Constitucionalismo Social

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LA REFORMA DE LA CONSTITUCION Y EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL por Cátedra (Por Ramón Torres Molina) La constitución vigente, sigue los lineamientos ideológicos del constitucionalismo clásico que deriva de las constituciones norteamericana y francesas, cuyo marco teórico liberal se fundaba en el reconocimiento de los derechos individuales (incluido el derecho de propiedad) y la di¬visión de poderes. Este constitucionalismo clásico o liberal fue la ex¬presión legal del triunfo de las revoluciones burguesas que a diferencia de los sistemas legales anteriores establecieron la igualdad formal del hombre ante la ley. Frente a ese constitucionalismo liberal, como reconocimiento a las desigualdades de hecho, pese a la igualdad formal del hombre ante la ley, surgió el Constitucionalismo Social en las propias sociedades capitalistas, tendientes a atenuar esas desigualdades sociales, aunque sin alterar las relaciones de producción capitalistas vigentes. El Constitucionalismo Social recibió diversas influencias ideológicas, principalmente las de la social democracia europea, el social cristianismo, el nacionalismo del Tercer Mundo y el constitucionalismo socialista. El Constitucionalismo Social, reconociendo las desigualdades de las distintas clases sociales, intenta disminuir esas desigualdades sin suprimirlas. El Constitucionalismo socialista es producto de las revoluciones socialistas y constituye la expresión legal de relaciones de

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LA REFORMA DE LA CONSTITUCION Y EL

CONSTITUCIONALISMO SOCIALpor Cátedra

(Por Ramón Torres Molina) La constitución vigente, sigue los lineamientos ideológicos del

constitucionalismo clásico que deriva de las constituciones norteamericana y francesas, cuyo marco

teórico liberal se fundaba en el reconocimiento de los derechos individuales (incluido el derecho de

propiedad) y la di¬visión de poderes. Este constitucionalismo clásico o liberal fue la ex¬presión legal

del triunfo de las revoluciones burguesas que a diferencia de los sistemas legales anteriores establecieron

la igualdad formal del hombre ante la ley.

Frente a ese constitucionalismo liberal, como reconocimiento a las desigualdades de hecho, pese a la

igualdad formal del hombre ante la ley, surgió el Constitucionalismo Social en las propias sociedades

capitalistas, tendientes a atenuar esas desigualdades sociales, aunque sin alterar las relaciones de

producción capitalistas vigentes.

El Constitucionalismo Social recibió diversas influencias ideológicas, principalmente las de la social

democracia europea, el social cristianismo, el nacionalismo del Tercer Mundo y el constitucionalismo

socialista.

El Constitucionalismo Social, reconociendo las desigualdades de las distintas clases sociales, intenta

disminuir esas desigualdades sin suprimirlas.

El Constitucionalismo socialista es producto de las revoluciones socialistas y constituye la expresión

legal de relaciones de producción que no son capitalistas ya que éstas fueron alteradas por el hecho

revolu¬cionario.

El Constitucionalismo Social tuvo su origen en la Constitución Mexicana de 1917 que otorgó jerarquía

constitucional a las reivindicaciones sociales de la Revolución Mexicana. El artículo 27 de la

constitución se refería al régimen de la tierra, propugnando su distribución, y el artículo 123 a las

condiciones de trabajo (contrato de trabajo, jornada de trabajo, salario mínimo y derecho de huelga). Los

minerales, según la constitución mexicana, eran propiedad de la nación.

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Entre los principios del Constitucionalismo Social que fueron se¬guidos en Europa por la constitución

de Weimar de 1919 figuran:

a) el uso de la propiedad constituye un servicio del más alto interés común;

b) conversión en propiedad colectiva de las empresas económicas aptas para la socialización;

c) libertad de sindicalización;

d) creación de un Consejo Supremo de Economía.

Con posterioridad, diversos textos constitucionales reconocieron los principios del Constitucionalismo

Social, entre ellos la Constitución Española de 1931, la Constitución Peruana de 1933, los textos

constitucionales uruguayos de 1934, 1939 y 1942, la Constitución Cubana de 1941 y la Constitución de

Brasil de 1946.

Todas esas Constituciones tuvieron un tiempo limitado de vigencia por haberse revertido el proceso

político que les diera origen. Ese he¬cho nos coloca en presencia de uno de los problemas claves del

Constitucionalismo Social en los países del Tercer Mundo: mientras no se resuelva el problema del

poder político, es decir que el pueblo conquiste el poder, el Constitucionalismo Social constituye una

etapa transitoria, que permite el avance del pueblo en sus objetivos históricos, pero que no llega a

consolidarse en la medida en que no se solucione la cuestión del poder político. Las constituciones que

contienen cláusulas económicas y sociales quedan entonces derogadas, al ser derrotado el movimiento

popular que les diera origen. Cuando se resuelve el problema del poder político y la revolución se

consolida, nos encontramos enton¬ces en presencia de otro tipo de constitucionalismo, el

constitucionalismo socialista, cuyas normas constitucionales acompañan el proceso de transición al

socialismo.

