidos sean también una rama de actividad.

la ley define la rama de actividad como el “conjunto de elementos patrimoniales que son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios”.

Esto lo es. Pues bien, en la mayoría de los casos podrá defenderse que el patrimonio escindido constituye una rama de actividad. En general, la polémica se produce porque Hacienda entiende que el patrimonio escindido tiene que ser una rama de actividad tanto en la entidad que se escinde como en la entidad que lo recibe. No obstante, ello no implica que dicha rama de actividad deba refle-jarse hacia el exterior: en algunas consultas vincu-lantes (DGT V0434-14) se ha admitido que la segrega-ción de servicios internos de una empresa –por ejemplo, la logística– es una escisión de rama de actividad. Es decir, lo determinante es que lo escin-dido sea susceptible de funcionar como una empre-sa autónoma y que sea identificable como tal en la sociedad transmitente.

Patrimonio inmobiliario. Si como consecuencia de la escisión, en una sociedad sólo queda patrimo-nio inmobiliario, igualmente podrá defenderse la aplicación del régimen de neutralidad fiscal si es una escisión total y las acciones se reparten en la misma proporción. Y si las acciones se reparten en proporción distinta, o es una escisión parcial y una de las sociedades beneficiarias recibe patrimonio inmobiliario, también cabe entender que hay rama de actividad si realmente es necesaria una estruc-tura de medios materiales y humanos para gestio-nar dicho patrimonio inmobiliario.

Gestión justificada. Eso sí, para evitar polémicas con Hacienda este patrimonio deberá ser lo sufi-cientemente complejo como para que sea necesaria dicha estructura administrativa (TEAC, resolución 03

de diciembre de 2009).

Visite http://fiscalpro.es/descarga

en http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.08, encontrará las consultas, resoluciones y sentencias referenciadas en el presente artículo.

La escisión suele ser una solución satisfactoria ante estas cuestiones, ya que no es obligatorio que las acciones de las nuevas sociedades se repartan entre los socios en la misma proporción en que participan en la sociedad escindida.

Page 10: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

10 -

sep

tiem

bre

2014

FISCALPRO

impUesto sobre soCiedades ■

la mejor amortizaciónUno de sus mejores clientes ha adquirido maquinaria tanto nueva como usada. Aproveche para calcular qué amortización permite un menor pago de impuestos y demuéstrele el ahorro que obtendrá con ello...

mAqUInARIA nUEVA

Reducida dimensión

Posibilidades. La empresa de su cliente factura menos de 10 millones de euros, por lo que en el Impuesto sobre Sociedades le es de aplicación el régimen de empresas de reducida dimensión. Recuerde las posibilidades que, en materia de amortización fiscal, le da este régimen:

En caso de aumento de plantilla, es posible yaplicar la libertad de amortización por creación de empleo (LIS, art. 109).

Si el activo se adquiere por reinversión del yimporte obtenido en la venta de otro, puede amortizarse por el triple del coeficiente de amortización máximo según tablas (tanto si es nuevo como usado)[LIS, art. 113].

Amortización doble. Si no se da ninguno de los supuestos anteriores y la maquinaria es nueva, puede amortizarla por el doble del coeficiente según tablas (LIS, art. 111). Pues bien, si éste es su caso, no se conforme con aplicar esa amortización doble. Dicha amortización doble puede combinarse con la amortización degresiva, con lo que conseguirá un importante ahorro financiero para su cliente (DGT, 31 de marzo de 1993).

Ejemplo

Pasos. A principios de 2014 la empresa de su clien-te ha adquirido maquinaria nueva por un valor amortizable de 100.000 euros. El coeficiente de amortización máximo según tablas es del 10%. Los pasos a seguir para calcular la amortización degre-siva son los siguientes:

Al ser una pyme, puede multiplicar ese 10% por y2, lo que le permite aplicar una amortización fiscal del 20%.Este porcentaje del 20% supone una vida útil de ycinco años, lo que, a efectos de calcular el porcentaje constante de amortización degresiva, le permite aplicar el coeficiente 2. (Vea la nota a pie

de tabla).

