Consideraciones jurídicas y fiscales para artistas

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Consideraciones Jurídicas y Fiscales para Artistas

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Consideraciones Jurídicas y Fiscales para Artistas

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Consideraciones jurídicas

6.-) El contrato de cesión para la exhibición de obra

7.-) El artista ante la imposición fiscal

8.- Cotizaciones sociales

2.-) Los derechos de autor de la obra vs. derechos de propiedad

4.-) El contrato de compraventa de una obra5.-) El contrato de representación (Galerista)

1.-) Conveniencia de la suscripción de los contratos por escrito

3.-) Forma de protección de la obra: el Registro de Propiedad Intelectual y las Entidades de Gestión

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1.-) Conveniencia de la suscripción de contratos por escrito

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En un mundo globalizado todo creador de una OBRA debe tomar conciencia de que como tal ostenta el poder de decisión y disposición sobre su creación incluso después de su venta. Pero para defenderla debe ser cuidadoso con aquello que contrata en relación a su obra.

En el mundo del arte existen múltiples formas de explotación de una obra: compraventa, cesión temporal gratuita, cesión por precio, depósito para venta… etc… y todo ello se articula en base a un contrato, un acuerdo de voluntades.

¿Cuando existe un contrato? Se exigen tres requisitos para que concurra un contrato:

a) Consentimiento entre dos partes (comprador / vendedor).

b) Objeto o elemento del acuerdo (obra).

c) Causa que es aquello que motiva la contratación (dinero / poseer obra).

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Una vez alcanzado el acuerdo entre ambas partes no es obligatorio en el tráfico jurídico suscribir un contrato escrito toda vez que existiendo acuerdo de voluntades y por tanto contrato éste sería válido aunque fuera VERBAL

Ello no obstante recomendamos documentar por escrito los acuerdos alcanzados con un Comprador, un galerista o un representante toda vez que así:

1.- Se establecerán las reglas por las que se deben regir ambas partes.

2.- Será una forma de acreditación documental o prueba del acuerdo en caso de incumplimiento de una de las partes.

3.- Se da mayor seguridad a ambas partes sobre sus derechos y obligaciones

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La inexistencia de un contrato por escrito puede comportar multiplicidad de problemas. Piénsese por ejemplo:

- ¿Cómo demostramos que una obra fue entregada en depósito para su exhibición gratuita o por una contraprestación económica?

- ¿Cómo acreditamos el incumplimiento de las contraprestaciones económicas derivadas del acuerdo si no las tenemos por escrito?

- ¿En caso de pérdida, robo o deterioro de la obra quien asume la responsabilidad en tales casos?

Por todo ello y aunque pueda parecer un tema baladí es crucial documentar y suscribir sobre la base de contratos escritos los acuerdos alcanzados alrededor de nuestra obra.

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2.-)Derechos del Autor vs. Propiedad de una obra

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Unas simples preguntas:

- ¿Cuando se vende una obra pierde el autor todo poder de disposición y control sobre la misma?

- ¿Se puede limitar al comprador el uso y explotación de nuestra obra?

- ¿Puede el autor decidir cómo y dónde puede o no puede ser divulgada su obra?

- ¿Puede retirar del comercio una obra por convicciones intelectuales o morales?

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Por el simple hecho de vender una obra, NO necesariamente pierde su Creador el poder de disposición sobre la misma.

Así, y aún cuando se transmita físicamente una obra al comprador, y salvo que se transmita expresamente y de manera conjunta con la compra los derechos de explotación sobre la misma, su creador mantiene los derechos de explotación como Autor.

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Los derechos de Autor le permiten al Creador, aún habiéndose efectuado la venta de la obra (y salvo que estos derechos se transmitan también) seguir ostentando:

• El derecho de distribución. Por ejemplo: el préstamo en alquiler, préstamo gratuito, alquiler para su exhibición etc… de la obra

• El derecho de Comunicación Pública. Cualquier acto por el que una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra.

• El derecho de transformación de la obra. Cualquier manipulación o modificación de la obra.

