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8/18/2019 Consignas 3
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PRÁCTICA PROFESIONAL
TUTOR: SCILLETTA, MARCOS
ALUMNO: ROMERO GONZÁLEZ VILLALBA, MJAVIER
CONSIGNA N° 3
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CONSIGNA N° 3:
a) La sit a!i"# $ % &% '&a#t%a# s s !&i%#t%s: (%s s s!%'ti &% *% t t%F #*a/%#t%0
La situación es susceptible de tutela jurídica, atento a los Arts. 265, 267, 268, 270 y 271 del
Códi o Ci!il "ue dicen#
A t0 12. "Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres.
Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlosconforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos
propios.
La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en
artículo 2 !, se e tiende hasta la edad de #einti$n a%os, sal#o &ue el hijo mayor de edad o
el padre, en su caso, acrediten &ue cuenta con recursos suficientes para pro#eérselos por sí
mismo".
A t0 124. "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de loshijos en manutención, educación y esparcimiento, #estimenta, habitación, asistencia y
gastos por enfermedad".
A t0 125. "La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa a$n cuando las necesidades deellos pro#engan de su mala conducta".
A t0 146. "'n caso de di#orcio #incular, separación personal, separación de hecho, o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimento a sus hijos y
educarlos, no obstante &ue la tenencia sea ejercida por uno de ellos".
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A t0 141. "(i cual&uiera de los padres faltare a esta obligación, podrá ser demandado por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por
cual&uiera de los parientes, o por el ministerio de menores".
) (7 8 ti'9 *% a!!i"# &%s s i% % %#ta &a . A$ - *% % ; s%i!a si %& ' 9!%*i/i%#t9 %s 9 *i#a i9, a %=ia*9, %+%
$l tipo de acción "ue le su erir% a la &ra. Analía 'lores, sería la Acción de Ali(entos,
trat)ndose de una acción ci!il, el cual posee un procedi(iento su(ario, con*or(e lo
establece el Art. +75 del C.C. "ue re a#"'l procedimiento en la acción de alimentos, será
sumario, y no se acumulará a otra acción &ue deba tener un procedimiento ordinario) y
desde el principio de la causa o en el curso de ella, el jue*, seg$n el mérito &ue arrojaren loshechos, podrá decretar la prestación de alimentos pro#isorios para el actor, y también las
e pensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios para seguirlo".
!) (C ;& %s %& + % !9/'%t%#t%.
$l jue co(petente para entender en el recla(o ali(entario y en el au(ento de los (is(os
ser) ele ido por el acreedor ali(entario, "uien podr) optar entre el jue del do(icilio o
residencia -abitual del acreedor, del deudor o el jue o autoridad del $stado en el cual el
deudor posea bienes, perciba in resos u obten a al n tipo de bene*icio econó(ico o las
autoridades del estado ante los cuales el acreedor de(ande en tanto y en cuanto el deudor
no se opon a a su co(petencia.
Así lo establece La Con!ención /ntera(ericana sobre obli aciones ali(entarias, *ir(ada el
15 de julio de 1 8 en onte!ideo es un instru(ento de car)cter re ional, aplicable a los
estados (ie(bros de la $A "ue la -ayan rati*icado.
La Con!ención se aplica a las obli aciones ali(entarias respecto de (enores y a las "ue se
deri!en de las relaciones (atri(oniales entre cónyu es o "uienes lo -ayan sido.
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*) (7 i8# %s %& 9 &9s a!t9 %s.
$l actor del presente -ec-o es la &rta. Analía 'lores, (adre de Celeste )r"ue 'lores.
%) (7 i8# %s %& *%/a#*a*9 9 *%/a#*a*9s.
$l de(andado del presente -ec-o es el &r. &ebasti)n )r"ue , padre de Celeste )r"ue
'lores.
>) (C ;& %s %& 9 +%t9 *% &a *%/a#*a. A$ - *% % %?'&i!a $ % %!&! /'&i/i%#t9 >9 a*9 *% #a ' %sta!i"# *% i*a, &a %#t % a *% #
%sa !i/i%#t9 '9 *a% %#!ias sa&a ia&%s, %#t % 9t 9s)0
$l objeto de la presente de(anda es el cu(pli(iento *or ado de una prestación debida,
co(o ser en el presente caso la obli ación de ali(entos, con*or(e lo establece el Art. 267
del C.C.
RE7UISITOS DEL DEREC O ALIMENTARIO
$l Art. +70 del C.C. establece "ue+'l pariente &ue pida alimentos, debe probar &ue le faltan
los medios para alimentarse, y &ue no le es posible ad&uirirlos con su trabajo, sea cual
fuese la causa &ue lo hubiere reducido a tal estado .
$l abo ado de la parte Actora deber) co(probar#
La e3istencia del (enor.
La paternidad del &r. &ebasti)n )r"ue .
La (aternidad de la &ra. Analía 'lores.
4ue la &rta. Celeste )r"ue 'lores es -ija de a"uella persona a la "ue "uiero
de(andar co(o responsable de la prestación debida.
La *alta de recursos de la &ra. Analía 'lores para procurarle ali(entos a su -ija.
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La posibilidad por parte del &r. &ebasti)n )r"ues de sol!entar los (encionados
ali(entos
Fa&ta 9 #%!%si*a* *% /%*i9s:
&e traduce en un estado de indi encia o insol!encia "ue i(pida la satis*acción de los
re"ueri(ientos ali(entarios. &e trata de una cuestión de -ec-o sujeta a la apreciación
judicial.
Asi(is(o en el Art. 6+8 del C. .C. y C. de Corrientes establece los recaudos "ue deber)
contener la de(anda#
A t-! &9 235. R%!a *9s. La parte "ue pro(o!iere proceso de ali(entos deber), en un(is(o escrito#
• Acreditar el título en cuya !irtud los solicita.
• enunciar, si"uiera apro3i(ada(ente, el caudal de "uien deba su(inistrarlo.
• Aco(pa ar toda la docu(entación "ue tu!iere en su poder y "ue -a a a su derec-o
• *recer la prueba de "ue intentare !alerse.
• &i se o*reciere prueba testi(onial, los testi os declarar)n en pri(era audiencia.
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BIBLIOGRAFÍA
Códi o Ci!il y Co(ercial Ar entino
Códi o rocesal Ci!il y Co(ercial Corrientes
.in*ole . o!.ar
.(ono ra*ias.co(
rjali(entos.blo spot.co(
.in*ojus. o!.ar