Contaminación potencial de aguas superficiales por ... · obras. Este riesgo es bajo, al...

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LA APLlCACION SINODAL DEL CONCILIO RAU L LANZETTI Casi al terminar la segunda guerra mundial Pío XII promulgó la Mystici Corporis, la encíclica sobre la Iglesia de Cristo. Una gran inspi- ración recorria todas sus páginas, ya que la encíclica proponía a un mundo dividido, y al mismo tiempo ardientemente ansioso de la paz en una humanidad concorde, la realidad del Cuerpo Místico, en la cual -y sólo en el cual- puede ser alcanzada esta suprema aspiración. Veinte años después, el Concilio Vaticano 11 se colocó en la misma perspectiva, presentando la Iglesia no solo como el «lugar» de la unídad última y radical de los hombres, sino también como el «sujeto agente» de tal unidad: es decir, como «sacramento» -signo e instrumento- de la íntima unión del hombre con Dios y de la unidad de todo el género humano, según la emblemática definición del n. 1 de la Lumen gentium. No pocos creyeron entrever, sobre el trasfondo de las enseñanzas conciliares, un indicio de cambio de actitud. La Iglesia, en esta interpre- tación, no sería ya una realidad cerrada en misma frente a un mundo hostil, según una cierta imagen preconciliar; sino la meta de una huma- nidad que inconscientemente venía a su encuentro. La Iglesia entonces no habría podido quedar pasiva, sino que debía hacer que su estructura y su clima espiritual interno se encontraran en sintonía con la mentali- dad del hombre de hoy, para disponerse precisamente a acoger las nue- vas masas de gente que en poco tiempo habrían de incorporarse a ella. Es más, la Iglesia no podía limitarse a esperar, sino que debía salir al encuentro del mundo, animando todos los esfuerzos de éste por alcanzar la paz y la unión de la humanidad, y combatiendo también contra los enemigos de tales objetivos: la injusticia, la opresión, el hambre, etc. He aquí entonces que, justamente cuando la Iglesia parecía una institución ya inútil y superada, ella se revelaba de insospechada actualidad y de urgente necesidad para el mundo contemporáneo. Y este parece haber sido el marco ambiguo en el que prevalentemente se ha llevado adelante la aplicación del Concilio en los quince años siguientes. Crisis del consenso Sin embargo, al tiempo de la elección de Juan Pablo I se comenzó a SCRIPTA THEOLOGICA 18 (1986/1) 227-239 227

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Contaminación potencial de aguas superficiales por vertido accidental

Durante la urbanización existe riesgo de contaminación de las aguas

superficiales por posibles vertidos accidentales de los líquidos lubricantes de la

maquinaria de las obras. En el caso de que la contaminación llegue a alguno

de los cauces del municipio, un vertido de grandes dimensiones puede suponer

una contaminación puntual de las aguas.

Contaminación de acuíferos por vertidos tóxicos

Las afecciones que pudieran ocasionarse sobre la hidrología durante la

ejecución del Plan Especial, podrían afectar a su vez a las aguas subterráneas.

Los agentes potenciales causantes de impacto, son los posibles vertidos

accidentales de residuos líquidos de carácter tóxico y alto poder contaminante,

sobre todo aceites y/o líquidos de motor de las máquinas implicadas en las

obras. Este riesgo es bajo, al encontrarnos sobre una masa rocosa

suficientemente impermeable a la contaminación.

Riesgo de inundación

El sector no se encuentra atravesado por ningún curso de agua, ni se ve

afectado por riesgo de inundación.

Pérdida de vegetación natural

La principal afección sobre la vegetación que se deriva de la aplicación del Plan

Especial, puede venir determinada por el desarrollo de las áreas en ladera.

Estos suelos engloban ejemplares de vegetación, que en algunos casos

concretos pueden llegar a forma pequeñas masas de vegetación.

DILIGENCIA: Aprobado Inicialmente en sesión

Alberite, a La secretaria:

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Alteración paisajística provocada por la introducción en el territorio de

nuevas infraestructuras

El desarrollo de las zonas urbanas y viarias no van a alterar significativamente

el paisaje del ámbito.

Posible afección a yacimientos arqueológicos

Este impacto tan sólo ocurre en el momento de realizar cualquier acción que

suponga remoción de tierras tanto para la realización de zanjas para las

conducciones subterráneas, urbanización de la zona, así como la construcción

de los edificios.

Los elementos culturales no deben de ser afectado a la hora de desarrollar el

Plan Especial, como propone el Servicio de Conservación de Patrimonio

Histórico Artístico del Gobierno de La Rioja.