• El derecho de Reproducción de la obra. Cualquier forma que permita realizar copias de la obra. Merchandising de la misma por ejemplo.

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Nuestra recomendación es por tanto que cuando se vaya a vender sencillamente una obra es que se suscriba:

- Un contrato de compraventa.

- Un contrato donde se regulen los derechos de autor y explotación de la obra, su contenido, alcance y limitaciones. Y en todo caso siempre conservar estos derechos, nunca transmitirlos.

- Hay que tener en cuenta que estos derechos conllevan la posibilidad de recibir una contraprestación económica para el autor.

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Aún suponiendo que se haya vendido la obra y se hayan transmitido todos los derechos de explotación de la misma al comprador hay determinados Derechos de carácter moral que son irrenunciables e inalienables, que no se pueden transmitir y que siempre conserva el autor:

• Exigir el reconocimiento de la condición de autor de una obra

• Determinar si la divulgación se ha de hacer a su nombre, o bajo pseudónimo, signo o anónimamente.

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• Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o atentado contra la obra.

• Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

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• Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones morales o intelectuales, indemnizando a los que tengan derechos sobre la misma

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• Decidir si la obra ha de ser divulgada y de que forma.

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3.-) Formas de protección de los derechos de autor

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La Ley de Propiedad Intelectual establece algunos mecanismos para proteger los derechos de autor de las obras entre ellos existen:

• El Registro de la Propiedad Intelectual

• Las Entidades de Gestión de derechos de autor

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El Registro de la Propiedad Intelectual

Es un registro estatal de carácter público en el que pueden inscribirse las obras para su protección.

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html

Pueden acceder a ella cualesquiera obras o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual tales como:

. Un cuadro, Una fotografía

. Una escultura, un libro, una canción etc…

En el registro se identifica la obra objeto de inscripción y su autor, y sirve para proteger a la obra de cualesquiera intromisión, plagio, etc.

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Las entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual

La LPI permite la creación de entidades que se dedican a gestionar los derechos de explotación de las obras y cualesquiera derechos de propiedad intelectual por cuenta e interés del autor o titular de los derechos de explotación de la obra. Sus principales funciones son:

• Administrar los derechos de autos y otros derechos de propiedad intelectual que les son encomendados por el autor.

• Gestionar estos derechos a través de un contrato de gestión que deberá suscribirse con cada autor o creador.

• Recaudar y repartir las remuneraciones económicas obtenidas de la explotación de la obra.

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Algunas de las entidades de gestión de derechos de Autor que os pueden interesar son por ejemplo:

• VEGAP.- Visual entidad de gestión de artistas plásticos.

Vegap es la organización que gestiona los derechos de autor de los pintores, escultores, fotógrafos, ilustradores, diseñadores, videoartistas, net-artistas, arquitectos... los creadores visuales.

http://www.vegap.es

• DAMA.- Derechos de autor de medios audiovisuales.

DAMA es una Entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas.

https://www.damautor.es

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4.-) El contrato de compraventa de una obra

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Existe un contrato de compraventa cuando el Autor se obliga a entregar una obra a una persona a cambio de un precio.

Como hemos visto cuando se produce la compraventa de una obra, a diferencia de la venta de cualquier otro bien el artista no pierde totalmente el derecho de disposición sobre su obra.

Existen unos derechos de autor que pueden o no transmitirse a cambio de un precio y que pueden o no aparecer en el contrato, y existen además otros derechos morales sobre la obra que no son transmisibles.

Para evitar equívocos, y como elementos del contrato, que como ya hemos dicho recomendamos se haga por escrito, deberían existir:

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• Identificar la fecha y lugar del contrato (importantes para la fiscalidad como veremos).

• Introducir los datos de las dos partes, comprador y vendedor.

• En la parte expositiva del contrato es necesario identificar perfectamente la obra objeto de transmisión. Es recomendable introducir anexos al contrato en forma de foto, características de la obra (dimensiones, técnica utilizada, materiales…)

• Establecer el precio y la forma de pago del precio. En caso de que sea aplazado, si es el caso establecer alguna garantía de cobro.

• Cláusula relativa a los Tribunales competentes en caso de conflicto. Recomendables los del domicilio del autor.

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En el caso de se opte por incluir en el mismo contrato de compraventa la regulación de los derechos de autor en lugar de hacerlo en otro contrato anexo, conviene que quede muy claro en la venta:

• Si el autor mantiene todos los derechos de autor para la explotación de la obra y por tanto únicamente Autoriza al comprador para ostentar físicamente la obra para la finalidad que se pacte, por ejemplo para tenerla expuesta en su vivienda o en un ámbito privado. Es la opción más interesante para el autor.

• Si el autor cede al comprador sus derechos de autor esta cesión puede ser exclusiva o no exclusiva.

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Los efectos de la cesión de los derechos de autor son diferentes si es exclusiva o no exclusiva:

• Si la cesión es exclusiva en tal caso el Autor perderá el control de sus derechos de explotación de la obra y únicamente conservaría los derechos morales antes mencionados. De tal manera que el propietario y titular de tales derechos tendría la posibilidad de explotar la obra o incluso realizar cesiones no exclusivas y remuneradas sin derecho alguno para el autor.

• En la cesión no exclusiva, se limitarán los derechos de explotación transmitidos al comprador de tal manera únicamente podrá usar los derechos de explotación que se le hayan consentido por el autor, pero no podrá por ejemplo cederlo a su vez a terceros.

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5.-) El contrato de representación (galerista)

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Por medio del contrato de representación el Artista confiere a una persona física o jurídica (en la mayoría de ocasiones representantes de una Galería) la gestión y representación de sus intereses profesionales en un ámbito geográfico determinado y con una limitación temporal.

En esta representación puede establecerse un grado mayor o menor de facultades del galerista con respecto al Artista, por ejemplo:

- Puede referirse a una obra o obras concretas o toda la obra del autor.

- Puede permitir al galerista realizar la venta o ventas de la obra del autor en su nombre, con lo que debe quedar muy claro que concretas facultades se confieren al galerista.

- Se le puede conferir exclusividad o no en la representación del autor.

Veamos el contenido habitual de tales contratos:

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• Identificar la fecha y lugar del contrato (importantes para la fiscalidad como veremos).

• Introducir los datos de las dos partes, autor y galerista.

• La parte expositiva del contrato donde se pone de manifiesto la voluntad de las partes al firmar el contrato.

• El objeto de la representación. En esta parte debe establecerse muy claramente el alcance de la colaboración. Es decir que hay que concretar del modo más preciso posible. Como decíamos si la representación se refiere a toda la obra o parte de la misma. Si el Autor es “free lance”, es decir que puede exponer en más galerías o únicamente en la del representante.

• La Duración del contrato. Hay que establecer muy claramente hasta donde perdurará la colaboración. La representación no puede ser de por vida.

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La contraprestación económica. En este punto habrá de concretarse del modo más preciso las comisiones que percibirá el galerista de las obras del autor que se lleguen a vender.

A modo de ejemplo, y en cuanto al precio de estas comisiones existen algunas entidades como por ejemplo la AVAM (Artistas Visuales Asociados de Madrid), que tienen un Código al que pueden someterse las partes, denominado el “Código de Relaciones Artistas y Galeristas” y que propugna:

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- Comisión del 50% del precio de la obra, si el representante asume la representación exclusiva del artista, y desarrolla y financia la coproducción de la obra (al 50%), la producción de exposiciones, promoción del artista y participación en ferias.

- Comisión del 40% del precio de la obra, si asume la representación exclusiva y desarrolla y financia la producción de exposiciones, promoción del artista, participación en ferias y exclusividad en estado español.

- Comisión del 30% del precio de la obra, en caso que la galería asuma la organización de la exposición o cualquier otra forma de exhibición de la obra.

