Real Decreto de Fernando Vii Derogando La Constitucion Valencia 4 Mayo 1814
Constitucion de 1814 (1)
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CONSTITUCIN DE 1814
Resoluciones del Congreso General de Sufragantes, declarando a Jos Gaspar de Francia Dictador
Supremo de la Repblica.
En este Templo de Mercedes de la Ciudad de la Asuncin Capital de la Repblica del Paraguay tres deOctubre de mil ochocientos catorce. Juntos y congregados los Sufragantes del Congreso general
anunciado en las Convocatorias, y citaciones antecedentes ejecutadas en toda la Provincia,
consiguientemente a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno establecido en la Asamblea general
celebrada ltimamente en el ao prximo pasado en este propio Templo, con el justo fin de arreglar y
mejorar el Gobierno dndole la forma que se estime ms conveniente, con el conocimiento que da la
experiencia, segn quedo prevenido en un Capitulo del mismo Reglamento.
Se trato primeramente para mayor formalidad de este Congreso, el nombramiento de un Presidente y un
Secretario, cuyos oficios recayeron por aclamacin pblica y general, el primero en el Ciudadano Jos
Gaspar de Francia, y el de Secretario en el Ciudadano Juan Bautista Rivarola, los cuales presentados en
este Congreso, fueron recibidos y reconocidos en dichos cargos.
Seguidamente se propuso y trato el modo y forma en que debera continuar en lo sucesivo el Gobierno
de la Provincia, en cuyo particular con consideracin a varias reflexiones que se tuvieron presentes, se
acord y resolvi por aclamacin publica de la generalidad del Congreso, a excepcin de uno u otro
individuo descendiente, que el mando y Gobierno de la Provincia, que hasta el presente a estado en los
dos Cnsules quede reunido y concentrado en el Ciudadano Jos Gaspar de Francia con el Titulo
Dictador Supremo de la Repblica, con el mismo tratamiento del Gobierno antecedente, por el tiempo
de cinco aos, baxo la prevencin de que el presente Congreso antes de disolverse no dexase sealados
los Individuos que deben componer el Tribunal Superior de Justicia sobre que ya se tomo resolucin en
el congreso anterior para el mejor expediente y despacho de las causas contenciosas que no deben serdel resorte de Gobierno proceda dicho Dictador a poner en planta a mayor brevedad este importante e
indispensable establecimiento baxo el Reglamento que formara a este fin, pudiendo entre tanto solo
interinamente exercer este Poder judiciario.
Finalmente en conclusin de la Acta de este da acordaron por igual aclamacin consultando la menor
demora posible de las Actas posteriores fuera de la presente que para autorizarla a nombre de todo el
Congreso juntamente con el Presidente y Secretario se nombren veinte Individuos de los mismos
Sufragantes , siendo electos para este fin los Ciudadanos Don Jos Tomas Cazal, Don Manuel Domecq,
Don Juan Jos Bez, Don Pedro Miguel Decoud, Don Luis Gmez , Don Pedro Vicente Frasqueri, Don
Jos Antonio Achucarro, Don Juan Miguel Noceda, Don Dionisio Caniza, Don Manuel Antonio Coene,
Don Carlos Isasi, Don Jos Domingo Cabaas. Don Vicente Daz Moreno, Don Fabin de Meza, DonJuan francisco Decoud, Don Jos Miguel Ibez, Don Marcos Gamarra, Don Salvador Ros, Don Justo
Pastor Caniza, y Don Jos Gabriel Tllez, con cuyas deliberaciones se cerr la acta de este da, que
firmaron todos los sufragantes asistentes esta Soberana Asamblea con los citados Presidente y
Secretario, sin perjuicio de que todos los discencientes, todas algunas de las presentes resoluciones,
expongan libremente, y extiendan por diligencia al tiempo de firmar cualquier opinin y dictamen
particular el contrario parecer que tuvieren. Firmas del Presidente, Sufragantes y Secretario.
En la Asuncin del Paraguay, cuatro del mismo mes y ao; Habindose vuelto congregar en el citado
Templo los Ciudadanos Sufragantes del presente Congreso: Tuvieron presente lo gravoso que es al
publico as que las Asambleas anuales establecidas, y que se han de continuar siempre en lo venidero se
hagan con tal crecido nmero de Sufragantes como el que dichas Asambleas se celebren en las pocassealadas anteriormente, por ser los tiempos principales en que las Gentes de Campaa se emplean y
tienen entre manos la recomendable ocupacin de la agricultura.
