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CON DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 1, Edificio Loteria de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111 CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0213-19 Investigado: Jorge Luis Rodriguez Cortes y otros. Auto que se Notifica: Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213-19 del 20 de septiembre de 2019, proferido por la Gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal— Martha lnes Puentes Gallo. La suscrita Secretaria Común de la Subdirección de Proceso de Responsabilidad Fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, HACE CONSTAR que se remitió aviso con radicado No. 2-2019-23569 del 12 de noviembre de 2019, para surtir la notificación del contenido del Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213-19 del 20 de septiembre de 2019, como resultado de las diligencias adelantadas en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (UDFJC); al Señor Jorge Luis Rodriguez Cortes, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.420.889., a la dirección Calle 35 Sur No. 52B-26, de Bogota D.C. Que teniendo en cuenta que dicha información fue devuelta por el correo certificado argumentando como motivo "NO EXISTE NUMERO", se hace necesario la aplicación al inciso 2° del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando el acto administrativo. La presente constancia de publicación de Aviso se fija por el término de cinco (5) dial hábiles en lugar visible de la secretaría, a las 8:00 a.m., de hoy 04 MAR 2020 , advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. GLO IA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común. Siendo las 5:00 p.m. de hoy , se desfija el presente Aviso. GLORIA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común. Elaboro y Proyecto: Maria Paula Hernández Moreno- Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal

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CON

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA SUBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 1, Edificio Loteria de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 1111

CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN

Proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0213-19

Investigado: Jorge Luis Rodriguez Cortes y otros. Auto que se Notifica: Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal

No. 170100-0213-19 del 20 de septiembre de 2019, proferido por la Gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal— Martha lnes Puentes Gallo.

La suscrita Secretaria Común de la Subdirección de Proceso de Responsabilidad Fiscal, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, HACE CONSTAR que se remitió aviso con radicado No. 2-2019-23569 del 12 de noviembre de 2019, para surtir la notificación del contenido del Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213-19 del 20 de septiembre de 2019, como resultado de las diligencias adelantadas en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (UDFJC); al Señor Jorge Luis Rodriguez Cortes, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.420.889., a la dirección Calle 35 Sur No. 52B-26, de Bogota D.C.

Que teniendo en cuenta que dicha información fue devuelta por el correo certificado argumentando como motivo "NO EXISTE NUMERO", se hace necesario la aplicación al inciso 2° del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, fijando el acto administrativo.

La presente constancia de publicación de Aviso se fija por el término de cinco (5) dial hábiles en lugar visible de la secretaría, a las 8:00 a.m., de hoy 04 MAR 2020 , advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

GLO IA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común.

Siendo las 5:00 p.m. de hoy , se desfija el presente Aviso.

GLORIA INÉS VARGAS BELTRÁN Secretaria común.

Elaboro y Proyecto: Maria Paula Hernández Moreno- Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal

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tIA DE BOGOTA Folios: 1 Anexos: Si ° "11019-23569 Fecha 2019-11-12 09:06 PRO 118085

912; I 67959) JORGE LUIS RODRIGUEZ CORTES I CONTRAIORIA - 21 ;UBDIRECCIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDA&FISGAL

ISALIDA) Numero: 170100-28678 "Una Cont aloria aliada con Bogotá"

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11106 ORGE LUIS RODRIGUEZ CORTES 6 %lie 35 Sur No. 52B-26

-"Icligo Postal: no figura o gota D.C.

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NOTIFICACIÓN POR AVISO Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 1701 00-021 3-19 Entidad afectada: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS - UDFJC Investigado (a): JORGE LUIS RODRIGUEZ CORTES y otros. Auto que se notifica: Auto por el cual se abre un proceso de Responsabilidad Fiscal del 20 de septiembre 2019 No. 170100-0213-19 proferido por el Gerente de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal Martha 'nes Puentes Gallo.

La suscrita Secretaria Común de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificar por medio del presente AVISO al Señor JORGE LUIS RODRIGUEZ CORTES Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.420.889., en razón a que no compareció a notificarse personalmente, habiéndosele citado por medio del oficio No. 2-2019-20751 de fecha 26/09/2019, por correo certificado el día 30/09/2019, del contenido del auto por el cual se abre un proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0213-19, proferido en contra del vinculado y otros, el 20 de septiembre 2019, como resultado de las diligencias adelantadas al UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS - UDFJC en cuantía de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($8.400.000) se acompaña cqpia del, auto de apertura en 6 folios anverso y reverso.

Se advierte que la notificación se considéra surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del presente aviso en el lugar de destino y que contra la providencia enunciada no procede recursos.

Cordialmente,

GLORIA INÉ&C'S/AFItAS BELTRÁN Secretaria Común

Anexo: Auto enunciado en 6 folios anverso y reverso Abogado Comisionado: Eliana Barrera Morales Elaboró y proyecto: .leidy ruge

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Código postal 111321 PBX 3 35 88 88

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Carrera 32 A No. 26 A 10, Piso 11, Edificio Lotería de Bogotá, PBX. 3 35 88 88, Extensión 11101

AUTO POR EL CUAL SE ABRE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213/19

En la ciudad de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2019, la Gerente Grado 039, Código 01, de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría de Bogotá, procede a proferir auto que inicia el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0213/19, por la falta de soportes que evidencien la ejecución de las actividades contractuales plasmadas en los informes de la ejecución del Convenio No. 1370, orden de servicios No. 285 de 2015 suscrita entre la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS UDFJC y el señor JORGE LUIS RODRÍGUEZ CORTES, teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

A través del Hallazgo Fiscal No. 140200-004-18, adelantado por la Dirección del Sector Educación de la Contraloría de Bogotá D.C., se pone de presente las irregularidades presentadas por la falta de soportes e informes de la ejecución del Convenio No. 2955 de 2015 orden de servicios No. 285 de 2015, presunto detrimento que se establece en un monto de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($8-400.000) (Folios 2 - 35 anverso y reverso)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 267 y 268 numeral 5° de la Constitución Política de Colombia.

Ley 610 del 15 de agosto de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías".

Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

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Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213/19

Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos"

PRUEBAS

El Hallazgo Fiscal No. 140200-75-18, adelantado por la Dirección del Sector Educación de esta Contraloría, descansa esencialmente sobre las siguientes pruebas:

-CD Rotulado: "Auditoria desempeño UDFJC - IDEXUD Soportes traslado Hallazgo No. 140200 — 004-18 orden de servicios No. 285-15". Contentivo del siguiente

archivo: Hoja de Vida Jorge Luis Rodríguez Cortes Orden de servicios 285 de 2015 Informe de cumplimiento 23-11-2015 al 30.11-2015 Informe de cumplimiento 16-11-2015 al 15.12-2015 Orden de pago No.12445 Orden de pago No.99 Acta de Visita Fiscal Resolución 365 de 2012 Acta de posesión Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas Manual de Funciones Resolución 430 de 2012 Acta de posesión 2777 Oficio solicitud de información 140200

CARGO ESTABLECIDO EN EL HALLAZGO FISCAL CITADO: El cargo fiscal a que hace referencia la Dirección del Sector Educación de esta Contraloría, está dado bajo los hechos:

"DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES. ¿Qué ocurrió? (Hechos) (...) la Universidad Distrital Francisco José de Caldas — 1DEXUD, en desarrollo del Convenio No. 2955 de 2015, celebró la Orden de Servicios No.285 de 2015, con Jorge

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Luis Rodríguez Cortes, con el objeto de "Prestar servicios como docente del Proyecto en el marco del contrato interadministrativo 2955 de 2015"

Contrato No. 285 de 2015 Objeto contrato: Prestar servicios como docente del proyecto en el marco del

contrato interadministrativo No 2955 de 2015 Contratista: Jorge Luis Rodríguez cortes Cedula de Ciudadanía No. 19.420.889 Ordenador del gasto: Wilman Muñoz Prieto Fecha de Suscripción: 23 de Noviembre de 2016 Acta de Inicio: No hay Fecha de Terminación: 22 de febrero de 2016 Plazo de ejecución: Tres (3) meses Valor del Contrato. $8,400.000 CDP: No. 3426 de 03 de septiembre de 2015 $220.000.000.00 CRP: No. 5211 del 23 de noviembre de 2015 Forma de Pago: Tres pagos de la siguiente manera: Primer pago por el valor Cinco

millones ochocientos ochenta mil pesos Mide ($5.880.000.00), a la entrega del informe de refuerzo y aval por el supervisor y/o Director del proyecto, un segundo pago por el valor de un millón doscientos sesenta mil pesos m/cte (1.260.000.00), a la entrega de un segundo informe de actividades y visto bueno del supervisor y/o Director del Proyecto, un último pago por valor un millón doscientos sesenta mil pesos m/cte. ($1.260.00000) contra entrega de un informe final de actividades, y viste bueno del Supervisor y/o Director del Proyecto.

Supervisor del Contrato: Pablo Emilio Garzón Carreño Director facultad Tecnología UDFJC Cedula de Ciudadanía No. 79.474.810 .

Acta de terminación: No existe Estado del contrato: Finalizado

Es preciso señalar, que el referido hallazgo fiscal, está contenido en 33 páginas (Folios 3 a 11 anverso y reverso), por lo tanto, frente al presente auto de apertura, indicaremos los hechos sobre los cuales se afianza la Dirección del Sector Educación de esta Contraloría, para establecer la irregularidad anteriormente descrita, así tenemos:

Indica la Sectorial Educación, que pese a que existen (3) informes, no existe soporte alguno que evidencie y determine la existencia de la ejecución de las actividades

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contractuales realizadas y plasmadas en los mismos que se encuentran a folios 5 a 11 del CD anexo.

Primer informe en formato a folio 37, periodo de/informe desde 23/112015 hasta 30/11/2015, equivalente al periodo de pago a cobrar, es decir transcurrieron tan solo seis (6) días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de presentación de/informe, allí se registra el estado de las actividades en ejecución y la relación de los documentos de verificación de la actividad realizada en físico. Se observa que para este periodo se cobra el 70% del valor de la Orden de Servicios equivalente a Cinco millones ochocientos ochenta mil pesos m/cte. (5.880.000.00).

En la carpeta contractual no se encuentran los soportes que evidencien la ejecución de las actividades desarrolladas por el contratista para este periodo.

Segundo informe en formato a folio 43, periodo del informe desde 01/12/2015 hasta 30/12/2015, allí se registra el estado de las actividades como culminadas y la relación de los documentos de verificación de la actividad realizada en físico. No existe informe detallado de las obligaciones específicas a realizar por parte del Contratista para este periodo, así como los soportes de los mismos:

Tercer informe en formato a folio 45, periodo del informe desde 16/11/2015 hasta 15/12/2015, se observa el registro del estado de actividades iniciadas desde el 16/11/2015 y culminadas en 15/12'/2015, la fecha de oficio de actividades es anterior a la fecha de la firma de la Orden de Servicios, la cual se firmó con fecha 23/11/2015.

Tal como se evidencia en el Acta de Visita Administrativa Fiscal de fecha 11/01/18, al indagarse al Supervisor del Contrato sobre la inexactitud de la fecha, manifestó: "(...) el periodo descrito en el formato tiene un error de transcripción, lo correcto debería ser desde 16/12/2015 hasta 30/12/2015 (...)" igualmente este periodo mencionado por el contratista se encuentra dentro del segundo informe. Se evidencio igualmente por parte de esa (Erección Sectorial, que no se presentó por parte del contratista el tercer y último informe, así como los soportes de cada una de las actividades realizadas durante la ejecución de dicho contrato.

De otra parte se observa que la última fecha registrada en el formato de informe cumplido es el 30/12/2015, quiere decir que el plazo de ejecución del contrato fue de tan solo un (1) mes y siete (7) días y no de tres (3) meses como se pactó en la Orden de Servicios. Lo anterior, indica la falta de Planeación de la UDFJC-IDEXUD, en la estructuración de este

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tipo contratos, ya que la necesidad se pudo suplir en un tiempo menor al establecido en el plazo de ejecución de contrato.

De la anterior información se determina que no existen los soportes que convinieron ser realizados por el contratista y avalados por el supervisor y que darían cuenta del reconocimiento y pago efectuados al contratista desde la suscripción de la OPS No. 285 de 2015, por valor de $8.400.000 en atención a la aparente ejecución de la misma

Se estableció por parte del equipo auditor el pago por $8.400.000, mediante Orden de pago No 12445 del 14 de diciembre por $5.880.000 y la Orden de Pago No. 99 del 15 de enero de 2016 por $2.520.000, sin informe detallado de las obligaciones específicas desarrolladas ni los soportes físicos de las mismas.

CONSIDERANDOS

Antes de cualquier consideración, lo primero que debe decirse, es que este Despacho, encuentra coherente el cargo fiscal endilgado en el correspondiente hallazgo, con el acervo probatorio allegado con él.

Por tanto, esta instancia, una vez valoradas las pruebas anteriormente relacionadas y allegadas legalmente al averiguatorioi encuentra que, conforme quedó establecido en el hallazgo fiscal, así como en el documento remitido por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, a través del cual se evalúo el hallazgo fiscal, se puede concluir que subsisten, para el presente caso, los elementos exigidos en los artículo 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, para dar apertura formal al presente proceso de responsabilidad fiscal.

Entre los documentos citados tenemos LA EVALUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA. Verificado el contenido del Hallazgo Fiscal No. 140200-004-18, del cual se transcribe la siguiente referencia:

(..j 'este Despacho encuentra elementos nuevos que permiten llegar a una conclusión diferente a la plasmada en la evaluación anterior, los informes obrantes en las páginas 5y siguientes del CO anexo no evidencian el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La conclusión a la que llega el auditor con base en la visita de control fiscal que realizo

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sobre "la inexistencia de soportes e informes idóneos que permitan establecer la ejecución de las actividades desarrolladas por el Contratista así como la efectiva ejecución de la Orden de Prestación de Servicios No. 285 de 2015, como quiera que no existen informes detallados de las obligaciones especificas desarrolladas, así como los soportes físicos de los mismos" es adecuada. El mismo grupo auditor reconoce la existencia de tres (3) informes de cumplido, los cuales de acuerdo a la estipulación contractual eran suficientes para genera el pago pero como se pudo de presente dichos informes carecen de anexos que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el Sub examine el Despacho prueba que permite colegir el incumplimiento contractual que genera un daño al patrimonio público, razón por la cual es dable un juicio de responsabilidad fiscal (...)" (folio 35 y 36)

Bajo tales circunstancias, este Despacho procederá a abrir formalmente el presente proceso de responsabilidad fiscal tal como lo disponen los citados artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, en contra de:

NOMBRE CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO RAZONES DE VINCULACIÓN

Carlos Javier Mosquera Suarez

79.296.179 Rector , ,

Se posesionó el 01 de enero de 2015 y ejerce hasta el 30 de abril de 2016.

William Muñoz Prieto 6.774.454 Director IDEXUD

Se posesionó el 01 de enero de 2015 y ejerce hasta el 30 de abril de 2016.

Pablo Emilio Garzón Carreño

79.474.810 Supervisor 0.P 845-2015 '

Se posesionó el 01 de enero de 2015 y ejerce hasta el 30 de abril de 2016.

Jorge Luis Rodríguez Cortes

19.420.889 Contratista

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Con eRAI.ORIA

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Es preciso señalar que para garantizar el derecho de defensa de los aquí vinculados, se les debe escuchar en versión libre y espontánea, por lo tanto en la parte resolutiva del presente proveído se les fijará la correspondiente fecha (día y hora).

Aclara el Despacho que, a través de esta providencia se cuestiona la eiecución de la OPS No. 285 de 2015, lógico es, que se debe vincular a las partes contratantes, y también para el caso, se debe solicitar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, sea remitida la póliza global de manejo que amparó a los funcionarios señores Carlos Javier Mosquera Suarez, William Muñoz Prieto, Pablo Emilio Garzón Carreño y la póliza que amparó el cumplimiento del Convenio siempre y cuando la misma hubiese sido constituida

Igualmente se requiere certificación de la menor cuantía para contratar de la vigencia 2016 y copia de la correspondiente acta de liquidación del convenio o el documento soporte que haga sus veces.

