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1 Acuerdo del Secretario de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca” Lic. Adelfo Regino Montes, Secretario de Asuntos Indígenas, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 27 fracción X y 43 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2 fracciones XLIX, LVII, 70, 71, 74 y 75 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4 y 11 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. CONSIDERANDO Que una de las premisas fundamentales de este Gobierno, es garantizar que todos los oaxaqueños cuenten con las oportunidades para vivir la vida que decidan, con total dignidad y en ejercicio pleno de su libertad. Que los rezagos de la población indígena y afromexicana, en términos de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales han limitado la construcción de los fundamentos y condiciones básicas para lograr su pleno desarrollo, con respeto a su identidad, normas de convivencia y formas de organización. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 2°, a los pueblos y comunidades indígenas como titulares de diversos derechos fundamentales. Que existe un marco normativo internacional para atender estas problemáticas desde las diversas instituciones gubernamentales, particularmente sirven de fundamento las disposiciones contenidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, y el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -vigente en nuestro país desde el 5 de septiembre de 1991- ya que constituyen los instrumentos básicos de derechos humanos que contienen los estándares mínimos relativos a los pueblos indígenas, dado que reconocen y desarrollan un conjunto de derechos específicos que deben gozar los mismos, en el contexto de los Estados. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 explica las estrategias para lograr un México Incluyente mediante el fomento al bienestar de los Pueblos y Comunidades Indígenas para fortalecer sus procesos de desarrollo en los ámbitos social y económico y con estricto respeto a sus manifestaciones culturales y el ejercicio de sus derechos. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 16, reconoce una serie de derechos a los pueblos y comunidades indígenas. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en su política transversal de Pueblos Indígenas, objetivo 3.4.2 mandata impulsar el desarrollo jurídico, político, económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, considerando sus valores, concepciones e instituciones propias, para así garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones, el ejercicio de la libre determinación, el trato digno y equitativo hacia las mujeres, el manejo sustentable de sus recursos naturales y el respeto a los derechos humanos.

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Acuerdo del Secretario de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca”

Lic. Adelfo Regino Montes, Secretario de Asuntos Indígenas, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 27 fracción X y 43 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2 fracciones XLIX, LVII, 70, 71, 74 y 75 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4 y 11 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.

CONSIDERANDO

Que una de las premisas fundamentales de este Gobierno, es garantizar que todos los oaxaqueños cuenten con las oportunidades para vivir la vida que decidan, con total dignidad y en ejercicio pleno de su libertad. Que los rezagos de la población indígena y afromexicana, en términos de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales han limitado la construcción de los fundamentos y condiciones básicas para lograr su pleno desarrollo, con respeto a su identidad, normas de convivencia y formas de organización.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 2°, a los pueblos y

comunidades indígenas como titulares de diversos derechos fundamentales.

Que existe un marco normativo internacional para atender estas problemáticas desde las diversas instituciones

gubernamentales, particularmente sirven de fundamento las disposiciones contenidas en la Declaración de las

Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de

septiembre de 2007, y el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -vigente en nuestro país desde el 5 de septiembre de 1991-

ya que constituyen los instrumentos básicos de derechos humanos que contienen los estándares mínimos

relativos a los pueblos indígenas, dado que reconocen y desarrollan un conjunto de derechos específicos que

deben gozar los mismos, en el contexto de los Estados.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 explica las estrategias para lograr un México Incluyente mediante el fomento al bienestar de los Pueblos y Comunidades Indígenas para fortalecer sus procesos de desarrollo en los ámbitos social y económico y con estricto respeto a sus manifestaciones culturales y el ejercicio de sus derechos. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 16, reconoce una serie de derechos a los pueblos y comunidades indígenas. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en su política transversal de Pueblos Indígenas, objetivo 3.4.2 mandata impulsar el desarrollo jurídico, político, económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, considerando sus valores, concepciones e instituciones propias, para así garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones, el ejercicio de la libre determinación, el trato digno y equitativo hacia las mujeres, el manejo sustentable de sus recursos naturales y el respeto a los derechos humanos.

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Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 en su eje Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad en el tema de Fortalecimiento de la libre determinación y autonomía indígena establece la implementación de proyectos en materia política, económica, cultural, educativa, de salud y procuración y administración de justicia, entre otros.

Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente: Único: se emite el acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca”, para quedar como sigue: 1. Introducción

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y del ordenamiento jurídico del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, deben ser la base para

impulsar políticas públicas y programas de gobierno orientadas a generar condiciones de equidad para el

ejercicio pleno de sus derechos, así como, el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos

indígenas.

Para hacer posible lo anterior, el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Finanzas, en conjunto con Oxfam México, A.C., con fecha 31 de octubre del año 2011, signaron un Convenio de Colaboración para la realización de proyectos a través del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca”, que busca generar e implementar un modelo de financiamiento basado en la coinversión para canalizar recursos a proyectos específicos de Comunidades y organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca, que contribuyan a la implementación de los derechos indígenas, la generación y el fortalecimiento de la acción comunitaria para el ejercicio de esos derechos y el desarrollo sostenible e intercultural de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, basados en la transparencia, certidumbre, interculturalidad y participación social.

Por su parte, Oxfam México busca soluciones que combatan la desigualdad en el acceso y ejercicio de derechos que corresponden a los pueblos indígenas, a través de la participación de una ciudadanía activa y el acceso a medios de vida sostenibles.

Sobre esta base, el presente documento contiene las Reglas de Operación que habrán de regir la implementación del programa de referencia, con la finalidad de que en un marco de cooperación con los propios pueblos indígenas, se puedan dar pasos concretos hacia la realización de sus derechos fundamentales.

1.1 Glosario. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: I.- Adaptación: Medida para minimizar la vulnerabilidad, la exposición al riesgo y las consecuencias adversas del cambio climático en sistemas humanos o naturales, o beneficiarse de sus efectos positivos.

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II.- Autoridades Comunitarias: Aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales en base a sus sistemas normativos internos, las cuales pueden o no coincidir con las Municipales. Dentro de éstas se encuentran las que administran justicia. III.- Autoridades Municipales: Aquellas que están expresamente reconocidas en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el libro IV del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca. IV.- Asociación de Municipios y Comunidades Indígenas: Es la asociación de municipios y comunidades indígenas del Estado, tomando en consideración su filiación étnica e histórica, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. V.- Aval Jurídico Solidario: Organización legalmente constituida que representa legalmente a una comunidad, organización o grupo de trabajo que, por carecer de registro legal, no puede presentar formalmente algún proyecto, y a nombre de éste, presenta dicho proyecto y asume los compromisos que implica la ejecución del mismo. VI.- Cambio Climático: Cambios del clima atribuidos directa o indirectamente a la actividad humana, resultado de alteraciones en la composición de la atmosfera global y el uso de suelo y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables. VII.- Comisión Dictaminadora: Órgano conformado por especialistas en el tema indígena y afromexicano ajenos a la Secretaría de Asuntos Indígenas, cuya función consiste en evaluar colegiadamente, mediante la realización de un dictamen técnico, la viabilidad de los proyectos, con base en los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas de Operación. VIII.- Comunidades indígenas: Aquellos conjuntos de personas que forman una o varias unidades socioeconómicas y culturales que pertenecen a un asentamiento común y a un determinado pueblo indígena y que tengan una categoría administrativa inferior a la del municipio, como agencias municipales o agencias de policía. El Estado reconoce a dichas comunidades indígenas el carácter jurídico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los Gobiernos Estatal, y Municipales, así como con terceras personas. IX.- Derechos sociales o colectivos: Las facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurídico oaxaqueño reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, en los ámbitos político, económico, social, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, pervivencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a dichos pueblos. X.- Derechos individuales: Las facultades y las prerrogativas que el orden jurídico oaxaqueño otorga a todo hombre o mujer, independientemente de que sea o no integrante de un pueblo o comunidad indígena, por el solo hecho de ser personas. XI.- Instancia Ejecutora: La Secretaría de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a través de su Unidad Técnica. XII.- Instancia Normativa: La Secretaría de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

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XIII.- Instancias de Financiamiento: El Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Oxfam México, Asociación Civil. XIV.- Libre determinación y autonomía: Es la capacidad que tienen los pueblos indígenas para decidir libremente su condición política y determinar así mismo su desarrollo económico, social y cultural, en un marco de coordinación con las entidades federativas y el Estado en su conjunto; XV.- Mitigación: Medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por fuente y/o de incrementar la eliminación de carbono mediante sumideros. XVI.- Participantes: Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca. XVII.- Pueblos indígenas: Aquellas colectividades humanas que, por haber dado continuidad histórica a las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales que poseían sus ancestros antes de la creación del Estado de Oaxaca, poseen formas propias de organización económica, social, política y cultural; y afirman libremente su pertenencia a cualquiera de los pueblos mencionados en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. El Estado reconoce a dichos pueblos indígenas el carácter jurídico de personas morales de derecho público, para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con el Gobiernos Estatal y Municipal, así como con terceras personas. XVIII.- Unidad de Enlace: El área responsable de la Secretaría de Asuntos Indígenas, encargada de tramitar las solicitudes de acceso a la información de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. XIX.- Sistemas normativos internos: Conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y que sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos. XX.-Territorio Indígena: Porción del territorio nacional constituida por espacios continuos y discontinuos ocupados y poseídos por los pueblos y comunidades indígenas, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven aquellos y expresan sus formas específicas de relación con el mundo, sin detrimento alguno de la Soberanía Nacional del Estado Mexicano ni de las Autonomías del Estado de Oaxaca y sus Municipios.

2. Objetivos

2.1. Objetivo General Apoyar las iniciativas de los pueblos indígenas y afromexicano que contribuyan al respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales y condiciones de desigualdad, desde un enfoque de equidad, inclusión, sostenibilidad, interculturalidad y participación social. 2.2. Objetivos Específicos

1. Propiciar y fortalecer las capacidades de las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas y afromexicano para la defensa de sus derechos colectivos, en particular de la autonomía, los sistemas normativos internos, el patrimonio cultural y la propiedad intelectual.

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2. Fortalecer las capacidades comunitarias y regionales para la defensa de sus tierras y territorios, así

como el aprovechamiento sostenible y la conservación de sus recursos naturales, el manejo sustentable de tierras, la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático.

3. Promover iniciativas que fortalezcan, visibilicen y reconozcan la participación activa de las mujeres en la vida comunitaria.

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa se contemplan los siguientes enfoques:

1. Iniciativas que contribuyan al fortalecimiento de la autonomía y los sistemas normativos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

2. Iniciativas y acciones que defiendan, promuevan y fortalezcan la integridad de los territorios de los pueblos indígenas, que fortalezcan sus capacidades ante el cambio climático, particularmente en materia de mitigación y adaptación, así como los conocimientos y prácticas comunitarias en el uso y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales y de sus tierras.

3. Iniciativas que reconozcan, promuevan y fortalezcan el patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas, así como la construcción de relaciones interculturales.

4. Fortalecer iniciativas que protejan e impulsen los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación comunitaria.

3. Lineamientos 3.1. Cobertura El Programa es de cobertura estatal. 3.2. Población Objetivo Población indígena y afromexicana de comunidades y organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas así como asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca, que realicen actividades que contribuyan a la implementación de los derechos indígenas, la generación y el fortalecimiento de la acción comunitaria para el ejercicio de esos derechos y el desarrollo sostenible e intercultural de los pueblos indígenas y afromexicano, y que cumplan con los requisitos y criterios de participación establecidos en las presentes Reglas de Operación. 3.3. Criterios de Participación

1. Cumplir con los requisitos que marcan las presentes Reglas de Operación, así como en la convocatoria

correspondiente.

2. Contar con un proyecto (Anexo 3) que deberá estar orientado a desarrollar actividades que contemplen cualquiera de los enfoques enunciados en los objetivos de las presentes reglas de operación, debiendo incluir:

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a) Nombre de las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca solicitante, nombre del proyecto a ejecutar, domicilio, teléfono, fax o correo electrónico donde se pueda contactar al promovente.

b) Perfil y trayectoria de las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca, y de los responsables que llevarán a cabo las actividades.

c) Diagnóstico del problema, así como la justificación e importancia del desarrollo del proyecto en la región que se pretende atender.

d) Objetivo general y específicos, estrategias y líneas de acción del proyecto. e) Metas y resultados a alcanzar, que sean verificables y acordes a los objetivos. f) Metodología de trabajo y formas de participación de la población objetivo. g) Delimitación del área de trabajo, mencionando a las comunidades y municipios que se contemplan. h) Precisar el número de beneficiarios por localidad, distinguiendo hombres y mujeres y rangos de edad

según se solicite en el formulario específico para tal fin. i) Calendario mensual de actividades así como, calendarización de aplicación de los recursos financieros. j) Mecanismos de evaluación del proyecto. k) Desglose presupuestal del proyecto incluyendo rubros y montos. No deberán rebasar el 30% del

presupuesto para honorarios (servicios profesionales y/o sueldos asimilables a salarios), ni el 10% para los viáticos y combustibles para la movilización de la OSC. En su caso, se podrá autorizar hasta un 20% del recurso solicitado para las adquisiciones ligadas a proyectos culturales (instrumentos musicales) y similares siempre y cuando este gasto sea plenamente justificado. No serán gastos elegibles la compra de equipos de oficina, audio-video y computo.

3. Que la persona designada como Representante o apoderado legal acredite identidad y personalidad jurídica.

Podrán participar organizaciones indígenas o afromexicanas que cuenten por lo menos con tres años de trabajo comprobable en el territorio donde planteen el desarrollo del proyecto;

Podrán participar organizaciones indígenas o afromexicanas, sin registro oficial mediante un aval jurídico solidario de una organización legalmente constituida, o de alguna Autoridad Municipal, haciéndose éstos últimos los responsables legales del proyecto.

Tratándose de autoridad Municipal deberán acreditar su representatividad mediante acta de asamblea o constancia de Mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

4. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de

impedimento jurídico administrativo con algún Programa de Gobierno, así como en caso de haber recibido financiamiento previo de Oxfam México A.C., haber cumplido con todos los requerimientos derivados del compromiso asumido.

5. Los proyectos presentados para su apoyo, no podrán recibir recursos por parte de otros programas estatales o federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal.

6. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

3.4. Requisitos

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1. Solicitud escrita dirigida a la SAI y Oxfam México A.C., firmada por el representante o apoderado legal y/o el aval solidario si así se requiere.

2. Presentar el Proyecto conforme al formato publicado para tal fin (Anexo 3. Formulario para la Presentación de Proyectos).

3. Copia simple de la identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Forma Migratoria, Cédula Profesional o Cédula de Identidad Ciudadana) de la persona que funja como representante o apoderado legal y/o del aval solidario en su caso.

4. Acta constitutiva de la organización o del aval jurídico solidario. Tratándose de municipios indígenas, deberán presentar constancia de Mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

5. Ultima protocolización del acta constitutiva de la organización, o del aval jurídico solidario, donde se muestren los poderes legales vigentes.

6. Carta compromiso para la ejecución del proyecto, debidamente fechada y firmada por el representante legal en donde manifieste su voluntad de aportar el 10% de los recursos en efectivo para la ejecución del proyecto, así como a no solicitar ni recibir apoyos de otros programas estatales y/o federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el presente ejercicio fiscal.

7. Tratándose de avales solidarios, deberán presentar un documento firmado de la organización ejecutora solicitando su aval jurídico y una carta compromiso donde el aval acepta y se compromete a canalizar los fondos a la organización beneficiaria.

8. Tres cartas aval de autoridades indígenas del área de influencia del proyecto.

9. Copia simple de su Cédula de Inscripción al RFC.

10. Comprobante del domicilio fiscal.

11. Los Proyectos Elegidos, en términos de lo establecido en el numeral 4.1.4 de las presentes Reglas de Operación, además de los requisitos anteriores se deberán cubrir lo siguiente:

Suscripción de Convenio de Colaboración Específico. Las autoridades y representantes de los Participantes, cuyo proyecto haya sido dictaminado favorablemente deberán suscribir un Convenio de Colaboración Específico con la SAI y Oxfam México A.C.

Cuenta Bancaria. Previo a la entrega de la primera ministración, deberán entregar copia del contrato de apertura de una cuenta bancaria exclusiva donde serán depositados y administrados los recursos del proyecto.

Recibo comprobante fiscal digital original y vigente. Entregar un recibo fiscal original y vigente (formatos xml y PDF) por cada ministración.

3.5. Características de los Apoyos 3.5.1. Tipo

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El Programa otorga recursos públicos y privados concursables para el desarrollo de proyectos presentados por los Participantes, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria correspondiente y estarán sujetas a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación 3.5.2. Montos El monto máximo de los recursos que podrán otorgarse por proyecto, se establece en la Convocatoria, en función de las características y objetivos de la misma. En ningún caso podrá otorgarse a un proyecto más de $150,000.00 M.N. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).A su vez, los Participantes deberán aportar para la ejecución u operación del proyecto, el 10% en efectivo de los recursos autorizados, mismos que se depositarán en la cuenta específica aperturada para cada proyecto autorizado.

Los Participantes podrán presentar únicamente un proyecto, mismo que podrá tener un periodo de duración desde la firma del Convenio de Colaboración Específico hasta la primera quincena de diciembre de 2015. 3.6. Derechos y Obligaciones 3.6.1. Derechos Las comunidades, organizaciones indígenas o afromexicanas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca participantes en el Programa tendrán los siguientes derechos:

Recibir asesoría, capacitación e información acerca del estatus de sus proyectos, de acuerdo a los mecanismos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Asuntos Indígenas.

Recibir el recurso correspondiente una vez que sea dictaminado como Proyecto Elegido.

Los demás derechos que le confieren las disposiciones constitucionales en materia indígena y la legislación secundaria, así como, la demás normatividad aplicable.

Los titulares de los datos podrán acceder a su información personal contenida en los sistemas de datos

personales acreditando su personalidad o a través de su representante legal para conocer, en todo

momento, quién dispone de sus datos, para qué están siendo utilizados, así como a quién y con qué fin

los han transmitido. Los titulares también podrán solicitar la rectificación de los datos en caso de ser

inexactos o incompletos, siempre y cuando se acredite con la documentación legal según sea el caso.

Asimismo, el titular podrá cancelar los datos personales que no se apeguen a las disposiciones legales

para las que fueron proporcionados u oponerse al tratamiento de los mismos si fueron obtenidos sin su

consentimiento, o bien, si no está de acuerdo con el uso o difusión correspondientes, siempre y cuando

no contravenga alguna Ley. 3.6.2. Obligaciones Las obligaciones de las comunidades, organizaciones indígenas o afromexicanas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca serán:

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Aportar para la ejecución u operación del proyecto el 10% en efectivo respecto del monto autorizado por el Programa.

Conocer y sujetarse a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y Convocatoria.

Acusar recibo y responder, en los plazos indicados a los comunicados, notificaciones u oficios entregados por cualquier medio, incluyendo el correo electrónico que se señale para tal efecto.

A partir de la suscripción del Convenio de Colaboración Específico establecido en el numeral 11 de los requisitos señalados en el numeral 3.4 de las presentes Reglas de Operación, los participantes adquieren las siguientes obligaciones:

a) Atender las visitas de campo y de seguimiento, así como los requerimientos de información de la

Secretaría de Asuntos Indígenas y la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca, además de aquellos que pudiera solicitar Oxfam México, A.C., presentando en caso de ser requerido, original de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos.

b) Proporcionar a la Secretaría de Asuntos Indígenas, a Oxfam México o a una instancia evaluadora

designada por éstas, informes de avance físico y financiero, así como la información requerida para la elaboración de las evaluaciones intermedias o finales del Programa.

c) De acuerdo con la Convocatoria, se compromete a asistir a las reuniones de capacitación,

seguimiento, evaluación y/o reuniones regionales a que sea convocado dentro del marco de los objetivos de la convocatoria.

d) Una vez concluido el proyecto, los Participantes financiados deberán entregar un informe cualitativo

de acuerdo a las indicaciones recibidas por parte de la dependencia ejecutora y en los formatos oficiales de informes financieros y narrativos.

e) Proporcionar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos recibidos, de

conformidad con lo establecido en la presentes Reglas de Operación

f) Las obligaciones que les confieren las disposiciones constitucionales en materia indígena y la legislación secundaria, así como, la demás normatividad aplicable.

g) Si durante la ejecución del proyecto, los Participantes realizan cambios de Representante o apoderado legal, de responsable de la ejecución del proyecto, de domicilio o de teléfono, deberán informar a la Secretaría de Asuntos Indígenas y a Oxfam México, A.C. durante los siguientes diez días hábiles y mediante escrito libre por la persona designada como representante legal que suscribió el Convenio de Colaboración Específico, quien atenderá en lo conducente, dentro de un plazo igual al señalado. En caso de que la información proporcionada fuera insuficiente, se le otorgará un plazo máximo de cinco días hábiles para que la subsane.

