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SEPTIEMBRE / 2014 CONSIDERACIONES Y PRIORIDADES EMPRESARIALES EN RELACIÓN CON LA REFORMA FISCAL Confederación de Empresarios de Andalucía

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CONSIDERACIONES Y PRIORIDADES EMPRESARIALES EN RELACIÓN CON LA REFORMA FISCAL

Confederación de Empresarios de Andalucía

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Documento elaborado por el Grupo de Trabajo CEA sobre fiscalidad, constituido en el seno del Consejo Empresarial de Economía, Financiación y Fiscalidad de PYMES de CEA:

Presidente:

- Manuel Ángel Martín López, Presidente del Consejo Empresarial de Economía, Financiación y

Fiscalidad de PYMES de CEA.

Secretario:

- Daniel Ron Vaz, CEA.

Vocales:

- Alberto Sánchez Buendía, CEC.

- Antonia Martín Romera, ASEMPAL.

- Emilio Palomar Joyanes, CGE.

- Ernesto Castilla Morales, ASEMPAL.

- Francisco Luis García Fernández, CETM Andalucía – FATRANS.

- Francisco Rodríguez Borrego, CEA.

- Ignacio Sellers Feria, Montero Aramburu Abogados, SL.

- Jesús Belgrano Parra, CEC.

- Joaquín Cuesta Domínguez, Cuatrecasas Olivecia-Ballester Abogados.

- José López Zamudio, Cuatrecasas Olivecia-Ballester Abogados.

- José Manuel Castro Muñoz, Bufete Castro Muñoz.

- José Miguel Álvarez Rodríguez, ANGED.

- Leonardo Neri Fernández, Montero Aramburu Abogados, SL.

- Luis Fernández-Palacios González de Castejon, CEA.

- María Teresa García Gómez, FOE.

- Rafael Domínguez Fuentes, ASAEBIN.

Vocales expertos universitarios:

- Francisco David Adame Martínez, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.

- Javier Lasarte Álvarez, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide.

- Jesús Ramos Prieto, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide.

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I. Introducción.

II. La perspectiva empresarial.

III. Prioridades empresariales en materia de reforma fiscal.

IV. La propuesta del Gobierno para la reforma fiscal.

V. Consideraciones y propuestas empresariales.

VI. Conclusiones.

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Consideraciones y propuestas empresariales en relación con la REFORMA FISCAL

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I.- INTRODUCCIÓN. La crisis financiera internacional, que irrumpió en España a finales de 2007, supuso el inicio de una crisis global que ha tenido graves consecuencias para el comportamiento de las economías española y andaluza, de forma que, en términos comparables, el producto interior bruto ha retrocedido hasta situarse a finales de 2013 en niveles similares a los de 2004, y el empleo hasta 2001, observándose en los últimos seis años un proceso divergente con la renta media comunitaria. Una crisis cuya amplitud, persistencia e intensidad también ha puesto en evidencia al sistema tributario español1, que se ha mostrado incapaz de ayudar a captar los recursos públicos necesarios para mantener en funcionamiento nuestro Estado de Bienestar y, a la vez, poder articular medidas de política económica expansiva que viniesen a dinamizar la actividad productiva y el empleo en nuestro país. Además, en paralelo a la pérdida de ingresos, la evolución de los gastos públicos originó graves desequilibrios en los presupuestos de las administraciones públicas españolas2, que desde 2008 acumulan más de 600.000 millones de euros de déficit, elevando el nivel de deuda pública hasta representar a finales de 2013 el 94% del PIB nacional (frente al 36,3% previo a la crisis). Así, todas las administraciones públicas españolas hubieron de realizar duros ajustes en sus presupuestos, altamente desequilibrados, en un momento bajo del ciclo económico muy marcado ya por la pérdida de actividad, el deterioro del mercado laboral, la caída del consumo familiar, las restricciones de acceso al crédito para familias y empresas, y el incremento de la morosidad. Unos ajustes que, no solo impidieron la articulación de estímulos alternativos que compensasen la fuerte caída de la actividad y demanda interna, sino que, al contrario, dieron lugar a importantes recortes en los programas públicos de gasto e inversión de apoyo e impulso a los sectores productivos. Los ajustes también afectaron a los ingresos, aprobándose sensibles incrementos en la fiscalidad sobre la actividad y el empleo; unas medidas con afán recaudatorio y diseñadas, asimismo, para acelerar el ingreso efectivo en las arcas públicas, que, además de incrementar la carga fiscal de las empresas que sobrevivían a la fuerte caída del consumo privado –y desde entonces también público- y a las dificultades para obtener financiación ajena, dieron lugar a mayores tensiones de circulante y a nuevas dosis en la complejidad para gestionar y atender las obligaciones tributarias, lo que, en definitiva, no hizo sino acrecentar la inseguridad percibida

1 Con la crisis los ingresos tributarios sobre el PIB caen del 25,4% en 2007, al 21,3% en 2012; mientras que los ingresos por cotizaciones sociales se reducen en dicho periodo del 12,4%, al 12%. 2 Según datos de EUROSTAT, en España los ingresos públicos totales pasan de representar el 41,1% del PIB en 2007, a ser el 37,1% en 2012, mientras que los gastos públicos totales aumentaron desde el 39,2% en 2007, hasta el 47,7% en 2012.

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por los agentes económicos respecto a sus proyectos a futuro dentro del mercado nacional. Así, a partir de mediados de 2010 la economía española entró en la segunda de las fases recesivas que ha registrado desde el inicio de la crisis; entre otros motivos, como consecuencia de los efectos de las medidas que, con la irrupción de la crisis de deuda soberana de países de la periferia de la zona euro, se fueron adoptando para corregir un déficit público excesivo, y convertirse el compromiso asumido para equilibrar las finanzas públicas en el eje central de la política económica nacional. Una coyuntura donde la salida al exterior se convirtió en el principal refugio para la actividad productiva española. Circunstancia que tuvo un claro y negativo reflejo en la actividad empresarial española y andaluza, muy vinculada con el mercado nacional, de forma que los cierres de empresas aumentaron alrededor de un 40%, mientras que las nuevas iniciativas empresariales caían del orden de un 20%. Como resultado, en términos netos, desde el inicio de la crisis son más de 300.000 las empresas desaparecidas en España. Alrededor de un 18% eran andaluzas. La crisis económica y la consiguiente pérdida de actividad empresarial inciden con extraordinaria intensidad en el mercado de trabajo nacional, donde desde el inicio de la crisis se han perdido alrededor de 3,6 millones de empleos (un -18%), de los que 675.000 (un -21%) correspondían a Andalucía, y donde se ha disparado la tasa de paro –de forma generalizada, pero especialmente entre los más jóvenes-, hasta llegar a superar el 26% en el ámbito nacional y el 36% en Andalucía. Entretanto, algunos estudios estiman que durante estos años de crisis la economía sumergida ha aumentado en España del orden de un 30%, estimándose su peso actual en torno al 25% del PIB y 15% del empleo –Andalucía algo por encima de la media nacional-, de forma que, anualmente, en nuestro país se estarían moviendo fuera de los circuitos oficiales alrededor de 250.000 millones de euros. De forma que conviven dos situaciones contrapuestas, pues mientras que se ha ido aumentando la carga fiscal y parafiscal individual sobre las empresas (restándoles competitividad) y las familias (restándoles capacidad de consumo y ahorro), no han mejorado sensiblemente los ingresos públicos (impidiendo la reducción de los desequilibrios fiscales). Y, entretanto, surgen circunstancias lesivas no solo para la Hacienda Pública española, sino también para la competencia leal en el mercado nacional. En este contexto de crisis, recesión, alto desempleo y déficit público excesivo, para hacer frente a los graves desequilibrios macroeconómicos, a finales de 2011 el Gobierno de la Nación emprendió una Agenda reformista, si bien, en un principio ha estado más centrada en lograr el objetivo exigido de consolidación fiscal, que en

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impulsar el crecimiento económico, la expansión de las iniciativas empresariales y la creación de empleo. Dentro de dicha Agenda se anunció una Reforma Fiscal. Una reforma en la que, aunque se está configurando en un momento en el que el ciclo económico español parece haber variado nuevamente hacia la recuperación –en 2013 se puso fin a la segunda fase recesiva de la crisis-, y mejoran las perspectivas macroeconómicas para España y Andalucía; la discrecionalidad del Gobierno sigue muy condicionada al cumplimiento del objetivo de déficit público a 2016, toda vez que aún se prevén limitados los efectos de la recuperación económica sobre las empresas y familias españolas y, por tanto, sobre la recaudación y los ingresos públicos.

II.- LA PERSPECTIVA EMPRESARIAL. La reforma fiscal también es reclamada por las organizaciones empresariales, pero desde la urgente necesidad de fomentar la competitividad económica e impulsar la actividad internacional de las empresas españolas3. Con 5,6 millones de parados y la tasa de paro en el 24,5% de la población activa (Andalucía, con 1,4 millones de parados y una tasa de paro del 34,7%) –tasa que supera el 50% entre los más jóvenes-, la creación de empleo es el gran objetivo político, en cuyo logro, la iniciativa privada y la empresa han de jugar un papel protagonista, indiscutible y determinante. La empresa es solución a la crisis y al desempleo, y, como tal, en especial en estos momentos de dificultad, merece una atención preferente de todos los gobiernos. Cierto es que las empresas son responsables de su propio futuro, con inversiones tendentes a generar valor y garantizar su estabilidad económica, pero los poderes públicos deben tener presente que las empresas planifican estratégicamente sus decisiones y lo hacen conforme al marco institucional vigente, por lo que resulta prioritario para ellas poder desarrollar sus actividades en entornos competitivos, tanto desde el punto de vista empresarial, como administrativo e institucional. Competitividad que, entre otras cuestiones, queda condicionada por el tratamiento fiscal otorgado al nacimiento y desarrollo de las iniciativas empresariales. Por ello, en política fiscal, la apuesta por la empresa requiere de una reforma: - Que simplifique, clarifique y modernice nuestro marco fiscal, que estimule el

ahorro privado y permita canalizarlo hacia la inversión productiva y el empleo en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma.

- Que refuerce la seguridad jurídica, y facilite y simplifique las relaciones entre administración y administrado (profesional, empresario o empresa).

3 “Propuestas de CEOE para una Reforma Fiscal”, febrero de 2014.

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- Que garantice la unidad de mercado y ponga coto a las distorsiones que se producen entre territorios autonómicos, y que en muchas ocasiones juegan en detrimento de los intereses andaluces.

- Que sin obviar sus necesidades de recaudación, no acuda al incremento de la carga fiscal individual sobre empresas y ciudadanos, sino que, antes al contrario, se dirija a incentivar la actividad y el empleo, a favorecer la modernización y promoción de nuestras empresas en los mercados internacionales, y a ayudar a aumentar la renta de los ciudadanos.

- Que combine la ampliación de las bases agregadas de tributación mediante la incorporación de nuevos contribuyentes, con la reducción de los tipos de gravamen, de forma que entre todos se contribuya a la sostenibilidad global del sistema, en función de la capacidad económica real, y conforme a los principios de generalidad, igualdad, progresividad y neutralidad, aplicables al sistema en su conjunto.

- Que se encamine a mejorar nuestra competitividad a través del impulso de la generación de valor, la eficiencia y la reducción de los costes, de forma que podamos afrontar con mayores garantías de éxito la concurrencia en los mercados globales.

- Y que, en clave andaluza, tenga muy presente nuestra posición periférica, dentro de un país periférico de la Unión Europea, y por tanto, los efectos que ello tiene para el desarrollo de las actividades productivas en Andalucía; al tiempo que permita el aprovechamiento de las oportunidades que en materia de geopolítica de ello trascienda.

En definitiva, una reforma integral del Sistema Tributario Español que promueva la mejora de la competitividad de nuestros sectores estratégicos y emergentes, la generación de actividad, el fomento de las iniciativas empresariales, y la creación de empleo. Por ello se considera que una mayor provisión de recursos públicos nunca debería plantearse desde el incremento de la presión fiscal ejercida sobre la actividad y el empleo, pues ello operaría en sentido contrario a la salida de la crisis; sino que la propia reactivación de la economía, la generación de empleo y la recuperación del consumo nacional deberán ser los factores que proporcionen los incrementos de recaudación con los que poder atender las necesidades de gasto público. Así, si la restricción para el ámbito público a la hora de plantear la reforma fiscal viene marcada por el compromiso de consolidación fiscal; desde el sector privado empresarial las líneas rojas para la reforma fiscal quedarían establecidas por sus efectos sobre la competitividad, toda vez que restar capacidad a nuestras empresas para competir y ganar cuota en los mercados globales sería asumir un grave riesgo para nuestra economía.

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Las organizaciones empresariales comparten la necesidad de cumplir los objetivos de déficit público y consolidación fiscal; sin embargo, consideran que éstos deben perseguirse no solo actuando de forma inteligente por el lado de los ingresos, sino, lo que es más importante para la sostenibilidad de la recuperación económica, a través de la adecuación y modernización de las estructuras administrativas y la mejora de la eficiencia en el gasto público. En este sentido, sin perjuicio de la necesaria mejora en la eficiencia de la actuación y funcionamiento de las administraciones públicas, que permita un mayor control y mejor aprovechamiento de los recursos públicos (por definición, limitados y escasos), primero se deberían revisar las necesidades de gasto público, desde el consenso social, en profundidad y a todos los niveles. Igualmente, antes de emprender modificaciones sustanciales en la normativa que, buscando paliar los déficits públicos, quieran aumentar los niveles de recaudación tributaria por la vía de incrementar la carga fiscal individual; previamente habría que poner remedio a las mermas o fugas de recaudación que en la actualidad se produzcan por fallos del propio sistema (llámese economía sumergida, elusión o fraude fiscal). Así, teniendo presente que la economía de mercado y la libre empresa sustentan el éxito de nuestro sistema económico, un objetivo de todos debe ser la eliminación de la economía irregular y la competencia desleal que ello supone, y cuyo principal damnificado es la empresa. Para ello, además de ajustes en la normativa –clarificando la misma- que desde el propio sistema estimulen la participación social en su sostenimiento, también se debería incidir en homogeneizar criterios interpretativos y en mejorar los recursos e instrumentos disponibles y necesarios para su correcto desarrollo, con especial atención para las actuaciones de inspección ex Novo, frente a la comprobación de situaciones ya declaradas. Asimismo, resulta prioritario garantizar el principio de unidad de mercado dentro del Estado de las Autonomías, y asegurar la libre circulación por todo el territorio nacional de personas, bienes, servicios y capitales, garantizando el ejercicio de la libre competencia y la libertad de empresa y de establecimiento, así como la igualdad en las condiciones básicas para ejercer y desarrollar las actividades productivas y empresariales. Para ello es importante, por un lado, disponer de una normativa tributaria estatal básica adecuadamente consensuada, que asegure un mínimo de unidad en el mercado nacional, al tiempo que, por otro lado, también se garantice un mínimo de financiación para la correcta prestación de los servicios públicos básicos o esenciales, independientemente del lugar donde se demanden. En este contexto de mayor armonización y suficiente autonomía, la capacidad fiscal de la comunidad autónoma de Andalucía se debería aprovechar para favorecer la

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actividad y fomentar la creación de empresas como vía para la creación de empleo y riqueza en la región, al tiempo que se progresa en armonía con las demás comunidades autónomas y se asegura la competencia, evitando perturbaciones en el normal funcionamiento del mercado interior. Y sin olvidar que las empresas compiten en entornos globales, y que, asimismo, formamos parte de un gran mercado único europeo, por lo que habría que avanzar también en la armonización fiscal dentro de la Unión Europea, pero siempre con propuestas que prioricen nuestra salida de la crisis, con una reforma del sistema tributario español que permita mejorar la competitividad, generar actividad y crear empleo. III.- PRIORIDADES EMPRESARIALES EN MATERIA DE REFORMA FISCAL. Desde la perspectiva de las organizaciones empresariales, la reforma fiscal que promueve el Gobierno de la Nación se debería aprovechar para convertir nuestro sistema tributario en palanca de estímulo y crecimiento de la actividad productiva y el empleo en nuestro país, ayudando a mejorar la calidad y eficiencia del marco institucional y administrativo, y garantizando la estabilidad y la seguridad jurídica necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades productivas. En este sentido, la reforma fiscal debe dirigirse prioritariamente a:

Garantizar la seguridad jurídica y mejorar la eficiencia del sistema.

Luchar contra la economía sumergida.

Consolidar la unidad del mercado nacional.

Avanzar en armonización fiscal y regulación inteligente.

Fomentar la competitividad empresarial y la creación de empleo.

Estimular a las nuevas iniciativas empresariales.

Atraer inversiones y talento. IV.- LA PROPUESTA DEL GOBIERNO PARA LA REFORMA FISCAL. Con vistas a implementar una reforma fiscal en España, en 2012 el Gobierno de la Nación encargó a un grupo de expertos la elaboración de un informe de propuestas de reforma. Así, la “comisión Lagares” presentó un informe no vinculante que, bajo la restricción-objetivo de la consolidación de las finanzas públicas españolas y el mantenimiento de la presión fiscal en torno a un 38% del PIB en un contexto de crisis, apostaba por desplazar cargas entre las figuras tributarias existente –antes que crear figuras novedosas- y dar mayor participación en el mix tributario a la

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imposición sobre el consumo –IVA, II.EE., fiscalidad medioambiental- frente a la imposición directa, y a la imposición sobre la tenencia de la propiedad frente a su transmisión o tráfico. Parte de la filosofía del informe se incorporó al Programa Nacional de Reformas que en el mes de mayo remitió el Gobierno Nacional a Bruselas, y también se ha dejado sentir entre los contenidos de la propuesta de reforma fiscal que finalmente ha presentado el Gobierno, si bien, ésta ha tenido un carácter más parcial, frente al carácter integral que defendían los expertos, y se centra sobre todo en reformar los dos principales impuestos directos (IS e IRPF), atender las exigencias comunitarias respecto al IVA aplicable a determinados productos sanitarios, y aumentar ciertas capacidades de inspección de la Agencia Tributaria Estatal. Los primeros borradores de la reforma fiscal del Gobierno se conocieron el 23 de junio, tras analizar el Consejo de Ministros el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo aprobados y remitidos a las Cortes Generales el 1 de agosto los proyectos de ley relativos al IS, IRPF e IVA. A fin de no comprometer el objetivo de consolidación fiscal, la propuesta del Gobierno se aplicará de forma progresiva y, aunque comenzaría a surtir efectos en enero de 2015, no adquiriría plenitud hasta 2016. Las principales novedades o cambios que recoge la propuesta de reforma fiscal del Gobierno aluden a:

1. En la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

a) Reducción del tipo nominal general, del 30% al 25% (28% en 2015), equiparando el tratamiento dado a las grandes empresas y a las PYMEs (que actualmente tributan al 25% por los primeros 300.000 euros de beneficio). Las nuevas empresas seguirán tributando al 15% en el primer período con base imponible positiva y el siguiente. Se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito y aquellas otras entidades que se dedican a la explotación, investigación y explotación de hidrocarburos. El tipo de retención aplicable con carácter general pasaría del 21% al 20%.

b) Creación de una reserva de capitalización, que permite no tributar por el 10% del incremento de los fondos propios si se destinan a esta reserva separada e indisponible durante un periodo de cinco años, siempre que el incremento de los fondos propios se mantenga durante los cinco años salvo pérdidas contables y hasta el 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción.

c) Creación de la reserva de nivelación para PYMEs, que permite no tributar por el 10% (máximo un millón de euros) de los beneficios si se destinan a esta reserva. Esta medida permite minorar la tributación de un período anticipando las bases negativas que se vayan a obtener en los cinco

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ejercicios siguientes o, cuando menos, la empresa podrá diferir en el tiempo la tributación en ese mismo plazo.

d) Introducción de un mecanismo de exención para los dividendos (con los requisitos de participación directa o indirecta de al menos el 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros y de mantenimiento por al menos un año) y plusvalías de fuente interna, equiparando el tratamiento de estas últimas al de las plusvalías de fuente internacional. Vendría a sustituir el mecanismo de deducción por doble imposición vigente hasta el momento. Se introducen adicionalmente determinadas medidas de régimen transitorio entre la aplicación de la anterior deducción por doble imposición y la actual exención.

e) Eliminación generalizada de deducciones, donde destaca la supresión de la deducción por inversiones medioambientales y las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios, sustituyéndose tales incentivos por la referida reserva de capitalización.

f) Mantenimiento de la deducción por creación de empleo, mejora de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad e incremento del porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

g) Limitación cuantitativa de la compensación a futuro de bases imponibles negativas al 60% de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros, establecimiento de circunstancias que impiden su aprovechamiento para evitar la adquisición de entidades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas y supresión del límite temporal de 18 años, de manera que no caducarán, regulándose también la facultad de la Administración Tributaria para comprobar la procedencia de la compensación incluso si se originaron en ejercicios prescritos.

h) Simplificación de la aplicación de las tablas de amortización con el mantenimiento de los diferentes métodos de amortización, y mantenimiento de los supuestos “tradicionales” de libertad de amortización, como el relacionado con la actividad de I+D+i.

i) No deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio) y del deterioro de los valores de renta fija.

j) En paralelo, se regula la no integración de las pérdidas por transmisión de esos mismos elementos cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, en tanto dichos elementos no se transmitan fuera del perímetro de dicho grupo, o bien al menos alguna de las sociedades intervinientes en la operación deje de pertenecer al referido grupo.

