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CONTENIDO

C A P Í T U L O IPERSONALIDAD DE LAS PARTES

C A P Í T U L O IIDURACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL CONTRATO

C A P Í T U L O IIISALARIOS

C A P Í T U L O IVDEL PERSONAL DE CONFIANZA

CONCEPTO

Reconocimiento de personalidad.........................................................Los conflictos de trabajo y administración del CCTserán tratados con el Sindicato...........................................................El CCT se celebra entre las instituciones y el Sindicato.....................Antigüedad mínima de un año para otorgar prestaciones del CCT............El CCT se regirá por la LFT y el RIT...............................................................

CONCEPTO

El CCT es revisable en su aspecto integral, en términos de la LFT; domicilios de las instituciones............................................

CONCEPTO

Salarios del personal; revisión del tabulador de sueldos..................Forma y fechas de pago........................................................................

CONCEPTO

Prestaciones extensivas al personal operativo sindicalizado y de confianza...............................................El personal de confianza no podrá desarrollar labores asignadas al personal sindicalizado.......................................

CLÁUSULA

PrimeraSegunda

TerceraCuartaQuinta

CLÁUSULA

Sexta

CLÁUSULA

SéptimaOctava

CLÁUSULA

Novena

Décima

No. de Pág.

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C A P Í T U L O VHORARIO DE TRABAJO

C A P Í T U L O VIINTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

CAPÍTULO VIIDESCANSOS LEGALES, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

CONCEPTO

Duración de la jornada ordinaria.......................................................

Jornada extraordinaria.......................................................................

CONCEPTO

Intensidad y calidad en el trabajo.....................................................

CONCEPTO

Días de descanso a la semana............................................................

Días de descanso obligatorios; condiciones de pago de los días 24 y 31 de diciembre y 12 de octubre de cada año, días regionales y suspensión de labores..........................................................................

Licencias con goce de sueldo.............................................................

Licencias sin goce de sueldo...............................................................

Vacaciones; pago de vacaciones excedentes a 20 días...................

Pago de vacaciones del personal administrativo, de servicios y personal médico técnico de las Unidades de Hospitalización.........Prima vacacional.................................................................................

CLÁUSULA

DécimaPrimeraDécimaSegunda

CLÁUSULA

DécimaTercera

CLÁUSULA

DécimaCuartaDécima Quinta

Décima Sexta

DécimaSéptima

Décima OctavaDécima Novena

Vigésima

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C A P Í T U L O VIIIPRESTACIONES QUE SE OTORGAN SOBRE SALARIO

C A P Í T U L O IXPRESTACIONES ECONÓMICAS

CONCEPTO

Estímulo anual por asistencia y permanencia en el trabajo........

Aniversarios y/o cumpleaños..........................................................

Días económicos...............................................................................

Pago de quinquenios........................................................................

Aguinaldo..........................................................................................

Despensa y asignación bruta...........................................................

Prima de antigüedad........................................................................

Ayuda para gastos de defunción.....................................................

CONCEPTO

Seguro de vida..................................................................................Seguro de retiro voluntario.............................................................

Seguro de responsabilidad profesional..........................................

Fianza de fidelidad...........................................................................

Puntualidad y asistencia perfecta...................................................

CLÁUSULA

VigésimaPrimeraVigésimaSegundaVigésima TerceraVigésimaCuartaVigésimaQuintaVigésima SextaVigésimaSéptimaVigésima Octava

CLÁUSULA

VigésimaNovenaTrigésimaTrigésimaPrimeraTrigésimaSegundaTrigésima Tercera

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C A P Í T U L O XPRESTACIONES EN ESPECIE

CONCEPTO

Ayuda de canastillas................................................................

Ayuda para la adquisición de juguetes................................

Ayuda para gastos de titulación...........................................

Ayuda para la adquisición de lentes....................................

Ayuda por servicios...............................................................

Pago por manejo de vehículo, no siendo contratado como chofer...............................................................Pago de suplencias a la dirección de una unidad...................

Evaluación al desempeño.....................................................

Pago de reconocimientos por antigüedad.........................

Día del trabajador(a) de Centros de Integración Juvenil...

Ayuda de educación...............................................................

Ayuda por concepto de licencia de manejo de automovilista..................................................

CLÁUSULA

Trigésima CuartaTrigésima QuintaTrigésimaSextaTrigésimaSéptimaTrigésima OctavaTrigésimaNovena

CuadragésimaCuadragésima PrimeraCuadragésimaSegundaCuadragésima TerceraCuadragésimaCuartaCuadragésimaQuinta

CONCEPTO

Fiesta y pavo de fin de año....................................................

Uniformes para el personal.....................................................

CLÁUSULA

CuadragésimaSextaCuadragésima Séptima

CONCEPTO

Separación del personal del Sindicato..............................

CLÁUSULA

CuadragésimaOctava

C A P Í T U L O XIDE LAS OBLIGACIONES DE LEY

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C A P Í T U L O XIIDE LA CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

CONCEPTO

Descuento de cuotas sindicales...........................................Del personal de base, eventual y suplente, período de familiarización del personal de nuevo ingreso............

Mobiliario y herramientas de trabajo.................................

Prestaciones de previsión social: fondo de ahorro, fondo de despensa y fondo de seguro de vida..................

Descuentos especiales con diversos proveedores..............

Afiliación ante el IMSS, INFONAVIT e INFONACOT................

Incapacidades.........................................................................

CONCEPTO

Integración de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad...........

Del lugar para la capacitación y adiestramiento...............

Del horario de la capacitación y adiestramiento...............

De las constancias de los cursos recibidos.........................De las obligaciones de las personas que reciban capacitación.....................................................

De la integración de las personas de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad..................

Del personal que imparta cursos.........................................

Traslado del personal para asistir a cursos monográficos..

CLÁUSULA

Cuadragésima NovenaQuincuagésima

Quincuagésima PrimeraQuincuagésimaSegunda

Quincuagésima TerceraQuincuagésimaCuartaQuincuagésimaQuinta

CLÁUSULA

QuincuagésimaSexta

QuincuagésimaSéptimaQuincuagésima OctavaQuincuagésimaNovenaSexagésima

SexagésimaPrimera

SexagésimaSegundaSexagésimaTercera

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LISTA DE DELEGADOS (AS) SINDICALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

TABULADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

CONCEPTO

Viáticos...........................................................................................

Promoción del personal sindicalizado para un puesto de confianza; licencia hasta por 10 meses de su puesto sindicalizado...................................................................................................

De las propuestas del Sindicato para ocupar puestos sindicalizados..............................................................

Suplencias por asistencia temporal........................................

Suplencias por vacantes temporales.......................................

Promoción escalonaría, para los puestos de trabajo social, psicología, medicina general y enfermería............................De la sujeción de las prestaciones del CCT a las leyes fiscales y de seguridad social vigentes................

Eventos sindicales.....................................................................

Del período para revisar el clausulado general......................

De la obligación de imprimir y entregar un ejemplar del CCT al personal sindicalizado y de nuevo ingreso............

De la terminación de cualquier otro contrato, convenio costumbre o práctica que se oponga al presente contrato.....

CLÁUSULA

SexagésimaCuartaSexagésima Quinta

Sexagésima Sexta

Sexagésima SéptimaSexagésima OctavaSexagésimaNovena

Septuagésima

SeptuagésimaPrimeraSeptuagésimaSegundaSeptuagésima Tercera

SeptuagésimaCuarta

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C A P Í T U L O XIIIDISPOSICIONES GENERALES

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran por una parte el Sin-dicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorios y Empresas de Servicios, con domicilio en Av. Cuauhtémoc No. 1355, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, represen-tado por María del Carmen Isabel Espinal Souza, en su carácter de Secre-taria General, Jaime Enrique Quintero Pérez, en su carácter de Secretario de Trabajo y Conflictos, Laura Trueba Godínez, en su carácter de Delegada Nacional y los Licenciados Armando Zaragoza Rico, Francisco Javier Qui-roz Trejo y Michel Humberto Millán Sánchez en su carácter de Apoderados Legales, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el Sindicato” y por la otra Centros de Integración Juvenil, A. C., con domicilio en Aguascalientes No. 201, Col. Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06100, Ciudad de México, representados por los Licenciada Ma. del Carmen Fernández Cá-ceres, en su carácter de Directora General, el Licenciado Iván Rubén Rétiz Márquez, en su carácter de Director General Adjunto Administrativo, el Licenciado Miguel Ángel Caraveo Chávez, en su carácter de Subdirector de Recursos Humanos y el Licenciado Ramón Estudillo Andrade, en su carácter de Apoderado Legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará “la Institución”.

Al tenor de las siguientes cláusulas:

C L Á U S U L A S

C A P Í T U L O I

PERSONALIDAD DE LAS PARTES

PRIMERA.- La Institución y el Sindicato declaran que reconocen mutuamente la personalidad con las que se ostentan y se obligan a sujetarse a lo estipulado en el presente contrato.

SEGUNDA.- La Institución reconoce que el Sindicato representa el interés profe-sional del personal a su servicio, y se compromete a tratar única y exclusivamente

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con sus representantes legales, debidamente acreditados(as), todos los conflictos de trabajo que surgieran con motivo de la aplicación del presente Contrato Colec-tivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, Código de Conducta, Contratos Individuales de Trabajo, Ley Federal del Trabajo y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente Artículo 123 “A” y de forma supletoria todas aquellas enunciadas en el glosario de este contrato.

Para la atención de los asuntos en que tenga intervención el Sindicato, se establecen los siguientes criterios:

a) Los asuntos que puedan afectar los intereses de carácter general, el Contrato Colectivo de Trabajo y la administración del mismo, deberán ser tratados exclusivamente con la Representación Sindical, la cual solicitará la partici-pación de los o las delegados(as) que considere convenientes.

b) Los asuntos que tengan relación con cuestiones generales que afecten a un área en particular, (encargados(as) de la Dirección de los Centros, con plaza sindicalizada; personal de: medicina especializada, medicina gene-ral, psicología, trabajo social, enfermería general, auxiliar de enfermería, químico y auxiliar de químico, secretariado y auxiliar contable, auxiliar de servicios generales y mantenimiento, cuadrilla, conducción de vehículo, almacén, recepción, administrativo “C” y cocina) o bien, a alguna unidad de trabajo en especial, serán tratados con la Representación Nacional, los o las delegados(as) del área y la Institución.

c) Los asuntos que sólo afecten o tengan relación con algún(a) trabajador(a), serán tratados por la delegación sindical correspondiente.

d) Los acuerdos y convenios que se celebran con los o las delegadas sindicales, tendrán el carácter de provisionales, mientras no sean ratificados por la Re-presentación Nacional. Dichos acuerdos y convenios tendrán que ser revalida-dos por los o las representantes de los Centros de Integración Juvenil, A.C.

e) Los acuerdos y convenios celebrados con la Institución tendrán el carácter de provisionales, mientras no sean ratificados por sus representantes, men-cionados al inicio del presente contrato.

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TERCERA.- La Institución conviene y reconoce que el presente Contrato Colecti-vo de Trabajo lo celebra con el Sindicato, por ser éste el representante de mayor interés profesional dentro de la Institución. Asimismo, conviene y reconoce que el Sindicato es el único con derecho a la contratación colectiva, la cual tiene como base la totalidad del personal sin discriminación alguna, al que se aplica el presen-te contrato, sin importar la especialidad en que laboren y nunca se verá afectada, si los y las trabajadores(as) de alguna especialidad llegasen a separarse del Sindicato.

CUARTA.- La Institución se compromete a otorgar todas las prestaciones men-cionadas en el presente contrato a partir de que el personal tenga como mínimo un año de servicios prestados en la misma, salvo lo establecido en las cláusulas:

a) Décima Quinta: De los días 15 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año, todo el personal, laborará únicamente las primeras horas que con-forman la mitad de su jornada ordinaria en estos días.

b) Décima Octava: El personal que tenga una antigüedad menor de un año podrá solicitar a cuenta de vacaciones, la mitad de los días del período con goce de sueldo correspondiente al primer año, después de haber cumplido seis meses de servicio en la Institución.

c) Décima Novena: La Institución concederá para el personal sindicalizado de los puestos: secretarial, de servicios generales y mantenimiento, conducción de autos, almacenistas, personal de la cuadrilla, personal médico-técnico, encargados(as) de la Dirección de las Unidades de Hospitalización y las de Tratamiento a Usuarios de Heroína, que tengan por lo menos dos años cum-plidos de servicios, la opción de que dentro de sus períodos vacacionales si lo desean disfruten un período vacacional en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y el otro excedente, que se les pague. Esta prestación será extensiva al personal de confianza exceptuando a los siguientes puestos: Subjefaturas de Departamento, Subcoordinaciones de Servicios, Coordinacio-nes Ejecutivas, Profesionales Ejecutivos(as) y Personal Técnico “A”, “B” y “C”.

d) Vigésima Segunda: la Institución se obliga a otorgar un día más de des-canso por su aniversario o cumpleaños, para todo el personal que tenga una antigüedad de cuatro años o más, otorgándoles este día a elección del personal, el día de su aniversario o el día de su cumpleaños.

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e) Vigésima Novena: la Institución se obliga a contratar con la compañía de seguros de su elección, un seguro de vida de grupo, denominado “Nuevo Se-guro Institucional”, para todo el personal que cuente al menos con un mes de antigüedad en la Institución.

f) Trigésima Primera: la Institución se obliga a contratar con la compañía de seguros de su elección un “seguro de responsabilidad profesional” para proteger a todo el personal de los puestos de medicina y enfermería, desde su fecha de ingreso.

g) Trigésima Octava: se otorgará a todo el personal sindicalizado a partir de su ingreso, la cantidad equivalente a $192.50 (CIENTO NOVENTA Y DOS PE-SOS 50/100 MONEDA NACIONAL) como ayuda por servicios. Esta cantidad será proporcionada quincenalmente.

h) Cuadragésima Séptima: la Institución otorgará uniformes al personal de base de acuerdo al perfil, con un mínimo de antigüedad de tres meses en la Institución.

i) Quincuagésima Segunda: se otorgarán las siguientes prestaciones de previ-sión social:

- Fondo de Ahorro.- Fondo para destinarse a ayuda de despensa.- Fondo para destinarse a cubrir seguros de vida del personal.

QUINTA.- Todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo en vigor.

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C A P Í T U L O II

DURACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL CONTRATO

SEXTA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido e indeterminado y sólo será revisable en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 399 y 399 Bis, en su aspecto integral, excluyendo el Capítulo de Sueldos y el tabulador de sueldos anexo. Asimismo, será aplicable en todas y cada una de las unidades de trabajo de la Institución establecidas en la República Mexicana, así como en sus oficinas centrales ubicadas en esta ciudad y en las unidades de trabajo que en el futuro se establezcan.

