Contabilidad de Sociedades

22
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTACION Y CONTABILIDAD E.A.P. DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y FINANZAS TRABAJO MONOGRAFICO DE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA PROFESOR CPC CLEVER ALEJANDRO CCAJCHAYA PRESENTADO POR LINO NAJARRO OCHOA GLADYS MEDINA ZAGA UNIDAD ACADEMICA V SEMESTRE

description

CONTABILIDAD

Transcript of Contabilidad de Sociedades

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTACION Y CONTABILIDAD

E.A.P. DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y FINANZAS

TRABAJO MONOGRAFICO DE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

PROFESOR CPC CLEVER ALEJANDRO CCAJCHAYA

PRESENTADO POR

LINO NAJARRO OCHOA

GLADYS MEDINA ZAGA

UNIDAD ACADEMICA V SEMESTRE

AYACUCHO PERU

DEDICATORIA

Este trabajo lo dedicamos a nuestros

seres queridos por apoyarnos incondicionalmente en el transcurso de nuestras vidas y a los docentes por impartir conocimientos académicos.

INDICE

INTRODUCCION

Las sociedades comerciales es importante para la vida comercial y empresarial, asi estamos en el régimen que nos corresponde como empresa hoy nos toco la sociedad anónima abierta.

La Sociedad Anonima Abierta están concebidas principalmente para las grandes empresas, con muchos accionistas e importante capital.

Para constituirse es necesario cumplir las siguientes condiciones:

Para su constitución primero se debe efectuar una búsqueda de la denominación social elegida en los registros públicos y el indecopi .

Haber hecho oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

Tener mas de 750 accionistas .

Que mas de 35% de su capital pertenezca a 175 o mas accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda al 5% del capital .

Constituirse como tal licito.

Que todos sus accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad su adopción a este régimen .

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el REGISTRO PUBLICO DEL MERCADO DE VALORES.

Para su constitución primero se debe efectuar una búsqueda de la denominación social elegida en los registros públicos y el indecopi .

CAPITULO I

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

1. DEFINICIÓN

La sociedad anónima se caracteriza por ser una clase de sociedad que cuenta con diversas modalidades: La sociedad anónima cerrada, La sociedad anónima ordinaria, y La sociedad anónima abierta. La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios. A diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no sólo interesa el aporte pecuniario de socio sino además sus cualidades personales, la affectio societatis e intuito personae. Por esto último es que se ha establecido que en la sociedad anónima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carácter intuito personae característico de las sociedad tradicionales es reemplazado con el intutito pecuniae en esta modalidad de sociedad anónima.

Así, si bien la sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros.

Nuestra legislación nacional ha adoptado una definición de lo que se debe entender por sociedad anónima abierta.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887

Artículo 249.- Definición

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más

accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;

4. Se constituya como tal; o,5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho

régimen.

Con respecto a este artículo podemos señalar que las tres primeras condiciones se refieren a que la sociedad anónima adquiere dicho carácter de manera obligatoria por mandato expreso de la ley y requieren adecuarse a una sociedad anónima abierta, mientras que en los dos últimos requisitos son los socios de la sociedad anónima abierta los que deciden voluntariamente adecuarse o constituirse en esta modalidad de sociedad anónima.

El inciso 1

Este artículo se refiere a la oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Debemos entender como oferta pública de acciones o de obligaciones convertibles en acciones a aquella oferta para la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que es aquella que no es dirigida al público en general sino a inversionistas institucionales. Por otro lado, la oferta pública de valores mobiliarios puede ser una oferta pública primaria de valores mobiliarios, definida como aquella en la que se emiten nuevos valores y que se da en la constitución de la sociedad anónima abierta; o una oferta pública secundaria de valores mobiliarios, que es aquella en la que se trasfieren valoren ya emitidos o colocados previamente, por ejemplo, acciones que se tenían en cartera.

Así, una sociedad se convierte por mandato expreso de la ley en sociedad anónima abierta cuando emite acciones, que son aquellas partes alícuotas en las que se divide el capital social y que le permiten a quien las posee una participación en la sociedad, o cuando emite obligaciones convertibles en acciones que son aquellas obligaciones que la sociedad emite y que le dan una opción a quien las adquiera para poder canjearlas por acciones.

