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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN. EXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL La Asociación Madrid con la dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje , identificada con CIF nºG86119856 calificada e inscrita en el Registro DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID con el nº31,935 EXPONE: En el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la sección relativa a “La Participación Pública en proyectos normativos”, canal que tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones en los momentos de elaboración de proyectos y anteproyectos normativos y que tiene su sustento en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se encuentra abierta una consulta pública desde el 26 octubre 2018 y con fecha de finalización el 10 noviembre 2018, en la que se pretende obtener información sobre un ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN. Y entre los objetivos de la norma se hace referencia a: 1) Diseñar un sistema que atienda los diferentes intereses, aptitudes y capacidades del alumnado, garantizando la equidad y la calidad educativa en todos sus niveles y facilitando que ningún estudiante quede excluido, con el fin de lograr un ejercicio efectivo del derecho a la educación. 2) Regular una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con las competencias básicas, valorando, respetando y apoyando la diversidad.

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE ANTEPROYECTO DELEYORGÁNICADEMODIFICACIÓNDELAACTUALLEYDEEDUCACIÓN.

EXCMA.SRA.MINISTRADEEDUCACIÓNYFORMACIÓNPROFESIONAL

LaAsociaciónMadridconladislexiayotrasdificultadesespecíficasdeaprendizaje,identificadaconCIFnºG86119856calificadaeinscritaenelRegistroDEASOCIACIONESDELACOMUNIDADDEMADRIDconelnº31,935

EXPONE:

EnelportalwebdelMinisteriodeEducaciónyFormaciónProfesional,en la sección relativa a “La Participación Pública en proyectosnormativos”, canal que tiene por objeto recabar la opinión de losciudadanos, organizaciones y asociaciones en los momentos deelaboración de proyectos y anteproyectos normativos y que tiene susustento en el art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas,seencuentraabiertaunaconsultapúblicadesdeel26octubre2018 y con fecha de finalización el 10 noviembre 2018, en la que sepretende obtener información sobre un ANTEPROYECTO DE LEYORGÁNICADEMODIFICACIÓNDELAACTUALLEYDEEDUCACIÓN.Yentrelosobjetivosdelanormasehacereferenciaa:

1) Diseñarunsistemaqueatiendalosdiferentesintereses,aptitudesycapacidades del alumnado, garantizando la equidad y la calidadeducativaen todossusnivelesy facilitandoqueningúnestudiantequedeexcluido,conelfindelograrunejercicioefectivodelderechoalaeducación.

2) Regular una estructura del currículo al servicio de una educacióninclusiva y acorde con las competencias básicas, valorando,respetandoyapoyandoladiversidad.

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I

La asociación Madrid con la Dislexia, perteneciente a laPlataforma Dislexia de ámbito nacional, a la AsociaciónInternacional de Dislexia y a la Asociación Europea deDislexia,destaca estos dos objetivos de la norma en cuantoque defiende los intereses del alumnado con dislexia y otrasdificultadesdeaprendizaje.

II

Una educación democrática debe estar basada en la igualdad,solidaridad,inclusiónydiversidad.Unaeducaciónbasada,comodiceelartículo27.2delaConstituciónenelplenodesarrollodelapersonalidadhumana.

Elderechoa laeducaciónesunderechode todosypara todos.Asíelcitadoart.27.5CE(ConstituciónEspañola)establecequelospoderespúblicosgarantizanelderechodetodosalaeducaciónyel27.8que lospoderespúblicosinspeccionarányhomologaránelsistemaeducativoparagarantizarelcumplimientodelasleyes.

Llegados a este punto hay que poner de manifiesto que elalumnadocondislexiaesunestudiantequepresentadificultadesenelaprendizaje y en laadquisiciónde lascompetencias y/oestándaresdeaprendizajequeguardanrelaciónnosólocon lasfuncionesejecutivas,sinotambiénconelaprendizajeydominiode las competencias lectoescritoras. Estas dificultadesconstituyen una importante barrera para poder acceder a unsistemaeducativo,cuyaherramientaesencialparalaadquisicióndelascompetenciasy/oestándaresdeaprendizajeestablecidosenloscurrículosdiseñadosporlasadministracioneseducativas,eseldominiodelascompetenciaslectoescritoras.

La comorbilidadde ladislexia conotrasdificultadesespecíficasdeaprendizajecomoladisgrafía,ladisortografíayladiscalculia,que semanifiestan con capacidades cognitivas adecuadas, y sinpatologías neurológicas, puede representar una limitaciónimportante en el aprendizaje y adquisición de ciertas

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competencias y/o estándares de aprendizaje. Nos encontramosconun alumnadoperteneciente según la LOMCEaun colectivoenaltoriesgodevulnerabilidadyconlanecesidadderecibirunapoyoespecíficoeducativo,nosiendodebidamenteatendidosenel sistema educativo, vulnerando el citado art. 27 de la CE(ConstituciónEspañola).

Madrid con la Dislexia pretende que la futura Ley Orgánica deEducación se aproxime a la igualdad de oportunidadesprimandoelprincipiodenoestigmatizaciónyatendiendoatodoelalumnadoquepresentedificultadesdeaprendizaje,independientemente de cuál sea el tipo de dificultad quepresente,por loquesebeneficiarán todosellosdeunPlan deAcompañamientoPersonalizadoenbasealasnecesidadesquepresentedichapersona, conformeal informedeunespecialistaqueasíloacredite.Dichoplancontemplaráunaseriedemedidasflexibilizadoras y/o de accesibilidad para estas personas ycolectivosqueabarcanelámbitometodológico;laadaptacióndetiempos;laadaptacióndeespacios;laadaptacióndelosmodelosde examen, de los diferentes instrumentos y/o formatos deevaluación; acceso a herramientas técnicas y/omateriales (VerAnexoI).Todoelloencaminadoareducirlasbarrerasexistentesactualmente, reduciendo lasdesventajasen laqueseencuentraelalumnadocondislexiayotrasDEAS,consiguiendoasíqueestealumnadorecibauntratoequitativo.

Paraquelaeducaciónseaequitativa,setienenquededicarmásrecursosymásatenciónalalumnadocondificultadesespecíficasdeaprendizaje, loqueevitaríaelelevadofracasoescolarqueseproduceenestegrupodealumnado.

III

Porotrapartequeremosdestacarlanecesidaddequeladislexiay estas dificultades de aprendizaje que nos ocupan tengan untratoigualitariodentrodelasadministracioneseducativas.Enelmomentopresente,lastransferenciascompetencialesenmateria

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de educación a las CCAA han generado una importantedesigualdadencuantoaltratoquerecibeestealumnadoencadauna de las Administraciones Educativas. Y ello tiene unaimportanterelevancia,porqueafectaatodoelsistemaeducativo,generandoesasdesigualdadesalasquenoshemosreferidoqueademás producen distorsiones en el ámbito social, familiar yprofesional.Asípiénseseloquepodríaafectaralossupuestosdemovilidad profesional en el ámbito familiar, que hace vacua lagarantíadeequidadycalidadeducativa.

LaLOMCE,enlosarts.71y72,hacereferenciaalalumnadoconnecesidad específica de apoyo educativo y cede de maneraautomática a lasAdministracionesEducativas cuantasmedidas,recursos,mediosomecanismodeatenciónyflexibilizaciónenlasdistintasetapaseducativasconsiderennecesario.Yesaspolíticaseducativas, de hecho, han aumentado las desigualdades en laeducación del alumnado con dislexia y/u otras dificultadesespecíficasdeaprendizaje.

Estacesiónhaprovocadountratodiscriminatorioydesigualdelalumnado con dislexia en las distintas CCAA. Algunas handesarrollado dicho imperativo legal y han regulado estosrecursos y mecanismos, léase, Murcia, Cataluña, País Vasco.Otras, por el contrario, no han cumplido con el mandato de laLOMCE y no han regulado las necesidades de este alumnado,comopodríaserMadrid.

Por ello, entendemos que para que realmente se produzca laequidad dentro de este alumnado desfavorecido por la dislexiay/uotrasDEAS,seríanecesarioquelapropiaLeyOrgánicayensu defecto las normas estatales de desarrollo, contengan demanera unitaria y para todas las CCAA las medidasflexibilizadoras o de accesibilidad a aplicar al alumnado condislexia y/u otras DEAS, y se evitaría con ello las grandes

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distancias existentes entre una Comunidad y otra en orden apreservarlaequidadenlaeducación.

IV

Por último, nos interesa resaltar que en países de nuestroentorno,comoItaliaoFrancia,seprevényregulan lasmedidasflexibilizadorasaplicablesalalumnadocondislexia.

DebemosdestacarelcasodeItalia(VeranexoII),quedisponedelaLeydeDislexiadefecha8deoctubredel2010n.170“Nuevasnormasenmateriadedificultadesespecíficasdeaprendizajeenelámbitoescolar.(10G0192)”enlaquereconoceladislexiaenelámbitoeducativoylatratadesdelaperspectivafamiliarysocialque produce.O el sistema educativo en Francia (Ver anexo III)donde las medidas flexibilizadoras o de accesibilidad alcanzandesdeeliniciodelaescolaridaddelalumnadohastalaeducaciónno obligatoria, ya sea universitaria o de formación profesional,enlarealizacióndelasreválidasyenlaspruebasdeaccesoalauniversidad, prueba del BAC (Baccalauréat) y de obtención deldiplomanacionaldebachillerato.AsícomoparaelCertificadodeaptitud profesional (CAP) y para elBrevetde estudiosprofesionales(BEP),oparalaobtencióndeltítulodebachilleratoprofesional. Todo ello recogido en la Leynº2013-595del 8deJulio2013de laorientaciónyprogramaciónde laEscuelade laRepública, el códigodeEducaciónyespecialmente losartículosL.311-7 y D.311-13. Todo ello desarrollado en el Decreto n°2014-1377 de 18 noviembre 2014 relativo al seguimiento yacompañamientopedagógicodelalumnado.

V

Yporúltimo,señalarqueseríanecesarioyconveniente,alahoradeorganizarlaeducación,definirlaestructuradelcurrículo.Quelos centros y el profesorado, respetando la iniciativa que lesconcede la norma educacional, apliquen las medidasflexibilizadoras o de accesibilidad de manera obligatoria,aplicandotécnicasymecanismosdemotivaciónqueimpidanque

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el alumno se quede atrás en su proceso de enseñanza yaprendizaje.

Este documento se acompaña a los efectos de la consulta públicaconvocada por el Ministerio de Educación y Formaciónprofesional,afindequesetengaencuentaparalacorreccióndelosproblemaseducativosquehansurgidoporlaaplicacióndelasleyesOrgánicasdeEducaciónyconelobjetivodequesecorrijanerroresyseadaptenlasmedidasnecesariasparaesaequidadenlaeducaciónquesepropone.

ANEXOI

PlandeAcompañamientoPersonalizado

Necesidades específicasde apoyoeducativodel alumnoo alumna. (Acumplimentarporelespecialista).

Adecuaciones y medidas flexibilizadoras o de accesibilidad, aestablecerenfuncióndelasnecesidadesdelalumnooalumnaenelcursoeducativo.

Entodaslasasignaturas:

• Uso en todos los soportes escritos de tamaño y tipo de fuente.(Ej.ARIAL14)

• Puedenutilizarclasificadoresocarpetascongomas.• Limitar la copia por parte del alumno o alumna. (Fotocopiarresúmenesdelalección).

• Establecer un tutor (para que le coja apuntes, organización deagenda,etc…).

• Dar prioridad a su agenda de deberes escolares, evitando lacopia de enunciados, la repetición demismo tipo de ejercicios,etc...parapoderestableceruntiemporazonableenlarealizacióndelosdeberesescolaresencasa.

• Utilizarrotuladoresparasubrayar.

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• Realizar un esquema del temario, como soporte o ayuda de sumemoria y dejarlo utilizar durante la realización de lasevaluaciones.

• Establecerunaayudaoapoyometodológico.• Ayudaraorganizarse.• Asegurarse de la correcta comprensión de los términos,vocabularioespecíficoyenunciadosenlosexámenes.

• Definirdemanerasistemáticaelvocabularioespacialytemporalutilizado.

• Tenerencuentalasconsecuenciasderivadasdesudificultaddeaprendizaje(fatiga,cansancio,estrés,lentitudetc...)

• Usodemediosinformáticos:ü Usodeordenadory/otableta.ü Usodeunpendrive.ü Usodeunsoftwareoaplicaciónespecífica.ü Permitir al alumno o alumna imprimir sus trabajosrealizadosendispositivoelectrónico.

Enevaluaciones:

• Concederuntiempoextra.• Priorizarlaevaluacionesoralesenlenguasextranjeras.• Reducir el número de ejercicios o preguntas en el caso que noseaposibleconcedertiempoextraonosearecomendableparaelalumnooalumnalarealizacióndeunapruebaentiempoqueleresulteexcesivo.

• Limitar la cantidad de producción escrita (ejercicios donde serellenen espacios, dictados con agujeros, rellenar esquemas,etc…).

• No penalizar la ortografía, ni la expresión gramatical, ni el usodellenguaje.

• Nopenalizarlafaltadeparticipaciónoral.

Enlosdeberes:

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• Limitar la cantidad de memorización, centrarse en loscontenidosprincipales.

• Darmenosejercicios.• Ayudar a establecer métodos de aprendizaje, sistemas deorganizaciónrepetitiva,acompañamientopersonalizado.

Lengua:

• Establecerdictadosespecíficosasusnecesidades,enfuncióndela dificultad que presente, (dictados con huecos o agujeros,dondehayqueelegirunaopciónentrevariasofrecidas).

• Facilitar el aprendizaje de las reglas gramaticales enseñandoreglasnemotécnicas.

• Facilitarlalecturamedianteaudiolibros.• Facilitarlaproducciónescrita(enseñarautilizarindicadoresdetiempoparaestructurareldiscurso…).

• Agruparelvocabularioporsimilitudesortográficas/fonológicas,hacer listados de palabras, utilizar colores para segmentarpalabrasofrases.

Matemáticas:

• Usodeherramientasdeapoyo(tablasdemultiplicar,teoremas,fórmulas,etc.)

• Enloscasosdeestarprohibidoelusodecalculadoras,permitirelusodeunacalculadoraconsólolascuatrooperaciones.

• Permitirelusodeunesquemaparalarealizacióndeproblemas.

Lenguasextranjeras:

• Priorizarlaevaluaciónoralsobreelescrito.• Facilitarelusodesoportesvisualesparafacilitarelaprendizaje.• Insistir en la correcta pronunciación y los sonidos fonéticosnuevos.

• Agruparelvocabularioporsimilitudesortográficas/fonológicas,hacer listados de palabras, utilizar colores para segmentarpalabrasofrases.

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HistoriayGeografía:

• Usodefichasycronologíascomosoportedentrodelaula.• Subrayarlaspalabrasimportantesy/onuevas.• Facilitarlalecturadedocumentosmediantelalecturaenvozaltaporpartedeunatercerapersona.

• Agrandarlasfichasyutilizarcoloresdiversos.

Artesplásticas:

• Priorizarlasindicacionesorales,visuales,sonorasoteatrales.• Utilizar y valorar el uso de competencias espaciales(realizacionesen3D).

Educaciónfísicaydeportiva:

• Adecuar las actividades (individuales y colectivas) a suscaracterísticas,ritmosymotricidad.

• Permitirelregateylanzamientodepelotaadosmanos.• Usodediferentescoloresenlosdorsalesquepermitanlafácilyrápida identificaciónde los adversariosomiembrosdel equipoenlosjuegoscolectivos.

• En los juegos colectivos utilizar un signo distintivo losuficientementeclaroparalosjugadoresquedesempeñenunrolenlosjuegoscolectivos.

• Verbalizar o hacer verbalizar los elementos de una tarea oejercicio a realizar que contenga una serie de órdenes. Evitaractividades que impliquen la realización de ejercicios quesuponganunadobletareasimultáneaoqueelalumnooalumnatengaquecentrarsuatenciónendosobjetivos.

Otras adecuaciones y/o medidas flexibilizadoras o deaccesibilidadespecíficasparaelalumnooalumna.

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ANEXOII

Traducciónnojurada,nooficial

GacetaOficialN.244del18octubrede2010

LEY8octubre2010,n.170

Nuevasnormasenmateriadedificultadesespecíficasdeaprendizajeenelámbitoescolar.

(10G0192)

LaCámaradediputadosyelSenadodelaRepúblicahanaprobado;ELPRESIDENTEDELAREPUBLICApromulgalasiguienteley:

Art. 1 Reconocimiento y Definición y de dislexia, disgrafía,disortografíaydiscalculia

1. Lapresenteleyreconoceladislexia,ladisgrafía,ladisortografíayladiscalculia como trastornos de aprendizaje, en adelantedenominadas “DEA”, que se manifiestan con capacidadescognitivas adecuadas, y sin patologías neurológicas y de déficitdeatención,peropuedenrepresentarunalimitaciónimportanteenalgunasactividadesdelavidacotidiana.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por dislexia al trastornoespecíficoquesemanifiestaenunadificultadenel aprendizajedelalectura,enparticularaldescifrarsignoslingüísticos,oenlaexactitudyenlarapidezdelalectura.

3. A efectos de la presente ley, se entiende por disgrafía al trastornoespecífico de escritura que se manifiesta en la dificultad de larepresentacióngráfica.

4. A efectos de la presente ley, se entiende por disortografía altrastorno específico de escritura que se manifiesta en la

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dificultaddelprocesolingüísticodetranscodificación.

5. Aefectosde lapresente ley,seentiendepordiscalculiaal trastornoespecíficoquesemanifiestaenladificultaddelaautomatizacióndelcálculoydelaelaboracióndelosnúmeros.

6. La dislexia, la disgrafía, la disortografía y la discalculia puedenproducirsedeformaindividualoconjunta.

7. Para la interpretación de las definiciones de los párrafos 2 al 5, setieneencuenta laevoluciónde losconocimientoscientíficosenlamateria.

Advertencia:eltextodelasnotasaquípublicadashasidoredactadoporlaadministracióncompetente en la materia en virtud del art. 10, párrafos 2 y 3, del texto único de lasdisposiciones relativas a la promulgación de leyes, en la expedición de los decretos delPresidentedelaRepúblicaylaspublicacionesoficialesdelaRepúblicaItaliana,aprobadoporelDecretoPresidencial28dediciembrede1985n.1092,conelúnicofindefacilitarlalectura de las disposiciones de la ley modificadas o a las que se pueden aplazar.Permaneceninvariableselvalorylaeficaciadelosactoslegislativosaquítranscritos.

Art.2Objetivo

1.LapresenteLeytieneporobjetolograr,paralaspersonasconDEA,lossiguientesfines:

a)garantizarelderechoalaeducación;

b)fomentareléxitoeducativo,inclusomedianteapoyodidáctico,garantizarunaformaciónadecuadaypromovereldesarrollodelacapacidad;

c)reducirlosproblemasrelacionalesyemocionales;

d)adoptarlasformasdevaloraciónyevaluaciónapropiadasalanecesidadformativadelosestudiantes;

e) preparar a los docentes y sensibilizar a los padres paraafrontarlaproblemáticarelacionadaconDEA;

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f)favorecereldiagnósticoprecozylarehabilitacióneducativa;

g) incrementar la comunicacióny la colaboraciónentre familia,escuela y servicios sanitarios durante el transcurso de laeducaciónydelaformación;

h) garantizar las mismas oportunidades de desarrollo de lascapacidadesenelámbitosocialyprofesional.

Art.3Diagnóstico

1. El diagnóstico del DEA se realiza en el ámbito de los tratamientosespecializados y garantizados por el Servicio sanitario nacionalconformealalegislaciónvigenteyescomunicadoporlafamiliaalcolegioalqueperteneceelestudiante.Lasregionesenlasqueno se puede realizar el diagnóstico en el marco de lostratamientos especiales concedidos por el Servicio sanitarionacionalsepuedenprever,dentrodeloslímitesdelosrecursoshumanos, instrumentales y financieros disponibles en lalegislación vigente, que dicho diagnóstico sea efectuado porespecialistasoestructurasacreditadas.

2. Para los estudiantes que, habiendo contemplado la adecuación derecuperación educativa, presenten todavía alguna dificultad, laescuelarealizaráunacomunicaciónalafamilia.

3. Es competencia del colegio de cualquier orden y grado, incluida laescuela infantil, realizar, previa comunicación a la familiainteresada, intervenciones rápidas, adecuadasparadetectar loscasos sospechosos de DEA de estudiantes, sobre la base deprotocolosregionalesaqueserefiereelartículo7,párrafo1.Sinembargo, el resultado de estas actividades no constituye undiagnósticodeDEA.

Art.4Formaciónenelcolegio

Paralosaños2010y2011,enelmarcodelosprogramasdeformación

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del personal docente y gestor de las escuelas de cualquier orden ygrado, incluida la escuela infantil, está asegurada una preparaciónadecuada respecto a las problemáticas relativas alDEA, con el findeadquirir competencias para una detección precoz de las señales y laconsiguiente capacidad de aplicar estrategias didácticas,metodológicasyevaluativasadecuadas.

A losefectosdelpárrafo1sehaautorizadoungastodeunmillóndeeurosparacadaunodelosaños2010y2011.Loscostessecubriránatravés del uso correspondiente del Fondo de reserva paraautorizaciones de gastos de las leyes permanentes de la naturalezacomún introducidos en el actual presupuesto del Ministerio deEconomíayHacienda,segúnsedeterminó,enlaTablaCanexoalaLeydel23dediciembrede2009n.191.

Notasdelart.4:

-Laleydel23dediciembrede2009n.191,(Disposicionesparalapreparacióndelbalanceanual y plurianual del Estado – ley financiera de 2010) se publicó en el suplementoordinariodelaGacetaOficialn.302del30dediciembrede2009.

Art.5 Medidaseducativasydidácticasdesoporte

1. Los estudiantes diagnosticados con DEA tienen derecho abeneficiarsedelasmedidasespecialesfacilitadasdeflexibilidadeducativa compensatoria durante los ciclos de educación yformaciónyenlosestudiosuniversitarios.

2. AlosestudiantesconDEAlasinstitucioneseducativas,contandoconlos recursos específicos y disponibles de la legislación vigenteincluidos en el presupuesto del Ministerio de Educación, de launiversidadydelainvestigación,selesgarantiza:

a. el uso de una enseñanza individualizada y personalizada,eficienteyflexibleeneltrabajoescolar,quetambiéntengaen cuenta las características particulares de los sujetos,como el bilingüismo, adoptando una metodología y unaestrategiaeducativaadecuada.

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b. la introducción de medidas compensatorias, incluidosmedios de aprendizaje alternativos y tecnologíainformática, así como medidas facilitadas por algunasprestacionesnoesencialesparalacalidaddelosconceptosquesedebenaprender.

c. paralaenseñanzadelaslenguasextranjeras,elusodelasmedidas compensatorias que favorecen la comunicaciónverbal y que aseguran el ritmo gradual de aprendizaje,proporcionando también, donde sea necesario, laposibilidaddeexoneración.

3. Las medidas contempladas en el apartado 2 serán objeto de unseguimientoperiódicopara evaluar la eficacia y la consecucióndelosobjetivos.

4. AlosalumnosconDEAse lesgarantiza,duranteel transcursode laeducación y la formación y la educación universitaria, formasapropiadas de evaluación, incluyendo los exámenes del Estado,exámenes de ingreso en la universidad y exámenesuniversitarios

Art.6 Medidasparalosfamiliares

1. Losfamiliaresdehastaelprimergradodelosestudiantesdelprimerciclo de educación con DEA, con necesidad de apoyar lasactividades escolares en casa, tienen derecho a disfrutar dehorariosdetrabajoflexibles.

2. Losprocedimientos para el ejercicio del derechomencionado en elapartado 1 se determinarán mediante convenios colectivosnacionales de trabajo de los sectores pertinentes y no debeimplicarnuevosomayorescargosalasfinanzaspúblicas.

Art.7Disposicionesparaaplicar

1. PordecretodelMinistrodeEducación,Universidade Investigación,

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en cooperación conelMinistrodeSalud,previoacuerdo con laConferenciapermanentepara lasrelacionesentreelEstado, lasregiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano, en loscuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de lapresente Ley, se emitirán directrices para la preparación deprotocolos regionales, que concluirán dentro de los próximosseis meses para la detección temprana de las actividadescontempladasenelartículo3,apartado3.