Se debe aclarar, que si en el curso del presente proceso se advierten otras irregularidades o situaciones generadoras de daño fiscal que correspondan al mismo tema, se conocerán y decidirán en este proceso e igualmente se vinculará a quien este Despacho considere son los presuntos responsables fiscales, siempre que se reúnan las condiciones señaladas en Ja ley.

Así las cosas, esta Subdirección observa que están dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para abrir el presente proceso, pues con base en el anátisis de los hechos cuestionados, según el Hallazgo Fiscal presentado por la Dirección del Sector Educación de esta Contraloría, y la evaluación adelantada al mismo por parte de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, se evidencia un incumplimiento del objeto contractual, en ejecución de la OPS No. 285 de 2015 suscrito el 23 de noviembre de 2015 entre la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS y JORGE LUIS RODRIGUEZ CORTES

Al punto, no sobra decir que el alcance del objeto contractual quedó establecido entre las partes, conforme se transcribe:

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PBX 3358888

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AUTO POR EL CUAL SE ABRE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

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"C..) prestar servicios como docente del Proyecto en el marco del contrato Interadministrativo 2955 de 2015" (folio 1 reverso)

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL

Conforme a los hechos y la valoración probatoria anteriormente relacionada, se configura un daño al patrimonio público calculado en el hallazgo fiscal, en la suma de OCHO MILLONES CUATRO CUENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.400-000), valor estimado según las irregularidades detectadas y especificadas por parte de la Dirección del Sector Educación de la Contraloría de Bogotá, D.C. en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS UDFJC (Folio 3 reverso).

MEDIDAS CAUTELARES

En el transcurso del proceso, se dictará la medida cautelar a que haya lugar en cuaderno separado, para tal efecto se consultará la Ventanilla Única de Registro VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro e igualmente se oficiará a las diferentes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad, a las Secretarías de Movilidad del país, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC y a las demás entidades y dependenci'as competentes, a fin de obtener los datos sobre los bienes inmuebles, vehículos, acciones y demás derechos de propiedad de los presuntos responsables fiscales aquí vinculados.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

En el presente proceso de responsabilidad fiscal, inicialmente no será vinculada en calidad de tercero civilmente responsable ninguna compañía aseguradora, sin embargo a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, que a la letra señala: "VINCULACIÓN DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado (...)", esta Instancia, en auto separado, vinculará a las personas jurídicas que afianzaron el Convenio 2955 DE 2015, una vez se obtenga la información que para el caso se requiere.

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Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213/19

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por no reunirse las condiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 97 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, para dar curso al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, el presente proceso se regirá por el proceso de responsabilidad fiscal ordinario regulado por la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1474 de 2011.

Por lo expuesto este Despacho, RESUELVE

PRIMERO: Avocar el conocimiento de las presentes diligencias fiscales en las dependencia de UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, con Nit 899.999.230-7.

SEGUNDO: Declarar abierto el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-213/19, por los hechos referidos en la parte motiva anterior, en contra de los señores: CARLOS JAVIER MOSQUERA SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.296.179, en calidad de RECTOR, con domicilio en la Calle 122 No 47 60 apto 504 de Bogotá, D.0 WILLIAM MUÑOZ PRIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.774.454, en calidad de Director del IDXUD, con domicilio en la Calle 128 A BIS No. 58 A 13 de Bogotá, D.0 PABLO EMILIO GARZÓN CARREÑO identificado con la cédula de ciud'adanía No. 79.474.810, en calidad de Supervisor OP845-2015-Director del proyecto CIA2955-2015, con domicilio en la carrera 68 B No. 22 A 71, Torre 5, Apartamento 101 de Bogotá, D.C, JORGE LUIS RODRIGUEZ CORTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.420.889, en calidad de contratista, con domicilio en la Calle 35 SUR No. 52B 26 de Bogotá, D.0 en cuantía OCHO MILLONES CUATRO' CUENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.400'000), de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

En caso de que los vinculados no puedan ser ubicados en estas direcciones, se tendrán como válidas las demás que reposen en el expediente o las que se obtengan en uso de las facultades de Policía Judicial (artículo 10 de la Ley 610 de 2000).