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k) Clarificación de los gastos deducibles, recogiendo expresamente la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las de su cargo, incluyendo las de alta dirección, y la no deducibilidad de los gastos ilícitos, y limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios a partir del 1 de enero de 2015.

l) Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, ampliándose en supuestos de adquisición de participación en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora a un grupo de consolidación fiscal al que pertenece también la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración soportando de forma efectiva la propia entidad adquirida el gasto financiero derivado de su propia adquisición.

m) Generalización del criterio de exigibilidad de imputación temporal a todas las operaciones a plazos, definidas como aquellas en las que la contraprestación sea total o parcialmente exigible mediante pagos sucesivos o en un único pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

n) En cuanto a las operaciones vinculadas, se contempla la simplificación de las obligaciones de documentación para determinadas operaciones, para aquellas entidades o grupos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Asimismo, se fija en el 25% el supuesto de vinculación definido como socio-sociedad, recuperándose el supuesto de la vinculación de hecho por ejercicio del poder de decisión. También se mejora el régimen sancionador y se equiparan y amplían los posibles métodos de valoración de estas operaciones. Se excluye de esta consideración la retribución de consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones. Por último, se prevén reglas específicas para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.

o) Modificación del régimen de consolidación fiscal en lo relativo a la configuración del grupo fiscal, exigiéndose la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación; la posible incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras no pertenecientes al grupo (con especial énfasis al supuesto de las entidades no residentes); o la inaplicación de los efectos de la extinción del grupo fiscal cuando se produzca su integración en otro grupo en operaciones de reestructuración.

p) Modificación del régimen de operaciones de reestructuración, que se configura expresamente como el régimen general aplicable y desaparece por tanto la opción para su aplicación, desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión o la posibilidad de la revaloración de activos para todos los supuestos, como consecuencia inmediata de la

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aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno y establecimiento expreso de la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad. Se establece la posibilidad para la Administración Tributaria de determinar la inaplicación parcial del régimen y la facultad de realizar regularizaciones circunscritas a la ventaja fiscal que se pretenda obtener en estas operaciones.

q) Modificación del régimen para empresas de reducida dimensión, eliminándose la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal, previéndose expresamente que dicho régimen no será de aplicación cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario e introduciéndose la referida reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

r) Se introduce el concepto de entidad patrimonial y se identifica con sociedades que no desarrollan una actividad económica, y que se definen por tener más de la mitad de su activo compuesto por valores o elementos no afectos a la actividad económica, en términos muy parecidos al artículo 4.8. Dos LIP. Estas sociedades quedan excluidas de la aplicación de determinados beneficios fiscales como el régimen de PYMES, el régimen de exención del artículo 21 para las plusvalías tácitas derivadas de la transmisión de participaciones, el tipo impositivo de 15% para las entidades de nueva creación, etc.

s) Se incorporan como sujetos pasivos del Impuesto a aquellas sociedades civiles que tengan objeto mercantil y que hasta ahora venían tributando en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.

t) Se regula un concepto de actividad económica en el IS destacando que en el caso de arrendamiento de inmuebles sólo se exige contar con una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo. Se prevé que para determinar la actividad económica se tenga en cuenta la totalidad de sociedades que conformen un grupo en los términos del artículo 42 del Código de comercio.

2. En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Reducción de los tramos de la tarifa, de siete a cinco, y los tipos de

gravamen. El tipo máximo, que se aplicará a bases superiores a 60.000 euros, pasa del 52% al 45% (47% en 2015). El tipo mínimo se reduce del 24,75% al 19% (20% en 2015).

b) Incremento de mínimos personales y familiares, y ampliación de deducciones por cargas familiares y por discapacidad.

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c) Modificación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, que con carácter general queda fijada en 2.000 euros anuales (ampliable para rendimientos inferiores a 14.450 euros).

d) Las indemnizaciones por despido tributarán a partir de 180.000 euros (en lo que exceda de dicha cantidad), y también les sería de aplicación la reducción por ser un rendimiento irregular (también si se cobran de forma fraccionada)4.

e) Limitación al 30% (frente al 40% actual) en la reducción de los rendimientos con periodos de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

f) En los alquileres de vivienda, eliminación de la deducción para los inquilinos en los contratos suscritos a partir de enero de 2015. Para los propietarios del importe de la reducción será siempre del 60% (se elimina la reducción incrementada al 100% cuando el inquilino es menor de 30 años)5.

g) Reducción de tipos de tributación sobre el ahorro. Hasta 6.000 euros baja del 21% al 19% (20% en 2015). Entre 6.000 y 50.000 euros, se reduce del 25% (o 27% a partir de 24.000) hasta el 21% (22% en 2015). Por encima de 50.000 euros, baja del 27% al 23% (24% en 2015).

h) Eliminación de la exención por dividendos inferiores a 1.500 euros anuales.

i) Las aportaciones máximas a los planes de pensiones se reducen a 8.000 euros anuales (de 10.000 o 12.500 euros).

j) Todas las plusvalías pasan a tributar como ahorro, con independencia del plazo de generación.

k) Para los mayores de 65 años se declaran exentas, con un tope máximo de 240.000 euros, las ganancias patrimoniales por transmisión de cualquier bien mueble o inmueble de su patrimonio siempre que se destinen a constituir una renta vitalicia asegurada en su favor (la exención será proporcional a la cantidad reinvertida).

l) Creación del “Plan Ahorro a Largo Plazo”, cuyos rendimientos estarán exentos siempre y cuando la inversión (máximo de 5.000 euros anuales) se mantenga un mínimo de cinco años.

m) Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) para la exención de los rendimientos.

4 El anteproyecto limitaba la exención de estas rentas a 2.000 euros por año trabajado. 5 El anteproyecto establecía una reducción del 50%.

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n) Se podrá disponer de forma anticipada de las aportaciones a planes de pensiones y similares con más de diez años de antigüedad.

o) Las retenciones practicadas a los autónomos se reducen del 21% al 19% con carácter general, y al 15% cuando la renta anual no supere los 15.000 euros (que deben suponer más de 75% de la suma de sus rendimientos profesionales y del trabajo).

p) El sistema de estimación objetiva (módulos) se limitará a empresarios o profesionales que venden directamente al consumidor final (a partir de 2016).

3. Respecto a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido6:

a) En cumplimiento de las exigencias legales comunitarias como

consecuencia de diversas sentencias europeas, modificación de la tributación aplicable a determinados productos médicos o sanitarios que pasan de un tipo del 4% o 10% al 21%.

b) Modificación de los regímenes de agencias de viaje y nuevo régimen especial para servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión, y para los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la UE.

c) Se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

d) Se establece un régimen sancionador para aquellos empresarios que incumplan o cumplan defectuosamente el régimen de comunicaciones para los casos de inversión del sujeto pasivo en supuestos de entregas de determinados inmuebles y para el caso de ejecuciones de obra y cesiones de personal. La sanción se fija en un 10% de las cuotas devengadas de las operaciones que han incumplido el deber de comunicación.

e) Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias, será posible siempre que se tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado, no se requiriéndose obligatoriamente el poder gozar de derecho a la deducción total.

f) Bienes con instalación y montaje realizados en el territorio de aplicación del impuesto: se elimina la necesidad de cumplimiento del requisito de que el coste de la instalación o montaje exceda del 15% del coste total.

6 Proyecto que también alude al régimen económico fiscal de Canarias y a los impuestos sobre la electricidad y los gases fluorados.