En los países europeos, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, pudo consolidarse el

Constitucionalismo Social el que mantiene aún su vigencia. Por ejemplo, la Constitución Francesa de

octubre de 1946 establecía en su preámbulo: “Todo trabajador participa, por intermedio de sus

de¬legados, en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo, así como en la gestión de las

empresas. Todo bien, toda empresa, cuya explotación adquiera los caracteres de un servicio público

nacional, o de un monopolio de hecho, debe convertirse en propiedad de la colectividad”.

En sentido similar, la Constitución Italiana de 1948 establece en su artículo 3: “Es misión de la

República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad de

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los ciudadanos, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los

trabajadores en la organización política, económica y social del país”.

Las razones para que se mantenga en vigencia el Constitucionalismo Social en los países europeos

después de la Segunda Guerra Mun¬dial, a diferencia de lo ocurrido en los países del Tercer Mundo,

serían las siguientes:

a) Los países europeos vivieron la experiencia política del fascismo y de la ocupación nazi y esa

experiencia política fue creadora de una conciencia democrática que dificulta la alteración del orden

constitucional y en consecuencia, de las cláusulas sociales y económicas que han establecido sus

constituciones. Ningún país ha vuelto a repetir una experiencia fascista.

b) Por tratarse de países de desarrollo capitalista avanzado, no so¬metidos a la dominación de las

economías imperialistas, cuyas economías se benefician con la explotación de los países del Tercer

Mundo, es posible una redistribución parcial de la renta interna, favoreciendo a los sectores populares,

sin las alteraciones que ese hecho provoca en los países de economía subdesarrollada.

El Derecho Público Provincial argentino recogió los principios del Constitucionalismo Social en la

Constitución de San Juan de 1927 que entre otras cosas estableció el límite de la jornada de trabajo, el

salario mínimo, el seguro social y el reconocimiento de los sindicatos.

La Constitución de 1949 fue, en nuestro país, la máxima expresión del Constitucionalismo Social al

reconocer los derechos del trabajador y establecer cláusulas económicas, de profundo contenido

nacionalista, como el artículo 40 que establecía la propiedad nacional de los minera¬les, de los

yacimientos de petróleo, carbón y gas, la nacionalización de los servicios públicos y el monopolio estatal

del comercio exterior. Tales cláusulas económicas, unidas al principio de la función social de la

pro¬piedad que establecía el artículo 38, impedían el funcionamiento de una economía dependiente de

los grandes centros de poder y constituían un instrumento de lucha del pueblo por la liberación.

En el ámbito provincial la expresión más avanzada de las reformas constitucionales de 1949 fue la

Constitución Riojana que en su artículo 59 establecía que “el capital tiene por principal objeto el

bienestar social y debe estar al servicio de la economía del estado”. Se abría así la po¬sibilidad de la

creación de un área social de la economía, bajo control del estado popular.

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Siguiendo la misma tendencia de las restantes constituciones sociales de los países del Tercer Mundo, la

Constitución Argentina de 1949 fue derogada por Proclama del Gobierno Provisional, el 27 de abril de

1956. Lo mismo ocurrió con las constituciones provinciales.

Posteriormente, la Convención Constituyente de 1957 convocada por el gobierno de facto, incorporó

algunos principios del Constitucio¬nalismo Social en el artículo 14 bis, sin ninguna cláusula de tipo

eco¬nómico como las que contenía la constitución de 1949.

Al debatirse sobre el carácter de la futura constitución y teniendo en cuenta la actual etapa histórica,

debemos intentar incorporar plenamente los principios del Constitucionalismo Social, incluyendo

cláu¬sulas económicas como las de la constitución de 1949 en el texto cons¬titucional. Aún cuando las

condiciones reales de nuestro país impiden la aplicación de muchas de las normas que podrían ser

incorporadas, sin que exista una significativa alteración en la estructura de poder, la presencia de los

principios del Constitucionalismo Social en el texto constitucional se transforman en definiciones

programáticas por cuya plena vigencia y efectivo cumplimiento debe lucharse.

Y, si a ese texto constitucional se le incorporan cláusulas económi¬cas como las de la constitución de

1949, se estaría cuestionando las bases mismas de la dominación imperialista en favor de la liberación

nacional.

(Publicado en Retruco Nº 0, Buenos Aires, marzo de 1988).Share this: