Constituciónauringis2010
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LA CONSTITUCIÓNESPAÑOLA
I.E.S AURINGIS (JAÉN)
Alternativa 3ºA
La primera Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Corte Generales de España el 19 de marzo de 1812, día de San José, y de ahí el sobrenombre de Pepa que le dieron los gaditanos.
Oficialmente, estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Cap, III constitución 1812:
Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823) así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
La siguientes fueron: 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y
la actual es de 1978.
LA CONSTITUCIÓNAprobada por las Cortes Generales el 31 de Octubre de 1978
(B.O.E del 29 de Diciembre)
CONSTITUCIÓN
-Es la ley fundamental de la organización de un Estado
-A ella deben someterse los actos del propio Estado y tendrán que subeditarse todas las demás normas jurídicas positivas.
CONSTITUCIÓN
-Limita el poder absoluto
-Legitima el poder.
-Asigna a los ciudadanos una cuota legítimade participación en el proceso del poder público.
La Constitución de 1978 está plenamente integrada en la transición democráticaoccidental; reclama los derechos fundamen-tales y las libertades públicas, la división depoderes y la soberanía popular. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de Gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el
reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar el proceso de descentralización política y administrativa.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Española consta de las secciones que se indican a continuación:
Preámbulo exposición de motivos y objetivos del texto constitucional.
Título enunciado de los rasgos esen-preliminar ciales, de la forma de Estado que se pretende establecer.
TÍTULO 1DENOMINACIÓN
1.El castellano es la lengua oficial del Estado.
2. Las demás lenguas serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
Gallego – Galicia
Catalán – Cataluña
Euskera – País Vasco
Valenciano – Comunidad Valenciana (1982)
Aranés – Val d’Arán (1990)
Artículo 41. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Las banderas de las Comunidades Autónomas se utilizarán junto a la Bandera de España.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Derecho a la Nacionalidad
Artículo 11: Cualquiera que nazca en España será español toda su vida.
Mayoría de edad
Artículo 12: Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Derecho a la Igualdad
Artículo 14: Todos los españoles somos iguales ante la ley.
Derecho a la vida
Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Derecho a la Educación
Artículo 27.1: Todos tienen el derecho a la educación.
27.4: La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Derecho y deber de trabajar
Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
Deber de protección a los hijos
Artículo 39.3: Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos.
Derecho a la salud
Artículo 43: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Derecho a la Cultura
Artículo 44: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Derecho a un Medio Ambiente cuidado.
Artículo 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Derecho a la vivienda
Artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
TÍTULO II
Este título habla de los derechos y deberes de los representantes de la corona española.
Artículo 561.- El Rey es el Jefe de Estado, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, representa al estado español a nivel internacional y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las Leyes.
2.- Su título es el de Rey de España y puede utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Artículo 57
1.- La Corona es hereditaria entre los sucesores de S. M. Don Juan Carlos
de Borbón. La sucesión seguirá la línea de primogenitura anteponiendo los varones a las mujeres, y, en este orden la persona de más edad a la de
menos.2.- El Príncipe heredero desde su nacimiento hasta su llamamiento como Rey, tendrá el título de Príncipe de Asturias y los títulos que ello conlleva.3.- Si no hay ningún sucesor, las Cortes Generales elegirán a uno.4.- Aquella persona que tenga derecho a sucesión y contraiga matrimonio contra la prohibición del Rey, perderá ese derecho y también sus descendientes.5.- Las renuncias al derecho de sucesión de la Corona serán resueltas mediante una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59 Cuando el Rey fuere menor de edad, su pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona, tendrá la Regencia hasta la mayoría de edad del Rey.
Si el Rey no pudiera ejercer su autoridad, esta recaería sobre el Príncipe si fuera mayor de edad, sino se seguiría la ley anterior.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
TITULO III
DE LAS CORTES GENERALES
TITULO III
Consta de 30 artículos (del 66 al 96), los cuales dictan y las funciones de las cortes, la elaboración de leyes y el uso de tratados internacionales.
TÍTULO III
CAPITULO I: DE LAS CÁMARAS
TÍTULO III
Consta de 14 artículos (del 66 al 80), los cuales recogen y regulan las funciones de las cámaras, formadas por el Congreso de los Diputados (foto) y el Senado.
TÍTULO III
CAPÍTULO II: DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
TÍTULO III
Consta de 11 artículos (del 81 al 92), los cuales dictan los pasos a seguir a la hora de la elaboración de una ley.
TÍTULO III
CAPÍTULO III: DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
TÍTULO III
Consta de 4 artículos (del 93 al 96), los cuales recogen los pasos a seguir para establecer un tratado internacional.
TÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO IV
Consta de 10 artículos (desde el artículo 97 al artículo 107). Ellos hablan del gobierno, su composición, la administración pública y la seguridad del estado.
TÍTULO IV
Artículo 97, el Gobierno El Gobierno dirige la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
TÍTULO IV
Artículo 99, nombramiento del Presidente del Gobierno
1: El rey propone a un candidato a la presidencia del gobierno.
2: Voto de investidura: el candidato presenta su programa político.
3: Si el congreso da una mayoría de votos, el rey lo hace presidente.
4: Si no hay una mayoría, se proponen nuevos candidatos.
5: Si han transcurrido dos meses, el rey convocará nuevas elecciones.
José Luís Rodríguez Zapatero
Presidente del gobierno de España
TÍTULO IV Artículo 100. Nombramiento de los
Ministros Los demás miembros del Gobierno serán
nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 103. La Administración Pública 1. La Administración Pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
TÍTULO IV
Artículo 105. Participación de los ciudadanos
La ley regulará: 1. La audiencia de los ciudadanos en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
2. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
TÍTULO IV
Artículo 106. Control judicial de la administración
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
2. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 131.
1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación.
3º ESO AAlternativa