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• Las obligaciones del Galerista. En este apartado del contrato es muy importante determinar aquello a lo que se obliga el representante. Es recomendable introducir en dicho apartado que asume.

- El seguro de la obra. Debe suscribir un contrato que cubra el valor de la obra en caso de rotura, pérdida, robo etc… y que el beneficiario será el Artista.

- El transporte. El galerista debería asumir el correcto transporte de la obra desde el taller del Autor y hasta la galería. Corriendo con los riesgos del traslado.

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- La asunción de los gastos de exposición, promoción y publicidad de la misma.

- Deber de información. Concretar las condiciones en las que se va exponer la obra y mantener informado en todo momento al artista.

- Dejar claro que el galerista no ostenta derecho de retención de la obra por tiempo alguno una vez finalizado el contrato o la exposición que corresponda.

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6.-) El contrato de cesión para la exhibición de la obra

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Por medio del contrato de cesión de obra para exhibición el Artista confiere a una persona física o jurídica la cesión de una obra para su exhibición durante un plazo de tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

En este tipo de contratos es muy recomendable regular muy bien:

- Identificar fecha y lugar del contrato, e identificar a las partes.

- Detallar muy bien el objeto de la cesión. Identificar la obra con anexos (fotografía, descripción técnica, estado de conservación etc…)

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- Regular muy bien la finalidad concreta de la cesión y el tiempo por el que se confiere.

- Regular las obligaciones y responsabilidad en el transporte y seguros que deba suscribir el beneficiario de la cesión.

- Establecer la remuneración concreta que percibirá el Autor, y dado que se permitirá la comunicación pública de la obra, si es el caso se puede pactar una comisión que percibirá el Autor de las cantidades que se obtengan fruto de la exposición.

- Prever la sumisión a los Tribunales de la localidad del autor, y prever la resolución de posibles incumplimientos.

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¿Quiénes somos?

JDA / SFAI Spain es el 7º despacho de servicios profesionales con sede en Cataluña, por volumen de facturación y número de profesionales.

• Oficinas en Barcelona, Granollers y Sabadell.• Miembros de Santa Fe Asociates International,

SFAI• Formamos parte de SFAI Spain• Pertenecemos al Forum of Firms, hecho que

nos acredita como auditores transnacionales.

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7) El artista ante la imposición fiscal

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El artista ante la imposición fiscalFiscalidad en España

Artista con actividad habitual (nunca ocasional)Pintor, escultor que expone…

Declaración censal empresarios, profesionales, retenedores

Alta en IAE (impuesto actividades económicas)

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas• El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal• Entre otros, grava la Renta obtenida por actividades económicas

• Con carácter general, los rendimientos de actividades económicas pueden determinarse mediante el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades: la normal y la simplificada

• Principales características de esta modalidad de la estimación directa:• Directa ( por remisión a las normas del Impuesto sobre sociedades)• Simplificada: Método voluntario Establece un método simplificado para la cuantificación de determinados

gastos deducibles Las obligaciones de índole contable y registral se materializan en la

llevanza de determinados libros-registros, prescindiendo así, a efectos fiscales, de la obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio

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Estimación directa : Simplificado

Reducciones por inicio de actividad

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Impuesto sobre el Valor Añadido• El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es el más importante de la imposición indirecta

del sistema tributario español• grava todo consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo

de actividades empresariales o profesionales• La característica del IVA : • Mecanismo de las deducciones : en cada fase de producción o distribución de bienes o

servicios, el sujeto pasivo repercute a su cliente el impuesto que corresponde al precio de los mismos (impuesto repercutido ), deduciendo del mismo el importe del impuesto que ha gravado los elementos del coste de dicho bien o servicio (materias primas, existencias, inmovilizaciones, prestaciones de servicios, etc.) (impuesto soportado), con la obligación de ingresar la diferencia entre ambos impuestos.

• el derecho a la deducción se condiciona a que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial y sólo en la medida en que se empleen en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción.

