Constitución de 1830

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Constitucin de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente Jos Antonio Pez el 24 del mismo mes y ao. Es una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 aos. Sus caractersticas principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componan considerable autonoma, con una Asamblea o Diputacin provincial electa por los cantones que componan a cada provincia, con facultades de proposicin en el nombramiento o designacin de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividi la Repblica; 2) el sistema electoral continu siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del pas la divisin de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibi la reeleccin inmediata del presidente de la Repblica; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a travs de las varias constituciones que nos han regido, con una Cmara del Senado y una de Representantes, pero la Cmara del Senado est compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando as la igualdad de cada una de ellas, principio ste que es una de las caractersticas normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las ltimas constituciones que en cierta forma lo atenan y se separan en algo del mismo; 5) la materia de derechos individuales contina la tendencia ya expresada en la Constitucin de 1811 y resume stos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitucin sobre la libertad religiosa y de cultos, quizs por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresin o regulada por la Ley de patronato eclesistico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando slo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribucin de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que corresponda a la capitana general de Venezuela antes de la transformacin poltica de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redaccin, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un rgano que denomin Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por ste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elega a los vicepresidentes de la Repblica. Esta institucin apareci y desapareci en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparicin el ao de 1914. Constitucin de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente Jos Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y ao. Va a ser de muy corta duracin, algo menos de un ao. Su objetivo poltico circunstancial era el de permitir la reeleccin inmediata y satisfacer as sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organizacin del Estado, ha sido la constitucin ms centralista de cuantas ha tenido la Repblica; 2) aboli la pena de muerte por delitos polticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolicin de la esclavitud, que haba sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general Jos Gregorio Monagas. Constitucin de 1858: Sancionada por la Convencin Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julin Castro, el 31 del mismo mes y ao. Es una nueva edicin, reformada y mejorada de la Constitucin de 1830: 1) Ampla la autonoma de las provincias, estableciendo la eleccin directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdiccin; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la Repblica y para diputados; 3) para la eleccin de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condicin de propietario, rentista, o ejercer una actividad econmica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitucin es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolucin Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitucin, que caduca con la dictadura de Pez el 10 de septiembre de 1861. Constitucin de 1864: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la Repblica, Juan Crisstomo Falcn el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y ao. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 aos, constituye por lo menos en su texto, una transformacin del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizs por sta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podra decir que toda la evolucin constitucional y poltica posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la prctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitucin de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralizacin poltico territorial contenida

en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla federal. Sus caractersticas fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonoma de las provincias, que reciben adems el nombre de estados y con ello el de la Repblica, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitucin de 1953. La autonoma abarca gobierno poltico, la administracin de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organizacin municipal; sin embargo, separndose del modelo norteamericano y acercndose al suizo, mantiene la unidad de la legislacin sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervencin del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organizacin del Estado a la idea de confederacin; 2) crea un tribunal supremo de la federacin, denominado Alta Corte Federal, que vena a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nacin como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdiccin o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisin de leyes nacionales con las de algn estado federado, o entre las de ste, con facultad para declarar cul era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitucin de 1858 atribua a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitucin. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control poltico, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayora de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayora; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsin y se ampli la libre expresin del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en lneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitucin de 1858; 5) en cuanto a la reforma de la Constitucin, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayora de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a travs de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864 la normativa es muy esquemtica al respecto, mientras que luego se va haciendo ms compleja, pero siempre en aplicacin del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados; 6) en esta Constitucin se inicia el hbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un rgimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la Repblica o la mayora de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institucin que no es caracterstica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se haba introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la Repblica deban ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendran validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con slo modificaciones de detalles. Constitucin de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmn Blanco el 27 del mismo mes y ao. Constitucin de 1881: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmn Blanco el 27 del mismo mes y ao. Estas 2 constituciones cubren el perodo de la hegemona de Guzmn Blanco. Las nicas caractersticas dignas de mencin con respecto a ellas son: 1) (1874), el perodo constitucional se reduce a 2 aos de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, haba prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto pblico, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casacin aparte de la Alta Corte Federal, para as poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casacin es tribunal de los estados; 4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan slo en la prctica sino tambin en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Caras ha denominado con acierto centralizacin formal del federalismo; la administracin de las minas, tierras baldas y salinas pasa al poder central as como parte del producto de esos renglones; as comienza ...el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acenta posteriormente hasta materialmente extinguirse... Constitucin de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y ao. Su objetivo fue prolongar el perodo constitucional a 4 aos y favorecer as el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la eleccin directa del presidente. Constitucin de 1893: Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaqun Crespo el da 21. Esta Constitucin en cierta forma es una mezcla de

la Constitucin de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al perodo constitucional de 4 aos, contina el proceso de centralizacin del ao 1881 y mantiene a la Corte de Casacin. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia terica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder pblico nacional o estatal (de los estados federados), por va de accin, tambin llamado control objetivo, confirindole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitucin en el mundo en establecer tal tipo de control, que slo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con caractersticas a veces diferentes y ms limitadas, a partir de 1918. Constituciones de 1901 y 1904: Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y ao, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo da por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningn cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mencin: 1) La introduccin en la Constitucin de 1904 de la llamada Clusula Calvo, que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor prctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusin de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nacin y daos pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir; 2) rene las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casacin en una sola que se denomina Corte Federal y de Casacin y la considera como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, est todava vigente; 3) en materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli; 4) se acentu la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la Repblica; y 5) se eleva a rango constitucional la Procuradura General de la Nacin que tiene a su cargo el Ministerio Pblico o Fiscala. Constituciones del gomecismo (1909-1931)

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Constitucin de 1909: Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente da por el presidente Juan Vicente Gmez. Constitucin de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Mrquez Bustillos el da 19. Esta Constitucin fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914. Constitucin de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al da siguiente por el presidente provisional Victorino Mrquez Bustillos. Constitucin de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo ao por el presidente Juan Vicente Gmez. Constitucin de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente da por el general Juan Vicente Gmez. Constitucin de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo da por el presidente Juan Bautista Prez. Constitucin de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacn el da 9.

Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayora de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias polticas momentneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente: 1) Desde la primera, la de 1909, se altera el rgimen electoral, sustituyendo la eleccin directa del presidente de la Repblica por una eleccin indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitucin de 1947; asimismo la eleccin de los diputados va tambin a pasar a ser indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitucin de 1945; 2) en la Constitucin de 1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jvenes militares en combinacin con aqullos ocurridos ese ao, se prohbe la propaganda del comunismo, limitando as la libertad de expresin del pensamiento, que por otra parte, era y haba sido una total quimera

en la prctica durante toda la poca del castrismo y del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana; 3) contina la tendencia a la centralizacin, que culmina con la Constitucin de 1925, en la que se permite al presidente de la Repblica nombrar los presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente de la Repblica y se reducen al mnimo las potestades tributarias de los estados; 4) por primera vez, establece la divisin del poder pblico no slo entre el Poder Federal y los estados, sino que aade como parte de aqul al Poder del Municipio, siendo de advertir que ya desde la Constitucin de 1893 las constituciones venan imponiendo a los estados federados la obligacin, al organizar el Poder Municipal, de reconocer la autonoma del municipio en lo econmico y administrativo. Con la nueva frmula se elevaba el rango de municipio, as fuese formalmente. Desde el ao de 1874 y hasta el inicio del castrismo el nmero de estados de Venezuela fue cambiado, reducido a 5, luego elevado a 7, posteriormente a 9 y por fin, desde el principio del siglo XX se establece el nmero actual de 20. Asimismo, en una forma u otra existi el cargo de vicepresidente de la Repblica, alguna vez llamado designado, hasta que fueron eliminados en la Constitucin de 1922 despus del asesinato del general Juan Crisstomo Gmez, primer vicepresidente de la Repblica. Asimismo, la Constitucin de 1914 haba elevado el perodo constitucional que tradicionalmente haba sido de 4 aos, posiblemente en imitacin del modelo americano, a 7 aos. Constituciones de 1936 y de 1945: La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la Repblica, general Eleazar Lpez Contreras, el 20 del mismo mes y ao y la segunda, una reforma de aqulla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la Repblica, general Isaas Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo ao. Jurdicamente la Constitucin de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los polticos, hasta ese momento prcticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminacin de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones polticas de oposicin o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresin del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espritu de la Constitucin. Es as, ms un cambio de espritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitucin de 1936 reduce el perodo constitucional de 7 a 5 aos, no sindole aplicable en derecho al presidente Lpez Contreras, por cuanto haba sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitucin; y sin embargo, ste, por voluntad propia, se la aplic y redujo as la duracin de su mandato. Primero y nico caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prrroga o extensin de los perodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mencin, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los artculos contentivos de la declaracin de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la proteccin social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economa Nacional formado por ...representantes de la poblacin productora y de la consumidora, del capital y del trabajo..., as como ciertas pautas aunque tmidas a la legislacin del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralizacin, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organizacin de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribucin del Poder Federal por rgano de la Corte Federal y de Casacin; asimismo elimina la prohibicin de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresin en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo econmico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes econmicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantas y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la eleccin indirecta de tercer grado para el presidente de la Repblica y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condicin de elector, lo que exclua a gran parte de la poblacin del derecho de sufragio y haca de ste un sufragio restringido. Tal requisito haba venido existiendo implcitamente, cuando no expresamente, en la legislacin electoral de los estados y de la Repblica de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenz a buscarle salida a toda esta situacin estableciendo la eleccin directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales. Constitucin de 1947: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo da por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rmulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitucin. Hasta su promulgacin haba predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepcin liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondan a esa doctrina e ideologa. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra,

acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aqulla, pero s a yuxtaponerle la concepcin del Estado de bienestar y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solucin de los problemas sociales y econmicos y en la promocin del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitucin de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia econmica, a las potestades de intervencin. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando as el voto a los analfabetos, que todava en esa poca eran mayora o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y an hoy, son minora importante; estableci el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio; elimin las elecciones indirectas generalizando as la directa para los rganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendi el sistema a estados federados y municipios; estableci la representacin proporcional de las minoras para la eleccin de los cuerpos colegiados legislativos de la nacin, los estados y las municipalidades; estableci como garanta de la libertad personal el habeas corpus, aunque por otra parte reconoci al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer detener a las personas por un plazo hasta de 60 das en casos de peligro para la paz pblica, sin tener que suspender las garantas y derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficcin de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de una acentuacin de ste, dejndola a decisin futura. Hace ms claro el principio de la autonoma municipal. En lo dems sigue las pautas de la tradicin constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la interpelacin de los mismos por las Cmaras del Congreso. Constitucin de 1953: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Prez Jimnez, el da 15. Como Constitucin es un regreso a la Constitucin de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitucin de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los aos de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaracin de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitucin para la dictadura y sobrevivi a sta 3 aos, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas polticos complejos que se presentaron a la cada de aqulla. Cambi el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de Repblica de Venezuela, reconociendo as la efectiva desaparicin de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continu manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano. Constitucin de 1961: Sancionada por el Congreso de la Repblica, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo da por el presidente Rmulo Betancourt. La Constitucin ha sido enmendada 2 veces: la enmienda nm. 1, sancionada por el Congreso de la Repblica el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y ao; y la enmienda nm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo da. G.P.M. 1830 La cuarta Carta Fundamental que rigi para el territorio venezolano fue la Constitucin del Estado de Venezuela, aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830. La refrendaron Jos Antonio Pez como presidente de la Repblica, Antonio Leocadio Guzmn, secretario interino del Despacho del Interior, Santiago Mario, secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina y Santos Michelena, secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores. El Congreso Constituyente que la sancion haba iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la asistencia de 33 diputados, de los 48 que se haban elegido en representacin de las provincias de Cuman, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mrida, Barinas, Apure y Guayana. La discusin se centr en el sistema de gobierno. Por unanimidad se descart la frmula centralista o la frmula federalista, prevaleciendo la de un sistema centro-federal o mixto. Adujeron los asistentes que con este proceder existira una mejor relacin entre los altos poderes de la nacin y los de la provincias, ya que los pueblos podran cuidar directamente sus intereses locales. Salvaron su voto los diputados de Mrida, Juan de Dios Picn y Juan de Dios Ruiz, quienes apoyaban el modelo federal. La Constitucin de 1830 consta de un prembulo y 228 artculos, distribuidos en 28 ttulos. En ella, se estableci que el territorio nacional comprenda todo aquel que hasta 1810 se denomin capitana general de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominacin extranjera y no podra ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo. Gozaban de la nacionalidad venezolana todos los hombres libres nacidos en su territorio y los hijos de los venezolanos oriundos de cualquier punto de la Gran Colombia o de pases extranjeros, ausentes por causa de la Repblica o con licencia de ella. Podan obtener la carta de naturaleza, aquellos que se encontrasen en el pas el 19 de

abril de 1810, siempre que se hubiesen mantenido fieles a la causa de la independencia y los hijos de los venezolanos nacidos en el exterior si manifestaban la voluntad de residenciarse en el pas. Tambin podan optar a la nacionalidad los nacidos en territorio colombiano domiciliados en Venezuela. Determin que el gobierno habra de ser republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Para su mejor administracin se dividieron los poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El presidente deba permanecer 4 aos en sus funciones y no poda ser reelegido para el siguiente perodo constitucional. Se crea la figura del vicepresidente quien dura en el cargo 4 aos, pero su eleccin se verifica 2 aos ms tarde, de manera que coinciden presidente y vicepresidente slo 2 aos en la misma administracin. ste suple al primero en su ausencia y al cesar en su mandato, cuando por razones no previstas, se retarde la instalacin del Congreso. Habr un Consejo de Gobierno compuesto por el vicepresidente, 5 consejeros y los secretarios de despacho. Sus atribuciones se concretan a las de un rgano consultivo en materia de grave responsabilidad nacional, en el nombramiento de ministros de las cortes superiores, gobernadores, y en la adjudicacin de empleos civiles, militares y de Hacienda. El despacho lo componen las Secretaras del Interior y Justicia, Hacienda, y Guerra y Marina. La de Relaciones Exteriores qued agregada a cualquiera de las anteriores. El Poder Legislativo lo constituyen las Cmaras de Senadores y la de Diputados. Deban reunirse cada ao, a partir del 20 de enero, en la capital de la Repblica, por 30 das prorrogables por 30 das ms, cuando fuera necesario. Eran obligaciones de los senadores la formulacin de las leyes y decretos, con el comn acuerdo de los representantes de las provincias; substanciar y resolver los juicios iniciados en la Cmara Baja, en el caso de que stos fuesen contra el presidente o el vicepresidente por los delitos de traicin a la patria y a la Constitucin, para lo cual deban incorporar en su seno a la Corte de Justicia. La primera magistratura judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, en las cortes superiores de justicia que se instalan en 3 distritos judiciales; y en los tribunales y juzgados de lugares importantes de la Repblica. A la Corte Suprema le corresponda juzgar y sentenciar las causas seguidas contra el Poder Ejecutivo, en casos especiales y las relacionadas con los ministros plenipotenciarios y agentes diplomticos. Dirima las competencias entre los tribunales superiores y las de stos con los dems juzgados; serva adems, de rgano consultivo en la interpretacin de la ley. La Constitucin del Estado de Venezuela fue derogada por la que se aprob el 18 de abril de 1857, durante la administracin del general Jos Tadeo Monagas. Para ello el Congreso se bas en el contenido del ttulo 28 del cdigo, y en el Decreto Legislativo del 10 de marzo de 1856. M.P. 1857 La Constitucin de 1857 es la quinta carta fundamental de la Repblica de Venezuela, aprobada por el Congreso el 16 de abril de 1857. El da 18 le fue consignado el ejectese por parte de Jos Tadeo Monagas como presidente de la nacin; Francisco Aranda, secretario de Estado en el Despacho de Interior y Justicia; Jacinto Gutirrez, en el Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores y Carlos Castelli, en el Despacho de Guerra y Marina. Este cdigo qued previsto por un decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo de 1856, mediante el cual se autorizaba su redaccin e igualmente, se modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente Gonzlez Delgado, Rafael Arvelo, Jess Mara Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio Mara Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de 1857 con la recomendacin del presidente Jos Tadeo Monagas y la de sus ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la primera discusin se impidi que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la formulacin de las leyes, quedando limitado al ejectese y a cuidar de su promulgacin. Otro punto que se objet, sin llegar a la polmica, fue el ltimo ttulo de este cdigo denominado Disposiciones transitorias. Su letra le concede al Congreso la facultad de escoger al presidente y al vicepresidente de la Repblica para el perodo gubernamental inmediato. El diputado por Tchira, Argimiro Gabaldn, aleg que las Cmaras no estaban facultadas para elegirlos y que ello era incumbencia de las asambleas provinciales. Agreg que podran nombrarse interinamente mientras los pueblos escogieran a sus delegados, llevndose entonces a cabo la eleccin constitucional; apoyaron a Gabaldn slo 2 representantes: Braulio Barrios de Barcelona y Jos de la Paz Fernndez, de Mrida. La libertad de prensa y la abolicin de prisin por deudas fueron temas mencionados por Norberto Betancourt de Cuman y por Juan Nepomuceno Orta de Aragua. La aprobacin de la Constitucin de 1857 tuvo lugar en los salones del Congreso, en Caracas, con el comn asentimiento de los delegados de las provincias, elevadas al nmero de 21 por la nueva Ley de Divisin Territorial que se decret el 10 de marzo de 1856. La Constitucin de 1857 consta de un prembulo y 23 ttulos divididos en 131 artculos. Finaliza con un aparte denominado Disposiciones transitorias que contiene 3 artculos. En la Constitucin de 1857 todos los venezolanos son libres, por haberse abolido la esclavitud en 1854 y gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 aos o los solteros mayores de 21. La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el derecho del voto se aplaza hasta 1880. El Poder Pblico qued dividido en 4 reas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecindose un cuarto poder denominado Municipal. El Ejecutivo est a cargo del presidente de la Repblica, cuyo perodo presidencial se extiende a 6 aos, permitindose su reeleccin inmediata. Tanto el presidente como el vicepresidente deben ser nombrados por las asambleas provinciales, las cuales estn integradas por los electores de los cantones. No obstante en el artculo

