CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO -...

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Servicio de Salud Bío-Bío Hospital de Los Ángeles Ejercicio Fiscal 2012 Documento de Tesorería Titulo : -Pag por $36 Descripción . ¡PS"po~r$3¿ Fecha : 20/08/2012 Preparado por : 16061861-2 Principal Mo 1 11155311-4 j-~ JUAN DE DIOS CEA 1 PEDREROS 000.- Juan Cez pedreros B-238 000,- Juan Cez pedreros B-238 ID Asiento : 478187 ^ Aprobado por : 16061861-2 nto Cuenta Contable C x P Bienes y Servicios 36.000 de Consumo Moneda : Nacional T.Transacción : Pago Documento Cuenta Bai 0 j Estado : Aprobado ID : 202056 Código : 015120 Programa icaria 01 11155311-4 Transferencia 55109078301 JUAN DE Dlos CEA PEDREROS Total Documento; 36.000 CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

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Servicio de Salud Bío-BíoHospital de Los Ángeles

Ejercicio Fiscal 2012

Documento de Tesorería

Titulo : -Pag por $36

Descripción . ¡PS"po~r$3¿

Fecha : 20/08/2012

Preparado por : 16061861-2

Principal Mo

1 11155311-4

j-~ JUAN DE DIOS CEA1 PEDREROS

000.- Juan Cez pedreros B-238

000,- Juan Cez pedreros B-238

ID Asiento : 478187 ̂

Aprobado por : 16061861-2

nto Cuenta Contable

C x P Bienes y Servicios36.000 de Consumo

Moneda : Nacional

T.Transacción : Pago

N° Documento

Cuenta Bai

0

j Estado : Aprobado

ID : 202056

Código : 015120

Programa

icaria

01 11155311-4

Transferencia 55109078301 JUAN DE Dlos CEAPEDREROS

Total Documento; 36.000

CONTABILIDADY PRESUPUESTO

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Asientos Pagc 1 of1

GODIFHNO Í)F CHILEfenicio <kS.ililil Hln.Rl.iHopIliíiteLoi Anida

KktTifin Khfiil 21112

Aprobado(03B892)

AsientosTitulo: Devenga boleta de honorario na 238 Juan Cea Pedreros $ 40.000.-Fecha; 10/08/2012 Moneda: ¡•¡•i<>-::¡-¿

Tipo M o «¡miento. í-~n.''¡x,/ ra • Relación: C^moroir-.f-") f-M-l'.üto

CUENTA NOMBRE DEBE HABER

21522

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TOTALES

Z x P Bienes y Servicios do Consumo

"ompra Do Intervenciones Quirúrgicas Inlrahospilalaiias Con^orsonal Interno 40.000

•10.000

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•10.000

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http://app.sigfe.cl/SIGFE/Arbol/Asiento.asp 10-08-2012

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BOLETA DE HONORARIOS ELECTRÓNICA Page 1 of 1

' Horne|Boleta de Honorarios Electrónica

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Página Segura

JUAN DE DIOS CEA PEDREROS

RUT: 11155311-4GIRO(S): OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES

N.C.P.,CEREZOS 880 Villa/Pob. LAS QUINTAS, LOS ANGELES

Señor(es): COMPLEJO ASISTENCIAL DR.VICTOR RÍOS RUIZDomicilio: AVDA. RICARDO VICUÑA 147, LOS ANGELES

|por atención profesional:

BOLETA DE HONORARIOSELECTRÓNICA

N°238

Fecha: 08 de Agosto de 2012

Rut: 61607301-K

[PROGRAMA FRACTURA DE COLUMNA MES DE MAYO 2012 40.000Total Honorarios $

10% Implo. RetenidoTotal

Fecha/Hora Emisión: 08/08/2012 14:21

1115531100238063A902Res. Ex. N°83 de 30/08/2004

Verifique este documento en www.sii.cl

El contribuyenle para el cual esla destinada esta boleta, es el encargado do rotorer el

40.0004.000

36.000

01201208081424

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CANCELADO jN° CHEQUE FECHA '.

N°.

hups://loa.sii.cl/c£i IMT/TMBECN BolelaHonoranosElectronica.cgi 08-08-2012

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RESOLUCIÓN EXENTAN

REF.:1 .participaron

cíepacientes

usuarios del

Ríos Ruiz".

U» ANGELES. t

antecedentes, el Convenio de la

paramédlco

Exento N 0 -73/2008, del Ministerio , de Sa ud laGeneral de IB Bepublica, Rasoton N

° 1600 del 2008, de la Contralona

^^ ̂ ServicJo de Sa,ud ̂8 ̂ ̂ ^ de| ̂ de|RÍOS Ruiz" qu. m6 delega íacultades, dicto

lo siguiente;R E S O L U C I Ó N

el siguiente convenio de fecha 24 de Mayo del 2012, sobre comprañor participación en las intervenciones quirúrgicas Fracturas de

.a'especSSS de Neurocirugía, a ejecutarse en las dependencias del

establecimiento:

CONVENIO POR COMPRA DE SERVICIOSINTERVENCIONES QUIRÚRGICAS FRACTURA DE COLUMNA CON

PARAMEDICOS

En Los Angeles a 24 de Mayo del 2012, entre el COMPLEJO ASISTENCIA^ "OR.VÍCTOR RÍOS RUIZ" LOS ANGELES, RUT N° 61.607.301-K, representado paraestos efectos por DON LEONEL GÓMEZ QUEZADA, 3efe Unidad Gestión deConvenios, según Resolución Exenta N° 211/2012 del Director del citadoComplejo Asistencia!, que delegó facultades, ambos domiciliado en Avda. RicardoVicuña N°147r de la comuna y ciudad de Los Angeles, en adelante "el ComplejoAsistencial", por una parte, y DON JUAN CEA PEDREROS, Auxiliar Paramédico,RUN N° 11.155.3H-4, domiciliada en Villa Las quintas, Los Cerezos N° 880, de lacomuna y ciudad de San Rosendo, en adelante "el Paramédico", por la otraparte, se ha acordado celebrar el siguiente Convenio que consta de fas siguientescláusulas:

PRIMERO: El Complejo Asistencia!, por ser el establecimiento de mayorcomplejidad de ía provincia de Bío-Bio, por lo tanto, debe enfrentar toda iademanda de salud de sus habitantes en las diferentes patologías, como son lasGES, las que se les debe dar cumplimiento a sus garantías de oportunidad segúnlo estipulado el DFL 1/2010 del Ministerio de Salud y las no GES, y para aquellasque su resolución es la única solución, la intervención quirúrgica, donde se cuentacon un total de ocho Pabellones en fa Atención Cerrada y dos en ¡3 AtenciónAbierta para resolver las cirugías electivas v ias de urgencias denfm da ÓMencuentra la cirugía Fractura de Columna, que es una inte'™ VA ^compleja que debe ser realizada por tres profesionales neun«SS6Sí!«qVilíi!2!5"una duración aproximada cíe 3 a 5 horas, y que ai realizaría e/7 ¿ario dondP ícuenta con médicos especialistas y la disponibilidad de pabellones para cirugías

Uniüíií.1 Geíítióll <!E!Teléfonos Retí Hinsal 4302-14Leonel,!) oí ncjíí¡!ssWoí>ío.C¡

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electivas de la especialidad de neuroclrugía, se dejan de ejecutar una serie decirugías de menor complejidad. También se debe agregar la deficiencia de horasde Pabellón por no contar con una dotación suficiente del recurso de médicosanesteslólogos.

SEGUNDO: En razón del punto precedente, y a que el Complejo Asistencial nopuede incrementar la oferta de resolución quirúrgica de Fractura de Columnadentro del horario hábil destinado en Pabellón para la Especialidad deNeurocirugía y para poder incrementar la cobertura de resolución, el ComplejoAsistencial ha decidido establecer la modalidad de compra de servicios porintervención a Paramédicos funcionarios, para lo cual autoriza al funcionarlo paraque ejecute Intervenciones quirúrgicas Fractura de Columna a realizarse en lasdependencias del Complejo Asistencial a pacientes beneficiarios de FONASA, queel DOME determine. Las intervenciones quirúrgicas serán de aquellos pacientesprovenientes del Centro de Costo de la Unidad de Emergencia que se presentanen la atención habitual.

TERCERO: Las partes reconocen y declaran que dichas prestaciones de Salud lasefectuará el Paramédico en el ejercicio liberal de su profesión y no en calidad defuncionarlo del Complejo Asistencial, por lo que en esta modalidad no existevínculo laboral de dependencia y subordinación entre las partes. En mérito de loanterior, la Paramédico se hace responsable de sus actos profesionales.

CUARTO: El Paramédico participará en las intervenciones quirúrgicas, en horariofuera de su jornada laboral por la cual está contratado en el Complejo Asistencial.

QUINTO: El Complejo Asistencial cancelará al Paramédico por cada intervenciónquirúrgica de Fractura de Columna, la suma de $ 40.000.- (Cuarenta mil pesos)como Arsenalero y $ 30.000.- (Treinta mil pesos) como Pabellonero y/o AyudanteAnestesia, efectuada en la modalidad antes indicada y fuera de su horario normalpor el cual esta contratado en el Complejo Asistencial, independientemente queéstas se hayan efectuado en horario nocturno y en días Festivos, Sábados yDomingos, previa presentación de boletas de honorarios electrónica en la UnidadContabilidad y Presupuesto, el día 23 del mes siguiente de ejecutadas las accionesde cada mes, Indicando en ella el N° de Resolución y fecha que aprobó elconvenio.

Para efectos de la cancelación, el Médico Coordinador de la especialidad deNeurocirugía o quien subrogue, tendrá la responsabilidad de confeccionar nóminade pacientes intervenidos, la que deberá Indicar nombre y N° de RUT del paciente,fecha de la intervención. Nómina que deberá ser entregada en la Unidad Gestiónde Convenios, quien deberá enviarla al DOME, para verificar que lasIntervenciones quirúrgicas fueron registradas como Prestaciones Valoradas,Departamento que la devolverá a la Unidad Gestión de Convenios paraconfeccionar planilla de pago, que se entregara en la Sección Contabilidad yPresupuesto del Complejo Asistencial para la cancelación del valor Indicado enesta cláusula, a cada participante de acuerdo a su función.

SEXTO: Para el ejercicio de esta modalidad de atenciones de pacientesbeneficiarios de la Ley N° 18469 y con diagnóstico de Fractura de Columna, elComplejo Asistencial permitirá el uso de los Pabellones Quirúrgicos, Salas deProcedimientos, Box de Atención en Centro de Responsabilidad Abierta, siempreque el Pabellón o (as dependencias requeridas se encuentren disponibles.

SÉPTIMO: El Paramédico se compromete a utilizar las dependencias y elementosque se le proporcionan, para la ejecución de las intervenciones quirúrgicas motivodel presente convenio, con la debida diligencia y cuidado, siendo de su cargo yresponsabilidad, las reparaciones o reemplazo de los elementos que se dañen porel mal uso de los mismos.

OCTAVO: En el ejercicio de esta modalidad de atención de pacientes beneficiariosde la Ley N° 18469 que se les debe realizar la cirugía Fractura de Columna, enlas dependencias del Complejo Asistencia!, el Paramédico se compromete aobservar las normas y procedimientos internos que éste tenga establecido para eltratamiento de pacientes, uso de las dependencias, empleo de material, etc.

Unidad Gestión de ConveniosTeléfonos Red Minsal -136241 Pública 43-336244

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NOVENO: Las intervenciones quirúrgicas correspondientes a la patologíaFractura de Columna donde el Paramad Ico participó, y fueron realizadas dentrode su jornada normal por la cual está contratado en el Complejo Asistencia!, nodan derecho a pago, sino que solo serón contabilizadas y registradasestadísticamente, para efectos de dar cumplimiento con la cantidad deintervenciones comprometidas por'el Complejo Asistencia! ante ei FONASA.

DÉCIMO: El presente contrato será Indefinido a contar de la fecha deí presenteconvenio, pudiendo las partes desahuciarlo un ¡latera Inserí te en cualquiermomento, comunicando esa decisión a la contraparte con a ío menos treinta díasde anticipación, salvo que hayñ incumplimiento de lo acordado en el presenteconvenio, caso en el cual operará el término inmediato de éste convenio.

DÉCIMO PRIMERO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de los Angeles yse someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO SEGUNDO; El preserte-^ontrato se fírmaVn tres ejemplares, quedandodos en poder tlcj Complejo Asistencia! y tino e! Parajnédlco de igual tenor.

RUN N° 11.1EZ QUEZADA

JEEE4WDAO GESTIÓN DE CONVENÍOSCOMPLEJO AélSTENCÍAL"DR, VÍCTOR RÍOS RU1Z'

LOS ÁNGELES

Impútese el gasto que irrogue este convenio al ítem 22,12-999.003,01 Compra deintervenciones quirúrgica intrahospitalaría con personal interno, del Presupuesto deíComplejo Asistencia! "Dr, Víctor Ríos Ruiz" Los Angeles.

"ANÓTESE V COMUNIQÚESE, POR FACULTAD DELEGADA SEGÚNRESOLUCIÓN 211 DEL 18 DE ENERO 2012" DEL DIRECTOR DEL COMPLEJOASISTENCÍAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ*

LEONEL GÓMEZ QUEZADAJEFE UNIDAD GESTIÓN DE CONVENIOS

PIEJO ASISTENCÍAL "DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ'LOS ANGELES

Resol. Ex, Interna NDISTRIBUCIÓN;

253/2012

Duplo, de Auditorio SS ,BB,Depto. Auditoria y Control Interno C. Asístenc, Dfí. VRRASiísor Jurídico C Asistenc. DR, VRRDepto. Gestión Financiera C. Asísteme. DR .VRR.Unidad Gestión de Convenios C. Asísteme. DR. VRRunidad Gestión tío Documentos C. Asístenc. DR. VRRInteresada

L ORIGINAL

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