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En esta virtud resolvieron unnimes por igual aclamacin general;
Lo primero: que en adelante se reduzca el nmero de dichos Congresales la cuarta parte, esto es, al
nmero de doscientos cincuenta Ciudadanos, elegidos siempre popularmente en toda la Provincia en la
forma y mtodo en que se ha executado ahora y el ao prximo pasado, debiendo el Gobierno distribuir
el nmero de sufragantes que deben venir de cada Partido proporcin de la respectiva populacin de
cada Territorio, con concepto al numero total de doscientos y cincuenta Sufragantes insinuados.
Lo segundo: que en lo sucesivo se celebren estos Congresos anuales en el mes de Mayo, pero fin de
que el prximo Congreso siguiente no sea tan inmediato al presente, no deber celebrarse hasta el ao de
mil ochocientos diez y seis, desando de hueco, intervalo, el ao prximo venidero con expresa
prevencin de que las Convocatorias para todos los Congresos que en adelante se celebren, se han de
expedir precisamente con anticipacin, cuando menos de un mes antes del da sealado para su
celebracin, y aun con anterioridad de ms tiempo si se pudiere, sobre que se hace responsable al
Gobierno.
Por ltimo acordaron todos conformemente, que en este mismo acto el Ciudadano Jos Gaspar de
Francia jure cumplir fielmente con las obligaciones del mando importante cargo que se le ha confiadocomo Dictador Supremo de la Repblica tomndosele este juramento por el Ciudadano Jos Miguel
Ibez, Comisionado de la generalidad para este efecto con cuyas ceremonias haya de quedar dicho
Dictador reconocido y posesionado en este Empleo, y que seguidamente comparezcan el Cavildo
Secular de esta ciudad y los Comandantes de los Quarteles con los Jefes y Compaas veteranas jurar
el reconocimiento y fiel observancia de todas las deliberaciones tomadas por el presente Congreso en
todas sus sesiones desde su apertura hasta su conclusin , haciendo practicar igual Diligencia sus
Subalternos, con la que se da por disuelta esta Asamblea, con la advertencia que por su feliz
terminacin se celebrar el da de maana el siguiente una Misa Solemne con Te- Deum en accin de
gracias al Altsimo, publicndose por el Dictador este fin el correspondiente Bando; en f de todo lo
cual as lo firmaron los veinte Sufragantes nombrados para autorizar estas Actas, con el Presidente y el
insfracripto Secretario.
Firmas del Presidentes, Autorizantes y Secretario.
Inmediatamente el Ciudadano Comisionado Jos Miguel Ibez tom juramento al Dictador nombrado
dicindole: "Juris por Dios y estos Santos Evangelios Cumplir fielmente con las obligaciones que se os
imponen por el Cargo que se os ha conferido de Dictador Supremo de la Republica". Entonces el
Dictador, de pi, parado y con las manos sobre los Evangelios respondi:" Si Juro"; y el Comisionado le
dixo, "...si as lo hiciereis Dios os ayude, y sino os lo demande"; con cuya ceremonia entregndole al
mismo tiempo el Bastn, qued reconocido y posesionado en el Empleo segn lo dispuesto por el
Soberano Congreso.
Seguidamente compareci el Cavild, Justicia y Regimiento Secular de esta Ciudad, cuyos individuos
uno uno juraron diciendo: Juro por Dios y estos Santos Evangelios cumplir y hacer observar fielmente
en quanto de mi penda todas las deliberaciones del presente Congreso de los das de ayer y hoy que a
este fin se me han ledo, de que estoy inteligenciado, y de no atentar directa ni indirectamente contra
ellas.
A continuacin comparecieron el Comandante y Oficiales principales del Quartel del Hospital que
inteligenciados a la Letra de las deliberaciones expresadas de los das de ayer y hoy, juraron baxo la
misma frmula que los Individuos del Cavildo; as lo firmaron todos los nominados .Aqu las firmas.
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Inmediatamente comparecieron el Comandante y oficiales del Quartel de la Plaza, que inteligenciados
la Letra de las deliberaciones expresadas de los das de ayer y hoy, juraron baxo la misma frmula que
los Oficiales anteriores, y la firmaron. Firmas de los Nombrados, Autorizantes y Secretario.
Concuerda este testimonio con las actas y dems Diligencias originales de su tenor las que me refiero,
y de mandato verbal de Exmo. Seor Don Jos Gaspar de Francia, Dictador Supremo de la Repblica, lo
autorizo, signo y firmo en Asuncin seis de Octubre de mil ochocientos catorce.
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