MEDIDAS CORRECTORAS

El proyecto incorpora un amplio conjunto de medidas correctoras y preventivas

destinadas a minimizar las afecciones ambientales ocasionadas por el

desarrollo del Plan Especial.

A continuación se hace una breve descripción de las medidas propuestas, tanto

de las establecidas para los impactos descritos anteriormente como de las que

se consideran tienen una importancia considerable.

� Actualmente existen sistemas que permiten la permeabilización del suelo

urbano, se trata de estructuras y materiales permeables vegetados que

contribuyen a no alterar la hidrología previa al proceso de urbanización. La

lluvia filtrada a través de las estructuras superficiales es captada y

gestionada a través de celdas, canales y depósitos enterrados.

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Posteriormente el agua puede ser percolada al terreno para la recarga del

acuífero o conducida hacia tanques o humedales, revalorizando el aspecto

paisajístico del entorno, también puede ser reutilizada para riego y otros

usos públicos o vertida directamente y en perfecto estado al medio receptor.

� La ejecución del Plan Especial implica una afección directa sobre

evacuación natural del agua con posibles cambios en la morfología de la

red. Los planes sectoriales deberán tener en cuenta los cursos naturales

integrándolos en el proyecto y sin poner obstáculos a la libre circulación del

agua.

Estas áreas de evacuación natural aunque de carácter ocasional, se

pueden preservar para usos recreativos y de ocio, o construir una red

peatonal alternativa a la calles con tráfico rodado.

� La ubicación de acopios durante la ejecución del Plan Especial, no se

realizará en aquellos lugares en los que por infiltración se pudiera originar

contaminación de las aguas superficiales o alteración de la red de drenaje.

� Se intentará adaptar de las edificaciones al relieve natural y buscar que el

trazado del sistema viario según las curvas de nivel.

DILIGENCIA: Aprobado Inicialmente en sesión

Alberite, a La secretaria:

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12. INFORME SOBRE VIABILIDAD ECONÓMICA

12.1. ANÁLISIS HACIENDA MUNICIPAL

PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Año Total de Gasto

2002 2.250.000 €

2003 1.750.000 €

2004 1.875.000 €

2005 2.000.000 €

2006 2.000.000 €

2007 9.900.000 €

2008 14.500.000 €

2009 6.250.000 €

2010 6.500.000 €

2011 3.500.000 €

Gasto medio del periodo 5.027.500 €/año

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12.2. EVALUACIÓN DE COSTES

Se incluyen en este apartado los costes de ejecución de las infraestructuras y

de los espacios libres públicos que tiene carácter de sistema general y que no

se encuentran ejecutados.

� Evaluación del coste de urbanización de las unidades de ejecución.

De manera genérica se establecen cuatro capítulos de costos genéricos:

CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE Euros

1 Urbanización de zonas ajardinadas 23,00 €/m2

2 Urbanización de viales y aparcamientos 73,00 €/m2

3 Urbanización de viales peatonales 55,00 €/m2

4 Reurbanización integral de espacios

urbanos 88,00 €/m2

Estos capítulos engloban los movimientos de tierras necesarios, pavimentos de

parques, calzada, jardinería, redes de saneamiento, abastecimiento,

electricidad y alumbrado, en funcionamiento, para cada una de las unidades de

ejecución.

� Renovación y urbanización de viales y redes de infraestructuras

Incluye los movimientos de tierras necesarios, pavimentación de calzadas,

aparcamiento y las redes de saneamiento (pluviales y fecales), abastecimiento

y riego, y alumbrado público y farolas en suelo urbano consolidado, con un

coste estimado total de 1.575.924 €.

DILIGENCIA: Aprobado Inicialmente en sesión

Alberite, a La secretaria:

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� Adecuación del sistema general de espacios libres

Dentro de este concepto existen dos situaciones bien distintas:

- Las zonas de ladera y plana del cerro que únicamente exigen de un

ajardinamiento y las protecciones necesarias valoradas en 162.127 €.

- Las zonas de reurbanización integral de espacios urbanos más especificas

dentro de la trama viaria intersticial del sector valoradas en 182.160 €.

Estas actuaciones incluyen los movimientos de tierras necesarios, los

pavimentos, mobiliario urbano y jardinería, así como la parte correspondiente

de redes de servicios (saneamiento, abastecimiento, riego, alumbrado,…)

� Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental

CONCEPTO Presupuesto

Comprobación de la Situación de Partida 600,00 €

Comprobación de indicadores cada cuatro años

y elaboración de informes 1.800,00 €

Informe de fin de período 900,00 €

Estudios especiales: ordenanza de ruidos 1.000,00 €

TOTAL 4.300,00 €

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13. CONCLUSIÓN

A continuación se expone el resumen del coste de ejecución de los sistemas

generales y otras actuaciones públicas:

RENOVACIÓN Y URBANIZACIÓN DE VIALES Y REDES 1.575.924,00 €

VIALES PEATONALES 409.805,00 €

ADECUACIÓN DEL SIST. GRAL ESPACIOS LIBRES

(ZONAS AJARDINADAS) 162.127,00 €

REURBANIZACIÓN INTEGRAL DE ESPACIOS URBANOS 182.160,00 €

SEGUIMIENTO DEL PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL 4.300,00 €

TOTAL 2.334.316,00 €

MEDIA ANUAL (7 AÑOS) 333.473,71 €

Esta inversión anual se considera compatible con el análisis expuesto de la

Hacienda Municipal, para su ejecución con los recursos propios municipales, o

con subvenciones o convenios con otras administraciones.

Logroño, Marzo de 2014

EL ARQUITECTO

Fdo.: J. Marino PASCUAL

ANEXO. ESTUDIO ACÚSTICO

INTRODUCCIÓN

Se aporta el estudio acústico asociado al Plan General Municipal de Alberite

como base de la información, necesaria para la evaluación ambiental del Plan

Especial de Protección y Desarrollo del Barrio de Bodegas de Alberite, sobre

los probables efectos significativos en el Medio Ambiente de las emisiones

acústicas. Comprobando y justificando el cumplimiento de los niveles de ruido

existentes en el momento actual y prever los niveles de ruido que se obtendrán

en el escenario futuro.

Dentro de este estudio, el ámbito de actuación viene completamente

determinado por el punto de medida nº 8 en suelo urbano, en la zona de

bodegas próximo a la LR-344. El análisis de estos datos conlleva la

clasificación del sector como área acústica de “tipo b”, que incluye zonas con

predominio de usos de suelo industrial. Si bien, los niveles estimados están por

debajo de los valores limites establecidos.

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MEMORIA:

ESTUDIO ACÚSTICO ASOCIADO AL

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE

Peticionario:

AYUNTAMIENTO DE ALBERITE

IDI-PGOU-Berceo Ing-Alberite-2012_046

MAYO DE 2012

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Estudio realizado por:

José Ignacio Riesco García

Ingeniero Industrial

MEMORIA:

ESTUDIO ACÚSTICO ASOCIADO AL

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE

Peticionario:

AYUNTAMIENTO DE ALBERITE

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ÍNDICE

0.- ANTECEDENTES

1.- OBJETO

2.- ÁMBITO DE ESTUDIO

3.- REFERENCIAS LEGALES Y NORMATIVA

4.- METODOLOGÍA DE TRABAJO

5.- ZONIFICACIÓN ACÚSTICA DEL TERRITORIO

6.- ESTUDIO ACÚSTICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS

7.- ESTUDIO ACÚSTICO DEL NÚCLEO URBANO

8.- CONCLUSIONES

9.- MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

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0.- ANTECEDENTES

El Anexo I del Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo

de evaluación ambiental de planes y programas, establece que el informe de Sostenibilidad

Ambiental deberá contener, entre otros, información sobre los probables efectos significativos en

el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud, la fauna, la

flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural,

incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

En este sentido y una vez presentado el Informe de Sostenibilidad Ambiental por el Ayuntamiento

de Alberite y como competencia de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de

Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se informó de la necesidad de la adaptación a la

normativa vigente en materia de ruido del planeamiento territorial, en coordinación con la

aprobación del Plan General Municipal.

Por tanto, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias acústicas establecidas en la

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,

por el que se desarrolla la Ley del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido

ambiental y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del

Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, ha sido

necesario la realización del presente estudio acústico de forma que se compruebe y justifique el

cumplimiento de los niveles de ruido existentes en el momento actual y que se prevean los niveles

de ruido que se obtendrían en el escenario futuro.

Este estudio se presenta como anexo al Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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1.- OBJETO

El estudio acústico que a continuación se presenta tiene como objetivo dar cumplimiento con lo

establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

En dicha disposición se indica que el planeamiento territorial deberá adaptarse a la citada Ley

antes del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de su Reglamento general de desarrollo, es

decir antes del 24 de octubre de 2012.

En el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido se especifica que todas las figuras de planeamiento

incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la

superficie de actuación.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, en el presente estudio acústico se han delimitado las

áreas acústicas en función del uso predominante del suelo, siguiendo los criterios para zonificar

acústicamente el territorio descritos en el Anexo V del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el

que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación

acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

A la espera de que las Administraciones competentes delimiten las servidumbres acústicas de las

infraestructuras viarias que atraviesan el término municipal de Alberite y de que se nombren y

delimiten las posibles reservas de sonido de origen natural en el municipio, en este estudio

acústico se ha evaluado mediante predicciones y mediciones acústicas los niveles de ruido de las

infraestructuras viarias a su paso por el término municipal, así como en las principales vías del

núcleo urbano.