El resultado final (40%) es el coeficiente de yamortización que aplicará cada año, pero no sobre el valor de adquisición, sino sobre el valor pendiente de amortización. Vea cómo quedará dicha amortización:

año lineal Degres. (1) DiF. is (25%)

2014 20.000 40.000 -20.000 -5.000

2015 20.000 24.000 -4.000 -1.000

2016 20.000 14.400 5.600 1.400

2017 20.000 8.640 11.360 2.840

2018 20.000 12.960 (2) 7.040 1.760

tot. 100.000 100.000 0 0

1. Sistema de porcentaje constante sobre valor neto (LIS, art. 11.1.b). Dicho porcentaje constante resulta de multi-plicar el coeficiente según tablas por 1,5 si el activo se amortiza en menos de cinco años, por 2 si se amortiza en un período igual o superior a cinco años e inferior a ocho, y por 2,5 si se amortiza en ocho o más años.

2. El último año de vida útil se amortiza el total pendiente.

Ahorro. Al aplicar la amortización degresiva junto con la amortización doble, en los dos primeros años la empresa ya ha amortizado nada menos que el 64% del valor del activo (frente al 40% en la amortización lineal). El diferimiento de impuestos que esto supone (vea la última columna), permite a la empresa obtener un ahorro financiero, calculado al 7% de interés, de 1.050 euros.

Ajuste extracontable

Diferencia. Dado que la amortización doble de pymes se aplica mediante ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades (LIS, art. 111.6), en la contabilidad deberá reflejar la amortización degre-siva calculada sobre el coeficiente de amortización según tablas. Y mediante ajuste extracontable podrá computar, como gasto, la diferencia con la amortización degresiva calculada según lo indica-do en el ejemplo (es decir, calculada sobre la amor-tización doble de pymes).

en el caso del ejemplo, la amortización degresiva contable sería del 25% (el coeficiente del 10% supone una vida útil de 10 años, lo que permite multiplicar dicho coeficiente por 2,5), y el ajuste extracontable a aplicar el primer año sería de 15.000 euros.

PARA SUGERIR A SUS CLIEnTES |

Page 11: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

11 -

sep

tiem

bre

2014

FISCALPRO

mAqUInARIA USADA

Coeficiente doble, no

Reglas especiales. Si la maquinaria adquirida es usada, ya no podrá aplicar el coeficiente doble de pymes (que se aplica únicamente a activos nuevos), pero podrá aplicar otras reglas que también le per-miten acelerar la amortización. Recuerde los méto-dos de amortización de los bienes usados (RIS, art.

2.4):

Puede aplicar, sobre el precio de adquisición, el yporcentaje de amortización que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente máximo de las tablas oficiales. O puede aplicar, sobre el precio originario del ybien (el que se pagó cuando se adquirió por primera vez), el porcentaje de amortización según tablas. Este sistema es obligatorio si la adquisición se realiza a una entidad que pertenece al mismo grupo de empresas (RIS, art.

4.2.c).

También puede aplicar la amortización degresiva ysobre el precio de adquisición (RIS, art. 3.3), pero dado que en este caso la amortización degresiva se calcula según los porcentajes de tablas, sin ponderarlos o multiplicarlos por ningún coeficiente, en la práctica le saldrá más a cuenta aplicar alguno de los dos sistemas anteriores.

Factura originaria. Para saber cuál de los dos pri-meros sistemas le sale más a cuenta, diga a su clien-te que solicite al vendedor la factura de la compra originaria del bien. Y si el vendedor no se la facilita, solicite a un perito que determine el precio original (dicho peritaje también es válido a estos efectos) [RIS, art. 2.4.c]. Con estos datos en la mano, ya podrá analizar qué sistema sale más a cuenta.

Ejemplo

Datos. En enero de 2014 su cliente adquirió una máquina de segunda mano por 200.000 euros. El vendedor le entregó la factura originaria, que refle-ja un coste inicial de 700.000 euros. Si el coeficien-te máximo de amortización según tablas es del 10%, vea cuál de los dos sistemas le saldrá más a cuenta:

año

sobre preCio aDquisiCión (1)

sobre preCio originario (2)

amort. año

amort. aCumul.

amort. año

amort. aCumul.

2014 40.000 40.000 70.000 70.000

2015 40.000 80.000 70.000 140.000

2016 40.000 120.000 60.000 200.000

2017 40.000 160.000

2018 40.000 200.000

1. Amortización máxima anual: 200.000 x 10% x 2

2. Amortización máxima anual: 700.000 x 10%

Comparación. En este caso concreto resulta más beneficioso amortizar sobre el precio originario, ya que es la opción que le permite amortizar más rápi-damente la inversión realizada. En concreto, el diferimiento de impuestos que se consigue amorti-zando sobre el precio originario en lugar de hacerlo sobre el precio de adquisición supone un ahorro financiero, considerando un tipo de interés del 7%, de 2.883 euros.

Sin ajuste extracontable

Imagen de la empresa. En este caso la amortiza-ción debe contabilizarse en su totalidad (no hay ajustes extracontables, a diferencia de lo que ocu-rría en la amortización de activos nuevos). Por tanto, deberá advertir a su cliente que esa amorti-zación más alta reduce el resultado contable y empeora la imagen financiera de la empresa frente a terceros:

Si esta circunstancia dificulta el acceso al crédito ybancario por parte de su cliente, prepare las explicaciones pertinentes: la amortización es un gasto contable y no afecta a la generación de cash flow de su cliente. Pero si la empresa de su cliente es sólida, haga ycálculos y recomiéndele la amortización más rápida, cuantificando el ahorro financiero que ello le va a suponer.

Visite http://fiscalpro.es/descarga

en http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.10, encontrará los siguientes documentos: •Hojadeexcelparaverificarlaconvenienciadelaamortización degresiva. •Hojadeexcelparacomprobarquésistemaesmásbeneficioso en la amortización de bienes de segunda mano.

Si su cliente es una empresa de reducida dimensión, la combinación de la amortización doble con la degresiva le permitirá obtener importantes ahorros financieros.

Page 12: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Indicator no comparte necesariamente las opiniones vertidas por sus colaboradores en los artículos publicados.

FISCALPRO

Redactor jefe:Francisco Andrés Carretero

Redacción:

Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba Robert Gutiérrez Álvarez Anna mª millán Joaquín

Colaboradores:

Pedro Arderiu Pilar HernanzAddiens Abogados y Economistas, S.L.

Esaú AlarcónAbogado

Ricard GarciaAbogadoAuris Consultoría Legal y Tributaria, S.L.P.

noemí AndrésAbogadaRos Petit S.A.

Carlos LosadaAsesor FiscalLladó Grup Consultor, S.A.

Eduard GraciánAbogadoDurán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.

Editor:

Esta es una edición de:Indicator Asesores y Editores,

S.A.U.avenida diagonal 415, 1ª planta

08008 barcelonatel.: 902 22 64 60fax: 902 22 64 61

Sitio web: www.indicator.es

E-mail: [email protected]

Depósito legal: b.9947-2014

Contratos, hojas de cálculo, tarifas...

fiscalpro.es/ descarga

ACTUALIDAD |impUesto sobre soCiedades ■

¡adiós coeficientes de corrección!Según el actual proyecto de reforma del Impuesto sobre Sociedades, a partir de 2015, al vender un inmueble, dejarán de aplicarse los coeficientes de corrección monetaria...Ajuste. Cuando una sociedad vende un in mue ble de su activo fijo obtiene una ganancia por ello. Se considera que parte del beneficio se debe a la in fla ción, y que por esa parte del beneficio no se debe tributar. A estos efectos, se computa un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades, que se calcula aplicando unos coeficientes de corrección sobre el valor del inmueble (LIS, art. 15. 9).

