Procedimientos de la unidad de finanzas de la empresa transcor cargo sac
CONSTITUCIUON DE UNA EMPRESA SAC
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INTRODUCCIÓNEl presente trabajo trata sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de una empresa la información que contiene servirá como guía para los alumnos y de conocimiento y capacitación para toda persona interesada en constituir una empresa.Mediante la realización de un trabajo bibliográfico se pretende en términos generales conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitución de una empresa, así como las características que le son propias.
Para tales efectos se realizaron actividades como: Investigación bibliográfica, extracción de los contenidos principales relacionados con el tema e integración de los conocimientos encontrados.
CAPÍTULO I.
LA EMPRESA1. Definición:2. Es una entidad operativa-económica organizada por una o más
personas, en base a su iniciativa, aportando para tal proyecto recursos económicos e implementando una infraestructura, así como una tecnología acorde con la actividad a desarrollar, cuyo objetivo es la transformación de recursos naturales, comprar, vender bienes y/o servicios, con la finalidad de lograr un beneficio económico.La sociedad anónima puede ser fundada con un mínimo de tres personas naturales y/o jurídicas. No existe límite máximo para el número de socios por lo que existen sociedades anónimas que llegan a tener centenares de socios.La esencia de este tipo de sociedad es que la responsabilidad del accionista está limitada exclusivamente al importe de su acción.El capital está representado por acciones y se integra por aporte de sus socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.El capital de las sociedades anónimas debe ser cancelado por lo menos en un 25%.El aporte puede ser en dinero o bienes, que son representados en títulos de nominados "CERTIFICADOS DE ACCIONES", emitiendo uno por cualquier cantidad de acciones que pasea el accionista. Estos certificados de acciones deben registrase en el Registro de Emisión y transferencias de acciones.En la S.A. el capital está dividido en acciones. Cada sección representa una parte proporcional e igual del capital social de la empresa. La tenencia de mayor cantidad de acciones de mayor influencia en la toma de decisiones de la empresa.
3. Sociedad Anónima (S.A.):
Cuando no tiene más de 20 socios y no tienen acciones inscritas en el registro público en el mercado de valores.
4. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)5. Marco Legal:
Según la Nueva Ley General de Sociedades (N° 26887) en su libro II sección sétima, Título I "Sociedad Anónima Cerrada".Artículo 234°.- RequisitosArtículo 235°.- Denominación:Artículo 236°.- RégimenArtículo 237°.- Derecho de adquisición Referente
Artículo 238°.- Consentimiento por la SociedadArtículo 239°.- Adquisición Preferente en caso de Emergencia Forzosa.Artículo 240°.- Transición de las Acciones por SucesiónArtículo 241°.- Ineficacia de la transferenciaArtículo 242°.- Auditoria externa ActualArtículo 243°.- Representación en la Junta GeneralArtículo 244°.- Derecho de SeparaciónArtículo 245°.- Convocatoria a Junta de AccionistasArtículo 246°.- Juntas no preséncialesArtículo 247°.- Directorio facultativoArtículo 248°.- exclusión de accionistasSegún el Código Civil.- En su libro I, sección Segunda "Personas Jurídicas"Artículo 76 : Personas Jurídicas privadas ypúblicas, régimen LegalArtículo 77 : Principio de la persona jurídicaArtículo 78 : la persona jurídica y sus miembrosArtículo 79: Obligación de indicar quién representa a la persona jurídica miembro de otra. Según la Constitución Política del PerúEn su título III (Del Régimen económico cap. I (Principios Generales) Art. 58 al Art. 65 corresponde a:Art. 58°: Libertad de la iniciativa privada, económica social del mercado.Art. 59: Libertad de trabajo y de empresa.Art. 60: Pluralismo económico.Art. 61°: Libre competenciaArt. 62°: Contratación libre.Art. 63°: Condiciones de la Inversión Nacional y extranjera.Art. 64°: Moneda extranjera.Art. 65°: Defensa de los consumidores.
PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA1. Los trámites son efectuados en las oficinas de los Registros Públicos
La búsqueda mercantil tiene un valor de S/. 4.00 y consiste en verificar si no existe un nombre igual o similar al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite reservar un nombre por un plazo de 30 días, para lo cual se tiene que presentar una solicitud.De no realizarse la búsqueda de la denominación, su empresa puede ser objeto de observaciones por parte del registrador público o de un tercero cuando quiera registrarlo.
2. Certificado de búsqueda mercantil y solicitud de reserva de nombre o razón social:
Este documento señala el tipo de empresa o sociedad, el Estatuto que lo rige datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación, DNI, RUC) y si el aporte del capital es en bienes o en efectivo.Si es en efectivo, tendrá que presentar una copia de la minuta para abrir una cuenta en el banco de su preferencia y depositar como mínimo el 25% del capital social.En este caso, la institución bancaria le entregará una boleta de depósitos. Si el capital es en bienes tendrá que adjuntar a la minuta un informe detallado de enseres y su valor en nuevos soles. Una vez lista la minuta tiene que ser revisada y firmada por Ud., sus socios, si los tiene y el abogado. El siguiente paso es presentarlo a la notaria para que sea elevado a Escritura Pública.
3. Elaboración de la minuta:4. Trámite Notarial:
Para obtener la escritura entregue al notario lo siguiente: Minuta de constitución de la Empresa, original y copia simple. Constancia de depósito bancario de apertura de la cuenta corriente a
nombre de la empresa que se va a constituir.
Copia simple de los documentos de identidad de los otorgantes y sus cónyuges, en caso de ser casados.
Pago de los derechos notariales.
1. Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros Públicos es de S/. ......... y, una vez calificada la Escritura,
el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días de presentados las partes materiales a registros Públicos.
2. Registros Públicos
Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las empresas con personería jurídica, el representante o apoderado deberá presentar la copia simple de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos y adjuntar los recibos de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal (donde está ubicado el negocio).Para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) llenará los formularios que corresponda según el tipo de régimen tributario en el que haya decidido acogerse (RUS, RER ó Régimen general). Además tiene que solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la empresa, autorizada por la SUNAT, donde los imprimirá.
3. Trámites en la SUNAT
En la Municipalidad del distrito donde se instalará su negocio tendrá que tramitar la licencia de funcionamiento que puede ser provisional a definitiva, su monto variará según el municipio pero no podrá ser superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que equivale a S/. 3.100.La licencia tiene una vigencia no menor de 1 año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus actividades inmediatamente. La renovación será automática en tanto Ud. no haga cambio de uso o zonificación.
4. Autorización y Licencia de Funcionamiento Municipal:5. Legalización de Libro de Planillas e Inscripción en ESSALUD
Una vez inscrita la empresa con personería jurídica, deberá llevar el libro de planilla de pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a sus dependencias en provincias para que sea legalizado; el costo es de S/. .....Después diríjase a ESSALUD o al Banco de la Nación y solicite los formularios para la inscripción de los trabajadores que entregará debidamente llevado al mismo banco.CAPÍTULO II
Objetivos y Fines Importación, exportación, alquiler, combustibles, accesorios, lubricantes
y todo tipo de bienes que tengan que ver con la industria automotriz y autopartes, así mismo podrá brindar servicios de mantenimiento y compostura a toda clase de vehículos motorizados.
El producto que se ofrezca sea de buena calidad. Que el cliente quede satisfecho. Dar una excelente atención al público. Crear puestos de trabajo para el desarrollo por país. Capacitación a los empleados, para un mejor comportamiento laboral. Estudio de Mercado Factores Internos
o PERSONAL: Se solicita los servicios de 8 jóvenes (de ambos sexos) con experiencia en ventas con el propósito de alcanzar prestigio y obtener mayores ingresos.
o
o AMBIENTE: El área a tratar debe estar debidamente señalizado para una mejor atención al público y así evitar algún tipo de inconvenientes con nuestros clientes.
o
o PRODUCTO: Controlar en todo momento que los productos a ofrecer estén en buenas condiciones.
Nuestros proveedores deberán ser personas confiables las cuales nos abastecen los productos necesarios para la venta.
Factores Externos
o UBICACIÓN DEL LOCAL: Que se encuentre en un lugar céntrico, comercial para que las ventas sean mejores.
o COMPETENCIA: Influye en las VENTAS de nuestra empresa, ya que de ello dependerá el incremento o disminución de los ingresos.
o CLIENTES: De ellos depende si el negocio crece o quiebra, ya que si no ofertamos sus demandas tendríamos bajas en las ventas y no efectuaría a la situación económica de la empresa.
o
CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DE EMPRESAS1. Acta de Fundación
En forma general es la narración de un hecho o de un acto.Es un documento formal utilizado por diversos actos, que el notario dará fe fuera de la escritura.El acta no es un contrato, a diferencia de la escritura que es la declaración de voluntad de las partes y se refiere siempre a un convenio o contrato.
Una vez tomada la decisión del giro del negocio, fijado el capital domicilio fiscal, así como la razón social entre otros aspectos legales, los participantes acuerdan dar inicio a la Asamblea general de Fundación, la misma que debe constar en el libro de actas, aprobada y formada por los concurrentes. El libro de actas previamente debe ser legalizado ante le notario.Este libro se utiliza para las asambleas ordinarias como extraordinarias, para el caso de las S.A., donde se realizan además sesiones de directorios, puede utilizarse otro libro de acta para dichas sesiones.
MODELO –
ACTA DE FUNDACIÓN DE UNA EMPRESAS.A.C.En la ciudad de Chiclayo, a los diez días del mes de de abril del dos mil catorce y siendo las catorce horas, se reunieron en la calle Humboltd número 16 – Campodónico, la Srta. Sara Isabel Dorregaray Caro, Katherine Patricia Becerra Mundaca, Katia Elizabeth Cerdán Córdova y Julio Chávez Rodas con la finalidad de constituir una empresa de Sociedad Anónima cerrada, la cual esta regida por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y que se dedicará a la producción y venta de Avena Multivitamínica.Se eligió como Presidente a Chávez Rodas Julio y como secretaria a Katherine Becerra Mundaca; se aprobó constituir una empresa comercial como Sociedad Anónima Cerrada, la misma que se denominará Fécula de hierro S.A.C., con un capital de 100 000.oo y cien mil nuevos soles. Asimismo, se acordó aprobar el texto de la Minuta de Constitución, previamente leída la que fue firmada por los socios debiendo ser elevada a escritura pública para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.Se nombró como Gerente a la Srta. Sara Isabel Dorregaray Caro de 24años.Acto seguido se dio lectura a la presente acta, la misma que fue aprobada y firmada por los concurrentes.1. MINUTA DE CONSTITUCIÓN
DEFINICIÓN: Es el extracto de un contrato o actos que a de llevarse a escritura pública y que el notario debe copiar como texto de la escritura.La misma es redactada y autorizada por un abogado, la que posteriormente el notario público agrega la introducción y conclusión para convertirse en escritura Pública.KARDEX N° 125747 NÚMERO 1643 MINUTA N° 1355CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADASeñor notarioSírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una Constitución de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo la denominación de CHOCOLATE MILK S .A .C, que otorgan a la señorita Sara Isabel Dorregaray Caro,
identificada con DNI. Nº 72486548, con domicilio real en la calle Chongoyape
Nº 411 de la Urbanización Latina del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de condición civil soltera, de
ocupación empresaria; la señorita Katherine Becerra Mundaca, identificado
con DNI. Nº 72773618, con domicilio en la calle Ancón Nº 139 de la
Urbanización Santa Victoria, del distrito y provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque, de ocupación empresaria; la señorita Kathia Cerdán Córdova, identificada con DNI. Nº 78459685, con domicilio real en la calle
Francisco Cabrera Nº 798 del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, de condición soltera, de ocupación empresaria;
y el señor Julio Chávez Rodas, identificado con DNI. Nº 46678186, con
domicilio real en la calle Huáscar Nº 485 del distrito de Lambayeque, provincia
de Lambayeque, departamento de Lambayeque, de condición civil soltero, de
ocupación empresario, siendo el pacto social el siguiente:
PRIMERO.- Por el presente documento los otorgantes convienen en constituir
una Sociedad Anónima Cerrada, cuya denominación es CHOCOLATE MILK ANDINA S.A.C, con un capital social, domicilio, duración y demás
estipulaciones que se establecen en el Estatuto Social.
SEGUNDO.- El capital social es de S/. 100,000.00 (CIEN MIL y 00/100 Nuevos
Soles) que estarán representados en 100 000 (cien mil) acciones nominativas
de un valor de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscritas y
pagadas, siendo el aporte de cada uno los siguientes:
a) SARA ISABEL DORREGARAY CARO suscribe 35,000 acciones
nominadas y paga S/. 35,000.00 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos
Soles) mediante aportes en bienes no dinerarios, a su vez corresponde
al 35% del capital social.
b) Katherine Becerra Mundaca suscribe 25,000 acciones nominadas y
paga S/. 25,000.00 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) mediante
aportes en bienes no dinerarios, a su vez corresponde al 25% del
capital social.
c) Kathia Cerdán Córdova suscribe 20,000 acciones nominadas y paga
S/. 20,000.00 (veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) mediante aportes en
bienes no dinerarios, a su vez corresponde al 20% del capital social.
d) Julio Chávez Rodas suscribe 20,000 acciones nominadas y paga S/.
20,000.00 (veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) mediante aportes en
bienes no dinerarios, a su vez corresponde al 20% del capital social.
TERCERO.- En calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran
que los bienes no dinerarios aportados a la sociedad son los que a
continuación se detallan, y que el criterio adoptado para la valorización, en
cada caso, es el que se indica:
Descripciones de bines:1. SARA ISABEL DORREGARAY CARO
Aporta:
01 planta de procedimiento equipada para fabricar productos
lácteos que posee una dimensión de 3 hectáreas, valorizado en
S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
2. Katherine Becerra Mundaca
Un local de 260 m2 para la sede central de la empresa,
valorizado en S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
3. Kathia Cerdán Córdova
65 cabezas de ganado vacuno (en concreto de la raza Holstein),
valorizado en S/. 20,000 (veinte mil y 00/100 Nuevos Soles).
4. Julio Chávez Rodas
15 camionetas frigoríficas para el traslado de los productos
lácteos, valorizadas en S/. 20,000 (veinte mil y 00/100 Nuevos
Soles).
Lo que hace un total general de S/. 1, 000, 000.00 (un millón y 00/100 Nuevos
Soles) como aportes en bienes no dinerarios al capital social de la empresa.
El número de documento de identidad y domicilia de los aportantes, es el que
se consigna al inicio de la minuta y la suscripción se efectúa al final de la
minuta.
CUARTO.- La Administración de la sociedad estará a cargo de un Gerente
General, quedando nombrada como Gerente General en forma indefinida la
señora Kathia Cerdan Cordova, identificado con DNI. Nº 78459685, con
domicilio real en la calle Francisco Cabrera Nº 798 del distrito de Chiclayo,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque , contando con todas las
facultades que establece la ley y el Estatuto de la Sociedad.
QUINTO.- La sociedad se constituye sin directorio al amparo de la ley 26887,
Ley General de Sociedades, se regirá por su estatuto y caso de vacío se
aplicará la Ley General de Sociedades, siendo su Estatuto el siguiente:
ESTATUTOTitulo Primero: Denominación, objeto, domicilio y duración.Artículo primero: Bajo la denominación de FECULA MILK S.A.C se constituye
una sociedad la misma que rige por la Ley General de Sociedades Nº 26887.
Artículo segundo: El objeto de la empresa es dedicarse producción de
chocolates, etc.; así como la distribución de nuestro producto a los diferentes
destinos que cuente con autorización administrativa.
Artículo tercero: La sociedad establece su domicilio central en la calle Elías
Aguirre Nº 485 del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque pudiendo crear y establecer sucursales en cualquier lugar de la
República y el extranjero en la forma de ley.
Artículo cuarto: El plazo de duración de la sociedad es indeterminada inicia
sus operaciones en la fecha de inscripción en registro de personas jurídicas.
TITULO SEGUNDO:Del capital social y de los accionistas Artículo quinto: El capital de la sociedad es de 100,000.00 (CIEN MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES) que estarán representados por 100 000 acciones
nominativas de S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) cada una.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.
Artículo sexto: Los socios no se responden personalmente por las deudas
sociales.
Artículo séptimo: Las acciones son nominativas e indivisibles los
copropietarios deberán designar una sola persona para el ejercicio de los
derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas
obligaciones deriven de la calidad de accionistas la designación se efectuara
mediante carta con firma legalizada notarialmente escrita por los copropietarios
que representan más del 50% de los derechos acciones sobre las acciones en
copropiedad.
TÍTULO TERCERO:TRANSFERENCIA DE ACCIONES:Artículo octavo: La matrícula de acciones se llevara en un libro especialmente
abierto a dicho efecto en dicha matricula de acciones se anotaran la creación
de acciones establecidos en el pacto social o por acuerdo de junta general de
accionistas conforme al artículo 83 de la Ley General de Sociedades
igualmente se anotara en dicha matricula la emisión de acciones de acuerdo al
artículo 84 de la mencionada ley sean que estén representadas por certificados
provisionales y definitivos asimismo en el libro de la matrícula de acciones, se
anotaran, la constitución de derechos o gravámenes sobre las mismas las
limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas
y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen
sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de derechos inherentes
a ellas.