Los domicilios que tiene la Institución en la actualidad son los siguientes:

OFICINAS CENTRALES

1.01 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.Aguascalientes Nº 201,Col. Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc,06100 Ciudad de México.Tel. (55) 5999-4949

1.03 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.Tlaxcala Nº 208,Col. Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc,06100 Ciudad de México.Tel. (55) 5999-4949

1.02 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.Mier y Pesado Nº 141,Col. del Valle,Delegación Benito Juárez,03100 Ciudad de México.Tel. (55) 5536-0016

1.04 CENTRO DE CAPACITACIÓN Zempoala Nº 77,Col. Vértiz Narvarte,Delegación Benito Juárez,03600, Ciudad de México.Tel. (55) 5538-1482

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2.01 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ACAPULCO”Av. Niños Héroes Nº 132,esq. Comitán, Col. Progreso, C. P. 39350, Acapulco, Guerrero.Tels. (744) 486-3741 y (744) 486-4270

2.03 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ÁLVARO OBREGÓN CENTRO”2ª Cerrada de Puerto Mazatlán Nº 21,Col. Ampliación Piloto,C. P. 01290, Delegación Álvaro Obregón, Ciu-dad de México.Tel. (55) 5276-4488

2.05 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“APODACA”Allende Nº 314 Oriente,entre 5 de Mayo y Morelos,Col. Centro Apodaca,C. P. 66600, Apodaca, Nuevo León.Tel. (81) 8386-6994

2.07 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“BENITO JUÁREZ”Mier y Pesado Nº 141,entre Eje 4 Sur Xola y Morena,Col. del Valle,C. P. 03100, Delegación Benito Juárez,Ciudad de MéxicoTel. (55) 5536-0016

2.02 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“AGUASCALIENTES”Emiliano Zapata Nº 117, entre Libertad y Gorostiza,Zona Centro, C. P. 20000, Aguascalientes, Aguascalientes. Tels. (449) 915-6526 y (449) 915-4542

2.04 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ÁLVARO OBREGÓN ORIENTE”Cerrada de Vicente Ambrossi y Girardón s/n,Col. Santa María Nonoalco, Mixcoac,C. P. 01420, Delegación Álvaro Obregón, Ciu-dad de México. Tel. (55) 5611-0028

2.06 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“AZCAPOTZALCO”Tierra Negra Nº 334, entre Tierra Nueva y Tierra Gris,Col. Tierra Nueva, C. P. 02130, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México. Tel. (55) 5382-0553

2.08 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CANCÚN”Calle 18, Mz. 63, Lt. 3, Región 92, entre Av. López Portillo y Av. Kabah,frente a la Radio Turquesa,C. P. 77516, Cancún, Quintana Roo.Tel. (998) 880-2988

CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL

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2.09 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CELAYA”Privada de Alhelíes Nº 100,entre Alhelíes y Henry Dunant,Col. Rosalinda II,C. P. 38060, Celaya, Guanajuato.Tels. (461) 614-9399

2.11 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CHETUMAL”Subteniente López Nº 458, Mz. 686, esq. Av. del Magisterio,Col. Residencial Chetumal,C.P. 77039, Chetumal, Quintana Roo.Tel. (983) 837-9061

2.13 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CHILPANCINGO”Carretera Nacional México-Acapulco km. 276, esq. Calle Kena Moreno, Col. Salubridad, C. P. 39096, Chilpancingo, Guerrero.Tel. (747) 494-9445

2.15 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CIUDAD JUÁREZ NORTE”Tlaxcala Nº 3245,entre Fernando Montes de Oca y Efrén Orne-las, Col. Margaritas,C. P. 32300, Cd. Juárez, Chihuahua.Tel. (656) 616-9099

2.17 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“COLIMA”Estado de México Nº 172, entre Zaragoza y Tamaulipas,Col. Alta Villa, C. P. 28987, Villa de Álvarez, Colima.Tels. (312) 311-4409, (312) 311-5344 y (312) 311-3748

2.10 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CHALCO”Av. 1ª Solidaridad s/n,esq. Benito Juárez,Col. Providencia, C. P. 56616, Municipio Valle de Chalco Solidaridad, Edo. de México.Tel. (55) 5971-2695

2.12 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CHIHUAHUA”Manuel Ojinaga Nº 1001, esq. Calle Décima,Col. Centro, C. P. 31000, Chihuahua, Chihuahua.Tel. (614) 415-7222

2.14 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CIUDAD DEL CARMEN”Calle 38 por 40 s/n, en el interior del Parque Tecolutla, C. P. 24178, Ciudad del Carmen, Campeche.Tel. (938) 382-5957

2.16 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CIUDAD VICTORIA”Av. Zeferino Fajardo s/n, esq. con Bolivia,Col. Libertad,C. P. 87019, Cd. Victoria, Tamaulipas.Tel. (834) 135-1149 y (834) 305-6368

2.18 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“COYOACÁN”Berlín Nº 30, entre Corina y Cerrada de Corina,Col. del Carmen Coyoacán, C. P. 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.Tels. (55) 5554-4985 y (55) 5554-9331

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2.19 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“COZUMEL”Av. Pedro Joaquín Coldwell Nº 450, entre Calle 5 Sur y Morelos, Zona Centro,C. P. 77600, Cozumel, Quintana Roo.Tel. (987) 872-6377

2.21 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CUAUHTÉMOC ORIENTE”Callejón de Girón s/n, esq. Rodríguez Puebla, Altos del Mercado Abelardo Rodríguez, Col. Centro, C. P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.Tel. (55) 5702-0732

2.23 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CUERNAVACA”Centenario Nº 206, entre Álvaro Obregón y Rubén Darío, Col. Carolina, C. P. 62190, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 317-1777

2.25 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CULIACÁN ORIENTE”Satélite Nº 1963,entre Av. Universo y Av. Galaxia,Col. Obrero Campesino,C.P. 80013, Culiacán, Sinaloa.Tel. (667) 753-6861

2.27 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ECATEPEC”Citlaltepetl Mz. 533 Lotes 9 y 10,Cd Azteca 3ra. Secc.C.P. 55120, Ecatepec de Morelos,Edo. de MéxicoTel. (55) 57 75- 62 47 y (55) 57 75- 82 23

2.20 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CUAJIMALPA”Coahuila Nº 62,entre Av. Juárez y Antonio Ancona,Col. Cuajimalpa,C. P. 05000, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.Tel. (55) 5813-1631

2.22 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CUAUHTÉMOC PONIENTE”Vicente Suárez Nº 149,entre Zamora y José, Vasconcelos esq. Circuito Interior,Col. Condesa, C. P. 06140, Delegación Cuauhtémoc,Ciudad de México.Tel. (55) 5286-3893

2.24 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“CULIACÁN”Gral. Mariano Escobedo Nº 651 Pte.,entre Teófilo Noris y Germán Robles, Col. Centro, C. P. 80000, Culiacán, Sinaloa.Tel. (667) 716-4146

2.26 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“DURANGO”Carretera Panamericana México-Zacatecas Km 3.5, Lt. 8, Mz. A, pasando D. M. S. P.a un costado de Hulmaq,Col. Ciudad Industrial, C.P. 34000, Durango, Durango.Tels. (618) 813-0932

2.28 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ESCUINAPA”Av. de las Américas s/n,Col. Santa Lucía,C.P. 82400, Escuinapa, Sinaloa.Tel. (695) 953- 13 11

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2.29 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“FRESNILLO PINACOTECA”Calle 18 de Marzo Nº 12,Col. Centro,C.P. 99000, Fresnillo, Zacatecas.Tel. (493) 983- 7252

2.31 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUADALAJARA SUR”Arroz Nº 501, entrada por Calle Trigo y Av. Lázaro Cárdenas, Col. La Nogalera, C. P. 44470, Guadalajara, Jalisco.Tels. (333) 670-8455 y (333) 670-2512

2.33 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUADALUPE (CENTRO DE DÍA)”Av. Monterrey Nº 305, entre 7ª y Hungría,Col. Rincón de la Sierra, C. P. 67190, Guadalupe, Nuevo León. Tels. (81) 4040-9033 y (81) 4040-9034

2.35 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUADALUPE ZACATECAS”Dr. Rogelio Rodríguez s/n, 2da. Secc. Col. Tierra Libertad, C. P. 98615, Guadalupe, Zacatecas. Tel. (492) 154-9046

2.37 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUSTAVO A. MADERO ARAGÓN”Villa Tenochtitlán Nº 4,entre Av. Hank González y Fco. Morazán,Col. Villas de Aragón,C. P. 07570, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.Tel. (55) 2158-4083

2.30 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUADALAJARA CENTRO”Federación Nº 125, entre Cabañas y Prosperidad,Col. La Perla Sector Libertad, Zona Centro, C. P. 44360, Guadalajara, Jalisco.Tels. (333) 618-0713 y (333) 654-4375

2.32 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUADALUPE”Zaragoza Nº 517 Norte, entre Gral. Bravo y Dr. Ignacio Morones Prieto, Zona Centro, C. P. 67100, Guadalupe, Nuevo León. Tels. (81) 8367-1083

2.34 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUAMÚCHIL”Av. Adolfo López Mateos Nº 390,esq. Dr. de la Torre,Col. Morelos, C. P. 81460, Guamúchil, Sinaloa. Tel. (673) 732-2547

2.36 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUASAVE”Boulevard Insurgentes s/n, esq. Lázaro Cárdenas,Col. Ejidal, C. P. 81020, Guasave, Sinaloa.Tel. (687) 871-2555

2.38 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUSTAVO A. MADERO NORTE”Norte 27 Nº 7, entre Montevideo y Poniente 134,Col. Nueva Vallejo, 2da. Sección, C. P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.Tel. (55) 5567-6523

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2.39 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“GUSTAVO A. MADERO ORIENTE”Av. 414 Nº 176,entre Av. 499 y Av. 412,Col. Unidad San Juan de Aragón, 7ª Sección,C. P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.Tel. (55) 5796-1818

2.41 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“HUATULCO”Calle Bugambilia N° 204, Mz. 1, Lt. 2, Sector “H”, C.P. 70988, Santa Cruz Huatulco, Oaxaca.Tel. (958) 105-1524

2.43 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“IZTAPALAPA ORIENTE”Calzada Ermita Iztapalapa Nº 2206, entre Luis M. Rojas y Alberto González,Col. Constitución de 1917, C. P. 09260, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.Tel. (55) 5613-3794

2.45 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C. “LA PAZ” Oaxaca s/n,esq. Chiapas, Col. Prensa y Radio, C. P. 23070, La Paz, Baja California Sur. Tels. (612) 122-5959 y (612) 122-2362

2.47 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LA PIEDAD (SÓLO TARDES)”Benito Juarez N°170, Col Centro,C.P. 59300, La Piedad de Cavadas, Michoacán.Tel. (352) 522-2202

2.40 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“HERMOSILLO”Boulevard Transversal s/n, esq. con la Calle Morelia Final,Col. El Coloso, C. P. 83040, Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 213-2868 y (662) 217-1861

2.42 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“IXTAPA ZIHUATANEJO”Carretera Nacional Acapulco-Zihuatanejo, Calle Kena Moreno s/n,Col. Lomas del Riscal, C. P. 40880, Municipio de Zihuatanejode Azueta, Guerrero. Tel. (755) 103-8010

2.44 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“IZTAPALAPA PONIENTE”Sur 111-A Nº 620, entre Agustín Yañez y Alfonso del Toro,Col. Sector Popular, C. P. 09060, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.Tels. (55) 5582-5160 y (55) 5670-1189

2.46 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LA PIEDAD (SÓLO POR LAS MAÑANAS)”Paseo de la Mesa N° 25,Comunidad el Fuerte,C.P. 59379, La Piedad, Michoacán.Tel. (352) 525-8357

2.48 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LAGUNA DURANGO”Av. Matamoros Nº 336 Sur, entre Calle Abasolo y Bravo,Zona Centro,C. P. 35150, Cd. Lerdo, Durango.Tel. (871) 725-0090

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2.49 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LEÓN”Boulevard Hermanos Aldama Nº 1105, entre Boulevard Torres Landa y Río Balsas,Col. San Miguel,C. P. 37489, León, Guanajuato. Tel. (477) 712-1440

2.51 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LOS MOCHIS”Boulevard Banqueros Nº 1379 Poniente,entre Dren Juárez y Ludwig Van Beethoven, Sector Norponiente, C. P. 81229, Los Mochis, Sinaloa.Tel. (668) 176-1663

2.53 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MANZANILLO”Av. Elías Zamora Verduzco Nº 986 Barrio IV,a un costado de la Estación de Bomberos,Col. Valle de las Garzas,C. P. 28219, Manzanillo, Colima.Tels. (314) 335-4343 y (314) 334-8088

2.55 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MÉRIDA”Calle 55 Nº 535, entre las Calles 64 y 66, Col. Centro, C. P. 97000, Mérida, Yucatán. Tels. (999) 923-3287 y (999) 923-0843

2.57 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MIGUEL HIDALGO”Bahía de Coquí Nº 76, entre Ejército y Bahía Magdalena,Col. Verónica Anzures, C. P. 11300, Delegación Miguel Hidalgo, Ciu-dad de México.Tels. (55) 5260-0719 y (55) 5260-5805

2.50 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LOS CABOS”Jaime Nunó s/n, entre Níquel y Aluminio,Col. Vistahermosa, C. P. 23427, San José del Cabo, Baja California Sur.Tel. (624) 105-2868

2.52 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“LOS MOCHIS CENTRO”Boulevard 10 Mayo Nº 10,entre Degollado y Allende,Fracc. Las Fuentes,C. P. 81223, Los Mochis, Sinaloa.Tel. (668) 812-9324

2.54 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MAZATLÁN”María Eugenia Moreno s/n,entre Av. Revolución y Edo. de Occidente,Col. Periodistas, C. P. 82120, Mazatlán, Sinaloa.Tel. (669) 984-42658

2.56 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MEXICALI”Av. República de Brasil Nº 1117, esq. Río Elota,Col. Alamitos,C. P. 21210, Mexicali, Baja California. Tel. (686) 565-9848

2.58 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MONTERREY”Dr. Raúl Calderón González Nº 240,entre Loma Redonda y Av. La Clínica,Col. Sertoma, C. P. 64710, Monterrey, Nuevo León. Tels. (81) 8348-0291, (818) 348-0311 y (818) 333-1475

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2.59 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“MORELIA”Av. Acueducto N° 824,entre Batalla de Cerro Gordo y Batalla de la Angostura,Col. Chapultepec Norte,C.P. 58260, Morelia, MichoacánTel. (443) 324-3381

2.61 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“NEZAHUALCÓYOTL”Acequia Nº 277, esq. Av. Pantitlán, Col. Porfirio Díaz, C. P. 57520, Cd. Nezahualcóyotl, Edo. de México.Tel. (55) 5765-0679

2.63 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“OAXACA”Lote Nº 1 Paraje el Tule,(Zona de Hospitales),Jurisdicción Municipal de San Bartolo Coyo-tepec, C. P. 71256, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.Tels. (951) 143-1537 y (951) 551-0406

2.65 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“PIEDRAS NEGRAS”Jiménez Nº 401-A Norte,esq. con Calle Morelos,Col. Centro,C. P. 26000, Piedras Negras, Coahuila. Tel. (878) 795-4048

2.67 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“POZA RICA”Prolongación Calle Bolivia s/n, Col. Palma Sola, C. P. 93320, Poza Rica, Veracruz.Tel. (782) 823-4400

2.60 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“NAUCALPAN”Calzada de los remedios Nº 60,Col Bosques de los Remedios, C. P. 53030, Naucalpan Juárez, Edo. de México.Tels. (55) 5373- 1841 y 5360 -4425

2.62 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“NOGALES”Vinorama s/n,esq. Prol. Vinorama,Col. Los Álamos,C.P. 84085, Nogales, Sonora.Tel. (631) 313-3030

2.64 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“PACHUCA”San Martín de Porres Nº 100,esq. Carretera Pachuca-Tulancingo, Fracc. Canutillo,C. P. 42070, Pachuca, Hidalgo.Tels. (771) 713-1607 y (771) 719-2529

2.66 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“PLAYA DEL CARMEN”Av. Montes Azules, Mz. 17, Lt. 41, entre Av. Monte de la Cibeles y Calle Fuente de Marte,Fracc. Santa Fe,C. P. 77710, Playa del Carmen Municipio Solidaridad, Quintana Roo.Tel. (984) 109-3289

2.68 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“PUEBLA”18 Oriente, Nº 430,entre 6 Norte y 4 Norte, Col. Fracc. San Francisco,C.P. 72000, Puebla, Puebla.Tels. (222) 246-2008 y (222) 232-9372

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2.69 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“PUERTO VALLARTA”Durango Nº 479, esq. Jalisco,Col. Mojoneras,C. P. 48290, Puerto Vallarta, Jalisco. Tels. (322) 290-0555 y (322) 290-0568

2.71 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“REYNOSA”Venustiano Carranza Nº 780,entre J. B. Chapa y Jazmines,Col. Fernández Gómez,C.P. 88570, Reynosa, Tamaulipas. Tel. (899) 922-1237

2.73 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“SALTILLO”Purcell Norte. Nº 609,esq. Múzquiz, Zona Centro, C. P. 25000, Saltillo, Coahuila. Tels. (844) 412-5173 y (844) 412-8070

2.75 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“SAN NICOLÁS DE LOS GARZA”Calle Berlín Nº 200-B,entre Av. Santo Domingo y Viena, Col. El Refugio, Primer Sector, C. P. 66430, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.Tels. (81) 8302-2596 y (81) 1404-0927

2.77 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TAPACHULA”Calle 9ª Norte Prolongación N°166,Fraccionamiento Jardines de Tacaná,C.P. 30720, Tapachula, Chiapas.Tel. (962) 626-1653

2.70 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“QUERÉTARO”Av. de los Teotihuacanos s/n, esq. Purépechas, Col. Cerrito Colorado, C. P. 76116, Querétaro, Querétaro. Tel. (442) 218-3858

2.72 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“SALAMANCA”Boulevard Rinconada de San Pedro Nº 502, entre Rinconada de los Ángelesy Rinconada San Lucas,Fracc. Rinconada de San Pedro, INFONAVIT II,C. P. 36760, Salamanca, Guanajuato. Tel. (464) 648-5300

2.74 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“SAN LUIS POTOSÍ”Madroños Nº 394,esq. con No me olvides,Fracc. Jardines del Sur Dalias II,C. P. 78399, San Luis Potosí, San Luis Potosí.Tel. (444) 112-0079

2.76 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TAMPICO”Privada Cuauhtémoc Nº 113,esq. con la Calle Hidalgo,Col. Primavera,C. P. 89130, Tampico, Tamaulipas.Tels. (833) 213-4459 y (833) 217-4770

2.78 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TECOMÁN”Calle Júpiter Nº 170,entre Mercurio y Av. Insurgentes,Col. Tepeyac,C. P. 28110, Tecomán, Colima.Tel. (313) 324-8020

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2.79 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TEHUACÁN”Privada 11 Poniente Nº 916,entre 11 Poniente y 9 Poniente,Fracc. Niños Héroes de Chapultepec,C. P. 75760, Tehuacán, Puebla. Tel. (238) 382-8917

2.81 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TEXCOCO”Calle Cerrada de Violeta Nº 16,Col. La Conchita,C.P. 56170, Texcoco, Edo. de México.Tel. (595) 955-7477

2.83 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TIJUANA - SOLER”Av. Lic. Martín Careaga Nº 2264,entre Batallón de San Blas y Juan de la Barrera,Fracc. Las Palmeras, C. P. 22535, Tijuana, Baja California.Tels. (664) 630-2888 y (664) 680-3192

2.85 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TLALPAN VIADUCTO”Calle 2 Nº 10, esq. Viaducto Tlalpan, Col. San Buenaventura, C. P. 14629, Delegación Tlalpan, Ciudad de México Tels. (55) 5485-9062 y (55) 5485-9149

2.87 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TLAXCALA”Calle 6 Nº 2505,entre Calle 25 y Calle 27,Col. Loma Xicoténcatl,C.P. 90070, Tlaxcala, Tlaxcala.Tel. (246) 462-8371

2.80 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TEPIC”Montes Andes Nº 45, esq. Río Elba, Col. Lindavista, C. P. 63110, Tepic, Nayarit. Tel. (311) 217-1758

2.82 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TIJUANA - GUAYCURA”Av. Río Alamar Nº 21373,a 2 calles del Retorno Malibú, Fracc. Ampliación Guaycura, C. P. 22214, Tijuana, Baja California.Tel. (664) 625-2050

2.84 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TLALNEPANTLA”Convento del Carmen Nº 1, (Lote 1, Manzana 29), entre Convento de Corpus Christi,Col. Jardines de Santa Mónica, C. P. 54050, Tlalnepantla de Baz,Estado de México.Tel. (55) 5362-3519

2.86 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TLAQUEPAQUE”Eduardo Bruno Moreno Nº 225, Edif. 1,Col. La Asunción, C. P. 45527, Tlaquepaque, Jalisco.Tels. (333) 680-5332 y (333) 680-4183

2.88 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TOLUCA”Av. de los Maestros Nº 336,entre Dr. Hernández y Dr. Eduardo Navarro, Col. Doctores, C. P. 50060, Toluca, Edo. de México.Tel. (722) 213-0378

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2.89 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TORREÓN”Av. Sta. María N° 1025 Poniente,Col. Moderna,C. P. 27170, Torreón, Coahuila.Correo: [email protected] (045) 87 11 79 03 54

2.91 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TULA”Av. Calzada Nacional s/n,entre Plaza Principal e Insurgentes,Col. San Marcos,C.P. 42831, Municipio de Tulade Allende, HidalgoTel. (773) 732-1790

2.93 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“VENUSTIANO CARRANZA”Oriente 166 Nº 402, entre Norte 37 y Av. del Peñón,Col. Moctezuma, 2a. Sección, C. P. 15530, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México Tels. (55) 5762-1399 y (55) 5762-5332

2.95 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“VILLA VICTORIA”Carretera federal Toluca-Zitácuaro Km.47,Col. Comunidad San Pedro del Rincón, (frente a la Universidad Mexiquense del Bicen-tenario Villa Victoria),C. P. 50960, Villa Victoria, Edo. de México.Tel. (726) 251-1154

2.97 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“XOCHIMILCO”Av. Pino Suárez s/n,esq. Ignacio Zaragoza,Col. Calyécac, Santiago Tuyehualco Centro,C. P. 16700, Delegación Xochimilco, Ciudad de MéxicoTel. (55) 1547-4975

2.90 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TORREÓN ORIENTE”Prolongación Av. Juárez s/n,esq. con Calle Rodas,Fracc. Valle del Nazas,C.P. 27083, Torreón, Coahuila.Tels. (871) 716-8824 y (871) 716-8833

2.92 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“TUXTLA GUTIÉRREZ”Calle Tuchtlán Nº 380, (entrada por la Col. Patria Nueva, por el Blvd. las Palmas a cuatro Calles, antes de la Unidad Deportiva) Col. Fracc. Las Torres, C. P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Tel. (961) 618-1851

2.94 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“VILLAHERMOSA”Calle Fernando Montes de Oca Nº 208,entre Juan Escutia y Aries Col. Lindavista, C. P. 86050, Villahermosa, Tabasco.Tel. (993) 315-9627

2.96 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“XALAPA”Av. Acueducto s/n,esq. con la Calle Ruíz Cortines,Col. Unidad Magisterial,C. P. 91010, Xalapa, Veracruz.Tel. (228) 815-0500

2.98 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“YUCATÁN”Calle 181 N° 420 x 187 Diag. y 161 Diag.,Col. Nueva San José Tecoh,C. P.97290, Municipio Kanasin, Yucatán.Tel. (999) 596- 2828

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2.99 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ZACATECAS”Parque Magdaleno Varela Luján s/n,entre Av. Antigua Carretera Panamericana y Av. Nezahualcóyotl,Col. Buenos Aires,C. P. 98056, Zacatecas, Zacatecas.Tel. (492) 924-7733

2.101 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ZAPOPAN KENA MORENO”Carretera a Tesitán y Periférico s/n, Modulo N°7, Col. Estatuto Jurídico Fovissste, C. P. 45130, Zapopan, Jalisco.Tel. (333) 365- 6423 y (333) 647- 5538

2.100 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ZAMORA”Av. Santiago Nº 457,entre Badajos y Badajona,Col. Valencia 2a. Sección,C. P. 59610, Zamora, Michoacán.Tel. (351) 517- 6910

2.102 CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A. C.“ZAPOPAN NORTE”Carretera a Tesitán y Periférico s/n, Modulo N°7, Col. Estatuto Jurídico Fovissste,C. P. 45130, Zapopan, Jalisco.Tel. (333) 365- 6423 y (333) 685-5589

UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN

3.01 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN “CIUDAD JUÁREZ”Boulevard Bernardo Norzagaray s/n, (en las instalaciones del antes Tribunal para menores),Col. Zacatecas,C. P. 32130, Cd. Juárez, Chihuahua. Tel. (656) 632-2001

3.03 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“ECATEPEC”Cda. de Hortensia s/n, esq. Amapola,Col. Gustavo Díaz Ordaz, C. P. 55200, Ecatepec, Edo. de México.Tel. (55) 5791-2683

3.05 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“IZTAPALAPA”Av. Antonio Díaz Soto y Gama s/n,Col. Unidad Habitacional Vicente Guerrero,C. P. 09200, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.Tel. (55) 6031 5692 y 8201 6165

3.02 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“CULIACÁN”Calle Central Nº 1475 Oriente, por la Carretera la Pithayita, Col. Loma de Rodriguera,C. P. 80019, Culiacán, Sinaloa. Tel. (667) 455- 5037

3.04 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“IXBALANQUÉ”Calle Tuchtlán Nº 380, (entrada por la Col. Pa-tria Nueva, por el Blud. las Palmas a cuatro Calles, antes de la Unidad Deportiva) Col. Fracc. Las Torres, C. P. 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Tel. (961) 655-8383 y (961) 145-1561

3.06 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“JEREZ”Calle Estrella Nº 39-A,Entre Tres Cruces y Guerrero,Col. Centro,C. P. 99300, Jerez de García Salinas, Zacatecas.Tel. (494) 945-7409

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CLÍNICAS DE METADONA

3.07 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“NAUCALPAN”Calzada de los Remedios Nº 60,entre esq. CCH Naucalpan y Basílica de Naucalpan,Col. Bosques de los Remedios,C.P. 53030, Naucalpan, Edo. de México.Tel. (55) 5360-4425

3.09 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN “PUNTA DIAMANTE”Boulevard de las Naciones s/n, Lote 10 “A”, A un costado del CRIT,Col. Antigua Hacienda el Potrero,C. P. 39906, Acapulco, Guerrero. Tel. (744) 462-1791 y (744) 462-0717

3.11 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN “ZAPOPAN”Periférico Nte. Manuel Gómez Morín N° 1840, Col. La Palmita,C. P. 45180, Zapopan, Jalisco.Tels. (33) 3660- 4626 , (33) 3660- 5751 y (33) 3366- 0132

3.08 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“NUEVO LEÓN”Kena Moreno Nº 103, entre Juárez e Hidalgo,Col. La Cruz,C.P. 66000, García, Nuevo León.Tel. (81) 82-83-1312

3.10 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN“TIJUANA”Av. Lic. Martín Careaga Nº 2264,entre Batallón de San Blas y Juan de la Barrera,Fracc. Las Palmeras, C. P. 22535, Tijuana, Baja California.Tels. (664) 630-2888 y (664) 680-3192

3.12 UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN “ZAPOTLÁN EL GRANDE”Cuba Nº 629,entre Mirlo y Flamenco,Col. Bugambilias, C.P. 49097, Cd. Guzmán, Zapotlán el Grande, Jalisco.Tel. (341) 413-1030

4.01 “UNIDAD DE TRATAMIENTO PARAUSUARIOS DE HEROÍNA CIUDAD JUÁREZ ”Boulevard Bernardo Norzagaray s/n, (en las instalaciones del antes Tribunal para menores),Col. Zacatecas,C. P. 32130, Cd. Juárez, Chihuahua. Tel. (656) 632-2000

4.02 “UNIDAD DE TRATAMIENTO PARAUSUARIOS DE HEROÍNA TIJUANA”Av. Lic. Martín Careaga Nº 2264,entre Batallón de San Blas y Juan de la Barrera,Fracc. Las Palmeras, C. P. 22535, Tijuana, Baja California.Tels. (664) 631-7582

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COORDINACIONES REGIONALES

5.01 COORDINACIÓN REGIONAL “NORTE”Dr. Raúl Calderón González Nº 240,entre Loma Redonda y Av. La Clínica,Col. Sertoma, C. P. 64710, Monterrey, Nuevo León.Tels. (81) 8348 - 0291, (81) 8348 - 0311y (81) 8333 - 1475

5.03 COORDINACIÓN REGIONAL “CENTRO - OCCIDENTE” Periférico Norte, Manuel Gómez MarínNº 1840, Col. La Palmita,C. P. 45180, Zapopan, Jalisco.Tels. (33) 3617-9080 y (33) 3618-0581

5.05 COORDINACIÓN REGIONAL “SUR - SURESTE” Mier y Pesado Nº 141 3er. Piso,entre Eje 4 Sur Xola y Morena,Col. del Valle,C. P. 03100, Delegación Benito Juárez,Ciudad de México.Tel. (55) 5523-9702

5.02 REGIÓN “SINALOA” Mariano Escobedo Nº 651, entre Poniente T. Noris y G. Robles Col. Centro,C. P. 80000, Culiacán, Sinaloa.Tels. 01 (667) 716 4146

5.04 COORDINACIÓN REGIONAL“CD. MEXICO, EDO. DE MEXICO Y MORELOS” Mier y Pesado Nº 141 1er. Piso,entre Eje 4 Sur Xola y Morena,Col. del Valle,C. P. 03100, Delegación Benito Juárez,Ciudad de México. Tel. (55) 5682 6747

CAPÍTULO TERCERO

SALARIOS

SÉPTIMA.- La Institución acepta como salarios del personal sindicalizado a su servicio, con igualdad salarial y sin discriminación, los que aparecen en el tabu-lador anexo a este contrato, el cual forma parte integrante del mismo. El Sindi-cato manifiesta su expresa conformidad y, en consecuencia, se obliga a ceñirse a la política salarial del Gobierno Federal, en virtud de que parte importante de las aportaciones que hace éste, se destinan al pago de salarios de la Institución.

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Para los efectos de los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato hará el emplazamiento respectivo y se entenderá que la revisión del tabulador de salarios anexo al presente Contrato Colectivo de Trabajo, será el día 1° de febrero de cada año.

OCTAVA.- La Institución pagará los salarios directamente al personal a su ser-vicio, los días 15 y 30 de cada mes, o los días inmediatos anteriores si éstos no fueran hábiles, en el lugar de la prestación de servicios.

Previo consentimiento de cada trabajador(a), el pago de su salario, podrá efec-tuarse en moneda de curso legal, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico.

