Constitucion de 1813 (1)

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    CONSTITUCIN DE 1813

    Plan de gobierno presentado al segundo congreso del Paraguay por el doctor Francia y aprobado por

    aclamacin en la sesin de 12 de Octubre 1813 (Reunido en la Merced).

    De consolidar la unin y precaver cualquiera desavenencia en lo ulterior, hemos formado de comnacuerdo el siguiente reglamento de gobierno. Seor: Cumpliendo con lo ordenado por V.M. y teniendo en

    consideracin las precisas circunstancias con el justo fin

    Artculo 1. Continuarn en el gobierno superior de la provincia solamente los dos ciudadanos, don

    Fulgencio Yegros, y don Jos Gaspar de Francia, con la denominacin de Cnsules de la Repblica del

    Paraguay y se les confiere la graduacin y honores de brigadieres del ejrcito, de que se les librar

    despacho firmado del presidente actual del congreso, secretario y sufragantes de actuacin con el sello del

    gobierno.

    Artculo 2. Usarn por divisa de la dignidad consular el sombrero orlado con una franja azul con la

    escarapela tricolor de la Repblica, y tendrn jurisdiccin y autoridad en todo igual, la que ejercern

    unidamente y en conformidad Por consecuencia, todas las providencias de gobierno se expedirn

    firmadas por los dos.

    Artculo 3. Su primer cuidado ser la conservacin, seguridad, y defensa de la Repblica con toda la

    vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias.

    Artculo 4. La presencia quedar en adelante reducida solamente lo interior del Tribunal que han de

    componer unida solamente los dos cnsules. Por consiguiente, ser limitada la economa y rgimen

    interior del Tribunal, cuyo tratamiento ser el de excelencia; pero los cnsules tendrn el correspondiente

    al grado militar que le queda conferido.

    Artculo 5. La comandancia general de las armas de la provincia, se ejercer por la jurisdiccin unida de

    los dos cnsules.

    Artculo 6. No obstante esta disposicin, la fuerza viva y efectiva, esto es, la tropa veterana de cualquiera

    clase que sea as como el armamento mayor y menor plvora y municiones de toda especie se distribuir

    por mitad al mando y cargo particular de cada uno de los dos cnsules, y sta tendr su respectivo parque

    o almacn en el lugar o alojamiento de sus cuerpos respectivos para su debida autoridad.

    Artculo 7. Habr dos batallones de infantera de tres o cuatro compaas cada uno, por ahora, o de mas o

    menos segn las circunstancias, de suerte que cada cnsul tendr su batalln. Y ser su Jefe y comandanteparticular y exclusivo. Ser tambin jefe y comandante particular de una de las actuales compaas de

    artillera, aplicndose a este respecto la primera de ellas al cnsul Yegros, y la segunda al cnsul Francia.

    Este crear el batalln de que le corresponde ser jefe y comandante, y para una de sus compaas podr

    tomar, si quiere, la quinta del actual batalln del que quedar de jefe y comandante y exclusivo. Ser

    tambin jefe y comandante particular de una de las actuales compaas de artillera, aplicndose a este

    respecto la primera de ellas al cnsul Yegros, y la segunda al cnsul Francia. Este crear el batalln de

    que le corresponde ser jefe y comandante, y para una de sus compaas podr tomar, si quiere, la quinta

    del actual batalln del que quedar de jefe y comandante el cnsul Yegros.

    Artculo 8. Los oficiales y dems individuos de estos cuerpos sern a satisfaccin de sus respectivos

    comandantes, los sobredichos cnsules; pero los despachos de oficiales de cualquiera de ellos se librarnen unin por los cnsules a propuesta y eleccin de aqul a quien corresponda; y del mismo modo las

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    causas particulares de cualesquiera individuos de los expresados cuerpos de una y otra comandancia,

    debern ventilarse y juzgarse por la jurisdiccin unida de los cnsules.

    Artculo 9. La providencia interior del tribunal en los trminos expresados rolar de aqu adelante

    alternando los dos cnsules por cuatro meses cada uno. El que la ejerza solo se titular cnsul de turno, y

    de ningn modo cnsul presidente, para evitar las equivocaciones de que ha sido origen esta ltima

    denominacin. Esta conformidad entrar de turno el cnsul Francia. La traslacin de esta presidencia,

    cumplido el tiempo respectivamente al turno de cada cnsul, se extender por diligencia firmada por losdos en el Libro de Acuerdo, y de ello se pasar noticia al cabildo de esta ciudad para su inteligencia.

    Artculo 10. Se destinar en las casas de gobierno una pieza para tribunal comn y pblico de ambos

    cnsules. Estar abierta a las horas de audiencias y despacho, y de su rgimen y formalidad se encargara

    su vez el cnsul que est de turno.

    Artculo 11. En los casos de discordia, en cuanto no se oponga lo determinado en el presente

    reglamento, la dirimir el secretario y si hubiesen dos los ejecutar aquel quien corresponda actuar en

    los negocios de la clase en que ocurra la discordia.

    Artculo 12. Se deja al arbitrio y prudencia de los dos cnsules el arreglar de comn acuerdo yconformidad todo lo concerniente al mejor despacho y expediente de todos los negocios de gobierno en

    todos sus ramos: as como la conservacin de uno dos secretarios, y del mismo modo la creacin de un

    tribunal superior de recurso, que deber conocer y juzgar en la ltima instancia conforme las leyes,

    segn la naturaleza de los casos y juicios que se dejase su conocimiento.

    Artculo 13. Los cnsules con audiencia y consulta del mismo cabildo de esta ciudad arreglarn tambin

    el sueldo que deban tener, as ellos como los secretarios y miembros del nuevo tribunal, cmaras de

    recursos, si se creasen.

    Artculo 14. Si alguno de los dos cnsules faltase absolutamente del gobierno por muerte o por retiro,

    proceder el que quedase a convocar dentro de un mes a congreso general de la provincia en la forma,mtodo y nmero de mil sufragantes elegidos popularmente en toda la comprensin de la provincia como

    al presente: y sin perjuicio de esta deliberacin se establece tambin como ley fundamental, y disposicin

    general perpetua invariable, que en lo venidero se celebrar anualmente un congreso general de la

    provincia al propio modo, con la misma formalidad, nmero y circunstancia, sealndose este efecto el

    da 15 de cada mes de octubre, en cuya conformidad se expedirn puntualmente las correspondientes

    convocatorias mediados de septiembre, con el justo fin de que la provincia oportunamente, al menos

    una vez al ao pueda congregarse tratar, como pueblo libre y soberano, lo ms conducente la felicidad

    general, mejorar su gobierno si fuese necesario, y ocurrir cualesquiera abuso que pueda introducirse,

    tomando las disposiciones y haciendo los establecimientos ms bien meditados con el conocimiento que

    da la experiencia.

    Artculo 15. Se observar el presente Reglamento hasta la determinacin del futuro congreso, y se

    copiar en el libro de acuerdos del gobierno.

    Artculo 16. Los cnsules comparecern inmediatamente a jurar ante el presente Congreso Soberano el

    observar y hacer observar fiel y cumplidamente el presente reglamento. Los mismos ejecutarn por su

    orden todos los oficiales de las tropas acuarteladas, los cuales tomarn igual juramento en le cuartel los

    individuos de sus respectivas compaas dando cuenta con la diligencia para su agregacin a las

    actuaciones del Congreso; con prevencin que el que rehusase este reconocimiento y juramento ser

    despedido del cuerpo, as como castigado con la misma pena y otras ms severas en el que despus de

    reconocido y jurado el presente reglamento y de cualquiera manera lo quebrantare.

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    Artculo 17. Queda adoptado por la providencia el mtodo y nmero de sufragantes del presente

    Congreso, y por lo mismo se prohbe al gobierno el que sin deliberacin de otro semejante Congreso

    variar o mudar esta forma y nmero de sufragantes.

    Asuncin, octubre 12 de 1813.

    Firmado etc.

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