Constitucion de 1842

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CONSTITUCIÓN DE 1842 1842 - Noviembre 28

Decreto del Soberano Congreso, aprobado en todas sus partes el Mensaje Del Ejecutivo.

El Supremo Gobierno de la República, Consiguiente al decreto que ha dado con fecha de hoy en el

expediente del mensaje que ha elevado al Soberano Congreso general extraordinario, da a saber a

todos los habitantes y moradores de la República la sanción soberana, que copiada a la letra, es como

sigue.

El soberano Congreso general extraordinario de la República del Paraguay ha sancionado con valor y

fuerza de ley lo siguiente:

“Asunción. Noviembre veinte y seis de mil ochocientos cuarenta y dos.”

Artículo 1. Apruébese en general el mensaje del Supremo Gobierno...

Artículo 2. Son de la aprobación del Congreso las cuentas generales de entradas y gastos...

Artículo 3. Siendo de importante conveniencia pública el decreto reglamentario de policía...

Artículo 4. Es así mismo de la aprobación del Soberano Congreso el decreto sobre el uso de papel

sellado...

Artículo 5. El tratado de amistad, paz y comercio que ha celebrado el Supremo Gobierno...

Artículo 6. Queda aprobado el establecimiento de la Academia literaria como base de un Colegio

Nacional...

Artículo 7. Apruébese la elección de dos Obispos, Diocesano y el auxiliar y la presentación hecha por

el Supremo Gobierno á nuestro Santísimo Padre Gregorio décimo sexto, en uso de patronato patrio que

le compete.

Artículo 8. El Supremo Gobierno dotará oportunamente a los dos reverendos Obispos...

Artículo 9. Siendo el establecimiento del nuevo cementerio general tan conveniente á la salubridad

pública...

Artículo 10. Apruébense todos los demás decretos publicados por el Supremo Gobierno...

Artículo 11. Se aprueba también el estatuto provisorio de la administración de justicia pasado por el

Gobierno...

Artículo 12. El Decreto pasado por el Gobierno, sobre el establecimiento de la ley de diezmo...

Artículo 13. Son de la aprobación del Congreso todas las obras públicas hechas por orden del

Supremo Gobierno...

Artículo 14. Apruébese la adjudicación de las capellanías al tesoro nacional...

Artículo 15. Se autoriza al Supremo Gobierno para jubilar a los indios naturales...

Artículo 16. En la misma firma se autoriza al Supremo Gobierno para que acuerde una moderada

jubilación a los militares...

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Artículo 17. Se autoriza plenamente al Supremo Gobierno de la República para que acuda con los

socorros...

Artículo 18. El decreto sobre la libertad de vientres es aprobado...

Artículo 19. Queda autorizado el Supremo Gobierno para mandar acuñar moneda de plata con el

escudo...

Artículo 20. Apruébese la base adoptada por el Gobierno de guardar con todas las naciones extranjeras

una amistad pura...

Artículo 21. Así mismo en la aprobación del Soberano Congreso la base de estricta neutralidad por

parte de esta República...

Artículo 22. Cuando las circunstancias políticas lo permitan, el Gobierno de la República...

Artículo 23. La obra de poblar el Chaco dentro de los límites correspondientes a esta República...

Artículo 24. Consecuente a lo propuesto con el Supremo Gobierno de la República, se establece que

luego de colocada la catedral, y cuando lo permita las circunstancias del clero se creará por el

Gobierno un senado eclesiástico compuesto de las dignidades convenientes, en lugar del antiguo

cabildo eclesiástico en el modo y forma que lo indica el Supremo Gobierno.

Artículo 25. Queda prohibido conceder o permitir en el territorio...

Artículo 26. Se autoriza plenamente al Gobierno de la República con facultades extraordinarias hasta

la reunión del futuro Congreso.

Artículo 27. Comuníquese al Supremo Gobierno para que mande publicar la presente ley en la forma

de estilo, la mande circular, la cumpla y la haga cumplir como corresponda.

Artículos adicionales:

Artículo 28. El tratamiento particular de cada uno de los Señores Cónsules de la República será el de

excelentísimo Señor.

Artículo 29. Desde el primero del mes entrante la dieta del primer Señor Cónsul será de cuatro

mil pesos fuertes por año; y la del Señor segundo Cónsul la de tres mil pesos fuertes.

Otro sí. Anuncia el Gobierno con esta oportunidad que el estatuto provisorio de la administración de

justicia y el reglamento de jueces de paz, aprobados en el artículo undécimo de la presente sanción

soberana, se publicarán tan luego que sean verificados los nombramientos de todos los jueces

contenidos en el citado estatuto provisorio, publicando desde luego este mismo días de los

decretos aprobados en los artículos duodécimo y décimo octavo. Y para que llegue a noticia de todos,

publíquese y comuníquese a quienes corresponda, fijándose copias en los lugares de estilo y

despáchense testimonios a las Villas, Departamentos, y Partidos de esta jurisdicción. Dado en la

Asunción, Capital de la República del Paraguay a veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos

cuarenta y dos.

CARLOS ANTONIO LÓPEZ MARIANO ROQUE ALONSO

Benito Martínez Varela

Secº. Intº. Sump. Gobnº.