La Institución, se compromete a otorgar un lapso máximo de 30 minutos al per-sonal sindicalizado de las unidades operativas de zona metropolitana y estados del interior del país, para que puedan cobrar su nómina en los cajeros más cer-canos a su centro de trabajo, esto aplica sólo el día del depósito de la quincena, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La prestación sólo se autorizará para el personal sindicalizado de las unida-des operativas de zona metropolitana y estados del interior del país.

b) Si el día de cobro de la quincena es inhábil, el pago se anticipará al día hábil inmediato anterior.

c) El personal señalado en el inciso a), podrá disfrutar de esta prestación al iniciar o terminar su respectiva jornada de trabajo y no deberá unirse a días económicos en la modalidad fraccionada.

d) Para que el personal señalado en el inciso a), haga uso de este derecho, deberá convenirse entre el o la Delegado/a Sindical y la dirección o encargado(a) de la dirección o Jefatura superior inmediata cómo tomará este tiempo todo el personal, lo que se hará mediante un calendario anual.

e) En lo que respecta al beneficio del permiso para el día 10 de mayo, el per-sonal señalado en el inciso a), sólo podrá disfrutar de 15 minutos, si así lo requieren.

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CAPÍTULO CUARTO

DEL PERSONAL DE CONFIANZA

NOVENA.- Las condiciones de trabajo contenidas en el presente contrato, son aplicables única y exclusivamente para el personal operativo sindicalizado y de confianza, considerando el principio de igualdad y la no discriminación laboral; exceptuándose a quienes realicen funciones de:

1. Dirección General.

2. Dirección General Adjunta.

3. Dirección de Área.

4. Subdirección de Área y Coordinación Regional.

5. Jefatura de Departamento.

6. Dirección de Centros de Integración Juvenil.

7. Dirección de Unidades de Hospitalización.

8. Dirección de Unidades de Tratamiento para Usuarios de Heroína.

9. Subcoordinación de Servicios.

DÉCIMA.- El personal de confianza no podrá desarrollar labores asignadas al sindicalizado, en cuyo caso, lo podrán hacer en forma esporádica.

El personal de confianza podrá ayudar al personal sindicalizado en sus labores y substituirlo transitoriamente; asimismo, el personal de confianza podrá ejecu-tar los trabajos necesarios para proporcionar entrenamiento y/o capacitación al personal sindicalizado.

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CAPÍTULO QUINTO

HORARIO DE TRABAJO

DÉCIMA PRIMERA.- El personal laborará una jornada ordinaria de ocho horas diarias.

Con base en el principio de igualdad laboral, el personal al servicio de la Ins-titución, desempeñará su trabajo en jornadas ordinarias, acorde al horario con que se contrataron para prestar sus servicios y conforme a lo comprendido en las siguientes tablas:

Horarios de oficinas centrales

Personal de confianza09:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes12:00 a 21:00 Horas de lunes a viernes

Personal sindicalizado07:00 a 15:00 Horas de lunes a viernes08:00 a 16:00 Horas de lunes a viernes10:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes12:00 a 20:00 Horas de lunes a viernes15:00 a 22:30 Horas de lunes a viernes

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Horarios de los CIJ y UTPPCH Zona Foránea

Personal de confianza09:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes

Personal sindicalizado06:00 a 14:00 Horas de lunes a viernes07:00 a 15:00 Horas de lunes a viernes08:00 a 16:00 Horas de lunes a viernes10:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes11:00 a 19:00 Horas de lunes a viernes12:00 a 20:00 Horas de lunes a viernes

Horarios de los CIJ Zona Metropolitana

Personal de confianza09:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes

Personal sindicalizado07:00 a 15:00 Horas de lunes a viernes08:00 a 16:00 Horas de lunes a viernes10:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes11:00 a 19:00 Horas de lunes a viernes12:00 a 20:00 Horas de lunes a viernes

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Horarios de las Unidades de Hospitalización

Personal de confianza09:00 a 18:00 Horas de lunes a viernes

Personal sindicalizado07:00 a 15:00 Horas de lunes a viernes08:00 a 16:00 Horas de lunes a viernes

08:00 a 20:00 Horas sábado, 08:00 a 08:00 Horas domingo y días festivos

09:00 a 17:00 Horas de lunes a viernes12:00 a 20:00 Horas de lunes a viernes13:00 a 21:00 Horas de lunes a viernes15:00 a 22:30 Horas de lunes a viernes

20:00 a 08:00 Horas martes, jueves y sabado20:00 a 08:00 Horas lunes, miercoles y viernes

Los horarios señalados en las tablas anteriores no serán limitativos, consideran-do las necesidades de operación de las unidades.

El personal de confianza contará con una hora diaria para descansar o tomar alimentos, de lunes a viernes, de acuerdo al horario que para tal fin establezca la Institución; mientras que el personal sindicalizado, dentro de su jornada labo-ral, tendrá media hora para descansar o tomar alimentos, según lo acuerde cada trabajador(a) con el/la titular de su área de adscripción, con las especificaciones señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo.

Este horario sólo podrá modificarse cuando así lo requieran las necesidades del servicio, de acuerdo con el Sindicato, mediante una autorización emitida por la Subdirección de Recursos Humanos.

Los horarios de entrada y salida deberán respetarse enteramente, de conformidad con las siguientes reglas:

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a) El personal tendrá una tolerancia máxima de 10 minutos diarios a la hora de ingreso a sus labores.

b) Si algún(a) trabajador(a) llega después del período de tolerancia para su ingreso, se considerará como inasistencia, efectuándose el descuento respec-tivo por el día o los días correspondientes.

c) Si algún(a) trabajador(a) se presenta a laborar con posterioridad a los 10 minutos de haber iniciado su jornada de trabajo, quedará a juicio de la Ins-titución aceptarlo(la) y de no ser así; se efectuará el descuento por el o los días correspondientes.

d) El personal sindicalizado de oficinas centrales, zona metropolitana y estados del interior del país, dentro de su jornada de trabajo, tendrá media hora para descansar o tomar alimentos durante la jornada de trabajo; esta prestación será acordada entre el o la trabajador(a) y el o la jefe(a) de cada área o el o la jefe(a) inmediato(a) superior.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el personal sindicalizado de zona metropolitana y estados del interior del país, cuando por circunstancias especiales deba pro-longarse la jornada ordinaria, ese trabajo será considerado como extraordinario, respetando el derecho a la igualdad sustantiva. Esas horas extras se pagarán con horas de descanso, denominado “tiempo compensado”, de conformidad a los siguientes lineamientos: a) Para que el personal sindicalizado pueda laborar tiempo extraordinario, debe

existir una actividad extraordinaria que lo justifique.

b) La dirección o encargado(a) de la dirección, solicitará por escrito al personal sindicalizado que labore antes o después de su jornada de trabajo, con el objeto de que realice la actividad extraordinaria.

c) El personal sindicalizado antes referido, está obligado a prestar servicios extraordinarios cuando así se requiera, de acuerdo a las necesidades de la Institución, debiendo ese tiempo extraordinario, ser autorizado en forma escrita por el o la titular o encargado(a) de su área de adscripción.

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d) Cuando el personal sindicalizado antes referido, realice actividades institu-cionales extramuros al inicio y/o término de la jornada ordinaria de trabajo, será facultad de la dirección o encargado(a) de la dirección firmar los repor-tes de asistencia, autorizando la omisión de entrada y/o salida, por lo que se sugiere cotejar esta información en las agendas semanales.

e) Cuando el personal, realice actividades extramuros durante la media hora de descanso y se traslade al centro de trabajo, la dirección o encargado(a) de la dirección tendrá la facultad de autorizarle la entrada, otorgándole al personal su media hora de alimentos, sin necesidad de pagarle como tiempo compensado.

f) Cuando el personal sindicalizado, utilice tiempo para trasladarse para una ac-tividad institucional extramuros, será facultad de la dirección o encargado(a) de la dirección pagarlo como tiempo compensado.

g) El tiempo extraordinario que se genere después de la jornada ordinaria de trabajo, se contabiliza por semana; es decir, de lunes a domingo.

h) El tiempo que se genere después de la jornada ordinaria de trabajo, se debe considerar por horas completas laboradas durante el día, sin considerar mi-nutos.

i) Si el personal sindicalizado, labora en domingo, se le deberá pagar una prima dominical; por lo que la Jefatura Inmediata deberá enviar oficio al Departamento de Nóminas e Impuestos solicitando el pago.

j) El pago por laborar jornada extraordinaria, se compensará dentro de un perío-do máximo de 60 días posteriores a haberlo generado, pagándolo con tiempo; es decir, por cada una de las primeras nueve horas extras laboradas a la se-mana se otorgarán dos horas y a partir de la décima hora extra laborada se otorgarán tres horas por cada hora extra laborada; primero se deberá realizar la actividad extraordinaria y luego se pagarán con tiempo esas horas, pudien-do compensarlo a partir del día siguiente en que fue laborado.

k) Para efectuar el pago en tiempo, la dirección o encargado(a) de la direc-ción y el personal sindicalizado, acordarán previamente el día en que

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este último disfrutará del tiempo compensado para no obstaculizar las actividades cotidianas.

l) La dirección o encargado(a) de la dirección, deberá llevar el control de los registros con los motivos que originaron que el personal sindicalizado, haya prestado servicios extraordinarios; así como, la fecha en la que está pagando el tiempo que se generó.

m) La dirección o encargado(a) de la dirección anotará en los reportes de asis-tencia, “tiempo compensado por laborar el día X”.

n) Para que el personal sindicalizado tenga derecho a disfrutar del tiempo compensado, primero deberá haber prestado servicios extraordinarios, de lo contrario no procederá el disfrute de dicho tiempo.

o) El tiempo compensado no podrá unirse a ninguna de las prestaciones que conlleve a disfrutar días de descanso como: aniversarios y cumpleaños, días económicos, días de vacaciones, licencias con y sin goce de sueldo, día re-gional, 15 de septiembre, 24 y 31 de diciembre; como una excepción podrán unir hasta dos días compensados.

p) Para los casos excepcionales, el asunto concerniente al tiempo laborado antes o después de la jornada laboral se revisará en lo particular.

q) Para el caso del personal de las Unidades de Hospitalización, que labora sábados, domingos, días festivos y días terciados, en caso de que laboren tiempo extraordinario y cumplan los anteriores requisitos, será pagado el tiempo extraordinario en forma semanal y su cálculo se realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

Para el personal sindicalizado y de confianza de oficinas centrales, cuando por circunstancias especiales deba prolongarse la jornada ordinaria, ese trabajo será considerado como extraordinario y se pagará en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, de conformidad a los siguientes lineamientos:

a) Para que el personal sindicalizado y de confianza pueda laborar tiempo ex-traordinario, debe existir una actividad extraordinaria que lo justifique.

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b) La Dirección, Subdirección o Jefatura Inmediata, solicitarán al personal sin-dicalizado y de confianza que labore después de su jornada de trabajo, con el objeto de que realice la actividad extraordinaria.

c) Para poder acreditar el tiempo extraordinario, el personal sindicalizado y de confianza, deberá checar en el sensor de huella para que quede registrado.

d) Cuando el personal sindicalizado y de confianza realice actividades insti-tucionales fuera del área de trabajo, al inicio y/o término de la jornada ordi-naria de trabajo, que no les permitan registrar su asistencia, se deberá emitir oficio de omisión para que les sea considerado el tiempo extraordinario y no se les aplique inasistencia por no encontrarse el registro de entrada o salida.

e) El tiempo extraordinario que se genere después de la jornada ordinaria de trabajo se contabiliza por semana; es decir, de lunes a domingo.

f) El tiempo que se genere después de la jornada ordinaria de trabajo, se debe considerar por horas completas laboradas durante el día, sin considerar mi-nutos.

g) Si el personal sindicalizado y de confianza labora en domingo, se le pagará una prima dominical.

h) La Jefatura Inmediata superior de cada área que se encuentre, enviará los lunes de cada semana antes de las 13:00 hrs. al Departamento de Relaciones Laborales, un memorándum de solicitud de pago de tiempo extraordinario.

i) El personal sindicalizado y de confianza está obligado a prestar servicios ex-traordinarios cuando así se requiera, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Se deberá considerar para laborar tiempo extraordinario el mínimo de horas in-dispensables, a fin de observar las disposiciones sobre las medidas de austeridad por este concepto.

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CAPÍTULO SEXTO

INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

DÉCIMA TERCERA.- El personal está obligado a desarrollar las labores que se les encomienden, de acuerdo con la categoría que desempeñen, poniendo en ello su mejor esfuerzo conforme a su capacidad y aptitudes, apegándose al principio de no discriminación y de igualdad, cumpliendo las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; así como, ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DESCANSOS LEGALES, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

DÉCIMA CUARTA.- Todo el personal de manera igualitaria, disfrutará de dos días continuos de descanso a la semana; a excepción del personal contratado para sábados, domingos, días festivos y terciados, que serán señalados en el Contrato Individual de Trabajo de cada integrante del personal, los cuales sólo podrán ser modificados por necesidades del servicio, previo acuerdo con el Sindicato.

DÉCIMA QUINTA.- Son días de descanso obligatorio con goce de salario ínte-gro: 1º de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; 1° de mayo; 16 de septiembre; 1º y 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre; 1° de diciembre de cada seis años cuando corres-ponda la entrega-recepción del poder ejecutivo federal, el 25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales en el caso de elecciones ordinarias, para los efectos de la jornada electoral.

Por las necesidades del servicio, el personal médico-técnico de las Unidades de Hospitalización, puede cubrir una guardia en días de descanso obligatorio al año.

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La Institución otorgará al personal en los días que se relacionan y conforme a los horarios con el que fue contratado, los siguientes descansos:

I. 10 de mayo

La Institución otorgará a las madres trabajadoras de base como día de descanso el 10 de mayo; asimismo, el resto del personal de base con una antigüedad de por lo menos un año al servicio de la Institución, disfrutará de cuatro horas de descanso al inicio o término de la jornada ordinaria de trabajo, previo acuerdo entre el per-sonal y su jefatura inmediata y sin que esto afecte a la operatividad de la unidad de trabajo, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Personal con jornada ordinaria de lunes a viernes

1. Los horarios de descanso o comida no deberán disfrutarse para esta pres-tación, por lo que el personal trabajará cuatro horas al inicio o término de la jornada.

2. En el día en mención, no se podrán otorgar inmediatamente antes o después días económicos completos o fraccionados; es decir, el 09 y 11 de mayo de cada año, ya que no se pueden unir al 10 de mayo; de lo contrario, se aplicará el descuento correspondiente.

3. En lo que respecta al beneficio del permiso para el cobro de la nómina en este día, el personal sólo podrá disfrutar 15 minutos, si así lo requieren.

4. Es obligatorio que el personal que no descansará el día completo registre su entrada y salida; de lo contrario, se aplicará la respectiva inasistencia.

5. Para el personal de oficinas centrales cada responsable del área de traba-jo deberá turnar al Departamento de Relaciones Laborales, a más tardar al día hábil siguiente del 10 de mayo, una relación de las madres traba-jadoras que descansaron este día.

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b) Personal con jornada especial de sábados, domingos y días festivos y de jornada especial de horarios terciados.