1&Mac186; del ttulo de Disposiciones transitorias se lee que luego de sancionar y promulgar la Constitucin, proceda el Congreso, slo por una vez, a nombrar a ambos funcionarios. Las prximas elecciones quedan previstas para 1859, en la forma ordinaria, con la intervencin de las asambleas. El Poder Legislativo lo componen las cmaras de Senadores y Diputados. De los primeros se elegan 2 por cada provincia y de los segundos uno por cada 25.000 almas. Aquella que no alcanzara esta cifra, nombraba un representante. Tanto a unos como a otros se les aumenta su ejercicio a 6 aos y se renuevan por mitad cada 3 aos. El Poder Municipal que instituye la Constitucin en el ttulo XVI, determina la presencia de concejos municipales en cada cabecera de cantn, los cuales gozan de absoluta libertad con respecto al gobierno poltico de las provincias. A ellos les corresponde la administracin econmica de la propia localidad y aprobar los reglamentos de la polica urbana y rural. Les atae la administracin y la inversin del dinero, as como satisfacer las obligaciones de las parroquias de su cantn. Por otra parte, la Constitucin de 1857, en el ttulo XXIII, denominado Confederacin colombiana precis que el Congreso poda dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir la Confederacin de los Estados que formaron la antigua Colombia, conservando la soberana interior. La reaccin contra la administracin de Jos Tadeo Monagas oblig a ste a presentar su renuncia ante el Congreso, el 15 de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado por Julin Castro, convoc entonces una Convencin Nacional que se instal en Valencia el 5 de julio de 1858; en sta se resolvi, el da 8, que mientras se redactara y aprobara la prxima Constitucin, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de 1830, quedando as derogada la Constitucin de 1857. M.P. 1858 La sexta Carta Fundamental que rigi para la Repblica de Venezuela fue la Constitucin de 1858, aprobada el 24 de diciembre de 1858 y promulgada el 31 del mismo mes por Julin Castro como jefe provisional del Gobierno. Se discuti en la Convencin Nacional que se instal el 5 de julio en la ciudad de Valencia, capital provisional de la Repblica. All se reunieron los diputados de las provincias de Venezuela que haban sido elegidos por votacin directa, de acuerdo al decreto del 19 de abril de 1858. Ante la Asamblea valenciana se presentaron 2 proyectos de Ley Fundamental. El primero denominado Bases transitorias, se asemejaba a la Constitucin de 1830 y haba sido redactado por un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual. El segundo proyecto defenda el rgimen federalista, pero fue retirado antes de llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en torno a las bases cardinales de la nueva Constitucin. Al tratar la soberana del territorio nacional y sus lmites con las repblicas vecinas, Valentn Espinal y Pedro Gual, aludieron a la necesidad de aumentar la poblacin venezolana y la conveniencia de promover la colonizacin pacfica con inmigracin del mismo continente y de diversos pases de Europa, con el fin de incrementar el progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansin imperialista de Estados Unidos de Norteamrica. En la ocasin de exponer la forma de gobierno, se excluy de inmediato la puramente unitaria, centrndose la controversia alrededor de la implantacin del sistema federal o de un sistema mixto centralfederativo. Los diputados Estanislao Rendn, Francisco Meja y Jos Silverio Gonzlez abogaron por una democracia federalista. Jess Morales Marcano, representante de Cuman, tambin apoy el rgimen federal. El representante por Yaracuy, Elas Acosta hizo hincapi en que los gobernadores fuesen elegidos en las entidades respectivas, sin la intervencin del gobierno central y que la administracin de los intereses locales estuviese igualmente desvinculada del mismo; se pronunci igualmente por el desarrollo del Poder Municipal, no slo en el aspecto administrativo, sino tambin en cuanto a atribuciones polticas. En relacin a ello, el diputado Pedro Naranjo, opin que de esa manera, se caera en la creacin de estados federales, fomentndose en la Repblica la multiplicidad del sistema central que intentaba eliminarse. Valentn Espinal destac que todo el cuerpo deliberativo estaba de acuerdo en que se concedieran mayores facultades a los gobiernos locales, acotando que la palabra centralista o federalista, aplicada a la Constitucin, no representaba ningn perjuicio en s. Pedro Gual se refiri a los antecedentes histricos de Estados Unidos y a las diferencias con los de los pases hispanoamericanos, aclarando que no dara su voto para sancionar la forma federal. Fermn Toro, diputado por la provincia de Aragua, manifest que cualquier Constitucin servira en Venezuela si la poblacin fuese instruida, habituada al trabajo y con moralidad en las costumbres. Prevaleci fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no se utiliz la palabra federacin. La Constitucin de 1858 consta de un prembulo y 25 ttulos, divididos en 165 artculos. En algunos casos stos organizados en indeterminado nmero de prrafos. El cdigo de 1858 divide al territorio nacional en provincias, cantones y parroquias. Separa dentro de aqul las porciones destinadas a colonias y las ocupadas por los indgenas, previendo para ellas un rgimen legal especial. Acepta como venezolanos por adopcin a los nacidos en cualquiera de las repblicas hispanoamericanas que acrediten su origen y manifiesten la voluntad de serlo ante la autoridad competente. Establece que pueden ejercer los derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 aos o aquellos que, sin haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relacin al goce de los derechos individuales, determina que stos les corresponden a todos los venezolanos, pues no slo reitera abolida la esclavitud, sino que declara libres a los esclavos que se establezcan en el territorio nacional. Precisa que el gobierno de Venezuela ser republicano, popular,

representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberana a travs de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes pblicos. Estos ltimos los separa en poder nacional y poder municipal. El primero de estos poderes est compuesto por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo lo representa el presidente de la Repblica, suplido por un vicepresidente; ambos elegidos por votacin directa y secreta de los venezolanos en goce de los derechos de ciudadanos. Prohbe la existencia de algn grado de parentesco cercano entre ellos, bien sea por consanguinidad o civil. Permanecen 4 aos en el ejercicio del cargo y estn imposibilitados para la reeleccin inmediata. Cesan sus funciones ejecutivas el da 20 de enero del ao en que termina el perodo constitucional, encargndose el vicepresidente hasta la toma de posesin del sucesor. Sobre el Poder Legislativo, la Constitucin de 1858, dispone que se ejerza a travs de las cmaras de Senadores y Diputados, las cuales componen el Congreso. Los senadores son elegidos por las legislaturas provinciales, con mayora absoluta de votos, duran 4 aos en el cargo y se renuevan por mitad cada 2 aos. Se les exige ser natural o vecino de la provincia que representan, poseer una propiedad raz cuya renta anual ascienda a 1.200 pesos o tener una profesin, industria u oficio que produzca 1.500 pesos al ao, o un sueldo anual de 2.000 pesos. Los diputados deben ser escogidos en las provincias por medio de la votacin directa y secreta, a razn de uno por cada 25.000 h, ms otro por todo exceso de 15.000 h. No se le precisan requisitos de ndole econmica. El Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema de justicia, las cortes superiores y los juzgados. La primera est compuesta por 5 o ms jueces, quienes deben reunir las condiciones siguientes: ser ciudadanos, haber llegado a la edad de 40 aos, contar con la experiencia en una corte superior o en la profesin de la abogaca por un tiempo de 12 aos. Para ser ministro de las cortes superiores se requieren 6 aos en el ejercicio del derecho y tener ms de 30 aos de edad. El cdigo de 1858 ampla considerablemente la autonoma local a travs de innovaciones introducidas en el Poder Municipal. ste lo ejercen las legislaturas, los gobernadores de provincia, los concejos municipales en cada cantn y los funcionarios que nombre la Legislatura. A este ltimo cuerpo se le concede la atribucin de llevar a efecto las elecciones de los senadores y diputados. Tambin les compete la direccin econmica y poltica en aquellos casos no reservados al Poder Nacional; el establecimiento de impuestos, dedicando las rentas al mejoramiento y progreso de la propia entidad, especialmente en cuanto al fomento de la inmigracin, de las vas de comunicacin, creacin de escuelas, hospitales y casas de beneficencia. En materia poltica las legislaturas organizan la divisin territorial interna, dictan leyes en el ramo de polica urbana y rural, y nombran a los oficiales de la milicia. Los gobernadores son elegidos por la mayora absoluta de los habitantes de las respectivas provincias, a travs del voto directo y secreto; permanecen 4 aos en el ejercicio del cargo y no pueden ser reelegidos para el perodo siguiente. Les corresponde aplicar la Constitucin y las leyes de la Repblica y los decretos emanados de la Legislatura. Al finalizar la Guerra Federal, el gobierno presidido por el general Juan Crisstomo Falcn emiti un decreto convocando al pueblo para verificar las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. sta se instal solemnemente el 24 de diciembre de 1863, firmndose en 1864 la Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela que sustituy a la de 1858. M.P. 1864 La Constitucin de 1864 es la sptima Carta Fundamental de la Repblica, aprobada el 28 de marzo de 1864. El general Juan Crisstomo Falcn, en su carcter de jefe del Ejecutivo Federal, le seal el ejectese desde la ciudad de Santa Ana de Coro, el 13 de abril de 1864; tambin la refrendaron Simn Planas, ministro de Interior y Justicia; J.G. Ochoa, ministro de Relaciones Exteriores; Octavio Urdaneta, ministro de Hacienda; J.M. Aristeguieta, ministro de Fomento y Jos Gonzlez, ministro de Guerra y Marina. Fue sancionada por la Asamblea Constituyente de la Federacin, la cual estaba constituida por 100 diputados elegidos en las provincias, en conformidad con el decreto de 1863 del general Falcn, en el cual se convocaba al pueblo para efectuar las elecciones correspondientes. La Asamblea Nacional Constituyente de la Federacin se instal solemnemente en Caracas, el 24 de diciembre de 1863, con la asistencia de 69 diputados. Fue su director Antonio Guzmn Blanco y Jos Gabriel Ochoa su vicedirector, como secretario, actu el coronel Jos Mara Ortega Martnez. En la sesin del 18 de enero de 1864, fue presentado a la Asamblea el proyecto de Constitucin que haba sido redactado por Jos Vctor Ariza, a imitacin de las instituciones de la Nueva Granada. Entre los puntos ms debatidos estuvo la fijacin del Distrito Federal, pues el proyecto contemplaba su creacin como entidad neutral, en un territorio despoblado donde se construira la capital de los Estados Unidos de Venezuela. Los representantes de Caracas se negaban a la desmembracin de su estado. Por su parte, el Concejo Municipal y la opinin pblica apoyaban la conveniencia de mantener la capital en Caracas, argumentando sus antecedentes histricos. Se resolvi que en el espacio ocupado por los departamentos de Caracas, Maiqueta y La Guaira, se erigiera provisionalmente el Distrito Federal, sujeto a una posterior organizacin especial, a juicio del Poder Ejecutivo. La Constitucin de 1864 consta de un prembulo y 7 ttulos divididos en secciones y stas a su vez, en 123 artculos. La Constitucin declara que las antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo conjunto forman una nacin libre y soberana que lleva por nombre Estados Unidos de Venezuela. Los lmites de cada entidad correspondern a los fijados por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nacin a aquellos establecidos en la capitana general de Venezuela,

vigentes para 1810. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento, filiacin y naturalizacin. Los extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los oriundos de los pases hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a ella, con slo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente sealados por la Constitucin; los estados gozan de igualdad poltica entre s, establecen su propio rgimen interno, de acuerdo a los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable. Las garantas de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar domstico; la libertad de pensamiento, reunin y asociacin pblica y privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin ms restricciones que la condicin femenina y la de contar menos de 18 aos de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta la educacin primaria como obligatoria y gratuita, as como tambin aquella que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza la libertad de cultos aun cuando conserva la religin catlica como credo oficial de la nacin. En cuanto a los poderes pblicos, adopta una divisin tripartita: Ejecutivo nacional; Legislatura nacional, equivalente al Poder Legislativo y Alta Corte Federal. La administracin general de la Repblica descansa en la persona del magistrado que se denomina presidente de los Estados Unidos de Venezuela, quien requiere ser venezolano por nacimiento y haber llegado a los 30 aos de edad. Eligen al presidente los ciudadanos, mediante el voto directo y secreto, llevndose a cabo el escrutinio final en el Congreso. El perodo presidencial es de 4 aos y no se contempla la reeleccin inmediata. Dos designados suplen las ausencias del presidente, los cuales son elegidos anualmente en el seno de las 2 Cmaras unidas. La Legislatura nacional est formada por las Cmaras de Senadores y Diputados; los primeros son elegidos a razn de 2 principales y 2 suplentes por cada estado y los segundos a razn de uno por cada 24.000 h, con igual nmero de suplentes; ambas Cmaras estnobligadas a reunirse el da 20 de febrero de cada ao, as como tambin cuando lo decida cualquiera de ellas. Adems de la formulacin de leyes, les compete la resolucin de los problemas que surjan entre los estados, la organizacin de las aduanas, sus rentas, la habilitacin de puertos, la formacin de cdigos y otros asuntos de conveniencia general. La Alta Corte Federal est formada por 5 vocales, seleccionados por el Congreso de acuerdo a la lista que le presentan las legislaturas de cada estado; tanto los vocales y los suplentes ejercen sus funciones durante 4 aos. A este cuerpo le corresponden el conocimiento de las causas civiles y criminales en contra de los funcionarios diplomticos y aqullas que el presidente mande formar a sus ministros, as como las relativas a las altas autoridades de los estados. Los tribunales de justicia de cada entidad son independientes; las causas que se inicien en ellos sern de su exclusiva competencia y fenecern sin intervencin ajena. A la cada del presidente Falcn en 1868, toma el poder el general Jos Tadeo Monagas como jefe de la Revolucin Azul. El gobierno azul es a su vez, depuesto por la llamada Revolucin de Abril, que encabez Antonio Guzmn Blanco, quien como presidente constitucional, sancion una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando as derogada la Constitucin de 1864. M.P. 1881 La Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1881, tambin conocida con el nombre de Constitucin Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederacin Helvtica, es la novena Carta Fundamental que rigi el territorio venezolano. Fue aprobada por el Congreso el 4 de abril de 1881 y el ejectese le fue concedido por el presidente Antonio Guzmn Blanco el 27 de abril de 1881. La Constitucin consta de un prembulo y 9 ttulos divididos en secciones. Una de las principales caractersticas de la Constitucin de 1881 reside en la reforma de las 20 entidades poltico-territoriales que integraban la Unin. stas quedaron agrupadas en 9 grandes estados, a saber: estado Bermdez, formado por Anzotegui y Sucre; estado de Oriente, constituido por Barcelona, Cuman y Maturn; estado Guzmn Blanco, formado por Bolvar, Guzmn Blanco, Gurico y Nueva Esparta; estado Carabobo, compuesto por Carabobo y Nirgua; estado Norte Sur de Occidente, constituido por Barquisimeto y Yaracuy; estado Los Andes, integrado por Mrida o Guzmn, Trujillo y Tchira; estado Bolvar compuesto por Guayana y Apure; estado Zulia y estado Falcn. Cada una de las partes integrantes de estas entidades tom el nombre de seccin. Los grandes estados gozaban de igualdad entre s, de la facultad de elegir a sus mandatarios, a los miembros de la Legislatura y estaban autorizados para dictar sus propias constituciones. En las bases de la Unin qued establecido que la nacin se tomaba el derecho de disponer del territorio correspondiente al Distrito Federal y en los estados del espacio necesario para erigir fuertes, penitenciaras, almacenes y otras edificaciones convenientes a la administracin general. La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalizacin y no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la nacionalidad de otro pas. Las garantas de los venezolanos incluyen la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la propiedad estn sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los venezolanos hombres, mayores de 21 aos de edad. Sus derechos e inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unin. Existe libertad de sufragio para las elecciones populares, sin ms restricciones que la condicin femenina y la de contar menos de 18 aos de edad. La enseanza est protegida en toda su extensin: la educacin primaria se incluye entre las obligaciones del Poder Pblico y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes y oficios; con