Artículo noveno: El accionista que se proponga transferir total o parcialmente
sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad
mediante carta dirigida al gerente general quien lo pondrá en conocimiento de
los demás socios accionistas dentro de los 10 días siguientes para que dentro
del plazo de 30 días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente o a
prorrata de su participación del capital.
En la comunicación deberán constar el nombre del posible comprador, si es
persona jurídica el de sus principales socios o accionistas, el numero y clases
de las acciones que deberá transferir, el precio y demás condiciones de la
transferencia, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán los
que se fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en
transferir en caso de que la transferencia de las acciones fueran a titulo
oneroso distinto a la compra venta o a título gratuito el precio de adquisición
será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización de
que establezca el estatuto en su defecto el importe a pagar lo fija el juez por el
proceso sumarísimo el accionista podrá transferir a terceros no accionistas en
las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido 30 días
de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de trasferir, sin que la
sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de
compra .
Articulo décimo:La transferencia de acciones se realiza mediante la
celebración del contrato de transferencia entre el accionista transferente y el
adquirente. El contrato debe constar por escrito, no siendo obligatorio que se
legalicen las firmas de las partes o que se eleve a escritura pública el contrato,
aunque por seguridad, pueden aplicarse tales formalidades.
Articulo décimo primero: El contrato de transferencia debe contener los
siguientes elementos esenciales:
1. Identificación de las partes
2. Descripción de las acciones a ser transferidas, indicando su cantidad, la
sociedad cuyo capital representan, valor nominal, cargas o gravámenes
que pudieran existir sobre ellas y la demás información pertinente.
3. Valor de transferencia de las acciones.
4. Forma de pago del valor de transferencia.
Artículo décimo segundo: Dependiendo de la negociación del contrato,
situación de las acciones, intereses de las partes, y otros aspectos, el contrato
podrá contener los pactos que se consideren necesarios, como acuerdos sobre
garantías, solución de controversias, etc.
Artículo décimo tercero: Una vez celebrado el contrato, el transferente, el
adquirente o ambos, deben comunicarle a la sociedad, a través de una
comunicación simple, que se ha producido la transferencia de las acciones a fin
que la sociedad anote dicha transferencia en el libro de matrícula de acciones.
El responsable por la veracidad de las anotaciones es el gerente general.
Artículo décimo cuarto: La Ley General de Sociedades exige que para que la
transferenciasea oponible a la sociedad se le deba comunicar la operación y
que se haga la anotación correspondiente en el Libro de Matrícula de Acciones.
Artículo décimo quinto: Si la transferencia no es comunicada a la sociedad y
no se anota en el libro de matrícula de acciones, el adquirente no podrá ejercer
sus derechos como accionista, tales como cobrar dividendos, participar y votar
en las juntas de accionistas, solicitar información sobre la marcha de la
empresa, etc.
TITULO CUARTOPOR LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD:Artículo decimo sexto: son órganos de la sociedad que se constituye la Junta
General de Accionista y la Gerencia General
TITULO QUINTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA Artículo décimo séptimo: La junta General de Accionista es el órgano
supremo de la sociedad los accionistas constituidos en junta general
debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden por mayoría
que establece la ley general de sociedades los asuntos propios de su
competencia. Todos los accionistas, los disidentes, incluso los que hubieran
votado en contra de los acuerdos adoptados por la junta general convocada y
celebrada conforme a ley, se encuentran obligados acatar lo pactado en la
Junta General.
Artículo décimo octavo: La administración de la sociedad que en este caso
es, el Gerente General, cuando sea necesario, convoca a la junta general
cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto lo acuerda el Directorio por
considerarlo necesario al interés social o lo solicite un numero de accionistas
que representan cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas
con derecho a voto.
Artículo Noveno: La junta general obligatoria se reúne obligatoriamente
cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico y compete a ella.
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del
ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio
anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades si la hubieran.
3. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al
estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
Articulo vigésimo: Las juntas obligatorias y no obligatorias o extraordinarias
deben ser convocadas por el gerente general con la anticipación que señala el
artículo 116 de la ley general de sociedades, mediante esquelas bajo
recepción de fax, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita
tener constancia de recepción dirigida al domicilio o a la dirección designada
por el accionista a este efecto. A efecto cada accionista se encuentra obligado
en indicar su correo electrónico al gerente general de la sociedad.
Artículo vigésimo Primero: A la Junta General no obligatoria o extraordinaria
le compete las siguientes atribuciones.
1. Modificar el estatuto
2. Aumentar o reducir el capital social
3. Acordar la enajenación de un solo acto de activos cuyo valor contable
exceda en cincuenta por ciento del capital social.
4. Disponer investigaciones y auditorias especiales.
5. Acordar la transformación fusión escisión reorganización y disolución de
la sociedad así como resolver sobre su liquidación.
6. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su
intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
Articulo vigésimo segundo.- La junta se entenderá convocada y quedara
válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los
acuerdos correspondientes siempre que estén presentes accionistas que
representan la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y
acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ellas
se proponga tratar.
Articulo vigésimo tercero: Tienen derecho asistir a las juntas generales los
titulares de todas las acciones suscritas con derecho a voto que figuren
inscritas a su nombre en la matrícula de acciones con una anticipación no
menor de 2 días al de la celebración de la junta general.
Artículo vigésimo Cuarto: La junta general obligatoria queda válidamente
constituida en primera convocatoria cuando se encuentra representado cuando
menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto.
Artículo vigésimo Quinto: Para que la junta general no obligatoria queda
válidamente acuerdos relacionaos con los asuntos mencionados en los
incisos 1al 5 del artículo vigésimo segundo de estos estatutos, es necesaria en
primera convocatoria cuando menos la concurrencia de los dos tercios de las
acciones suscritas con derecho a voto.
Artículo vigésimo sexto: los acuerdos se adoptan con voto favorable de la
mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas
en junta cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo precedente
se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que
representan cuando menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas con
derecho a voto.
Artículo vigésimo séptimo: la junta general estará presidida por el Gerente
General de la sociedad y como secretario actuara un accionista de la empresa
que designe la junta.
Artículo vigésimo octavo: Junta no presenciales, la voluntad social se puede
expresar por cualquier medio sea escrito electrónico o de otra naturaleza que
permita la comunicación y garantice su autenticidad.
TITULO SEXTO:DE LA GERENCIA:Artículo trigésimo: La gerencia estará compuesta de un gerente general
pudiendo nombrar más gerentes el cargo es por tiempo indefinido y podrá ser
revocado en cualquier momento por mas gerentes de un cargo de confianza
no será necesario sea accionista para ser nombrado gerente general.
Artículo trigésimo primero: el gerente general tiene las siguientes facultades
Facultades de representación y procesales.
1. Tendrá personería y representación jurídica y legal de la sociedad en
todo asunto o negocio de carácter comercial agrario de aduanas
administrativo tributario municipal judicial laboral penal civil y arbitral
procesal con todas las facultades generales del mandato y las
especiales contenidas en el artículo 74 y 75 del código procesal civil
vigente.
2. Representar procesalmente a la empresa en juicios civiles o
procedimientos administrativos con la atribución contenida en el artículo
74 y 75 del CPC incluyendo a todos los actos de disposición de
derechos sustantivos y también para interponer demandas reconvenir
contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la
pretensión, otorgar contra cautela mediante caución juratoria, allanarse
a la pretensión, prestar declaración de parte, reconocer documentos,
cobrar y retirar depósitos o consignaciones sean judiciales o no,
conciliar, transigir, sustituir o delegar la representación procesal,
presentar recursos de reposición, apelación, nulidad, casación, revisión,
queja, constitucionalidad, quedando incluidas las atribuciones cuyos
actos requieran de poder especial en el código procesal civil, el código
procesal penal, el código de procedimientos penales, el reglamento de
procedimientos administrativos, el texto único ordenado de la ley
general de minería y su reglamento, el código tributario, ley del
impuesto a la renta, la ley del impuesto selectivo al consumo, la ley
general de hidrocarburos y sus reglamentos y las demás que regulen
los impuestos indirectos y directos, la ley de aduanas y su reglamento,
ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento.
Otorgar, delegar, sustituir y/o revocar, y cancelar poderes a los
funcionarios de la empresa y a las personas que estime conveniente,
sin ninguna limitación.
3. Intervenir a nombre de la empresa en concurso de precios o
limitaciones públicas o privadas al igual que presentarse como postor
en licitaciones, remates, y adjudicaciones, así como en convenios
extrajudiciales, solicitar declaratoria de insolvencia y quiebras, solicitar
registros de marcas y patentes, solicitar el inicio de procedimientos
concursales de sus deudores y representar a la sociedad en todo el
procedimiento. Someter asuntos controversia a procesos arbitrales,
tanto nacionales como extranjeros.
4. Representar a la sociedad ante la comisión de procedimientos
concursales del INDECOPI o su entidad delegada en los
procedimientos concursales que establezca la ley general de sistema
concursal, sea que la sociedad fuera acreedora o deudora, gozando de
las facultades necesarias para tal fin. Inscribir a la sociedad en
cualquier asociación o colegio profesional, pudiendo aceptar cargos
administrativos en estos.
Facultades Bancarias:1. Celebrar contratos de cualquier naturaleza suscribiendo los documentos
correspondientes de mutuo con garantía hipotecaria y/o prendaria,
FACTORING, UNDER WRITING, LEASING, LEASEBACK,
FRACHISING, ENGINEERING, KNOW HOW, COMMODITES, tarjeta
de crédito, y toda clase de contratos modernos en general, también está
facultado para suscribir ADVANCE ACCOUNTS letras de cambio, letras
hipotecarias, créditos documentarios, arrendamiento financiero, avales y
cartas fianzas, documentos de embarque, credicar, etc., así como la
documentación crediticia o administrativa que sean necesarias para el
desarrollo y gestión de la actividad económica de la empresa, así como
ceder la posición contractual, podrá además celebrar contratos de
publicidad pactando plazo, precio y demás condiciones.
2. Comprar, vender, prendar, hipotecar, anti cresar, gravar, permutar,
arrendar, activa y pasivamente toda clase de bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones, solicitar y contratar fianzas, afianzar
y/o avalar obligaciones, otorgar fianza a favor de terceros con renuncia
de beneficio de excusión, constituir fianzas solidarias respaldadas con
garantía hipotecaria y/o prendaria con renuncia de beneficio de
excusión, ratificar y/o ampliar y/o modificar en cualquier termino dichos
contratos, sustituir las garantías, salvo lo previsto en artículo 115, inciso
5 de la ley general de sociedades.
3. Celebrar contratos de arrendamiento financiero, LEASE BACK,
comodato, prestación de servicio en general lo que incluye la locación
de servicios, el contrato de obra, el mandato, el depósito y el secuestro,
contratos preparatorios y sub-contratos, comisión mercantil, concesión
privada y pública, construcción, publicidad, transportes y distribución y
podrá celebrar y contratar prestamos de mutuo a corto mediano y largo
plazo así como cualquier otro tipo contrato atípico o innominado que
requiera celebrar la sociedad, pudiendo suscribir la documentación que
fuere necesaria, solicitudes, minutas, escrituras, títulos valores y demás.
4. En lo referente a la facultad de compra venta de bienes muebles e
inmuebles, en general negociaciones de títulos valores, así como en los
casos de arrendamiento, queda facultado para poder ofertar al mejor
postor, determinar formas y condiciones de venta, pactar el precio, sus
condiciones y formas de pago.
5. Abrir, transferir, retirar fondos y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y
financieras, celebrar contratos de crédito, créditos documentarios, y
otros créditos, comprar, vender y retirar valores, depositar valores en
custodia y retirarlos, avalar, endosar pólizas de seguros.
6. Ceder créditos , suscribir, endosar warrants, documentos de embarque
y certificados de depósito y respecto a otros títulos valores: a) letras de
cambio: girar, endosar, aceptar, descontar, afectar, renovarlas,
cobrarlas y avalarlas, b) pagares: emitir, endosar, descontar, avalar y /o
afianzar, suscribir renovarlos y aceptarlos, c) cheques: girar, cobrar,
endosar, abonar en cuentas, girar cheques en sobregiros, d) cobros:
para cobrar y otorgar recibos, facturas y cancelaciones.
7. Arrendar, abrir y cerrar cajas de seguridad.
8. Contratar, endosar y renovar seguros.
9. Renovar certificados bancarios o valores en general, asimismo emitir,
depositar, cobrar, comprar, vender, renovar, endosar, entregar en
custodia, retirar custodia de giros, valores en general y certificados,
inclusive los certificados judiciales, certificados bancarios en moneda
nacional o extranjera, certificados de depósitos a plazo fijo en moneda
nacional o extranjera, así como cobrar bonos de inversión pública
valores en general y/o cualquier otro título valor de cualquier naturaleza.
10.Solicitar y suscribir carta fianza.
11.Otorgar constancias y certificaciones para operaciones en el sistema
financiero.
12.Solicitar préstamos, ofrecer y levantar las garantías hipotecarias,
prendarias y las que fueren necesarias con tal fin, pudiendo suscribir
toda clase de documentos públicos y privados.
Facultades Administrativas:1. Registrar en nombre de la sociedad, modelos industriales, marcas de
fábrica y comercio, nombres comerciales y todo lo relacionado a esta
clase de registro.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta general.
3. Organizar el régimen interno de la sociedad.
4. Usar el sello de la sociedad, expedir correspondencia, epistolar y
controlar que la contabilidad este al día.
5. Nombrar al personal técnico y de servicio de la sociedad, señalándole
sus funciones y obligaciones.
6. En relación al régimen de poderes de la sociedad los podrá delegar,
sustituir, revocar, gozando además de las facultades que la ley general
de la sociedad le confiere para este efecto.
Facultades en materia laboral: 1. Nombrar a todos los funcionarios.
2. Amonestar y cesar funcionarios.
3. Suspender y despedir personal.
4. Amonestar verbalmente y por escrito al personal.
5. Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo.
6. Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios
sociales.
7. Otorgar certificados de trabajo, constancias de formación laboral y
prácticas pre-profesionales.
8. Suscribir las comunicaciones al ministerio de trabajo y al de es salud.
9. Aprobar el reglamento interno de trabajo.
El gerente general ejercerá las facultades de representación, procesales,
contractuales, bancarias, administrativas y en materia laboral en la forma que
se ha señálalo precedentemente.
Artículo trigésimo segundo.- El gerente general responde ante la sociedad y
terceros, por los daños y perjuicios que ocasionen con el incumplimiento de
sus funciones y obligaciones por el dolo, abuso de facultades y/o negligencia
grave es particularmente responsable por los actos en perjuicio de la sociedad
que establece la ley general de sociedades.
Artículo trigésimo tercero.- La acción judicial de carácter civil en contra del
gerente general no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
Artículo trigésimo cuarto.- La responsabilidad civil del gerente general
prescribe a los dos años.
TITULO SEPTIMO.DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo trigésimo quinto.- La modificación del estatuto se acuerda por junta
general y se otorga por escritura pública, para cualquier modificación del
estatuto se requiere:
1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y
precisión, los asuntos cuya modificación de someterá a la junta.
2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con lo dispuesto en el
artículo vigésimo sexto y décimo sétimo del presente estatuto.
Articulo trigésimo sexto.- Cualquier modificación de los estatutos que
importe nuevas obligaciones de carácter económico para los accionistas, no
rige para quienes no prestan su aprobación en junta general y en cualquier
caso pueden hacer uso de su derecho en la forma que la ley señala.
Artículo trigésimo séptimo.- El aumento de capital social puede originarse
por:
1. Nuevos aportes.
2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la
conversión de obligación de acciones.
3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas del capital,
excedente de reevaluación y.
4. En los demás casos previstos en la ley.
Artículo trigésimo octavo.- Para el aumento del capital, por nuevos aportes o
por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la
totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que
pertenezcan, este totalmente pagadas, no será exigible este requisito cuando
existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes
este en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley.
Artículo trigésimo noveno.- En el aumento del capital por nuevos aportes,
los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su
participación accionaria, las acciones que cree este derecho son transferibles
en la forma establecida en la ley general de sociedades.
Artículo cuadragésimo.- la reducción del capital determina la amortización de
acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas se realizara
mediante:
1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.
2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación
en el patrimonio neto de la sociedad.
3. La condonación de dividendos pasivos.
4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio
neto disminuidos por consecuencia de pérdidas.
5. Otros medios especialmente establecidos al acordar la reducción del
capital.
Artículo cuadragésimo primero.- El acuerdo de reducción de capital, deben
expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma como se realiza, los
recurso con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual
se lleva a cabo, la reducción debe de afectar a todos los accionistas a prorrata
de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por
sorteo que se deben de aplicar por igual a todos los accionistas cuando se
acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por una unanimidad de
las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe
publicarse por tres veces con intervalo de cinco días
Artículo cuadragésimo segundo: La reducción del capital tendrá carácter
obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del 50% y
hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se
cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes
a los accionistas asuman la pérdida en cuantía que compense el desmedro.
TÍTULO OCTAVO:DE LA FORMA. OPORTUNIDAD DE LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL Y RESULTADO DE CADA EJERCICIOArtículo cuadragésimo tercero: Finalizado el ejercicio el gerente general
como órgano de administración debe formular la memoria los estados
financieros y la propuestas de aplicación de las utilidades en caso de haberlas,
de estos documentos deben resultar con claridad y precisión la situación
económica y financiera de la sociedad el estado de su negocio y los resultados
obtenidos en el ejercicio vencido, los estados financieros deben ser sujetos a
disposición de los accionistas con la antelación necearía para ser sometidos
conforme a ley a conmiseración de la junta obligatoria anual.
