CONT00029 SERVICIO DE NIVELACIÓN DE SUPERFICIES DE PILAS LX Y RABAJE DE TALUDES

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Ruta B-255 Km 103 S/N - Comuna Sierra Gorda - Antofagasta, Chile Fono: 055-329263 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº CONT00029 MINERA Gaby SpA Y INGENIERÍA, MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA S.A. En Calama, a 03 de mayo de 2012, entre MINERA GABY SpA., RUT Nº 76.152.363-5, en adelante, indistintamente Minera Gaby, representada por don Claudio Olguín Valdivia, Gerente General, ambos domiciliados, para estos efectos, en Ruta B-255 Km 103 SN- Comuna Sierra Gorda, por una parte; y por la otra la empresa Ingeniería, Montajes y Servicios Patagonia S.A., RUT Nº 77.539.370-K, domiciliada en San Antonio N°19, Oficina 2401, Santiago, en adelante “la Empresa" o “el Contratista”, representada por Claudio Gálvez Arriagada, RUT 9.910.185-7, se ha convenido la siguiente prestación de servicios para Minera Gaby SpA, del denominado “Servicio de Nivelación de Superficies de Pilas de Lixiviación y rebaje de Taludes”. PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS La empresa realizará los trabajos de Nivelación de Superficies de Pilas de Lixiviación y el rebaje de Taludes de dichas pilas MINERA Gaby SpA Contrato: CONT00029 Página 1 de 31

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Nº CONT00029

MINERA Gaby SpA

Y

INGENIERÍA, MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA S.A.

En Calama, a 03 de mayo de 2012, entre MINERA GABY SpA., RUT Nº 76.152.363-5, en adelante, indistintamente Minera Gaby, representada por don Claudio Olguín Valdivia, Gerente General, ambos domiciliados, para estos efectos, en Ruta B-255 Km 103 SN- Comuna Sierra Gorda, por una parte; y por la otra la empresa Ingeniería, Montajes y Servicios Patagonia S.A., RUT Nº 77.539.370-K, domiciliada en San Antonio N°19, Oficina 2401, Santiago, en adelante “la Empresa" o “el Contratista”, representada por Claudio Gálvez Arriagada, RUT 9.910.185-7, se ha convenido la siguiente prestación de servicios para Minera Gaby SpA, del denominado “Servicio de Nivelación de Superficies de Pilas de Lixiviación y rebaje de Taludes”.

PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS

La empresa realizará los trabajos de Nivelación de Superficies de Pilas de Lixiviación y el rebaje de Taludes de dichas pilas utilizando un Bulldozer D41. El servicio considera la operación integral del(los) equipo(s) necesarios para el objetivo final del servicio.

Mayor detalle acerca de los servicios y/o trabajos referidos, su modalidad de pago, requisitos de calidad y las demás disposiciones que determinan el alcance de los derechos y obligaciones de ambas partes, se encuentran en el presente instrumento y en los documentos que forman parte del mismo, según se indica más adelante.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá realizar cualquier otro servicio o trabajo de su especialidad que Minera Gaby pueda encargarle dentro de los términos de este Contrato, en la medida que no implique un cambio esencial, calificado así por Minera Gaby, en las condiciones de la prestación de los servicios y/o ejecución de los trabajos. Estos otros trabajos o servicios deberán ser objeto de una Orden de Cambio o de una Modificación de Contrato, en los términos indicados en las bases y el Contrato.

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Atendida la naturaleza del Contrato y el conocimiento experto del Contratista, éste deberá considerar, como consecuencia de la responsabilidad de cada parte en sus actos propios, todos los aportes que sean necesarios para ejecutar los trabajos o prestar los servicios que se le encargan en este Contrato, aunque eventualmente algunos pudieran haberse omitido por el Contratista al preparar su Propuesta.

En consecuencia, el o los precios del Contrato consideran todos los costos directos e indirectos, utilidades, gastos e insumos necesarios para el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, a excepción de aquellos expresa y formalmente indicados por Minera Gaby.