respecto a las escuelas generales, a los colegios y a las universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para la creacin y progreso de las mismas. El ttulo V de la Constitucin de 1881, establece un Consejo Federal formado por un senador y un diputado por cada uno de los estados, ms otro en representacin del Distrito Federal, elegidos del seno del Congreso. Este cuerpo tambin selecciona, entre sus miembros, al presidente de los Estados Unidos de Venezuela; igualmente a quien lo reemplace en sus ausencias. Tanto los miembros del Consejo Federal como el presidente ejercen sus funciones durante 2 aos y no se permite la reeleccin inmediata. La Legislatura nacional se compone de las 2 cmaras tradicionales: la de Senadores y la de Diputados. Las legislaturas de cada estado eligen a 3 senadores y a sus respectivos suplentes, los cuales requieren la nacionalidad venezolana por nacimiento y haber llegado a los 30 aos de edad. Los diputados son nombrados por el pueblo mediante elecciones directas, en nmero de uno por cada 35.000 h y otro por cada exceso de 15.000 h. El Poder Judicial queda representado en la Constitucin de 1881 por la Alta Corte Federal y por la Corte de Casacin. La primera conoce de las causas civiles y criminales que se formen de los empleados diplomticos y aqullas que el presidente mande formar a sus ministros; interviene en defensa de la nacin y dirime las controversias que se susciten entre las entidades y sus empleados. La Corte de Casacin viene a constituirse en el Supremo Tribunal de los estados; a su cargo queda la administracin de justicia en materia criminal y de responsabilidad en las causas que se formen a los altos funcionarios de los estados, con la particularidad de que se aplica la ley especfica de la propia entidad. El artculo 118 de la Constitucin de 1881 explica la manera de verificar su reforma. Es en este punto en donde se apoy el presidente Raimundo Andueza Palacio para derogarla en 1891. M.P. 1904 Constitucin nacional sancionada durante el perodo de gobierno del presidente Cipriano Castro. Derrotada la Revolucin Libertadora (julio 1903) y pacificado el pas, el general Castro busc promover una reforma a la Constitucin de 1901 que, como todas las anteriores, estableca la no reeleccin inmediata del presidente de la Repblica (artculo 73) para as extender su perodo constitucional de 6 aos que finalizaba en febrero de 1908, hasta mayo de 1911 (artculo 132 de la Constitucin de 1904). Sin embargo, uno de los aspectos ms relevantes de la nueva Constitucin era el establecimiento de una nueva divisin territorial de la nacin en 134 distritos y 4 territorios federales (artculo 2), los cuales se consideraban partes constitutivas de la federacin venezolana (artculo 3). Estos distritos, a su vez, formaban 13 estados (Aragua, Bermdez, Bolvar, Carabobo, Falcn, Gurico, Lara, Mrida, Miranda, Tchira, Trujillo, Zamora y Zulia), reducindose as los 20 estados restablecidos en 1901. Estos 13 estados se comprometan a reconocer la autonoma municipal de los Distritos (artculo 7, ordinal 3). Por lo tanto, a partir de esa fecha, se estableca constitucionalmente la autonoma municipal, no de los municipios, sino de los distritos en que se dividan los estados, cuyas municipalidades eran entonces las autnomas. Esta situacin se ha mantenido vigente hasta la fecha actual. La Constitucin de 1904 repeta el esquema constitucional de 1857: una supuesta autonoma municipal serva de excusa para minimizar el poder de los estados, los cuales se vean disminuidos en beneficio del Poder Federal y de estos nuevos distritos autnomos, los cuales contaban, adems, con una superficie territorial tan grande que, en efecto, impeda la formacin y desarrollo efectivo de un poder local o municipal. La Constitucin de 1904 marcaba as un hito en el proceso de centralizacin iniciado con la invasin capitaneada desde los Andes tachirenses por Cipriano Castro en mayo de 1899. N.H.V. 1909 La Constitucin de 1909, es la decimacuarta Carta Fundamental de la Repblica, aprobada el 4 de agosto de 1909. El ejectese lo concede el general Juan Vicente Gmez en su carcter de presidente encargado de la nacin, el 5 de agosto de 1909. La Carta Magna de 1909 se aprueba en el Palacio Federal de Caracas, con la aceptacin de las asambleas legislativas de los estados Aragua, Bermdez, Bolvar, Carabobo, Falcn, Gurico, Lara, Mrida, Miranda, Tchira, Trujillo, Zamora y Zulia, de conformidad con un acuerdo del Congreso de fecha 4 de agosto de 1909, por medio del cual se declara enmendada la Constitucin de 1904. La Constitucin de 1909 consta de un prembulo y 8 ttulos divididos en secciones y stas, a su vez, en 157 artculos. En algunos casos, stos ltimos estn organizados en un indeterminado nmero de prrafos. La Constitucin de 1909 divide el territorio nacional en 20 estados con sus respectivas secciones, distritos, municipios y en un Distrito Federal y en 2 territorios federales. El Distrito Federal qued previsto a organizarse segn leyes especiales. Los estados son iguales entre s y estn facultados para darse sus propias constituciones, siempre que no contradigan el espritu federativo, popular, electivo, representativo, alternativo y responsable, que se establece en la bases de la Unin. La nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento y por naturalizacin. Esta ltima forma la obtienen los oriundos de las repblicas hispanoamericanas con slo fijar residencia en Venezuela y manifestar la voluntad de serlo ante la autoridad correspondiente. Entre los derechos de los venezolanos, se garantiza la inviolabilidad de la vida y la del hogar, la de la correspondencia est sujeta a algunas reservas sealadas por la ley. Queda abolido el reclutamiento