A partir de los resultados de los trabajos realizados, se ha evaluado para las áreas acústicas

propuestas en la zonificación el grado de cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica

aplicables, definiendo, si procede, las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación

acústica.

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2.- ÁMBITO DE ESTUDIO

El área de trabajo del presente estudio acústico comprende la totalidad del término municipal de

Alberite. El motivo por el cual se ha seleccionado este ámbito de estudio se debe a que no sólo se

va a evaluar la situación acústica en el núcleo urbano de Alberite, sino que también se va a analizar

el impacto acústico de las principales infraestructuras viarias que atraviesan el término municipal.

En la siguiente figura se observa la delimitación de la zona de estudio contemplada:

Delimitación del área de estudio.

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2.1. PRINCIPALES FOCOS SONOROS EXISTENTES

En el ámbito de estudio son las infraestructuras de tráfico vehicular los principales focos sonoros

que afectan al ámbito de estudio.

Los principales focos de ruido por tráfico rodado son los siguientes:

o Carretera LR-254: Esta carretera comunica el núcleo urbano de Alberite por el noroeste

con la carretera N-111. Es la vía con mayor tráfico de las que atraviesan el término

municipal.

o Carretera LR-255: Esta carretera discurre de norte a sur y atraviesa el núcleo urbano,

existiendo edificaciones próximas a la vía. Presenta una intensidad media diaria (IMD) de

tráfico rodado elevada.

o Carretera LR-344: Esta carretera comunica el centro urbano con el barrio El Portillo, donde

se encuentra zona industrial y de bodegas. La vía presenta buen estado, y tiene un

volumen de tráfico relativamente bajo.

o Carretera LR-460: Es una carretera que atraviesa el término municipal de norte a sur

pasando por el Barrio El Portillo. Comunica la localidad de Clavijo y la carretera LR-250.

Presenta un volumen de tráfico relativamente bajo.

o Carretera LR-250: Discurre de norte a sur por el término municipal comunicando

Villamediana de Iregua y Ribafrecha . El volumen de tráfico que soporta es medio-alto.

o Carretera LR-259: Esta carretera une Villamediana de Iregua y Murillo pasando por el

límite del término municipal de Alberite por el noreste, tiene niveles de tráfico medio-

altos.

En el estudio también se ha contemplado el ruido del tráfico rodado de las principales calles que

forman el núcleo urbano de la población de Alberite.

La información de los aforos de tráfico viario se ha obtenido a partir de los datos publicados en los

mapas de tráfico del Ministerio de Fomento y de datos proporcionados por el Gobierno de la Rioja.

En aquellas carreteras donde no existe información actualizada de su intensidad media diaria se ha

realizado una estimación de los aforos a partir de conteos manuales realizados durante el trabajo

de campo.

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3.- REFERENCIAS LEGALES Y NORMATIVA

A la hora de realizar este estudio, así como el presente informe, se han tenido en cuenta las

siguientes normativas:

- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002,

sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de

17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas.

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, define el

ruido ambiental como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades

humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario

y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la

Directiva 96/71/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control

integrados de la contaminación.

Dicha directiva tiene por objeto establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o

reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al

ruido ambiental. Asimismo, tiene por objeto sentar unas bases que permitan elaborar medidas

comunitarias para reducir los ruidos emitidos por las principales fuentes, en particular vehículos e

infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre

y máquinas móviles.

El ámbito de aplicación de dicha directiva se define en su artículo 2. Ésta se aplicará al ruido

ambiental al que estén expuestos los seres humanos en particular en zonas urbanizadas, en

parques públicos u otras zonas tranquilas en una aglomeración, en zonas tranquilas en campo

abierto en las proximidades de centros escolares y en los alrededores de hospitales, y en otros

edificios y lugares vulnerables al ruido.

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La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que incorpora parcialmente al derecho interno

las previsiones de la citada Directiva, regula la contaminación acústica con un alcance y un

contenido más amplio que el de la propia Directiva, ya que, además de establecer los parámetros y

las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el

espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación

de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la

mejora de la calidad acústica de nuestro entorno.

Así, en la citada Ley, se define la contaminación acústica como «la presencia en el ambiente de

ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia,

riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de

cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen

natural, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente».

Posteriormente, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido

ambiental, completó la transposición de la Directiva 2002/49/CE y precisó los conceptos de ruido

ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas necesarias para la

consecución de los objetivos previstos, tales como la elaboración de los mapas estratégicos de

ruido y los planes de acción o las obligaciones de suministro de información.

En consecuencia, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, ha supuesto un desarrollo

parcial de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, ya que ésta abarca la contaminación acústica

producida no sólo por el ruido ambiental, sino también por las vibraciones y sus implicaciones en

la salud, bienes materiales y medio ambiente, en tanto que el citado Real Decreto, sólo

comprende la contaminación acústica derivada del ruido ambiental y la prevención y corrección,

en su caso, de sus efectos en la población.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones

acústicas, tiene como principal finalidad completar el desarrollo de la citada Ley. Así, se definen

índices de ruido y de vibraciones, sus aplicaciones, efectos y molestias sobre la población y su

repercusión en el medio ambiente; se delimitan los distintos tipos de áreas y servidumbres

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acústicas definidas en el artículo 10 de la citada Ley; se establecen los objetivos de calidad acústica

para cada área, incluyéndose el espacio interior en determinadas edificaciones; se regulan los

emisores acústicos fijándose valores límite de emisión o de inmisión así como los procedimientos y

los métodos de evaluación de ruidos y vibraciones.

En este sentido el capítulo I, «Disposiciones generales», contiene los preceptos que establecen el

objeto de esta Norma y una serie de definiciones que permitan alcanzar un mayor grado de

precisión y seguridad jurídica a la hora de aplicar esta disposición de carácter marcadamente

técnico.

El capítulo II establece los índices para la evaluación del ruido y de las vibraciones, en los distintos

períodos temporales de evaluación, de los objetivos de calidad acústica en áreas acústicas o en el

espacio interior de edificaciones y de los valores límite que deben cumplir los emisores acústicos.

En el anexo I se incluye la definición de cada uno de ellos.

En el capítulo III se desarrolla, por una parte, la delimitación de las áreas acústicas atendiendo al

uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las Comunidades Autónomas y, por otra,

la regulación de las servidumbres acústicas. Además se prevé que los instrumentos de

planificación territorial y urbanística incluyan la zonificación acústica y se establecen objetivos de

calidad acústica aplicables a las distintas áreas acústicas y al espacio interior habitable de las

edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales. En el

anexo II se fijan los valores de los índices acústicos que no deben superarse para el cumplimiento

de los objetivos de calidad acústica en áreas urbanizadas existentes y para el resto de áreas.

El capítulo IV regula el control de las emisiones de los diferentes emisores acústicos, incluidos los

vehículos a motor, para los que se prevé, además, un régimen específico de comprobación de sus

emisiones acústicas a vehículo parado. Asimismo, se fijan en el anexo III los valores límite de

inmisión de ruido aplicable a las infraestructuras nuevas viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así

como a las infraestructuras portuarias y a actividades. La disposición adicional segunda establece

las actividades e infraestructuras que tienen la consideración de nuevas.

El capítulo V regula las condiciones de uso respecto de los objetivos de calidad acústica de los

métodos de evaluación de la contaminación acústica, así como el régimen de uso de los equipos

de medida y procedimientos que se empleen en dicha evaluación. El anexo IV fija los métodos de

evaluación para los índices acústicos definidos en este Real Decreto.

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Por último, la regulación de mapas de contaminación acústica se contiene en el capítulo VI, en

aplicación de la habilitación prevista en el artículo 15.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

En el artículo 2 de dicho Real Decreto, se define área urbanizada como la superficie del territorio

que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada

como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y

efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que

así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios

requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las

de conexión a las instalaciones en funcionamiento. Se define como objetivo de calidad acústica

también al conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse

en un momento dado en un espacio determinado, incluyendo los valores límite de inmisión o de

emisión.

Las áreas acústicas se clasificarán, según el Artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de

octubre, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades

autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes:

• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado

en el párrafo anterior.

• Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que

requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

• Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u

otros equipamientos públicos que los reclamen.

• Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación

acústica.

Al proceder a la zonificación acústica de un territorio, en áreas acústicas, se deberá tener en

cuenta la existencia en el mismo de zonas de servidumbre acústica y de reservas de sonido de

origen natural establecidas de acuerdo con las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,

y de este Real Decreto. La delimitación territorial de las áreas acústicas y su clasificación se basará

en los usos actuales o previstos del suelo. Por tanto, la zonificación acústica de un término

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municipal únicamente afectará, excepto en lo referente a las áreas acústicas de los tipos f y g, a las

áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos.