¿Cuándo vendo? Sin embargo, a partir de 2015 está previsto que las ventas de inmuebles ya no disfruten de este incentivo (Proyecto Ley IS, art. 17). Y, ante esta situación, es posible que alguna de sus empresas clientes plantee ven-der un inmueble antes de fin de año. Pues bien, analice caso por caso y no actúe por inercia. A veces será mejor esperar:

Piense que al año que viene se reducen los tipos de gravamen. (Las yempresas que ahora tributan al 30%, en 2015 lo harán al 28% y, en 2016, al 25%). [Proyecto Ley IS, disposición transitoria trigésima cuarta, i].Además, si la empresa ha estado muy endeudada, es posible que el yajuste por corrección sea muy pequeño. Recuerde que en ese caso entra en juego el denominado coeficiente K, que tiene en cuenta el grado de endeudamiento de la empresa y que puede disminuir el extracontable (LIS, art. 15. 9. c).

Ejemplo. Una empresa quiere vender una nave industrial por 1.500.000 euros. La nave fue adquirida en 1998 por 1.000.000 euros y la amortización acumulada es de 340.000 (cada año se han amortizado 20.000 euros). Vea cuál será la tributación en función del ejercicio en que se produzca la venta y según el coeficiente K que sea aplicable:

ConCeptosin apliCar CoeF. K CoeFiCiente K = 0,30

2014 2015 2016 2014 2015 2016beneficio venta (1) 840.000 840.000 840.000 840.000 840.000 840.000

ajuste extracont. -197.028 0 0 -59.108(2) 0 0

base imponible 642.972 840.000 840.000 780.892 840.000 840.000

tipo gravamen 30% 28% 25% 30% 28% 25%

Cuota a pagar (3) 192.892 235.200 210.000 234.268 235.200 210.000

1. 1.500.000 - (1.000.000 - 340.000)

2. 197.028 x 0,3

3. en este caso concreto, si el coeficiente K no entra en juego es mejor vender el inmueble en 2014. no obstante, si el coeficiente K es el 0,3 conviene más venderlo en 2016.

Visite http://fiscalpro.es/descarga

en http://fiscalpro.es/descarga, referencia fp 01.04.12, encontrará una herramienta para saber cuándo interesa vender, así como el proyecto de ley del impuesto sobre sociedades.

Analice si le interesa vender ahora o en el año 2015. Aunque se supriman los coeficientes de corrección, puede salir a cuenta esperar.

Page 13: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

OFERTA EXCLUSIVA pARA SUSCRIpTORES dE ApUnTES & COnSEjOS ImpUESTOS

Descuento permanente de 150 €

Sí, aprovecho esta oferta especial, rellenaré mis datos y lo enviaré todo por fax al o por e-mail:

ppFp14.04dE - 37636

Enviar por fax al902 22 64 61

También puede enviar un e-mail con sus datos y el código

promocional [email protected]

Si no le SatiSface, le devolvemoS Su dinero

En el caso de que no esté

satisfecho, puede cancelar su suscripción. Le reembolsaremos el dinero correspondiente a los

ejemplares no enviados, de forma inmediata y sin preguntas por

nuestra parte.

Código promocional: 37636

Los precios indicados no incluyen IVA.

Necesario para acceder al sitio web.

Nombre: Número de suscriptor: Encontrará su número de suscriptor en la carta adjunta. Si no dispone del número de cliente, rellene los siguientes campos indicando en todo caso el NIF/CIF.