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Aclara el Despacho, que si en el curso del presente proceso se advierten otras irregularidades o situaciones generadoras de daño fiscal que correspondan al mismo tema, se conocerán y decidirán en este proceso e igualmente se vinculará a quien esta Instancia consideré áon los presuntos responsables fiscales, siempre que se reúnan las condiciones señaladas en la ley.

TERCERO: Notificar personalmente la presente providencia a los presuntos responsables fiscales, conforme lo señalado en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, haciéndoles saber que contra este auto NO procede recurso alguno, de conformidad con lo ordenado en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000.

CUARTO: Tener como pruebas las aportadas por la Dirección de Educación de la Contraloría de Bogotá D.C, dependencia que remite el Hallazgo Fiscal No. 140200-004-18. Aclarando que a través del presente proveído, este Despacho se abstiene de decretar prueba de oficio alguna.

QUINTO: Cítese a rendir exposición libre a los vinculados conforme se relaciona a continuación:

NOMBRE C.C. , CARGO FECHA

Carlos Javier Mosquera Suarez

79.296.179 RECTOR Martes quince (15) de octubre de 2019, a las 9:00 A.M.

William Muñoz Prieto 6.774.454 ,,, , E3ir9ctor del 115XUD

Martes quince (15) de octubre de 2019, a las 3:00 P.M.

Pablo Emilio Garzón Carreño

79.474.810 Supervisor OP845-2015- Director del proyecto CIA2955-2015

Miércoles Dieciséis (16) de Octubre de 2019, a las 9:00 A.M.

Jorge Luis Rodríguez cortes

19.420.889 Contratista. Miércoles Dieciséis (16) de Octubre de 2019, a las 3:00 P.M.

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SEXTO: En caso que los citados a rendir exposición libre no comparezcan, procédase al nombramiento de apoderado de oficio, de acuerdo con lo normado en el artículo 43 de la Ley 610 de 2000.

SÉPTIMO: Comunicar sobre la iniciación del presente proceso al representante legal de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, con el fin de conseguir su oportuna colaboración en todo aquello que necesite este Despacho, en relación con los hechos investigados, en cumplimiento de lo reglado al tenor del numeral 8 del artículo 41 de la Ley 610 de 2000, en cuyo oficio se solicitará copia de la póliza que amparó el cumplimiento del contrato; copia de la póliza global de manejo que amparó a los funcionarios vinculados para las vigencias 2015 y 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

OCTAVO: Comisionar a la Abogada EL1ANA YAZMIN BARRERA MORALES, Profesional Universitario Código 219, Grado 03, para que practique las pruebas que sean necesarias en el esclarecimiento de los hechos e impulse el proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0213/19.

NOVENO: La funcionaria comisionada queda facultada para trasladarse a las entidades o dependencias en que deba practicar las diligencias tendientes a recaudar las pruebas necesarias para'establécer la responsabilidad fiscal, en cuyo caso quedará constancia en el expediente de tales actividades.

DÉCIMO: Por Secretaría Común entérese de esta decisión a la Profesional ELIANA YAZMIN BARRERA MORALES, y en consecuencia procédase a la entrega física del expediente.

COMUNÍQUESE, 7

yr, IFÍQUE LOMPLASE /

MARTH INÉS UENTES GALLO Gerente

Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal

Proyectó y elaboró: Eliana Barrera Morales. Revisó: MARTHA INES PUENTES GALLO

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CONTRAIDRIA DL EOrrOTN. no:

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Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0213/19

CONSTANCIA SECRETARIAL

25 SEP 2019 En la fecha , enteré a la Profesional Comisionada ELIANA YAZMIN BARRERA MORALES y le hice entrega del proceso de responsabilidad fiscal No. 170100-0213/19, el cual consta de un (1) cuaderno, en treinta y ocho

(38) folios y un (1) CD, documentos físicos y medios magnéticos contentivos del Hallazgo Fiscal 140200-004-18.

Para constancia firman como aparece:

QUIEN ENTREGA:

GL A INÉS VARGAS BÉCtRÁN Secretaria Común

Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal r

QUIEN RECIBE: