CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES … · del SEACE Remitir antecedentes que solicite el OSCE o...

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CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Amalia Moreno Vizcardo

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CONSULTAS Y

OBSERVACIONES A LAS

BASES DEL PROCESO DE

SELECCIÓN

Amalia Moreno Vizcardo

cuál es el objetivo de la Ley?

maximizar el valor de los

fondos públicos en términos

de calidad, precio y oportunidad.

cuál es el objetivo del proceso

de selección?

Seleccionar la mejor

propuesta que permita

satisfacer las necesidades de la Entidad.

ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Convocatoria

Registro de Participantes

Presentación de Consultas

Absolución de Consultas

Presentación de observaciones

Absolución de Observaciones Integración

Presentación de Propuestas

Otorgamiento

de la Buena Pro

ETAPAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROENA PRO

CONSENTIMIENTO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

No es una etapa

CONSULTAS

Solicitan por escrito la aclaración de cualquiera de los extremos de las

Bases o plantean solicitudes respecto de

ellas

Publica en el SEACE el pliego absolutorio de

consultas debidamente fundamentado en la fecha prevista en el

cronograma del proceso (modificación del

RLCE)

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

(ART. 54º R)

NORMA ANTERIOR NORMA ACTUAL

El mencionado

pliego deberá ser

notificado a través

del SEACE

El mencionado

pliego deberá ser

publicado en el

SEACE en la fecha

prevista en el

cronograma del

proceso.

Incumplimiento de las condiciones mínimas

establecidas en el Art. 26º de la Ley.

Contravención a la normativa de

Contrataciones del Estado u otras normas

complementarias o conexas al proceso de selección.

OBSERVACIONES

ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

(ART. 56º R)

NORMA ACTUAL

El mencionado

pliego deberá ser

notificado a

través del

SEACE

Publicación en la

fecha prevista en el

cronograma del

proceso.

Incluir en las Bases la

tasa por concepto de

elevación de Bases.

NORMA ANTERIOR

SUPUESTOS HABILITANTES PARA

EMITIR PRONUNCIAMIENTO

El OSCE no emitirá pronunciamiento cuando

un participante solicite la elevación de Bases a

raíz de la absolución de consultas, pese a que

estas hayan sido denominadas

observaciones

Directiva Nº 006-

2012-OSCE/CD

Monto menor a 300 UIT - Titular

de la Entidad

Monto igual o mayor a 300 UIT - OSCE

ELEVACIÓN DE BASES

Las Bases serán elevadas al

OSCE.

SUPUESTOS DE ELEVACIÓN DE BASES

1 • Las observaciones presentadas por el solicitante que

no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente.

2

• Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa.

3

• El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa. El participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

REQUISITOS PARA ELEVACIÓN DE BASES AL OSCE

Para el supuesto 3) el Participante registrado antes de la

etapa de formulación de observaciones

Solicitud presentada

ante la Entidad.

Pago de la Tasa indicada en el TUPA.

Presentación máximo a los 3

días de publicado el Pliego Absol. en el SEACE.

Pronunciamiento 10 días hábiles.

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El Comité Especial está obligado a:

Suspender el Proceso hasta que el OSCE o el

Titular de la Entidad emita Pronunciamiento

Comunicar a todos los participantes a través

del SEACE

Remitir antecedentes que solicite el OSCE o el Titular de la Entidad

(Informe Técnico)

EFECTOS DE LA ELEVACIÓN DE BASES

LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS

POR EL OSCE COSNTITUYEN

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE

OBSERVANCIA OBLIGATORIA

CUANDO ELLOS ASÍ LO ESTABLEZCAN

Tercera Disposición Complementaria Final del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Decreto, aprobado por Supremo Nº 184-2008-EF