Para el personal de jornadas especiales y horarios terciados de las Unidades de Hospitalización y a efecto de no afectar el servicio, tendrán las siguientes alter-nativas para el disfrute de esta prestación:

1. Convenir con las madres trabajadoras que les corresponda la prestación, a fin de que sólo la mitad del equipo disfrute de este día y el resto del perso-nal lo programe en el siguiente año, este acuerdo deberá quedar asentado a través de una minuta, en donde todo el personal involucrado firmará otor-gando su consentimiento, minuta que tendrá que ser enviada en original a la Subdirección de Recursos Humanos, para su registro, así como la solicitud del pago correspondiente por ser día de descanso.

2. En caso de que las madres trabajadoras, no deseen tomar esta prestación y decidan laborar el día, la dirección o encargado(a) de la dirección deberá solicitar el pago de este por ser día de descanso, mediante oficio dirigido al Departamento de Nóminas e Impuestos.

3. Para el caso del personal que le corresponda disfrutar sólo de 4 horas y labore su jornada completa; de común acuerdo entre este y la Dirección deberán solicitar la diferencia de ese tiempo el cual se pagará como tiempo extraordinario, previa solicitud al Departamento de Relaciones Laborales.

4. El personal de horarios discontinuos, disfrutará 04 horas de su jornada; sin embargo, si su horario abarca el 10 y 11 de mayo, sólo procederá el disfrute de esta prestación para el 10 de mayo, contemplando el motivo que origina esta prestación.

II. 15 de septiembre, 24 y 31 de diciembre

La Institución se compromete a otorgar a todo el personal, laborar únicamente las primeras horas que conforman la mitad de su jornada ordinaria (4 horas), los días 15 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año y no deberán disfrutar su horario de descanso o comida, conforme a los siguientes aspectos:

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a) Personal con jornada ordinaria de lunes a viernes.

1. En los tres días en mención, no se podrán otorgar días económicos frac-cionados y sólo en una de esas fechas puede disfrutarse un día econó-mico completo, dependiendo del día de la semana en que caiga y de las circunstancias presentadas.

2. A esta prestación el personal no podrá unir tiempo compensado a estos días, antes, durante o después.

3. El personal deberá registrar su asistencia al inicio y al término de su jornada de trabajo; de lo contrario, se aplicará la respectiva inasistencia.

b) Personal con jornada especial de sábados, domingos y días festivos y de jornada especial de horarios terciados

El personal de jornada acumulada y días terciados, tendrá que laborar única-mente las primeras horas que conforman la mitad de su jornada ordinaria; no obstante, con la finalidad de no afectar la operatividad de las Unidades de Hos-pitalización, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

1. Como consecuencia de que no se autorizan suplencias externas por medias jornadas, el personal deberá laborar su jornada completa en los tres días en mención, por lo que la diferencia de ese tiempo se pagará como tiempo extraordinario.

2. A esta prestación el personal no podrá unir tiempo compensado a estos días, antes, durante o después.

3. El personal deberá registrar el inicio y término de su jornada de trabajo para que se corrobore el tiempo laborado; de lo contrario, se aplicará la respectiva inasistencia.

4. La Dirección o encargado(a) de la Dirección de la Unidad de Hospitalización

deberá enviar al Departamento de Relaciones Laborales de manera inmediata posterior a la jornada laborada, la solicitud para el pago de tiempo extraordi-nario, previamente revisada con los registros de asistencia.

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III. 24 y 31 de diciembre

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año son laborables para todo el personal que haya sido contratado por la Institución a partir del 16 de Marzo de 1994.

En caso de que el personal esté de acuerdo en trabajar los día 24 y 31 de di-ciembre de cada año y se encuadre en los supuestos anteriormente señalados, aplicarán los siguientes requisitos:

1. Para el personal cuya fecha de ingreso a la Institución sea anterior al 16 de marzo de 1994, los días 24 y 31 de diciembre de cada año son laborables, bajo las siguientes condiciones:

a) El personal de base deberá laborar obligatoriamente al menos uno de los dos días mencionados, según su preferencia. En este caso se le otorgará un pago adicional equivalente a 1.0 (UNO PUNTO CERO) días de salario.

b) Si decide laborar los dos días mencionados se le otorgará un pago adi-cional equivalente a 4.0 (CUATRO PUNTO CERO) días de salario.

Los pagos mencionados en los incisos a) y b) se realizarán en la segunda quincena de diciembre de cada año.

c) La dirección o encargado(a) de la dirección deberá comunicar a la Insti-tución el listado del personal señalando los días a laborar; en el caso que el personal opte por laborar los dos días y una vez entregado este listado, no se tendrá derecho por ningún motivo a realizar modificaciones.

IV. 12 de octubre Para el personal que ingresó a la Institución, a partir del 1° de enero de 1996, el 12 de octubre será laborable y, para el personal que ingresó antes de ésta fecha, el día lo laborará y se le pagará doble.

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V. Días regionales

La Institución y el Sindicato elaborarán a más tardar en el mes de febrero de cada año, la lista de los días de descanso regionales que correspondan a cada Entidad Federativa o zona del país, de no recibirse en la fecha mencionada, que-dará desierta esta prestación. En el caso de las Unidades de Hospitalización, sus respectivas Direcciones deberán programar las actividades del personal, a fin de que éste escalone el disfrute de ese día, sí así lo considera pertinente, a fin de no suspender los servicios que se brindan en las Unidades. El oficio que deberán presentar con la justificación correspondiente, estará firmado por el director y/o encargado de la unidad de trabajo, el delegado sindical y la notificación previa a la coordinación regional que le corresponda. Todo el personal podrá disfrutar de esta prestación.

La aplicación de esta norma será únicamente para el personal de zona foránea, de conformidad a las áreas señaladas en el presente glosario.

VI. Suspensión de labores

Si por alguna circunstancia o caso fortuito, el personal no pueda accesar a la unidad de trabajo, la Institución tendrá la facultad de autorizar la suspensión de labores, siempre y cuando se notifique por escrito a la Subdirección de Recursos Humanos y se cumpla con la justificación correspondiente por parte de la Jefa-tura Inmediata Superior y la notificación previa de la Coordinación Regional que le corresponda.

En el caso de los centros que se encuentran ubicados en el área Metropolitana, que son afectados en fechas determinadas por eventos extraordinarios para in-gresar a las instalaciones, se concederá el permiso para suspender las labores, siempre y cuando lo notifiquen por escrito a la Subdirección de Recursos Hu-manos y se cumpla con la justificación correspondiente por parte de la Jefatura Inmediata Superior y la notificación previa de la Coordinación Regional, de con-formidad a lo siguiente:

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Área de Trabajo Conmemoración Fecha

CIJ CuajimalpaPeregrinación Anual de la Diócesis de Toluca a

la Basílica de Guadalupe

Mes de Febrero de acuerdo a lo que se de-termine en la localidad.

CIJ TlalnepantlaCIJ Netzahualcóyotl

CIJ EcatepecCIJ NaucalpanCIJ TexcocoCIJ Chalco

U.H. EcatepecU.H. Naucalpan

Creación del Estado de México 02 de Marzo

CIJ Xochimilco Feria de la Nieve Miércoles de Semana Santa

CIJ Cuauhtémoc Oriente Fiestas Patrias 15 de Septiembre

CIJ GAM Norte Peregrinación Anual a la Basílica de Guadalupe 11 de Diciembre

En caso de que las fechas señaladas caigan en días inhábiles, no se podrá dis-frutar en otro día.

En el caso de las Unidades de Hospitalización la Jefatura Inmediata Superior, tendrá la obligación de organizar en tiempo las actividades del personal a fin de no afectar el servicio.

DÉCIMA SEXTA.- La Institución concederá permiso al personal de base, con goce de sueldo en los siguientes casos:

A los que contraigan matrimonio civil, por única vez, como sigue:

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Antigüedad Días que se otorganUn año de antigüedad

y hasta menos de dos años. 2 días

De dos años de antigüedad y hasta menos de cuatro años. 3 días

De cuatro años de antigüedad y hasta menos de seis años. 4 días

De seis años en adelante. 5 días

a) Cinco días por alumbramiento de la esposa o concubina del personal y de igual manera en caso de adopción de un infante.

b) Tres días en los casos de defunción de familiares en primer grado, enten-diéndose como tales él y la cónyuge, concubina(o), madre, padre, hijos(as) y hermanos(as). Asimismo, se otorgará tres días en caso de defunción de familiares en segundo grado, entendiéndose como tal los abuelos(as).

Estos días se otorgan a partir de la fecha en que ocurra el suceso; los cuales se contabilizan en días hábiles, según su jornada laboral.

El personal deberá comprobar el hecho con el acta correspondiente, la cual debe-rá remitir en copia certificada a la Institución en un lapso no mayor de diez días y notificar por escrito el tipo de licencia y el parentesco (para el caso de las li-cencias por defunción), así como los días a disfrutar, ya que en caso de no contar con el acta que compruebe el suceso, se procederá al descuento de dichos días.

c) Tres días de descanso con goce de salario por concepto de cuidados ma-ternos o paternos al personal de base sindicalizado que tengan hijos(as) menores de 5 años y que presenten la siguiente documentación, siempre y cuando la solicitud no exceda de 2 veces al año:

• Prescripción médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mis-ma que tendrá que especificar que el/la menor requiere de cuidados maternos o paternos y el número de días que necesita de reposo. En caso, que le prescriban un número mayor de días, solamente se autorizarán los 3 días establecidos.

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• Copia del Acta de nacimiento del niño o la niña. Cuando se trate de prescripción médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por cuidados maternos o paternos, de forma excepcional se po-drán otorgar dos días económicos unidos entre sí, en caso de que se requiera y sea previamente justificado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El personal de base podrá solicitar permiso sin goce de sueldo hasta por treinta días al año, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Todos los permisos deberán ser tramitados por conducto del Sindicato.

b) La solicitud deberá presentarse mínimo con dos semanas de anticipación a la fecha en que deba comenzar el permiso, salvo emergencias.

c) La Institución otorgará el permiso si a su juicio no se perjudican las necesi-dades del servicio.

d) En caso de que la Institución resuelva negar el permiso, comunicará al Sin-dicato las razones que haya tenido para ello.

e) Los casos especiales o que requieran mayor plazo serán tratados en forma individual por la Institución y el Sindicato; y

f) Los permisos sin goce de sueldo afectarán las prestaciones a las que el per-sonal tiene derecho, tales como; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en virtud de que éstas se otorgan por días laborados.

g) El personal no podrá unir esta prestación a días económicos de los señalados en la Cláusula Vigésima Tercera.

DÉCIMA OCTAVA.- La Institución concederá vacaciones con goce de sueldo al personal, siendo un derecho individual, personal e intransferible, otorgándoles los días de vacaciones, con base en la siguiente tabla:

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Tipos de jornada

No. De días de vacaciones por período para

el personal que ingresó antes del

1º de enero de 1996

No. De días de vacaciones por período para el personal que ingreso después del 1º de enero de 1996

Jornada ordinaria de

lunes a viernes13 días 10 días

Jornada especial

de sábados, domingos y días festivos

06 días 04 días

Jornada especial de horarios terciados

08 días 06 días

El personal sindicalizado y de confianza que labora en jornadas ordinarias de lunes a viernes e ingresaron a la Institución, antes del 1° de enero de 1996, de-berán observar lo siguiente:

a) El personal disfrutará de dos períodos vacacionales al año.

b) Podrán gozar sólo de 20 días de vacaciones y laborar el excedente de éstos. En el caso de quienes laboren el excedente de 20 días de vacaciones, éstos les serán remunerados de la siguiente manera:

• Recibirán la prima vacacional correspondiente al número total de días que tengan derecho a disfrutar, más el 1.5 (UNO PUNTO CINCO DÍAS) por cada día excedente laborado.

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El personal que labora jornada ordinaria de lunes a viernes e ingresaron a la Institución, a partir del 1° de enero de 1996, deberán observar lo siguiente:

a) El personal disfrutará de dos períodos vacacionales al año.

b) El personal gozará de 10 días de vacaciones al cumplir el primer año de servicios y 20 días como máximo a partir del segundo año de servicios en adelante.

Las vacaciones serán disfrutadas en forma escalonada a partir del segundo año de servicios en dos períodos semestrales. La Institución elaborará al iniciar cada año un programa de vacaciones en el que se procurará satisfacer las peticiones del personal en cuanto a las fechas en que deban disfrutar y/o laborar sus períodos de vacaciones. Los períodos de vacaciones señalados en esta cláusula son en días laborables.

Para situaciones de divergencia en la asignación de vacaciones, para el otorga-miento de éstas, se considerará al personal que cuente con mayor antigüedad en la Institución; siempre y cuando, el período se haya devengado. El personal que no desee hacer uso de este derecho, cederá su lugar al que le siga en antigüedad.

El personal, que tenga una antigüedad menor de un año podrá solicitar a cuenta de vacaciones, la mitad de los días del período con goce de sueldo correspondiente al primer año, después de haber cumplido seis meses de servicios en la Institución.

Para el personal que se encuentre adscrito a un Centro o a una Unidad de Hos-pitalización y cambie de adscripción y/o su jornada laboral, podrá modificar sus vacaciones sólo en el primer año, a fin de no afectar la operatividad, en el enten-dido de que el derecho principal es para el personal que se encuentra en el centro del cambio.

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo a su jornada laboral y si se presenta alguna modificación de ésta, sus vacaciones se considerarán modificadas de acuerdo a la jornada laboral actual.

La Institución se obliga a pagar al personal en su período de vacaciones, los salarios que les corresponden.

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Las vacaciones se otorgarán con base al programa anual, el cual sólo se tendrá por modificado cuando el personal haga la comunicación respectiva por escri-to, por lo menos con 45 días de anticipación, salvo las siguientes excepciones:

• Los períodos vacacionales se recorrerán en caso de que se presenten, durante estos, incapacidades, licencias con goce de sueldo, aniversarios o cumplea-ños, días festivos y día regional, por lo que cuando esto suceda deberán notificarlo por escrito para contemplarlo en el rol vacacional.

DÉCIMA NOVENA.- La Institución concederá para el personal del área secre-tarial, de servicios generales y mantenimiento, conducción de autos, almacén, personal de la cuadrilla y personal médico-técnico, personal químico y personal de cocina de las Unidades de Hospitalización, que tengan por lo menos dos años cumplidos de servicios, la opción de que dentro de sus períodos vacacionales a que tengan derecho, si lo desean disfruten un período vacacional en términos de Ley, y laboren el otro período, el cual les será pagado.

Esta prestación se hará extensiva para el personal de base de confianza, que cuente por lo menos con dos años cumplidos de servicios y será únicamente para los si-guientes puestos: área secretarial, capturistas y administrativos C y C1. Asimismo, por las necesidades del servicio el personal médico-técnico, personal químico y de cocina de las Unidades de Hospitalización, puede cubrir una guardia en días de des-canso obligatorio al año, señalados en la Cláusula Décima Quinta.

VIGÉSIMA.- La Institución se obliga a pagar al personal una prima vacacional en los siguientes términos:

Antigüedad PorcentajeUn año de servicios

y hasta menos de dos años 25%

De dos y hasta menos de cuatro años de servicios 35%

De cuatro y hasta menos de seis años de servicios 45%

De seis años en adelante 55%

Las primas vacacionales se pagaran con 15 días de anticipación de acuerdo a la programación de sus vacaciones.