Dirección: CP: Población: Provincia: NIF/CIF:Tel:

E-mail personal:

Fecha: / / Firma:

nuevo bOLETín COnSEjOS pRáCTICOS pARA EL pROFESIOnAL dE LA FISCALIdAd

FISCALPRo

lo que recibo precio real pago

Durante un año, cada mes, el boletín fiscalPro 225 € 75 €

Una carpeta archivadora incluido

Acceso al sitio web de fiscalPro incluido

Y como regalos de bienvenida:

1. El nuevo dossier ¿cómo afrontar con éxito una notificación o liquidación de Hacienda? Gratuito

2. El libro todo lo que debe comprobar de sus clientes Gratuito

forma de PaGo Cheque o transferencia (espere a recibir la factura para proceder al pago) Domiciliación bancaria: les ruego carguen, hasta nuevo aviso, los recibos que Indicator presente a mi nombre, en la siguiente cuenta

Titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IBAN:

Swift BIC: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, le informamos de que sus datos personales han sido incluidos en nuestra base de datos interna, con el fin de remitirle información sobre nuestras futuras novedades editoriales. Asimismo, salvo que usted nos indique lo contrario, podremos comunicar sus datos a otras empresas del grupo, dedicadas a la elaboración de documentación jurídica y servicios de formación, con la finalidad de ofrecerle otros productos de su interés. Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, rectificarla o cancelarla, así como oponerse a su tratamiento. Para ello, puede dirigirse a Indicator Asesores y Editores, S.A.U., Avenida Diagonal 415, 1ª planta, 08008 Barcelona.

enviar por fax al 902 22 64 61 o por e-mail a [email protected]

INDICATOR Asesores y Editores, S.A.U. • Avenida Diagonal 415, 1ª planta • 08008 Barcelona • TEL: 902 22 64 60 • [email protected] • www.indicator.es

Page 14: Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidadcdn.indicator.com/es/al/esppfpal1404/esppfpal1404de.pdf · Consejos práCtiCos para el profesional de la fisCalidad FISCALPRO

¿Cómo afrontar con éxito una notificación o liquidación de Hacienda?

Este dossier le explica cómo debe actuar ante cualquier requerimiento o notificación que reciba de Hacienda, y le da consejos prácticos para ejercer sus derechos con las mayores garantías.

Con el lenguaje claro, sencillo y directo que caracteriza a las publicaciones de INDICATOR, en él encontrará consejos prácticos sobre:

• Qué debe revisar a la hora de recibir una notificación de Hacienda.• Cómo contestar posibles requerimientos de información por parte

de Hacienda. • Qué hacer si le notifican el embargo de un pago que debe realizar

a un proveedor. • Cómo afrontar procedimientos de verificación de datos o comprobaciones limitadas. • Qué hacer si recibe una propuesta de liquidación (una “paralela”).• Qué debe comprobar si recibe una propuesta de sanción.

También le facilitamos modelos prácticos para que pueda contestar correctamente todas las notificaciones. Con este dossier actuará con total seguridad frente a la Administración Tributaria.

valorado en

72 €

valorado en

84 €

gRATuITo

Todo lo que debe comprobar de sus clientes

El check list más completo para tener bajo control los temas fiscales y jurídicos de sus clientes.

Como asesor, usted debe tener controlados todos los temas fiscales y jurídicos de sus clientes. Este libro en forma de check list es la herramienta ideal para hacerlo.

Incluye los puntos básicos que deben revisarse de cada uno de los impuestos que afectan a la empresa: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, recaudación, recursos… También incorpora temas mercantiles (control de actas, escrituras, relaciones entre socios, contratos con clientes y proveedores), laborales (tipos de contrato utilizado, cotización a la Seguridad Social) y del resto de materias que afectan a las empresas (medio ambiente, seguros, procedimientos judiciales…), de forma que usted pueda tener una visión global y clara de cómo está la empresa revisada.

En cada uno de los puntos de control se incluye una explicación de los aspectos legales que le afectan, a modo de recordatorio. De este modo la revisión se hace más sencilla, dirigiéndose hacia el aspecto concreto que debe controlarse en cada caso.

una herramienta eficaz e imprescindible para desarrollar su trabajo.

2

1

gRATuITo

un descuento permanente de 150 €

2 RegALoS De bIenvenIDA

Escrito por profesionales para profesionalesla única revista escrita en su propio lenguaje

enviar por fax al 902 22 64 61 o por e-mail a [email protected]