Constitución de 1812.
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CONSTITUCIÓN DE 1812
Natalia Vadillo Bellido
Tendencias Contemporáneas de la Educación 2º B Magisterio de Primaria
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La Constitución española de 1812 es conocida popularmente como la Pepa. Las Cortes
abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para,
posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz, el 19
de Marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la
primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales
de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún,
pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella,
debido a que fue promulgada el día de San José.
La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—,
se convirtió en el hito democrático en la primera mitad del siglo XIX, transcendió a
varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y
parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su
independencia. Es el modelo del constitucionalismo liberal español del siglo XIX.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su
derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando
VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como
durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la
Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su
período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno
pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en
organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los
virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la
invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía
constitucional, la separación de poderes, la limitación de los del rey, el sufragio
universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el
derecho de propiedad… Por contra, el texto consagraba a España como Estado
confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo 12 cualquier otra
religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo
modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho
para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía fundamental.
La situación en España es caótica:
Los ejércitos napoleónicos han invadido el país.
Napoleón ha reunido en Bayona a Fernando VII y Carlos IV. Consigue que el primero
abdique en el segundo y este en él. Napoleón pone, así, legítimamente, a su hermano
José I en el trono de España.
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El pueblo está dividido. Hay quien apoya las ideas liberales que trae desde Francia José
I. Este grupo son "los afrancesados"; pero por otro lado se encuentran los "patriotas",
una gran mayoría del pueblo español, quienes no ven con buenos ojos la invasión.
Las ideas de libertad que trae el ejército napoleónico incendian, aún más, el ánimo del
pueblo.
No se aceptan a las nuevas autoridades, que son calificadas de traidoras y
colaboracionistas.
Tras el alzamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de
1808, se produce en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia
que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación
produciría una mayor eficacia. Así, envían representantes a Madrid para formar una
Junta Central Suprema que debía coordinar todas las acciones bélicas en el ámbito
militar, y la vida del país, en el ámbito civil.
El 25 de septiembre de 1808 se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con
sede en Aranjuez. Los azares de la guerra la llevan a Sevilla y finalmente a Cádiz. Sus
funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado.
Se constituyen las Cortes en Sevilla, trasladándose a San Fernando, denominada
entonces Isla de León, ante el avance de las tropas francesas.
Finalmente, las Cortes terminaron su periplo en Cádiz. La razón por la que las Cortes se
realizaron en Cádiz fue porque nunca estuvo bajo el control francés, fue la única
ciudad española que no conquistó el ejército francés. Tuvo mucha importancia que
Cádiz tuviera una burguesía liberal que participara en las Cortes.
Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas,
representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las
normas previas de la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía
la promulgación de una nueva Constitución. Esta constitución fue un compromiso
entre liberales y absolutistas.
Estos son los rasgos principales de la Constitución:
- Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía
monárquica.
- División de Poderes.
- Poder legislativo: cortes Unicamerales.
- Poder judicial: tribunales
- Poder ejecutivo: rey, pero con importantes limitaciones:
· Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
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· No puede disolver las Cortes.
· Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las
Cortes se convierte en ley.
· Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble
confianza”).
- Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus
representantes en Cortes.
- Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto
en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que
elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
- Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios
estamentales.
- Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no
reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y
de Navarra no se derogaron explícitamente.
- Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta,
inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
- El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar
con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo
intolerante que choca con el espíritu avanzado de la Constitución.
Principios.
La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del
momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a
las normas procesales del momento, pero sí fue revolucionaria en su contenido.
Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de
Bayona.
Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos:
- Soberanía nacional.
- División de poderes.
- Representación nacional.
- Unicameralismo.
- Confesionalidad católica.
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La estructura es algo caótica. Los franceses eran el enemigo, y se tendía a huir de
aquello que los caracterizaba; los códigos y las declaraciones de derechos. No
existe un capítulo de derechos, sino que debemos buscarlos por todo el texto, en
contra de lo que imponían los principios.
La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha
dedicado un Título exclusivamente a la educación, dando una gran importancia al
tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la
Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban
reconociendo su deuda con los hombres de la ilustración. Los liberales aparecen
como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la
educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total
de la instrucción elemental, la necesidad de un plan general de la instrucción
pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían
difundido por todo el territorio nacional.
El papel de la educación en la nueva sociedad liberal adquiere connotaciones
propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo
XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción.
Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, pero fundamentalmente igualdad
ante las luces, igualdad ante la educación. Por ello, la instrucción de 1813, deba ser
universal (extensible a todos), pública (abierta a todos los ciudadanos), gratuita,
uniforme y libre.
Para los liberales gaditanos la educación aparece como un factor de progreso y
también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros
liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta
con una población educada para la libertad, con una población básicamente
instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, basándose en la
convivencia y en la tolerancia.
Título IX- De la instrucción pública-Capítulo único.
Art.º 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras,
en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la
religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las
obligaciones civiles.
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Art.º 367.
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros
establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de
todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Art.º 368.
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse
la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y
establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Art.º 369.
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida
instrucción.
Art.º 370.
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto
pertenezca a la instrucción pública.
Art.º 371.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la
publicación.
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Bibliografía.
- http://www.culturandalucia.com/Constituciones_espa%C3%B1olas_por_Milagr
os_Soler.htm
- http://www.historiasiglo20.org/HE/9b-2.htm
- http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp