Consultas Vinculantes sobre el Modelo 347moreraasesores.com/pdf/A00226_Modelo-347.pdf · resumen...
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Consultas Vinculantes sobre el Modelo 347
V0031-02 Una empresa española va a realizar una importación en Alemania, para una
vez pagados los aranceles y el Impuesto sobre el Valor Añadido allí, enviar las mercan-
cías a España. - Procedimiento a seguir en la operación descrita.
V0460-05 La consultante es distribuidora / importadora / exportadora de frutas y verdu-
ras. Realiza adquisiciones intracomunitarias de frutas en Francia, para las que contrata
con un transportista francés al que comunica su NIF/IVA español. - Sujeción de la ope-
ración de transporte. - Modelo de declaración: 330 y 347.
V0731-05 Las empresas representadas por la entidad consultante, que son Centros Au-
torizados de Tratamiento (CAT) o bien Instalaciones de Recepción de Vehículos (IRV),
tienen por actividad la adquisición y entrega de vehículos fuera de uso. Sujeto pasivo de
las entregas y adquisiciones de dichos vehículos, así como de las piezas resultantes del
desguace de los mismos. Datos que han de consignarse en el modelo 347 de declara-
ción anual de operaciones con terceras personas.
V0014-06 La entidad consultante ha consignado en una factura, en la que se documen-
taba la entrega de un local comercial, como destinatarios de dicha operación a las per-
sonas físicas adquirentes del mismo. Posteriormente, dichas personas físicas le recla-
man la expedición de una nueva factura en la que conste como destinatario la sociedad
civil particular constituida por ambas, de acuerdo con los documentos que le aportan a
la consultante. - Obligación de expedir factura rectificativa. - Registro de la factura recti-
ficativa. - Declaración de dicha factura en el modelo 347.
V0233-06 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido en el
Real Decreto 2027/1995?
V0325-06 La entidad consultante realiza exclusivamente actividades exentas, consisten-
tes en el alquiler de inmuebles destinados a viviendas. Obligación de presentar declara-
ciones-liquidaciones periódicas. - Obligación de presentación del modelo 347.
V1169-06 La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad, expidió unas facturas
por la entrega de un local comercial el 4 de abril del año 2003 a nombre de tres perso-
nas físicas en lugar de a la comunidad de bienes constituida por ellas. Dicha comunidad
le solicitó en diciembre de 2004 la rectificación de dichas facturas. Rectificación de las
facturas; Efectos en la declaración modelo 347.
V1554-06 Entidad que realiza las actividades de enseñanza incluidas en los epígrafes
932.1 y 934 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con exención en
el Impuesto sobre el Valor Añadido, no presenta declaraciones por este impuesto. Obli-
gación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros, declaración mo-
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delo 347
V1775-06 Propietarios de una urbanización constituyen una sociedad civil particular sin áni-
mo de lucro, que cobra las cuotas de los socios y les repercute los gastos de los empleados
de la urbanización con el objeto de facilitar el adecuado disfrute de los bienes comunes de la
zona residencial, sin desarrollar ningún tipo de actividad empresarial o profesional Obliga-
ción de la sociedad civil particular de presentar la declaración anual de operaciones con ter-
ceras personas, modelo 347
V2236-06 La entidad consultante, en diciembre de 2005, tiene un volumen de operacio-
nes superior a 5.409.000, sin que pueda determinar si, al final de ejercicio, superará los
6.010.121,40. Se plantea, cuál es el volumen de operaciones que determinará su consi-
deración como gran empresa, así como sus efectos, en relación con el Impuesto sobre
el Valor Añadido, el Impuesto sobre Sociedades, las retenciones y el cumplimiento de
sus obligaciones formales, en particular, la presentación de declaraciones informativas.
V0176-07 Una empresa española realiza el despacho a libre práctica de mercancías
australianas en el puerto de Rótterdam. Las mercancías que se importaron exentas de
IVA son expedidas a España. - Naturaleza y liquidación de la entrada de las mercancías
en España. Liquidación.
V0577-07 La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad en el sector metalúr-
gico, está obligada a expedir las correspondientes facturas, las cuales, al amparo de lo
establecido en el artículo 5.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, son expedidas en su nombre por sus clientes, destinatarios de las opera-
ciones. Frecuentemente, las copias de dichas facturas son recibidas por dicha entidad
fuera del plazo para realizar las correspondientes declaraciones, por lo que se le produ-
ce un descuadre entre las cuotas del IVA devengadas en el período correspondiente,
calculadas a través de los albaranes emitidos, y el consignado en las citadas copias de
las facturas. - Plazo para recibir las copias de las facturas expedidas en su nombre por
sus clientes. - Contabilización de los correspondientes ajustes. - Cumplimentación de
los modelos 347, 332 y 392.
V1567-07 La consultante es una Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad
Horizontal. Obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con Terceras
Personas (Modelo 347).
V1663-07 El consultante, persona física, ejerce por cuenta propia como profesional en
actividades de formación en temas de dirección y gestión de calidad, prestando sus ser-
vicios, mayoritariamente para una sola entidad. Dicha entidad le practica la correspon-
diente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los servicios
son prestados, generalmente, en la sede de las empresas destinatarias de los mismos.
Exención del Impuesto. Obligación de declarar las operaciones en el modelo 347.
V2456-07 El consultante, profesional autónomo residente en España, soporta cuotas del
Impuesto en Portugal. - Ejercicio del derecho a la devolución.
V0056-08 Dentro de un proceso de reorganización empresarial, la sociedad M, sociedad
de responsabilidad limitada, ha efectuado una cesión global del activo y del pasivo a la
entidad consultante, igualmente sociedad de responsabilidad limitada, como titular de la
totalidad de los valores representativos de su capital social. Dichas operaciones se con-
tienen en la escritura de fecha 19 de junio de 2006, otorgada ante notario con fecha 6
de julio de 2006. En esta escritura se contiene que las operaciones realizadas por la so-
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ciedad extinguida se entienden efectuadas por cuenta de la sociedad a la que cede su
patrimonio con efectos 1 de enero de 2006. La sociedad M cedente, hasta el 30 de junio
de 2006, ha venido efectuando todas sus operaciones bajo su titularidad, y asimismo, el
personal afecto a la actividad figuraba bajo la titularidad de la sociedad M. Al efectuar el
traspaso en bloque del patrimonio a la sociedad cesionaria y con efectos 1 de enero de
2006, se incorporan a la contabilidad de la entidad consultante no solo los valores de su
activo y pasivo, sino también los ingresos y gasto producidos hasta dicha fecha, conse-
cuentemente, la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad consultante, al cierre del
ejercicio, recogerá la suma de los movimientos de ambas sociedades. 1. Si la sociedad
M extinguida debe presentar o no declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejer-
cicio 2006. 2. Dado que la sociedad M extinguida efectuó el ingreso del primer pago a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, si tal pago a cuenta puede
deducirlo la entidad consultante en la declaración que presente en su momento. 3. Si la
sociedad M debe presentar o no la declaración resumen anual modelo 392 del Impuesto
sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que ha venido presentando las declaracio-
nes periódicas mensuales modelo 320 de los seis primeros meses del ejercicio, o si solo
debe formularla la entidad consultante comprendiendo el conjunto de las operaciones
efectuadas por ambas sociedades en 2006. 4. Si la sociedad M debe presentar o no el
resumen anual modelo 190 de los rendimientos y retenciones practicadas del trabajo
personal y actividades económicas, pues ha venido presentando las declaraciones pe-
riódicas mensuales en los seis primeros meses modelo 111, o bien la entidad consultan-
te debe presentar dicha declaración comprendiendo todos los rendimientos satisfechos
por ambas sociedades en el ejercicio. 5. Si cada sociedad debe presentar su declara-
ción modelo 347 de las operaciones económicas realizadas con terceras personas.
V0209-08 La consultante es una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pú-
blica que tiene concedido el reconocimiento de entidad de carácter social del artículo
20.tres de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que-
dando exenta de dicho impuesto las prestaciones de servicio realizadas por la consul-
tante que sean de las enumeradas en el artículo 20.Uno.8º de la mencionada Ley. Si la
entidad consultante está obligada a declarar, en el modelo 347 de operaciones con ter-
ceros, las subvenciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de importe supe-
rior a 3.005'06 euros, sean recibidas de otras entidades o sean concedidas a otras aso-
ciaciones.
V0453-08 La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto
sobre el Valor Añadido español, envía a Portugal materias primas y embalajes para que
en dicho Estado una empresa portuguesa elabore piensos, parte de los cuales son re-
expedidos a España y otra se entrega en dicho territorio a clientes portugueses de dicha
entidad. Además, la entidad consultante también envía materias primas para la elabora-
ción de dichos piensos desde otros Estados miembros y desde países terceros. Con-
cepto de entrega o prestación de servicios Lugar de realización; entregas de bienes en
Portugal y prestaciones de servicios de mediación y de trabajos sobre bienes muebles,
así como de transportes intracomunitarios de bienes. Sujeto pasivo Concepto de trans-
ferencia de bienes Devolución de las cuotas soportadas en Portugal Tipo impositivo
aplicable Obligaciones de Facturación, registro y declaración recapitulativa
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V0879-08 La consultante es una sociedad unipersonal establecida en el territorio de
aplicación del impuesto que desarrolla exclusivamente actividades de comercialización
para el resto del grupo, fundamentalmente en Alemania, por las que percibe una canti-
dad fija mensual que constituye su única fuente de ingresos. 1.- Exención de las presta-
ciones de servicios realizadas por la entidad consultante. 2.- Inclusión de las mismas en
los modelos 347 y 349.
V2106-08 El consultante fue designado administrador concursal único de una sociedad
de responsabilidad limitada, en su condición de economista. Tratamiento fiscal de las
retribuciones percibidas por los administradores concursales a efectos del IVA y del
IRPF.
V2108-08 Sin descripción de hechos. Tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas
por los administradores concursales a efectos del IVA y del IRPF.
V0004-09 La entidad consultante es un club de gimnasia al que se le ha otorgado el re-
conocimiento de entidad de carácter social a efectos de la exención del artículo 20. Uno
12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los socios del club pagan unas cuo-
tas para que sus hijos reciban clases de gimnasia. También se imparten clases a no so-
cios subvencionados por el ayuntamiento, en colegios concertados, en centros sociales,
etc. Si la exención del IVA se refiere sólo a las cuotas de los socios, debiéndose facturar
con IVA el resto de las clases. Obligaciones fiscales del Club.
V0072-09 Detectado un error en el modelo 347 se procede a subsanar voluntariamente
el error, una vez concluido el período voluntario de presentación. Forma de subsanar el
error y consecuencias sancionadoras.
V0287-09 Una entidad residente en el territorio de aplicación del Impuesto se dedica a
la actividad de locutorio adquiriendo servicios telefónicos en forma de prepago a otra en-
tidad de telefonía residente en el mismo territorio. Próximamente, va a suscribir un con-
trato de compra de servicios telefónicos con una entidad de telefonía residente en el
Reino Unido. 1.- Determinar si se trata de una adquisición de bienes o prestación de
servicios. 2.-Lugar de realización del hecho imponible. 3.- Inclusión de las citadas ope-
raciones en el modelo 347 ó en el modelo 349
V0354-09 La entidad consultante resulta de la transformación de una agrupación de in-
terés económico (en adelante AIE) en una sociedad limitada, lo cual se lleva a cabo
mediante escritura pública el 19 de diciembre de 2007 y cuya inscripción en el Registro
Mercantil se practica el 14 de marzo de 2008 siendo la actividad económica de la socie-
dad limitada los servicios de publicidad, que es la misma que desarrollaba la A.I.E. 1. En
relación al Impuesto sobre Sociedades: - Obligación de tributación de la A.I.E transfor-
mada y de la S.L. resultante correspondiente al ejercicio 2007. - Fecha de inicio y termi-
nación del período impositivo de la A.I.E. y de la S.L. correspondiente al ejercicio 2007. -
Fecha y forma de imputación a sus socios de la A.I.E. transformada, de la parte de base
imponible correspondiente a la fecha de terminación de su período impositivo. - Fecha y
forma de realización del ajuste extracontable de la S.L. resultante, correspondiente al
ejercicio 2007, por la parte de base imponible de la A.I.E. imputada a sus socios en el
momento de terminación del período impositivo de esta última. 2. En relación al Impues-
to sobre el Valor Añadido: - Obligación de declaración-liquidación de la A.I.E. transfor-
mada del modelo 300, periodo 4º trimestre, ejercicio 2007; resumen anual, modelo 390,
ejercicio 2007, y declaración de operaciones con terceros, modelo 347, ejercicio 2007.
3. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: - Obligación de de-
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claración-liquidación de la A.I.E transformada del modelo 110, periodo cuarto trimestre,
ejercicio 2007, y resumen anual, modelo 190, ejercicio 2007.