forzoso, las penas infames como los grillos, cepos y esposas, y el sufrimiento a pena corporal por un tiempo mayor de 15 aos. La Constitucin de 1909 divide los Poderes Pblicos en Poder Federal y Poder de los estados. El primero se subdivide en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo lo representan el presidente de Estados Unidos de Venezuela, los ministros de su Despacho y un Consejo de Gobierno. Para optar a la primera magistratura se requiere la nacionalidad venezolana por nacimiento, ser mayor de 30 aos de edad, de estado seglar y gozar de los derechos civiles y polticos. El ejercicio del cargo dura 4 aos y no se permite la reeleccin. La eleccin del presidente le corresponde al Congreso, en sesin pblica y permanente y se verifica mediante la votacin secreta de los miembros de aquel cuerpo que hubiesen concurrido. Tiene facultades para nombrar y renovar los miembros de su Despacho y a otros funcionarios. Administra el Distrito Federal y puede ordenarle al procurador general de la Nacin que entable juicios de responsabilidad y que anule cualquier acto violatorio de las bases de la Unin. El Poder Legislativo lo conforman el Congreso con las Cmaras de Senadores y Diputados. Es requisito indispensable que los primeros hayan llegado a la edad de 30 aos y los segundos a la de 25. Cada estado elige 2 senadores y 2 suplentes y un diputado por cada 35.000 h, ms otro por el exceso de 15.000 h; el nmero de suplentes es el mismo. Ambas Cmaras deben abrir sesiones el 19 de abril de cada ao, funcionan por separado y se reunirn en Congreso en las ocasiones determinadas por la Constitucin, o cuando alguna de ellas lo creyere conveniente. Tienen a su cargo la formacin de las leyes y la eleccin del presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Les compete, igualmente, decretar los impuestos nacionales y los emprstitos, as como tambin determinar todo lo que concierne a la deuda nacional. Tanto los convenios y tratados diplomticos como los contratos que celebre el Ejecutivo deben llevar la aprobacin del Congreso. En referencia al Poder Judicial, la Constitucin de 1909 dictamina que reside en la Corte Federal y de Casacin y en los dems tribunales y juzgados establecidos. La Corte Federal y de Casacin es el Tribunal Supremo de la Federacin y de los estados y est compuesto por 7 vocales que elige el Congreso. Tiene competencia para conocer de las acusaciones contra el presidente de la Repblica, las de los consejeros del Gobierno, ministros del Despacho, procurador general de la Nacin y aqullos que se formen en contra de los presidentes de los estados y otros altos funcionarios. Anula las leyes nacionales o las de las entidades cuando ellas contradigan la Constitucin y dirime las controversias que se suscitan entre las autoridades y las diversas secciones nacionales. La institucin del Ministerio Pblico Federal queda expresamente determinada en el Cdigo de 1909 y se enumeran especficamente las funciones del procurador general de la Nacin. Queda a cargo de esta autoridad promover la ejecucin de las leyes y las disposiciones administrativas, sostiene los juicios que interesen a la nacin y la defiende de los reclamos que contra ella se pretendan. El Cdigo del ao 1909 lo derog el Estatuto Constitucional Provisorio, el cual entr en vigencia el 19 de abril de 1914 y qued derogado, a su vez, el 19 de junio por la Constitucin de 1914. M.P. 1925 Constitucin sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela (24.6.1925) y mandada a ejecutar por el presidente Juan Vicente Gmez (1.7.1925). El motivo por el cual se dict la Constitucin fue el de permitirle al presidente de la Repblica ausentarse de la capital sin dejar encargado de la Presidencia (artculo 79, ordinal 6), contrariamente a lo que se estableca en los textos anteriores que confinaban la accin del presidente al Distrito Federal. Despus del asesinato de su hermano y primer vicepresidente de la Repblica Juan Crisstomo Juancho Gmez (1.7.1923), el general Juan Vicente Gmez decidi residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo cual se haca necesaria la reforma correspondiente del texto constitucional en el sentido de que se le permita al presidente de la Repblica ...actuar en cualquier punto del pas donde se encuentre..., sindole ...potestativo comunicar desde all sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las resoluciones que stos hayan de librar en Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de conformidad con la Constitucin y las leyes... (artculo 98). Sin embargo, a pesar de su carcter circunstancial, la Constitucin de 1925 fue un texto que consolid al Estado centralizado y fue la expresin ms clara de la integracin poltico-nacional iniciada por Juan Vicente Gmez, aunque conservaba, formalmente, el sistema federal del Estado, restableciendo por primera vez, de manera expresa, la distribucin del Poder Pblico ...entre el Poder Federal, el de los estados y el Municipal... (artculo 51), situacin que ha perdurado hasta la actualidad. En efecto, la Constitucin de 1925 marc el inicio del fin del federalismo en Venezuela. En primer lugar, se incorpor al texto constitucional como obligacin de los estados el que jams podran romper la unidad nacional (artculo 12), con lo que se reafirm la idea del Estado-Nacin como ente indivisible. En segundo lugar, se estableci la posibilidad de que, en las constituciones de los estados, se delegase en el presidente de la Repblica la posibilidad de designar los funcionarios de los mismos con lo cual se minimizaba su autonoma (artculo 17, ordinal 2); en la prctica, quedaba consagrado el hecho de que los presidentes de los estados ya no seran elegidos sino nombrados para desempear sus cargos. En tercer lugar, en el texto de 1925, se reservaba al Poder Federal, por primera vez a nivel constitucional, ...todo lo relativo al Ejrcito, la Armada y la Aviacin Militar..., por lo que se aclar que ...ni los estados, ni las municipalidades podrn mantener otras fuerzas que las de polica y guardias de crceles, salvo las que se organicen por orden del Gobierno Federal... (artculo 15, ordinal 8). Con ello, se consolid la

estructuracin del Ejrcito nacional como elemento fundamental del poder del Estado. En cuarto lugar, la Constitucin de 1925 ampli considerablemente el mbito de las materias reservadas al Poder Central por los estados de la Federacin y que ahora incluan, entre otras: la administracin de la Justicia Federal en toda clase de juicios; todo lo relativo a la organizacin, cobro e inversin de los impuestos de estampillas, timbres fiscales, cigarrillos, tabacos, registro, herencias, fsforos, aguardientes, licores y todo lo dems que, con carcter de impuestos nacionales, estableciese la ley (artculo 15). Al mismo tiempo, quedaba claramente estipulado que: ...Los estados no pueden crear aduanas, pues no habr sino las nacionales, ni pueden cobrar impuestos de importacin, ni de exportacin, ni de trnsito [...] No pueden pechar el trnsito de ganado, artefactos o producciones de otros estados [...] ni prohibir el consumo de las cosas que se produzcan fuera del Estado [...] No pueden crear impuestos pagaderos en trabajo personal, ni su equivalente en dinero... (artculo 17, ordinal 4). Esta ltima disposicin eliminaba la Ley de Tareas que obligaba a los campesinos a trabajar en los caminos de las haciendas un da a la semana, sin salario, o pagando al propietario el da de inasistencia. En quinto lugar, la Constitucin de 1925 estableci, por primera vez en un texto constitucional, la institucin del Situado Constitucional como un aporte anual que, del presupuesto nacional, deba hacerse a los estados, equivalente al 12% del total de ingresos por rentas (artculo 17, ordinal 4), en sustitucin de la figura que exista anteriormente y que consista en la delegacin que los estados hacan al Poder Federal de ciertas materias rentsticas para que este ltimo distribuyera su producto lquido entre los diferentes estados. En sexto lugar, el texto de 1925 consagraba, constitucionalmente, materias reservadas a las municipalidades como: ...organizar sus servicios de polica, abastos, cementerios, ornamentacin municipal, arquitectura civil, alumbrado pblico, acueductos, tranvas urbanos y dems de carcter municipal... (artculo 18, ordinal 1). En sptimo lugar, fue en la Constitucin de 1925 donde se estableci expresamente, por primera vez, la potestad del presidente de la Repblica de restringir o suspender los derechos constitucionales (artculo 36), prerrogativa que se ha mantenido en todos los textos constitucionales sucesivos. Finalmente, esta Constitucin elimin la necesidad de aprobacin, por parte del Congreso, de las ...concesiones mineras o los ttulos de tierras baldas... (artculo 78, ordinal 6) que los textos anteriores exigan, con lo cual se evidenciaba la presin de los consorcios petroleros internacionales. El texto de 1925 consagraba, de hecho, la centralizacin de la Administracin Pblica, echando las bases de una Repblica unitaria de corte presidencialista y por el hito que marc en la evolucin de los principios institucionales del pas, puede ser considerada como una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela en el transcurso del siglo XX. N.H.V. 1936 El 16 de julio de 1936, el Congreso Nacional sanciona una nueva Constitucin, reformando la de 1931. El nuevo texto constitucional tiene una larga serie de enmiendas, votadas, no solamente por las cmaras legislativas nacionales (o federales, como era su nombre oficial) sino tambin por las asambleas legislativas de los estados. La nueva Constitucin es importante desde 3 puntos de vista: de quienes hicieron sus reformas; de las circunstancias en que fueron votadas; y finalmente, por las reformas mismas. En cuanto a lo primero, se podra decir que se produjo una conjuncin de 2 debilidades. Los congresantes que se renen para sancionar las reformas haban sido, en su gran mayora, designados por Juan Vicente Gmez. No tenan por lo tanto ningn poder real de representacin; esto lo manejaba en la calle la nueva oposicin de izquierda la cual aunque mostrase desde los primeros momentos su capacidad de apelar a la accin de masas, era demasiado dbil para tener un poder efectivo. Exista un peligro real: que el presidente Eleazar Lpez Contreras pudiese ser derrocado por una accin de fuerza del ala ms conservadora del gomecismo. Convena entonces fortalecer su posicin a travs de su nombramiento como presidente Constitucional. Ante esta situacin, la oposicin acept que se reuniera el Congreso vigente, aceptacin que haca con el pauelo en la nariz y se constituy, para apoyar esa reunin, el llamado Bloque de Abril. Una vez elegido Lpez Contreras como presidente constitucional, la oposicin pide que el Congreso se disuelva y convoque elecciones generales; pero ya el dao est hecho: el Congreso se ha convertido en el reducto de la faccin ms conservadora del nuevo rgimen y sern sus miembros quienes reformarn la Constitucin. Las circunstancias en que se sancionan las reformas de la nueva Constitucin se pueden sintetizar casi con una simple fecha: 1936. Es el ao ms convulsionado que haya conocido Venezuela desde la derrota de la Revolucin Libertadora en 1903. En el terreno de la lucha poltica, se pueden sealar 3 etapas. La primera va desde la muerte de Gmez, el 17 de diciembre de 1935 hasta el 14 de febrero de 1936. Su caracterstica es la de un vaivn del gobierno sometido a 2 presiones igualmente poderosas: por una parte, los viejos gomecistas, aunque debilitados por la muerte de su posible jefe Eustoquio Gmez y por otra parte, el pueblo dedicado a saqueos y manifestaciones callejeras. El Gobierno decide entonces suspender las garantas constitucionales. La segunda etapa es la que va desde el 14 de febrero hasta junio de 1936. All, luego de una poderosa manifestacin en defensa de la libertad de expresin, la oposicin logra que el Gobierno cambie momentneamente su rumbo. La izquierda se fortalece y puede lanzar a la calle peridicos y organizaciones. Esto dura hasta junio de 1936 cuando, ante la amenaza de una reaccin en su contra, decide llamar a una huelga general de carcter poltico que se disuelve casi espontneamente ante la indecisin de sus dirigentes.