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g) Posibilidad de modificación de la base imponible: modificación por impago cuando el sujeto pasivo se encuentre en concurso de acreedores se amplía el plazo dos meses. En otros casos de impago para modificar la base imponible a aquellos cuyo volumen de negocios no haya superado en el año inmediato anterior la cuantía de 6.010.121,24 euros el plazo podrá ser de 6 meses o 1 año (antes obligatoriamente 6 meses). Por último, a los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja se les permite modificar la base imponible cuando se produzca el devengo por impago, sin añadir plazo adicional de espera.

h) Ampliación de los supuestos de inversión del sujeto pasivo, se incluyen otros bienes sobre los que se produce la inversión (metales preciosos, móviles, consolas, ordenadores portátiles…), con determinados importes como umbrales mínimos para su aplicación en algunos supuestos.

i) Se amplía el ámbito de aplicación obligatorio de la prorrata especial, reduciendo del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural.

j) Devolución del IVA a no establecidos no comunitarios (ni establecidos en Ceuta, Melilla o Islas Canarias), se deja de solicitar la reciprocidad para proceder a la devolución de determinadas cuotas soportadas en determinados servicios de hostelería, restauración y transporte, así como tampoco en las cuotas por el suministro de plantillas, moldes y equipos en determinadas circunstancias.

k) En la transmisión de una unidad económica autónoma se modifica la regulación actual de la no sujeción al IVA exigiendo adicionalmente: (i) si los elementos transmitidos son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente y (ii) se establece como regla general considerar que existe sujeción al impuesto los casos de mera cesión de bienes.

l) Definición de los entes técnicos jurídicos cuyas prestaciones de servicios a favor de las Administraciones Públicas de las que dependen no se encontrarán sujetas al impuesto.

Finalmente, respecto a la modificación de la Ley General Tributaria, cuestión que se considera nuclear en cualquier proyecto de reforma tributaria, pues afecta a los principios que rigen en el sistema fiscal (frente a acciones singulares sobre figuras tributarias concretas); ésta, sin embargo, todavía se encuentra en fase de borrador de anteproyecto, que en su versión inicial recoge determinadas cuestiones de gran preocupación para el mundo empresarial (pe. en lo referente a los procedimientos de inspección o el régimen sancionador), pues afectan en negativo al principio de seguridad jurídica.

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V.- CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS EMPRESARIALES. Los objetivos que inspiran la reforma fiscal que impulsa el Gobierno de la Nación van en línea con las demandas empresariales, al pretender reducir la presión fiscal ejercida sobre la actividad productiva y el empleo, mejorar la tributación sobre el ahorro, y aumentar la renta disponible para consumo e inversión, y en este sentido, se valora positivamente la intención de rebajar los tipos nominales. Dicho lo cual, la propuesta solo puede definirse como parcial, frente a una pretendida y esperada reforma del sistema tributario español con un carácter más integral, tal y como se anunciaba en el Plan Nacional de Reformas de España 20147. Así, pendientes o fuera de la reforma han quedado significativas demandas de las organizaciones empresariales, como en lo referente a rebajar los costes laborales no salariales (cotizaciones sociales); los aspectos de seguridad jurídica derivados de la propia complejidad del sistema tributario y la litigiosidad resultante; o, en especial desde la óptica andaluza o regional, las fracturas en la unidad de mercado que provoca la aplicación descoordinada tanto de los impuestos estatales cedidos a las comunidades autónomas, como de los tributos propios que éstas han venido desarrollando dentro de sus propias competencias. Asimismo, respecto a los contenidos de los proyectos remitidos por el Gobierno a las Cortes Generales, se enumeran las siguientes consideraciones:

A. En materia de impuesto sobre sociedades (IS).

Mayor simplificación de las obligaciones de documentación relacionadas con las operaciones vinculadas. En concreto:

- Elevar el mínimo exento de las obligaciones de declarar operaciones con una misma entidad vinculada (de los actuales 250.000 a 500.000).

- Establecimientos de “puertos seguros” en la valoración de las operaciones vinculadas más típicas.

- Aceptación como válida y suficiente de la documentación obligatoria para el grupo de empresas en otros países de la OCDE.

Mantenimiento de la deducción por reinversión, posibilitando su aplicación sin más límite que la cuota. Es cierto que la reserva de capitalización podría cubrir parte del objetivo pretendido con esta deducción, si bien en muchos supuestos su consecuencia será distinta que la renovación de los equipos e inmovilizados de las empresas (i.e. reducción de deuda o simple constitución de reservas financieras), que es en sí mismo un fin merecedor de protección y estímulo fiscal. Por ello, se puede proponer mantenerla sin más, aunque, como mal menor, pueda regularse como incompatible con la citada reserva de capitalización.

7 PNR 2014, página 41: “…se está trabajando en una reforma del sistema tributario en su conjunto, que será presentada en el segundo semestre de 2014” (AGS 1.1.1. Rediseño del sistema tributario).

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Mantenimiento/creación de incentivos en forma de deducción a la internacionalización empresarial.

Mantenimiento de la deducción por inversiones medioambientales.

Incentivos a modalidades de financiación para empresas innovadoras (sistemas de capital Riesgo o derivados, como los préstamos participativos o las redes de Business Angels) y para pequeñas y medianas empresas en expansión (MAB).

Ampliación del ámbito de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 IS), posibilitando su aplicación a aquellas sociedades que por su estructura jurídica no reciben ingresos por la cesión de dichos activos, dado que incorporan el uso de los mismos a su proceso productivo.

Eliminación de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros de las empresas en el IS. Las estructuras de endeudamiento artificial se podrían atacar de otra forma y establecer determinados supuestos de especial cuidado (empresas multinacionales con ratios de deuda en filiales españolas especialmente elevados, estructuras carentes de sentido empresarial real…). En su defecto, elevación de los umbrales de deducción de tales gastos y especialmente en caso de grupos consolidados.

Eliminación de la no deducibilidad de los gastos por deterioros, por suponer una cada vez mayor separación de la base imponible del impuesto del resultado contable. Con la nueva regulación los únicos deterioros deducibles serían los de existencias y cuentas a cobrar.

Medidas para garantizar el importe de los créditos fiscales surgidos de bases imponibles negativas pendientes de compensar, ante la rebaja del tipo nominal del IS. Quizás se puede plantear la conversión de los mismos en una deducción en cuota pendiente de aplicar.

Eliminación de la limitación de compensación de Bases Imponibles Negativas al 60% de la Base Imponible previa.

Consideración de la actividad económica de alquiler de inmuebles basada en la circunstancia objetiva de la existencia de un número mínimo de inmuebles en alquiler (por ejemplo 8-10) o un importe mínimo de renta.

B. En materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Uno de los objetivos de la reforma fiscal aprobada por el Gobierno es

incrementar la renta disponible de los ciudadanos para así aumentar el consumo y contribuir a la reactivación de la economía. Desde esta perspectiva, la reducción de tipos de gravamen prevista se queda corta. Si el tipo máximo de gravamen se fija en el 45%, que es la previsión para 2016,

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España seguiría estando por encima de la media de tipos marginales máximos de los países de la Europa de los 28 que se sitúa en el 39,4% y también de la zona euro que está en el 43,8%.

Con el fin de hacer más coherente la configuración dual del impuesto, deberían integrarse en la base imponible del ahorro las rentas procedentes del capital inmobiliario, frente al planteamiento de mantener la actual solución de considerarlas como componente de la base imponible general.

En consonancia con lo anterior, debería elevarse la base imponible general a partir de la cual se aplica el tipo marginal máximo del impuesto (45% a partir de 60.000 euros).

Por citar sólo un par de ejemplos en el caso de Alemania ese mismo tipo se aplica a bases imponibles superiores a 250.730 euros y entre 52.282 y 250.730 euros el tipo es, en cambio, del 42%. Y en Italia el tipo aplicable para rentas entre 55.001 y 75.000 euros es del 41% y a partir de 75.000 euros es cuando se aplica el marginal máximo que es además del 43%.

Otro objetivo de la reforma es la mejora de la fiscalidad de la familia. A tal efecto se incrementan los mínimos personal y familiar que por cierto no se habían actualizado nunca. Pero tal incremento es mínimo pues, por ejemplo, el mínimo personal pasa de 5.150 a 5.550 euros. Esta cifra queda muy lejos desde luego de los mínimos de 8.354 euros para tributación individual y 16.708 euros que actualmente se aplican por ejemplo en Alemania.

Junto a ello, los beneficios fiscales previstos para la familia en el IRPF en España siguen siendo escasos en comparación con la situación de la que disfrutan los contribuyentes en otros países de la Unión Europea, porque aparte de que en otros Estados existen sistemas de splitting8, que son muy ventajosos para el contribuyente, también se contemplan mínimos exentos, deducciones en cuota e incluso se permite aplicar gastos deducibles por determinadas circunstancias familiares.

Otro de los pilares básicos de la reforma es la fiscalidad de los trabajadores por cuenta ajena. En este campo una de las principales novedades de la reforma es la introducción de un gasto deducible de 2.000 euros anuales, en concepto de otros gastos distintos de los que hasta ahora estaban previstos en el artículo 19 de la Ley. En este punto la reforma se inspira en el modelo de Alemania y Francia. De todos modos sigue siendo más generoso el sistema vigente, por ejemplo, en Francia, donde el trabajador puede optar por deducir un porcentaje fijo de la renta declarada o los gastos que justifique.

El proyecto mantiene sin variación, igualmente por motivos esencialmente recaudatorios, una de las categorías de renta más criticadas por los

8 Que tratan de aproximarse al concepto de renta media familiar en declaraciones conjuntas, es decir, tienen en cuenta el número de personas que conforman la unidad familiar del contribuyente.

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contribuyentes, los profesionales y la doctrina académica. Nos referimos a la imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a los inmuebles urbanos (excluidos los solares y la vivienda habitual) no afectos al desarrollo de actividades económicas ni generadores de rendimientos del capital. Se trata de las segundas y ulteriores viviendas de que sean titulares los sujetos pasivos, que provocan la imputación de una renta ficticia y monetariamente inexistente, sin posibilidad, además, de deducir ninguno de los gastos generados por los inmuebles. Esta categoría de renta, de la que existen hoy en día muy pocos ejemplos en el Derecho comparado y que ya ha sido eliminada en el ámbito de las Haciendas forales de Navarra y el País Vasco, debería ser definitivamente suprimida, con el fin de delimitar con mayor justicia el objeto imponible del tributo. Además, ha quedado acreditada su ineficacia como medida para tratar de incentivar la puesta de inmuebles en el mercado del alquiler.

Desde el punto de vista del fomento del ahorro, sería deseable el mantenimiento de la exención parcial (hasta 1.500 euros) prevista en la normativa vigente para los rendimientos derivados de la participación en los beneficios de entidades (dividendos y similares).

Otros aspectos que deberían ser revisados, por cuanto parece prevalecer en ellos un afán puramente recaudatorio, son los siguientes:

- Minoración (del 40 al 30%) del porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos irregulares.

- En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la supresión de los coeficientes de actualización de los valores de adquisición de los bienes inmuebles y de las amortizaciones no parece una medida razonable en época de crisis.

- Supresión de la exclusión de la entrega de acciones o participaciones de la empresa (o de otra entidad del grupo) a los trabajadores como renta en especie, por cuanto que se cierra así una vía interesante para facilitar la participación de los empleados en el capital empresarial.

- Supresión de coeficientes de abatimiento para el cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994, siendo conveniente por razones de seguridad jurídica prever una período transitorio de 1 o 2 años antes de la entrada en vigor de estas medidas.

En fomento de la atracción de inversiones y talento, la promoción del consumo y la dinamización del mercado inmobiliario, el establecimiento de incentivos temporales para el turismo residencial de alto poder adquisitivo.

El sector del turismo residencial reivindica cambios normativos que permitan a las zonas costeras españolas competir en igualdad de condiciones con otros destinos europeos con climas similares a la hora de atraer inversores y residentes de alto nivel adquisitivo. En síntesis, se trataría de convertir a nuestro país en un destino fiscalmente atractivo para

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turistas residenciales, permitiéndoles que declaren y tributen sólo por lo que perciben en España, con un tipo más favorable durante los primeros diez años de residencia, o suprimir la imputación de renta inmobiliaria.

Esta demanda había ya sido recogida en el Informe Lagares, el cual recoge la figura del “residente no habitual o no domiciliado” al objeto de favorecer el desarrollo del turismo residencial, toda vez que el actual régimen fiscal constituye un obstáculo decisivo a la hora de competir con países como Reino Unido, Portugal y Malta, para atraer inversiones tanto inmobiliarias como la localización en España de residentes de alto poder adquisitivo. Sobre la base de la Ley Beckham (que estableció un régimen especial para los extranjeros, sobre todo deportistas de élite, que llegaban contratados a España con altas remuneraciones), el Informe Lagares proponía ampliarla para favorecer a otras personas de rentas altas que optaran por residir y establecerse en España: administradores o accionistas significativos de sociedades, pensionistas o perceptores de rentas.

El objetivo no es sólo beneficiar a los que ya están, sino presentar un marco fiscal que seduzca a quienes puedan llegar, y de esa manera reactivar el mercado inmobiliario, también el consumo y el empleo en algunas zonas con más capacidad para atraer a este tipo de residentes, como es el caso de la Costa del Sol, en Andalucía. Y también, en el mismo plano atraer inversores y talento de todo el mundo, con las repercusiones económicas que ello implica.

C. En materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA):

Eliminación de la distorsión que provoca en la actividad empresarial en los

servicios de atención a la dependencia la coexistencia de diferentes tipos de IVA aplicable en función de cómo se presta el servicio.

En España actualmente se aplica un tipo de IVA diferente para los servicios prestados por empresas privadas para clientes privados (10%), por empresas privadas contratadas por la administración pública (4%) y por organizaciones sociales o de derecho público (exentos de IVA). Exención que incluso se aplica a los vehículos que compran entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios de dependencia.

Al objeto de eliminar el agravio comparativo que ello supone, se reclama un IVA igual para todas las entidades que prestan servicios de dependencia, e igual al tipo súper reducido del 4%.

Recuperación del tipo reducido de IVA (10%) para actividades intensivas en mano de obra cualificada, de alta capilaridad (microempresas y autónomos), vinculadas directamente con el consumidor final, y donde existe escaso margen de maniobra para asumir o trasladar el coste fiscal que supone la aplicación del 21% desde septiembre de 2012.

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En concreto, sectores como la peluquería, que hasta el momento en que vio más que duplicada su presión fiscal (al pasar del 8% al 21%) se comportaba como un sector refugio de actividad frente a la crisis, y que, a consecuencia de la mayor presión fiscal que soporta desde septiembre de 2012, registra un abandono progresivo de la actividad, que ya afecta seriamente a una de cada tres de las empresas del sector, lo que supone el cierre o la amenaza de cierre para unos 15.000 salones de peluquería, y la consecuente pérdida de más de 40.000 empleos directos en toda España.

Eliminación de la distorsión en la competencia que provoca la coexistencia de dos tipos de IVA aplicables en función del establecimiento donde se prestan los servicios de hostelería.

Una distorsión derivada de la modificación/subida del IVA en vigor desde septiembre de 2012, cuando los servicios hosteleros que son prestados en salas de fiesta y discotecas pasaron a tributar al tipo general del 21%, frente al tipo reducido que grava al resto de establecimientos del sector y que se les venía aplicando también a estos establecimientos.

Por lo que se solicita la homogeneización del tratamiento fiscal para todo el sector, con la aplicación universal del tipo reducido (10%), también cuando los servicios de hostelería se prestan en salas de fiesta y discotecas.

