Constitucion de 1940

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    CONSTITUCIN DE 1940(Resumen)

    Nacionalidad y Ciudadana

    Artculo 44. El Estado garantiza la libertad del sufragio. El voto es secreto y obligatorio. La ley

    determinar el sistema de elecciones. Las personas que prediquen o proclamen la abstencin electoral,

    pierden sus derechos de ciudadanos, sin perjuicio de sus obligaciones.

    El Poder Ejecutivo

    Artculo 45. El Poder Ejecutivo ser desempeado por un ciudadano con el ttulo de Presidente de la

    Repblica del Paraguay.

    Artculo 46. El Presidente de la Repblica debe ser ciudadano natural, haber cumplido cuarenta aos

    de edad, profesar la Religin Catlica Apostlica Romana, y reunir condiciones morales e intelectuales

    que le hagan digno de ejercer el cargo.

    Artculo 47. El Presidente de la Repblica durar cinco aos en sus funciones y podr ser reelecto porun perodo ms. Cesa en el poder el mismo da en que expira su perodo, sin que evento alguno que le

    haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete mas tarde. Disfruta de un sueldo pagado por

    el Tesoro de la Nacin, inalterable en el perodo de sus funciones, y no puede ejercer, mientras ellas

    duren, ningn otro empleo ni recibir ningn otro emolumento.

    Artculo 49. El Presidente de la Repblica ser elegido por eleccin general directa, seis meses antes

    de la toma de posesin del mando.

    Artculo 58. En caso de renuncia, inhabilidad, o muerte del Presidente de la Repblica, el Ministro del

    Interior convocar inmediatamente al Consejo de Estado y a la Cmara de Representantes a Asamblea

    Nacional plena para designar al Ministro o funcionario que deba ejercer la Presidencia hasta la

    terminacin del perodo, salvo que la renuncia, inhabilidad o muerte se produzca dentro de los dos

    primeros aos de un perodo presidencial, en cuya circunstancia el Presidente Provisional convocar al

    pueblo a elecciones dentro del plazo de dos meses. Si la inhabilidad fuese temporal, la Asamblea

    nacional designar a uno de los Ministros para ejercer provisionalmente la Presidencia de la Repblica.

    La Cmara de Representantes

    Artculo 67. La Cmara de Representantes se compondr de miembros elegidos directamente por el

    pueblo, de acuerdo con la ley electoral que se dictar oportunamente, en razn de uno por cada veinte

    y cinco mil habitantes. En el mismo acto electoral se elegir un tercio del nmero total deRepresentantes para actuar, como suplentes de los titulares, en caso de muerte, renuncia o

    inhabilitacin de los mismos, hasta completar el perodo. El suplente tambin reemplazar al titular en

    caso de que ste pase a ocupar un cargo en la administracin pblica y mientras el titular permanezca

    en dicho cargo.

    Artculo 68. Para ser Representante se requiere haber cumplido veinte y cinco aos de edad y ser

    ciudadano natural.

    Artculo 70. Los Representantes durarn cinco aos en el ejercicio de su mandato. La Cmara se

    reunir en sesin ordinaria todos los aos, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto. La Cmara ser

    renovada cada cinco aos en su totalidad. Dada en la Ciudad de Asuncin, Capital de la Repblica delParaguay, a los diez das de Julio del ao del Seor de mil novecientos cuarenta.

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