A partir de entonces, el Gobierno pasa a la ofensiva. Esta tercera etapa, comenzada en junio, terminar en marzo de 1937, luego que la huelga petrolera de diciembre 1936 a enero 1937, fuera vencida y 47 dirigentes polticos fueran expulsados del pas. Las reformas constitucionales ms importantes de la nueva Constitucin de 1936 buscan restringir tanto el poder del Ejecutivo como el de la nueva oposicin. Se acorta el perodo presidencial de 7 a 5 aos y se prohbe la reeleccin para el perodo inmediato, as como la eleccin de familiares del presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Si a esto se le da relativamente poca importancia, es porque la opinin est escamada: lo mismo haba hecho Gmez en 1909. Se trataba entonces de esperar, no un texto constitucional, sino la voluntad del mandatario de someterse a l como en efecto lo hizo Lpez Contreras en 1941. Por otra parte se reform el inciso 6&Mac176; del artculo 32 de la Constitucin de 1931, para no solamente prohibir la propaganda de las doctrinas comunista y anarquista, sino de considerar traidores a la patria a quienes las profesasen y permitir al Ejecutivo su expulsin del pas. Este era un duro golpe contra la oposicin de izquierda. Al mismo tiempo, la Constitucin de 1936 reconoca por primera vez en un texto constitucional los derechos de carcter social que daran origen a la Ley del Trabajo promulgada pocas semanas despus. De igual manera, ampli las posibilidades de que la libertad de industria y la del trabajo pudieran ser limitadas por razones de inters pblico o las buenas costumbres, lo que abarcaba posibilidades mayores que el solo orden pblico contemplado en los textos constitucionales anteriores. Finalmente, consagr la posibilidad para el Estado de ...reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios pblicos y la defensa y crdito de la Nacin..., con lo que se dio consagracin constitucional a la intervencin directa y activa del Estado en la economa. La Constitucin de 1936, producto de circunstancias especiales y crticas, dur hasta 1945 ao en que fue parcialmente reformada. M.Ca. 1947 La Asamblea Nacional Constituyente, elegida el 17 de octubre de 1946 e integrada por 137 diputados de Accin Democrtica, 19 de Copei, 2 de Unin Republicana Democrtica y 2 del Partido Comunista de Venezuela, aprob, el 5 de julio de 1947, la Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela. Aun cuando su vigencia fue muy corta, pues no excedi del ao y medio, sus consecuencias sociales, ideolgicas, jurdicas y polticas son significativas, ya que es la primera Constitucin venezolana que surge de una Asamblea elegida democrticamente. El proyecto de Constitucin fue encomendado a una Comisin de la Asamblea Constituyente formada por Gustavo Machado, Juan Bautista Fuenmayor, Lorenzo Fernndez, Miguel ngel Landez, Desiderio Gmez Mora, Cecilio Terife, Jess Enrique Heredia, Panchita Soublette Saluzzo, Mercedes Carvajal de Arocha, Luis Augusto Dubuc, Simn Gmez Malaret, Octavio Andrade Delgado, Ramn Quijada, Alcides Rondn, Csar Morales Carrero e Isaura Saavedra. Esta Comisin analiz y discuti los diversos proyectos que le fueron presentados, especialmente un anteproyecto elaborado por la Comisin Preparatoria de la Constituyente, integrada por Andrs Eloy Blanco quien la presida, Jess Enrique Lossada, Nicomedes Zuloaga, Lorenzo Fernndez, Germn Surez Flamerich, Ambrosio Oropeza, Martn Prez Guevara, Luis Eduardo Moncada y Luis Hernndez Sols, quien se desempeaba como secretario. La discusin se inici el 30 de enero de 1947 y despus de 6 meses de debates, con las naturales supresiones y ampliaciones, qued sancionada la Constitucin, que firmaron Andrs Eloy Blanco, Jess Gonzlez Cabrera y Augusto Malav Villalba, como presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, respectivamente; 157 diputados y el secretario Toro Alayn; los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno y el cuerpo ministerial. Varios diputados representantes de los partidos COPEI, Unin Republicana Democrtica y el Partido Comunista de Venezuela suscribieron la Constitucin, ...con reserva de las materias sobre las cuales haban salvado o negado su voto... La Ley Fundamental que se iniciaba as: ...La Asamblea Nacional Constituyente en representacin del pueblo soberano de Venezuela, para quienes invocan la proteccin de Dios Todopoderoso, decreta la siguiente Constitucin... Estaba integrada por unas Declaraciones preliminares y 8 ttulos. Finalizaba con 19 disposiciones transitorias y en su ltimo artculo, el 253, derogaba la Constitucin dictada el 16 de julio de 1936, reformada el 23 de abril de 1945. Los diputados redactores del proyecto constitucional o los que participaron en el debate parlamentario, estaban influenciados por las ms modernas teoras constitucionales de la poca y haban sido, en su mayora, actores en la evolucin poltica y social del pas durante los ltimos 10 aos. La Constitucin consagraba la funcin social de la propiedad, concepcin mediante la cual el Estado poda reglamentar e incluso restringir los derechos de los propietarios cada vez que as lo exiga el inters general; la intervencin del Estado con el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la produccin, y regular la distribucin y el consumo de la riqueza; el voto universal, directo y secreto para todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de 18 aos, no sujetos a inhabilitacin poltica; el derecho a la huelga y la organizacin sindical para los trabajadores; echaba las bases de una audaz reforma agraria; defina la funcin de las Fuerzas Armadas como organismo tcnico, apoltico y no deliberante; ratificaba la frmula del patronato eclesistico y fue concebida de tal manera, que abriera la posibilidad para que un convenio o tratado, que regulara las relaciones entre el Estado y la Iglesia Catlica; dict normas nuevas en educacin e incorpor definitivamente a la mujer en la vida poltica de la nacin. La ms controvertida norma de la Carta Fundamental fue el artculo 77, denominado el inciso Alfaro Ucero,