2. ElMinistrodeEducación,UniversidadeInvestigación,dentrodeloscuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de lapresenteLey,pordecreto,establecerálosprocedimientosparalaformacióndelosdocentesygestoresmencionadosenelartículo4,elusodeapoyoeducativoydidácticoprevistoenelartículo5,apartado2,oformasdeverificaciónyevaluaciónparaaplicarlasdisposicionesdelartículo5,párrafo4.

3. PordecretodelMinistrodeEducación,UniversidadeInvestigación,atomarsedentrodelosdosmesessiguientesalafechadeentradaenvigordeestaLey,seconstituiráenelMinisteriodeEducación,Universidad e investigación un Comité técnico-científico,integrado por expertos con probada competencia en DEA. Elcomitétienetareasdeinstruirparalasfuncionesquelapresenteley atribuye al Ministerio de Educación, Universidad eInvestigación. Los miembros del Comité no tienen derecho aninguna retribución. Para cualquier reembolso de gastos, seproveedentrodeloslímitesdelosrecursosdisponiblessegúnlalegislaciónvigenteconsignadosenelpresupuestodelMinisteriode Educación, Universidades e Investigación. Art.8 Competencias de las regiones con estatuto especial y delasprovinciasautónomas

1. Esto se entiende, sin perjuicio de las competencias de las regionesconestatusespecialyde lasprovinciasautónomasdeTrentoyBolzano, de conformidad con sus respectivos estatutos y susnormasdedesarrolloyconlodispuestoeneltítuloVdelaParteIIdelaConstitución.

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2. Dentrodelostresmesessiguientesalafechadeentradaenvigorde

esta Ley, las regiones con estatuto especial y las provinciasautónomas de Trento y Bolzano deberán aplicar lasdisposicionesdelapropialey.

Art.9 Cláusuladeinvariabilidadfinanciera

1.Salvolodispuestoenelartículo4,apartado2, laaplicacióndeestaley no debería implicar nuevas o mayores cargas en las finanzaspúblicas.

EstaLey,quellevaelsellodelEstado,seincluiráenlasactasoficialesde las normativas de la República Italiana. Es obligación de todoscumpliryhacerlacumplircomoleyestatal.

Roma,8deoctubrede2010.

NAPOLITANOBerlusconi,PresidentedelConsejodeMinistros

Visto,elMinistrodeJusticia:Alfano

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ANEXOIII

FRANCIA

Leynº2013-595del8deJulio2013delaorientaciónyprogramacióndelaEscueladelaRepública,elcódigodeEducaciónyespecialmentelosartículosL.311-7yD.311-13.

Decreton°2014-1377de18noviembre2014relativoalseguimientoyacompañamientopedagógicodelalumnado.

EnFrancialanormativaeducativareconoceelprincipiodeunasistemaeducativo en el cual no se estigmatizan las dificultades, sino que seacompaña a todo el alumnado en su trayectoria escolar. Noimportando qué necesidades presente el alumnado, todo alumno yalumnaqueasílonecesite,tendráunacompañamientopedagógicoalolargo de toda su escolaridad, primando el principio de noestigmatización y atendiendo a todo el alumnado que presentedificultadesdeaprendizaje,independientementedecualseaeltipodedificultad que presente. Por lo que se beneficiarán todos ellos de unPlandeAcompañamientoPersonalizadoenbasealasnecesidadesquepresentedichapersonaconformealinformedeunespecialistaqueasíloacredite.

ElPlandeAcompañamientoPersonalizadoabarcadiferentesmedidasflexibilizadorasode accesibilidad. Se establecenmedidasde caráctergeneral para todas las asignaturas; establecen medidas específicaspara cada asignatura; específicas para las evaluaciones; específicaspara los deberes. Dichas medidas abarcan a la metodología,organización y accesibilidad de los contenidos y evaluaciones,teniéndose en cuenta el informe del especialista, quien recomendarálas medidas necesarias en base a la personalidad y dificultad quepresente el alumno o alumna con dificultad de aprendizaje. Dichasmedidascontemplantodotipodeactuacionesdecaráctertecnológico,organizativo,deformatodeexamen,deayudasmateriales,etc...siendotodas ellas personalizadas, revisadas y actualizadas anualmente en

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cadacursoescolar,enbasealasnecesidadesquepresenteelalumnooalumna.