Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas
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Universidad Autónoma de Santo
Domingo
Bioética y Normas de Regulación Profesionales
TemaConsentimiento
SustentanteTatiana González Pérez
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Consentimiento
Concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la
voluntad entre dos o varias personas para aceptar
derechos y obligaciones.
Su principal marco de actuación es el Derecho
civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el
marco de la autonomía de la voluntad.
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InformarAdvertir, avisar o instruir acerca de algo, de manera que la otra persona esté al tanto de los sucesos notables
que ocurren.
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Expresión de dos voluntades debidamente conocedoras,
competentes y autónomas que deciden contribuir a un procedimiento
científico con proyección social, el cual garantiza que el sujeto expresa (después de haber comprendido la
información que se le ha dado acerca de los objetivos del procedimiento de estudio) su intención de participar en
la entrega de información y en la aplicación de la prueba o instrumento
de recopilación de información (encuesta, cuestionario, test).
Esto se convierte en una real
colaboración y beneficio en pro de la sociedad y de la ciencia.
ConsentimientoInformado
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El consentimiento informado tiene sus
raíces legales en 1947 con el Código de
Núremberg, a través del cual se juzgó a un grupo de médicos acusados de realizar experimentos
que atentaban contra la humanidad, cometidos contra prisioneros de guerra en campos de concentración nazis durante la Segunda
Guerra Mundial.
BreveHistoria
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En 1964 se promulgó en la Asamblea Médica Mundial la Declaración de Helsinki, que ha sido modificada en varias
ocasiones, agrupando un conjunto de reglamentos que orientan a los médicos en sus experimentos con seres humanos, y resalta la importancia del consentimiento
voluntario dentro de los protocolos de estudio
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La primera sentencia del consentimiento informado tuvo lugar en las islas británicas en
1767 en el caso Slater vs. Baker & Stapleton (Cfr. Galán Cortés Julio César, Responsabilidad civil
médica), pero el documento se perdió.
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La Dignidad Humana
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La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser
individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser
persona.
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Requiere actitudes como: Tolerancia, Empatía, Atención,
Consideración. Es el fundamento de los derechos que se
conceden al hombre; es el valor central.
Se apoya en valores como: El respeto, la justicia, la vida, la
libertad, la igualdad y la solidaridad
Se expresa con frases como: Soy un ser
humano, con derechos y obligaciones.
Dignidad Humana
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Derechos HumanosConjunto de exigencias
éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, considerados como
una especie de “Derechos Morales”, por ser valores que deben ser respetados
por todos los seres humanos y ser
garantizados por los gobiernos de todos los
pueblos. Están por encima de las creencias, religiones
y filosofías.
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La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, fue
adoptada y proclamada por
la Asamblea General de las
Naciones Unidas, con su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.
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oDerecho a la igualdadoProhibición de la discriminaciónoDerecho a la vidaoProhibición de la esclavitudoDerecho al reconocimiento ante la ley como personaoDerecho a la educaciónoProhibición de la torturaoDerecho a la igualdad ante la leyoDerecho a una audiencia justa y públicaoDerecho a la saludoDerecho a la alimentación
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Terrorismo
La represión
La censura
La discriminación
La miseria
El abuso sexual
Abuso laboral
Violación a los
DerechosHumanos
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Etapas del Consentimiento
Informado
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La información y la toma de decisiones en la relación clínica son momentos diferentes y relacionados de un mismo proceso que incluye:
La elaboración de la información por parte de los profesionales:- Su transmisión y discusión.
- La comprensión y valoración por parte del paciente.- La aceptación o no del procedimiento diagnóstico y/o del tratamiento
propuesto.
Cuando estos elementos son recogidos por escrito se denomina documento de CI, que no debe confundirse a efectos relacionales,
éticos ni jurídicos con el proceso comunicativo de información y de toma de decisiones.
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Requisitos
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Voluntariedad Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado
cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o
decidir.
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Información
Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los
beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el
tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin
que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos. El intercambio
comunicativo entre ambos (profesional–paciente), basado en la confianza, ampliará las posibilidades de comprensión de los resultados del tratamiento por parte del paciente.
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ComprensiónEs la capacidad de comprender que tiene
el paciente que recibe la información.
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IncapacidadCarencia de condiciones,
cualidades o aptitudes para hacer algo.
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Grados de incapacidadTemporal o transitoria Permanente
Parcial
Total
Absoluta
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Incapacidad TemporalImposibilidad para
realizar con normalidad las funciones de la vida cotidiana, durante un
lapso de tiempo no extenso, bien sea por enfermedad común, accidente laboral o
enfermedad profesional.
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Incapacidad permanente
parcialIncapacidad que
ocasiona una disminución (no
inferior al 33%), en el rendimiento normal de una persona para el desarrollo de sus
funciones habituales, sin impedirle realizar las funciones básicas
de la misma.
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Incapacidad permanente total
Incapacidad para el trabajo
habitual, pero puede realizar
otras funciones.
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Incapacidad permanente
absolutaLa persona
está totalmente inhabilitada
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Criterios para determinar la capacidad de dar
propio consentimiento
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Comprender la información
proporcionada
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Valorar la naturaleza de la situación
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Evaluar la información relevante
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Capacidad de elegir
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Tomar decisiones
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Valorar las consecuencias de dar o no consentimiento informado
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Excepciones
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Incapacidad por ser menor de edad
Varia según el tipo de sociedad y los modelos de
relación entre padres e hijos según la cultura.
Para que un niño pueda dar consentimiento sobre
un tratamiento o negarse a recibirlo, se requiere que
tenga capacidad para comunicarse y comprender la información y que sea
capaz de razonar antes de tomar la decisión personal
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Grave peligro para la salud pública
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Cuando existe el imperativo
legal porque se trata de
enfermedades de notificación obligatoria.
Ejemplos: Cólera
Gonorrea, Tuberculosis entre otras.
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En situaciones de urgencia, en la cuales se trata de salvar una vida y no hay tiempo para la información
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La renuencia del paciente, su familia o representante legal a recibir la información
![Page 40: Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022062823/5871766e1a28ab230b8b50db/html5/thumbnails/40.jpg)
El "privilegio terapéutico“, puede ser
una excepción, al referirse a éste, el
médico humanista e investigador Dr. Diego
Gracia refiere que puede no revelarse la
verdad cuando se tienen fundadas sospechas, que
ésta producirá al paciente un grave daño
físico o mental.
![Page 41: Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022062823/5871766e1a28ab230b8b50db/html5/thumbnails/41.jpg)
Legislaciones y Derechos Humanos
![Page 42: Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022062823/5871766e1a28ab230b8b50db/html5/thumbnails/42.jpg)
El consentimiento informado es el instrumento jurídico que
permite, en situaciones concretas de investigación,
dar eficacia a los derechos y hacer posible su protección.
Por ello es básico que el profesional de salud no asuma la redacción del
consentimiento informado como un mero procedimiento administrativo, sino que sea
consiente de sus fundamentos filosóficos, jurídicos y
pedagógicos para poder actuar conforme con su
finalidad ética.
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Disposiciones jurídicasNuestro ordenamiento jurídico entiende que la obligación de informar a los pacientes y solicitarles el consentimiento para
realizar intervenciones sobre su cuerpo forma parte integrante de la lex artis (conjunto de prácticas médicas aceptadas
generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente).