Constancia de Verificacion de Pesos

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 380996 en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2005- MTC/03 del 17 de febrero de 2005, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, por incumplimiento del pago de la tasa por dos (2) años calendario consecutivos, habiendo incurrido en la causal de extinción prevista en el numeral 1) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 298- 2005-MTC/03 del 13 de junio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 077-2005-MTC/03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 925-2005- MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 298-2005-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, el 24 de setiembre de 2008, el Procurador Público de este Ministerio fue notificado por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, que admite la medida cautelar solicitada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, ordenando mantener provisionalmente la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, debiendo el Ministerio prestar las facilidades del caso y emitir nueva resolución para que provisionalmente siga vigente la resolución administrativa señalada, en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de ley; Que, mediante Informe Nº 2884-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está obligado a restituir provisionalmente la vigencia de la autorización otorgada a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, el numeral 193.1 del artículo 193º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad “por suspensión provisional conforme a ley”; lo que no implica una pérdida definitiva de la eficacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial; Que, la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima en la razón de la solicitud cautelar incoada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, resuelve: “ADMITIR la mediada cautelar, debiendo la accionante ejercer su derecho al trabajo, operando la estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, manteniéndose provisionalmente la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, a fin que pueda realizar las actividades inherentes a su actividad económica, en el local señalado, debiendo la demandada prestar las facilidades del caso y emitiendo nueva resolución para que provisionalmente siga vigente la resolución administrativa señalada, en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de ley”; Que, por lo expuesto, en acatamiento del mandato judicial, corresponde dar cumplimiento a la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir corresponde restituir provisionalmente la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; estando a las resultas de lo que se resuelva en definitiva en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el administrado; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley del Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir provisionalmente, de conformidad con la Resolución Nº Uno del 9 de setiembre de 2008, expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima en el Proceso Cautelar iniciado por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, estando a las resultas de lo que se resuelva en definitiva en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el administrado. Artículo 2º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan, en tanto mantenga su vigencia. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena la restitución provisional de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, o resuelva no amparar el proceso iniciado por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, con Expediente Nº 18989-2005. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 260682-1 Aprueban Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, a emplearse para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un sólo generador o de un sólo punto de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2253-2008-MTC/20 Lima, 26 de septiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 6 de octubre de 2008380996

en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2005-MTC/03 del 17 de febrero de 2005, se declaró extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, por incumplimiento del pago de la tasa por dos (2) años calendario consecutivos, habiendo incurrido en la causal de extinción prevista en el numeral 1) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 298-2005-MTC/03 del 13 de junio de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 077-2005-MTC/03;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 925-2005-MTC/03 del 12 de diciembre de 2005, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 298-2005-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa;

Que, el 24 de setiembre de 2008, el Procurador Público de este Ministerio fue notifi cado por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, que admite la medida cautelar solicitada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, ordenando mantener provisionalmente la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, debiendo el Ministerio prestar las facilidades del caso y emitir nueva resolución para que provisionalmente siga vigente la resolución administrativa señalada, en el plazo de tres días de notifi cado, bajo apercibimiento de ley;

Que, mediante Informe Nº 2884-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está obligado a restituir provisionalmente la vigencia de la autorización otorgada a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03;

Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones;

Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”;

Que, el numeral 193.1 del artículo 193º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad “por suspensión provisional conforme a ley”; lo que no implica una pérdida defi nitiva de la efi cacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial;

Que, la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima en la razón de la solicitud cautelar incoada por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, resuelve: “ADMITIR la mediada cautelar, debiendo la accionante ejercer su derecho al trabajo, operando la estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, manteniéndose provisionalmente la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, a

fi n que pueda realizar las actividades inherentes a su actividad económica, en el local señalado, debiendo la demandada prestar las facilidades del caso y emitiendo nueva resolución para que provisionalmente siga vigente la resolución administrativa señalada, en el plazo de tres días de notifi cado, bajo apercibimiento de ley”;

Que, por lo expuesto, en acatamiento del mandato judicial, corresponde dar cumplimiento a la Resolución Nº 01 del 9 de setiembre de 2008, dictada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir corresponde restituir provisionalmente la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 a don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; estando a las resultas de lo que se resuelva en defi nitiva en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el administrado;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley del Proceso Contencioso Administrativo – Ley Nº 27584, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1067; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restituir provisionalmente, de conformidad con la Resolución Nº Uno del 9 de setiembre de 2008, expedida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima en el Proceso Cautelar iniciado por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, estando a las resultas de lo que se resuelva en defi nitiva en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el administrado.