3.7. Instancias Participantes 3.7.1. Instancia Normativa

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La Secretaría de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, es la Instancia Normativa de la operación del Programa. Está facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver cualquier situación no prevista en las mismas. 3.7.2. Instancia Ejecutora La Secretaría de Asuntos Indígenas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de su Unidad Técnica es la Instancia Ejecutora para la operación del Programa. 3.7.3. Coordinación Interinstitucional La Secretaría de Asuntos Indígenas como instancia Normativa implementará los mecanismos de coordinación con Oxfam México, Asociación Civil, para la consecución de los objetivos del Programa, incluida la evaluación externa del mismo. Asimismo, establecerá la coordinación necesaria para que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Estatal o Federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones buscan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, y en coordinación con la Instancia Ejecutora, implementará los mecanismos para que la comprobación del ejercicio del recurso se lleve a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. 3.7.4. Comisión Dictaminadora Personal de la Secretaría de Asuntos Indígenas y de Oxfam México, Asociación Civil, realizarán la predictaminación de los proyectos que sean presentados, con el objeto de verificar que las propuestas cumplan con los términos de la Convocatoria, clasificándolos y ordenándolos por afinidad temática para su distribución a las Comisiones Dictaminadoras. Los proyectos se evaluarán mediante un dictamen técnico que será realizado por Comisiones Dictaminadoras Temáticas, integradas cuando menos con dos personas preferentemente de la siguiente forma:

a) Un académico de alguna de las instituciones de enseñanza superior de la entidad con experticia en temas indígenas;

b) Un integrante de la sociedad civil con conocimientos y experiencia en temas indígenas;

c) Un integrante del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca o en su

caso una Autoridad Municipal o Comunal indígena;

d) No podrán ser parte de las Comisiones Dictaminadoras aquellos académicos integrantes de organizaciones civiles, integrantes del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano y/o autoridades locales que hayan presentado proyecto o tengan vinculación directa con quien lo haya presentado, con las que tengan conflicto de intereses o cualquier otro factor que implique parcialidad en el dictamen, lo cual se verificará de manera previa al proceso de dictaminación de proyectos.

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e) Las personas designadas por la Secretaría de Asuntos Indígenas, así como por Oxfam México Asociación Civil, que fungirán como coordinadores de las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto;

Atribuciones y funciones de las Comisiones Dictaminadoras: 1. Evaluar colegiadamente, mediante la realización de un dictamen técnico, la viabilidad de los proyectos, con

base en los criterios de selección establecidos en las presentes Reglas de Operación y tomando en cuenta los puntajes establecidos en el Anexo 1, a efecto de ponderar la elegibilidad o no elegibilidad de los mismos;

2. Evaluar la congruencia y factibilidad de los planteamientos registrados en el proyecto; y de ser necesario, hacer las recomendaciones pertinentes; tomando en consideración al menos los siguientes aspectos:

Que se consideren los objetivos y enfoques establecidos en las presentes reglas de operación

Que cumpla con los criterios y requisitos establecidos así como con los montos máximos

Que exista concordancia entre el diagnóstico, población beneficiaria, objetivos, metas y acciones que

se propone

Que exista una descripción de metas claras y cuantificables y,

Que haya una vinculación entre los conceptos presupuestales con los objetivos, metas y acciones.

3. Emitir observaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar las propuestas. La Instancia Ejecutora y las comunidades, organizaciones indígenas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca participantes, considerarán dichas recomendaciones u observaciones durante la etapa de ajuste de los proyectos;

4. Especificar y argumentar de manera clara los criterios de selección que fueron determinantes para clasificar como no elegible a un proyecto;

5. Suscribir el Acta de Dictaminación. Las personas que integran las Comisiones Dictaminadoras deberán tener experiencia o conocimientos en los ámbitos temáticos de los proyectos que dictaminen. 4. Proceso de operación 4.1. Promoción De la Convocatoria Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca, podrán participar presentando su solicitud de apoyo económico para la ejecución de proyectos mediante la entrega de documentación correspondiente descrita en el numeral 3.4 de las presentes Reglas de Operación y de acuerdo con la convocatoria publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y al menos en un diario de circulación estatal y, en la medida de tiempos y posibilidades, en la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, perteneciente al

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Gobierno del Estado; en las estaciones de radio “XEGLO” Radio Guelatao; “XETLA” Radio Tlaxiaco, “XEOJN” Radio Ojitlán y “XEJAM” Radio Jamiltepec, integrantes del Sistema Nacional de Radiodifusoras Indigenistas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como en las radios comunitarias indígenas que funcionan en el territorio del Estado. De igual forma, la Convocatoria estará disponible en la página Oficial de la SAI, www.sai.oaxaca.gob.mx y en la de Oxfam México A.C., www.oxfammexico.org. La vigencia quedará establecida en la Convocatoria que se haga pública, y por ningún motivo se recibirán proyectos fuera de los tiempos que se establezcan en ella. En caso de que existan dudas respecto a los alcances de la Convocatoria, o en torno a la integración de los proyectos, los interesados podrán acudir a la Unidad Técnica de la Secretaría de Asuntos Indígenas para recibir la orientación correspondiente. 4.2. De la recepción de los proyectos A partir de la publicación de la Convocatoria y en sus plazos establecidos, se recibirán las propuestas en duplicado, por escrito y en versión electrónica, en la ventanilla única ubicada en la Unidad Técnica de la Secretaría de Asuntos Indígenas con domicilio en Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”, Carretera Internacional km. 11.5, Edificio Tres “Andrés Henestrosa” Planta Baja, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca; C.P. número 68270, en horario de 10:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Recibida la solicitud de financiamiento para la ejecución de proyectos por parte de comunidades, organizaciones indígenas o afromexicanas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca, se emitirá el acuse de recepción y se asignará un número de folio de señalando la relación de documentos entregados. La documentación deberá ser presentada en su totalidad y excepcionalmente se podrá recibir si faltare uno o hasta tres documentos, para lo cual se otorgarán únicamente dos días hábiles para su complementación. En caso de que el solicitante no entregue la documentación faltante dentro del plazo establecido, el proyecto se clasificará como invalidado y no tendrá derecho a continuar en la etapa siguiente del proceso de selección. 4.3. De la predictaminación de los proyectos Personal de la Secretaría de Asuntos Indígenas y de Oxfam México, Asociación Civil, realizará la predictaminación de los proyectos recepcionados, con el objeto de verificar que las propuestas cumplan con los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación y la Convocatoria, clasificándolos y ordenándolos por afinidad temática. Si la documentación presentada cumple con los Criterios de Participación, establecidos en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación, el proyecto obtendrá el estatus de “Proyecto Recibido”; en caso contrario, se requerirá al solicitante, por única vez, dar cumplimiento a dichos criterios, en un plazo que no podrá exceder de dos días hábiles, pasado el cual, el proyecto quedará con el estatus de “Invalidado”. También se invalidarán las propuestas de las organizaciones que tengan adeudos de información y/o cumplimiento en ejercicios anteriores del Programa de Coinversión o en proyectos previamente financiados por Oxfam México A.C. 4.4. De la Dictaminación de los proyectos

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La dictaminación consiste en clasificar los proyectos como elegidos o no elegidos, a través de comisiones dictaminadoras, que los evalúan de manera colegiada en cuanto a su viabilidad técnica, metodológica y financiera, así como en términos de la congruencia entre objetivos, población beneficiaria, metas y acciones propuestos de acuerdo a los objetivos establecidos en el numeral 2.2 de la presentes Reglas de Operación. El resultado de la dictaminación podrá arrojar cualquiera de los siguientes resultados:

a) Proyectos no elegidos: aquellos que no alcancen la puntuación mínima requerida (puntuación inferior al 70%), conforme a los criterios establecidos en la tabla de valoración al proyecto (Anexo 1).

b) Proyectos elegidos no apoyados: aquellos que alcanzan puntuación aprobatoria, pero que por insuficiencia presupuestal no serían financiados. Estos proyectos pueden ser apoyados si algún Proyecto elegido renuncia a su financiamiento o no cumple con los trámites y/o requerimientos para la recepción de recursos;

c) Proyectos elegidos: aquellos proyectos que alcanzan la puntuación aprobatoria y por tanto se les asigna un recurso para financiamiento.

El dictamen de cada proyecto será definitivo e inapelable y quedará asentado en el Acta de Dictaminación que se elabore para tal efecto. 4.4.1. La etapa de ajuste de proyectos El ajuste consiste en que el Participante realice adecuaciones al proyecto, atendiendo las observaciones formuladas por las Comisiones Dictaminadoras enfocadas a que el proyecto mejore o mantenga la congruencia y consistencia. El Participante tendrá un plazo de cinco días hábiles para ajustar el proyecto, a partir de la fecha en que se le haya informado. Si el Solicitante no atiende la solicitud de ajuste en el plazo mencionado, se considerará como proyecto “no elegido”. 4.4.2. Resultado de la Dictaminación El resultado de los dictámenes relativos a los Proyectos Elegidos se dará a conocer a través de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como, en la página electrónica oficial de la Secretaría de Asuntos Indígenas (www.sai.oaxaca.gob.mx) y en la de Oxfam México, A.C (www.oxfammexico.org). Los proyectos que no aparezcan en esta relación se entiende que fueron dictaminados como “no elegidos”. 4.4.3. De los proyectos elegidos no apoyados La Instancia Ejecutora declarará los proyectos elegidos como no apoyados en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando la Instancia Ejecutora cuente con información documentada, adicional y posterior a la dictaminación, que impida que el proyecto sea apoyado;

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Cuando el Solicitante renuncie a continuar en el proceso;

Cuando el Solicitante no atienda las observaciones y/o recomendaciones de los dictaminadores(as) o indicaciones de procedimiento de la Instancia Ejecutora durante la etapa de ajuste del proyecto;

Cuando no exista suficiencia presupuestaria;

Cuando el Solicitante no asista a la suscripción del Convenio de Colaboración Específico en el plazo establecido en el último párrafo del numeral 4.6.

Los proyectos que hayan sido clasificados como “elegidos no apoyados” por causa de insuficiencia presupuestaria, en su caso podrán cambiar a “elegidos apoyados” dependiendo del orden de prelación y de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Instancia Ejecutora. 4.5. Del orden de prelación para la asignación de los recursos Con apego a las presentes Reglas de Operación, la Instancia Ejecutora asignará los recursos a los proyectos elegidos, tomando en cuenta el siguiente orden:

1. La calificación obtenida en la dictaminación. Los proyectos serán ordenados de mayor a menor calificación y se procederá a asignar los recursos a los mismos, hasta agotar el monto total de la Convocatoria.

En caso de que 2 o más proyectos obtengan la misma calificación, se utilizará como criterio de asignación al que sea de mayor impacto o prioritario en la comunidad y que tenga mayor concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016. En caso necesario se tomará en consideración el orden de recepción de proyectos, el cual se identifica con el número de folio.

2. La suficiencia presupuestal de la Convocatoria. Una vez agotados los recursos del programa los

proyectos determinados como elegidos cambiarán su estatus a “elegido no apoyado”.

3. La disponibilidad presupuestal del Programa. Si hubiese una terminación anticipada o recisión que permita la redistribución de recursos, se podrán apoyar a los proyectos clasificados como “elegidos no apoyados” de acuerdo a la prelación señalada anteriormente.

4.6. De la suscripción del Convenio de Colaboración Específico Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca con proyectos dictaminados como elegidos, firmarán, por conducto de su representante legal o apoderado, el Instrumento Jurídico correspondiente consistente en un Convenio de Colaboración Específico tripartita (Anexo 2). Previo a la suscripción, el solicitante es responsable de verificar que los datos contenidos en el mismo sean correctos. En caso de que el representante acreditado del Participante no asista a la suscripción del instrumento jurídico en la fecha establecida, éste contará hasta con cinco días hábiles posteriores para dicha suscripción. En caso

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de no asistir al término del plazo señalado, la Instancia Ejecutora y Oxfam México, A.C., podrán reasignar el recurso, conforme a lo señalado en el numeral 4.4.3. 4.7. Convenio Modificatorio En caso de que durante la ejecución del proyecto se presenten causas de fuerza mayor o circunstancias fortuitas documentadas que, a juicio de alguna de las partes ameriten modificaciones al Convenio de Colaboración Específico suscrito, ésta lo solicitará por escrito libre a la otra, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la identificación del problema, detallando los términos propuestos para la modificación del Convenio. El convenio modificatorio se realizará siempre y cuando no se afecte la esencia del proyecto original. La Instancia Ejecutora y Oxfam México, A.C. analizarán la solicitud y en un plazo no mayor a diez días hábiles informarán por escrito sobre la procedencia o improcedencia de la misma, a efecto de que se cumpla en los mejores términos con el objetivo del proyecto. En caso de que la Instancia Ejecutora solicite documentación adicional, lo notificará dentro del plazo mencionado y el Solicitante contará con cinco días hábiles para entregar la información requerida. No podrán realizarse modificaciones en la ejecución del proyecto hasta que éste cuente con la autorización del convenio modificatorio. De ser procedente, se elaborará y firmará el convenio modificatorio y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. De no ser procedente, todas las partes deberán cumplir con los términos convenidos en el Convenio de Colaboración Específico suscrito. 4.8. Terminación Anticipada El Convenio de Colaboración Específico suscrito podrá darse por terminado de manera anticipada, en los siguientes casos:

1. Cuando las comunidades, organizaciones indígenas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca lo soliciten a la Instancia Ejecutora, mediante escrito libre signado por la persona designada como apoderado o representante legal que suscribió el Convenio, detallando el motivo que origina la terminación anticipada, debiendo la Instancia Ejecutora determinar la procedencia en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles.

2. La Instancia Ejecutora y Oxfam México, A.C. podrán dar por terminado en su totalidad o de forma parcial el Convenio de Colaboración Específico, sin responsabilidad para éstas, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o falta de disponibilidad presupuestal, debiendo dar aviso por escrito a la organización, comunidad o asociación beneficiada con diez días de anticipación.

3. Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimientos a los compromisos establecidos en el Convenio de Colaboración Específico, requerirá al Solicitante para que en un plazo máximo de cinco días hábiles rinda un informe escrito pormenorizado respecto a dichos incumplimientos, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga. La Instancia Ejecutora, con base en la información existente y la proporcionada por la comunidad, organización o asociación beneficiada, resolverá la procedencia o no de la terminación anticipada, en un plazo máximo de treinta días naturales.

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Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca deberán reintegrar los recursos no devengados o la totalidad de éstos, según sea el caso, de conformidad con el numeral 4.2.3, salvo los casos de terminación anticipada por falta de disponibilidad presupuestal. 4.9. Rescisión Cuando la Instancia Ejecutora detecte y documente irregularidades en la ejecución del proyecto, uso indebido de recursos o incumplimientos a los compromisos establecidos en el instrumento jurídico y/o en las presentes reglas de operación, le requerirá a los Participantes para que en un plazo de cinco días hábiles rindan un informe pormenorizado por escrito respecto a las inconsistencias detectadas, así como para que manifiesten lo que a su derecho convenga. La Instancia Ejecutora, con base en la información existente y la proporcionada por las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca beneficiada, resolverá la procedencia o no de la Rescisión y en su caso estará facultada para iniciar acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de la misma o de quien resulte responsable. Esta última acción también aplicará para el caso de que los Participantes beneficiados hagan caso omiso del requerimiento antes referido. La Instancia Ejecutora comunicará a las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca por escrito dentro de los diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, el monto que en su caso deberá reintegrar de conformidad con el numeral 4.8., teniendo como plazo para tal efecto treinta días naturales a partir de que se le informe. El reintegro se hará a las cuentas que la Instancia Ejecutora y Oxfam México, A.C. determinen. En los casos en que la Instancia Ejecutora determine que existió un uso indebido de los recursos, los Participantes deberán reintegrar el total de los recursos asignados, independientemente del grado de avance que reporte el proyecto. 4.10. Del ejercicio de los recursos El recurso destinado para la ejecución del programa de Coinversión es por un monto total de $4,972,640.00 cuatro millones novecientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 MN), de los cuales el Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas, aportará la cantidad de $3,472,640.00 (tres millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 MN) y por su parte, Oxfam México, Asociación Civil destinará la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 MN). De la aportación estatal se asignarán a gastos de operación y seguimiento la cantidad de $72,640.00 (setenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100M.N), y $102,000.00 (Ciento dos mil pesos 00/100 MN) para evaluación externa del programa, dejando para la asignación de proyectos del Programa la cantidad de $3,298,000.00 (Tres millones doscientos noventa y ocho mil pesos 00/100 MN). Por su parte, Oxfam México, A.C. aportará $45,000.00 (Cuarenta y cinco mil pesos 00/100 MN) para la evaluación externa. De esta forma, el programa destinará $4,753,000.00 (Cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución de los proyectos en el marco del Programa. Los recursos se entregarán cuando menos en 2 ministraciones: la primera a la firma del Convenio de Colaboración Específico y la segunda, y en su caso la tercera, una vez entregados, respectivamente, los reportes de avance físico y financiero.

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Previo a la entrega de las ministraciones será indispensable que los Participante entreguen en original los recibos fiscales correspondientes, que deberán ser expedidos, según corresponda, a nombre del Gobierno del Estado de Oaxaca (Secretaría de Asuntos Indígenas), y a nombre de Oxfam México A.C., siendo estos los comprobantes que se presentarán como soportes del gasto tanto a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, como a Oxfam México, A.C.. Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca deberán aperturar una cuenta bancaria específica para la administración y el manejo de los recursos del Programa, éstos deberán ser ejercidos conforme a los rubros y conceptos establecidos y aprobados. Cuando la cuenta bancaria utilizada por los Participantes para el manejo de los recursos públicos y de Oxfam México A.C. genere rendimientos financieros, éstos se destinarán exclusivamente a los rubros y conceptos establecidos en el proyecto aprobado, de lo contrario, deberán reintegrarse en los términos que se señalan en el numeral 4.8. Los recursos deberán ejercerse amparados con la documentación comprobatoria correspondiente, que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables. Excepcionalmente, para aquellos proyectos ejecutados en zonas geográficas en las que por las condiciones socioeconómicas se imposibilite la obtención de comprobantes fiscales, Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca podrán comprobar hasta un 15% de los recursos otorgados por el Programa, mediante el aval de la autoridad municipal o en su caso de los órganos de representación comunales o ejidales de la localidad en la que se ejecute el proyecto. En caso de que rebasen este porcentaje, deberán presentar un escrito justificatorio describiendo las circunstancias que lo propician y queda bajo su estricta responsabilidad su contabilización ante las autoridades fiscales. Los recursos destinados para las partidas de gasto corriente y honorarios no deberán rebasar el 10% y el 30% respectivamente del presupuesto asignado a cada proyecto. En caso de que el proyecto contemple la adquisición de equipo o instrumentos musicales, estos no deberán rebasar el 20% del presupuesto asignado. Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca deberán mantener, por lo menos durante 5 años después de concluido el proyecto, la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos, a disposición de las instancias de verificación competentes. 4.10.1. Causas de retención o cancelación de recursos

1. Cuando se determine que la organización beneficiaria hizo uso indebido de los recursos del Programa o existan situaciones documentadas que pongan en grave riesgo la ejecución del proyecto, la consecuencia será la retención y en su caso la obligatoria devolución total o parcial de los recursos otorgados. Asimismo, la Instancia Ejecutora podrá determinar la rescisión del Convenio o la implementación de la acción legal correspondiente.

Se considerará como mal uso de recursos, de manera enunciativa, más no limitativa:

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a) La malversación de los fondos destinados al proyecto en beneficio lucrativo, para actividades

político partidistas, religiosas, terrorismo, delincuencia organizada y/o para el enriquecimiento

de personas o grupos de personas.

b) La información financiera y administrativa fraudulenta.

c) El desvío de fondos para actividades, grupos y metodologías diferentes a las establecidas en

el proyecto aprobado.

2. Cuando las comunidades, organizaciones indígenas y asociaciones de comunidades y municipios

indígenas de Oaxaca no logren el cumplimiento de sus metas y resultados comprometidos, la Instancia Ejecutora valorará en qué medida se alcanzó el objetivo e impacto del proyecto y si procede, en su caso, requerirá la devolución de recursos.

