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CONTENIDO
1. Marco legal.
1.1 Ley 100 de 1993 articulo 35, 64 y 65
2. Definición.
3. Características.
1.Tipos de fondos
4. Regulación.
5. Ventajas.
6. Desventajas
7. Comparación con el régimen solidario de prima media con prestación
definida.
• El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 35. PENSIÓN MÍNIMA
DE VEJEZ O JUBILACIÓN.
• Tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, si el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del SMLMV
ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA
OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ
• Los afiliados que a los 62 años si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, les complete la parte que haga falta para obtener pensión.
ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE
PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ.
El Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad: es un sistema en el que los
aportes no van a un fondo común sino a una
cuenta individual que conforman un patrimonio
autónomo. Los recursos se acumulan igual que
los rendimientos financieros que produzcan.
No todos los 16 puntos porcentuales de cotización van a
la cuenta, hay que destinar puntos porcentuales para pagar el seguro que cubra la pensión
en caso de muerte o invalidez, a esta cuenta sólo llegan 11.5
puntos porcentuales
Se permite hacer aportes voluntarios, pues ello
facilita acumular la mayor cantidad de dinero posible.
En la cuenta individual debe haber suficiente
dinero para financiar la pensión equivalente
como mínimo a un 110% del SMLV reajustado
con el IPC
Si la rentabilización no es suficiente, el fondo sólo crecerá
con los nuevos aportes
Los fondos deben garantizar un rendimiento
mínimo que al menos cubra la desvalorización
del dinero por la inflación.
Tipos de fondos
El conservador está diseñado para quienes
están próximos a cumplir la edad
de pensión y requieren un
manejo prudente de su ahorro.
El moderado tiene un perfil de riesgo medio y es
para quienes están en la parte intermedia de su
vida laboral.
Fondo de mayor riesgo es para los trabajadores más
jóvenes que están
comenzando a generar sus
aportes pensionales.
En el S.S los aportes de afiliados son un fondo común público y los recursos
se distribuyen para pensionar los
No está sujeto al comportamiento de la economía y el mercado financiero
Los afiliados deben cumplir con un número de semanas mínimas de
cotización y con una edad determinada (55 años si es mujer y
60 años si es hombre, hasta el 2014).
No es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la
misma.
Los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de
ahorro individual pensional.
el monto de los afiliados sí depende del mercado
financiero. Si los precios de los activos suben, se obtendrán ganancias y si caen habrán
perdidas.
Depende del salgo que tenga en su cuenta individual. Las
semanas mínimas de cotización solo aplican para acceder a la garantía de pensión mínima y
para liquidar pensiones de sobrevivencia e invalidez.
Los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de
Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su
pensión y anticiparla.