nombre del diputado que la propuso, que autorizaba al presidente de la Repblica para decidir en Consejos de Ministros, cuando ...hubiere fundados indicios de la existencia de planes o actividades que tengan por objetivo derrocar los Poderes constituidos, por golpe de estado u otros medios violentos..., la detencin de las personas ...contra quienes obren graves motivos para considerrselas comprometidas en dichos planes o actividades... Estas medidas deban ser sometidas dentro de los 10 das siguientes a la consideracin del Congreso Nacional o, en su defecto a la Comisin Permanente. Los diputados opositores la catalogaron de antidemocrtica y peridicos como La Esfera, anotaron que ...en un pas democrtico y en una Constitucin donde se consignaba el recurso del habeas corpus, es absurdo y negativo que se establezcan disposiciones como las contenidas en el artculo 77... Andrs Eloy Blanco, en el discurso que declar sancionada la Constitucin, expresaba que sta Naci del sufragio universal, contiene las ms avanzadas providencias en legislacin del trabajo, contiene lo ms nuevo en la defensa social; entre sus hojas, con sus cuatro ptalos abiertos, est la flor de las cuatro libertades... El constitucionalista Ambrosio Oropeza, expresa a su vez, ...que la idea democrtica se ensancha considerablemente en 1947 cuando la Constitucin de ese ao acoge el sufragio universal y postula una serie de reformas que al contradecir los aspectos ms censurables del Estado liberal, sanciona principios y doctrinas que no corresponden a la democracia poltica sino a la democracia social... Esta Constitucin, fuente de inspiracin de la del 23 de enero de 1961, va a perder su vigencia el 24 de noviembre de 1948, cuando un grupo de militares, encabezados por el teniente coronel Carlos Delgado Chalbaud, derrocan al presidente Rmulo Gallegos. R.E.P. 1961 Sancionada por el Congreso de la Repblica, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rmulo Betancourt el mismo da; ha sido enmendada en 2 oportunidades: la Enmienda nm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y ao; y la Enmienda nm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada el mismo da por el presidente Luis Herrera Campins. Orgenes: El 23 de enero de 1958 una revuelta cvico-militar iniciada el 1 de enero y culminada ese da, derroca al rgimen del general Marcos Prez Jimnez. Se inicia un perodo provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el mismo da de su instalacin cambia su composicin, excluyendo a 2 de los miembros militares e incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de Gobierno. La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del orden jurdico existente y con ello la vigencia de la Constitucin de 1953, en todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo gobierno. Se dio as el caso curioso de un rgimen que derrocaba a otro, pero mantena la Ley Fundamental de ste, y lo que es ms, un rgimen dictatorial era suplantado por otro cuya misin era precisamente restablecer el ejercicio de la democracia, como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez de regresar provisionalmente a una de las constituciones anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en vigencia la constitucin de un rgimen de fuerza, que as tuvo una prolongacin inesperada de 3 aos. La razn de ello no ha sido aclarada, pues los actores de la poca no han revelado las razones que tuvieron y slo pueden hacerse conjeturas. En todo caso, en diciembre de 1958, se realizaron elecciones para presidente de la Repblica, Congreso Nacional, asambleas de los estados y concejos municipales, conforme al sistema de la Constitucin de 1953, que era el mismo de la del ao 1947. A los pocos das de instaladas tanto la Cmara del Senado como la de Diputados, en enero de 1959, acord cada una designar una Comisin con la ...misin de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitucin... Estas comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de febrero y convinieron en sesionar conjuntamente como una sola entidad con el nombre de Comisin Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en forma ms o menos proporcional todas las fuerzas polticas en el Parlamento. La base de discusin o papel de trabajo de la comisin fue la Constitucin de 1947. Sobre ella se fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos juristas y se fue estructurando un proyecto que cont con el consenso de las fuerzas polticas mayoritarias, que por otra parte, en su inmensa mayora formaban parte del Gobierno. Se busc asimismo que los debates de fondo se hicieran en el seno de la comisin y no en el Congreso, para evitar as la discusin pblica violenta y agria que se haba producido en la Constituyente de 1947. Por ello, puede decirse que la Constitucin de 1961 es una edicin corregida, mejorada y aumentada de la de 1947, donde sin embargo, el proyecto poltico de aqulla queda bsicamente inclume. Algunos quisieron acelerar el proceso de discusin y aprobacin pero, no obstante, ste tard 2 aos entre la comisin y el Congreso. La discusin en las asambleas legislativas de los estados fue un mero procedimiento formal. Caractersticas: 1) Declaracin de derechos: a) afirma y reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos econmicos, los relativiza aun ms, hacindolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del inters pblico o nacional; b) aumenta los poderes de intervencin del Estado en la economa, haciendo posible la reserva al Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo cual en los aos 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la

industria del gas, la del hierro y la de los hidrocarburos; c) establece como principio del desarrollo el control por el Estado de las industrias bsicas; d) ampla los poderes del Ejecutivo, con autorizacin legislativa, en materia econmica y financiera cuando as lo requiera el inters pblico; e) ampla el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programtico de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales; contina la idea del Estado de bienestar o su edicin ms moderna del Estado social de derecho, tal como aparece en la Constitucin italiana de 1947 y en la Ley Fundamental de la Repblica Federal Alemana de 1951; f) en materia de derechos polticos contina los principios imperantes desde la Constitucin de 1947 de sufragio universal, incluido el femenino, directo, secreto y obligatorio, sin discriminacin por analfabetismo; 2) en materia de nacionalidad vuelve al sistema de predominio del jus soli, pero dando cabida atenuada al jus sanguinis; 3) con respecto al territorio reafirma el principio del uti possidetis juris, como lo han hecho todas las constituciones a partir de 1830, pero extiende su reconocimiento en esta materia slo a los tratados vlidos celebrados por la Repblica, dejando abierta la posibilidad de la revisin de tratados en esta materia para el caso de no ser vlidos; 4) en materia de forma de Estado, reafirma el carcter federal de la misma, pero lo califica al decir que es federal ...en los trminos consagrados por esta Constitucin..., con lo cual deja ver que se trata de un federalismo sui gneris, peculiar, ya que es poco o nada lo que de l queda y es un reconocimiento formal a una posibilidad futura ms que a una realidad. As: a) Mantiene el bicameralismo al estilo federal con una Cmara del Senado que tericamente representa a los estados federados, con igualdad de representacin para cada uno, pero aade la del Distrito Federal, lo cual en principio, es contrario al principio federalista, por ser el Distrito Federal tcnicamente una zona neutra a los efectos federales y en aplicacin de una mayor justicia matemtica en la representacin proporcional de las minoras se adjudican senadores adicionales, lo cual rompe con la idea de la igualdad de los estados miembros; b) abre posibilidades futuras a un desarrollo federal, pues permite que por una ley pueda otorgarse a los estados la facultad de elegir a sus gobernadores, pero dicha ley requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Congreso en sesin conjunta para su admisin a la discusin, lo que hace muy improbable que pueda llegarse a considerar por lo menos, en el futuro previsible; c) permite al Congreso, mediante ley que requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cmara, transferir a los estados competencias nacionales; 5) en materia municipal, proclama la autonoma municipal y abre el camino para un verdadero desarrollo autnomo del municipio, tomando en cuenta las especificidades que ellos puedan tener; 6) en lo relativo al Poder Legislativo: a) contina la tradicin bicameral en la organizacin del mismo, pero trata de distinguir entre las funciones de una y otra Cmara, extendiendo los poderes del Senado, en particular en el control de las relaciones exteriores; b) aumenta los poderes de investigacin y de control de las Cmaras sobre el Poder Ejecutivo; c) crea la distincin formal entre las leyes orgnicas y las leyes ordinarias, influido por el Constituyente francs de 1959, pero va ms all de ste al establecer una cierta superioridad de rango a favor de las leyes orgnicas sobre las ordinarias; 7) contina la tradicin del presidencialismo mixto, esto es, con modalidades de los sistemas parlamentarios, tales como la existencia de un Consejo de Ministros y del refrendo ministerial, el voto de censura contra los ministros por la Cmara de Diputados, que en ciertas circunstancias, puede acarrear su remocin, la interpelacin de los ministros por las Cmaras, as como el derecho de comparecencia ante ellas; 8) prohbe la reeleccin de la persona que ha sido presidente de la Repblica por 2 perodos constitucionales, esto es 10 aos, despus de terminar el suyo; 9) eleva de nuevo a rango constitucional la Contralora General de la Repblica, dando as una mayor importancia formal a la funcin contralora del Estado; 10) desdobla la Procuradura General de la Repblica en 2 rganos: el procurador y el fiscal general de la Repblica, encargado este ltimo del Ministerio Pblico y adems extendiendo a ste facultades de defender los derechos individuales de los ciudadanos, un poco al estilo del ombudsman escandinavo; 11) establece el derecho o recurso de amparo como proteccin a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolucin o desarrollo, no de la consagracin terica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en las anteriores constituciones sino de su proteccin mediante recursos o remedios judiciales efectivos; 12) crea expresamente la posibilidad de una jurisdiccin contencioso-administrativa para el control de la legalidad de los actos del poder pblico, principio que exista implcito en las anteriores constituciones, pero que en la de 1961 se ampla y destaca; 13) en materia de modificacin constitucional, innova creando 2 instituciones distintas: la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con 2 procedimientos distintos; la primera, la enmienda constitucional es para los casos de modificacin parcial de la Constitucin, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas no estructurales de la Constitucin, mientras que la segunda, la reforma constitucional es para la modificacin general de la Constitucin, entendiendo por general la reforma de una o ms normas estructurales de la misma; en la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional) y de la mayora de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del pueblo manifestada en referndum. Esta innovacin de la Constitucin de 1961 busca evitar que cualquier modificacin implique una nueva Constitucin, ya que las enmiendas se publican al pie de la Constitucin enmendada, con las notas necesarias en el texto de los

artculos enmendados. De esta manera, la Constitucin ha sufrido ya 2 enmiendas, una en 1973 y otra 10 aos despus, sin que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones. -. Enmiendas nm. 1 y nm. 2 de la Constitucin -,. La Enmienda nm. 1 estableci una causal de inelegibilidad para presidente de la Repblica, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a quienes haban sido condenados a pena de presidio o prisin superior a 3 aos, por delitos cometidos en el desempeo de funciones pblicas o con ocasin de stas. Esta enmienda fue presentada y aprob