V0411-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0414-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0415-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0416-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0417-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. ¿Está obliga-
da a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el mo-
delo 347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0481-09 La entidad consultante efectúa entregas con instalación de fermentadores es-
féricos de fibra de vidrio ultimando la misma en Portugal siendo su cliente una sociedad
mercantil portuguesa. Tributación de dichas entregas. Obligaciones formales de decla-
ración liquidación (Modelos 347 y 349).
V0606-09 La consultante es una empresa española que dispone, también de un NIF/IVA
francés. Se dedica a la compraventa de automóviles en régimen general del Impuesto.
Los vehículos que adquiere en España, son enviados a Francia a otros empresarios o
profesionales. - Adquisición intracomunitaria exenta. - Exención del Impuesto de Matri-
culación. - Modelos 347 y 568.
V0613-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0683-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
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V0767-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0807-09 Comerciante minorista que tributa en el Impuesto sobre el Valor Añadido por
el régimen especial del recargo de equivalencia y en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por el método de estimación directa simplificada. ¿Está obligada a
presentar el modelo 347? ¿Debe presentar el modelo si no ha realizado ninguna entre-
ga superior a los 3.005,06 euros?
V1025-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V1468-09 Sociedad canaria y sin establecimiento permanente en la península ni en nin-
gún otro Estado miembro de la Unión adquiere mercancías a un proveedor alemán el
cual le repercute IVA al no estar identificado en el Registro de Operadores Intracomuni-
tarios. Las mercancías son transportadas a territorio peninsular estando el transporte
contratado por la sociedad consultante y vendidas en el mismo. Procedencia de solicitud
de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Tratamiento de dichas
operaciones en el Impuesto.
V1481-09 Una empresa que, generalmente, adquiere vehículos comunitarios a reven-
dedores de bienes usados, se plantea comprarlos a personas que no aplican el régimen
especial. Régimen de tributación y base imponible en España.
V1944-09 Perito arquitecto que recibe provisiones de fondos para la realización de dic-
támenes periciales. Obligación de facturar dichas provisiones de fondos y a quién se
deben facturar. - Forma de realizar las declaraciones informativas de terceras personas.
(modelo 347)
V2412-09 El consultante es abogado en ejercicio, siendo sus clientes empresas extran-
jeras localizadas tanto en países de la Unión Europea, América del Norte y Asia. En re-
lación con la minutación a empresas domiciliadas en el exterior se solicita confirmación
de los siguientes extremos: a) Si las facturas emitidas a empresas domiciliadas en la
Unión Europea deben repercutir el IVA. b) Si las facturas emitidas a empresas extraco-
munitarias deben repercutir el IVA. c) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las
dos preguntas anteriores, si existen supuestos en que las facturas correspondientes de-
ben tenerse en cuenta a efectos de declaración del modelo 347, así como forma de de-
clararse el IVA repercutido a empresas del exterior. d) Si existe algún supuesto en el
que las facturas a empresas del exterior deben llevar retención a cuenta del IRPF. e)
Aclaración del papel que juega en la minutación, en su caso, el concepto de NIF Intra-
comunitario y/o de Operador Intracomunitario.
V2743-09 El consultante ha suscrito un contrato de ejecución de obra (trabajos de alba-
ñilería) con otra sociedad mercantil, en calidad de subcontratista, para diversos proyec-
tos de construcción de viviendas. Se han expedido diversas certificaciones de obra que
no han sido cobradas. Devengo del Impuesto. Posibilidad de solicitar una devolución de
ingresos indebidos por las cuotas improcedentemente repercutidas e ingresadas en el
Tesoro público. Obligación de declarar tales importes en la declaración anual de opera-
ciones con terceras personas.
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V2772-09 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V0220-10 Contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen
Simplificado en IVA. ¿Tiene obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de
bienes de inversión, por adquisiciones corrientes o únicamente por las facturas emitidas
sin retención?
V0416-10 La consultante es una asociación privada sin ánimo de lucro que tiene por ob-
jeto social la ayuda y el mantenimiento de una coral y el fomento de las actividades y
afición a la música, y la difusión y conocimiento de la cultura y cancionero mediante la
investigación y recopilación de la música. Para el cumplimiento de sus fines realiza cer-
támenes, actuaciones, conciertos, conferencias, viajes, cursos de enseñanza, publica-
ciones y cualquier otra que redunde en el beneficio del objeto social. En el ejercicio
2008 obtuvo ingresos (por conciertos, por venta de discos, por venta de lotería, por
aportaciones de los socios y por subvención del Ayuntamiento) y gastos corrientes que
se detallan en la consulta. En su patrimonio hay instrumento musical y cuenta bancaria.
Desea saber: - Si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. - Si por las activida-
des que realiza debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Y en el supuesto
de pagarse a una persona que colabora habitualmente con la consultante, en la forma-
ción de los miembros y personas que componen la coral, en virtud de una relación con
naturaleza jurídica de arrendamiento de servicios, ¿está obligado a devengar IVA el pa-
go de sus honorarios por tal servicio? - Si debe realizar el resumen anual de operacio-
nes con terceras personas, modelo 347. - Si debe causar alta en el Impuesto sobre Ac-
tividades Económicas.
V0171-10 Entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de ac-
tividades de carácter social exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿Está obligada
a presentar el modelo 347 por las operaciones que realiza? ¿Debe presentar el modelo
347 por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido?
V1135-10 Gran Empresa que presenta las declaraciones de IVA y es arrendador de lo-
cal y maquinaria a empresa externa. ¿Está obligada a presentar el modelo 347?
V1136-10 Entidad inscrita en el registro de exportadores por lo que presenta la declara-
ción informativa a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento general de las actua-
ciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Obligación de in-
formar sobre operaciones incluidas en los libros registro, modelo 340). Señala que reali-
za determinadas operaciones con cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.
Presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo
347, por dichas operaciones.
V1148-10 Taxista que tributa en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplifica-
do en IVA. ¿Tiene obligación de presentar la Declaración Anual de Operaciones con
Terceros (modelo 347) por los servicios prestados a una cooperativa por importe supe-
rior a 3.005,06 euros, estando documentadas las operaciones mediante factura sin re-
tención?
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V1149-10 Taxista que tributa en Estimación Directa. ¿Tiene obligación de presentar la
Declaración Anual de Operaciones con Terceros (modelo 347) por los servicios presta-
dos a una cooperativa por importe superior a 3.005,06 euros, estando documentadas
las operaciones mediante factura sin retención?
V1150-10 Arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil. Teniendo en
cuenta que soporta retención sobre la renta del alquiler y que por tanto los datos eco-
nómicos figuran en el modelo 180 ¿Está obligada a presentar el modelo 347?
V1438-10 La entidad consultante es destinataria de servicios de confección de prendas
textiles prestados por una empresa establecida en Bulgaria. Lugar de realización. Obli-
gaciones formales de declaración liquidación (Modelos 347 y 349).
V1746-10 La consultante intermedia en el fletamento de un buque afecto a la navega-
ción marítima internacional a favor del armador que puede estar establecido en el terri-
torio de aplicación del Impuesto, comunitario o de un tercer país. - Sujeción y, en su ca-
so, exención. - Requisitos. - Declaración. Modelo 347.
V1818-10 La consultante, grabadora profesional informática, realiza una actividad eco-
nómica consistente en la grabación de publicidad de empresas en páginas Web creadas
por ella y de las que resulta propietaria. Sus clientes son empresas americanas y euro-
peas. 1- Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de
alta. 2- Obligación de presentar declaraciones de IVA y obligaciones formales. 3- Posi-
bles Tributos sobre Comercio Exterior. 4- Calificación de las rentas obtenidas y determi-
nación de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF. 5- Obligacio-
nes formales derivadas de esta prestación de servicios.
V1819-10 La consultante ha sido nombrada administradora concursal única en un con-
curso de acreedores de un profesional autónomo. A su vez ha sido designada en un
procedimiento concursal de una sociedad anónima como representante profesional del
administrador concursal acreedor. 1º) Sujeción al IVA de los rendimientos percibidos en
las dos actuaciones anteriores, tipo de gravamen aplicable y si el cálculo de las cantida-
des a percibir establecido en su normativa reguladora debe entenderse con el IVA in-
cluido. Asimismo, se consulta si los honorarios correspondientes a la administración
concursal deben facturarse al concursado o al Juzgado de lo Mercantil. 2º) Sujeción de
los honorarios percibidos en el desarrollo las dos actuaciones anteriores a retención en
el IRPF y tipo de retención aplicable en su caso.
V2751-10 Se solicita aclaración a la contestación de 22 de julio de 2010, consulta vincu-
lante 1680-10, en la que se planteaba el plazo para la presentación de la declaración-
liquidación correspondiente y para ingresar el importe del Impuesto sobre el Valor Aña-
dido en un supuesto de adjudicación de un inmueble. 1º Aclaración del plazo para pre-
sentar la correspondiente declaración y efectuar el ingreso en un supuesto de adjudica-
ción inmobiliaria distinto de una subasta pública. Aplicación de la Disposición Adicional
Sexta de la Ley 37/1992. 2º Devengo del Impuesto.
V1155-11 La entidad consultante es una mutua que comercializa un seguro de respon-
sabilidad civil profesional en el sector sanitario, en el que se incluye, entre otras cobertu-
ras, la del subsidio por inhabilitación temporal profesional. Dicha garantía es opcional y
tiene por objeto la cobertura del perjuicio económico causado por las penas de inhabili-
tación profesional que recoge el Código Penal. En virtud de tal garantía, la Mutua se
compromete, tras sentencia judicial, al pago de un subsidio mensual durante cierto pe-
ríodo. Estos seguros son contratados tanto por personas físicas, como por Colegios
Profesionales adhiriéndose los profesionales a la póliza. 1. Tratamiento fiscal de las
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cantidades percibidas en concepto de subsidio por inhabilitación temporal profesional,
tanto si se trata de un trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia. 2. Obligacio-
nes fiscales que derivan para la entidad pagadora. En particular, si existe obligación de
retener y de emitir el correspondiente certificado. En caso negativo, si debe declararse
en algún modelo.
V1429-11 La consultante adquirió 10.000 acciones de una sociedad, cotizadas en un
mercado secundario oficial de valores, en el año 2008, por un importe de 13.623,69 eu-
ros. Ante la ampliación de capital realizada por la sociedad en agosto de 2010, procedió
a la venta de 4.806 derechos de suscripción por un importe total de 51, 61 euros, a la
suscripción de 24.857 nuevas acciones, con el resto de los derechos, con un desembol-
so de 2.485,70 euros y a la venta de las 10.000 acciones adquiridas en 2008 por un im-
porte de 1.491,09 euros, obteniendo pérdidas. Si la suscripción de las nuevas acciones
utilizando derechos de su propiedad se considera adquisición de valores homogéneos a
los efectos del cómputo de la pérdida patrimonial, y, en su caso, forma de reflejar la
operación en el modelo de declaración del impuesto. En el supuesto de que procediese
a la venta de las 24.857 acciones por un importe de 5.000 euros, sin adquisiciones de
valores homogéneos en el plazo legalmente establecido, forma de calcular la nueva va-
riación patrimonial.
V1464-11 La sociedad consultante compra mercancías a un proveedor establecido en
China, lugar donde se produce la puesta a disposición de las mismas. Posteriormente,
vende dichas mercancías a sus clientes, ubicados tanto en la Unión Europea como en
terceros países. La puesta a disposición del producto se realiza en el puerto de embar-
que de China por lo que cada cliente asume los costes y riesgos del transporte y realiza-
rá la importación en su país respectivo. Tributación de la operación a efectos del Im-
puesto sobre el Valor Añadido.
V1888-11 El consultante ha suscrito un contrato correspondiente a una instalación solar
fotovoltaica conectada a red con una sociedad de responsabilidad limitada. Por dicho
contrato la sociedad se compromete a la entrega e instalación de 340 módulos y un in-
versor fotovoltaico, al mantenimiento de la instalación y a la realización de las gestiones
necesarias para su funcionamiento, garantizando una determinada producción de elec-
tricidad. A cambio el consultante se compromete al pago de 144.037 euros. El consul-
tante se ha dado de alta en el epígrafe 151.4 del Impuesto sobre Actividades Económi-
cas. Se consulta si, aparte del modelo 130 trimestral, la autoliquidación del IRPF y, en
su caso, los modelos 303, 390 y 347, debe presentar otras declaraciones relacionadas
con la electricidad vendida.
V2387-11 Contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen
Simplificado en IVA ¿Tiene obligación de presentar el modelo 347 por las facturas emi-
tidas con retención?
V2635-11 Una entidad que actúa como distribuidora exclusiva en la comercialización de
los servicios de una entidad que presta servicios de telefonía móvil, concede descuen-
tos totales o parciales en la entrega de terminales móviles. La entidad distribuidora ac-
túa en nombre y por cuenta propia en la distribución de dichos terminales, pero los des-
cuentos son concedidos y asumidos por la entidad de telefonía móvil, la cual mensual-
mente abona a la entidad distribuidora el importe total de los descuentos concedidos du-
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rante el mes. Tratamiento de dichos descuentos a efectos del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
V2829-11 La consultante comprará y venderá biocombustibles en distintos lugares del
mundo. Facturación y gestión de las operaciones.
V2983-11 Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el ré-
gimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) y en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre
el Valor Añadido por la actividad de criadero de mejillón. ¿Están obligadas a presentar
la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)?
V3091-11 La entidad consultante se dedica a la comercialización (intermediación) de
productos de cristalería y carpintería metálica. Dichos productos, en principio, no son
fabricados ni instalados por ella sino que son subcontratados; comprados a otra empre-
sa española que los fabrica y de ser necesario también los deja instalados directamente
en el domicilio o empresa de los clientes de la consultante, procediendo la empresa
subcontratada a facturar a la consultante, y la consultante posteriormente a sus clientes
en Francia, de forma que sólo actúa, en principio, como mero intermediario. Para este
tipo de operaciones, además del NIF español, la consultante ha obtenido un NIF intra-
comunitario y un NIF francés. Al menos de momento, no dispone de almacén alguno en
Francia, aunque no lo descarta en un futuro. El domicilio social de la consultante está en
Puigcerdà, ciudad fronteriza con Francia literalmente pegada con el pueblo francés de
Bourg Madam, de forma que en una misma calle se encuentra la aduana que separa los
edificios (y el territorio) de cada país. La consultante en este momento podría llegar a
realizar tres tipos de operaciones de tipo comunitario: I. Entregas de bienes con instala-
ción en Francia de productos de carpintería metálica (puertas y ventanas) cuyo coste de
instalación es mayor al 15% del total siendo el coste de los materiales aportados supe-
rior al 20% (entendiendo la consultante que dentro del coste de instalación se incluye el
de desinstalación de las viejas, lo que podría implicar, en determinados casos, un coste
superior al de la propia instalación de las nuevas). En algunos casos podría hacer que
dicho coste, que siempre suele ser inferior al 15%, excediera del 15%. Al tratarse de
ventanas y puertas de carpintería metálica dichas estructuras son montadas (instaladas)
en destino antes de su puesta a disposición y quedando fijadas (inmovilizadas). Los ma-
teriales salen de España con destino al inmueble del cliente en Francia. II. Entrega de
bienes con instalación, que quedan inmovilizados, cuyo coste de instalación es menor al
15% del total, siendo el coste de los materiales aportados superior al 20%. III. Algunos
clientes franceses, dada la cercanía, acuden desde Francia a comprar productos a la
consultante en España, y se los llevan directamente para su país. I. En relación al pri-
mer tipo de operación descrito: La consultante plantea si se trata de una operación no
sujeta en España tanto por el importe de los materiales como el de la instalación en des-
tino, por lo cual: Caso 1: Si el destinatario es un empresario francés o de la Unión Euro-
pea (con NIF intracomunitario), si la consultante deberá realizar una factura no sujeta.
1.1. Si lo debe declarar en el modelo 303 en la casilla 44 y en el 390 en la casilla 110,
surgiendo dudas sobre si hay que declarar dichos importes en el modelo 349 y 347. 1.2.
Qué pasaría si un cliente (empresario) no tuviera o no le entregara a la consultante un
NIF intracomunitario. Caso 2: Si el destinatario fuera un particular francés o residente en
Francia (no empresario), si debe facturar al cliente (para el que la consultante realiza la
venta con instalación en Francia mediante la subcontratación de otra empresa) desde el
NIF francés de la consultante con IVA francés. En este tipo de operaciones, al tener que
facturar desde el NIF francés de la consultante: 2.1. Si le obliga, a efectos de España, a
realizar una factura no sujeta desde el NIF español de la consultante a su NIF francés
por el mismo concepto al que factura a su cliente (materiales más instalación), para lue-
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go poder hacer la factura al particular francés con IVA francés. 2.1. Si debería declarar-
las en la casilla 44 de la declaración de IVA trimestral de modelo 303, en la 110 del mo-
delo 390 y en el modelo 347. 2.3. O por el contrario si debería hacer una factura exenta
únicamente por el importe de los materiales, para luego, ya desde Francia, poder factu-
rar al cliente por el total (materiales más instalación) con IVA francés. Por otra parte, la
consultante entiende que su proveedor (al que subcontrata para que fabrique e instale
el bien) deberá efectuarle una factura no sujeta (por materiales más instalación), tanto si
le muestra su NIF español como el Francés. II. En relación al segundo tipo de operación
descrito: Caso 1: La consultante entiende que, a la hora de facturar a sus clientes, se
trata de una operación sujeta pero exenta siempre que se trate de empresarios con NIF
intracomunitario distinto del español, pero una operación sujeta si le presentan el NIF
español. Se plantea si dicha sujeción sería por el total de la factura como si fuera un to-
do la fabricación más el montaje, o si por el contrario la sujeción se refiere únicamente a
los materiales de la misma, debiéndose por tanto, facturar por separado los materiales
como sujetos y la instalación en destino como exento, basándose en la localización que
la Ley hace de dichos servicios. Dichas operaciones entiende la consultante que debe-
ría declararlas en el modelo 349 y en el modelo 303 casilla 42 y 390 casilla 103. Caso 2:
Si por el contrario se trata de clientes franceses o residentes franceses no empresarios,
se plantea si se trata de una operación sujeta y no exenta, por lo que les debería factu-
rar con IVA español, declarándose en el modelo 347 y no en el 349. O si también podría
tratarse de una operación asimilada a entrega de bienes, exenta por el importe de los
materiales, para desde Francia poder facturar a los clientes con IVA francés. Por otra
parte, la factura que debería hacer a la consultante el proveedor (al que subcontrata pa-
ra la ejecución de la entrega con instalación con coste inferior al 15%), si debería ser
una factura sujeta (por los materiales más la instalación) (como si fuera un todo como ya
se ha comentado) o si le debería facturar por separado los materiales de la instalación
siendo los primeros sujetos y los segundos no sujetos, siempre que la consultante le en-
tregue su NIF español, o sujeta y exenta si le presenta el NIF intracomunitario francés.
III. En relación al tercer tipo de operación descrito: La consultante entiende que cuando
se trate de empresarios franceses se tratará de una operación sujeta pero exenta si le
entregan su NIF intracomunitario y cuando se trate de clientes franceses no empresa-
rios se tratará de una operación sujeta y no exenta y se les facturará con IVA español.
Pero se plantea la cuestión de cómo demostrar en esta situación que los bienes entre-
gados en tienda se los llevan a su país, si lo hacen con sus propios medios. IV. Al mar-
gen de los tres tipos de operaciones descritos, se plantean otras cuestiones: IV.1. Cómo
ha de actuar cuando una empresa le subcontrata para realizar una parte de una obra
como inmovilización previa a la entrega y coste de instalación menor del 15%. IV.2. Cuál
debería ser el tratamiento fiscal en el supuesto de que realice una venta con instalación
e inmovilización (con coste de instalación menor del 15%) a un particular residente en
Francia teniendo en cuenta que dicho particular es promotor de la obra. IV.3. Si los cos-
tes de desinstalar/desmontar las ventanas viejas quedan incluidos dentro de los costes
de instalación. IV.4. Si la base imponible de lo facturado con IVA francés debe ser de-
clarado en España como ingresos en el Impuesto sobre Sociedades dado que la consul-
tante no está establecida en Francia ni tiene establecimiento permanente ni, al menos
de momento, almacén alguno. Y cómo podría verse esto modificado de tener almacén
en Francia en el futuro.
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V0277-12 La consultante es comunidad de propietarios que ha recibido una serie de
facturas en las que se documentan determinadas operaciones. Si las facturas que se
adjuntan al escrito de consulta reúnen todos los datos y requisitos del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
V0647-12 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley
29/2006, la entidad consultante debe ingresar a la Hacienda Pública, con carácter cua-
trimestral, las cantidades que resulten de aplicar sobre su volumen cuatrimestral de ven-
tas de determinados medicamentos y/o productos sanitarios los porcentajes señalados
en dicha disposición. Tratamiento de tales ingresos a efectos del Impuesto sobre el Va-
lor Añadido.
V1083-12 El consultante ha contratado con un despacho de abogados la prestación de
determinados servicios jurídicos, solicitando la expedición y entrega de la correspon-
diente factura. En el presupuesto no se hace mención a la inclusión o no del Impuesto
sobre el Valor Añadido que grava la operación. Remisión de la factura por correo elec-
trónico. Requisitos de la factura y, en particular, descripción de las operaciones. Inclu-
sión o no del Impuesto sobre el Valor Añadido en el presupuesto.
V1422-12 La sociedad consultante organiza un concurso gastronómico en el que parti-
cipan bares y restaurantes de la ciudad, previamente inscritos. Estos establecimientos
ofertan tapas a sus clientes según las bases del concurso y optan a premios del jurado y
del público de entre 500 y 2500 euros. Unos establecimientos están a nombre de perso-
nas físicas y otros de personas jurídicas. 1. ¿Debe practicarse algún tipo de retención?
¿Debe consignarse en alguna declaración informativa? 2. ¿Si se entiende que son in-
gresos de actividades empresariales (por tratarse de bares y restaurantes), deben emi-
tirnos factura? ¿En caso afirmativo, a qué tipo impositivo del IVA y por qué concepto?
¿Pueden facturar en concepto de premio por un concurso en el que son participantes?
V1974-12 La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como ob-
jeto contribuir a la promoción social, cultural y deportiva en todas sus facetas en una pa-
rroquia, así como potenciar el uso y empleo de la lengua gallega, para lo cual llevará a
cabo actividades como reuniones, asambleas, charlas, conferencias, exposiciones, pu-
blicaciones, fiestas, proyecciones, viajes, excursiones, con destino a sus asociados. La
consultante obtiene fundamentalmente los siguientes ingresos: cuotas de sus asociados
(anuales o puntuales para la participación en determinadas actividades); subvenciones
de Administraciones Públicas; ingresos procedentes del arrendamiento de un local sito
en un inmueble de su propiedad; ingresos por publicidad (aportaciones realizadas por
determinadas empresas y autónomos para insertar publicidad en la revista social publi-
cada por la consultante y distribuida a los socios de forma gratuita). Se plantean las si-
guientes cuestiones: 1. Si la consultante está obligada a darse de alta en el I.A.E. y, en
su caso, en qué epígrafe concreto. 2. Si la consultante tiene la obligación de formular
declaración de operaciones con terceros y, en su caso, si está sometida a cualquier otra
obligación tributaria. 3. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se plantea
respecto de qué ingresos debería repercutir el IVA para su posterior declaración e in-
greso en la Hacienda Pública. 4. Se plantea si los ingresos percibidos por la consultante
deben formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
V2138-12 La consultante se dedica a la enseñanza (no reglada) de inglés y emite factu-
ras a terceros como empresas y asociaciones empresariales, y también recibe subven-
ciones de distintas Administraciones Públicas por los cursos impartidos. ¿Está obligada
a presentar Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) por
las facturas emitidas a terceros, así como por la subvenciones recibidas de las distintas
Administraciones Públicas?.
En col.laboració amb
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V2303-12 El consultante es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido por una
actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En el año
2011 ha arrendado parte del terreno donde desarrolla su actividad a una entidad mer-
cantil que ha instalado en el mismo un aerogenerador para producir energía eléctrica.
En base al contrato de constitución de derecho de superficie y servidumbres firmado en-
tre las partes el arrendatario debe satisfacer un canon anual que se abona en un sólo
pago. - Obligación de presentar cuatro declaraciones-liquidaciones por el Impuesto so-
bre el Valor Añadido (una a ingresar y tres con resultado cero), la declaración-resumen
anual y el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
V2324-12 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
su único cliente en el territorio de aplicación del Impuesto. El cliente adquiere la pose-
sión de las mercancías desde la recepción asumiendo los riesgos de las mismas. El
contrato de compraventa y la facturación de la misma se realizan por la venta y retiro de
las mercancías por parte del cliente de la empresa alemana para su utilización comer-
cial. - Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición intracomunitaria.
V2488-12 La consultante realiza obras de renovación y reparación de carpintería en vi-
viendas destinadas a uso particular y de más de dos años de antigüedad. Requisitos
que deben reunir las facturas para la aplicación del tipo reducido del Impuesto y si pro-
cede desglosar entre mano de obra y materiales en cada factura emitida por dichas
obras.
V0040-13 La sociedad española consultante tiene como objeto social prestar servicios
de traducción de documentos mercantiles. Para el desarrollo de su actividad la sociedad
subcontrata servicios de traducción a traductores localizados en distintos Estados
miembros de la Unión Europea. Concluido el trabajo el traductor emite la correspondien-
te factura en la que no se consigna, en muchos casos, un número de operador intraco-
munitario. Tratamiento de las facturas donde no consta el número de operador intraco-
munitario.
V0154-13 Una empresa suiza no establecida envía mercancías desde otros Estados
miembros a un cliente establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que desde
ese momento adquiere la posesión de las mismas y asume los riesgos futuros. La
transmisión de la propiedad puede posponerse en el tiempo. Sujeto pasivo y destinata-
rio de la adquisición intracomunitaria.
V0170-13 La consultante presta servicios de inspección de vehículos importados, perita
los daños y el posible coste de reparación de vehículos de cualquier naturaleza y presta
servicios a compañías de seguros. Sus clientes, siempre empresas o profesionales,
pueden estar o no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Lugar de rea-
lización. - Exención. - Modelos 347 y 349.
V0203-13 El consultante ejerce la profesión de abogado. Consideración de las escritu-
ras públicas y las sentencias judiciales como documentos válidos para el ejercicio del
derecho a la deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
V0609-13 Una empresa austriaca no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente en el territorio de aplicación del Impuesto. El cliente adquiere la posesión de
las mercancías desde la recepción asumiendo los riesgos de las mismas. El contrato de
compraventa y la facturación de la misma se realizan a mes vencido por los consumos
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realizados por parte del cliente de la empresa austriaca para su utilización comercial.
Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición intracomunitaria.
V0611-13 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
su único cliente en el territorio de aplicación del Impuesto. El cliente adquiere la pose-
sión de las mercancías desde la recepción asumiendo los riesgos de las mismas. El
contrato de compraventa y la facturación de la misma se realizan por la venta y retiro de
las mercancías por parte del cliente de la empresa alemana para su utilización comer-
cial. Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición intracomunitaria.
V1193-13 El consultante y su mujer eran socios de una sociedad civil, inscrita en el Re-
gistro Mercantil, que desarrollaba una actividad económica, realizándose el 28 de abril
de 2011 su transformación en sociedad de responsabilidad limitada e inscribiéndose el
27 de septiembre de 2011 la escritura pública de transformación en el Registro Mercan-
til. El 28 de septiembre de 2011 la AEAT emitió el NIF definitivo correspondiente a la so-
ciedad de responsabilidad limitada. Si en la declaración del IRPF del consultante y su
mujer deben incluirse los rendimientos obtenidos a través de la sociedad civil hasta la
fecha de transformación o si procede tributar por dichos rendimientos en el Impuesto
sobre Sociedades. En el primer caso se consulta cuál sería la fecha a tener en cuenta:
la de la escritura de transformación o la de su inscripción en el Registro Mercantil. Asi-
mismo, se consulta si las retenciones y pagos fraccionados correspondientes a los ren-
dimientos obtenidos por la sociedad civil deben incluirse en la declaración del IRPF de
los socios, y si las declaraciones anuales correspondientes a los modelos 190, 347 y
390 deben presentarse en un único modelo que englobe tanto los datos de la sociedad
civil como los de la sociedad limitada. También se consulta si debe presentarse el mo-
delo 184 correspondiente a la declaración informativa anual de entidades en régimen de
atribución de rentas.
V1446-13 La entidad consultante es una productora, que ha realizado un rodaje cinema-
tográfico en la vía pública. Como consecuencia del rodaje, se han visto afectados una
multitud de comercios, que han debido permanecer cerrados al público, por cuestiones
de seguridad. La consultante, tras negociaciones con el Ayuntamiento, ofreció una
cuantía indemnizatoria/compensatoria a los comercios afectados. El Ayuntamiento con-
cedió los permisos pertinentes para el desarrollo del rodaje y los comerciantes, tanto
personas físicas como jurídicas, aceptaron la mencionada indemniza-
ción/compensación. 1º Si los pagos realizados por la entidad consultante a los comer-
cios, están sujetos a retención, tanto si son a personas físicas (autónomos) como a per-
sonas jurídicas. Y en su caso, cuál es el modelo declarativo de dichas retenciones. 2º Si
no existe obligación de retención por la entidad consultante, si existe alguna obligación
de información sobre los pagos realizados. Y en su caso, cuál sería el modelo declarati-
vo.
V1589-13 La entidad consultante tiene como objeto social el alquiler de maquinaria y
transporte de mercancía por carretera. En el ejercicio 2011, adquirió, vía adjudicación
judicial, una nave industrial. A tal efecto, ofertó al juzgado una cantidad X. Adicional-
mente, dado el elevado número de inscripciones y anotaciones que constaban en la ho-
ja registral de la finca, contrató los servicios de un letrado, con el fin de asesorarse res-
pecto de la adquisición de la mencionada finca libre de toda carga o gravamen. Con
posterioridad y una vez recibido por la consultante el auto de adjudicación dictado en el
proceso de adjudicación, se observó que subsistía, sin cancelar, la inscripción de una
hipoteca que sobre el inmueble tenía constituida un ente público. Con el fin de cancelar
dicha deuda, la consultante abonó al mencionado ente público la cantidad Y, procedien-
do la consultante a activar dicho importe como mayor valor del inmueble adquirido. En el
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mismo ejercicio 2011, la consultante reclamó al seguro de responsabilidad civil del le-
trado, cuyos servicios había contratado, el resarcimiento económico de los daños oca-
sionados. A finales de 2012, la consultante alcanzó un acuerdo con la compañía asegu-
radora de dicho letrado, percibiendo una indemnización por el perjuicio causado (inferior
a Y). Se plantea si la indemnización percibida en 2012 tiene la consideración de ingreso,
contable y fiscal del ejercicio, o si, por el contrario, debe considerarse como menor valor
del inmueble adquirido. Asimismo, se plantea si en el cobro de la mencionada indemni-
zación, la entidad consultante está obligada a emitir factura, debiendo repercutir IVA. Fi-
nalmente, se plantea si la consultante debe incluir el cobro de dicha indemnización en la
declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347).
V1725-13 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente T en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un
stock mínimo. El cliente T adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción
asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta
los bienes del almacén contra daños y pérdidas de almacenaje). El contrato de compra-
venta y la facturación de la misma se realizan por la venta y retiro de las mercancías por
parte del cliente T para su utilización. El cliente T es la única empresa que tiene acceso
a este almacén y es el único cliente de la empresa alemana que recibe mercancía me-
diante este almacén. Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición intracomunitaria.
V1772-13 La consultante es una entidad de gestión de los derechos de propiedad inte-
lectual reconocidos a los autores y editores de libros y publicaciones asimiladas regla-
mentariamente, que recauda, en nombre de estos, la participación que les corresponde
en la remuneración por copia privada prevista en el artículo 25 del texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual y del resto de derechos que gestiona. - Tipo de retención
aplicable sobre los derechos que liquida a los herederos de los autores. - Sujeción al
IVA.
V1994-13 Una empresa húngara no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente V en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un
stock mínimo. El contrato de compraventa y la facturación de la misma se realizan por la
venta y retiro de las mercancías por parte del cliente V para su utilización. Sujeto pasivo
y destinatario de la adquisición intracomunitaria.
V2079-13 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
un único cliente en el territorio de aplicación del Impuesto. El cliente adquiere la pose-
sión de las mercancías desde la recepción asumiendo los riesgos de las mismas. Las
mercancías vienen referenciadas y codificadas de tal manera que solo pueden ser su-
ministradas a dicho cliente. La facturación de la operación se realiza semanalmente por
la utilización que de las mercancías haya comunicado y hecho el cliente de la empresa
alemana. Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición intracomunitaria.
V2278-13 La consultante es una sociedad arrendataria de las oficinas en que desarrolla
su actividad. Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por el alquiler si se está en
posesión de un recibo numerado, fechado y con el Impuesto desglosado en sustitución
de la factura, en virtud del artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
V2875-13 La consultante es una comunidad de montes vecinales en mano común. La
consultante plantea las siguientes cuestiones en relación con sus obligaciones tributa-
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rias: 1. Si las siguientes operaciones tienen la consideración de inversión: a. Compra de
un equipo de megafonía para un club deportivo. b. Las facturas de los técnicos del mon-
te. c. El pago de la cubierta de la iglesia. d. Las facturas de pagos de orquestas, fuegos
artificiales, grupos de danza, coros, etc. e. Los salarios y la Seguridad Social de los tra-
bajadores. 2. Si las facturas que tienen la consideración de inversión no son deducibles
en el ejercicio, pero si son bienes de inversión se pueden activar y amortizar en los pró-
ximos ejercicios. 3. Si los siguientes gastos tienen la consideración de deducibles: a.
Los gastos relativos a los gestores de la comunidad (presidente, secretarios y vocales).
Si la comunidad tiene hacer el modelo 190 declarando estos pagos y si los tienen que
declarar en IRPF. b. El gasto derivado de un trabajo que hace un vecino a la comunidad
y no es empresario. Si ese vecino tiene que declararlo en IRPF. c. Las facturas de co-
midas, autopistas y garaje de los miembros de la junta rectora cuando realizan gestio-
nes para la comunidad. d. El Impuesto sobre Sociedades. 4. En el caso de expropiación,
si el plazo de reinversión son cuatro años o más. 5. Si las subvenciones de organismos
públicos se declaran en el ejercicio en el que se reciben. 6. Si tienen que estar valora-
das las existencias (madera) de la comunidad. 7. Si la comunidad tiene que presentar el
modelo 347. 8. Si la comunidad presenta el modelo 036 y se da de alta en el régimen
general de IVA, ¿cuánto tiempo tiene que estar en dicho régimen?
V2961-13 La entidad consultante se dedica a la actividad de fabricación y venta con ins-
talación de conductos de sistemas de aire acondicionado. Las obras se realizan en in-
muebles situados en otros países de la Unión Europea. Los clientes, propietarios de di-
chos inmuebles, pueden estar identificados en dichos territorios, por disponer en los
mismos de un establecimiento permanente, o en el territorio de aplicación del Impuesto
sobre el Valor Añadido español. Sujeción de las operaciones. Obligaciones formales;
declaraciones.
V3099-13 La consultante, en ejecución de sentencia judicial, procedió a emitir varios
efectos para proceder al pago de una deuda que tenía con otra empresa que en el mo-
mento de efectuar la presente consulta esta en concurso de acreedores. La empresa
acreedora no ha emitido factura por los efectos emitidos por lo que la consultante no
puede acreditar el derecho a la deducción. Posibilidad de utilizar la sentencia o el
acuerdo extrajudicial como documento justificativo del derecho a deducir.
V3165-13 Una empresa suiza, sucursal de una empresa holandesa, remite desde Fran-
cia unos componentes electrónicos a su cliente español con el que se ha obligado a
mantenerle un stock y quien desde ese momento adquiere la posesión de los bienes
asumiendo los riesgos de los mismos. La facturación y entrega se considera efectuada
por la consultante cuando se retiran los bienes del stock por el cliente peninsular. Ad-
quisición intracomunitaria o asimilada.
V3274-13 La entidad consultante tiene entre sus fines la realización de eventos feriales.
Algunos de sus clientes son empresarios portugueses a los que va alquilar espacios
(stands) en un recinto ferial. En el escrito no se indica que se le presten otros servicios
adicionales al mero arrendamiento del espacio, ni donde tienen lugar dichos eventos.
Lugar de realización del alquiler de espacios en eventos feriales.
V0668-08 Una entidad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto
presta servicios publicitarios a empresarios establecidos en otro Estado miembro de la
Unión Europea. 1) Tributación de estas operaciones a efectos del Impuesto sobre el Va-
lor Añadido. 2) Inclusión de las operaciones en el modelo 349, declaración recapitulativa
de operaciones intracomunitarias.
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V0146-14 La entidad mercantil consultante ha adquirido los derechos y obligaciones de
otra sociedad extinguida, entre los cuales se encuentra un contrato de arrendamiento
financiero (leasing) de un vehículo. La empresa de arrendamiento financiero expide las
facturas a nombre de la sociedad extinguida que, sin embargo, son pagadas por la enti-
dad consultante. Deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido corres-
pondientes al arrendamiento financiero del vehículo. Modelo 347.
V0403-14 El consultante es empresario persona física, cuya actividad es la venta al por
mayor de productos farmacéuticos: apósitos y material de curas, siendo sus clientes,
hospitales, farmacias, mutuas y consumidores finales. En el ejercicio de su actividad en-
trega a título gratuito dicho material como muestras comerciales para potenciales clien-
tes. El material entregado de forma gratuita es el mismo que es objeto de venta y no
consta en él ninguna leyenda que diga que es un material para su promoción. La canti-
dad que se regala no es significativa y no sirve para hacer un tratamiento completo. Tri-
butación de la citada operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si es una opera-
ción no sujeta, obligación de expedir factura. Obligación de consignar dicha operación
en las declaraciones formales.
V0650-14 El consultante ha cobrado una prestación por desempleo en su modalidad de
pago único por importe superior a 3005,06 euros. ¿Debe incluirse el cobro de la presta-
ción por desempleo en la declaración anual de operaciones con terceras personas, mo-
delo 347?
V0695-14 La entidad consultante ha recibido durante el año 2013 una serie de subven-
ciones de Administraciones Públicas. ¿Debe la sociedad incluir el cobro de esas sub-
venciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347,
y, en caso afirmativo, con qué código?.
V0786-14 El Ayuntamiento consultante va a llevar a cabo una actuación urbanística a
través del sistema de cooperación. El Ayuntamiento contratará a una empresa para la
ejecución material de las obras, imputando posteriormente a los propietarios de los te-
rrenos las correspondientes derramas. Tratamiento de dichas operaciones por el Im-
puesto sobre el Valor Añadido. Facturación. Obligaciones formales.
V0789-14 El consultante, según sus manifestaciones, está obligado a la presentación de
los modelos: - 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y de-
terminadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación. - 190.
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y de-
terminadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. - 303. Impuesto sobre el
Valor Añadido. Autoliquidación. - 390. Declaración- resumen anual del Impuesto sobre
el Valor Añadido. ¿Es posible presentar las declaraciones relativas a los modelos seña-
lados mediante papel en correo postal certificado o en registro? En ese caso, ¿se con-
sidera carta de pago el propio escrito o es necesario esperar a que la envíe la Adminis-
tración?
V1675-14 Entidad que explota un hotel con clientes tanto de la Unión Europea como de
terceros países. Ver contestación a consulta
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V1708-14 La entidad consultante se dedica a la actividad de fabricación y venta con ins-
talación de estructuras metálicas. Los trabajos de instalación se realizan en naves in-
dustriales situadas en Francia por un subcontratista identificado en territorio de aplica-
ción. El cliente de dichos trabajos, identificado en territorio de aplicación del impuesto,
los factura posteriormente a un cliente francés. Sujeción de las operaciones.
V1882-14 La entidad consultante es una embajada u organismo de representación de
otro país extranjero, que se dedica a la organización de actividades extraterritoriales. Si
debe presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 347.
V2818-14 El consultante ha adquirido servicios jurídicos de un abogado, que ha desisti-
do unilateralmente en la referida prestación de servicios. Al término de aquella el abo-
gado a emitido unas minutas con las que el consultante no está de acuerdo, pues no
reúnen en su opinión el carácter de facturas. En base a ello el consultante se negó a su
pago y ha sido condenado judicialmente a hacerlo. Facturación. Validez de las minutas
recibidas a efectos de la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido consignado en
dichos documentos.
V2831-14 La entidad consultante lleva a cabo su actividad en un local situado en un po-
lígono industrial. La comunidad de propietarios del polígono industrial presta servicios
diversos en favor de sus comuneros, tales como los de iluminación, seguridad, etc., por
la que percibe una determinada contraprestación. No consta que la citada entidad tenga
la consideración de entidad urbanística colaboradora. Sujeción al Impuesto sobre el Va-
lor Añadido.
V3385-14 La entidad consultante es una asociación que representa intereses de las
Comunidades de Usuarios de Aguas. Los estatutos de las Comunidades de Usuarios de
Aguas establecen que el objeto fundamental de la Comunidad de Usuarios de Aguas es
que la misma se constituya en corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, para
la representación y defensa de los intereses de los comuneros frente a terceros, y resol-
ver las cuestiones litigiosas que susciten entre los usuarios. Igualmente, según sus esta-
tutos, la principal finalidad de la Comunidad es el aprovechamiento de aguas y la con-
ducción hasta las viviendas de los usuarios relacionados en los estatutos procedentes
de las captaciones siguientes (…). Además, tendrá los siguientes fines: - Aprovecha-
miento racional y justo de las aguas, en conformidad con usos y costumbres que hasta
la fecha se han venido ejerciendo. - Promover las medidas necesarias para la construc-
ción y conservación de las instalaciones destinadas al presente aprovechamiento. -
Promover el uso del agua de forma racional, así como concienciar a los usuarios sobre
la importancia de la conservación de los manantiales, su entorno y el respecto al medio
ambiente. - Solicitar apoyo financiero. - Tratar de garantizar un caudal mínimo de li-
tros/persona/día de agua potable que reúna la mejor calidad posible. - Establecer, man-
tener y fomentar la colaboración con otras entidades de análoga naturaleza y finalidad. -
Defender ante los tribunales o ante cualquier ente público o privado, las acciones que
procedan con arreglo a las leyes en beneficio del interés general de la comunidad y sus
miembros. - Cualquiera otra finalidad que directa o indirectamente relacionada con lo
expuesto y no contravenga los estatutos. Los ingresos que percibe la Comunidad, de
acuerdo a sus estatutos, son los siguientes: - Cuota única de ingreso. - Cuota anual. -
Cuotas de carácter extraordinario acordadas en Asamblea General. - Derramas de gas-
tos. - Recargos cobrados por falta de pago de las cuotas por parte de los usuarios. -
Sanciones por infracciones cometidas por los usuarios. - Subvenciones de entidades
públicas. - Subvenciones de entidades privadas. 1. Impuesto sobre Sociedades: - Con-
sideración de cada uno de los ingresos rentas exentas o no exentas. - Obligación de
presentar Impuesto sobre Sociedades. - Obligación de llevanza de contabilidad. 2. Im-
En col.laboració amb
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puesto sobre el Valor Añadido: - Si alguno de los ingresos se encuentra sujeto al Im-
puesto. 3. Impuesto sobre Actividades Económicas: Si tendría que darse de alta. 4. Si
está obligada a presentar el modelo 347 por las operaciones que superen más de
3.005,06 euros.
V0043-15 La entidad consultante adquiere servicios de edición y diseño para libros,
webs y soportes on-line, de proveedores comunitarios que no le facilitan el NIF IVA de
su correspondiente Estado miembro, Reino Unido, dado que en el mismo no están obli-
gados. Lugar de realización de las operaciones. Sujeto pasivo. Declaración de las ope-
raciones en los modelos 303 y 349.
V0050-15 La mercantil consultante es destinataria de servicios de traducción efectuados
por empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido y Bélgica que, de confor-
midad con la normativa del Impuesto en dichos Estados miembros, carecen de NIF a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no están incluidos en el registro de ope-
radores intracomunitarios y que, por tanto, no puede declarar en la declaración recapitu-
lativa de operaciones intracomunitarias, modelo "349". Si las operaciones tienen la con-
sideración de una adquisición intracomunitarias de servicios efectuada por la consultan-
te y, en su caso, como deben ser declaradas las mismas.
V0177-15 Se va a constituir una entidad sin ánimo de lucro española cuyo objetivo es la
promoción de la investigación científica que va organizar un congreso científico anual en
algún estado miembro de la Unión Europea al que asistirán participantes, empresarios o
particulares que pagarán una cuota de inscripción al congreso para la asistencia y el
disfrute de cenas y comidas durante su celebración. La consultante adquirirá de terceros
la mayor parte de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad. Suje-
ción y aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992 a
las operaciones que va a efectuar la entidad y obligación de alta en el ROI en relación
con los servicios prestados o adquiridos en otros Estados miembros.
V0188-15 La sociedad mercantil consultante opera habitualmente con empresas británi-
cas. Las empresas del Reino Unido facturan sus servicios a las empresas españolas sin
IVA. Estas empresas no están Registradas en el Registro de Operadores intracomunita-
rios. Obligación de registrarse de las empresas del Reino Unido que facturan a empre-
sas españolas.
V0189-15 La sociedad mercantil consultante opera con profesionales del Reino Unido.
Los profesionales del Reino Unido facturan sus servicios a la consultante sin IVA. Lugar
de realización de las operaciones. Declaración de operaciones Intracomunitarias (Mode-
lo 349)
V0204-15 Servicios de comisión prestados por un empresario establecido en Francia a
un empresario establecido en el Territorio español de aplicación del Impuesto. El em-
presario francés no dispone de un NIF-IVA, pues la Administración francesa no propor-
ciona este número si no se alcanza un determinado volumen de operaciones. Declara-
ción recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
V0338-15 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
dos clientes en Barcelona y Castellón respectivamente, en el territorio español de apli-
cación del Impuesto, para asegurar siempre un stock mínimo. Se trata de clientes inde-
pendientes. Los clientes adquieren la posesión de las mercancías desde la recepción
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asumiendo los riesgos de las mismas. El contrato de compraventa y la facturación de la
misma se realizan por la venta y retiro de las mercancías por parte de los clientes para
su utilización. Cada uno de los dos clientes son las únicas empresas que tiene acceso a
su respectivo almacén y son los únicos clientes de la empresa alemana que reciben
mercancías mediante estos almacenes. Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición
intracomunitaria.
V0572-15 El consultante es una Congregación religiosa, que se dedica única y exclusi-
vamente a la realización de actividades de carácter social. Dichas operaciones están
exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahora bien, para la realización de su acti-
vidad social, debe no sólo prestar servicios sino que además recibe los servicios de ter-
ceros y adquiere los bienes que necesita para la consecución de sus fines, es decir, rea-
liza adquisiciones de bienes y servicios. En ocasiones recibe, de las Administraciones,
subvenciones de explotación directamente vinculadas a su actividad social. 1) Si está
obligada a presentar el modelo 347 si realiza sólo las operaciones propias del sector de
su actividad, entendiendo por operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones
de servicios como las adquisiciones de los mismos. 2) Si debe presentar el modelo 347
por las adquisiciones de bienes o servicios que superen el límite establecido en el Real
Decreto 1065/2007, aun realizando únicamente operaciones de carácter social. 3) Si se
puede considerar que, al no realizar operaciones al margen de su sector de actividad,
sigue estando exenta de presentar el modelo 347 por las adquisiciones de bienes y ser-
vicios. 4) Si deberá declarar las subvenciones de explotación recibidas a pesar de ser
un ingreso.
V0769-15 La mercantil es destinataria de servicios de comisionista por parte de empre-
sarios establecidos en Francia, que, de conformidad con la normativa de dicho Estado,
carecen de NIF a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no están incluidos en el
registro de operadores comunitarios y, sus operaciones no las puede incluir en la decla-
ración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. Tratamiento tributa-
rio de dichas operaciones.
V0871-15 Servicios prestados por abogados. Emisión de minutas que no reúnen los re-
quisitos del art 6 del Reglamento que regula la obligación de facturación aprobado por el
Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre. Requisitos de las facturas.
V0941-15 La consultante es propietaria de un local arrendado manifestando que dicho
arrendamiento no constituye una actividad empresarial y que presenta oportunamente
los modelos 303, 390 y 347 del Impuesto sobre el Valor Añadido, figurando actualmente
de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Obligación de presen-
tar el modelo 037 como consecuencia del arrendamiento del local referido.
V0989-15 Un trabajador de la sociedad consultante sufrió un desmayo mientras descar-
gaba un camión. Al caer se golpeó, siendo la consecuencia una invalidez absoluta.
Después de unos años demanda a la empresa alegando que fue un accidente de traba-
jo por falta de medidas de seguridad. La empresa es condenada en primera instancia y
recurre al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirma la condena. El recur-
so al Tribunal Supremo es admitido, pero antes de celebrarse el juicio se llega a un
acuerdo con el trabajador abonándole parte de la indemnización a la que había sido
condenada la empresa e intereses de demora a los que también había sido condenada.
A) Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del importe de la indemnización, así
como de los intereses de demora pagados. B) Deber de informar a la Agencia Tributaria
de este pago a través de alguna declaración informativa.
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V1043-15 La entidad consultante era propietaria de una parcela de naturaleza urbana
que le fue expropiada para ser destinada en parte a espacio libre (jardines y viales) y a
equipamiento genérico público. En el año 2013 ha recaído sentencia judicial firme relati-
va al justiprecio y a los intereses de demora reconocidos por dos conceptos, por demora
en la fijación del justiprecio y por demora en el pago del mismo. Si bien, en estos mo-
mentos se está negociando el cobro de la citada expropiación. Tributación de la opera-
ción en el Impuesto sobre Sociedades y deducibilidad de la provisión que la entidad
consultante dotara en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Te-
rrenos de Naturaleza Urbana, que la entidad consultante deberá de satisfacer en el
momento en el que se formalice la escritura de entrega de la propiedad Tributación de
dicha operación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si procede declarar
en el modelo 347 de 2014 las cantidades percibidas en pago del justiprecio e IVA.
V1072-15 La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, que no se en-
cuentra acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin ánimo de lucro
e incentivos fiscales al mecenazgo, de la cual forman parte Comunidades de Usuarios
de Aguas, y cuyos fines principales de acuerdo con sus estatutos, son entre otros, los
siguientes: -La explotación de los manantiales captados. -El abastecimiento de las
aguas para uso doméstico de las viviendas. -El aprovechamiento de las aguas para que
todos los asociados se beneficien por igual y sufran las cargas de la explotación de for-
ma proporcionada. -El cuidado del medio ambiente. Para llevar a cabo el cumplimiento
de sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes actividades: -El fomento de
una cultura del agua y su medio. -El plan de modernización de manantiales, de fuente y
red de distribución. -La creación de unas pautas que regulen los horarios de uso. -La
consolidación de trámites para la colaboración con instituciones y administraciones. -La
defensa del uso adecuado del agua. Los cargos que componen la Junta Directiva serán
desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gas-
tos debidamente justificados. El artículo 31 de los Estatutos recoge el régimen económi-
co, que contiene: -Las cuotas periódicas de los asociados. -Las cuotas extraordinarias
que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea. -Las donaciones o
subvenciones que puedan conceder los órganos públicos, entidades privadas o particu-
lares. -Los ingresos que se puedan conceder por el desarrollo de las actividades de la
asociación. -Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades
no lucrativas. Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán ex-
clusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los aso-
ciados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. La Asociación percibe
ingresos por los siguientes conceptos: -Cuotas de adhesión, que pagan una única vez
las Comunidades de Usuarios que se asocian. -Cuotas anuales de los asociados. -
Derramas de gastos. -Ingresos procedentes de impartir cursos de formación en materia
de agua. -Ingresos por gestiones realizadas por la Asociación a sus asociados, relativas
a la realización de escritos, preparación de asambleas, gestiones de reclamación de
deudas, entre otros. -Ingresos por servicios en los que la Asociación hace de mediado-
ra, relativos a analíticas de control de aguas, implantación de la Ley de Protección de
Datos, Licencias por utilización del programa informático diseñado y gestionado por la
Asociación. -Ingresos por venta de materiales que compra la asociación. La Asociación
consultante cumple el papel de nexo de unión entre las Comunidades de Usuarios y los
proveedores de bienes y servicios, pero de tal forma que, para que la Asociación pueda
realizar un control del suministro de dichos servicios, en beneficio de todos sus asocia-
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dos, sea necesario que los proveedores facturen directamente sus bienes y servicios a
la Asociación y sea ésta la que facture a todos y cada uno de sus asociados. Los gastos
que soporta la asociación son los siguientes: -Facturas del laboratorio, de la empresa
implantadora de la Ley del Protección de Datos, de teléfono y similares, de implantación
de una página web, de abogados sobre la puesta en marcha de la asociación, de la
asesoría fiscal, laboral y contable y de desplazamiento para la realización de gestiones
propias de la Asociación. 1) Se plantea si sería de aplicación el régimen de entidades
parcialmente exentas. 2) Cuáles de los ingresos mencionados estarían exentos y qué
gastos serían deducibles de los ingresos no exentos. 3) Si los ingresos señalados esta-
rían sujetos al impuesto del Valor Añadido, y cuáles estarían sujetos y exentos. 4) Qué
facturas podrían deducirse el IVA soportado. 5) En el caso de poder aplicar la prorrata,
si sería correcto el planteamiento de facturar con IVA los servicios y deducir a su vez, el
IVA soportado de las facturas recibidas en relación a dichos servicios y bienes y calcular
una prorrata general respecto a los demás ingresos, aplicable al resto de IVA soportado.
Si está obligada a presentar el modelo 347 por las operaciones que superen más de
3005,06 euros. 6) Si la Asociación tendría que darse de alta en algún otro epígrafe del
Impuesto sobre Actividades Económica. En su caso, cuál sería la forma correcta para
que todos los ingresos que perciben sean considerados como inherentes al servicio de
asociación. 7) Se plantea si serían gastos fiscalmente deducibles los relativos a las fac-
turas de combustible a nombre de la asociación, peajes, parking y restaurantes.
V1108-15 El consultante es arrendador de un local comercial a una persona física por
un importe superior a 3.005,06 euros al año. En las facturas que emite incluye un tipo de
IVA del 21 por ciento y un tipo de retención del IRPF del 21 por ciento. Si tiene obliga-
ción como arrendador del local de negocio de presentar la declaración anual de opera-
ciones con terceras personas (modelo 347)
V1159-15 La mercantil consultante presta servicios de telefonía móvil y comercializa te-
léfonos móviles que adquiere directamente a los fabricantes y posteriormente vende a
empresas mayoristas que a su vez revenden a empresas distribuidoras para su venta al
cliente final. La consultante concede en el marco de campañas comerciales descuentos
en los teléfonos cuando son adquiridos por sus clientes a través de distribuidores autori-
zados. El distribuidor vende el terminal facturando su precio con minoración del des-
cuento que, previamente para ese modelo, le ha comunicado y autorizado la consultan-
te, procediendo ésta a continuación al abono del mismo a dicho distribuidor, IVA inclui-
do. Si los criterios establecidos en la consultación vinculante V1694-06 sobre los efectos
de la concesión de descuento son aplicables con la entrada en vigor del nuevo supuesto
de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º g), segundo guion de la
Ley 37/1992.
V1160-15 La mercantil consultante presta servicios de telefonía móvil y comercializa te-
léfonos móviles que adquiere directamente a los fabricantes y posteriormente vende a
empresas mayoristas que a su vez revenden a empresas distribuidoras, o directamente
a estos últimos, para su venta al cliente final. La consultante concede en el marco de
campañas comerciales descuentos en los teléfonos cuando son adquiridos por sus
clientes a través de distribuidores autorizados. El distribuidor vende el terminal facturan-
do su precio con minoración del descuento que, previamente para ese modelo, le ha
comunicado y autorizado la consultante, procediendo ésta a continuación al abono del
mismo a dicho distribuidor, IVA incluido. Si los criterios establecidos en la consultación
vinculante V1691-06 sobre los efectos de la concesión de descuento son aplicables con
la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el ar-
tículo 84.Uno.2º g), segundo guion de la Ley 37/1992.
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V1171-15 El consultante ha alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedi-
cada al alquiler de este tipo de inmuebles. Qué impuestos y modelos tiene que declarar.
V1492-15 El consultante es un profesional contratado en régimen laboral por una enti-
dad que emite proyectos de obras que han de ser visados por el Colegio profesional co-
rrespondiente. Quién tiene obligación de declarar en la declaración anual de operacio-
nes con terceras personas (modelo 347) los servicios de visado de proyectos que presta
el Colegio profesional, el profesional que los solicita o la empresa de la que depende la-
boralmente este y por cuenta de la que se han solicitado dichos servicios.
V1578-15 La consultante manifiesta lo siguiente: - Es una entidad declarada de carácter
social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de di-
ciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se dedica a la asistencia social a la
tercera edad. - Esta entidad realiza adquisiciones de bienes y servicios para el mante-
nimiento y adecuación de sus casas asilos, como por ejemplo alimentos que también
sirven para la manutención de las religiosas que acogen a los ancianos, siendo una par-
te importante de estas adquisiciones a título gratuito. Si la entidad debe declarar en la
declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y
servicios a título oneroso y lucrativo para sus residencias de ancianos, en la parte que
afecta al consumo de las Hermanas que trabajan para la obra social.
V2267-15 La mercantil consultante se dedica a realizar cursos de idiomas tanto en Es-
paña como en el extranjero con medios propios y ajenos, pero contratando siempre con
terceros los servicios de transporte y alojamiento, así como, a prestar servicios de con-
sultoría. Sus destinatarios pueden ser empresarios de otro Estado miembro que dispo-
nen del correspondiente número de identificación fiscal a efectos del IVA, así como,
empresarios o profesionales, o personas jurídicas que no disponen de número de identi-
ficación fiscal a efectos del IVA en su país. 1º Aplicación del régimen especial de las
agencias de viajes a los cursos de idiomas y lugar donde se entiende prestado el servi-
cio y aplicación, en su caso, la exención educativa. 2º Lugar de realización de los servi-
cios de asesoría, en particular, cuando el destinatario sea una persona jurídica a la que
no se le haya atribuido un NIF IVA en su Estado miembro. 3º Declaración de los servi-
cios prestados en el modelo 349.
V2524-15 La consultante es una Comunidad de Regantes encargada de la distribución
de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus instalaciones. Si tiene obligación
de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
V2591-15 La sociedad consultante desarrolla la actividad de servicios de traducción e
interpretación. Sus principales clientes son empresas establecidas en España. En el
transcurso normal de su actividad, la consultante ha contratado servicios de traducción
e interpretación con profesionales, personas físicas y jurídicas, de otros países, tanto de
la Unión Europea como de fuera de ella. IVA: Posibilidad de aplicación de inversión del
sujeto pasivo sobre las facturas de profesionales sin ROI (Número de Registro de Ope-
rador Intracomunitario) y su correcta declaración en las declaraciones trimestrales del
IVA. Cómo se deben incluir dichos profesionales dentro del modelo 349, al no disponer
de número identificativo como operador intracomunitario. IRNR: Si la renta que la con-
sultante abona a traductores o intérpretes no residentes en España (tanto comunitarios
como no comunitarios), en virtud de la contratación que hace de estos servicios en el
ejercicio de su actividad empresarial en territorio español, está sujeta a retención en Es-
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paña en virtud del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (y consecuente inclusión
en el Modelo 216). IRPF: Obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
V2740-15 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente P en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un
stock mínimo. El cliente P adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción
asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta
los bienes del almacén contra daños y pérdidas de almacenaje). El contrato de compra-
venta y la facturación de la misma se realizan por la venta y retiro de las mercancías por
parte del cliente P para su utilización. Sujeto pasivo y destinatario de la adquisición in-
tracomunitaria.
V2966-15 La mercantil consultante presta servicios de telefonía móvil y comercializa te-
léfonos móviles que adquiere directamente a los fabricantes y posteriormente vende a a
empresas distribuidoras para su venta al cliente final. La consultante concede en el
marco de campañas comerciales descuentos en los teléfonos cuando son adquiridos
por sus clientes a través de los distribuidores autorizados. El distribuidor vende el termi-
nal facturando su precio con minoración del descuento que, previamente para ese mo-
delo, le ha comunicado y autorizado la consultante, procediendo ésta a continuación al
abono del mismo a dicho distribuidor, IVA incluido. Efectos que la concesión de los refe-
ridos descuentos en relación con las trasmisiones de teléfonos móviles objeto de con-
sulta y, en particular, con la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión del sujeto
pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º g), segundo guión de la Ley 37/1992.
V2967-15 La mercantil consultante presta servicios de telefonía móvil y comercializa te-
léfonos móviles que adquiere directamente a los fabricantes y posteriormente vende a
empresas mayoristas que a su vez revenden a empresas distribuidoras, o directamente
a estos últimos, para su venta al cliente final. La consultante concede en el marco de
campañas comerciales descuentos en los teléfonos cuando son adquiridos por sus
clientes a través de los distribuidores autorizados. El distribuidor vende el terminal factu-
rando su precio con minoración del descuento que, previamente para ese modelo, le ha
comunicado y autorizado la consultante, procediendo ésta a continuación al abono del
mismo a dicho distribuidor, IVA incluido. Efectos que la concesión de los referidos des-
cuentos en relación con las trasmisiones de teléfonos móviles objeto de consulta y, en
particular, con la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo
contenido en el artículo 84.Uno.2º g), segundo guion de la Ley 37/1992.
V3058-15 La sociedad consultante se dedica a la organización de bodas y eventos y
presta sus servicios a personas físicas o jurídicas no residentes en el Territorio español
de aplicación del Impuesto. Lugar de realización. Facturación. Modelos 347 y 349
V3346-15 El consultante ha prestado servicios a una asociación sin ánimo de lucro, sin
percibir contraprestación alguna por ellos. Si tiene la obligación de emitir factura por los
servicios prestados. Si la operación realizada se encuentra sujeta (exenta o no) o no su-
jeta a IVA. Si ha de incluir la operación en modelo 347 y, en su caso, si debe presentar
otras declaraciones por la operación objeto de consulta.
V3482-15 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente B en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un
stock mínimo. El cliente B adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción
asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta
los bienes del almacén contra daños, perjuicios y pérdidas en casos fortuitos). El contra-
to de compraventa se realiza por la venta y retiro de las mercancías por parte del cliente
En col.laboració amb
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B para su utilización. El cliente B es la única empresa que tiene acceso a este almacén
y es el único cliente de la empresa alemana que recibe mercancía mediante este alma-
cén Tratamiento a efectos del IVA.
V3465-15 La persona física consultante realiza una actividad de asesoramiento e infor-
mación a familias y a estudiantes sobre intercambio cultural y lingüístico de jóvenes de
diferentes países. Se cobra una cantidad a las familias por la prestación del citado ser-
vicio. El servicio para gestionar el intercambio lo presta una Asociación sin ánimo de lu-
cro residente en Francia y que según manifiesta no está inscrita en el ROI por estar
acogida a la Ley francesa 1901 de asociaciones sin ánimo de lucro. Una vez al año se
pasa una factura por parte de la Asociación francesa a la consultante por los servicios
recibidos. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Pago de la factura a la empresa
francesa.
V3603-15 La consultante se dedica al comercio minorista de cámaras de video a través
de su página web, para lo cual está dada en el epígrafe 653.2 del IAE, y está incluida en
régimen especial de recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Pa-
ra la venta de sus productos en Canarias va a emplear los servicios de una empresa lo-
gística con sede en Canarias que actúa como comisionista de ventas en nombre propio.
El procedimiento de venta es el siguiente: - El usuario selecciona el producto en la web
de la consultante que comparte con la empresa logística y realiza el pago directamente
a dicha empresa a través de un módulo integrado en la página web. - El consultante
emite la factura por el producto a la empresa logística por el precio del artículo aplicando
un descuento. - La empresa logística entrega el producto al usuario final en Canarias y
factura al usuario por el importe total del producto. - Si estas ventas se consideran co-
mercio minorista o mayorista a efectos de la aplicación del régimen de recargo de equi-
valencia, y en su caso, si es necesario darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE por
las ventas mayoristas. - Si estas ventas tienen la consideración de exportaciones y de-
ben incluirse en algún tipo de declaración informativa o autoliquidación.
V3649-15 Una empresa alemana I no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente P en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un
stock mínimo. El cliente P adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción
asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta
los bienes del almacén contra daños, perjuicios y pérdidas en casos fortuitos). El contra-
to de compraventa se realiza por la venta y retiro de las mercancías por parte del cliente
P para su utilización. El cliente P es la única empresa que tiene acceso a este almacén
y es el único cliente de la empresa alemana I que recibe mercancía mediante este al-
macén Tratamiento a efectos del IVA.
V3815-15 Un fabricante de móviles sufraga, en el marco de una campaña de política
comercial, parte del precio final de la compra de terminales móviles efectuada por los
clientes de una compañía distribuidora. La compañía distribuidora los adquiere previa-
mente a la entidad fabricante de móviles y luego los revende a sus clientes, sin aplicar
descuento alguno, de forma que éstos a continuación, previo registro y/o solicitud en la
página web del fabricante de móviles, obtienen el reembolso de parte del precio de
compra. Se cuestiona por la consultante por el tratamiento fiscal que debe otorgarse al
reembolso de parte del precio final de los móviles adquiridos por clientes de una com-
pañía de telefonía teniendo en cuenta la aplicación del supuesto de inversión del sujeto
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pasivo contemplado en la letra g) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
V4126-15 La consultante es una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una en-
tidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad. Si tiene obligación
de declarar la operación de préstamo en la declaración anual de operaciones con terce-
ras personas (modelo 347).
V0082-16 Una empresa alemana no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente F en el territorio de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un stock
mínimo. El cliente F adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción asu-
miendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta los
bienes del almacén contra daños, perjuicios y pérdidas en casos fortuitos). El contrato
de compraventa se realiza por la venta y retiro de las mercancías por parte del cliente F
para su utilización. El cliente F es la única empresa que tiene acceso a este almacén y
es el único cliente de la empresa alemana que recibe mercancía en este almacén Tra-
tamiento y liquidación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
V0168-16 La sociedad consultante, dedicada a la actividad de mecanización de motores
fuera de uso, ha adquirido la totalidad del patrimonio empresarial de un empresario au-
tónomo cuya actividad era la reparación y limpieza de radiadores industriales, vehículos
agrícolas y turismos, y que estaba compuesto por bienes materiales (enseres, herra-
mientas, existencias) e inmateriales (conocimientos, clientela, proveedores), sin incluir el
local donde dicho autónomo desarrollaba su actividad. 1.) Si la operación descrita está o
no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.) Si el pago satisfecho al empresario por
la adquisición de la totalidad de su patrimonio empresarial está sujeto a retención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.) Si dicha operación debe consig-
narse en el modelo 347.
V0714-16 El consultante tiene previsto adquirir determinados activos de una sociedad
incluyendo la cartera de clientes. Se plantea la sujeción al Impuesto de dicha transmi-
sión y la obligación de declararla en el modelo "347" de declaración de operaciones con
terceras personas.
V0938-16 El consultante es un Ayuntamiento que otorga ayudas de comedor para me-
nores en edad escolar mediante la firma de un convenio con los centros escolares.
¿Tiene que declarar en el modelo 347?, en caso afirmativo, ¿quién es el perceptor de
las ayudas?
V1482-16 La sociedad consultante organiza subastas de objetos de arte y antigüedades
actuando como mediadora entre el propietario de los bienes subastados y los posibles
compradores, por lo que cobra una comisión tanto al vendedor como al comprador. La
entidad plantea "si debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras
personas el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a
las prestaciones de servicios en las que, como mediadora, cobra la comisión, previa-
mente pactada, al propietario/cedente del bien subastado y al comprador, más el impor-
te de las cuotas repercutidas, o, por el contrario, se ha de consignar las cantidades pa-
gadas por los compradores adjudicatarios de los lotes y las cobradas a los propieta-
rios/cedentes de los mismos".
V1913-16 El administrador de la finca en que reside el consultante, presentó el modelo
347 correspondiente al ejercicio 2014. De las tres únicas entidades recogidas en la de-
claración, una de ellas figura como domicilio en Talavera de la Reina, provincia de Tole-
do, sin embargo, tiene consignado en la casilla correspondiente a la provincia, el dígito
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28, correspondiendo a la provincia de Madrid. ¿Ante este error, que se debe hacer? ¿Se
puede incurrir en fraude?
V2033-16 La consultante manifiesta que adquiere a un mismo proveedor, por un lado,
bienes por los que soporta la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) corres-
pondiente, y por otro lado, teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles,
respecto de los que es sujeto pasivo por inversión de acuerdo con la normativa del IVA
al ser considerado un empresario revendedor de esta clase de bienes. Forma de con-
signar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los
dos tipos de adquisiciones de bienes señaladas.
V1947-16 La consultante es una fundación titular de un centro autorizado de enseñanza
reglada. Si tiene obligación de consignar en la declaración anual de operaciones con
terceras personas (modelo 347) los pagos de los recibos escolares de las familias por la
enseñanza reglada.
V1914-16 Ayuntamiento XXX que otorga ayudas a personas pertenecientes a colectivos
en riesgo de exclusión social, declaradas en el modelo 190, clave L, subclave 22. ¿Es
obligatorio declarar en el modelo 347, clave E, las ayudas concedidas a personas en
riesgo de exclusión social ya declaradas en el modelo 190, clave L, subclave 22?
V2503-16 Facturas recibidas por operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Aña-
dido. En particular, las facturas relativas a un seguro de responsabilidad civil u otras co-
berturas o por cursos de formación de idiomas a sus empleados. - Inclusión en el Libro
Registro de facturas recibidas. - Inclusión en la declaración-liquidación periódica del Im-
puesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) o en la declaración resumen anual (modelo
390). - Inclusión en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo
347).
V2769-16 El consultante es un Ayuntamiento que concedió ayudas para la adquisición
de libros de texto por un importe que oscila entre 100 y 300 euros. Si hay que incluir a
los beneficiarios de las ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras per-
sonas (modelo 347) cualquiera que sea su cuantía.
V2770-16 El consultante es un Ayuntamiento que concedió en el año 2015 una serie
subvenciones de carácter social para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
y de tasas, entre otros fines. Si todas las subvenciones deben ser declaradas en el mo-
delo 347 o sólo aquellas que superen los 3.005,06 euros al año.
V2882-16 La consultante es una asociación de pequeñas y medianas empresas del sec-
tor de los juegos recreativos (empresas operadoras) que explotan máquinas recreativas
mediante un modelo de "explotación compartida" o "negocio conjunto" por medio de un
contrato suscrito con el titular de un establecimiento hostelero en el que se instalan las
máquinas por el cual el primero se compromete a mantenerlas en perfectas condiciones
y, el segundo, se compromete a su vigilancia y cuidado diario. El titular del estableci-
miento hostelero recibe un porcentaje de la recaudación obtenida de la máquina recrea-
tiva. Se plantean por el consultante las siguientes cuestiones. - Respecto del Impuesto
sobre el Valor Añadido: si el titular del establecimiento hostelero o las empresas opera-
doras deben expedir factura por la recaudación percibida, así como obligación de pre-
sentar el modelo 347 por parte de las empresas operadoras. - Respecto del Impuesto
sobre Actividades Económicas: cuál es la cantidad que debe ser considerada como im-
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porte neto de la cifra de negocios de la empresa operadora. - En caso de recibir la em-
presa operadora una diligencia de embargo de créditos de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria en la que el titular del establecimiento es el deudor tributario, si de-
be retener e ingresar la parte de recaudación correspondiente al titular del estableci-
miento.
V2965-16 Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de ámbito provincial y las
Asociaciones que la integran contratan con empresas de servicios la realización de las
actividades que le son propias, tales como actividades extraescolares en los centros
educativos. Si como tal organización la Federación, así como las Asociaciones que la
integran está obligada a presentar ante la Agencia Tributaria el impreso 347 correspon-
diente a la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
V2991-16 La entidad consultante es una Fundación que nació en 2010 como resultado
de la fusión de dos Cajas de Ahorros. Como Caja de Ahorros, A era una entidad que
combinaba por un lado la vocación fundacional y por otro la actividad financiera o ban-
caria, de forma que tenía, dos ámbitos de actuación intrínsecos: el ámbito financiero o
bancario, como entidad de crédito y el ámbito de la obra social como entidad de natura-
leza fundacional. La especial naturaleza de la entidad como Caja de Ahorros se plas-
maba de un modo fundamental en el ámbito de la Obra Benéfico Social, mediante el
cual la Caja de Ahorros devolvía a la sociedad parte de los beneficios obtenidos con su
actividad financiera o bancaria, invirtiendo esos recursos en actuaciones que garantiza-
sen el bienestar y la cohesión social. En septiembre de 2011, A traspasó todo su nego-
cio financiero a un banco, B, propiedad al 100% de la propia A. Tras esta segregación,
la entidad A continuó con la naturaleza de Caja de Ahorros, manteniendo su personali-
dad jurídica y su condición de entidad de crédito, así como sus órganos de gobierno y
sus actividades en materia de Obra Benéfico Social y de Monte de Piedad. En ese mis-
mo mes, el FROB realizó una aportación no dineraria al capital de B, quedando la parti-
cipación de la entidad A reducida al 6,84%. En julio de 2012, se aprobó la hoja de ruta
para la transformación de la entidad A en Fundación de carácter especial. En 2013 se
inscribió en el Registro Mercantil una serie de operaciones mercantiles de B consisten-
tes en reducción de capital y posterior ampliación de capital que fueron suscritas por el
FROB, me manera que el porcentaje de participación de A en B se redujo al 0%. La
Fundación especial A fue clasificada de interés social y de fomento de la economía pro-
ductiva, y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma a la
que pertenece. La Fundación especial, desarrolla, las actividades que venía desarro-
llando con anterioridad como Caja de Ahorros en el ámbito de su Obra Benéfico Social,
con especial atención a la vinculación financiera que, le corresponde. En consecuencia,
viene llevando a cabo las actividades relativas al monte de piedad, fomento de la edu-
cación financiera y la rentabilización de su patrimonio y de sus actividades, siempre en
beneficio de la Obra Benéfico Social. La Fundación Especial desarrolla sus actuaciones
bien directamente o indirectamente a través de la Fundación A1 de la que es entidad
fundadora y de las sociedades mercantiles de las que es socio único y con las que for-
ma grupo contable: S y R. Son fines específicos de la Fundación Especial, a cuya reali-
zación tiene afectado su patrimonio de forma directa, las actuaciones relativas a la me-
jora del tejido productivo, al desarrollo tecnológico y a la investigación, a la formación
profesional y empresarial y a la actividad emprendedora, al fomento del empleo y a la
educación en todos los niveles, a los servicios de asistencia social sanitarios, a la inte-
gración de colectivos marginales y en riesgo de exclusión, al apoyo a la cultura y al de-
porte base y a la inversión en bienestar y su cohesión social. Adicionalmente, la Funda-
ción especial presentó ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria declara-
ción censal por la que comunicó la opción por el acogimiento al régimen fiscal especial
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previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. Por otra parte, en diciembre de 2013, la Comisión
Rectora del FROB acordó la adjudicación de las acciones de B a la entidad C, entidad
válidamente constituida. Posteriormente, se produjo una fusión entre B y un Banco
siendo el resultado la entidad Z, cuyos estatutos han establecido, un compromiso con la
banca sostenible en beneficio de sus clientes, en particular con la dinamización del teji-
do empresarial y el favorecimiento del desarrollo social. En la actualidad, tras la adquisi-
ción de las acciones de B por C entre los objetivos de ambas entidades, sigue siendo el
mismo, contribuir al progreso y crecimiento económico. En atención a lo expuesto, las
partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración para el período 2014-2044, cu-
yo objetivo primordial era el establecimiento de un marco estable de colaboración que
permitiese sufragar, al menos parcialmente, el mantenimiento de la antigua Obra Bené-
fico Social de la entidad A, pero adaptándose a la nueva situación existente entre am-
bas entidades, las cuales son jurídicamente independientes de manera que con la firma
del citado acuerdo marco ambas entidades tratan de contribuir de forma conjunta al
progreso y crecimiento económico, social, cultural, educativo, científico y tecnológico
mediante el establecimiento de un marco estable de colaboración que contribuya al
mantenimiento de la actividad de la obra social. Se acordó entre otras, las siguientes
cuestiones: -La integración de Z en el Patronato de la Fundación. -La modificación de
los estatutos en orden a recoger la modificación de la denominación, el reforzamiento de
las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. -La obligación por parte de Z de
realizar a lo largo de 2014-2044 una serie de aportaciones dinerarias fijas anuales que
garantizasen unos recursos estables que la fundación pueda destinar al cumplimiento
de sus fines. -La obligación por parte de la fundación de destinar las cantidades aporta-
das por Z a la realización de los fines de interés general que tiene que atender la funda-
ción debiendo al efecto presentar un plan de actuación en el que se detallen las activi-
dades a las que la fundación pretenda destinar la aportación comprometida por Z, com-
prometiéndose igualmente la fundación a difundir la colaboración de Z en los medios en
los que habitualmente difunda las actividades desarrolladas así como a presentar una
memoria documental y gráfica de las actividades en orden a acreditar la efectiva ejecu-
ción. -Alinear una nueva imagen de cara al público, asumiendo el compromiso de com-
binar la denominación de la fundación y el nuevo logotipo de Z en la marca corporativa
de la primera. 1º) Si el Convenio de Colaboración para el ejercicio 2015 cumpliría con
las exigencias establecidas en el artículo 25 para ser considerado un convenio de cola-
boración empresarial en actividades de interés general, pudiendo disfrutar de los benefi-
cios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 2º) Si el Convenio de Colaboración
no constituye una prestación de servicios a efectos del IVA, y en consecuencia la enti-
dad consultante no está obligada a repercutir IVA ni a emitir factura alguna en relación
con las cantidades percibidas de los colaboradores. 3º) Si la fundación no está obligada
a incluir las cantidades recibidas en virtud de esta clase de convenios de colaboración
en el modelo 347 toda vez que se trata de cantidades recibidas al margen de la activi-
dad empresarial. 4º) Si la fundación está obligada a emitir certificado de donativo en los
términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, y a incluir las cantidades que
eventualmente reciba en virtud de los citados convenios en la declaración recapitulativa
de donaciones. 5º) Si la fundación estará facultada para proporcionar a la entidad cola-
boradora un certificado o documento meramente informativo/justificativo de las cantida-
des aportadas al amparo del convenio de colaboración suscrito entre las partes.
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V3082-16 La consultante es una sociedad dedicada a la enseñanza que adquiere servi-
cios de proveedores localizados dentro y fuera de la Comunidad, así como adquisicio-
nes intracomunitarias de bienes. Estas operaciones se realizan con entidades vincula-
das Diversas cuestiones: - En relación a los servicios recibidos de entidades no estable-
cidas, si debe repercutir e ingresar el Impuesto correspondiente. - Deducibilidad del im-
puesto soportado en las anteriores operaciones. - Obligaciones de información de las
operaciones realizadas.
V3212-16 Ayuntamiento que otorga diversas ayudas para atender a colectivos en riesgo
de exclusión social. Hasta la publicación de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviem-
bre, (BOE de 18 de noviembre), dichas ayudas las declaraba en el modelo 347, pero di-
cha Orden introduce en el modelo informativo 190 una nueva subclave para declarar de
aquellas ayudas las exentas conforme el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si a partir de la vigencia de la
mencionada Orden aquellas ayudas deben declararse en el modelo 190 o en el modelo
347.
V3409-16 La actividad de la sociedad consultante es la explotación de máquinas recrea-
tivas tipo B en locales autorizados (bares, cafeterías) y en salones de juego. La explota-
ción de las máquinas en establecimientos de hostelería requiere la intervención de dos
partes, la empresa operadora y el titular del establecimiento. La solicitud se suscribe por
ambas partes, cada una aporta documentación propia y la autorización de instalación
hace referencia a las dos partes, que suscriben un contrato de explotación conjunta con
el reparto de recaudación que se acuerde. La operadora (consultante) se obliga a sopor-
tar los gastos, responsabilidades, pagos y tributos por la propiedad de la máquina y a
entregar al titular del establecimiento la recaudación en el porcentaje que le correspon-
de, y el titular del establecimiento a mantener en condiciones de uso la máquina, aviso
de averías, facilitar cambios, etc., sin retribución específica, pues el titular del estableci-
miento hace suyo el porcentaje de recaudación acordado y la operadora registra como
ingreso la parte de la recaudación que le corresponde. Si la empresa operadora debe
computar como ingreso en el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de lo recaudado o
sólo lo que a ésta le corresponde de la recaudación, sin reconocer otras obligaciones de
pago. Con respecto al IVA, dado que no se produce un pago directo al establecimiento
de hostelería, se pregunta si dicho establecimiento está obligado a emitir factura a la
empresa operadora. En cuanto a la obligación de suministrar información (modelo 347),
dado que se trata de "una relación bilateral entrega y contraprestación entre las partes
que no se produce (…), se consulta cómo proceder (…), ya que la información conteni-
da en cada uno de los modelos correspondientes a las obligaciones anteriores puede
recoger conclusiones diferentes".
V3646-16 Empresas del sector de los juegos recreativos (empresas operadoras) que
explotan máquinas recreativas mediante un modelo de "explotación compartida" o "ne-
gocio conjunto" por medio de un contrato suscrito con el titular de un establecimiento
hostelero en el que se instalan las máquinas por el cual el primero se compromete a
mantenerlas en perfectas condiciones y, el segundo, se compromete a su vigilancia y
cuidado diario. El titular del establecimiento hostelero recibe un porcentaje de la recau-
dación obtenida de la máquina recreativa. Si el titular del establecimiento hostelero o las
empresas operadoras deben expedir factura por la recaudación percibida, así como
obligación de presentar el modelo 347 por ambas partes.
V3817-16 La entidad consultante ha sido contratada por una organización internacional
con sede en Bruselas. La organización internacional (de la que forman parte 165 paí-
ses) no dispone de NIF a efectos del IVA, pero tiene reconocida por la Administración
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tributaria belga la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Consignación del NIF
IVA en la factura.
V4008-16 La entidad consultante es una sociedad española, constituida en 2004, cuyo
objeto social es la adquisición, parcelación y enajenación de terrenos y solares. Con fe-
cha 7 de noviembre de 2010, la entidad presentó solicitud de declaración de concurso
voluntario, por concurrir el requisito de insolvencia previsto en el artículo 2 de la Ley
22/2003, de 9 de julio Concursal. Asimismo, mediante auto de fecha 8 de marzo de
2011, un Juzgado de lo Mercantil declaró en estado de concurso voluntario a la concur-
sante, dando lugar al procedimiento concursal. Por el auto mencionado, se determinó
que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursante
quedaban intervenidas por la Administración Concursal cuyos miembros fueron desig-
nados, al amparo de lo previsto en la Ley Concursal, a dos personas físicas a título indi-
vidual y a un acreedor persona jurídica. Los Administradores concursales quedaron so-
metidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28
de la Ley Concursal. Los Administradores designados fueron: -Un abogado con expe-
riencia profesional, de al menos 5 años de ejercicio efectivo. -Un economista, con una
experiencia profesional de, al menos cinco años de ejercicio efectivo. -Un acreedor titu-
lar de un crédito ordinario o con privilegio general, que ha designado a un economista.
Una vez devengadas, las retribuciones debidas por el ejercicio a su cargo, los Adminis-
tradores Concursales han emitido, por medio de las sociedades mercantiles en las que
prestan sus servicios, las correspondientes facturas a la consultante. 1º) Si las facturas
por los servicios prestados por los Administradores Concursales han sido correctamente
emitidas por las sociedades mercantiles. 2º) Si, la procedencia de las facturas emitidas
por sociedades mercantiles respecto de servicios prestados por los administradores
concursales nombrados a título individual depende de la calificación a efectos del Im-
puesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos obtenidos por dichos
administradores concursales, y en su caso de qué medios de prueba debería disponer
la consultante para acreditar dicha calificación.
V4073-16 La entidad consultante es una empresa sueca no establecida en el territorio
de aplicación del Impuesto, pero registrada en España titular de un NIF IVA, que realiza
ventas a distancia por las que es sujeto pasivo del Impuesto Cómo ingresar del importe
del modelo 303, por las ventas realizadas en el territorio de aplicación del impuesto sin
disponer de cuenta corriente en ninguna entidad financiera en dicho territorio.
V4590-16 La entidad consultante se dedica a la comercialización de una plataforma tec-
nológica de telemedicina, donde médicos oftalmólogos pueden acceder y ofrecer sus
servicios, y donde el cliente, mayoritariamente ópticas, solicita la opinión del médico. El
mecanismo utilizado es el siguiente: la óptica elabora una serie de pruebas a su cliente,
quien aparentemente muestra síntomas de una patología, e introduce los datos resul-
tantes en la plataforma tecnológica (software) de la consultante. Estos datos son proce-
sados para que posteriormente el médico oftalmológico pueda tratarlos y diagnosticar la
existencia o no de una patología. Finalmente, el médico, a través de la plataforma de la
consultante, emite su informe médico al centro de óptica. En todo este proceso identifi-
camos dos tipos de actividades: La primera, la actividad principal de la entidad consul-
tante que se basa en la cesión de su plataforma tecnológica, tanto al centro óptico como
al médico oftalmólogo, y que, entre otros, ofrece los siguientes servicios: -Instalación y
mantenimiento del software. -Acceso a la plataforma de telemedicina. -Acceso al softwa-
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re para el envío de las retinografías, y demás datos necesarios, para que los médicos
oftalmológicos puedan emitir sus informes. -Soporte técnico para el envío de las retino-
grafías y demás datos enviados. -Almacenamiento de los informes oftalmológicos emiti-
dos en el servidor, durante 2 años. -Entrega del manual de usuario y material de apoyo.
-Seminarios web de formación. -Material promocional. -Plantillas de informes en varios
idiomas. -Certificados serv y opt. -Asesoramiento de consultoría para promocional el
centro óptico. -Servicio de notificaciones en caso de que el médico establezca cierto
grado de urgencia. La sociedad acaba facturando a los centros ópticos por todos los
servicios anteriormente mencionados en concepto de servicios tecnológicos. La segun-
da, la entidad consultante realiza una actividad de intermediación en la emisión de in-
formes médicos elaborados y emitidos por los oftalmólogos independientes a través de
la plataforma tecnológica. La consultante es quién realiza la facturación y el cobro de los
informes médicos elaborados y emitidos por los oftalmólogos a los centros de óptica. El
médico oftalmólogo factura mensualmente a la consultante todos los informes elabora-
dos y emitidos durante el mes. En términos generales, quién contrata el servicio es el
centro de óptica con la consultante. Si las actividades mencionadas llevadas a cabo por
la consultante están sujetas y no exentas de IVA y, en su caso, si el tipo aplicable es del
21%. Cuál es el tratamiento aplicable a efectos de IVA, IS e IRPF en el caso de cesión
gratuita de la plataforma tecnológica por parte de la consultante a los médicos especia-
listas para que puedan efectuar su diagnóstico. Cuál es el tratamiento aplicable a efec-
tos de IVA e IS, si se considera incluida la cesión de la plataforma tecnológica en la co-
misión cobrada por la gestión del cobro de las facturas a las ópticas por cuenta de los
médicos y la posible aplicación de retenciones sobre dicho importe. Si el pago por la ce-
sión de la plataforma tecnológica efectuado por las ópticas está sometido a alguna re-
tención tanto a nivel local como internacional.
V4727-16 Empresa mercantil en régimen especial de bienes usados que compra
vehículos a particulares para después revenderlos. Obligación de incluir en el modelo
347 a los particulares a los que compra dichos vehículos cuando el importe supera los
3.005,06 € en un año.
V4812-16 La entidad consultante está interesada en adquirir productos de mar directa-
mente a pescadores franceses pero estos, si bien están autorizados por la legislación
francesa a realizar ventas directas, no están inscritos en el registro de operadores intra-
comunitarios. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones y decla-
ración de estas operaciones.
V5122-16 Una empresa húngara no establecida envía mercancías a los almacenes de
su cliente C en el territorio español de aplicación del Impuesto para asegurar siempre un
stock mínimo. El cliente C adquiere la posesión de las mercancías desde la recepción
asumiendo los riesgos de las mismas (el cliente está obligado a asegurar por su cuenta
los bienes del almacén contra daños, perjuicios y pérdidas en casos fortuitos). El contra-
to de compraventa se realiza por la venta y retiro de las mercancías por parte del cliente
C para su utilización. El cliente C es la única empresa que tiene acceso a este almacén.
Los productos que no hayan sido retirados en el plazo de 30 días desde la entrada en
los almacenes de C deben ser retirados por este con carácter inmediato. Tratamiento a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
V5135-16 Entidad mercantil que compra joyas de oro o plata a particulares y posterior-
mente las vende a una empresa fundidora. ¿Tiene que declarar en el modelo 347 a los
particulares que compra joyas de oro o plata si el importe supera los 3.005,06 € en un
año?
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V5245-16 El consultante es un Consejo Comarcal que ha concedido por razones socio-
económicas y geográficas diversas ayudas que cubren parte o la totalidad del coste del
servicio de comedor y transporte escolar. Si hay obligación de declarar estas ayudas en
la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), a nombre de
quien se declaran, y su embargabilidad.