A los efectos de la aplicación de este Real Decreto se consideran servidumbres acústicas las

destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras

de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario, con los usos del suelo, actividades,

instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afección por el

ruido originado en dichas infraestructuras. En los sectores del territorio gravados por

servidumbres acústicas las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a

las correspondientes áreas acústicas. Su delimitación estará orientada a compatibilizar, en lo

posible, las actividades existentes o futuras en esos sectores del territorio con las propias de las

infraestructuras, y tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica correspondientes a las

zonas afectadas.

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4.- METODOLOGÍA DE TRABAJO

La metodología seguida para el desarrollo de los trabajos se estructura en siete fases, que se

describen a continuación:

4.1. RECOPILACIÓN Y ESTUDIO DE INFORMACIÓN

Primeramente se recopila toda la información necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos.

Entre la información obtenida, se encuentra la siguiente:

• Planos de ubicación de la zona de estudio, con la siguiente información:

o Información cartográfica del municipio: edificios, barreras, obstáculos, curvas

de nivel, etc.

o Plano de la ordenación general del municipio.

• Ortofotos del área de estudio.

• Información de los aforos de tráfico en las carreteras contempladas.

• Recopilación de información de otras fuentes de ruido presentes en la zona.

4.2. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

Una vez que se recopila la información necesaria para realizar los trabajos, se procede a realizar

una zonificación acústica de la zona de estudio de acuerdo al planeamiento urbanístico

proporcionado. Como resultado de este trabajo, se incluye un plano con la zonificación acústica

del municipio.

Vista del entorno de la Iglesia Vista aérea de Alberite

ESTUDIO ACÚSTICO ASOCIADO AL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE

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4.3. MEDICIÓN DE LOS ÍNDICES ACÚSTICOS

En esta fase de trabajo se lleva a cabo una campaña de mediciones “in situ” de los niveles de

presión sonora en la situación actual. Para este estudio, la campaña se realizó el día 10 de abril de

2012, y se selecionaron 15 puntos representativos del término municipal, según los siguientes

criterios:

• Se seleccionaron puntos en las principales vías del núcleo urbano de Alberite (8 puntos en

total). En todos estos puntos se han realizado mediciones de ruido del indicador Leq.

• Se han realizado mediciones de ruido (Leq) en las proximidades de las carreteras (en total

7 puntos).

Las mediciones realizadas han servido para caracterizar acústicamente la localidad y validar el

modelo acústico generado. Los resultados se pueden ver en el anexo 3 de la presente memoria.

A la hora de proceder a la evaluación de los índices acústicos indicados en el Real Decreto

1367/2007, como parámetros asociados a la molestia o los efectos nocivos producidos por ruido, y

cuyos límites máximos indicados no deben superarse para el cumplimento de los objetivos de

calidad acústica, se midió en conformidad a lo dispuesto por dicho Real Decreto, en su anexo IV.

El proceso seguido en el método de medición fue el siguiente:

Primeramente, se consideró distinguir los tres periodos temporales de evaluación (periodo diurno,

de 07:00 h a 19:00 h, periodo tarde, de 19:00 h a 23:00 h y periodo nocturno de 23:00 h a 07:00 h)

Los periodos horarios se han definido tal y como se indica en la Directiva 2002/49/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión de ruido

ambiental y en la Ley del Ruido 37/2003.

Una vez seleccionados e identificados los puntos de medición, se midió con el equipo

analizador/sonómetro en los mismos, en una zona apta para montar el equipo y cumpliendo con

las distancias exigidas en el Real Decreto 1367/2007.

Durante el proceso de medición, se comprobó la existencia de componentes tonales emergentes,

de sonido de baja frecuencia y de componentes de carácter impulsivo, no apreciándose en ningún

caso ninguno de estos componentes. Para ello, en cada punto de medición se hizo un análisis

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espectral de la señal, para el rango de frecuencias de 50 a 5000 Hz, durante todo el proceso de

medición, no detectándose ninguna componente de penalización.

Durante las mediciones, en todo momento se tuvo en cuenta únicamente el sonido incidente, no

considerándose el sonido reflejado. Para ello se midió, en todo caso, guardando las distancias

suficientes de cualquier pared, superficie u objeto reflectante, para evitar el efecto del campo

próximo reverberante, debido a las ondas estacionarias o reflejadas y que no se produjeran

distorsiones en la medida debido a las reflexiones.

Debido a la naturaleza y a las características del ruido a evaluar, se procedió a medir los índices de

ruido durante muestreos de 15 minutos en cada periodo horario de evaluación, tiempo suficiente

como para que se estabilizara el nivel sonoro medido y obtener un valor representativo de los

niveles sonoros existentes.

Se consideró en cada periodo temporal de evaluación en cada punto, el promedio logarítmico de

los niveles sonoros (Leq (dBA)) obtenidos de los muestreos realizados.

Se siguieron las disposiciones establecidas en el anexo IV, del Real Decreto 1367/2007, en cuanto a

los procedimientos de medición y de evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de

calidad acústica en áreas acústicas y el plan de muestreo marcado en la Instrucción Técnica interna

del Laboratorio de Acústica de Audiotec, IT_Muestreo_001, a la hora de establecer el

procedimiento de muestreo.

El equipo de medida se configuró para su funcionamiento en respuesta rápida (ponderación

temporal “fast”), para ponderación frecuencial A y para incidencia sonora aleatoria.

Se definió el rango dinámico del equipo, el tiempo de medida, el ancho de banda, el fichero de

almacenamiento de cada medición y los parámetros sonoros a medir.

De los índices sonoros medidos y registrados, el Leq es el que se utiliza para establecer la

evaluación de los objetivos de calidad acústica y el que establece el Real Decreto 1367/2007 para

fijar los límites de cumplimiento en función del área acústica.

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Las mediciones se realizaron con el micrófono a una altura sobre el nivel del suelo de 1,5 m, con el

fin de obtener valores de referencia de los niveles sonoros existentes en el área de estudio y poder

validar el modelo de predicción acústica con un equipo de clase 1 y sobre un trípode.

Antes y después de cada proceso de medición se verificó la cadena de medida con el calibrador

acústico correspondiente, para comprobar el buen funcionamiento de la misma.

En cada punto de medida, además de registrar el parámetro acústico Leq que caracteriza el ruido

ambiental en el punto de medición y que describe el comportamiento acústico en la zona de

evaluación, se registraron paralelamente otros datos de interés, como las condiciones

meteorológicas (temperatura, humedad relativa, presión atmosférica y velocidad del viento),

condiciones del terreno y entorno de medición (tipo de suelo, perfil longitudinal del terreno,

objetos próximos, desmontes, desniveles, barreras,...) y las características más importantes de la

carretera en la zona próxima a cada punto de medición y de más influencia en los niveles sonoros

recogidos en cada punto.

Todo ello se registró en una hoja de toma de datos preparada para la ocasión, donde también se

recogió la fecha y hora de la medición, el tiempo de medida, el fichero digital del equipo de

medida donde se guarda la medición y observaciones o incidencias a tener en cuenta durante el

proceso de medición.

En todo momento se guardaron las precauciones indicadas en el Anexo IV del Real Decreto

1367/2007.

Las condiciones climatológicas durante las mediciones eran compatibles con las especificaciones

del equipo de medida. Se empleó una pantalla antiviento para el micrófono en todas las

mediciones. En ningún momento llovió durante las mediciones. La velocidad del viento fue, en

todo momento, inferior a 3 m/s.

Se empleó el siguiente instrumental y equipamiento de medida:

• Analizador/sonómetro en tiempo real Brüel&Kjaer, modelo 2238, con nº de serie

2328158, clase 1, con certificado de verificación periódica en vigor.

• Calibrador de nivel de presión sonora Brüel&Kjaer modelo 4231 con nº de serie

2136530, clase 1, con certificado de verificación periódica en vigor.

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• Trípodes y equipos auxiliares para la toma de medidas.

• Pantalla antiviento de forma esférica o elipsoidal.

• Termoanemómetro TSI, mod. Velocicalc Plus 8388, con nº de serie 97120035.

• Cámara digital de alta resolución y equipamiento informático necesario.

Todos los equipos de medida disponen de sus correspondientes certificados de calibración,

realizados por laboratorios acreditados ENAC.

Igualmente, dichos equipos tienen en vigor el correspondiente certificado de verificación periódica

emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León que

certifica el cumplimiento de la “Orden Ministerial ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la

que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de

sonido audible y de los calibradores acústicos” (B.O.E. nº 237 del miércoles 3 de octubre de 2007).

Además, en la campaña de medidas “in situ” se recogió la siguiente información:

• Ubicación y capacidad de las vías de transporte.

• Ubicación de las zonas residenciales, terciarias industriales, culturales...

• Análisis de los distintos tipos de terrenos.

• Flujo de tráfico actual de las de las vías de transporte.

• Velocidades de los vehículos en las vías.

• Tipo y estado de pavimento.

4.4. CREACIÓN DEL MODELO PREDICTIVO

A partir de la documentación recopilada, de la información recogida durante la campaña de

mediciones “in situ” y de la cartografía propia se realiza un modelo del entorno en que se ubica la

zona objeto de estudio. En dicho modelo se trazan las infraestructuras viarias, los edificios

presentes en la zona, las curvas de nivel y el resto de información cartográfica de interés. Para este

estudio, el modelo creado es el siguiente:

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Detalle del modelo

El modelo predictivo se realiza con el software de modelización acústica PREDICTOR Type 7810

(v6.1) de Brüel & Kjær, el cual cumple con los estándares europeos recomendados por la Directiva

Europea 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre

evaluación y gestión del ruido ambiental. Para las simulaciones acústicas se emplea el modelo

francés XPS 31-133, comúnmente empleado para la realización de mapas de ruido de

infraestructuras viarias.

Una vez realizado el modelo cartográfico, se procede a definir y ajustar los parámetros de cálculo

acústico, entre los que se encuentran:

• Propiedades de absorción del aire

• Condiciones meteorológicas

• Propiedades de absorción del terreno

• Número de reflexiones consideradas

• Definición del radio de cálculo.

A continuación, se definen una serie de receptores acústicos a 1.5 metros de altura para simular

los puntos de medida registrados anteriormente como herramienta para validar el modelo

predictivo de cálculo. En la siguiente tabla se puede ver la localización de estos receptores (puntos

de medida) para este estudio:

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En el anexo 2 se encuentra un plano completo de la localización de la zona de estudio y la

ubicación de los puntos de medida.

Al igual que en la medición de los índices acústicos, se han distinguido tres periodos temporales tal

como establece la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión

ambiental, que establece como periodo día de 7:00 – 19:00 h, periodo tarde de 19:00 – 23:00 h y

periodo noche de 23:00 – 07:00 h correspondiendo 12 horas al día, 4 a la tarde y 8 a la noche.

4.5. VALIDACIÓN DEL MODELO PREDICTIVO

Para validar y ajustar el modelo predictivo creado, se introducen en el modelo los aforos de tráfico

para los tres períodos horarios, se simula este modelo y se obtienen los resultados en los 15

puntos receptores definidos a 1.5 metros de altura. Por último, los valores obtenidos se comparan

con las correspondientes mediciones “in situ” realizadas en los mismos puntos para contrastar los

niveles sonoros reales con los niveles resultantes de los cálculos predictivos. A continuación se

muestran los resultados:

UBICACIÓN DE PUNTOS RECEPTORES

PUNTO LOCALIZACIÓN ÁREA ACÚSTICA

1 En suelo urbanizable residencial, en las proximidades de la LR-254. Tipo a

2 En suelo urbano dotacional, en las proximidades de la LR-255. Tipo d

3 En suelo urbanizable residencial, en las proximidades de la LR-255. Tipo a

4 En suelo urbano industrial, en las proximidades de la LR-344. Tipo b

5 En suelo urbanizable residencial, en las proximidades de la LR-250. Tipo a

6 En suelo urbanizable industrial, en las proximidades de la LR-460. Tipo b

7 En suelo urbanizable industrial, en las proximidades de la LR-460. Tipo b

8 En suelo urbano, en la zona de bodegas, en las proximidades de la LR-344. Tipo b

9 En suelo urbano, en la zona del colegio Tipo e

10 En suelo urbano, en la zona del colegio Tipo e

11 En suelo urbano, en zona residencial Tipo a

12 En suelo urbano, en zona residencial Tipo a

13 En suelo urbano, en zona residencial Tipo a

14 En suelo urbano, en zona residencial Tipo a

15 En suelo urbano, en zona residencial Tipo a

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PUNTOS DE MEDIDA / RECEPTORES EN SIMULACIÓN

IDENT NIVEL SONORO en dBA. PERIODO DÍA

“in situ” Simulación

P1 71,4 70

P2 62,2 63,5

P3 58,8 59,7

P4 58,1 59

P5 64,5 65,1

P6 57,4 58

P7 59,9 61

P8 61,2 61,8

P9 <45 <45

P10 <45 <45

P11 65,9 67,1

P12 55.3 56,8

P13 59,9 60

P14 62,5 63,9

P15 67,5 67,4

Como se observa, la diferencia entre ambos valores (medido y simulado) no ha sido significativa

(<1.5 dB). En consecuencia, el modelo ha sido dado por válido.

4.6. REPRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Una vez validado el modelo, y con la misma configuración de propiedades y atributos empleada en

el proceso de validación, se procede a realizar las simulaciones de la situación actual en los puntos

receptores.

Con los valores obtenidos, se ha representado la información referente a los planos de curvas

isófonas para los indicadores Ld, Lt, Ln y Lden para la situación actual y cuyos resultados se

recogen en los anexos 4, 5, 6 y7.