Artículo 2º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan, en tanto mantenga su vigencia.

Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante el acto administrativo correspondiente, si la autoridad judicial revoca la medida cautelar que ordena la restitución provisional de la Resolución Viceministerial Nº 940-2001-MTC/15.03, o resuelva no amparar el proceso iniciado por don VÍCTOR ORTÍZ FRANCIA, con Expediente Nº 18989-2005.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO RUIZ DÍAZViceministro de Comunicaciones

260682-1

Aprueban Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, a emplearse para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un sólo generador o de un sólo punto de carga

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Lima, 26 de septiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 6 de octubre de 2008 380997

VISTO: El Memorándum Nº 2281-2008-MTC/20.8, de fecha 24.09.2008, mediante el cual la Unidad Gerencial de Operaciones, alcanza el Formato “Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas”, que deberán emitir los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, de fecha 12.07.2002, se creó el proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del 12.10.2003, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establecen los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, se designó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, como el órgano encargado de ejercer la función de fi scalización a que se refi eren los Artículos 45º y siguientes del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, lo que comprende la facultad de designar entre el personal a su cargo a los inspectores que realizarán la supervisión y detección de las infracciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MTC del 06.02.2008, se modifi ca el Artículo 51º del Reglamento Nacional de Vehículos, señalándose que cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verifi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada;

Que, asimismo, luego de la verifi cación de los pesos y medidas vehiculares, deben emitir la correspondiente constancia de verifi cación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1756-2008-MTC/20 de fecha 10.07.2008, se aprobó el Formato “Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas”, que emplearán los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, para verifi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga;

Que, con Informe Nº 1351-2008-MTC/20.8.2, el Jefe de Pesaje I informa al Gerente de la Unidad Gerencial de Operaciones, que en vista de las sugerencias y aportes de los diversos generadores de carga del país y los representantes de los Gremios de Transportes de Carga, en diversas reuniones, se ha creído por conveniente modifi car el Formato “Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas”, a fi n de simplifi car la información contenida en dicho Formato y permitir que los diversos generadores puedan imprimir dicho Formato desde sus empresas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2008 MTC/02, publicado el 19.01.2008, se aprobó el Manual de

Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el cual señala como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, en su Artículo 9º inciso g), la de aprobar los documentos normativos o de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia, y respecto a las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones, en su Artículo 39º incisos d) y e), la de efectuar el control de pesos y medidas vehiculares a través de las Estaciones de Pesaje en las Carreteras de la Red Vial Nacional, a cargo de PROVIAS NACIONAL e iniciar el proceso sancionador como resultado de la acción de control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a lo expuesto precedentemente, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC del 12.07.2002, la Resolución Ministerial Nº 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC del 13.10.2003 y sus modifi catorias, Resolución Ministerial Nº 102-2007 MTC/01 del 13.03.2007, su rectifi catoria expedida mediante Resolución Ministerial Nº 691-2008-MTC/02 del 10.09.2008 y Resolución Ministerial Nº 011-2008 MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Formato “Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas”, que emplearán los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, para verifi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un sólo generador o de un sólo punto de carga, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Unidad Gerencial de Operaciones de PROVIAS NACIONAL a través de la Unidad de Pesos y Medidas es la encargada de verifi car la emisión de la “Constancia de Verifi cación de Pesos y Medidas”, aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles cuando sea requerido por los Inspectores Nacionales y de Campo de PROVIAS NACIONAL.

Artículo Tercero.- La verifi cación de lo dispuesto en el Artículo Segundo, en caso de incumplimiento dará lugar a que los Inspectores Nacionales y de Campo efectúen el levantamiento del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares y apliquen a los infractores las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias.

Artículo Cuarto.- A fi n de hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, establézcase un plazo de adecuación a fi n que los generadores de carga puedan imprimir la referida constancia con el logo de su empresa e implementar mecanismos de control de pesos en el despacho de sus mercancías o en todo caso afi nar sus controles. Para ello, el plazo referido se contabilizará desde el día siguiente de su publicación del presente acto administrativo en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 15.12.2008, fecha a partir de la cual se realizará la fi scalización con todos sus efectos.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1756-2008-MTC/20 de fecha 10.07.2008 y todo aquello que se aponga a la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Unidades Gerenciales de Operaciones, de Administración y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL TORRES TRUJILLODirector EjecutivoProvías Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 6 de octubre de 2008380998

260533-1

Fecha: …………. , ……………………… , 2008 REGISTRO N°

NOMBRE DE N° RUC TELEF.LA EMPRESA

DIRECCIÓN

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

II) TIPO DE MERCANCÍA TRANSPORTADA:

Según Guía de Remisión que se Adjunta:

III) TIPO DE CONTROL EFECTUADO

IV) DATOS DEL VEHICULOPLACAS

(camión, tracto, remolque, VEHICULOsemiremolque, carretas) (incluida la mercancía)

LARGO ANCHO ALTO

(mt) (mt) (mt)

(1) SE OBTIENE DEL ANEXO IV DEL RNV. DS 058-2003

(2) EL GENERADOR DEBERÁ CONTROLAR QUE EL PESO BRUTO TRANSPORTADO NO SEA MAYOR QUE EL 95% DE LAS SUMATORIA DE LOS PESOS POR EJES O CONJUNTOS DE EJES INDICADOS EN EL ANEXO

IV DEL RNV

(3) PB MAX PARA NO CONTROL P x EJES A VEHÍCULOS CON BONIFICACIONES PERMITIDAS PARA SUSP. NEUMÁTICA Y NEUMAT EXTRA ANCHOS

V) CONTROL DE PESOS POR EJE O CONJUNTO DE EJES:

Para aquellos vehículos que exceden el 95% de la suma de los pesos por ejes

DISTRIBUCIÓN DE PESOS POR CONJUNTO DE EJES EN KG

DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC, modificado por D.S. N° 006-2008-MTC, ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS

Artículo 37°.- Pesos máximos permitidos: (…) están exonerados del control de peso por eje o conjunto de ejes, los vehículos o combinaciones vehiculares que transiten con un peso bruto vehicular que no exceda del 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes, en tanto este valor no supere el Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias.

OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………….Representante del Generador de Carga

Firma y Sello

NOTA:

1,- LO CONSIGNADO EN EL PRESENTE FORMATO TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, POR LO QUE ESTARÁ SUJETO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 32 NUMERAL 32.3 DE LA LEY N° 27444; SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. TENIENDO QUE CUMPLIR QUIEN GENERACARGA EL LLENADO DE LA PRESENTE CONSTANCIA 2,- Sólo para Terminales Portuarios, Aeroportuarios, Almacenes Aduaneros y de carga de Hidrocarburos, LA GUÍA DE SALIDA , CONSTANCIA DE PESO O TICKET DE PESO DE SALIDA, reemplazará a la presente constancia, la cual deberá contener lo indicado en el punto N° I y adicionalmente las Placas, Tipo de Vehículo y Peso Bruto Total del Vehículo. Cuando el destino de la mercancia es local no se requiere la emisión de esta constancia de control de pesos y medidas3,- Del punto IV - "Dimensión Total del Vehículo y Carga", será llenado cuando excedan las dimensiones permitidas.4.- Para el transporte de contenedores vacíos la presentación del EIR (Equipment Interchance Reception) reemplaza al presente formato; Asimismo, los contenedores no están sujetos al control de pesos por ejes.5.- Para el control en las balanzas de las Estaciones de Pesaje; "Peso Bruto Total Transportado", se consideraran las tolerancias del 3% vigente en el pesaje dinámico 6.- De no consignar los datos en el punto V, cuando corresponda, el generador declara que los pesos por eje están dentro de lo permitido en el RNV.

(1) (2)

BALANZA

DIMENSIÓN TOTAL DEL

CUBICACIÓN

PESOS

OTROS

PBMax. Para no control de

pesos por ejes (DS 006-

2008-MTC)(Kg)

con Bonificaciones x Susp. Neu.

y Neumac Extraanch (3)

I) DATOS DEL GENERADOR DE CARGA

SOFTWARE

CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN DE PESOS Y MEDIDASALMACENES, TERMINALES DE ALMACENAMIENTO, TERMINALES PORTUARIOS O AEROPORTUARIOS, GENERADORES,

DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y SUS NORMAS MODIFICATORIASDADORES O REMITENTES DE LA MERCANCÍA

1er cjto 2do cjto 3er cjto 4to cjto 5to cjto 6to cjto

CONFIGURACIÓN

VEHICULAR

PESO BRUTO

VEHICULAR

MAX. PERMITIDO

(Kg.)

PESO BRUTO

TOTAL

TRANSPORTADO

(Kg.)

PBMax. Para no control

de pesos por ejes

(DS 006-2008-MTC)

(Kg)