Contabilidad General Libros Contables
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CONTABILIDAD GENERAL
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Escuela Profesional de Administración
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Miguel A. Mantilla Chozo
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Libros Contables
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 134.- Actas. Formalidades
La junta general y los acuerdos adoptados en ella constan en acta que expresa
un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro
especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que
permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos serán legalizados
conforme a ley.
GERENCIA
Artículo 190.- Responsabilidad
El gerente es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los
libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que
debe llevar un ordenado comerciante;
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La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-
2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas con
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están
vigentes desde del 01.ENE.2007:
El procedimiento para la autorización de los mismos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La contabilidad completa, disposición vigente a partir del 2009 de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-
2008/SUNAT.
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La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir
del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-
2008/SUNAT.
La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios,
así como los formatos que la integran, disposición que entró en vigencia el 01.JUL.2010,
excepto para el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por
la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT
Cabe señalar que, dicho dispositivo, regula el tratamiento de los libros manuales (los que se
llevan mediante hojas encuadernadas y se llenan consignando con lapicero) y libros
computarizados, (elaborados por computadora y presentados en hojas sueltas o continuas).
Sin embargo, a partir de julio del 2010 se encuentra vigente la normativa por la cual la SUNAT
puso a disposición de los contribuyentes, la alternativa de llevar sus libros y registros
de manera electrónica, implementándose dicha opción mediante la entrada en vigencia de
la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
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Posteriormente, el 28 de febrero del 2013, se publicó la Resolución de
Superintendencia N° 66-2013/SUNAT, que creó el Sistema de llevado de los
Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos llamado SLE- Portal.
En ese sentido, actualmente se cuenta con los siguientes sistemas de llevado de
libros y registros vinculados a asuntos tributarios:
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El artículo 65° de la Ley del
Impuesto a la Renta, así
como la Resolución de
Superintendencia N° 234-
2006/SUNAT y modificatorias,
disponen tramos en función a
los ingresos brutos anuales, a
efectos de determinar la
obligación del llevado de los
libros y registros.
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Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer
párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
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Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del
Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de
Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, la cual dispone que los perceptores de
renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de
la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar los
siguientes libros o registros:
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Renta de 2da. Categoría: Será obligatorio siempre que en el ejercicio
gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido Rentas
Brutas que excedan veinte (20) UIT (20 x S/.3,800 = S/.76,000) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Renta de 4ta. Categoría: Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a
los perceptores de rentas de 4ta. Categoría cuyas rentas provengan
exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria
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INFRACCIONES
De conformidad al numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, los
administrados (contribuyentes y responsables) están obligados a llevar
los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Asimismo el artículo 175° del citado Código señala que son infracciones
relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con
informes u otros documentos, las siguientes:
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
por las leyes y reglamentos.
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2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT,
el registro almacenable de información básica u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para
respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
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5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u
otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a
llevar contabilidad en moneda extranjera.
7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual,
mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con
éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
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8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los
soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de
información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas,
programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes
magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás
antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
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CÓDIGO
LIBRO O
REGISTRO
VINCULADO A
ASUNTOS
TRIBUTARIOS
Máximo atraso
permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
1 LIBRO CAJA Y
BANCOS
Tres (3)
meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
en que se realizaron las operaciones relacionadas
con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del
efectivo.
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LIBRO DE
INGRESOS Y
GASTOS
Diez (10)
días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de segunda categoría: Desde el primer día
hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se
obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la
renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil
del mes siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago.
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CÓDIGO
LIBRO O REGISTRO
VINCULADO A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para
el máximo atraso permitido
3 Libro de Inventarios y
Balances
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen
General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del
ejercicio gravable.
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Libro de Retenciones incisos
e) y f) del Articulo 34° de la
Ley del Impuesto a la Renta
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se realice el
pago.
5 Libro Diario Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones.
5-A Libro Diario de Formato
Simplificado Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones.
6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones.
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Ingresos (Ventas)
-/ Devoluciones, Descuentos y
Bonificaciones
= Ingresos Netos
-/ Costo de Ventas
= Ingresos Brutos