Constitución Política de Colombia

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Artículos 211 hasta el Articulo 281 Presentado por : Katerine Arciniegas Ruiz

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artículos de la constitución política de Colombia del 211 al 281

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  • Artculos 211 hasta el Articulo 281

    Presentado por :Katerine Arciniegas Ruiz

  • Capitulo 5De la funcin administrativaArticulo 211: la ley sealara las funciones que el Presidente de la Republica podr delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias de Estado que la misma ley determine.

  • Capitulo 6De Los estados de excepcin Articulo 212: el Presidente de la Republica, con la firma de todos los ministros, podr declarar el estado de guerra exterior.Articulo 213: en caso de grave perturbacin del orden publico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional.Articulo 214: los Estados de Excepcin a los que se refieren los artculos anteriores se sometern a las siguiente disposiciones:Articulo 215: cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artculos 212 y 213

  • Capitulo 7De La fuerza publicaArticulo 216: la fuerza publica estar integrada en forma exclusiva por la Fuerzas Militares y la Polica Nacional.Articulo 217: la Nacin tendr para su defensa una Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejercito, la Armada y las Fuerza Area. Articulo 218: la ley organizara el cuerpo de Polica.Articulo 219: la fuerza publica no es deliberante.Articulo 220: los miembros de la Fuerza Publica no pueden ser privados de su grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la ley.Articulo 221: de los delitos cometidos por las Fuerzas Publicas en servicio activo.Articulo 222: la ley determinara los sistemas de promocin profesional, cultural y social de los miembros de las Fuerzas Publicas.Articulo 223: solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos.

  • Capitulo 8De las relaciones internacionalesArticulo 224: los tratados, para su validez, debern ser aprobados por el Congreso.Articulo 225: la Comisin Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composicin ser determinado por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la Republica. Articulo 226: el Estado promover la internalizacin de las relaciones polticas, econmicas, sociales y ecolgicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional.Articulo 227: el Estado promover la integracin econmica, social y poltica con las dems naciones y especialmente con los pases de Amrica Latina y del Caribe.

  • Capitulo 1De las disposiciones generalesArticulo 228: la Administracin de justicia es funcin publica.Articulo 229: se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administracin de justicia.Articulo 230: los jueces, en sus providencias, solo estn sometidos al imperio de la ley.Articulo 231: los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Estado sern nombrados por las respectiva corporacin.Articulo 232: para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Estado se requiere: Articulo 233: los Magistrados de l Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sern elegidos para periodos individuales de ocho aos .

  • Capitulo 2De la jurisdiccin ordinaria Articulo 234: la Corte Suprema de Justicia es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinariaArticulo 235: son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Actuar como tribunal de casacinJuzgar al Presidente de la RepublicaInvestigar y juzgar a los miembros del congresoJuzgar, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los miembros del despacho, al procurador general, al defensora del pueblo.Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomticos acreditados ante el Gobierno de la Nacin. Darse su propio reglamento.Las dems atribuciones que seale la ley.

  • Capitulo 3De la jurisdiccin contencioso administrativaArticulo 236: el Consejo del Estado tendr el numero impar de Magistrados que determine la ley.Articulo 237: son atribuciones del Consejo de Estado:Desempear las funciones de tribunal supremo de los contencioso administrativo.Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucional Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucin y proyectos de la ley.Conocer de los casos sobre perdida de la investidura de los congresistas Conocer de la accin de nulidad electoral con sujecin a las reglas de competencias establecidas por la ley Articulo 238. la jurisdiccin de lo contencioso administrativo podr suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnacin por va judicial.

  • Capitulo 4De la jurisdiccin constitucionalArticulo 239: la Corte Constitucional tendr el numero impar de miembros que determine la ley.Articulo 240: no podr ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el ao anterior de las elecciones se hayan desempeado como ministros de Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.Articulo 241: a la Corte Constitucional se le confa la guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin.Articulo 242: los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere ese titulo, sern regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones :Articulo 243: los fallos de la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hace transito a cosa juzgada constitucional.

  • Articulo 244: la Corte Constitucional comunicara al Presidente de la Republica o al Presidente del Congreso, cualquier proceso que tenga por objetivo el examen de constitucional de normas dictadas por ellos.

    Articulo 245: el Gobierno no podr conferir empelo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el periodo de ejercicio de sus funciones no dentro del ao siguiente a su retiro.

  • Capitulo 5De las jurisdicciones especiales Articulo 246: las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funcin jurisdiccionales dentro de su mbito territorial.

    Articulo 247: la ley podr crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. Tambin podr ordenar que se elijan por votacin popular.

    Articulo 248: nicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene calidad de antecedente penales y contravenciones en todos las ordenes legales.

  • Capitulo 6De la fiscala general de la nacin Articulo 249: la Fiscala General de la Nacin estar integrada por el fiscal General, los fiscales delegados y los dems funcionarios que determine la ley: Articulo 250: la Fiscala General de la Nacin esta obligada a adelantar el ejercicio de la accin penal y realizar la investigacin de los hechos Articulo 251: son fusiones especiales del Fiscal General de la Nacin:Articulo 252: aun durante los Estados de Excepcin de que trata la Constitucional en sus artculos 212 y 213, el Gobierno no podr suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones bsicas de acusacin y juzgamiento.Articulo 253: la ley determinara lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscala General de la Nacin..

  • Capitulo 7Del consejo superior de la judicaturaArticulo 254: el Consejo Superior de Judicatura se dividir en dos salas: Articulo 255: para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco aos.Articulo 256: corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales..Articulo 257: con sujecin a la ley, el Consejo Superior de la judicatura cumplir las siguientes funciones:Fijar la divisin del territorio para efectos judiciales Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administracin de justicia.Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administracin de justicia.Proponer proyectos de ley relativos a la administracin de justicia y a los cdigos sustantivos y procedimientosLas dems que seale la ley.

  • Capitulo 1Del sufragio y de las eleccionesArticulo 258: el voto es un derecho y un deber ciudadano.Articulo 259: quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presento al inscribirse como candidato.Articulo 260: los ciudadanos eligen en forma directa Presidencial y Vicepresidente de la Republica, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administrativas locales

  • Articulo 261: las faltas absolutas sern suplidas por los candidatos que segn el orden de inscripcin, o de votacin, en forma sucesiva y descendiente.

    Articulo 262: la eleccin del Presidente y Vicepresidente no podr coincidir con otra eleccin.

    Articulo 263: para todos los procesos de eleccin popular, los partidos y movimiento polticos presentara listas y candidatos nicos, cuyo numero de integrantes no podr exceder el de curules o cargos a proveer en las respectivas elecciones.

  • Capitulo 2De las autoridades electoralesArticulo 264: el Consejo Nacional Electoral se compondr de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Republica en pleno, para un periodo institucional de cuatro aos.

    Articulo 265: el consejo Nacional Electoral regulara, inspeccionara, vigilara y controlara toda la actividad electoral de los partidos y movimiento polticos.

    Articulo 266: el Registrador Nacional del Estado Civil ser escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

  • Capitulo 1De la contralora general de la republica Articulo 267: el control fiscal es una funcin publica que ejercer la Contralora General de la Republica.Articulo 268: el controlador General de la Republica tendr las funciones de:Articulo 269: en las entidades publicas, las autoridades correspondientes estn obligadas a disear y aplicar , mtodos y procedimientos de control interno.Articulo 270: la ley organizara las formas y los sistemas de participacin ciudad que permitan vigilar la gestin publica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados

  • Articulo 271: los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la contralora tendr valor probatorio ante la Fiscala General de la Nacin y el juez compete.Articulo 272: la vigilancia de la gestin fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloras, corresponde a estas y se ejercer en forma posterior y selectiva.Articulo 273: a solicitud de cualquier de los proponentes, el Controlador General de la Republica y dems autoridades de control fiscal competentes, ordenaran que el acto de adjudicacin de una licitacin tenga lugar en audiencia publicaArticulo 274: la vigilancia de la gestin fiscal de la Controlador General de la Republica se ejercer por un auditor elegido para periodos de dos aos por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia

  • Capitulo 2Del ministerio publicoArticulo 275: el Procurador General de la Nacin es el supremo director del Ministerio Publico

    Articulo 276: el Procurador General de la Nacin era elegido por el Senado, para un periodo de cuatro aos.

    Articulo 277: el Procurador General de la Nacin, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendr las funciones:

    Articulo 278: el Procurador General de la Nacin ejercer directamente las funciones:

  • Articulo 279: la ley determinara lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuradura General de la Nacin .

    Articulo 280: los agentes del Ministerio Publico tendrn la misma calidades, categora, remuneracin, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarqua

    Articulo 281: el Defensor del Pueblo formara parte del Ministerio Publico y ejercer sus fusiones bajo la suprema direccin del Procurador General de la Nacin. Sera elegido por la chamar de Representantes para un periodo de cuatro aos de terna elaborada por el Presidente de la Republica.