Los estados financiero se preparan y presentan de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad
generalmente aceptados por el país a partir del día siguiente de la publicación
de la convocatoria a la junta general cualquier accionista puede obtener en las
oficinas de la sociedad en forma gratuita copias de los documentos en los que
aparecen los estados financieros.
TITULO NOVENO:DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDADES Artículo cuadragésimo cuarto: Para la distribución de dividendos se
observara las reglas siguientes:
1. Solo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o
de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio sea inferior
al capital pagado.
2. Todas las acciones de la sociedad aun cuando no se encuentren
totalmente pagadas tienes el mismo derecho al dividendo
independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o
pagadas.
3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta de las utilidades.
TITULO DECIMO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo cuadragésimo quinto: Causas de disolución de la sociedad se
disuelve por las siguientes causas:
1. Vencimiento del plazo de duración que opera de pleno derecho salvo si
previamente se aprueba e inscribe la prorroga en el registro.
2. Conclusiones de su objeto o imposibilidad manifiesta de realizarlo.
3. Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera
parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital sea
aumentado o reducido en cuantía reducida.
4. Acuerdo de la junta de acreedores adoptada de conformidad con la ley
de la materia o quiebra.
5. Falta de pluralidad de socios si en el término de seis meses dicha
pluralidad no es reconstituida.
6. Resolución adoptada por la corte suprema, conforme al artículo 410 de
la ley general de sociedades.
7. Acuerdo de junta general sin mediar causa legal o estatutaria.
8. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social
en el estatuto o en convenio de los socios registrados ante la sociedad.
Artículo cuadragésimo sexto: Por el presente artículo del estatuto de la
empresa se establece que el gerente general convocara para que en un plazo
máximo de treinta días se realice una junta general a fin de adoptar el acuerdo
de disolución o la medida que corresponda, si la junta general no se reúne o si
reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan
cualquier socio administrador o el gerente general puede solicitar al juez del
domicilio social que declare la disolución de la sociedad.
Artículo cuadragésimo séptimo.- Disuelta la sociedad se inicia el proceso de
liquidación la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras
dura el proceso de liquidación y hasta que inscriba la extinción en el registro
durante la liquidación de la sociedad debe añadir a su razón social o
denominación la expresión en liquidación en todos sus documentos y
correspondencia.
Artículo cuadragésimo octavo.- Para los efectos de la disolución y
liquidación se aplican las reglas contenidas en la ley general de sociedades y
la ley del sistema concursal en todo cuanto sea aplicable. El cargo de
liquidador es remunerado salvo que el estatuto, el, pacto social o el acuerdo de
la junta general disponga lo contrario, los socios que representan la decima
parte del capital del capital social tienes derecho a designar un representante
que vigile las operaciones del liquidador.
TITULO DECIMO PRIMERO:DISPOSICIONES FINALES Primera: queda nombrado por tiempo indefinido como gerente general la
persona que se has señalado en el pacto social.
Segunda: en todo lo que no esté expresamente determinado en estos
estatutos se aplicara la ley general de sociedades. Ley Nº 26887.
QUINTO.- Se autoriza al Gerente General de la Sociedad nombrado Kathia
Cerdán Córdova a fin de suscriba todos los documentos concernientes a la
formalización de la escritura de constitución de la sociedad y de todos los
actos tendientes a la inscripción de la empresa en los Registros Públicos,
SUNAT y las demás entidades estatales.
Agregue Ud., señor notario las demás cláusulas de ley.
Chiclayo, 10 de ABRIL de 2014.
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:___________ *** _____________REGLAMENTO INTERNO"fécula milk” S.A.C."1. HORARIOS1. Se adecua al puesto desempeñado.2. Horario de trabajo:
El empleado dispone de 30 minutos para su refrigerio, debiendo adecuar su horario a las necesidades de su labor.
3. Horario de refrigerio:
Toda inasistencia, debe ser comunicada de inmediato a la administración, para que se tomen las medidas correspondientes. Las ausencias al centro de trabajo originan el incumplimiento de la principal obligación del empleado y por tanto releva al empleador de su obligación de abonar la remuneración salvo los casos de excepción que señala la ley, la determinación de una ausencia justificada o injustificada, tendrá efectos para él calculo de las inasistencias exigidas por ley para calificar la falta grave del empleado.
4. Faltas y tardanzas:5. Permanencia del personal en su unidad:
El personal permanecerá en sus puestos de trabajo durante la jornada de trabajo, dedicando él integro de las horas al cumplimiento de sus funciones o a las que haya sido asignado.2. NORMAS DICIPLINARIAS2.1 Uso del uniforme.Es obligatorio su uso2.2 Utilización de Equipos y Activos Fijos:Es obligación de todo empleado la conservación del activo fijo y equipos del grifo, teniendo especial cuidado con aquéllos de uso diario.2.3 Utilización de Aparatos de Radio, Radio cassette portátil:En resguardo de la imagen institucional esta prohibido el uso de aparatos de música, radio, radio cassette portatil, etc. excepto aquellos aprobados por la administración.2.4 Prohibido la guardiana de vehículos.2.5 Restricciones:Los empleados no podrán realizar dentro de la Institución, las siguientes actividades:a. Reuniones de carácter extra laboral de cualquier índole, salvo con
autorización de la Administración.b. Circular periódicos, folletos, libros u otros documentos que no tengan
relación con el trabajo.c. Los empleados no deberán dedicarse a juegos de azar o hacer apuestas
dentro de la institución.d. Circular listas de inscripción u otras formas de efectuar colectas o
recabar firmas dentro de las horas de trabajo, salvo autorización de la administración.
e. Realizar actividades comerciales o crediticias entre ellos así como cualquier otra actividad personal o lucrativa por cuenta propia o de terceros.