El inciso 2

Se refiere a que una sociedad se convierte en una sociedad anónima abierta cuando su número de accionistas supera los 750 accionistas, es decir a partir de 751 accionistas se puede hablar de una sociedad que requiere adecuarse a una sociedad anónima abierta a fin de evitar que CONASEV la sancione por transgredir normas imperativas. A este respecto, el número de accionistas conlleva a que una sociedad sea una sociedad anónima abierta porque este tipo de sociedades tienen un mayor control por parte del Estado debido a la presencia de múltiples intereses al interior de dichas sociedades, por lo que un número elevado de accionistas requieren que el Estado actúe fiscalizando porque los intereses de los inversionistas se encuentren resguardados, realizando dicha labor a través de instituciones como CONASEV. Por otro lado, no es requisito para constituir una sociedad anónima abierta el que ésta tenga 751 accionistas, sino que sólo dos socios, de acuerdo a la pluralidad de asocios exigida por la ley general de sociedades, pueden formar una sociedad anónima abierta si así lo deciden.

El inciso 3

Contiene una disposición legal por la cual una sociedad anónima abierta adopta tal carácter por contener un número de personas numeroso, en este caso, más del treinta y cinco por ciento del capital de dicha sociedad anónima abierta pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de dicho número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, es decir, ni grandes accionistas, ni accionistas minoritarios.

El inciso 4

Se refieren a cómo la voluntad de los socios permiten que una sociedad se constituya como sociedad anónima abierta y a la posibilidad de la adaptación de una sociedad a esta modalidad de sociedad anónima a través del acuerdo por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto ya sea mediante la adecuación de tratarse de otra modalidad de sociedad anónima, o mediante la transformación de tratarse de otro tipo de sociedad. Lo curioso de este último inciso es que la ley realiza una referencia a un acuerdo adoptado por unanimidad de accionistas y no de acciones con derecho a voto representadas en la junta general, lo cual sucede en las sociedades colectivas en las que los acuerdos se toman de un voto por socio, mientras que en las sociedades anónimas los acuerdos se toman de un voto por cada acción.

2. CARACTERISTICAS

La sociedad anónima abierta tiene ciertas características que revelan su carácter peculiar respecto de las otras modalidades de sociedad anónima:

1. La heterogeneidad de la composición de su accionariado:

Se caracteriza por corresponderse con la gran empresa, y fue creada con tan fin como lo evidencia la Exposición de Motivos de la Ley General de Sociedades Ley N: 26887. Así desde el punto de vista objetivo, la sociedad anónima abierta no solo tiene una clase de acciones, y producto de ello, no solo tiene una sola clase de accionistas, sino que producto de las diferentes clases de acciones: acciones privilegiadas, con derecho a voto, o sin derecho a voto, entre otras, también se derivan múltiples clases de accionistas, los cuales dependiendo del número elevado o mínimo de acciones que posean también se dividen en diferentes tipos de accionistas, a diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no existen clases de acciones, sino solamente acciones ordinarias.

Desde el punto de vista subjetivo, es una característica de la sociedad anónima abierta el que en esta coexistan accionistas que lleven el control de la sociedad, y otros que se desentiendan de la marcha de la sociedad y que sólo buscan obtener ingresos producto de sus inversiones en acciones. Así, los accionistas que se encuentran interesados en participar activamente de la sociedad tiene un ánimo de permanencia en la sociedad y se preocupan por tomar el control de la dirección y administración de la empresa a través del control de los órganos de la sociedad, y son por tanto estos accionistas los que verdaderamente van a comportarse como empresarios emprendiendo una actividad empresarial preocupándose y estando pendientes de la marcha de la empresa, que es el objeto social de la sociedad. Por otro lado, los accionistas que se desentienden de tomar el control de la sociedad o de formar parte de los grupos de poder de la sociedad o del grupo administrador, apoyan a la sociedad anónima abierta con sus capitales debido a que esta modalidad de sociedad anónima obtiene de recursos financieros del Mercado de Valores que van directamente a la cuenta capital y que no son deudas exigibles ni que venzan en plazo determinado, a diferencia de los préstamos bancarios que implican intereses altos, deudas exigibles y refinanciamiento.

2. Es una sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad anónima abierta es una modalidad de sociedad anónima por tanto es de responsabilidad limitada, es decir que se da la separación entre patrimonio de los socios y el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el límite máximo por el que el socio responde es el aporte que efectuó a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad. De allí que se señale que en las sociedad mercantiles de responsabilidad limitada, el socio no responda más allá de lo aportado.

3. Aplicación supletoria de las reglas generales de la sociedad anónimaAl ser una modalidad de sociedad anónima, la sociedad anónima abierta comparte ciertas reglas con la regulación de la sociedad anónima, por lo que dichas reglas se le aplican en forma supletoria a esta modalidad de sociedad anónima, siempre en cuanto le sean aplicables según el artículo 251 de la ley general de sociedades

4. DenominaciónLa sociedad anónima abierta contiene en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Abierta”, o las siglas se S.A.A. según el artículo 250 de la ley general de sociedades.

5. Inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de ValoresSegún el artículo 252, la regla general aplicable a las sociedades anónimas abiertas es que inscriban todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, debido a la posibilidad de terceros de integrarse como socios de la sociedad anónima abierta y a la libre transmisibilidad de las acciones, sin embargo, existen ciertas excepciones a la inscripción de las acciones de la sociedad anónima abierta. Así, no será obligatoria la inscripción cuando se dé el supuesto de que otra modalidad de sociedad anónima u otra clase de sociedad tenga que adaptarse obligatoriamente por mandato de la ley a una sociedad anónima abierta al haberse verificado los supuestos de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, es decir, que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; y tenga esta sociedad ciertas o ciertas clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 3) del artículo 249, ya que después de haberse efectuado la adaptación, ya no se podrían adoptar acuerdos que limiten la libre transmisibilidad de las acciones, o restrinjan la negociación de las mismas, u otorguen un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad.

Por otro lado, tampoco será necesaria la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores cuando las acciones se encuentren suscritas íntegramente por el Estado ya sea de manera directa o indirectamente.

6. Control por parte de CONASEV

La sociedad anónima abierta tiene como característica el control por parte de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la misma que está encargada de supervisar y controlarla

debido a la presencia de grandes capitales y a la gran cantidad de intereses involucrados en ella. El artículo 253 describe las atribuciones otorgadas a CONASEV, estado ésta facultada para reglamentar las disposiciones relativas a las atribuciones que se le conceden, tales como:

a. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda, es decir, cuando se cumplan los requisitos señalados en los incisos del 1 al 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, tales como que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.

b. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso, es decir, cuando dejen de cumplirse los requisitos señalados del inciso 1 al 3 del artículo 249 de la ley general de sociedades, tales como que haya hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones, o que cuente con más de setecientos cincuenta accionistas, o que más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital, debido a que el control por parte de CONASEV implica un costo de tiempo, recursos humanos y recursos financieros adicionales al Estado.

c.Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261.

d. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto,

e. Determinar las infracciones a las disposiciones de la ley general de sociedades, así como a las normas que dicte CONASEV, así como imponer las sanciones correspondientes.

f. La sociedad anónima abierta tiene tres convocatorias[7]

La sociedad anónima abierta se caracteriza por tener reglas especiales respecto de las aplicables a otras sociedades. Así, resulta peculiar que la sociedad anónima abierta sea la única modalidad de sociedad anónima que tenga tres convocatorias tal y como lo señala el artículo 257 de la ley general de sociedades.

Así, para la adopción válidamente de acuerdos que requieran de quórum calificado conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la ley general de sociedades, se requiere en primera convocatoria cuando menos la concurrencia del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Sin embargo, cabe resaltar que el artículo 126 es de aplicación a las otras modalidades de sociedad anónima, es decir la sociedad anónima cerrada, y la sociedad anónima ordinaria, ya que para la sociedad anónima abierta no existe quórum ni simple ni calificado, sino solo quórum.

En segunda convocatoria basta la concurrencia de por lo menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, y en caso de que no se logre el quórum, En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

Ahora bien, la segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria, dentro de igual plazo de la segunda, salvo cuando se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, en cuyo caso, entre una u otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni màs de diez días[8].

Por otro lado, el artículo 255[9] de la ley general de sociedades reconoce el derecho de solicitar la celebración de la junta general o de juntas especiales a los accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso de que dicha solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en el artículo 117, es decir 15 días sin efectuarse la convocatoria, dicha convocatoria la hará la Comisión Nacional Supervisora de presas y Valores.

La publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta debe efectuarse con una anticipación de veinticinco días, en todos los casos.

Efectuada la convocatoria a la junta general, la ley general de sociedad reconoce en el artículo 121 el derecho de concurrencia a la junta general a los titulares de las acciones con derecho a voto cuyas acciones figuren inscritas a su nombre en la matricula de acciones, con una anticipación no menor de dos días al de la celebración de la junta general, sin embargo, en el caso de la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones es de diez días.

La adopción de cualquier acuerdo en la junta general o de juntas especiales de una sociedad anónima abierta requieren de mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta, restringiéndose el que el estatuto pueda exigir quórum o mayoría más altas, a diferencia de lo que se regula para las sociedades anónima cerradas, y las sociedades anónimas ordinarias en las que el Estatuto sí puede establecer quórum y mayorías más altas, pero no inferiores. En conclusión, los acuerdos en la sociedad anónima abierta se adoptan por mayoría absoluta simple.

8. Libre transmisibilidad de las accionesEs característica de la sociedad anónima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es así que no se admiten estipulaciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aún cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban.

En el mismo sentido, al no restringir la libre transmisibilidad de las acciones, la sociedad anónima abierta no se condice con cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, por lo que es característica de esta modalidad de sociedad anónima el que no restrinja la entrada de nuevos accionistas a la sociedad es decir la entrada a la sociedad de personas que quieran invertir en ésta, es decir, no es un régimen cerrado en contraposición con la sociedad anónima cerrada.

Respecto del ejercicio del derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por nuevos aportes[10], la sociedad anónima abierta puede establecer dereco de suscripción preferente entre sus accionistas, salvo en ciertos casos, tal es así que se podrá establecer que no habrá derecho de suscripción preferente siempre que, desde el punto de vista objetivo, el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda a esta modalidad de sociedad anónima abierta, y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto salvo en el caso en el que las acciones a crease vayan a ser objeto de oferta publica en cuyo caso se podrá establecer excepcionalmente un numero menor de votos; y, desde el punto de vista subjetivo, que dicho aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.

Por otro lado, respecto del derecho de separación de los accionistas de una sociedad anónima abierta, el artículo 262[11] reconoce dicho derecho a los accionistas que no votaron a favor del acuerdo de la sociedad anónima abierta de excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro debido a que ello determina que la sociedad anónima abierta de adaptarse a otra forma de sociedad anónima con lo que pierde su calidad de sociedad anónima abierta. El ejercicio de este derecho de separación debe ser ejercido por los accionistas dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación de la sociedad anónima abierta en el Registro en la forma establecida en el articulo 200 de la ley general de sociedades, es decir, mediante carta notarial entregada a la sociedad anónima abierta y con el reembolso de sus acciones ya sea entre el valor que acuerden la sociedad y el accionista, o defecto de ello, en caso de estar cotizada en bolsa, al valor de su cotización media ponderada del ultimo semestre, y en caso de no estar cotizada al valor en libros al ultimo día del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separación.

[1] Terminología bursátil en www.conasev.gob.pe[2] Exposición de motivos[3] Artículo 251.- RégimenLa sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.[4] Artículo 250.- DenominaciónLa denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".[5] Articulo 252La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adqusiicòn de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previsto en los incisos 1), 2), 3) del artículo 249 o suscritas íntegramente directa o indirectamente por el Estado.La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Publico del Mercado de Valores.

[6] Artículo 253.- Control de CONASEVLa Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposiciones relativas a

estas sociedades contenidas en la presente sección, cuya supervisión y control se encuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las siguientes:1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261; y,4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en al presente sección, así como a las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo que constituyan conductas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes.

[8] Artículo 258.- Publicación de la convocatoriaLa anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es de veinticinco días.En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe mediar menos de tres ni más de diez días.

[9] Artículo 255.- Solicitud de convocatoria por los accionistasEn la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales.

[10] Artículo 259.- Aumento de capital sin derecho preferenteEn el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 257 y que además cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto; y,2. Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al indicado en el inciso 1. anterior, siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública.

[11] Artículo 262.- Derecho de separaciónCuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación de acuerdo con lo establecido en el

artículo 200. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.

La Sociedad Anónima Abierta Características y requisitos para conformar una sociedad que cotiza sus acciones en Bolsa I.

Introducción Cuando una empresa comienza a crecer y a expandirse es necesario que su medio de apalancamiento también se diversifique, de tal manera que un medio por el cual puede obtener capital de manera inmediata es a través de la venta de sus acciones en el mercado. En una Sociedad Anónima Abierta, la característica principal es que deja de tener este affectio societatis para convertirse en una sociedad de grandes capitales en donde no interesa la calidad del accionista. Así, podemos distinguir a accionistas que solo buscan utilidades de la empresa mas no su buena administración, como también podemos observar a accionistas-administradores donde lo que más les interesa es la administración y control de la sociedad, quienes, además, buscan que los recursos que obtiene la empresa se quede en la empresa. Con esto, podemos observar dos intereses contrarios, los primeros, llamados también accionistas rentistas, dado que sólo buscan rentabilidad de la sociedad, y los segundos, llamados accionistas administradores. Elías Laroza comentando acerca de los inicios de las sociedades anónimas abiertas indica que ésta se origina en la Corporate System del Common Law, algunas de cuyas características han sido trasladadas a los sistemas continentales y a nuestra propia tradición jurídica. Resulta interesante señalar que la esencia de estas corporaciones abiertas consiste en la movilidad de su capital. Sin embargo, no puede dejarse de lado otro aspecto recurrente en la sociedad anónima abierta que explica, en gran medida, el control estatal al que se somenten estas formas societarias (1). Así, citando a Ngô Bà Thánh indica que la sociedad anónima abierta al público es una institución jurídico-pública, instituida por ley, para recoger el ahorro, con vistas a la explotación de empresas, y una forma social de la organización económica (2). En vista que son estos accionistas administradores quienes manejan información privilegiada sobre la empresa es que CONASEV trata de reducir esta asimetría de la información, brindando también protección a estos accionistas rentistas, llamados también accionistas minoritarios. II. Condiciones para ser una SAA Esto nos hace plantear la siguiente pregunta: ¿Cuándo estamos ante una Sociedad Anónima Abierta? Pues bien, la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09.12.97) nos señala en su artí- culo 249º que una sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una o más de las siguientes condiciones: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco del capital. 4. Se constituya como tal. 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Una vez que se cumpla alguno de los requisitos señalados es necesario que la sociedad anónima abierta inscriba todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Ahora, cabe precisar, que de acuerdo con el artículo 252º de la Ley General de Sociedades no es obligatoria la inscripción de la clase de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con

anterioridad a la verificación de los supuestos señalados en los numerales 1, 2 y 3. Esta norma, nos establece que en el supuesto que exista una sociedad anónima que contiene dentro de sus estatutos una estipulación que limita o condiciona la venta de sus acciones, pero que en el devenir de sus actividades y crecimiento ha llegado a tener más de setecientos cincuenta accionistas, o bien se ha hecho una oferta pública primaria de acciones o, por último, más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas; entonces dicha estipulación establecida en su estatuto no es de carácter obligatorio, dada la naturaleza de la sociedad anónima abierta que justamente busca vender sus acciones en el mercado. Por ello se explica que el último párrafo del artículo citado indique que la excepción de inscripción es de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. III. La regulación y control de CONASEV sobre la SAA En la parte introductiva de este informe habíamos mencionado brevemente que a raíz de la información asimétrica que se presenta en la relación entre los accionistas administradores o mayoritarios frente al accionariado difundido, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV funge como una entidad que busca eliminar o al menos disminuir la mencionada información asimétrica, es por ello que de acuerdo al artículo 10º de la Ley de Mercado de Valores, el cual tiene su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-202-EF (15.06.2002), toda información que por disposición de la Ley de Mercado de Valores deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público. Adicionalmente, CONASEV tiene las siguientes atribuciones: 1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda. 2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso. 3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria. 4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto. 5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades, así como a las normas que dicte CONASEV, que constituyan conductas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes. Por otra parte, se establece la prohibición de establecer determinadas cláusulas del Estatuto de la sociedad anónima abierta, si éstas contienen lo siguiente: 1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones. 2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones. 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas. En virtud de estos prohibiciones es que la sociedad anónima abierta no reconoce a aquellos pactos celebrados entre los accionistas que contienen limitaciones, restricciones u otra preferencia para la adquisición de las mismas, ello incluso si el pacto de accionistas es inscrito o notificado a la sociedad. Derecho de información fuera de Junta General de Accionistas (artículo 261º) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no

menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad. En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información resuelve la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. IV. La convocatoria de accionistas En una sociedad anónima cerrada u ordinaria se necesita de al menos un 20% de acciones con derecho a voto para poder convocar a una junta general, esto conforme con el artículo 117º de la Ley General de Sociedades, esta solicitud es formulada notarialmente, y el directorio tiene la obligación de convocar la junta. En una sociedad anónima abierta, donde los accionistas mayoritarios manejan porcentajes altos, es claro que los accionistas minoritarios se les haría muy difícil convocar a una junta general, por ello es que la Ley General de Sociedades ha establecido que basta el 5% de las acciones suscritas con derecho a voto para solicitar una convocatoria a junta general.