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Impuesto sobre el Valor añadido

• Los consumidores finales no pueden deducir el impuesto, soportándolo efectivamente al efectuar el consumo de bienes y servicios.

• A efectos del IVA, tienen esta consideración:- los particulares, en el sentido de personas que no tienen la condición de

empresarios o profesionales;- los empresarios o profesionales por las operaciones que realicen al margen de una

actividad económica;- las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de sus funciones públicas.

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Tipos• Los tipos del IVA vigentes son:

• – general: 21%;• – reducido: 10%;• – superreducido: 4%.

Tributan al tipo del 10%:Las entregas de bienes de:Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

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Entregas de bienesA tipo reducido del 10%• las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el

importador• las entregas y las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando se realicen por:

• - sus autores• - por sujetos pasivos distintos de los revendedores comprendidos en LIVA art.136, siempre que tengan

derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión o satisfecho en la adquisición intracomunitaria o importación del mismo bien.

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Prestaciones de Servicios• Están Exentos:• Los servicios profesionales -incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor -

prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

• Están exentos los servicios que prestan las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos y cómics, ensayos y libretos y demás obras plásticas originales. También los autores de obras científicas, literarias o artísticas originales, actualizadores, anotadores, autores de compendios, resúmenes o extractos, autores de arreglos musicales, etc.

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8) Cotizaciones sociales

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Cotizaciones socialesRégimen especial Trabajadores autónomosTrabajadores autónomos que causen alta inicial

Cotización 50 euros primeros 6 meses

Reducción 80% en Bases superiores

Bonificación 30% durante 12 meses posteriores trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35, que causen alta inicial

Cuadro de bonificaciones

Base cotización mínima: 93,10 €/mes Cuota cc. 267,04€/mes

Base Cotización máxima: 3,642,00 €/mes Cuota cc. 1.085,32 €/mes

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Misión

Conseguir para nuestros clientes los propósitos que éstos se fijen, con innovación, creatividad, dedicación y buen trabajo en el ámbito del asesoramiento legal, económico y de negocio.

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Ser referentes como firma que desarrolla soluciones globales y completas para empresas, las cuales lleva a término superando las expectativas de los clientes.

Visión

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ValoresTalentos

Profesionalidad capacidad, seriedad, honradeza,

eficacia, entrega

Trabajo en equipo respeto, interrelación, lealtad

Integridad y Respeto rectitud, honradeza, consideración

Creatividadinnovación, imaginación

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Nuestros servicios son diferenciales por:

Alta especialización de nuestros profesionales

Por eficiencia y elevado servicio al cliente

Valor añadido

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Porque pertenecer a la red SFAI nos permite ser una firma internacional de reconocido prestigio, con oficinas presentes en todo el mundo y, a la vez, continuar siendo un despacho local, muy próximo a Ud., hecho que nos permite conservar nuestra independencia y atenderle en cualquier requerimiento derivado de sus actividades locales o en cualquier otro punto del mundo.

La pertenencia a la red SFAI nos permite ofrecer soluciones globales.

¿Porqué SFAI?

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Nuestro objetivo es establecer una cobertura geográfica nacional con presencia directa de despachos profesionales que ofrezcan servicios de alta calidad en asesoría fiscal, laboral, legal, auditoría, gestión de recursos humanos y consultoría.

Desde nuestra red de despachos independientes le garantizamos un servicio uniforme y de excelencia, puesto que todos trabajamos bajo los mismos parámetros de calidad.

Lideramos el proyecto SFAI Spain para estar conectados al mundo.

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Asesores TributariosSoluciones en AuditoríaPrevención de Riesgos PenalesSoluciones LegalesSoluciones en ConsultoríaSoluciones estratégicas en Recursos HumanosSoluciones en Corporate

Especialistas en soluciones estratégicas globales para empresas

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Diputació 256 2º 2ª08007 Barcelona--Passeig de Gràcia 2808007 Barcelona--

Francisco de Quevedo 908402 Granollers--Tres Creus 9208007 Sabadell

Oficinas:

T. 902 931 686

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