3. Por incumplimiento en la entrega de avances físicos y financieros y/o reporte final. 4.10.2. Avance físico-financiero La Instancia Ejecutora solicitará informes sobre el ejercicio de los recursos del Programa, así como del cumplimiento de objetivos y metas en un formato específico para ello (el formato oficial). En el caso de que la instancia ejecutora detecte información faltante o inconsistente, lo señalará al responsable del proyecto y/o apoderado legal de la organización para que en un plazo no mayor a diez días solvente los señalamientos en su caso. 4.10.3. Recursos no devengados Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca deberán reintegrar a la Secretaria de Asuntos Indígenas y ésta a su vez a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los recursos estatales que no se hubiesen aplicado a los fines autorizados, o aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre del año en curso, dentro de los quince días naturales siguientes al final del ejercicio fiscal. Los recursos de Oxfam México A.C., que no se hubiesen aplicado a los fines de estas Reglas de Operación, o no estén devengados al 15 de diciembre de 2015, deberán ser reintegrados a Oxfam México A.C., dentro de los siguientes quince días naturales, y deberán remitir copia del reintegro a la instancia ejecutora para su registro correspondiente. 4.11. Control, Seguimiento y Evaluación Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos entregados, la Secretaría de Asuntos Indígenas y Oxfam México A.C., vigilarán el cumplimiento en tiempo y forma de la aplicación de los mismos. 4.11.1. Control Las comunidades, organizaciones indígenas o afromexicanas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca beneficiadas, deberán entregar a la Instancia Ejecutora reportes de avances físicos y financieros, de acuerdo a la periodicidad que se les indique, así como un reporte final de actividades.

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Cuando no entregue alguno de sus reportes en los tiempos establecidos incurrirá en incumplimiento. En este caso, la Instancia Ejecutora le informará, por única vez, para que en un plazo de tres días hábiles lo presente completo, apercibido de que una vez transcurrido este plazo, sin que se haya recibido el reporte completo, el beneficiario estará sujeto a las consecuencias establecidas en el presente ordenamiento. Tratándose de incumplimiento en la entrega del reporte final, y una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la instancia ejecutora solicitará el reintegro total de los recursos otorgados, de acuerdo al numeral 4.2.1., además de que no se aceptará su participación en las subsecuentes convocatorias para el mismo programa. Deberá anexar los materiales probatorios convenidos y los estados de cuenta bancaria del periodo de ejecución que reporta, así como, en su caso, entregar los productos que señale la Convocatoria y los que estén establecidos en el Proyecto Elegido. Los Reportes deberán ser firmados por el responsable del proyecto y por el representante o apoderado legal. 4.11.2. Seguimiento La Instancia Ejecutora y/o Oxfam México A.C., de manera conjunta o por separado, realizarán al menos una visita de campo a los lugares donde se estén realizando las actividades de los proyectos, cubriendo cada instancia con sus propios recursos los gastos que genere la supervisión de campo. 4.11.3. Evaluación La Instancia Ejecutora evaluará los reportes de los proyectos apoyados con base en los criterios establecidos, mismos que compartirá con Oxfam México, A.C. En caso de que durante el proceso de evaluación la Instancia Ejecutora, u Oxfam México, A.C., requieran información adicional y relacionada con el proyecto a la organización, asociación o comunidad, se le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles para que la entregue, en el entendido que de no recibir respuestapor parte de la misma, la Instancia Ejecutora hará la evaluación definitiva con la información disponible tomando en cuenta las características y particularidades de cada proyecto. Si el reporte final resulta suficiente, la Instancia Ejecutora y Oxfam México, A.C., darán por terminadas las acciones del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las Instancias de Control y Vigilancia a que quedará sujeta la documentación comprobatoria correspondiente al mismo, en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación. La Instancia Ejecutora notificará a los Participantes beneficiados, las observaciones y/o recomendaciones derivadas de la evaluación final. Por su parte, Oxfam México, A.C. en coordinación con la Instancia Ejecutora, será la instancia responsable de contratar los servicios de una evaluación externa independiente del programa de Coinversión y de la SAI y de Oxfam México. En este caso, la Instancia Ejecutora, Oxfam México, A.C., o la instancia evaluadora contratada para este fin podrán requerir al beneficiario información adicional relacionada con el proyecto. Las Comunidades, organizaciones indígenas y afromexicanas, Municipios indígenas, así como Asociaciones de comunidades y municipios indígenas de Oaxaca beneficiadas tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para entregarla y deberán facilitar el proceso de evaluación externa del programa de Coinversión.

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En su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 83 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Instancia Técnica de Evaluación del Gobierno del Estado de Oaxaca podrá realizar, por sí misma o a través de terceros, evaluaciones de los programas e incluirlas en el Programa Anual de Evaluación. Podrán aplicarse distintos tipos de evaluación según los objetivos que se pretendan alcanzar en cada caso, tales como de diseño, procesos, gestión, consistencia y resultados, e impacto. La evaluación de la Instancia Técnica de Evaluación del Gobierno del Estado de Oaxaca se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como el fortalecimiento de la rendición de cuentas y la transparencia. 4.11.4. Indicadores Los indicadores a través de los cuales se verificará el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa, se establecen a través de la Matriz de Indicadores de Resultados. La actualización de los mismos es responsabilidad de la instancia Ejecutora del Programa. Asimismo, el ejecutor deberá coordinarse con las instancias que dispongan de la información cuantitativa, cualitativa y estadística necesaria para la generación de dichas líneas base. La Matriz de Indicadores del Programa (MIR) deberá estructurarse teniendo en cuenta los elementos que aparecen en esta tabla:

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NOMBRE METODO DE CALCULO

FRECUENCIA

DE

MEDICION

UNIDAD DE

MEDIDA

F

I

N

Contribuir a mejorar las capacidades de los

pueblos indígenas y afromexicano y sus

integrantes para el ejercicio pleno de sus

derechos y el acceso a la justicia .

Porcentaje de población indígena

beneficiaria , durante el sexenio,

que mejoraron sus capacidades

para el ejercicio pleno de sus

derechos y el acceso a la justicia .

(Poblacion indigena encuestada ,

beneficiaria del Programa , que

mejoraron sus capacidades para el

ejercicio pleno de sus derechos y el

acceso a la justicia en el periodo t /

Tota l de poblacion indigena

encuestada , atendida por el Programa

durante el periodo t) * 100

Trianual Porcentaje

Resultados de la encuesta,

estadís ticamente representativa ,

ubicados en la Unidad Técnica de la

Secretaría de Asuntos Indígenas ;

apl icada cada tres años a beneficiarios

de las organizaciones indígenas o

afromexicanas y asociaciones de

comunidades y municipios indígenas

P

R

O

P

O

S

I

T

O

Las organizaciones indígenas o

afromexicanas y asociaciones de

comunidades y municipios indígenas

lega lmente consti tuidas , implementan

proyectos que cumplen con los requis i tos

mínimos de desempeño, para mejorar las

capacidades de los pueblos indígenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno de sus

derechos y el acceso a la justicia .

Porcentaje de proyectos para

mejorar las capacidades de los

pueblos indígenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno

de sus derechos y el acceso a la

justicia apoyados económicamente

por el Programa en el año t, que

cumpl ieron con los objetivos

establecidos por el mismo ,

respecto del tota l de proyectos

para mejorar las capacidades de

los pueblos indígenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno

de sus derechos y el acceso a la

justicia apoyados económicamente

por el Programa.

(Numero de proyectos para mejorar las

capacidades de los pueblos indigenas y

sus integrantes para el ejercicio pleno

de sus derechos y el acceso a la justicia

apoyados por el Programa en el ano t,

que cumpl ieron con los objetivos

establecidos por el mismo / Tota l de

proyectos para mejorar las capacidades

de los pueblos indigenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno de

sus derechos y el acceso a la justicia ,

apoyados por el Programa en el ano t)

Anual Porcentaje

Resultados , ubicados en la Unidad

Técnica de la Secretaría de Asuntos

Indígenas de la apl icación de la Cédula

de informe cual i tativo de las

organizaciones indígenas o

afromexicanas y asociaciones de

comunidades y municipios indígenas ,

apl icada de manera anual

C

O

M

P

O

N

E

N

T

E

S

1. Organizaciones apoyadas para la ejecución

de proyectos en materia de derechos

indígenas y el acceso a la justicia

Porcentaje de sol ici tudes recibidas

en el año t, respecto del tota l de

sol ici tudes aprobadas en el año t.

(Número de sol ici tudes recibidas en el

año/ tota l de sol ici tudes aprobadas *

100)

Anual Porcentaje

Control de regis tro de sol ici tudes

recibidas y aprobadas , elaborado por la

Unidad Técnica de la Secretaría de

Asuntos Indígenas

C

O

M

P

O

N

E

N

T

E

S

2. Proyectos apoyados para mejorar las

capacidades de los pueblos indígenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno de sus

derechos y el acceso a la justicia ,

instrumentados por organizaciones indígenas

o afromexicanas .

Porcentaje de proyectos aprobados

para mejorar las capacidades de

los pueblos indígenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno

de sus derechos y el acceso a la

justicia en el año t, respecto del

tota l de proyectos concursantes

para mejorar las capacidades de

los pueblos indígenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno

de sus derechos y el acceso a la

justicia .

(Numero de proyectos para mejorar las

capacidades de los pueblos indigenas y

sus integrantes para el ejercicio pleno

de sus derechos y el acceso a la justicia ,

aprobados en el ano t. / Numero de

proyectos para mejorar las capacidades

de los pueblos indigenas y sus

integrantes para el ejercicio pleno de

sus derechos y el acceso a la justicia ,

concursantes en el ano t) 100

Trimestra l Porcentaje

Informes trimestra les de cumpl imiento

de objetivos y metas de los proyectos

aprobados en el año t, elaborados por

las organizaciones beneficiadas .

1-1. Entrega de apoyos económicos para la

ejecución de los proyectos aprobados

Porcentaje de apoyos económicos

entregados para la ejecución de

proyectos en el año t, respecto del

tota l de proyectos aprobados en el

año t.

(Numero de apoyos económicos

entregados en el ano t / Numero tota l

de apoyos económicos aprobados para

la ejecución de proyectos en el ano t) *

100

Anual Porcentaje

Control de entrega de apoyos

económicos para la ejecución de

proyectos aprobados .

2-1. Suscripción de convenios .

Porcentaje de organizaciones que

concretaron la suscripción de un

convenio para el Programa de

Coinvers ión SAI- OXFAM en el año t,

respecto del tota l de

organizaciones con proyectos

aprobados en el Programa en el

año t.

(Organizaciones que suscribieron

convenio de colaboración en el ano t /

Tota l de organizaciones beneficiadas

por el Programa en el ano t) * 100

Anual Porcentaje

Informes anuales , elaborado por la

Unidad Técnica de la Secretaría de

Asuntos Indígenas

2-2. Seguimiento y eva luación

Porcentaje de proyectos eva luados

en el año t, respecto del tota l de

proyectos apoyados en el año t.

(Número de proyectos eva luados en el

ano t / Tota l de proyectos apoyados en

el ano t) * 100

Trimestra l Porcentaje

Informes trimestra les sobre

cumpl imiento de objetivos y metas en el

año t, elaborado por las organizaciones

beneficiadas

MATRIZ DE INDICADORES

RESUMEN NARRATIVO

INDICADORES

MEDIOS DE VERIFICACION

A

C

T

I

V

I

D

A

D

E

S

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4.12. Auditoría La Instancia Ejecutora y los beneficiarios serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como, de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos estatales de este Programa ejercidos por los Participantes beneficiados no pierden su carácter estatal al ser entregados a las mismas, podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; así como, por la Auditoría Superior del Estado. La Instancia Ejecutora y los beneficiarios darán todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. Oxfam México A.C. también podrá solicitar auditorías externas a los proyectos elegidos y apoyados, sin cargo a los presupuestos de los proyectos o a los presupuestos de los Participantes implementadores de los mismos. 5. Transparencia 5.1. Difusión Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado estarán disponibles para su consulta en las páginas electrónicas: www.sai.oaxaca.gob.mx y www.oxfammexico.org. La Secretaría de Asuntos Indígenas en coordinación con Oxfam México A.C., serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca, la documentación oficial relativa al Programa y en la difusión del mismo, deberá incluirse el escudo estatal y la

siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido

su uso para fines distintos al desarrollo social”.

Adicionalmente, como refrendo del compromiso que el Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas, tiene con la transparencia y la rendición de cuentas, así como con el respeto al ejercicio de la vida democrática en el estado, podrá reforzarse el carácter público y apartidista del programa en la difusión y operación del mismo, con la siguiente leyenda para fines informativos en capacitaciones y documentos informativos relacionados con el programa:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por ningún partido o interés político y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos al desarrollo social. Si detectas que alguien está haciendo uso indebido de los recursos de este programa denúncialo en la Contraloría Estatal y ante la FEPADE.”

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5.2. Acceso a la información Pública

De conformidad con el Artículo 9, fracción XX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, la Secretaría, en coordinación con el programa, deberá publicar y actualizar la información pública de oficio relativa al Programa en la Ventanilla Única de Acceso a la Información, disponible en www.infopublica.oaxaca.gob.mx. Asimismo, cualquier otra información que pueda ser de utilidad.

La Unidad de Enlace de la Secretaría será responsable de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, las cuales deberá turnar a las áreas administrativas que manejen la información relativa al programa, para que sean contestadas en tiempo y forma. 7. Quejas y Denuncias Las y los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable. Éstas podrán realizarse por escrito y vía telefónica en las oficinas de la Secretaría mencionada, ubicadas en Ciudad Administrativa Benemérito de las Américas Edificio 2 "Rufino Tamayo", primer piso, Carretera Oaxaca-Istmo Km 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oax., C.P. número 68270, ó al correo electrónico quejas@contraloría-oaxaca.gob.mx, o marcando a los siguientes teléfonos 01 (951)501 5000 extensiones 10474, 10475, 10479, 10480, 10491, 11819, 01800 712 75 79, 01800 712 75 80, 01800 HONESTO.

Oaxaca de Juárez, Oax., 08 de junio de 2015.

SECRETARIO DE ASUNTOS INDÍGENAS

LIC. ADELFO REGINO MONTES.

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ANEXO 1. Criterios de Dictaminación y Evaluación

I. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y CONGRUENCIA INTERNA

a) ¿El proyecto cumple con alguno de los objetivos de la Convocatoria? 1. Iniciativas que fortalezcan la capacidad productiva, de incidencia y visibilización de organizaciones y comunidades para la promoción y defensa de sus derechos colectivos, el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático. 2. Iniciativas de incidencia en políticas, programas y/o presupuestos públicos que exijan la universalidad de los derechos a la educación y a la salud con calidad, así como iniciativas que exijan la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas a cargo de estos servicios esenciales. b) Propicia y fortalece las capacidades de las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas para la defensa de sus derechos colectivos, en particular de la autonomía, los sistemas normativos internos, el patrimonio cultural y la propiedad intelectual.

c) Fortalecer las capacidades comunitarias y regionales para la defensa de sus tierras y territorios, así como el aprovechamiento sostenible y la conservación de sus recursos naturales, la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático. d) Promover iniciativas que fortalezcan, visibilicen y reconozcan la participación activa de las mujeres en la vida comunitaria. e) ¿El proyecto fomentar la equidad, la inclusión y la interculturalidad y existe claridad en cómo los aborda? f) El Proyecto se desarrolla bajo un enfoque regional, con posibilidades de multiplicación en uno o varios territorios indígenas específicos y/o es un proceso que ya está en marcha, e involucra a distintos actores en su desarrollo II. CONSISTENCIA Y VIABILIDAD DEL PROYECTO

a) ¿El diagnóstico del problema justifica la importancia del proyecto en el contexto que se quiere desarrollar? b) ¿Se expone con claridad en qué consiste el proyecto: existe congruencia entre la problemática y lo que el proyecto quiere lograr? c) ¿Se plantean claramente los objetivos, los resultados y los cambios que se pretenden alcanzar con el proyecto?

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d) ¿Es clara la relación entre problemática planteada, beneficiarios, objetivos y resultados esperados? e) ¿Con las acciones y tiempos propuestos se podrán lograr en tiempo y forma los de objetivos y productos esperados? f) Con la información presentada, ¿considera que la organización cuenta con la experiencia mínima para lograr los resultados planteados? g) ¿Plantea acciones para el seguimiento y evaluación de resultados con parámetros o indicadores que permitan conocer el avance, la eficiencia e impacto de las acciones durante la ejecución del proyecto? h) ¿Se justifican los conceptos y cantidades del presupuesto para recursos materiales y humanos en relación a las actividades, objetivos y productos esperados? i) Considerando la naturaleza misma del proyecto y sus actividades, ¿se cumple con la cláusula de que el gasto corriente y honorarios no rebase el 40% del presupuesto?

III. APORTE A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN COMUNITARIA

a) Tomando en cuenta el contexto y la población participante, ¿considera que el proyecto prevé acciones que tienden a incidir al fortalecimiento de la autonomía y los sistemas normativos de los pueblos indígenas? b) Con la información presentada, ¿Considera que la organización fortalece capacidades para: la defensa de sus tierras y territorios, así como el aprovechamiento sostenible y la conservación de sus recursos naturales, la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático c) ¿El proyecto indica y muestra cómo se fortalece la participación activa de las mujeres en la vida comunitaria? d) ¿El proyecto aborda alguno de los 4 enfoques que se contemplan en la convocatoria? IV PRIORIDADES a) ¿El proyecto favorece o se inserta en procesos que ya están en marcha? b) ¿El proyecto fortalece la participación y liderazgo de Jóvenes, Mujeres y/o Indígenas y considera su participación en la toma de decisiones?

c) ¿El proyecto es innovador y podría dársele continuidad o replicarse en otro territorio?

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ANEXO 2. Convenio de Colaboración Específico y Concertación

FORMATO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO Y CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SAI", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO ADELFO REGINO MONTES, LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA OXFAM MÉXICO A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. MARÍA DEL CARMEN GALINDO, APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “OXFAM MÉXICO A.C.”, Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA ______________________________, A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ "LA ASOCIACIÓN" REPRESENTADA POR EL C. __________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, ASISTIDA POR EL C. ___________________________, COORDINADOR DE PROYECTO, MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE COINVERSIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS E IMPULSO DEL DESARROLLO INTEGRAL, INTERCULTURAL Y SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE OAXACA”, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y demás ordenamientos jurídicos secundarios, son la base para impulsar políticas públicas y programas de gobierno orientados a generar condiciones de equidad para el ejercicio pleno de sus derechos, así como, el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas. II. El Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas y la Secretaría de Finanzas, en conjunto con OXFAM MÉXICO, A.C., con fecha cinco de junio del año 2013, signaron un Convenio de Colaboración Específico para la realización de proyectos a través del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas de Oaxaca”, que busca dar continuidad al modelo de financiamiento basado en la coinversión público-privada para canalizar recursos a proyectos específicos de comunidades, organizaciones y asociaciones de comunidades de los pueblos indígenas y afromexicanas de la entidad, que contribuyan al goce de los derechos indígenas, la generación y fortalecimiento de la acción comunitaria para la implementación de sus derechos colectivos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas, como base para resolver las situaciones de pobreza, exclusión, desigualdad y vulnerabilidad social que viven dichos pueblos a partir de la participación social y el respeto a los principios de transparencia, certidumbre y respeto y promoción de la diversidad y la interculturalidad. III. Que mediante Acuerdo de fecha ____________________, dictado por el Licenciado Adelfo Regino Montes, Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el día __________________, se dieron a conocer las Reglas de Operación del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas de Oaxaca”. IV. Que con fecha ____________________________, el Licenciado Adelfo Regino Montes, Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, expidió la CONVOCATORIA a las autoridades comunitarias, organizaciones indígenas legalmente constituidas y asociaciones de comunidades y municipios indígenas del

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Estado de Oaxaca, para concursar en la selección de proyectos del “Programa de Coinversión para la Implementación de los Derechos Indígenas e Impulso del Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos Indígenas de Oaxaca”, instrumento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca en la misma fecha, teniendo vigencia a partir de ese acto. V. A través de Comisiones Dictaminadoras temáticas, se realizó el análisis de las propuestas y la dictaminación correspondiente, arrojando como resultado que se determinaran ___________ Proyectos Elegidos, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdo dictado por el Secretario de Asuntos Indígenas, de fecha _____________

DECLARACIONES I. De “LA SAI” I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada del Gobierno del Estado de Oaxaca, según lo dispuesto por los artículos 1, 3 fracción I, 27 fracción X y 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; creada con fecha 13 de febrero del año dos mil uno, mediante el Decreto número 276, mismo que fue publicado el día 17 de marzo del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. I.2 Que el Licenciado Adelfo Regino Montes, en su carácter de Secretario de Asuntos Indígenas está facultado para suscribir el presente convenio de coordinación y colaboración conforme a lo establecido en los artículos 1, 3 fracción I, 4, 6 último párrafo, 27 fracción X y 43 fracciones V y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y de acuerdo al nombramiento que le fue conferido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licenciado Gabino Cué Monteagudo, con fecha primero de mayo del año 2011. I.3 Que su domicilio legal para los efectos del presente Convenio, es el ubicado en Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”, Carretera Oaxaca-Istmo Km. 11.5, Edificio 3 “Andrés Henestrosa”, Planta baja, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Código Postal 68270. I.4 Que "LA ASOCIACIÓN", resultó seleccionada para llevar a cabo el proyecto denominado _____________________________________________________, de acuerdo al resultado del dictamen de fecha___________________, dando origen a la firma del presente Convenio. I.5 Que acorde con lo anterior y con base en los objetivos, criterios y bases establecidos en las Reglas de Operación y Convocatoria de “EL PROGRAMA”, se encuentra en la mejor disposición de otorgar apoyo económico a "LA ASOCIACIÓN", para que ésta lleve a cabo el proyecto denominado ____________________________________________________________________________ Una vez que “LA ASOCIACIÓN” cumpla con cada uno de los requerimientos y procedimientos que para tal fin se establecen en las Reglas de Operación y Convocatoria de “EL PROGRAMA”. II.- De “OXFAM MÉXICO, A.C.”: II.1Que es una Asociación Civil mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 16,549, Vol. 377, de fecha diecinueve de marzo de 1996, bajo el nombre de Vamos FDS, A.C. otorgada ante la fe del Lic. Juan Guillermo Domínguez Meneses, notario público número 159 del Distrito Federal.