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CAPÍTULO OCTAVO

PRESTACIONES QUE SE OTORGAN SOBRE SALARIO

VIGÉSIMA PRIMERA.- La Institución se compromete, sin discriminación y con igualdad de oportunidades, a otorgar un Estímulo Anual por Asistencia y Per-manencia en el Trabajo, haciéndose acreedor a éste, el personal que en el perío-do comprendido del 01 de enero al 30 de noviembre de cada año, acumulen de 19 a 22 quincenas con puntualidad y asistencia perfecta. Dicho estímulo consíste en el pago de 7 hasta 11 días de salario tabulado conforme a la siguiente tabla:

Quincenas pagadas con puntualidad y asistencia

perfecta, evaluadas del 1° de enero

al 30 de noviembre de cada año

Días de salario diario tabulado, a pagar

en el mes de diciembre de cada año

22 1121 1020 919 7

Este estímulo se pagará en el mes de diciembre de cada año.

Para tener derecho a éste estímulo, el personal deberá sujetarse a las normas que para el pago de esta prestación emita la Institución.

Si la dirección o encargado(a) de la dirección no envía en tiempo y forma, las so-licitudes de pago de la prestación de Puntualidad y Asistencia Perfecta, quedará bajo su responsabilidad el trámite incompleto de la remuneración del Estímulo Anual por Asistencia y Permanencia en el Trabajo.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Institución dará al personal, como regalo cuando cumplan su aniversario de ingreso a la Institución y cuando cumplan años de edad, el equivalente al día o los días de salario bruto conforme a la siguiente tabla:

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Antigüedad Aniversario CumpleañosDe uno y hasta menos

de cuatro años Un día Un día

De cuatro y hasta menos de seis años Un día y medio Un día y medio

De seis y hasta menos de diez años Dos días Dos días

De diez años en adelante Tres días Tres días

La Institución se obliga a que los regalos de cumpleaños y aniversarios sean pagados en la quincena en que ocurran.

La Institución se obliga a otorgar un día más de descanso al personal que tenga una antigüedad de cuatro años o más, otorgándoles este día a su elección, el día de su aniversario o el día de su cumpleaños; teniendo las siguientes opciones:

a) Que el día en que ocurra el aniversario o cumpleaños, el personal lo labore y le sea pagado, el cual se tramitará; siempre y cuando, cumpla con su jornada ordinaria de trabajo completa.

b) Que el personal decida disfrutar el día de su aniversario o cumpleaños.

En ambos casos, el jefe inmediato deberá notificar por escrito la decisión del per-sonal, mínimo con 15 días de anticipación, salvo emergencias al Departamento de Relaciones Laborales.

Esta prestación, no podrá otorgarse en otra fecha distinta al día del aconteci-miento seleccionado por el personal.

Para quienes tanto su aniversario y cumpleaños caigan en los siguientes días festivos: 1° de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; Jueves y Viernes de la Semana Santa; 1° de mayo; 16 de septiembre; 1º de noviembre; 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre; 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda la entrega-recepción del poder ejecutivo federal y 25 de diciembre, podrán recorrer el aniversario o cumpleaños al primer día hábil si-guiente y no se podrán disfrutar en una fecha distinta a lo antes mencionado.

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Cuando el personal se encuentre en su período vacacional y decida disfrutar su aniversario o cumpleaños, se recorrerán un día más las vacaciones de estos, solo cuando caiga dentro de los días que le corresponda laborar, por lo que deberá notificarlo por escrito.

Para el personal que el día de su aniversario o cumpleaños caiga el 29 de febrero (año bisiesto), podrán recorrer exclusivamente el acontecimiento al día hábil siguiente.

VIGÉSIMA TERCERA.- La Institución se obliga a otorgar 10 días económicos; en el entendido de que éstos serán tramitados a través del delegado(a) sindical y la Jefatura Inmediata superior de que se trate, los cuales son sólo para disfrutarse y no podrán pagarse.

Al personal de las Unidades de Hospitalización que laboren sábados, domingos, días festivos y días terciados con jornadas de 8 y 12 horas laborales, les corres-ponde disfrutar de 8 días económicos al año, a razón de 8 y 12 horas, respecti-vamente.

Los días económicos se otorgarán bajo los siguientes requisitos:

a) Los días económicos no podrán unirse a vacaciones, puentes, aniversarios y/o cumpleaños, incapacidades, licencias con goce y sin goce de sueldo, día regional y tiempo compensado y los mismos no serán acumulables.

b) El disfrute de estos días no deberá interferir en la operatividad de los centros de trabajo.

c) Sólo una vez al año, un día económico se podrá disfrutar inmediato (antes o después) a uno festivo.

d) Dos días económicos se podrán fraccionar sólo a la mitad, de acuerdo a la jornada que corresponda al personal para el disfrute de esta prestación, las fracciones no se podrán unir entre sí.

e) Hasta un tope de tres días económicos se podrán unir entre sí sólo una vez al año y, excepcionalmente, se podrán otorgar dos días más para llegar a un

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máximo de 05 previo justificante por escrito; los cuales no podrán unirse a días festivos, vacaciones, puentes, aniversarios y/o cumpleaños, incapacida-des, permisos con goce de sueldo; permisos sin goce de sueldo, día regional y tiempo compensado.

f) Cuando se trate de prescripción médica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por cuidados maternos o paternos, y de forma excepcio-nal, se podrán unir dos días económicos.

g) Si el día económico a disfrutar es con fecha anterior a una incapacidad, bajo esta circunstancia procederá la autorización del mismo.

h) No se contabilizará para el disfrute de los días económicos fraccionados, la media hora de jornada con que cuenta el personal para descansar o tomar alimentos.

i) En los días económicos del personal que labora sábados, domingos, días fes-tivos y días terciados y disfrutados al inicio de su jornada laboral, el personal contará con 10 minutos de tolerancia, considerando que al utilizarla pierde el derecho al pago de la prestación de puntualidad y asistencia perfecta.

j) El otorgamiento de estos días se hará mediante la comunicación que haga el delegado(a) sindical al responsable del área de trabajo correspondiente. El aviso se hará en un tiempo mínimo de dos días de anticipación, salvo emergencias.

k) Será la dirección o encargado(a) de la dirección que se trate, quien llevará a cabo la administración del otorgamiento de los días económicos disfrutados por el personal, con el formato establecido para tal fin; por lo que este do-cumento ya no deberá enviarse al Departamento de Relaciones Laborales, mismo que permanecerá resguardado en el área correspondiente.

l) Las direcciones o encargado/a de la dirección, deberán anotar en los regis-tros de asistencia, el disfrute de los días económicos del personal, a fin de no afectar la prestación de puntualidad y asistencia perfecta de éstos(as).

m) En los días 10 de mayo, 15 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, no proce-derá el disfrute de días económicos fraccionados.

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n) No se podrán otorgar días económicos completos o fraccionados en los días 09 y 11 de mayo, que son inmediatos al 10 de mayo, otorgado como día de descanso a las madres trabajadoras, conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Quinta de este Contrato Colectivo de Trabajo.

o) El personal de base que haya solicitado o disfrutado días económicos, no podrá disfrutar de los permisos sin goce de sueldo señalados en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato Colectivo de Trabajo.

p) No podrá unirse a días económicos en la modalidad fraccionada, el lapso máximo de 30 minutos para cobrar su nómina, otorgado al personal sindi-calizado de las unidades operativas en la zona metropolitana y estados del interior del país, establecido en la cláusula Octava de este Contrato Colecti-vo de Trabajo.

q) En el caso que el personal no pueda disfrutar los días económicos, en el ejercicio correspondiente, éstos se perderán y no se procederá al pago de los mismos.

r) Cuando el personal exceda del disfrute de sus 10 días económicos, procederá el descuento correspondiente.

VIGÉSIMA CUARTA.- La Institución se obliga a pagar como un reconocimiento, al personal por cada quinquenio cumplido de labores, el número de salarios mínimos generales diarios que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Esta prestación se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:

Quinquenio cumplido Salario mínimo general1 1.52 3.53 4.54 6.5

Dicha prestación será pagada en la segunda quincena del mes al que corresponda.

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VIGÉSIMA QUINTA.- La Institución otorgará a todo el personal por concepto de aguinaldo, el importe correspondiente a los días de salario de la siguiente manera:

Antigüedad DíasUn año y hasta menos

de dos años de servicios. 30 días

De dos y hasta menos de cuatro años de servicios. 44 días

De cuatro y hasta menos de seis años de servicios 47 días

De seis años de servicios en adelante. 50 días

Este aguinaldo deberá pagarse en la primera quincena de diciembre de cada año.

VIGÉSIMA SEXTA.- La Institución entregará quincenalmente a todo el personal una cantidad equivalente al 20 por ciento del salario, por concepto de despensa, más una asignación bruta para cada puesto de acuerdo con el tabulador anexo.

En el mes de diciembre de cada año, la Institución entregará al personal sin-dicalizado y de confianza el equivalente a 4 (CUATRO) despensas mensuales, incluyendo la del mes de diciembre.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El personal que se retire voluntariamente de su trabajo, tendrá derecho a que la Institución les cubra una prima de antigüedad con-sistente en el importe de 12 (DOCE) días de salario por cada año de servicios prestados, aunque no cuenten con quince años de antigüedad, con el límite del monto salarial que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Para poder hacer uso de esta prestación, el personal deberá tener como mínimo un año de servicios cumplido en la Institución.

VIGÉSIMA OCTAVA.- La Institución se compromete a entregar a las y los beneficiarios(as) del personal, que fallezca, una cantidad equivalente al impor-te de cuatro meses de sueldo mensual tabulado por concepto de ayuda para gastos de defunción.

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Esta cantidad será entregada a los beneficiarios(as), independientemente de las prestaciones a que tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y considerando el Consentimiento de Designación de Beneficiarios(as) que, para tal efecto, el trabajador(a) haya entregado a la Ins-titución.

Para hacer efectiva esta ayuda, se requiere presentar la siguiente documenta-ción:

a) Copia certificada del acta de defunción del trabajador(a).b) Original y copia de la Identificación oficial del o los(as) beneficiarios(as). c) Solicitud del pago de esta ayuda.d) Copia del consentimiento de designación de beneficiarios(as). e) Los dos últimos recibos de nómina.f) Carta compromiso de restitución de esta ayuda, en caso de que surjan nuevos

beneficiarios(as) y/o sean designados(as) por la autoridad laboral competente.

Esta cantidad será entregada a los beneficiarios(as), independientemente de las prestaciones a que tenga derecho de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO NOVENO

PRESTACIONES ECONÓMICAS

VIGÉSIMA NOVENA.- La Institución se obliga a contratar con la compañía de seguros de su elección, un seguro de vida de grupo, denominado “Nuevo Se-guro Institucional” para el personal, evitando cualquier tipo de discriminación, que cuente con al menos un mes de antigüedad en la Institución, y que sean miembros del Sindicato, por una suma asegurada individual equivalente a cua-renta meses de salario integrado, el cual cubre muerte natural, accidental y/o colectiva o cubrirá incapacidad total y permanente dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que ocurra primero.

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Para hacer efectivo este seguro se requiere presentar la siguiente documentación:

a) Copia certificada del acta de defunción del trabajador(a).

b) Identificación oficial de las y los beneficiarios.

c) Solicitud del pago de este seguro.

d) Consentimiento de designación de beneficiarios (as).

e) Los dos últimos recibos de nómina.

f) En el caso de incapacidad total y permanente del trabajador(a), se deberá pre-sentar dictamen médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

TRIGÉSIMA.- La Institución se obliga a pagar al personal de base, la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por el retiro voluntario, mismo que operará en los siguientes términos:

a) Cuando el personal se retire de la Institución con una antigüedad de quince años de servicios cumplidos y cuarenta años de edad, tendrá derecho al 50% de la prestación; es decir, $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

b) Cuando el personal se retire de la Institución con una antigüedad de trein-ta años de servicios cumplidos y sesenta y cinco años de edad, tendrá derecho al 100% de la prestación; es decir, $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Institución se obliga a contratar con la compañía de seguros de su elección un “seguro de responsabilidad profesional” para prote-ger a partir de su fecha de ingreso al personal de base de las disciplinas de me-dicina y de enfermería, que en ejercicio de sus funciones sean objeto de acciones civiles y/o penales en materia de responsabilidad profesional.

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Los puestos que se encuentran cubiertos por este seguro son:

a) Medicina Especialista.

b) Medicina General y Medicina General A.

c) Profesional en Enfermería

d) Jefatura de Enfermería.

e) Enfermería General.

f) Auxiliares de Enfermería.

El costo de la prima del seguro será pagado por el trabajador(a) en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento será pagado por la Institución; debiéndose retener quincenalmente al trabajador(a) de sus salarios, el costo de la prima vigente.

En caso de que no se pueda retener el importe del 50 por ciento en la nómina del o la trabajador(a) por encontrarse en incapacidad o licencia sin goce de sueldo, éste deberá depositar en la cuenta bancaria de la Institución, el importe por la cantidad correspondiente, notificando al Departamento de Relaciones Laborales con la ficha de depósito respectiva.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Institución se obliga a contratar con una afianzadora de su elección una fianza de fidelidad, la cual cubrirá a todo el personal de base que labore en la Institución, para garantizar la recuperación del patrimonio de ésta en caso de que el personal incurra en delitos de robo, fraude, abuso de confianza y peculado en bienes que le hayan sido confiados, de los cuales el personal sea legalmente responsable; el costo de la prima del seguro lo absorberá la Institución.

TRIGÉSIMA TERCERA.- La Institución se compromete a otorgar a todo el per-sonal, la cantidad trimestral de $1,248.00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de puntualidad y asistencia perfecta; pagaderas y evaluadas cada quincena, debiendo el perso-nal ser evaluado de manera quincenal para determinar si cumple con puntua-lidad y asistencia perfecta, bajo los siguientes conceptos:

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a) Se entenderá que el personal cumple con la puntualidad perfecta, cuando no haga uso de la tolerancia máxima de diez minutos a la hora de ingreso a sus labores, de acuerdo con los horarios que se tengan contratados.

b) Se entenderá que el personal cumple con asistencia perfecta, cuando no haga uso de ninguna de las prestaciones que con lleve a los días de descanso otorgados en el Contrato Colectivo de Trabajo, a excepción de las siguientes: vacaciones, días económicos, descansos por aniversarios y/o cumpleaños, tiempo compensado (en zona metropolitana y foránea), comisiones oficiales, cursos institucionales, hora de lactancia, día regional (en zona foránea), cie-rre de instalaciones en zona metropolitana, incapacidades por maternidad y riesgo de trabajo.

c) Las solicitudes de pago de Puntualidad y Asistencia Perfecta del personal de zona metropolitana y foránea, deberán enviarlas al Departamento de Rela-ciones Laborales a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de término de la quincena a evaluar, quedando bajo la responsabilidad de la dirección o encargado(a) de la dirección el remitirlas en tiempo y forma, ya que de lo contrario no se podrán efectuar los pagos correspondientes de manera opor-tuna.

d) El personal contará con un plazo máximo de un mes posterior a la recep-ción del pago, para realizar ante el Departamento de Relaciones Laborales, cualquier reclamación con respecto al pago de la Puntualidad y Asistencia Perfecta; en caso contrario, quedará bajo la responsabilidad del jefe(a) inme-diato y del personal la falta de remuneración correspondiente.

e) Si el personal incurre en los siguientes supuestos, no se podrá considerar el pago de la prestación de Puntualidad y Asistencia Perfecta:

• Cuando el personal, omita registrar su hora de entrada y/o salida, sin justificación alguna o por olvido.

• Cuando el personal registre su salida antes de que concluya su jornada ordinaria de trabajo u horario especial.

• Si el personal que ingresó a la Institución, antes del 16 de marzo de 1994, decide disfrutar ya sea el 24 o 31 de diciembre de cada año. (para revisar)

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TRIGÉSIMA CUARTA.- La Institución se obliga a rembolsar por concepto de canastilla para los trabajadores varones que tenga su primer y segundo hijo(a) en la vida, las siguientes cantidades:

Antigüedad 1º Hijo 2º HijoDe 1 y hasta menos de

2 años $917.13 $457.54

De 2 y hasta menos de 4 años $1,499.27 $726.14

De 4 y hasta menos de 6 años $2,219.28 $1,093.81

De 6 años en adelante $2,755.47 $1,378.76

En el caso de las trabajadoras, se podrá otorgar esta prestación mediante dos modalidades:

1. De acuerdo a la (tabla para varones por antigüedad).

2. Se continuará cubriendo la despensa sindical durante los períodos de descanso pre y post natales, lo que resulte más alto de cualquiera de estas dos opciones, a petición de las trabajadoras. Aquellas trabajadoras que deseen beneficiarse de la canastilla, por despensas sindicales, deberán solicitar al Departamento de Relaciones Laborales, previo al reembolso, la proyección del monto de su ca-nastilla, a fin de conocer el monto total que deberán comprobar. Esta prestación prescribirá a partir del año de nacimiento del o la menor.

Los requisitos que se deberán considerar son los siguientes:

a) El personal deberá acreditar el suceso, mediante una copia certificada del acta de nacimiento del hijo(a) nacido(a). Para el caso de hijas e hijos adop-tados o menores que tengan bajo su custodia judicial, el personal deberá presentar una copia certificada del acta de nacimiento o del acta judicial.

b) Copia de la constancia de alumbramiento. En caso de no contar con ésta, presentará un escrito original, en el que manifieste que se trata del primer o segundo hijo(a) vivo(a) en su vida.

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c) Facturas en archivos .PDF y .XML, a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., con los requisitos fiscales, por la cantidad que corresponda; desglosando los artículos de primera necesidad para él o la recién nacido(a). No es necesario enviar facturas impresas por valija, únicamente los archivos de las mismas vía correo electrónico.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Institución se obliga a otorgar al personal de base la cantidad equivalente a $240.00 (DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), esta prestación se entregará de forma anual como ayuda para la adquisición de juguetes por el día del niño y la niña.

Esta ayuda será entregada en la segunda quincena en el mes de abril de cada año.

TRIGÉSIMA SEXTA.- La Institución proporcionará por única vez a cada persona de base, que haya culminado sus estudios de nivel superior, o que haya conclui-do estudios de posgrado tales como; especialidades, maestrías o doctorados y que estén en proceso de titulación, la cantidad de $4,096.00 (CUATRO MIL NO-VENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reembolso por ayuda para gastos de titulación.

Dicha cantidad le será rembolsada, mediante la presentación del documento que acredite la aprobación de dichos estudios, ya sea por presentación de tesis, titu-lación por promedio, seminario de titulación, opción cero o CENEVAL; para lo cual deberá presentar factura en archivos .PDF y .XML, a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., reuniendo todos los requisitos fiscales, el concepto deberá ser por impresión de tesis, pago de seminario de titulación, opción cero o CENEVAL, según sea el caso; asimismo, para el caso que se realice la impresión de tesis, el personal entregará un ejemplar de la misma a la Institución.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Institución se obliga a rembolsar una vez al año al per-sonal de base, la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIO-NAL), por concepto de ayuda por la adquisición de lentes, para quienes lo requieran, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la presente cláusula.

El personal podrá adquirir sus lentes en cualquier óptica y deberá presentar para su reembolso lo siguiente:

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a) Prescripción médica u hoja de interconsulta que expida la óptica.

b) El personal deberá enviar su factura por correo electrónico al Departamento de Relaciones Laborales en archivos .PDF y .XML, a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., con el costo total de los mismos, el desglose del impuesto correspondiente y con todos los requisitos fiscales exigidos por la ley. No es necesario enviar facturas impresas por valija.

c) Para que el personal pueda hacer uso de esta prestación, deberá dejar pasar un año, contado, a partir de la última solicitud de reembolso.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Institución se obliga a otorgar al personal sindicali-zado a partir de su ingreso, la cantidad equivalente al monto de $192.50 (CIEN-TO NOVENTA Y DOS PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), como Ayuda por servicios, con base a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud. Esta cantidad será proporcionada quincenalmente.

Independientemente de lo anterior, cuando el personal tenga necesidad de tras-ladarse a alguna Institución o lugar en el que necesite otro medio de transporte, se le proporcionará la cantidad necesaria para su transportación, según el caso y en forma previa a su salida.

TRIGÉSIMA NOVENA.- La Institución se obliga a otorgar y pagar la cantidad de $22.50 (VEINTIDOS PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), por cada día, al personal sindicalizado, que no habiendo sido contratado para manejar el vehí-culo institucional y que no esté dentro de sus funciones realice esa actividad, independientemente de las funciones que desarrolle. Esta cantidad será pagada al personal que realice esta función.

CUADRAGÉSIMA.- La Institución conviene que cuando el puesto de dirección o encargado(a) de la dirección lo supla alguien del personal sindicalizado, se obliga a otorgar al personal que realice dicha suplencia, la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por cada día de la misma.

Las suplencias serán pagadas desde el primer día; y el personal médico-técnico será el único que podrá cubrirlas; para ello, la dirección o encargado(a) de la dirección, deberá solicitar por escrito el pago respectivo al Departamento de Relaciones Laborales.

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CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Institución se compromete a otorgar al personal de base un premio económico por concepto de evaluación al desempeño, esti-mulando a quien alcance la mayor calificación de cada unidad de trabajo. Este será entregado en forma anual por un monto de $3,302.88 (TRES MIL TRESCIENTOS DOS PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL).

El sistema de evaluación al desempeño, considerando la igualdad de oportuni-dades y sin discriminación, deberá quedar terminado a más tardar el día 31 de diciembre de cada año, para ser aplicado anualmente en el mes de febrero, de-biendo entregarse los premios a quienes corresponda, durante el mes de marzo.

La Institución otorgará el premio de evaluación al desempeño de conformidad a los siguientes lineamientos:

a) El período a evaluar comprenderá del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, otorgándose un premio por cada 08 integrantes del personal, adscritos a una misma unidad de trabajo.

b) El premio será entregado al personal que resulte ganador(a) por haber obtenido la calificación más alta en las cédulas de evaluación, tomando en cuenta, que la puntuación mínima para poder participar por el premio es de 90.0 (NOVENTA).

c) Se evaluará a todo el personal que cuente con una antigüedad mínima de un año, previa al año a valorar como personal de base, quedando excluidos aquellos que por su fecha de ingreso van a cumplir el año posterior al 31 de diciembre.

d) El personal que cumpla con la antigüedad y haya tenido cambio de adscrip-ción o esté comisionado a otra unidad de trabajo, será evaluado en la que esté laborando, siempre y cuando tenga como mínimo en esa unidad seis meses de servicio cumplido, de no ser así, será evaluado por la unidad de trabajo anterior.

e) El personal deberá estar presente cuando la Jefatura Inmediata Superior, director o encargado(a) de la dirección realicen el llenado de la cédula. Para el caso del personal sindicalizado, también deberá estar presente la o el De-legado Sindical, en calidad de observador.

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f) La Cédula de Evaluación tendrá que ser firmada por la Jefatura Inmediata Superior, el director o encargado(a) de la dirección, el personal evaluado y por el delegado sindical, en el supuesto de ser personal sindicalizado.

g) La o el delegado(a) sindical, levantará una minuta al final de la evaluación de todo el personal sindicalizado, la cual remitirá al Comité Ejecutivo del Sindicato, con el objeto de comentar el proceso de evaluación.

El premio se considerará desierto, cuando se presenten los siguientes supuestos:

1. Que el personal de un área de trabajo no alcance la puntuación mínima para po-der participar por el premio siendo la calificación mínima de 90.0 (NOVENTA).

2. Que las cédulas no se envíen en tiempo o completas.

3. Que la Jefatura Inmediata Superior, evalúe con la misma calificación a más de dos personas, toda vez que un premio sólo se podrá dividir entre dos personas.

4. Que la evaluación del personal se realice con una cédula diferente al perfil del personal, siendo responsabilidad de la Jefatura Inmediata Superior, director(a) o encargado(a) de la dirección y del personal evaluado, verificar la cédula.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La Institución como un reconocimiento por los servicios prestados otorgará a su personal de mayor antigüedad, un estímulo a quienes cumplan diez, quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicios, de acuerdo a lo siguiente:

Antigüedad Monto10 años de servicios cumplidos $3,216.5515 años de servicios cumplidos $3,784.6520 años de servicios cumplidos $4,436.7025 años de servicios cumplidos $5,218.7030 años de servicios cumplidos $6,158.2535 años de servicios cumplidos $8,050.00

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A partir de 40 años de servicios en adelante, por cada cinco años que cumpla el personal, se pagará la cantidad estipulada por 35 años. El premio económico le será entregado a quien corresponda, a fin de cada mes.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- La Institución se obliga a otorgar la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), al personal con más de un año de servicio cumplido en la Institución al 1° de octubre de cada año, por concepto de “Día del Trabajador(a) de Centros de Integración Juvenil”.

Esta prestación será pagada al personal en la primera quincena del mes de oc-tubre de cada año.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- La Institución se obliga a otorgar una vez al año una ayuda de educación a quienes tengan hijas o hijos propios o adoptados o que tengan bajo custodia judicial a menores (presentando el documento oficial que así lo acredite), los cuales estén en educación básica, media básica y a nivel medio superior o superior solamente para un hijo(a). La ayuda por persona será por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Esta cantidad le será rembolsada al personal mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia del comprobante de inscripción de la o el estudiante al período escolar correspondiente.

En el caso de no contar con éste, se podrá enviar lo siguiente:

1. boleta del período escolar inmediato anterior.2. En el caso de pasar al siguiente nivel (ejemplo de 6° de primaria a 1° de

secundaria) se deberá enviar la constancia de estudios vigente, respalda-da con la inscripción al ciclo escolar vigente.

b) Copia del acta de nacimiento de la o el estudiante.

c) Archivos .PDF y .XML de la(s) Factura(s), a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., que reúna todos los requisitos fiscales, por concepto de: compra de útiles escolares, uniformes, calzado escolar, material de cómputo, pago de ins-cripción o colegiatura realizada durante los meses de julio, agosto y septiembre

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de cada año, con fecha máxima de recepción en oficinas centrales el último día hábil del mes de octubre. Las compras realizadas por útiles escolares, unifor-mes y calzado escolar, deberán coincidir con la edad y grado escolar del o la estudiante. No es necesario enviar facturas impresas por valija, únicamente los archivos de las mismas vía correo electrónico.

La Institución se obliga a realizar el reembolso, en el período del 1º de julio hasta el 30 de noviembre de cada año.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La Institución se obliga a otorgar el reembolso por el costo total por la Adquisición de Licencia de Manejo de Automovilista; al personal de base del puesto de Auxiliar de Servicios Generales y Mantenimiento, que realicen la función de conducción de vehículos propiedad de la Institución.

Para otorgar esta prestación, se deberá considerar los siguientes aspectos:

1. La licencia de manejo debe haber expirado en fecha posterior a la fecha de ingreso del personal.

2. Para solicitar nuevamente el reembolso, el personal deberá esperar el venci-miento de la licencia de manejo.

3. En caso de robo o extravío de la licencia de manejo, la reposición será a cargo del personal, quien deberá entregar copia de la licencia, en el Depar-tamento de Relaciones Laborales, para considerar la fecha de vencimiento.

4. El pago de esta prestación se realizará, a través de reembolso; siempre y cuando, el personal envíe los siguientes documentos:

a) Oficio dirigido al Departamento de Relaciones Laborales, mencionan-do: número de empleado(a), nombre del trabajador(a), centro de costo y adscripción.

b) Copias de las licencias de manejo: vigente y vencida.

c) Original del recibo de pago por la expedición de la licencia de manejo de automovilista; en caso de que el original sea retenido por la Institución

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que lo expida, se deberá señalar en el oficio de solicitud del reembolso y proporcionar sólo la copia del recibo de pago.

CAPÍTULO DÉCIMO

PRESTACIONES EN ESPECIE CUADRAGÉSIMA SEXTA.- La Institución se compromete a realizar una comida para su personal por área de trabajo; así como, a otorgar un vale canjeable por pavo o lomo o pierna con motivo de fin de año.

Para el caso, de la comida de fin de año, se considerará lo siguiente:

a) Participa todo el personal de base y eventual sindicalizado que ingresó antes del 30 de septiembre de cada año.

b) El importe que se considerará para esta prestación por cada trabajador(a) es de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

c) Vía correo electrónico o valija, se turnarán los listados del personal con derecho a la prestación enunciada; así como, la carta compromiso y el re-cibo correspondiente en donde la dirección o encargado(a) de la dirección, firmará los dos últimos documentos, los cuales serán enviados en original al Departamento de Contabilidad, comprometiéndose a comprobar el gasto de la comida de fin de año, en un período no mayor de 15 días hábiles.

d) De acuerdo al número de trabajadores(as) se enviará el monto total señalado por remesa para el depósito en la cuenta de cada uno de los CIJ, Unidades de Hospitalización y Tratamiento de zona metropolitana y estados del interior del país, a más tardar en la segunda quincena de noviembre de cada año.

e) Para el caso del personal sindicalizado de oficinas centrales, el importe total de cada área de trabajo será depositado a la cuenta de la Jefatura Inmediata Superior, a más tardar en la segunda quincena de noviembre de cada año.

f) La Jefatura Inmediata Superior, conjuntamente con el delegado(a) sindical, (si es que lo hubiera) propondrán el lugar para la comida de fin de año, la

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cual se podrá realizar dentro de las instalaciones cuando se trate de los cen-tros de trabajo de zona metropolitana y estados del interior del país.

g) La dirección o encargado(a) de la dirección, conjuntamente con el(a) delegado(a) sindical seleccionarán un día para la realización del evento con-siderando el período del 03 al 14 de diciembre.

h) La dirección o encargado(a) de la dirección, deberá turnar al Departamento de Contabilidad, la factura en archivos .PDF y .XML, a nombre de Centros de Integración Juvenil, A.C., con el concepto de “Consumo de alimentos” y los listados debidamente firmados por el personal, para la comprobación del gas-to a más tardar el 23 de diciembre.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Institución se obliga a otorgar como herra-mienta de trabajo, uniformes al personal de base y que tengan como mínimo tres meses de antigüedad.

Se otorgarán las prendas que se detallan de acuerdo al perfil del puesto, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para el personal del área médica-paramédica; medicina especialista, me-dicina general, psicología y trabajo social: Se le otorgarán al año, dos batas blancas y una filipina.

b) Para el personal de enfermería: Se le otorgarán al año, cuatro uniformes completos, dos color blanco y dos color vino, que consisten en: una filipina, un pantalón con jareta, una cofia (para mujeres); y dos pares de zapatos de piso: un par blanco y el otro color negro.

c) Para el personal de cocina: Se le otorgará al año como uniformes: 5 casacas, una caja de mallas para el cabello con 100 piezas y dos pares de zapatos de piso.

d) Para el personal auxiliar de servicios generales y mantenimiento de zona metropolitana y foránea: Se le otorgará al año a los varones tres camisolas con pantalón color caqui, una bata color azul, un par de botas de hule, un par de botas de piel, una faja para carga, un par de guantes de carnaza y tres piezas de lentes de protección.