D. Al margen de los proyectos normativos anteriores.

En materia de armonización y fiscalidad autonómica:

- Establecimiento de una normativa básica amplia, con especial atención a la regulación de los ámbitos objetivos y subjetivos de los tributos.

- Coordinación entre las diferentes haciendas territoriales a la hora de establecer tributos con repercusión en el funcionamiento del mercado.

- Análisis previo de la afección a la unidad de mercado derivada de la potestad tributaria de las administraciones autonómicas.

- Homogeneización para todo el ámbito estatal y en línea con la legislación internacional de la actual imposición ambiental autonómica.

- Eliminación del impuesto sobre el patrimonio; un impuesto que afecta a la unidad de mercado y ha dejado de cumplir con los fines para los que fue creado.

- Eliminación de la competencia fiscal actualmente existente entre las CC.AA. a través de la imposición sobre sucesiones y donaciones.

- Aproximación de la fiscalidad de las sucesiones y donaciones a las de las transmisiones patrimoniales (ITP). Adicionalmente, y como mínimo, debería garantizarse que la tributación en el ISD nunca pueda ser superior al marginal del IRPF.

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- Mejora de los beneficios fiscales a empresas familiares, personas físicas y entidades en atribución de rentas (ISD, e IP en su caso) al objeto de igualar los requisitos exigidos a sociedades mercantiles, y evitar incongruencias entre la normativa fiscal y de seguridad social.

- Mantenimiento y mejora de los beneficios fiscales en el ISD (en el IP mientras persista) por la tenencia y transmisión intergeneracional de la empresa familiar.

En particular, mejoras en la redacción y contenido de este beneficio para evitar que se perjudiquen las ventajas que se pretenden conseguir por una aplicación excesivamente estricta:

a. Permitir que un importe del activo equivalente a las reservas procedentes de actividades empresariales de los últimos años se entienda claramente afecto a la actividad y que no sirva a los exclusivos efectos del cómputo para el acceso a esta reducción.

b. Acumulativa o alternativamente, permitir que un determinado nivel de tesorería se entienda afecto a la actividad económica.

c. Equiparar para el acceso a esta reducción los requisitos de ejercicio de actividad empresarial con los del IRPF, descartándose exigencias reforzadas de compleja apreciación como el ejercicio personal y directo de la actividad, que, en todo caso, debería valorarse desde el punto de vista jurídico (persona responsable en última instancia del negocio) y no desde la perspectiva de la actividad “física”.

d. Objetivar definitivamente la consideración de la actividad empresarial de alquiler de inmuebles con la exclusiva exigencia de un número mínimo de alquileres gestionados y/o un volumen mínimo de ingresos.

e. Evitar “distorsiones” evidentes en la aplicación de esta reducción como el caso de los parientes por afinidad, que ven cercenados sus derechos cuando el cónyuge en virtud del que se alcanza la afinidad premuere al otro.

- Preponderancia de los gravámenes formales y societarios (AJD y OS), en detrimento de transmisiones (TPO), en aquellas operaciones en las que hubiese un sustrato de esa naturaleza formal o societaria. En particular en disoluciones de comunidades y entes en atribución de renta, y en operaciones societarias, incluso en aquellas en las que existe una asunción de deuda.

- Por razones de justicia tributaria, eliminar la reducción autonómica andaluza (ISD) para cónyuges y parientes directos por herencias que queda condicionada a que la base imponible no supere los 175.000 euros, y sustituirla por una exención del citado importe.

- Equiparación de la tributación a efectos del ITP de la adquisición de ramas de actividad con la de sociedades. Al objeto de no desincentivar la

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adquisición de determinadas unidades económicas por el alto gravamen por ITP en caso de que existan inmuebles en la misma (frente a la adquisición de sociedades en los que la presencia de inmuebles no produce el devengo de la tributación por ITP en la medida en que los mismos se encuentren afectos a una actividad económica). Se podría valorar en su caso, el sustituir el gravamen del ITP por uno documental (AJD).

En garantía de la seguridad jurídica, mejora en la eficiencia del sistema y

regulación inteligente:

- Mayor simplificación y claridad de la normativa tributaria básica, así como de los procedimientos y trámites. Potenciación del uso de nuevas tecnologías de la información en las relaciones entre la administración tributaria (sobre todo en los ámbitos autonómicos y locales) y los administrados.

- Introducción de sistemas de arbitraje para la resolución de conflictos, así como con la mejora y mayor agilidad del actual procedimiento de consulta a la administración tributaria, tendente al establecimiento de un sistema reglado para la consecución de acuerdos previos de tributación.

- Establecimiento de perfiles de los contribuyentes, que permita un tratamiento más flexible por parte la administración tributaria a la hora de resolver contingencias sobrevenidas para aquellos contribuyentes con historiales positivos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Aceptación como norma general del tratamiento o calificación dado en otra jurisdicción a una operación o renta. Establecimiento de la presunción de adecuación y legalidad del tratamiento del otro país, sin perjuicio que, de un procedimiento amistoso entre ambos países pueda concluirse lo contrario.

- Mayor conexión y coordinación entre los diferentes niveles y/o departamentos de todas las administraciones públicas. Homogeneización de criterios entre diferentes administraciones territoriales.

- Establecer un sistema de compensación entre las posiciones deudoras y acreedoras de las empresas con las administraciones públicas (cuenta única).

- Simplicidad normativa y mayor facilidad en la gestión de los tributos por parte de los propios administrados. Ajustes o limitaciones en el uso de los sistemas de estimación objetiva de rentas.

- Primar la actividad inspectora ex Novo, frente al control de actividades ya declaradas. Adecuada dotación de los medios humanos y materiales a la administración tributaria

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- Redefinición de la figura de la infracción administrativa tributaria, que quede directamente vinculada a la ocultación expresa de capacidad económica por parte del administrado.

- Evitar que los cambios normativos interfieran sustancialmente en las decisiones de inversión en marcha, estableciendo cierto margen desde la publicación de la modificación normativa que afecte a tributos de devengo instantáneo, de forma que no frustre o condicione operaciones en marcha con legítima confianza en la normativa anteriormente vigente.

- Limitar la retroacción de nuevas medidas en supuestos de impuestos de devengo periódico y, en todo caso, limitar la retroactividad a aquellos supuestos excepcionales que queden claramente delimitados en la norma.

- Impulsar acciones específicas para aflorar actividades sumergidas. Entre ellas, un plan de lucha contra el juego ilegal y clandestino, que supone una creciente e intensa competencia desleal para el sector reglado.

Para fomentar la competitividad y el empleo:

- Incentivos a la internacionalización empresarial y a la entrada de

inversores extranjeros. A la vinculación del ahorro privado con la inversión en actividades productivas y la generación de empleo. A la innovación y formación dirigida a ampliar y mejorar activos intangibles sobre los que poder desarrollar una estrategia de competitividad.

- Mejora de la regulación sobre las retenciones y pagos a cuenta al objeto de mejorar la liquidez de empresas y profesionales. Equiparar la carga que suponen los pagos fraccionados con la tributación definitiva.

- Reducción de los costes laborales no salariales (cotizaciones) soportados por las empresas al objeto de reducir la cuña fiscal del trabajo y favorecer el empleo.

- Discriminación fiscal positiva durante las etapas iniciales de una nueva empresa, y para sectores estratégicos para nuestra economía, como son la industria, el turismo, el ocio, el comercio, el transporte o la agricultura.

- Reducción y armonización para todo el ámbito nacional de la imposición sobre el sector del juego, como oferta complementaria de ocio y turismo. Devengo mensual, acorde con la propia estacionalidad de la actividad.

- Estímulo fiscal a la contratación de actuaciones de mejora, rehabilitación y eficiencia energética para inmuebles.

- Eliminación de trabas administrativas al desarrollo del sector transporte, en su consideración estratégica para el desarrollo de una comunidad periférica. No implantación en territorio nacional de la Euroviñeta (pago por uso de carreteras). Articulación de estímulos fiscales para promover

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la eficiencia energética y modernización en el sector. Ampliación de los beneficios fiscales al gasóleo profesional. Agilización en la devolución a las empresas del sector de las cantidades exigidas indebidamente con el “céntimo sanitario”, declarado contrario a derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

VI.- CONCLUSIONES. La intensidad de la crisis ha puesto de relieve las debilidades del sistema tributario español, que en los últimos años se ha mostrado incapaz de captar los recursos necesarios para mantener en funcionamiento los servicios de nuestro Estado de Bienestar y, al mismo tiempo, poder articular medidas expansivas para dinamizar la economía nacional. Conscientes de los problemas de la economía española para generar actividad y empleo, pero, sobre todo, de las grandes dificultades del sistema tributario para allegar más recursos a las arcas públicas y, con ello, ayudar a reequilibrar los presupuestos públicos –objetivo principal-, dentro de su Agenda de Reformas, el Gobierno de la Nación plantea la necesidad de acometer una reforma fiscal. Una necesidad que también reclaman las organizaciones empresariales al objeto de aumentar la competitividad económica e impulsar, a través del estímulo fiscal y la eliminación de trabas, la actividad de nuestras empresas en el mercado nacional, y, en especial, en los mercados internacionales. Demandas que se tradujeron en propuestas y prioridades concretas, recogidas en un documento presentado por la CEOE en febrero, y que comenzaba señalando que nuestro sistema tributario adolece de elevada presión fiscal y parafiscal sobre las empresas, que convive con altas tasas de economía sumergida; complejidad y exceso de normas, dictadas a veces con fines contradictorios; falta de la adecuada seguridad jurídica en las relaciones entre la empresa y la administración, y descoordinación entre las políticas tributarias centrales, autonómicas y locales, con serios efectos sobre la unidad de mercado. A lo que se ha sumado el negativo impacto de las medidas tomadas estos últimos años para tratar de corregir el déficit sobre la tesorería de las empresas, que vieron aumentar sus necesidades de financiación en un momento de escasez de crédito. Para, desde las organizaciones empresariales, insistir en: - Que es necesario desarrollar un sistema tributario justo, eficiente y estable,

acompañado de una profunda simplificación normativa, la mejora de las fórmulas de colaboración con la Administración, y el establecimiento de criterios interpretativos que reduzcan la excesiva litigiosidad existente.

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- Que no sería una medida adecuada subir los impuestos a las empresas y que, por el contrario, resulta urgente reducir las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social, cumpliendo así los compromisos asumidos por el propio Gobierno.

- Que resulta prioritario, sobre todo en clave regional, actuar para coordinar adecuadamente las políticas tributarias centrales, autonómicas y locales, que evite la elevada proliferación de tributos autonómicos. Al tiempo que resulta necesario establecer principios básicos para la fiscalidad medioambiental.

- Y que sería procedente y justo establecer un mecanismo de compensación, mediante el cual las empresas puedan satisfacer los pagos a realizar por obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social con cargo a aquellos créditos tributarios que tengan reconocidos contra cualquier administración.

En conclusión, que el espíritu inspirador de la reforma fiscal debe ser el fomento de los factores que promueven la competitividad de nuestras empresas, incidiendo, asimismo, en la simplicidad y estabilidad de nuestro marco legal y en la eficiencia en el funcionamiento del sistema tributario. Pues, resulta necesario que el sistema tributario proporcione seguridad jurídica para el desarrollo de las actividades, y se diseñe con vocación de permanencia, a partir de una profunda simplificación normativa y la mejora de procedimientos para resolver conflictos interpretativos. Por tanto, en relación con las pretensiones anteriores, en positivo es evidente que la propuesta apuesta por reducir cargas sobre la actividad, el empleo y el ahorro, reduciendo tipos nominales en el IRPF e IS. Así, en principio, los objetivos que inspiran la reforma parecen ir en la dirección que reclaman las organizaciones empresariales, donde quedaría por determinar en qué medida o grado se logran dichos objetivos, así como los posibles efectos sobre la consolidación de las finanzas públicas, que es una cuestión de primer orden para Bruselas. Con todo, estando aún en su fase de tramitación parlamentaria, sobre la que algo puede influir, no sólo las autoridades comunitarias, sino también las negociaciones con las comunidades autónomas, o la presión mediática inherente a la materia objeto de regulación –como quedó de manifiesto con la revisión del planteamiento inicial respecto a las indemnizaciones por despido-; habremos de seguir atentos al discurrir de la propuesta de reforma durante los próximos meses. Y, en especial desde Andalucía, a las negociaciones consecuentes sobre el modelo de financiación autonómica. Un modelo ya abierto al debate político, donde seguro que será objeto de tratamiento, por ejemplo, la futura fiscalidad medioambiental, que tanto afecta al desarrollo de las actividades productivas, máxime en una región periférica y de amplia extensión y diversidad territorial. En este sentido, la fractura en la unidad de mercado derivada de la aplicación descoordinada de la imposición cedida y propia que vienen desarrollando las comunidades autónomas –con gran intensidad en Andalucía-, es una de las

Page 28: CONSIDERACIONES Y PRIORIDADES EMPRESARIALES EN …Con 5,6 millones de parados y la tasa de paro en el 24,5% de la población activa (Andalucía, con 1,4 millones de parados y una tasa

Consideraciones y propuestas empresariales en relación con la REFORMA FISCAL

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cuestiones que más preocupa a las empresas, pero que se ha quedado fuera del proyecto de reforma, como también han quedado fuera actuaciones demandadas por las empresas y tendentes a reducir costes laborales no salariales (cotizaciones sociales), y la complejidad y litigiosidad que deriva del funcionamiento del propio sistema tributario. Por tanto, partiendo de la base de que no se trata de una reforma integral, y que queda pendiente el consenso político que garantice estabilidad en la normativa y la derivada autonómica de la propia propuesta, debemos insistir en la necesidad de: Abordar las fisuras en la unidad de mercado nacional, que derivan de la

fiscalidad autonómica y la falta de coordinación entre administraciones.

Actuar sobre un asunto fundamental para las empresas –también para los trabajadores-, como son las cotizaciones sociales.

Garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad normativa, mejorar las relaciones entre administración tributaria y empresa, homogeneizar criterios interpretativos, y avanzar en simplificación y agilización administrativa.

Una actuación más efectiva y proactiva por hacer emerger capacidades económicas no declaradas, frente al mero control de lo ya declarado.

Despejar las dudas existentes respecto al necesario equilibrio de las finanzas públicas españolas, actuando de forma inteligente tanto sobre los ingresos, como, en especial, por la vertiente de los gastos públicos.

Finalmente, y en referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía, urge evitar las fugas de talento e inversión hacia otros territorios autonómicos que responden directamente a consideraciones de índole fiscal, en particular por sobreesfuerzos exigidos en impuestos estatales cedidos a las comunidades autónomas. Así, desde Andalucía se debería desarrollar una política fiscal propia que, armonizada con el conjunto del territorio nacional y a través del estímulo de la actividad productiva, se dirija a dinamizar y favorecer la creación de empleo y de riqueza, así como la atracción de inversiones extrajeras hacia nuestra comunidad autónoma.

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