2.6 Nos niñas de Comportamiento:Las principales normas de comportamiento que los empleados están obligados a cumplir son:a. Poner especial importancia en el trato cortés y orientación a la clientelab. Guardar la más absoluta y estricta reserva sobre las operaciones del
grifo, sus clientes y sobre su organización interna.c. No realizar operaciones comerciales con clientes, en provecho personal
o de terceros, en perjuicio de los intereses de la institución.d. Cumplir las ordenes e instrucciones que con relación al trabajo, les
impartan sus superiores.e. No concurrir en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o
estimulantes al centro de trabajo.
2.7 Sanciones Disciplinarias:
La institución es titular de la facultad disciplinaria dentro de los limites establecidos por la legislación vigente. Las faltas, omisiones e infracciones a las obligaciones básicas del trabajador, darán origen a la aplicación de las sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias a las cuales puede recurrir la Administración son:a. Amonestación Verbalb. Amonestación escrita, con copia de la carta al file personal del empleadoc. Suspensión sin goce de haber, la que podrá ser de uno a tres días, de
acuerdo a la gravedad de la falta.d. Suspensión de 4 a 15 días, con copia al Ministerio de Trabajo. e.
Despido.
3. NORMAS DE SEGURIDAD3.1 Seguridad del personal:Cualquier emergencia, extravío, accidente o imprevisto debe ser notificado a la Administración.3.2 Zonas Restringidas:Las zonas de acceso restringido están señaladas y deben ser respetadas por el personal en su conjunto dando aviso de cualquier violación de las mismas a la Administración o vigilancia.4. LICENCIAS Y OTROS:4.1 Licencias sin Goce de Haber:La Administración podrá otorgar licencia sin goce de haber, a solicitud del empleado.El personal que la solicite deberá acreditar motivos suficientes que lo ameriten.4.2 Descansos Médicos:A. El trabajador que no asiste al grifo por enfermedad está en la obligación
de avisar inmediatamente ala administración. Deberá justificar su enfermedad con el respectivo certificado médico que será presentado a la administración dentro de las 72 horas de iniciado el descanso.
B. Certificados Médicos:C. Certificados de Incapacidad Temporal Para el Trabajo: -
Enfermedad:
El personal que ha acumulado más de 20 días de descanso médico de manera continua o discontinua en el año calendario, deberá justificar sus descansos médicos con el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO.4.3 Cambio de Domicilio:El personal está obligado a comunicar de inmediato a la Administración su nueva dirección domiciliaria, cuando cambie de domicilio.4.4 Vacaciones:30 días de vacaciones al añoOBLIGACIONES DEL DESPACHADOR
Cumplir su horario Presentarse a laborar limpio y correctamente uniformado. - Atender al
publico con cortesía y educación, Al empezar la j ornada debe anotar: Cantidad que indican los surtidores por tipo de producto, medir la
cantidad de combustible existente en los tanques. Tener suficiente cantidad de vales, boletas y facturas para poder atender
su turno. Tener lapicero en buen estado y llenar con números y letras legibles los
documentos. Mantener el patio de maniobras, los baños, la isla y surtidor limpio y en
buenas condiciones de uso, comunicando inmediatamente a la administración los desperfectos que se presenten y que puedan entorpecer el despacho de combustible.
El despachador es responsable de los daños ocasionados a los vehículos por el despacho incorrecto de combustible.
El despachador es responsable de la autenticidad del efectivo recibido. El despachador no bebe tener más de S/. 200.00 en billetes, la
diferencia es su responsabilidad en caso de robo. Prohibido la guardianía de vehículos
OBLIGACIONES DEL VIGILANTE Su principal responsabilidad es evitar asaltos y perjuicios al grifo.
Permanecer atento y dentro del grifo durante su turno.
Mantener los accesos y zonas de circulación libres. Anotar las placas de los vehículos y características de las personas
sospechosas o que permanezcan demasiado tiempo en las inmediaciones.
Verificar los precintos de seguridad de los camiones cisternas que traen combustible al grifo.
Verificar los stocks antes y después de la descarga del combustible. Dar seguridad a los vehículos relacionados con las actividades
comerciales de la estación. Comunicar de inmediato las emergencias. Informar toda incidencia que suceda en el turno.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA Cumplir su horario Tener la documentación al día y ordenada
Tener al día los archivos Tener detallada la información de pagos y cobros por realizar, sean
estos de servicios, a proveedores o clientes. Mantener actualizado los stocks de productos Llevar un registro de llamadas y citas Realizar otras tareas que le sean asignadas.
OBLIGACIONES DEL ASISTENTE Supervisar las ventas Controlar el buen desempeño del personal Cuadrar con el personal los reportes diarios y por turnos
Verificar los Stocks de productos
Coordinar las compras de productos
Ingresar al sistema los partes diarios Coordinar con los arrendatarios o concesionarios sus necesidades para
un mejor servicio
1. DOCUMENTOS Y LIBROS:
Entre los documentos con los que contará nuestra empresa tenemos:
o Facturaso Boletaso
o Guías de Remisión Los libros que requiere nuestra empresa son los siguientes:
o Registro de Comprao Registro de Ventao Libro Cajao Libro Diarioo Mayoro Inventario y Balanceo Planilla de sueldoso Planilla de Salarioso Libro de Actas
CONCLUSIONES
Con respecto a la Constitución de una empresa se puede decir que son varios pasos los que una persona natural o jurídica debe seguir para constituirla de manera legal.
Una empresa operando en forma organizada, combina la técnica y los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.
En conclusión la empresa se basa en los recursos económicos que tenga para implementar la misma, así como tiene que estar acorde de los avances tecnológicos del momento, para así iniciar un mejor desarrollo empresarial y así tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.