Constitución Del Perú de 1993

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PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

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CONSTITUCIN DEL PER DE 1993

FECHA DE PROMULGACIN: 29 de Diciembre de 1993 y entro en vigencia el 31 de Diciembre de 1993.RGANO QUE APROB LA CONSTITUCIN:El Congreso Constitucional Democrtica del Per ( CCD ) , que fue unaAsamblea Constituyente(reunin nacional de delegados del pueblono representantes elegidos o designados con el objetivo especfico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Pblico)instalada en elPerluego de que el presidenteAlberto Fujimoridisolviera elSenadoy laCmara de Diputadosen1992, tras unautogolpe de estado. Su principal funcin fue dar una nuevaConstitucin, reemplazando ala de 1979.PREMBULO:El Congreso Constituyente Democrtico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitucin.PARTE DOGMTICA: En esta parte expresamos el conjunto de normas y garantas ya sean individuales o colectivas en el ttulo l de la persona y de la sociedad encontramos los siguientes derechos:EL TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCaptulo I Derechos Fundamentales de la Persona (Artculo 1 al 3) En estos artculos se habla acerca de los derechos que posee el ser humano, aquellos que se encuentran ligados a la dignidad de la persona humana, la cual lo gozan tanto personas individuales como personas colectivas. De las cuales tenemos: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Art. 1.)

Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece (Art.2. Inciso 1). Toda persona tiene derecho a las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen[] (Art.2 Inciso 4) Toda persona tiene derecho a la legtima defensa (Art.2. Inciso 23), entre otros.

Captulo II De los Derechos Sociales y Econmicos (Artculo 4 al 29) Aquellos derechos que se consideran de 2da generacin, de las cuales incluye derechos de alimentacin, vivienda adecuada, educacin, seguridad social, al agua, al trabajo, entre otros. A continuacin se mencionar algunos derechos: La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio [] ( Art.4. ) El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. (Art. 11.) El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona. (Art.22)

Captulo III De los Derechos Polticos y de los Deberes (Artculo 30 al 38)En estos artculos se protegen las libertades individuales, como tambin garantizar la participacin del ciudadano en la vida civil y poltica del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminacin. Entre ellos encontramos los siguientes: Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos. Para el ejercicio de la ciudadana se requiere la inscripcin electoral. (Art.30) Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediantes referndum; iniciativa legislativa; revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas [] (Art.31.) Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente a travs de organizaciones polticas como partidos, movimientos [] (Art.35.) PARTE ORGNICA: En esta parte encontraremos la organizacin de los poderes pblicos: PODER LEGISLATIVO: Reside en el congreso de la Repblica, el cual consta de cmara nica. El nmero de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la Repblica se elige por un periodo de cinco aos mediantes un proceso electoral [] (Art.90.) El congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisin Permanente y en las dems comisiones; establece la organizacin; gobierna su economa [] (Art.94.) Son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes. (Art.102. Inciso 1) Aprobar los tratados, de conformidad con la constitucin. (Art.102. Inciso 3) Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas (Art.102. Inciso 9)

PODER EJECUTIVO: Se encuentra constituido por el presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado.Corresponde la Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales. (Art.118. Inciso 1). Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. (Art.118. Inciso 4). Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. (Art. 118. Inciso 8). Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado. (Art 118. Inciso 15), entre otros.

PODER JUDICIAL: Se encarga de administrar justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la constitucin y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera [..] (Art. 138) El Poder Judicial est integrado por rganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacin, y que por rganos que ejercen su gobierno y administracin. Los rganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las dems cortes y juzgados que determine su ley orgnica. (Art. 143) El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso. (Art. 145)

REFORMA CONSTITUCIONAL: Hace referencia a la modificacin de la Constitucin.La actual Constitucin de 1993 en su artculo 206, establece los dos mecanismos de reforma. Uno, mediante aprobacin del Congreso con mayora legal de sus miembros y ratificada mediante referndum; el otro, con acuerdo del Congreso en dos legislaturas con una votacin favorable superior a los dos tercios.La constitucin de 1993 es una constitucin rgida, porque no puede reformarse de la misma forma o manera que se reforma cualquier otra ley, es por eso que a opinin personal es una constitucin rgida ya que para su modificacin sera necesario un procedimiento especial distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nacin.