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II.2 Que cambió de denominación mediante escritura pública número 21,746 de fecha tres de diciembre del 2010, otorgada ante la fe del Lic. Ponciano López Juárez, notario público número 222 del Distrito Federal, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal el catorce de diciembre de 2010, y en la cual se hace constar el cambio de denominación social a Oxfam México, A.C. II.3 Que entre sus actividades se encuentra brindar atención a personas y grupos que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidas de satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, mediante la gestión y administración de recursos humanos, económicos y materiales tanto de fuentes nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, y la canalización de recursos en base a un sistema acorde con los principios de la asociación. Por lo que podrá, entre otras cosas, asociarse con cualquier persona moral o física para cumplir y alcanzar los fines de su objeto social. II.4 Que la C. María del Carmen Galindo González, como representante legal, cuenta con poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, entre ellos se encuentran facultades y poderes para firmar toda clase de documentos e instrumentos, y para diligencias, actos jurídicos y actuaciones que se ofrezcan, según consta en la protocolización de la escritura pública número 41,767, con fecha del dos de octubre de 2014, por el Lic. Pedro Porcayo Vergara, Notario Público número 93 del Distrito Federal. llI.5 Que para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Georgia 42, Colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03840, México D.F. II.6 Su Registro Federal de Contribuyentes es OME960319729. III. De "LA ASOCIACIÓN" III.1 Que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, mediante escritura pública número ______, de fecha __________________, otorgada ante la Fe del Titular de la Notaría Pública número __, de la Ciudad de ______, Lic. _____________________________, misma que en copia simple se agrega al presente Convenio como (____); inscrita en el Registro Público de la Propiedad de ________________________, bajo el Registro __del Tomo __, el día _________________________. III.2 Que su objeto principal es: A). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- B). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ C). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.3 Que ha hecho la propuesta para desarrollar el proyecto denominado “_____________________________________________________________________________________________________________”, por lo que estima de gran importancia el apoyo que para este efecto le proporcionarán “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.” mediante la celebración del presente Convenio. III.4 Que el _____________________________________, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, mismas que manifiesta no le han sido revocadas o modificadas a la fecha, como lo acredita mediante escritura pública número _______, del Volumen numero ___ de fecha ______________________, otorgada ante la Fe del Titular de la Notaría Pública número __, de _______________________, Oax., Lic. _____________________________, y que se encuentra inscrita en el

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Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial y el Comercio de la Ciudad de _____________, Oax., de fecha _____________________________, con registro número __ de la Sección ___________________________, que en copia simple se agrega al presente Convenio como (Anexo II). III.5 Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el número _______________________________________________________________________, Estado de Oaxaca.

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- “LAS PARTES” convienen en coordinar esfuerzos y coinvertir recursos para que se ejecute el proyecto presentado por “LA ASOCIACIÓN”, denominado: ___________________________, cuyo objetivo es _____________________________, en el marco de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA.-ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO“A.C.” se obligan en términos de la Convocatoria y las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” a aportar la cantidad de $ _______________. (____________________cero centavos Moneda Nacional), que será entregada a "LA ASOCIACIÓN", a través de las ________________________________________________________________, representante legal y coordinador del proyecto respectivamente, en dos ministraciones y que serán comprobadas mediante los recibos fiscales correspondientes. El recurso autorizado se entregará en dos ministraciones, la primera correspondiente al __ % del monto autorizado del proyecto, que otorgará “LA SAI” y la segunda corresponde al ---- % restante que otorgará OXFAM MÉXICO A.C. Los montos específicos a ministrar, se señalan a continuación: I. _______________. (____________________________pesos cero centavos Moneda Nacional), correspondiente a la primera ministración, recurso económico entregado y recibido de conformidad en este acto. II. $ ____________ M.N. (________________________________ pesos cero centavos Moneda Nacional), correspondiente a la segunda ministración, se otorgará a "LA ASOCIACIÓN" una vez entregado el Primer Informe Parcial Narrativo y Financiero del proyecto denominado ___________________. El ejercicio de los recursos, así como la realización del objeto del presente Convenio quedan bajo la responsabilidad de “LA ASOCIACIÓN”, de conformidad con lo establecido en el Proyecto aprobado, que se acompaña y que forma parte integral del presente Convenio, por lo que deberá ejercer los recursos aportados exclusivamente para el Proyecto de referencia en los términos del presente instrumento. A partir de la fecha de firma del presente instrumento, “LA ASOCIACIÓN” podrá empezar a ejercer los recursos entregados por “LA SAI” para la consecución del objetivo del proyecto. Todo cambio en el ejercicio del presupuesto deberá ser solicitado y justificado previamente por escrito y autorizado por “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.” TERCERA.- CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN.- "LA ASOCIACIÓN" se sujetará al cumplimiento de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y a los términos del proyecto aprobado y elegido con base a la cobertura, objetivos, metas y beneficiarios establecidos en el mismo.

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Las características, especificaciones y demás información inherente se describen en el proyecto aprobado y elegido de “LA ASOCIACIÓN”, que se tiene por reproducido como si se insertase a la letra, el cual debidamente suscrito por “LAS PARTES” se agrega al presente Convenio como Anexo III. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ASOCIACIÓN”.- Para el logro de los objetivos y metas del presente Convenio, "LA ASOCIACIÓN" se obliga a:

I. Llevar a cabo, las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sujetándose a las Reglas de Operación del Programa, observando que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos otorgados.

II. Designar o en su caso contratar por su cuenta, al personal encargado de realizar dicho proyecto. El

personal designado por “LA ASOCIACIÓN”, por ningún motivo ni circunstancia, deberá tener relaciones contractuales o de cualquier otra índole profesional con “LA SAI” ni con “OXFAM MÉXICO A.C.”.

III. Administrar y aplicar los recursos económicos que le otorguen “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.” para la ejecución del proyecto, de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, ejerciéndolos en un plazo no mayor al de la vigencia de este Convenio.

IV. Presentar a “LA SAI” y a “OXFAM MÉXICO A.C.” en el mismo formato que para tal fin designen los

mismos, el reporte o informe de los avances físico-financieros del proyecto por cada ministración, de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN”, documento que contendrá al menos lo siguiente:

Avance Físico Informe cualitativo y/o narrativo de las actividades y resultados de la ministración. Metas y objetivos alcanzados y los no alcanzados; El impacto que tuvo el proyecto dentro de la comunidad, sustentado también en opiniones y valoraciones de la misma comunidad; Un reporte de la situación real que guardan los beneficiarios atendidos durante el proyecto; y Un sumario de las conclusiones y recomendaciones logradas en el trabajo con los pueblos indígenas de la región atendida. Avance Financiero a) Reporte financiero de lo ejercido, anexando el soporte correspondiente, que deberá estar a nombre de "LA ASOCIACIÓN". b) Los informes financieros deberán estar debidamente firmados por el o los representantes legales de "LA ASOCIACIÓN". c) Documentación comprobatoria del gasto (notas, facturas, recibos, etc.) que cumpla los mínimos requisitos fiscales como soportes del informe financiero. d) Al finalizar cada ministración reintegrar a “LA SAI", a través de “EL PROGRAMA”, los recursos económicos que no hayan sido ejercidos y/o que no estén debidamente comprobados. e) Utilizar los recursos que se consignan en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio, en los montos y partidas que se señalan, en los términos de “EL PROGRAMA” y del Proyecto aprobado y elegido.

V. Asistir a las reuniones de seguimiento y de presentación de resultados a que sea convocado por “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.”Asimismo, proporcionar la información que le sea solicitada y permitir la realización de las visitas que consideren necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a

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cabo las acciones del proyecto objeto del presente Convenio, a efecto de verificar los avances y los resultados alcanzados.

VI. Reintegrar los recursos que no se destinen a los fines autorizados, así como aquellos que no hayan

sido devengados de conformidad con las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”.

Estos informes deberán ser entregados en formato electrónico e impreso, acompañados de copias de las comprobaciones financieras. En el informe final deberán entregarse dos copias para “LA SAI” y dos para “OXFAM MÉXICO A.C.” de los materiales producidos con el financiamiento. Los informes deberán presentarse conforme a lo especificado en los formatos entregados para tal efecto por “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.” El esquema de entrega de informes es el siguiente:

TIPO DE INFORME

FECHA LÍMITE DE ENTREGA PERIODO DEL INFORME

Parcial Cualitativo y Financiero 12 de octubre de 2015 Julio - Septiembre de 2015

Final Cualitativo y Financiero 15 de diciembre de 2015 Octubre - Diciembre de 2015

QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LA SAI”.- Por su parte, “LA SAI" se compromete a: 1. Facilitar a "LA ASOCIACIÓN" el acceso a las fuentes de información de que dispone, siempre y cuando estén relacionadas con el desarrollo del proyecto y no sean de carácter confidencial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. 2. De conformidad con sus atribuciones legales y a solicitud de "LA ASOCIACIÓN", brindar orientación de tipo legal y capacitación en el enfoque del Proyecto aprobado, así como de comprobación de gastos y organización. 3. Entregar a “LA ASOCIACIÓN” la Segunda ministración de recursos, según se indica en la Cláusula SEGUNDA de este convenio. 4. Elaborar y entregar en coordinación con “OXFAM MÉXICO A.C.” el instrumento para el informe narrativo y financiero. 5. Elaborar, en coordinación con “OXFAM MÉXICO”, la hoja de finiquito una vez terminado el Proyecto en los tiempos y formas establecidas. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “OXFAM MÉXICO A.C.”. Por su parte, “OXFAM MÉXICO A.C.” se compromete a: 1. Entregar a “LA ASOCIACIÓN” el recurso correspondiente a la Primera ministración de recursos, según se indica en la Cláusula SEGUNDA de este convenio. 2. Mantener la comunicación para valorar y dar seguimiento al Proyecto referido. 3. Realizar la gestión, administración financiera y rendición de cuentas con las instituciones donantes del Proyecto, y notificar a la “LA ASOCIACIÓN” y a “LA SAI” de cualquier información o decisión que afecte la realización del proyecto. 4. Hacer entrega de su logotipo para fines de impresión de materiales apoyados dentro del Proyecto, previa revisión de dichos materiales, si se considera necesario por parte de “OXFAM MÉXICO A.C.” 5. Elaborar y entregar en coordinación con “LA SAI” el instrumento para los informes narrativos, financieros. 6. Elaborar, en coordinación con “LA SAI”, la hoja de finiquito una vez terminado el Proyecto en los tiempos y formas establecidas. SÉPTIMA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LA ASOCIACIÓN" se obliga a informar a “LA SAI” y a “OXFAM MÉXICO A.C.” cuando se le solicite, sobre las actividades que se estén realizando en la ejecución

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del proyecto, con la finalidad de estar enterado y, en su caso, opinar sobre la probable reorientación que se requiera en el proyecto y evaluar los avances conjuntamente. Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos entregados, “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.” vigilarán en tiempo y forma la aplicación de los mismos, en términos de lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal que intervenga en la ejecución de las acciones objeto del proyecto aprobado quedará bajo la estricta responsabilidad de "LA ASOCIACIÓN" por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SAI”, ni “OXFAM MÉXICO A.C.” y no se entenderá a estos últimos como patrones sustitutos o solidarios en los términos de la legislación laboral aplicable. NOVENA.- PUBLICACIÓN O PRODUCCIÓN.- Cuando el proyecto contemple la publicación o producción de materiales escritos, de audio o video, deberá insertarse en sus presentaciones la forma de colaboración de “LA SAI”, respetándose para su edición la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, al momento de la publicación de los mismos, siendo su distribución en forma gratuita. Asimismo, en el caso de materiales producidos y publicados, deberá insertarse el logotipo y la forma de colaboración de “OXFAM MÉXICO A.C.”, previa revisión y consentimiento de “OXFAM MÉXICO A.C.” de dichos materiales. DÉCIMA.- AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO.- Los recursos que el Gobierno del Estado de Oaxaca otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior de Estado y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. DÉCIMA PRIMERA.- BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como que para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá de común acuerdo, teniendo siempre como finalidad alcanzar los objetivos del mismo. DECIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN. Concluida la vigencia del presente instrumento y si el reporte final resulta suficiente, “LA SAI” y “OXFAM MÉXICO A.C.” darán por terminada la acción del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las instancias fiscalizadoras. DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, bastando al efecto la celebración de Convenios Modificatorios que se integrarán al presente instrumento y que serán suscritos por los representantes legales de “LAS PARTES”. DECIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCICIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada o ser rescindido en los términos establecidos en los numerales 4.8 y 4.9 respectivamente, de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. DECIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN.- En caso de suscitarse conflicto o controversia respecto de la interpretación y/o cumplimiento de este Convenio, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

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DECIMA SEXTA.- SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN.- Con independencia de lo establecido en el presente instrumento, en caso de cualquier situación no prevista o controversia, prevalecerá el contenido de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. DECIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir del día de su firma y se dará por concluido al cumplimiento del objeto señalado en el mismo, no pudiendo exceder del día 15 de diciembre de 2015. Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadriplicado en Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oaxaca, a los _______________________________________________.

Por “LA SAI”

________________________________ Lic. Adelfo Regino Montes

Secretario de Asuntos Indígenas

Por “OXFAM MEXICO” A.C.

__________________________________ C. María del Carmen Galindo González

Apoderada Legal

POR “LA ASOCIACIÓN”

______________________________ C.

Representante Legal

______________________________ C.

Coordinador de Proyecto

Estas firmas corresponden al Convenio de Concertación celebrado entre “LA SAI”, “OXFAM MÉXICO A.C.” y "LA ASOCIACIÓN", --------------------------------------------------------- Folio número ---.

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Anexo 3. Formulario para la Presentación de Proyectos

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL “PROGRAMA DE COINVERSIÓN PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS E IMPULSO DEL DESARROLLO INTEGRAL,

INTERCULTURAL Y SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANO DE OAXACA”

Este formulario, representa una guía para la presentación de los proyectos y contiene los parámetros mínimos

para el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria; por lo que no es limitativo y si la naturaleza del

proyecto requiere ampliar la información o agregar otros temas o conceptos, ello se puede realizar sin

menoscabo del contenido solicitado.

1. TÍTULO DEL PROYECTO Y ENFOQUE EN EL QUE SE INSCRIBE

Título del proyecto:

Enfoque:

Estructura Financiera

Monto solicitado Aportación de la

organización

Monto total

2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Nombre de la Organización que

presenta el proyecto:

Clave Única de Identificación (si la

tiene)

R.F.C.

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Domicilio fiscal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nombre del/la representante legal:

Nombre del/la coordinador/a o

responsable del proyecto

2.1 TRAYECTORIA DE LA ORGANIZACIÓN (resumen)

3. SOBRE EL PROYECTO A REALIZAR

3.1 ¿El proyecto da continuidad a acciones o proyecto(s) que ha realizado la organización? (EN

CASO AFIRMATIVO, NOMBRE Y MONTO DEL PROYECTO)

3.2 Si el proyecto da continuidad a acciones o proyecto(s) de la organización, hayan sido

financiados o no por Oxfam México, SEDESOH o SAI, exponga brevemente cuáles han sido los

objetivos y los resultados que se han tenido y por qué es importante dar continuidad a tales

acciones/proyecto(s) mediante la propuesta que se presenta en este documento.

3.3 Diagnostico y problemática a atender

3.4 Objetivo general:

3.5 Objetivos específicos:

3.6 Enuncie las metas y actividades a realizar por cada objetivo del proyecto incluyendo el objetivo

específico (máximo 3 metas por objetivo y máximo un resultado principal por cada objetivo)

Objetivos

Específicos

Metas Actividades por meta Resultados Productos y

materiales

probatorios

OE1 M1

M2

M3

OE2 M4

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M5

M6

OE3 M7

M8

M9

3.7 Cronograma de actividades por meta (sombrear o marcar con una X)

Meta Actividad por meta Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6

1.1 1

2

3

2.1 1

2

3

3.1 1

3.n (etc., según sea el caso)

3.8 Ámbito territorial y/o cobertura geográfica del proyecto

REGIÓN MUNICIPIO LOCALIDADES BENEF.

DIRECTOS

BENEF.

INDIRECT

OS

ESTA DENTRO

DE LA CCH?*

SI/NO

*Cruzada Contra el Hambre

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3.9 Describa características específicas de la población a atender con el proyecto, tales como nivel

socio-económico y/o grado de marginación, etnia, etcétera.

3.9.1 Explique cuáles fueron los criterios para seleccionar la población objetivo y la población

indirecta.

3.9.2 Cuantifique la población directa a atender de acuerdo con la siguiente tabla:

A: Menores de 18; B: De 18 a 30 años; C: De 31 a 60 años D: De 60 años en adelante.

3.10 Describa brevemente la metodología a emplear para llevar adelante el proyecto, de acuerdo con

el enfoque del proyecto y la población que se pretende atender, e incluya en ello la descripción de los

mecanismos de monitoreo y evaluación de avances, cumplimiento de las metas y logro de resultados.

3.11. Una vez concluido, explique cuáles serían los impactos de su proyecto para cambiar la realidad

social.

3.12. Identifique los principales riesgos que amenazan la realización del proyecto y exponga brevemente

como reduciría dichos riesgos.

3.13. Coinversión y presupuesto del proyecto

POBLACIÓN INDIGENAS NO INDIGENAS GRUPO

ETNICO A B C D A B C D

Mujeres

Hombres

Población

total

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3.13.1. Presupuesto desglosado. No deberá rebasar el 30% del presupuesto para honorarios (servicios

profesionales y/o sueldos asimilables a salarios), ni el 10% para los viáticos y combustibles para la

movilización de la OSC, asociación o comunidad implementadora del proyecto. En su caso, se podrá

autorizar hasta un 20% del recurso solicitado para las adquisiciones ligadas a proyectos culturales

(instrumentos musicales) y similares siempre y cuando este gasto sea plenamente justificado. El

desglose presupuestal debe ser congruente con los objetivos del proyecto y las metas a alcanzar.

PRESUPUESTO DESGLOSADO

Concepto Monto solicitado al Programa

Aportación de la

organización

Costo total por

Rubros

Gastos de Operación

1. Honorarios $ $ $

2. Talleres Foros y Eventos 1 $ $ $

3. Materiales Audiovisuales y servicios fotográficos.

$ $ $

4. Materiales Didácticos $ $ $

5. Gastos de Transportación $ $ $

6. Viáticos y Combustibles de la OSC.

$ $ $

7. $ $ $

$ $ $

Gastos de Administración OSC

1. Servicios personales administrativos

$ $ $

2. Papelería, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de

$ $ $

1Debe describirse de manera clara el tipo de gasto o adquisición, incluir base de cálculo, por ejemplo “Servicios de alimentación para 50 personas a razón de $40.00. por persona, tres servicios por día durante 2 días;(40X6X50= $12,000.00) para la realización del taller sobre Derechos colectivos correspondiente a la meta 2.2”. En el caso de que la aportación de la organización sea en especie, se debe cuantificar.

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equipo de cómputo

3. Artículos y servicios de limpieza

$ $ $

4. Servicios básicos $ $ $

5. Mobiliario de oficina y equipos $ $ $

6. Arrendamiento de local $ $ $

Suma Total $ $ $

4. DATOS SOBRE EL PERFIL Y TRAYECTORIA DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 Brinde un panorama general del perfil y la trayectoria de la organización

4.2 Describa la experiencia reciente de la organización en proyectos semejantes. Por favor brinde

detalles generales del/los proyecto/s realizados y sus principales resultados y alcances.

4.3 Describa brevemente el perfil de la persona responsable del proyecto y, en su caso, de otras

personas de su organización que tendrían un papel en el desarrollo del mencionado proyecto.

Nombre y firma de la o el representante

legal

Nombre y firma del/la responsable del proyecto

Sello de la organización