Conta Bili Dad

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1.- LA MISIÓN Y VISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS. Misión: Somos una institución que controla, vigila y promueve el mercado de valores y el sector societario mediante sistemas de regulación y servicios, contribuyendo al desarrollo confiable y transparente de la actividad empresarial en el país. Visión: Ser hasta el 2017 una institución altamente técnica e innovadora, reconocida por la eficiencia y transparencia de su gestión, que cuente con mecanismos tecnológicos modernos de control y vigilancia del mercado de valores y del sector societario. a.- En la opción: Consultas de Compañías Buscar por RUC: 0791744695001 llenar los casilleros que a continuación se detallan: INFORMACIÓN GENERAL Expediente: 62797 RUC: 0791744695001 Fecha de Constitución: 15/09/2010 Plazo Social: 15/09/2060 Tipo de Compañía: ANÓNIMA Nacionalidad: ECUADOR Oficina de Control: MACHALA Situación Legal: ACTIVA Correo Electrónico: Provincia: EL ORO Cantón: MACHALA Ciudad: MACHALA Calle: CIRCUNVALACION NORTE Número: OF. 29 Intersección: MARCEL LANIADO Piso: Edificio: CENTRO COMERCIAL UNIORO Barrio: UNIORO Teléfono: 091678445 Fax: Capital Suscrito: 5,000.00 Capital Autorizado: Valor x Acción: 5.00 ACTOS JURÍDICOS ADMINISTRADORES ACTUALES Nombre del Acto Jurídico Nro. de Resolución Fecha de Resolución Fecha de Ingreso CONSTITUCIÓN 283 10/09/2010 22/09/2010 Nombre Cargo Fecha de Nombramiento Periodos en años Fecha de Registro Mercantil Nº de Registro Mercantil INTRIAGO ROSADO FRANCISCO PATRICIO GERENTE GENERAL 16/09/2010 5 17/09/2010 1052 ORTEGA ROMERO JAIME ECUADOR PRESIDENTE 16/09/2010 5 17/09/2010 1051

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1.- LA MISIN Y VISIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAAS.Misin:Somos una institucin que controla, vigila y promueve el mercado de valores y el sector societario mediante sistemas de regulacin y servicios, contribuyendo al desarrollo confiable y transparente de la actividad empresarial en el pas.

Visin:Ser hasta el 2017 una institucin altamente tcnica e innovadora, reconocida por la eficiencia y transparencia de su gestin, que cuente con mecanismos tecnolgicos modernos de control y vigilancia del mercado de valores y del sector societario.

a.- En la opcin: Consultas de Compaas Buscar por RUC: 0791744695001 llenar los casilleros que a continuacin se detallan:

INFORMACIN GENERAL Expediente:62797RUC:0791744695001Fecha de Constitucin:15/09/2010

Plazo Social:15/09/2060Tipo de Compaa:ANNIMANacionalidad:ECUADOR

Oficina de Control:MACHALASituacin Legal:ACTIVACorreo Electrnico:

Provincia:EL OROCantn:MACHALACiudad:MACHALA

Calle:CIRCUNVALACION NORTENmero:OF. 29Interseccin:MARCEL LANIADO

Piso:Edificio:CENTRO COMERCIAL UNIOROBarrio:UNIORO

Telfono:091678445Fax:

Capital Suscrito:5,000.00Capital Autorizado:Valor x Accin:5.00

ACTOS JURDICOS Nombre del Acto JurdicoNro. de ResolucinFecha de ResolucinFecha de Ingreso

CONSTITUCIN28310/09/201022/09/2010

ADMINISTRADORES ACTUALES NombreCargoFecha de NombramientoPeriodos en aosFecha de Registro MercantilN de Registro Mercantil

INTRIAGO ROSADO FRANCISCO PATRICIOGERENTE GENERAL16/09/2010517/09/20101052

ORTEGA ROMERO JAIME ECUADORPRESIDENTE16/09/2010517/09/20101051

2.- CONSULTE EN LA INTERNET PGINA: www.sri.gob.ec

a.- Ley de creacin del SRI.Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se cre el Servicio de Rentas Internas como una entidad pblica con personalidad jurdica propia y dotad de las facultades establecidas por la referida ley y de aquellas establecidas por el Cdigo Tributario para las administraciones tributarias, respecto de los tributos internos del Estado y d aquellos cuya administracin no est expresamente por ley a otra autoridad.

b.- Que es el SRI ?El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad tcnica y autnoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicacin de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el pas a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

c.- Estructura Orgnica.

DIRECTOR GENERAL

Econ. Carlos Marx Carrasco Vicua

DIRECTORES NACIONALES

Dr. Wilson Manolo Rodas BeltrnDirector Nacional Jurdico

Econ. Jos Leonardo Orlando ArteagaDirector Nacional de Gestin Tributaria

Econ. Mauro Andino AlarcnDirector Nacional de Planificacin y Coordinacin

Eco. Richar Patricio Zumrraga MarroqunDirector Nacional Administrativo (S)

Lic. Eugenio Javier Romero AlbnDirector Nacional de Recursos Humanos (E)

Ing. Luis Alfredo Peaherrera FloresDirector Nacional de Desarrollo Tecnolgico

Eco. Ximena Victoria Amoroso IiguezDirectora Nacional del Centro de Estudios Fiscales

Ing. Lus Antonio Velasco BerrezuetaDirector Nacional Financiero (E) DIRECTORES REGIONALESEcon. Jinsop Manuel Brito TorresDirector Provincial Morona Santiago

Ing. Emma Cecilia Muoz EspinosaDirectora Provincial Napo

Ing. Carlos Vicente Marn QuijijeDirector Provincial Orellana

Dr. Galo Renato Navas EspnDirector Provincial Pastaza

Econ. Joan Manuel Martnez CedeoDirector Provincial Santa Elena

Econ. Jorge Manuel Garrido AndradeDirector Provincial Santo Domingo

Lcdo. Jos Antonio Domnguez JaraDirector Provincial Sucumbos

Dra. Brigite Margoth Patio RomnDirectora Provincial Zamora Chinchipe

Ing. Paola Isabel Hidalgo VerdesotoDirectora Regional Norte

Econ. Juan Miguel Avils MurilloDirector Regional Litoral SurIng. Jaime Andrs Ordez AndradeDirector Regional Austro

Econ.Marisol Paulina Andrade HernndezDirectora Regional Centro Dos

Dra. Lorena Elizabeth Freire GuerreroDirectora Regional Centro Uno

Econ. Mara Augusta MoraDirectora Regional Del Sur

Econ. Antonio Enrique Avils SanmartnDirector Regional El Oro

Econ. Jos Fernando Meja LoorDirector Regional Manab

Econ. Phander Fabricio Rodrguez GavilanesDirector Provincial Bolvar

Ing. Gonzalo Adrin Gonzlez PalomequeDirector Provincial Caar

Econ. Jorge Edison Narvez PuerresDirector Provincial Carchi

Dra. Edgar Fabin Mera BozanoDirectora Provincial Cotopaxi

Ing. Javier Mauricio Guevara AlbornozDirector Provincial Esmeraldas

Ing. Jacqueline Priscila Achi GonzlezDirectora Provincial Galpagos

Econ. Marcelo Fernando Valdospinos FreireDirector Provincial Imbabura

Ab. Victor Hugo Caldern SanaguanoDirector Provincial Los Rosd.- Derecho de los Contribuyentes.

El SRI respeta los derechos del contribuyente; por esta razn se ha fortalecido el departamento de Derechos del Contribuyente que tiene como objetivo: Promover, difundir y salvaguardar los derechos y garantas de los contribuyentes, analizando, canalizando y atendiendo oportuna y eficientemente temas relacionados con las actuaciones de la institucin, as como proponer y coordinar la adopcin de mecanismos que permitan corregir deficiencias detectadas en los procesos.

3.- CONSULTE EN LA PGINA DE INTERNET: www.iess.gob.ec

a.- Misin y Visin

Misin:

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad, cuya organizacin y funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia. Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad Social.

Visin:

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentra en una etapa de transformacin, el plan estratgico que se est aplicando, sustentando en la Ley de Seguridad Social vigente, convertir a esta institucin en una aseguradora moderna, tcnica. Con personal capacitado que atender con eficiencia, oportunidad y amabilidad a toda persona que solicite los servicios y prestaciones que ofrece.

b.- Servicios que brinda.

SEGURO DE PENSIONESSEGURO DE SALUDSEGUROS RIESGOS DEL TRABAJO SEGUROS SOCIAL CAMPESINO PRSTAMOS QUIROGRAFARIOSPRSTAMOS HIPOTECARIOS PRSTAMOS PRENDARIOS

4.- CONSULTE EN LA INTERNET PGINA: www.contraloria.gob.ec

a.- Misin y Visin de la Contralora. MISIN 2013 - 2017Controlar los recursos pblicos para precautelar su uso efectivo, en beneficio de la sociedad.

VISIN 2013 - 2017"Ser reconocida como un referente de excelencia en el control de los recursos pblicos."

b.- mbitos de Control.

Art. 3.- mbito de control.- El mbito de control de cada unidad guarda relacin con las entidades y organismos pblicos que conforman los distintos sectores econmicos:

De la Direccin de Auditora 1Sectores:- Legislativo.- Jurisdiccional.- Administrativo.- Trabajo.- Agropecuario y pesca.- Desarrollo urbano y vivienda.- Otros organismos del Estado.- Financiero.- Asuntos internos.

De la Direccin de Auditora 2Sectores:- Educacin.- Salud.- Turismo.- Bienestar Social.- Industrializacin y competitividad.- Comunicaciones.- Otros organismos del Estado.

De la Direccin de Auditora 3Sectores:- Defensa Nacional.- Finanzas.- Recursos Naturales.- Ambiente.- Otros organismos del Estado.

De la Direccin de Auditora 4Sectores:- Asuntos del exterior.- Deuda pblica.- Organismos seccionales y empresas adscritas.- Otros organismos del Estado.- Varios sectores: Entidades y proyectos con financiamiento internacional.

De la Direccin de Auditora de EmpresasEmpresas de derecho privado, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaas mercantiles cuyo capital social, patrimonio, fondo o participacin tributaria este integrado con recursos pblicos, ubicadas geogrficamente en la provincia de Pichincha.

De la Direccin de Auditora de Proyectos y AmbientalCon exclusin del mbito asignado a las direcciones regionales, corresponde a esta unidad el control de las entidades del sector pblico multifinalitario a nivel nacional, que realicen proyectos de obras en cualquier etapa de su ejecucin y/o que deleguen los servicios pblicos a la iniciativa privada, incluyendo las actividades de control ambiental, concesiones realizadas por entidades sujetas al control de la Contralora y a las entidades de derecho privado que realicen obras financiadas con recursos pblicos.

De las direcciones regionales y delegaciones provincialesEl mbito de control de las direcciones regionales y de las delegaciones provinciales de la Contralora, comprende o abarca a todas las entidades y organismos del sector pblico, empresas de derecho privado, corporaciones, sociedades civiles, compaas mercantiles cuyo capital social, patrimonio, fondo o participacin tributaria este integrado con recursos pblicos, ubicadas dentro de la seccin territorial asignadas a cada una de ellas, as:

Direccin Regional 1 Guayas- Delegacin Provincial de El Oro.- Delegacin Provincial de Los Ros.- Delegacin Provincial de Galpagos.- Delegacin Provincial de Santa Elena.

Direccin Regional 2 Azuay- Delegacin Provincial de Caar.- Delegacin Provincial de Morona Santiago.

Direccin Regional 3 Tungurahua- Delegacin Provincial de Pastaza.

Direccin Regional 4 Loja- Delegacin Provincial de Zamora Chinchipe.

Direccin Regional 5 Manab- Delegacin Provincial de Esmeraldas.

Direccin Regional 6 Chimborazo- Delegacin Provincial de Bolvar.

Direccin Regional 7 Imbabura- Delegacin Provincial de Carchi.

Direccin Regional 8 Napo- Delegacin Provincial de Sucumbos.- Delegacin Provincial de Orellana.

Direccin Regional 9 Cotopaxi- Delegacin Provincial de Santo Domingo de los Tschilas.

d.- Que servicios brinda la Contralora.

EXAMEN ESPECIALEl examen especial, es uno de los principales servicios que brinda la Contralora, como parte de la auditora gubernamental , es, pues, como lo expresa el Art.19 de la LOC, el examen que verificar, estudiar y evaluar aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestin financiera, administrativa, operativa y medio ambiental; con posterioridad a su ejecucin, aplicar las tcnicas y procedimientos de auditora, de la ingeniera o afines, o de las disciplinas especficas, de acuerdo con la materia de examen y formular el correspondiente informe que deber contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.

AUDITORIA FINANCIERAConforme lo expresa el Art. 20 de la LOC, la auditora financiera informar respecto a un perodo determinado, sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros de una institucin pblica, ente contable, programa o proyecto; que concluir con la elaboracin de un informe profesional de auditora, en el que se incluirn las opiniones correspondientes.En este tipo de fiscalizacin, se incluirn el examen del cumplimiento de las normas legales, y la evaluacin del control interno de la parte auditada.Intervnculo para desplegar auditoras financieras realizadas en el ao 2004.

AUDITORIA DE GESTIONLa Auditora de Gestin es otro de los servicios que brinda la Contralora General del Estado, a travs de la accin fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el control interno y la gestin, utilizando recursos humanos de carcter multidisciplinario, el desempeo de una institucin, ente contable, o la ejecucin de programas y proyectos, con el fin de determinar si dicho desempeo o ejecucin, se est realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y criterios de economa, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditora examinar y evaluar los resultados originalmente esperados y medidos de acuerdo con los indicadores institucionales y de desempeo pertinentes.Constituirn objeto de la auditora de gestin: el proceso administrativo, las actividades de apoyo, financieras y operativas; la eficiencia, efectividad y economa en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, ambientales, tecnolgicos y de tiempo; y, el cumplimiento de las atribuciones y metas institucionales.A diferencia de la auditora financiera, el resultado de la fiscalizacin mediante la auditora de Gestin no implica la emisin de una opinin profesional, sino la elaboracin de un informe amplio con los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes.Igualmente presentar detalle de auditoras de Gestin realizadas 2004

AUDITORIA DE ASPECTOS AMBIENTALESLa Contralora General del Estado podr en cualquier momento, auditar los procedimientos de realizacin y aprobacin de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental en los trminos establecidos en la Ley de Gestin Ambiental, publicada en el Registro Oficial N. 245 del 30 de julio de 1999 y en el artculo 91 de la Constitucin Poltica de la Repblica.Detalle de Auditoras de aspectos ambientales 2004

AUDITORIA DE OBRAS PUBLICAS O DE INGENIERIAEste servicio que ofrece la Contralora, permite evaluar la administracin de las obras en construccin, la gestin de los contratistas, el manejo de la contratacin pblica, la eficacia de los sistemas de mantenimiento, el cumplimiento de las clusulas contractuales y los resultados fsicos que se obtengan en el programa o proyecto especfico sometido a examen.Detalle de informes de Auditoria de obras pblicas o de ingeniera

DECLARACIONES PATRIMONIALES JURAMENTADASDe acuerdo con los artculos 231 de la Constitucin de la Repblica y 31 numeral 9 de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado, a la Contralora le corresponde exigir, examinar y confrontar las declaraciones patrimoniales juradas; investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilcito; y, notificar a los organismos electorales o a la autoridad nominadora correspondiente, los casos de incumplimiento de las normas vigentes, para que se adopten las medidas legales pertinentes.Tratndose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Fiscal General, miembros del Consejo de la Judicatura, Ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las cortes de justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporacin Aduanera Ecuatoriana, y dems autoridades, funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaracin patrimonial jurada deber ser presentada a la Contralora General del Estado, al iniciar y al finalizar la gestin y cada dos aos, acompaando en este caso un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, en un perodo menor al sealado, cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa.La investigacin patrimonial tiene carcter reservado, salvo para quien est siendo investigado, conforme al artculo 6 de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, y se har extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cnyuge del funcionario declarante.Todos los servidores pblicos tienen obligacin de presentar la declaracin patrimonial jurada, sea inicial, peridica o final, en la matriz de la Contralora General del Estado o en sus direcciones regionales o delegaciones provinciales, de acuerdo a la jurisdiccin en donde ejercern o ejercieron funciones.

REGISTRO DE CAUCIONESA fin de precautelar el desembolso ilcito de un fondo en administracin o custodia, la Contralora realiza el registro de las cauciones rendidas por los servidores pblicos a favor de las respectivas instituciones del Estado.

CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONESExigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditora, exmenes especiales la aplicacin de responsabilidades administrativas civiles culposas, es uno de los retos que se ha impuesto la Contralora para promover el mejoramiento de la gestin de las entidades sujetas a su mbitoLos elementos que ponen un pie fuera de la coyuntura despiertan poco inters en la opinin pblica, en general. Hay odos para escndalos del da y para las urgencias de la poltica, mientras las reflexiones que contienen las conclusiones y recomendaciones de todos y cada uno de los informes de auditora y sus anlisis, quedan relegados a un segundo plano. En consecuencia es importante que se ponga especial atencin a stas y se cumplan con las recomendaciones que estn orientadas al mejoramiento continuo de las entidades. Es importante que creamos en nuestras condiciones y capacidades, que transformemos debilidades en fortalezas y aprendamos a caminar por senderos de la objetividad, el profesionalismo, la honestidad, disciplina, competitividad, transparencia, oportunidad, y fundamentalmente de la seriedad que conduce a la credibilidad y confianza.La Pgina web de la Contralora expone las principales recomendaciones de los informes aprobados, a travs del intervnculo informes aprobados

INTERVENCION COMO PARTE EN LOS JUICIOS CIVILES, PENALES, CONTENCIOSOS ADMINSITRATIVOSA fin de asegurar la limpieza del procedimiento judicial, la Contralora interviene como parte en los juicios civiles, penales, contencioso administrativos y otros relacionados con el manejo de los recursos pblicos que son objeto de control. La intervencin del Contralor no exime la responsabilidad del funcionario a quien las leyes confieran la representacin correspondientes.

CONSULTORIAS, ASESORIASCuando las consultoras, asesoras y transferencia de tecnologa, nacional e internacional, signifiquen egresos de recursos pblicos, le corresponde a la Contralora evaluar sus resultados

CAPACITACIONEl Plan Anual de Capacitacin refleja el aporte que la Contralora brinda en esta rea

CERTIFICADO DE RESPONSABILIDADESLa Contralora en uso de las facultades que le confiere el artculo 211 de la Constitucin Poltica y el numeral 23 del artculo 31 de la Ley Orgnica de la CGE, confiere Certificados de Responsabilidades, a travs de las Direcciones de Responsabilidades y Patrocinio, documento que legaliza a un ciudadano o funcionario del estado su situacin con respecto responsabilidades derivadas del uso, administracin y manejo de los recursos pblicos al ejercer un cargo, en las empresas con participacin estatal o en su relacin como contratista.El trmite de certificados se lo realiza mediante el Balcn de Servicios ubicado en la oficina Matriz de Contralora, en el horario de 8:00 a 16:00 de lunes a viernes

ANLISIS LEY DE RGIMEN TRIBUTARIO INTERNO DECRETO 374. SUPLEMENTO R.O. 209.

Art. 2.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley deRgimen Tributario Interno y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos gravados.Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retencin: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de Rgimen Tributario Interno, las instituciones del Estado y las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.

Art. 19.- Ingresos de instituciones de carcter privado sin fines de lucro.-No estarn sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promocin y desarrollo de la mujer, el nio y la familia; cultura; arte; educacin; investigacin; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos polticos; los de las comunas, pueblos indgenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y dems asociaciones de campesinos y pequeos agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines especficos y cumplan con los deberes formales contemplados en elCdigo Tributario, la Ley de Rgimen Tributario Interno, este Reglamento y dems Leyes yReglamentos de la Repblica; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de lasUniversidades y Escuelas Politcnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:

INGRESOS ANUALES % INGRESOS POR DONACIONESEN DOLARES Y APORTES SOBRE INGRESOS

De 0 a 50.000 5%De 50.001 a 500.000 10%De 500,001 en adelante 15%

Las donaciones provendrn de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperacin no reembolsable, y de la contraprestacin de servicios.

El voluntariado, es decir, la prestacin de servicios lcitos y personales sin que de por medio exista una remuneracin, podr ser valorado por la institucin sin fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deber considerar criterios tcnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parmetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios segn el caso. En condiciones similares, slo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a ttulo gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles tambin podr ser valorada, conforme criterios tcnicos o circunstancias de mercado.

Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pblica, por perodos superiores a 15 aos, ser valorado conforme los criterios tcnicos establecidos en el numeral 7 del artculo 58 de este Reglamento.

Las donaciones sealadas en este artculo, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.

Las nicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y dems asociaciones, cuyos ingresos estn exentos, son aquellas que estn integradas exclusivamente por campesinos y pequeos agricultores entendindose como tales a aquellos que no tengan ingresos superiores a los establecidos para que las personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad. En consecuencia, otro tipo de cooperativas, tales como de ahorro y crdito, de vivienda u otras, estn sometidas al Impuesto a la Renta.

El Estado, a travs del Servicio de Rentas Internas, verificar en cualquier momento que las instituciones privadas sin fines de lucro:

1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines especficos.2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen en su totalidad a sus finalidades especficas. As mismo, que los excedentes que se generaren al final del ejercicio econmico, sean invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que esta disposicin no pueda ser cumplida debern informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos del caso.

En el caso de que la Administracin Tributaria, mediante actos de determinacin o por cualquier otro medio, compruebe que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, debern tributar sin exoneracin alguna, pudiendo volver a gozar de la exoneracin, a partir del ejercicio fiscal en el que se hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, para ser considerados como exonerados de Impuesto a la Renta.

Art. 20.- Deberes formales de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro.- A efectos de la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, se entendern como deberes formales, los siguientes:

a) Inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes;b) Llevar contabilidad;c) Presentar la declaracin anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Rgimen Tributario Interno;d) Presentar la declaracin del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepcin, cuando corresponda;e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al ValorAgregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y,f) Proporcionar la informacin que sea requerida por la Administracin Tributaria.

Art. 24.- Deducciones generales.- En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio econmico, directamente vinculados con la realizacin de cualquier actividad econmica y que fueren efectuados con el propsito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas ser determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto nico, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:

1. Los costos y gastos de produccin o de fabricacin.2. Las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en la misma factura o en una nota de venta o en una nota de crdito siempre que se identifique al comprador.3. El costo neto de las mercaderas o servicios adquiridos o utilizados.4. Los gastos generales, entendindose por tales los de administracin y los de ventas; y,5. Los gastos y costos financieros, en los trminos previstos en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dlares de los EstadosUnidos de Amrica sea deducible para el clculo del Impuesto a la Renta, a ms del comprobante de venta respectivo, se requiere la utilizacin de cualquier institucin del sistema financiero para realizar el pago, a travs de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crdito y dbito y cheques.