Toda la maquinaria, instalaciones, elementos y equipos de producción utilizados por el Contratista para el desarrollo de los Servicios contratados, además de las condiciones ambientales y espaciales donde se desempeñen sus trabajadores, cumplirán y/o deberán cumplir con todas las prescripciones exigidas por la normativa legal correspondiente

SEGUNDO: DOCUMENTOS Y SU PRECEDENCIA

El Contratista ejecutará los servicios del presente contrato, sujeto a las estipulaciones contenidas en él y la documentación, que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales. De existir discrepancias o diferencias entre los documentos y antecedentes mencionados, éstas se resolverán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) El presente contrato y las modificaciones que las partes suscriban con posterioridad a la firma del mismo.b) Carta de Adjudicación, con fecha 02 de mayo de 2012.c) Carta de Pronto Inicio, con fecha 03 de mayo de 2012.d) R-DS-PR-001 Reglamento Especial para Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el

Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Minera Gaby. Versión Nº1, del 30 de diciembre del 2007.

e) R-DS-PR-002 Reglamento de Conducción Vehicular en Minera Gaby. Versión Nº1, del 31 de marzo del 2009.

f) PG-DS-PI-001 Procedimiento general Ingreso de Personas, Vehículos y Equipos a Minera Gaby. Versión Nº1, del 31 de enero del 2008.

g) PG-DS-PI-002 Procedimiento de Ingreso y Salida de Bienes. Versión Nº1, del 31 de marzo del 2009.h) Estándares de Prevención de Fatalidades de Minera Gaby.i) Oferta Técnica y Económica “BULL D41”, enviada con fecha 02 de mayo de 2012.

Los documentos mencionados se adjuntan al contrato, los cuales son conocidos y aceptados por las partes, para todos los efectos legales. El Contratista declara que todo trabajo o servicio definido en los documentos,

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que forman parte integrante de este contrato, le son suficientemente conocidos y los acepta para todos los efectos legales.

TERCERO: MODIFICACIONES Toda modificación o complemento que en lo sucesivo se le introduzca a este contrato, deberán ser formalizados y firmados por ambas partes, se considerarán parte integrante del mismo.

CUARTO: TIPO DE CONTRATO

La modalidad de contrato adjudicado es a serie de Precios Unitarios.

QUINTO: PLAZO

El plazo de ejecución del servicio es de 18 meses, a contar del 07 de mayo de 2012, de lo cual se dejará constancia mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Inicio de Actividades firmada por las partes.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Contrato finalizará con anterioridad a la fecha de término del contrato, sin derecho a reclamo o pago de indemnización alguna al Contratista, cuando Minera Gaby haya pagado por concepto del precio del contrato, el monto máximo estimado y pactado en este instrumento. En todo caso, Minera Gaby podrá continuar con la ejecución del contrato hasta su fecha de término si lo estima conveniente.

Se deja establecido que, si a la fecha de término de contrato existiesen actividades pendientes o en ejecución, el Contratista deberá realizarlas hasta entregar correctamente dichos productos a Minera Gaby, en cuyo caso se entenderá prorrogada la fecha de término del contrato, en los días adicionales que correspondan, lo cual no significará costos adicionales para Minera Gaby respecto de aquellos estipulados en el presente contrato.

SEXTO: APORTES DE LA EMPRESA

La empresa proponente considerará los siguientes aportes:

Mantenimiento del Equipo. Elementos de Desgaste. Asistencia Técnica.

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Operación del Equipo. Alimentación de los Operadores.

SÉPTIMO: APORTES DE MINERA GABY

Para la satisfactoria ejecución de estos Servicios, Minera Gaby aportará lo siguiente:

Combustible del Equipo.

Con todo, se deja constancia que Minera Gaby efectuará los aportes señalados en las condiciones indicadas, en la medida que disponga de ellos.

La Empresa no podrá reclamar, en caso alguno, perjuicio o daño derivado de atrasos, insuficiencias, suspensiones o cortes por circunstancias ajenas a la Minera.

Todo concepto que no esté mencionado como aporte de Minera Gaby en el presente documento, será entendido como aporte del contratista para la prestación de estos servicios.

OCTAVO: HORARIO DE TRABAJO

El Contratista definirá su sistema de turnos más adecuado para el fiel cumplimiento del servicio y acorde a la legislación vigente.

NOVENO: PRECIOS

Minera Gaby, pagará al Prestador de los Servicios, un valor neto de:

2,06 UF/Valor Hora Equipo

El valor indicado anteriormente considera 8 horas mínimas de operación en Turno A (8:00 a 20:00 horas), con un mínimo de 240 horas mensuales.

Por lo anterior, el monto total máximo ascenderá a la suma de UF 10.300 (Diez mil trescientas Unidades de Fomento), valor que incluye todos los honorarios, costos, gastos reembolsables, gastos generales y utilidades, asociados a la correcta y oportuna prestación del trabajo.

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DÉCIMO: IMPUESTOS

Al valor del Contrato deberá agregarse el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será cargo de Minera Gaby.

DECIMOPRIMERO: FORMA DE PAGO

Una vez que el Administrador del Contrato de Minera Gaby haya aprobado el Estado de Pago respectivo, el Contratista emitirá una sola factura en pesos chilenos, en la que incluirá los servicios realizados y aprobados en el respectivo Estado de Pago. Para la conversión de las Unidades de Fomento se considerará el valor equivalente en pesos a la fecha de facturación publicado por el Banco Central de Chile.

El Administrador de Contrato de Minera Gaby, entregará al Contratista un calendario anual con las fechas de cierre de los Estados de Pago, autorizaciones, presentación de Facturas y liquidación correspondiente.

El pago del servicio se realizará mediante estados de pago mensuales por los trabajos efectivamente realizados. Se deberá adjuntar a cada estado de pago informes técnicos correspondientes, que detallen los servicios realizados durante el mes. El estado de pago debe ser firmado por el Administrador del contratista y el Administrador Minera Gaby.

La firma del Estado de Pago por parte de Administrador Minera Gaby estará condicionada al cumplimiento de los servicios de la Empresa. El servicio no deberá presentar problemas o fallas mencionadas en los siguientes casos:

Incumplimiento de estándares de procedimiento. Incumplimiento en términos de calidad. Reclamos de clientes respecto a la calidad del producto. Incumplimiento de las normativas de seguridad de Minera Gaby. Incumplimiento de las normativas de medioambiente de Minera Gaby

Una vez recibido el Estado de pago, en aprobación, el Administrador del Contrato dispondrá de un plazo de 05 días para aceptar o rechazar el estado de pago propuesto. En el caso que el estado de pago sea rechazado, el Contratista deberá rehacer el estado de pago y volver a presentarlo para aprobación del Administrador del Contrato.

En caso de no aprobarse una parte o todo el Estado de Pago, el Administrador del Contrato conjuntamente con el Representante del Contratista, resolverán las diferencias que dieron lugar a la objeción dentro de un

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plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de su notificación por Minera Gaby, pudiéndose autorizar la facturación y pago de la parte aprobada.

Una vez aprobado el estado de pago, el Contratista emitirá una sola factura en pesos chilenos, en la que incluirá los servicios realizados y aprobados en el estado de pago.

El pago de la factura o documento de cobro correspondiente al Estado de Pago aprobado, se hará efectivo los días viernes más próximo a la fecha en que se cumplan 30 (treinta) días de recibidos los siguientes documentos originales:

1. Factura Comercial emitida a nombre de Minera Gaby SpA, R.U.T. 76.152.363-5, Huérfanos 1270, Santiago.

2. Estado de Pago aprobado por el Administrador del Contrato.3. Certificado emitido por la Empresa Certificadora Deloitte, que acredite que no existen reclamos o deudas

previsionales pendientes. Si hubiera reclamos, se retendrá el valor estimado de estos.4. Número de Hoja de Entrada (HES) en SAP, que debe ser proporcionada por el Administrador de

Contratos de Minera Gaby.

Dicha documentación debe ser entregada en la dirección informada en el número 1 o enviada a través de correo certificado a:

Minera Gaby SpAOficina de PartesCasilla 150-DSantiagoRef.: Contrato N° CONT00029

HES N° _________________

Minera Gaby deducirá de los estados de pago, administrativamente, sin forma alguna de juicio, cualquier suma que adeude el Contratista por daños causados a la propiedad o a los bienes de Minera Gaby. Sin perjuicio de lo anterior, Minera Gaby otorgara un plazo de 15 días al Prestador de los Servicios para aclarar, subsanar errores, deficiencias o daños antes de efectuar cualquier deducción a los estados de pago.

El pago al contratista se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente bancaria informada por la Empresa.

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CONDICIONES PARA CURSAR LOS ESTADOS DE PAGO:

El Administrador del Contrato de Minera Gaby, no procesará ni cursará los estados de pago, hasta que el contratista acredite haber entregado a satisfacción de éste último, las garantías y/o pólizas de seguro solicitadas en el presente contrato.

Decimosegundo: REAJUSTE DE PRECIOS

No Aplica.

Decimotercero: MULTAS

No Aplica.

Decimocuarto: GARANTÍAS Y RETENCIONES

14.1 Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato:

El Contratista deberá presentar, una boleta de garantía bancaria de Fiel Cumplimiento del contrato, por un monto de UF 309.- (Trescientas nueve Unidades de Fomento) equivalente al 3% del monto total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del servicio más 60 días corridos, a contar de la fecha del acta de inicio de los servicios.

En todo caso, el Contratista tendrá la obligación de mantener a su costo, vigente esta garantía, hasta 120 días posteriores a la fecha de Recepción Definitiva de los servicios.

Dicho documento deberá presentarse dentro de los primeros 15 días corridos a contar del acta de inicio.

14.2 Garantía de Calidad:

El Contratista será responsable exclusivo de la calidad y correcta ejecución del Servicio. La Empresa responderá, entre otros y de acuerdo al alcance de sus obligaciones contractuales, por la calidad de los servicios prestados.

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Si dentro del período de la garantía de calidad se produjeran fallas o defectos, ya sea en la obra o en los diseños de ingeniería, equipos y/o componentes suministrados, o en los materiales empleados para la ejecución del contrato, en la que exista responsabilidad de la Empresa, de sus Subcontratistas o de sus Proveedores, a juicio de Minera Gaby, se procederá a notificar al Contratista para que ejecute a su entero cargo y dentro del plazo que se le fije, todas las reparaciones o reemplazos necesarios para ejecutar las pruebas en condiciones que satisfagan los requerimientos establecidos en el contrato.

En caso que la Empresa no ejecute todas las reparaciones necesarias de acuerdo a la notificación dada por Minera Gaby, este último quedará facultado para ejecutar o hacer ejecutar esas reparaciones con cargo a la garantía o retenciones que se encuentren vigentes.

En tal caso, el Contratista no tendrá derecho alguno para objetar el costo que resulte de estos trabajos. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer Minera Gaby de acuerdo a la Ley, para exigir a la Empresa el pago de los fondos adicionales requeridos para subsanar los defectos, y/o incorrecta ejecución del encargo.

En caso que Minera Gaby hiciese uso de la garantía señalada en esta cláusula, o de una parte de ella, será obligación del Contratista reponer ésta en su totalidad o en la parte de ella que se hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía establecida en el contrato.

14.3 Retenciones por Correcta Ejecución de los Servicios:

El presente Contrato no considera retenciones por correcta ejecución de los servicios.

Decimoquinto: CONFIDENCIALIDAD

El Contratista se obliga a no utilizar en su provecho ni divulgar sea en forma oral, por escrito, en forma magnética o bajo cualquiera modalidad, ni a poner en conocimiento de terceros o dar publicidad, sin la expresa autorización escrita de Minera Gaby, ninguna información técnica, operacional, de ingeniería, administrativa, tecnológica o financiera que le sea proporcionada, a la que tenga acceso con ocasión de este Contrato, o que produzca o elabore en cumplimiento del mismo, y que pudiera afectar los intereses de Minera Gaby, sus filiales o empresas relacionadas, a cuyo efecto las partes acuerdan otorgar a dicha información el carácter de Confidencial y a la que así se clasifique, el de Secreto Empresarial, por lo que dicha información deberá ser cautelada por el Prestador, en la forma establecida en la Ley Nº 19.039 sobre Privilegios Industriales y Protección de la Propiedad Industrial.

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La misma obligación se extiende al personal del Contratista, sus empresas relacionadas y a los subcontratistas y su personal siendo de su responsabilidad adoptar los resguardos pertinentes para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones. El peso de la prueba de que dicha información no estaba sujeta a confidencialidad, recaerá exclusivamente en el Contratista quien asumirá y responderá por todo daño o perjuicio que pudiera afectar a de Minera Gaby, como resultado del incumplimiento de la obligación de confidencialidad que aquí se establece.

La infracción a la obligación de confidencialidad podrá ser perseguida y sancionada en la forma establecida en la mencionada disposición legal, quedando facultado de Minera Gaby para demandar civilmente la indemnización de daños y perjuicios, como también para ejercer acciones penales, sin perjuicio de las medidas prejudiciales y precautorias que contempla la mencionada Ley.

Las obligaciones precedentes subsistirán aún expirada la vigencia del presente Contrato, por un plazo adicional de tres años, contado desde la fecha de término del mismo.

Toda la información deberá ser devuelta a de Minera Gaby, al término del presente Contrato, o, a expreso requerimiento de éste.

Decimosexto: PUBLICIDAD

El Contratista se obliga a que ninguna información, publicidad o despacho noticioso, aún de carácter técnico o científico será efectuada por él, en relación con la prestación de servicios materia del presente Contrato. De igual forma, el Contratista y su personal se obligan a no utilizar el nombre o logotipo de Minera Gaby., sus filiales o empresas relacionadas, con fines publicitarios, propagandísticos u otros, que no sean autorizados por el Mandante.

La infracción a esta obligación será considerada como incumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se puedan deducir en contra del infractor.

El Contratista no podrá publicar ni hacer publicar ninguna materia relacionada con el Contrato, ni realizar conferencias o charlas de estas materias, ni realizar visitas de terceros a las instalaciones de Minera Gaby., sin la previa autorización por escrito de Minera Gaby.

Decimoséptimo: PROPIEDAD INTELECTUAL / INDUSTRIAL

Todos los trabajos, planos, diseños, informes, catálogos, datos, especificaciones y, en general, todo documento, instrumento, productos o procesos que el Contratista desarrolle o elabore con ocasión del contrato, en particular, el desarrollo de ingeniería, serán de propiedad de Minera Gaby y se le entregarán a

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ésta una vez terminados. El Prestador del Servicio se obliga, desde ya, para - en su oportunidad y a requerimiento de Minera Gaby - ceder los derechos correspondientes. La no cesión oportuna de dichos derechos se considerará como incumplimiento de las obligaciones del respectivo contrato.

En virtud del contrato, la propiedad intelectual – industrial del trabajo y/o servicio desarrollado por el Contratista se entenderá transferida en todo momento, de acuerdo a la Ley, a Minera Gaby, quien quedará totalmente facultada para completar, ampliar o modificar el trabajo y/o servicio desarrollado, con el fin de llevar a cabo su protección mediante patentamiento u otra forma; como también para su uso y/o transferencia a terceros.

El Contratista será plenamente responsable por los recursos que utilice en el desarrollo del contrato, y responderá frente a cualquier reclamo legal por el uso no autorizado de licencias, patentes, marcas registradas o derechos de propiedad durante la vigencia del contrato, sin cargo adicional para Minera Gaby.

Decimoctavo: PATENTES Y MARCAS

El Contratista protegerá, indemnizará y mantendrá a Minera Gaby libre de daños o pérdidas sufridas en razón de reclamaciones o acciones legales deducidas por terceras, basadas en eventuales infracciones a cualquier privilegio industrial/intelectual (patentes, marcas, diseños, derechos de autor, etc.).

Del mismo modo, el Contratista se hará cargo de las responsabilidades que sean imputadas a Minera Gaby y le reembolsará los montos a que éste sea condenado a pagar, si, por una orden judicial de retención o prohibición, se impidiera a Minera Gaby hacer uso de los recursos reclamados.

El Contratista arbitrará por cuenta propia las medidas necesarias para que Minera Gaby pueda seguir recibiendo el servicio, producto o parte de él que haya sido prohibido o retenido, reemplazándolo o modificándolo de modo que no constituya una infracción, sin cargo alguno adicional para Minera Gaby.

Para la aplicación de esta cláusula bastará que Minera Gaby notifique al Prestador de los servicios de cualquier reclamación relativa a estas materias. Por lo tanto, el Contratista asumirá a su costo la defensa y las negociaciones asociadas a tales reclamaciones.

Decimonoveno: SOBRE DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL LEY 20.393.

La Empresa declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley 20.393, por lo que garantiza a Minera Gaby que adoptará las medidas de prevención de los delitos que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, moral y orden público exigidos por dicha Ley y por Minera Gaby, durante toda la vigencia de la relación contractual.

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En razón de lo anterior, La Empresa garantiza a Minera Gaby que la administración de la empresa y su personal se encuentra debidamente capacitado y que ésta, ha hecho extensible este compromiso a todos los subcontratistas u terceros que participen bajo su control, dependencia y/o a petición del mismo en actuaciones que supongan desarrollo de este contrato.

Adicionalmente, La Empresa declara conocer que Minera Gaby está obligada a cumplir un elevado estándar ético en el desarrollo de sus actividades, por lo que, en la ejecución del presente contrato, la Empresa deberá desempeñarse respetando y dando cumplimiento a todas las normas legales vigentes que prohíben la realización de conductas delictivas, contrarias a la moral o a la ética, y aquellas indicadas en la Ley 20.393.

Asimismo, en el evento que la ejecución del presente contrato sea necesaria la solicitud, tramitación, obtención y renovación de autorizaciones, permisos o solicitudes de cualquier especie o naturaleza de Minera Gaby y ante cualquier autoridad, ya sea ambiental, sectorial, fiscal, semi-fiscal, provincial, gubernamental, municipal o de otra índole, la Empresa, sus subcontratistas o terceros deberán actuar con la más alta y debida diligencia cumpliendo en todo momento con la normativa aplicable en materia de responsabilidad penal, comportamiento ético y responsabilidad civil y administrativa, prohibiéndose el otorgamiento de incentivos económicos al realizar las gestiones antes indicadas y cualquiera de las actuaciones sancionadas por la Ley 20.393.

Las partes dejan expresa constancia que será de responsabilidad exclusiva de La Empresa la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, las que se solicitarán en los tiempos y formas establecidos por las Leyes, reglamentos, decretos y demás regulaciones aplicables al caso, en especial lo señalado anteriormente.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en esta cláusula, constituirá un incumplimiento grave del contrato y será motivo suficiente para la terminación unilateral del contrato por parte de Minera Gaby sin derecho a indemnización alguna a favor de la Empresa.”

Vigésimo: RESPONSABILIDAD LABORAL E INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL

Respecto de aquellos contratos celebrados por Minera Gaby con empresas contratistas que les sean aplicables las normas del Trabajo en Régimen de Subcontratación a que se refiere el artículo 183-A del Código del Trabajo, es obligación del Contratista dar total cumplimiento a todas las obligaciones que la Ley le asigna, en su carácter de empleador del personal que ocupe en la ejecución de los trabajos materia del contrato. El Contratista será directo, exclusivo y civilmente responsable ante Minera Gaby de todas las consecuencias, de cualquier naturaleza, que deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

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El Contratista queda obligado a dar total cumplimiento a la legislación laboral y previsional vigente, en todos los contratos de trabajo con el personal requerido con motivo del contrato.

Por lo tanto, será de cargo exclusivo del Contratista cualquier pago, multa o sanción pecuniaria, o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones indicadas. En caso que Minera Gaby se viera obligado a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas de los estados de pago de la empresa, o de las retenciones o de las garantías que obren en su poder, y también podrán ser deducidas de cualquier suma que Minera Gaby adeude al Contratista.

Por su parte, Minera Gaby no contrae vínculo de carácter laboral ni de ningún otro orden, respecto de los trabajadores del Contratista ni de sus Subcontratistas.

Vigesimoprimero: SUBCONTRATACIÓN

El Contratista no podrá delegar ni subcontratar la totalidad o parte del trabajo que por este contrato se le encomienda, sin la autorización escrita y previa de Minera Gaby.

El incumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón será causa suficiente para que Minera Gaby ponga término anticipado inmediato al contrato, sin pago de indemnización de ninguna especie al contratista, circunstancia que ésta declara conocer y aceptar y que ha sido determinante para la celebración de este contrato.

Vigesimosegundo: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Queda expresamente establecido que el Contratista no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocables a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de Minera Gaby. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que Minera Gaby ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el Contratista, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.

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En todo caso, la autorización de Minera Gaby siempre deberá entenderse que no afecta en lo absoluto a los derechos que Minera Gaby tiene en el contrato de que se trata y que por motivo alguno, Minera Gaby podrá verse impedido de su ejercicio.

Vigesimotercero: FACTORING CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN FACTURAS

En conformidad con lo dispuesto por la Ley 20.323, sobre cesión de créditos contenidos en facturas, el Contratista podrá efectuar cesiones de tales créditos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley indicada o en el marco de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Salvo lo anterior, no podrá afectar cualquier derecho derivado del o los pagos o cobros que provengan del contrato.

El pago de la factura cuyo crédito ha sido cedido conforme al párrafo anterior, lo hará Minera Gaby al cesionario de la misma, una vez que la respectiva cesión le sea notificada por un Ministro de Fe habilitado, en conformidad con las normas indicadas, deduciendo del valor facturado los descuentos que corresponda aplicar conforme a lo estipulado en el presente contrato.

La cesión de la o las facturas a terceros no liberará al Prestador de los servicios de ninguna de las obligaciones que se establecen en el presente contrato. Tampoco privará a Minera Gaby, para hacer efectivos todos y cada uno de los derechos que, en conformidad a este contrato, le correspondan, por lo que, a objeto de cautelar la transparencia de la cesión del crédito, será obligación del Contratista informar debidamente de lo anterior al cesionario del crédito.

Si por incumplimiento de tal obligación, Minera Gaby, se viera afectado por reclamo o demanda del cesionario del crédito, queda desde ya establecido que el Contratista ha contravenido la obligación precedente, con lo cual incurre en una causal de término anticipado inmediato del contrato, sin perjuicio de accionar en su contra para obtener el reembolso de las sumas que hubiera pagado indebidamente, con sus reajustes e intereses.

El cesionario del crédito no podrá solicitar pago de indemnización alguna si Minera Gaby, decide dar término anticipado al contrato, o ejercer cualquier de los derechos estipulados en el contrato.

El pago que Minera Gaby efectúe al cesionario del crédito contenido en la factura, en virtud de la notificación respectiva, implicará el pago definitivo de dicho crédito y de la obligación de que se trate, sin que ello pueda alterarse por causas que afecten a la cesión del crédito o a su notificación a Minera Gaby, aún cuando dicha cesión pudiere ser invalidada por cualquier causa.

Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada oportunamente a Minera Gaby a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario, atendida la complejidad de los procesos internos de pago. En

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caso de incumplimiento de esta obligación, las partes convienen en que la falta de oportunidad en la notificación facultará a Minera Gaby para pagar lo que corresponda directamente al Prestador de los servicios. En los pagos convenidos a treinta días de presentación de la factura, las partes convienen en que la notificación oportuna es aquella que se practica e informa a Minera Gaby en su dirección Huérfanos N° 1270 pasaje los Serenos, con atención Sra. Rosario Rodríguez Jemio ([email protected]) a más tardar, con quince días de anticipación al vencimiento de la misma. Sólo se pueden factorizar las facturas emitidas en las que Minera Gaby haya recibido todos los antecedentes requeridos en la cláusula undécima (forma de pago).

Vigesimocuarto: SEGUROS

Con el objeto de cubrir los riesgos inherentes a las actividades que conforman estos Servicios, el Contratista deberá mantener vigentes durante todo el período de duración de este Contrato, los siguientes seguros para el personal que ingresará a los recintos de Minera Gaby a ejecutar tales actividades:

1. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con un certificado emitido por la institución previsional correspondiente, donde conste que el Contratista se encuentra al día en el cumplimiento de las cotizaciones de sus trabajadores.

2. Seguro de Accidentes Personales, que cubra a los profesionales y/o trabajadores que no estén amparados por la Ley 16.744. Este Seguro deberá incluir, como mínimo, las mismas coberturas y montos asegurados contenidas en el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales mencionado en el párrafo precedente.

3. Cualquier otro Seguro Obligatorio estipulado por Ley.

Si el Contratista persona natural, o su personal asignado a este Contrato, no está asegurado contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la referida Ley 16.744, por estar contratado a honorarios o por cualquier otra causal, entonces el Contratista y en su caso el Subcontratista, deberán contratar para dicho personal un Seguro de Accidentes Personales para indemnizar al asegurado o sus beneficiarios, por los daños corporales provenientes de accidentes a causa o con ocasión del trabajo. La póliza de seguro tendrá una cobertura mínima de UF 2.000.-

El Contratista mantendrá todas y cada una de las Pólizas indicadas precedentemente, durante todo el periodo de ejecución de este Contrato. Copia de tales certificados deberán ser entregadas al Administrador del Contrato al momento de la firma del Acta de Inicio de Actividades, y se constituye como una condición primordial para cursar cualquier Estado de Pago.

Los seguros antes descritos deberán estar suscritos y vigentes antes del inicio de los Servicios. Se deja expresa constancia que Minera Gaby no asume ninguna responsabilidad por cualquier accidente, enfermedad

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o incapacidad que pudiera sufrir el personal del Contratista a causa o con ocasión del cumplimiento del presente Contrato, materia sobre la cual el Contratista asume la completa y total responsabilidad.

4. Seguro de Responsabilidad Civil.

El Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, cuya suma no será inferior a UF 2.000.-, por trabajador y cuyo objeto será indemnizar al asegurado por los pagos a los cuales se vea obligado efectuar a terceros, por la responsabilidad civil que le quepa, producto de una acción u omisión accidental que cause un daño. Las coberturas adicionales podrán ser por responsabilidad civil de Empresa, patronal, vehicular, empresa transportista, entre otras. La vigencia de éste seguro será equivalente al plazo de ejecución del servicio más 60 días corridos adicionales.

El Seguro por Responsabilidad Civil extracontractual por las actividades que el Contratista desarrolle en el marco de este Contrato, no deberá ser inferior a UF 10.000.-, como límite máximo de indemnización para toda la vigencia del Seguro y tal vigencia será la misma del Seguro del párrafo precedente.

Este Seguro de Responsabilidad Civil debe tomarse a favor del Contratista, incluyendo expresamente a Minera Gaby como un asegurado adicional respecto de sus derechos e intereses, pero sólo en relación con reclamos y demandas por daños de terceros causados como consecuencia del cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones del presente Contrato, y por lo montos de cobertura requeridos por este instrumento, y su prima se pagará al contado para cubrir lesiones y/o muerte de terceros, daños a la propiedad de terceros, y gastos de defensa judicial. Asimismo, en la cobertura se deben incluir los daños emergentes, lucro cesante y daños morales, incluyendo todos los riesgos de responsabilidad civil a que se encuentre sujeto el Contratista durante la ejecución del Contrato, incluyendo y no limitado a los riesgos causados por vehículos, maquinarias o instalaciones del Contratista.

Minera Gaby no permitirá que el Contratista inicie estos Servicios, a menos que acredite la contratación de estos Seguros.

El Contratista mantendrá durante la ejecución del contrato las Pólizas indicadas precedentemente, mientras se encuentre vigente el presente Contrato.

Copia del certificado deberán ser entregadas al Administrador del Contrato, al momento de la firma del Acta de Inicio de Actividades, siendo condición primordial para cursar el estado de pago.

Se deja expresa constancia que Minera Gaby no asume responsabilidad alguna por cualquier accidente, enfermedad o incapacidad que pudiera sufrir el personal del Contratista con ocasión del cumplimiento del presente contrato, materia sobre la que el Contratista asume la completa y total responsabilidad.

Vigesimoquinto: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DADO POR MINERA GABY

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Minera Gaby se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato mediante un aviso por escrito al contratista dado, a lo menos con 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha de término del mismo, sin expresión de motivo.

En caso que Minera Gaby ejerza el derecho señalado en el párrafo anterior, poniendo término anticipado al contrato, pagará al contratista el valor de las cantidades útiles de servicio efectivamente ejecutadas hasta la fecha de término, y recibidas conforme por Minera Gaby, valorizadas a los precios establecidos en el contrato. Para tal efecto, previamente se procederá a realizar la recepción definitiva de los servicios la liquidación final.

Vigesimosexto: RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y FINIQUITO

Al término de los servicios contratados, el Contratista solicitará a Minera Gaby una recepción única y definitiva de los servicios, y de ella quedará constancia en un acta, cuando Minera Gaby esté de acuerdo con el cumplimiento del servicio encomendado.

A la recepción definitiva debe asistir el representante del Contratista. En este acto, el Administrador del Contrato, o quien lo reemplace, procederá a verificar que las obras, trabajos y servicios ejecutados se encuentren en entera conformidad con las condiciones del contrato, y en condiciones de ser recibidos en forma definitiva. De ser así, se dará curso a esta recepción.

Una vez firmada el acta de recepción por ambas partes, Minera Gaby procederá a finiquitar al contrato, procediendo a realizar el finiquito correspondiente, constatándose además, el cumplimiento de la Ley de subcontratación, en términos si ésta es aplicable.

Vigesimoséptimo: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10 de las BAG.

Vigesimooctavo: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Sólo después de agotados todos los recursos previstos para el tratamiento de solicitudes y reclamos, las controversias que puedan subsistir entre las partes con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento, interpretación o terminación del contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o por

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cualquier causa, sin limitación, podrán ser sometidas al conocimiento del tribunal competente que en derecho corresponda.

Vigesimonoveno: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 29 de las BAG.

Trigésimo: RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LEY Nº19.404, 16.744 y 19.518

Minera Gaby cumplirá y promoverá el estricto cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente por parte de sus empresas contratistas y proveedores.

Las empresas que prestan servicios a Minera Gaby establecerán las coordinaciones que corresponda con la Comisión Ergonómica Nacional, con el propósito de facilitar la calificación de trabajos que pudieran corresponder a sus trabajadores, en conformidad con la Ley N°19.404.

Trigésimo primero: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

Minera Gaby designa a Don Juan Francisco González C., como Administrador del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador del Contrato podrá designar otras personas que lo reemplacen en sus funciones, lo que informará oportunamente y por escrito al Contratista.

El prestador del Servicio designa al Sr. Luis Claudio Pizarro C., como Administrador de Contrato.

Trigésimo segundo: PERSONERÍA JURÍDICA

La personería de don Claudio Olguín Valdivia, consta en Escritura Pública de fecha 06 de Julio de 2011, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Diez Morello.

La personería que faculta a don Claudio Gálvez Arriagada., consta en escritura Pública de fecha 20 de Noviembre de 2002, Suscrita ante Don Patricio Raby Benavente., Notario Púbico de Santiago de la 5ª Notaria de Santiago ; documentos que no se adjuntan por ser conocidos por las partes contratantes.

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Trigésimo tercero: DOMICILIO Y EJEMPLARES DEL CONTRATO

Para todos los efectos legales y contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Calama, en las direcciones indicadas en la comparecencia.

Las partes suscriben el presente instrumento en tres ejemplares iguales, quedando dos en poder de Minera Gaby y el otro en poder del Contratista.

Para constancia firman:

Claudio Olguín Valdivia Claudio Gálvez ArriagadaMinera Gaby SpA IMS Patagonia S.A.

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