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En caso del personal femenino de esta rama, se proporcionará tres batas color azul, un par de botas de hule, un par de zapatos de piso color negro, una faja para carga, un par de guantes de carnaza y tres piezas de lentes de protección.

e) Para el personal auxiliar de servicios generales y mantenimiento de oficinas centrales: Se le otorgará al año lo siguiente: para los varones tres batas color azul, un par de botas de piel, un par de botas de hule, una faja para carga, tres piezas de lentes de protección y un par de guantes de carnaza, estos últimos se les repondrá debido al desgaste de los mismos cuando se requiera.

En caso del personal femenino de esta rama, se proporcionará tres batas color azul, un par de zapatos de piso color negro, un par de botas de hule, una faja para carga, tres piezas de lentes de protección y un par de guantes de carnaza, estos últimos se les repondrá debido al desgaste de los mismos cuando se requiera.

f) Para el personal del puesto de almacenista de oficinas centrales: Se les otorgará al año, tres batas color azul, un par de botas de piel, una faja para carga y un par de guantes de carnaza, y estos últimos se le repondrá debido al desgaste de los mismos cuando se requiera.

g) Para el personal de la cuadrilla: Se le otorgará al año, tres camisolas con pantalón color caqui, una bata color azul, dos pares de botas de piel, un par de botas de hule, una faja para carga, tres piezas de lentes de protección, dos pares de guantes de carnaza y estos últimos se le repondrá debido al desgaste de los mismos cuando se requiera.

h) Para el personal de los puestos de conducción de vehículo institucional: Se le otorgará al año, dos batas color azul, un par de botas de piel, una faja para carga y un par de guantes de carnaza, y estos últimos se le repondrá debido al desgaste de los mismos cuando se requiera.

i) Para el personal de recepción de oficinas centrales: Se le otorgará al año, dos trajes sastres consistentes cada uno en: un saco, un pantalón y una blusa.

j) Para el personal secretarial de los CIJ y Unidades de Hospitalización de zonas metropolitana y foránea: Se les otorgará al año, dos trajes sastres consistentes cada uno en: un saco, un pantalón y una blusa.

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS OBLIGACIONES DE LEY

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- La Institución admitirá exclusivamente como per-sonal a quienes sean miembros del Sindicato contratante. Esta cláusula y cua-lesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de aquellos(as) que ya presten sus servicios en la Institución, con an-terioridad a la fecha en que el Sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- La Institución deberá descontar del sueldo del per-sonal sindicalizado, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de carác-ter general que el Sindicato le indique, quedando entendido que por este servicio la Institución no cobrará cantidad alguna, quedando excluido de la aplicación de este concepto el personal de confianza mencionado en la cláusula Novena de este Contrato Colectivo de Trabajo.

QUINCUAGÉSIMA.- Las personas al servicio de la Institución serán:

a) DE BASE: Para quienes las relaciones de trabajo sean por tiempo indefinido, conviniéndose en que a falta de estipulación expresa, la relación de trabajo se entenderá por tiempo indefinido.

b) EVENTUALES: Quienes se contraten por tiempo fijo o por obra determinada.

c) SUPLENTES: Quienes se contraten para suplir la ausencia del personal de base, únicamente en el periodo que dura la ausencia.

Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado estarán sujetos a un periodo a prueba de 30 días (perfiles de Secretariado Auxiliar Contable, Auxiliar de Servicios Generales y Cocina) y el personal especializado consi-derado Equipo Médico Técnico será de 90 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

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Cabe mencionar, que el periodo de familiarización para quienes hayan cola-borado con la Institución (voluntariado, servicio social, suplentes o personal eventual) por lo menos durante seis meses continuos, será de 30 días.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- La Institución se obliga a dotar a todas las unidades de trabajo del mobiliario necesario, baños e instalaciones higiénicas, de acuerdo a las necesidades de cada unidad. Al personal se le dotará de los elementos necesarios para el desempeño de sus labores, como lápices, plumas, libretas, pruebas psicológi-cas, equipo de cómputo e internet; así como, de los utensilios de higiene y limpieza necesarios en cada unidad, tales como jabón, papel higiénico, servilletas, etc.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- De conformidad con las fracciones XI y XII del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las partes convienen en otorgar las siguientes prestaciones de previsión social:

a) Fondo de ahorro.b) Fondo para destinarse a ayuda de despensa. c) Fondo para destinarse a cubrir seguros de vida para el personal.

La Institución se obliga a aportar un 7.25 por ciento (siete punto veinticinco por ciento) del salario de cada persona para constituir el fondo de ahorro; asimismo, el personal aportará otro tanto que le será descontado por nómina. Este fondo será depositado ante la Institución de Crédito determinada de común acuerdo por la Institución y el Sindicato, los intereses serán reinvertidos y, en su oportunidad, entregados al personal.

Este fondo será reembolsado al personal en el transcurso del mes de diciembre de cada año.

La Institución proporcionará el apoyo contable para el manejo del fondo de aho-rro mencionado y realizarán los descuentos correspondientes. El manejo bancario del fondo de ahorro, se hará con firmas de representantes de la Institución y del Sindicato designados para tal efecto y funcionará conforme a las reglas que se establecen en el instructivo de la Institución.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- La Institución se obliga a realizar las gestiones, a fin de que el personal pueda obtener beneficios y/o descuentos especiales con diversos proveedores, así como a notificárselo cada vez que éstos se realicen.

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QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- La Institución afiliará a todo el personal ante el IMSS, INFONAVIT e INFONACOT.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- La Institución se compromete a pagar hasta dos ve-ces al año el importe de los tres primeros días de incapacidad general, cuando ésta sea por uno, dos o tres días que no paga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, la Institución remunerará la diferencia entre lo que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de incapacidad y el 100 por ciento del sueldo neto del personal con un límite máximo de 90 días continuos. Las incapa-cidades por enfermedad general, afectarán las prestaciones a las que el personal tiene derecho, tales como; vacaciones, prima vacacional, puntualidad y asistencia perfecta y aguinaldo, en virtud de que éstas se otorgan por días laborados, exclu-yendo de esto las incapacidades por maternidad y por riesgo de trabajo.

Será responsabilidad del personal informar y presentar de inmediato a la Insti-tución el certificado de incapacidad que el Instituto Mexicano del Seguro Social expida a partir de su conocimiento, ya que éste es el único documento oficial que justifica las inasistencias.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F Bis, 391 fracciones VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo, la Institución y el Sindicato convienen en integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productivi-dad. Esta Comisión procederá a formular los planes y programas considerando los principios de equidad, no discriminación e igualdad y que, entre otros, debe-rán contener los siguientes objetivos y metas: a) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (as) en los

términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo;

b) Elevar el nivel de productividad del personal, conforme a los planes y pro-gramas formulados de común acuerdo entre la Institución y el Sindicato y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

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c) Proporcionar capacitación y adiestramiento a quienes vayan a ingresar a laborar en la Institución;

d) Capacitar y adiestrar al personal para prevenir riesgos de trabajo;

e) Actualizar y perfeccionar el conocimiento del personal en sus actividades, oficios y especialidades;

f) Actualizar los conocimientos del personal en actividades, oficios y especia-lidades diferentes a las que desarrollan normalmente; e

g) Incentivar el desarrollo del personal para posibles ascensos en vacantes o puestos de nueva creación.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- La capacitación y adiestramiento se proporcio-nará dentro de la Institución por el personal especializado; o bien, fuera de ella, mediante una Institución especializada.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- La capacitación y adiestramiento se impartirá du-rante las horas de las jornadas de trabajo del personal, salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios que se presten, la Institución y el personal respec-tivo convengan en que se imparta de otra manera.

Asimismo, cuando el personal desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeña, esta se realizará fuera de la jornada de trabajo.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- La Institución otorgará constancia de los cursos a quienes los hayan recibido y aprobado. La determinación de los cursos se rea-lizará en función del contenido pedagógico y académico de los mismos.

SEXAGÉSIMA.- Al personal que se imparta capacitación y adiestramiento está obligado a:

a) Ser puntuales en todo el proceso de capacitación o adiestramiento.

b) Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación y adiestra-miento y cumplir con los programas respectivos.

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c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que sean requeridos.

d) Compartir con el equipo de trabajo, los conocimientos adquiridos durante la capacitación, previo acuerdo con la Dirección o encargado de la Dirección.

e) Titularse, en caso de que hayan cursado alguna especialidad, maestría o doctorado, cuando el personal reciba capacitación y adiestramiento por la Institución o autorizados por esta.

SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, que estará integrada por dos personas represen-tantes del Sindicato y dos de la Institución, la cual vigilará la instrumentación, operación del sistema y de los procedimientos que se impartan para mejorar la capacitación y el adiestramiento del personal y sugerirá medidas para perfeccio-narlos; lo anterior, de acuerdo a las necesidades de la Institución, para este efecto, tanto el Sindicato como la Institución, presentarán sus respectivas propuestas.

La Institución se obliga a continuar con la capacitación para que los(las) trabajadores(as) sindicalizados(as), aprovechen los cursos impartidos por la Ins-titución; así como, presentar al Sindicato, el programa anual de capacitación.

Por lo que hace al personal administrativo, la Institución se compromete a ges-tionar el presupuesto y los convenios de colaboración necesarios que brinden la capacitación a este personal.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- El personal que sea requerido para impartir cursos, conferencias, pláticas, técnicas, etc., en la Institución, serán contratados(as) úni-camente bajo el régimen de servicios profesionales y no serán afiliados(as) al Sindicato. El personal podrá hacer sugerencias respecto a quiénes deban impartir los cursos, conferencias, pláticas o técnicas mencionadas.

El personal de base que imparta algún asesoramiento, lo hará sin percibir ho-norarios profesionales, recibiendo únicamente los sueldos que tenga asignados.

El personal que imparta o reciba capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, no podrá solicitar el disfrute de tiempo compensado, ni la remuneración de tiempo extraordinario.

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SEXAGÉSIMA TERCERA.- La Institución otorgará al personal cuando se trasla-de para asistir a cursos monográficos, lo siguiente:

a) Para el personal de zona foránea de los CIJ Pachuca, Cuernavaca, Toluca, Villa Victoria, Tula, Puebla y Tlaxcala; 5 horas a su elección, antes o des-pués por el día de traslado al curso.

b) Para el resto del personal de zona foránea, se autorizará un día a su elec-ción; antes o después del día del traslado del curso.

c) Para el caso de zona metropolitana, se autorizará el día de traslado; siempre y cuando el personal asista a cursos en zona foránea.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES

SEXAGÉSIMA CUARTA.- Cuando por razones de trabajo el personal requiera viá-ticos, estos serán proporcionados por la misma, con base en el tabulador de viáticos vigente que se elabora de acuerdo a las diversas zonas y ciudades de la República Mexicana.

Para la elaboración y actualización del tabulador de viáticos, el Sindicato pro-porcionará sus puntos de vista a la Institución, para que ésta tome la decisión. SEXAGÉSIMA QUINTA.- El personal sindicalizado podrá ser promovido(a) a ocupar un puesto de confianza, en este caso, la persona interesada podrá soli-citar al Sindicato una licencia hasta por diez meses, la cual se le podrá conceder.

Si al término de los diez meses mencionados, la persona interesada, no regresa a ocupar su puesto sindicalizado, dejará de formar parte del Sindicato. En todo caso, el personal que continúe formando parte del Sindicato seguirá aportando la cuota sindical y si decide regresar lo hará en la Institución y el local en donde haya vacantes, aun cuando no sea el que ocupaba anteriormente.

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SEXAGÉSIMA SEXTA.- Para la realización de las labores correspondientes a los puestos sindicalizados, la Institución se obliga a utilizar personas que le pro-porcione el Sindicato cuando surja una vacante o puesto de nueva creación. La Institución solicitará al Sindicato aspirantes.

Se integrará una bolsa de trabajo institucional para cada unidad foránea y una general para el área metropolitana con representación paritaria de la Institución y del Sindicato, al que se presentarán las solicitudes de quien aspire a ingresar a la Institución y cuando se presente la vacante; el Sindicato enviará a tres perso-nas que reúnan los requisitos de los perfiles de puesto vigentes en la Institución; asimismo, quienes integren la bolsa de trabajo institucional de las cuales se se-leccionará a la persona idónea para ocupar el puesto.

El ingreso del personal antes mencionado, estará sujeto al contrato de prueba que se consigna en este Contrato y su fecha de contratación deberá ser preferen-temente los días primero y dieciséis de cada mes.

Cuando la Institución rechace alguna persona, le comunicará al Sindicato por escrito las razones por las cuales fue rechazada.

Si el Sindicato no proporciona personal para ocupar la vacante o puesto de nueva creación dentro del término de seis días, para el caso de personal no pro-fesionista y de ocho días para el caso de técnicos o profesionistas, la Institución podrá contratar libremente. Este personal deberá solicitar su ingreso al Sindicato y en caso de que no lo haga en un plazo de diez días hábiles, será separado del trabajo sin responsabilidad para la Institución.

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de que, por ausencia temporal de algún trabajador(a), otra persona sea requerida por la Jefatura Inmediata para efectuar las labores del personal ausente, deberá hacerlas siempre y cuando sean de su misma especialidad o semejantes y sin perjuicio de sueldo o categoría. El desem-peño de labores distintas a las habituales se hará en forma interina, en el entendido de que si se trata de labores correspondientes a una categoría superior, durante el tiempo que el personal las desempeñe, recibirá el sueldo correspondiente a ese puesto. Estos requerimientos deberán hacerse por escrito, en el entendido de que si por urgencia de la suplencia no se hace el requerimiento por escrito, el personal suplente tendrá el derecho de recibir la diferencia de sueldo que le corresponda.

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SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Se suplirá con personal de la bolsa de trabajo, las au-sencias temporales del personal de base, de acuerdo a las siguientes condiciones y considerando las necesidades del servicio de las unidades operativas:

Unidades Tipo de ausencia Perfil a suplir

CIJ

Períodos vacacionales COMPLETOS

Secretarial y Auxiliar de Servicios Generales

Incapacidades mayores a diez días y subsecuentes

Médico General, Médico Especialista, Psicólogo,

Trabajo Social, Secretaria y Auxiliar Contable y Auxiliar

de Servicios Generales.

Unidades Tipo de ausencia Perfil a suplir

Unidades de Hospitalizacion y

UTUH

Períodos vacacionales COMPLETOS

Médico General, Médico Especialista, Psicólogo , Trabajo

Social, Enfermería, Cocina, Secretaria y Auxiliar Contable

y Auxiliar de Servicios Generales.

Incapacidades y días Económicos Medicina, Enfermería y Cocina

Ausencias e incapacidades

mayores a tres dias

Psicólogo, Trabajo Social, Secretaria y Auxiliar Contable

y Auxiliar de Servicios Generales.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- La Institución y el Sindicato convienen que el perso-nal que desempeña actualmente sus servicios en los puestos de Medicina Gene-ral, Trabajo Social, Psicología y Enfermería General, podrán tener acceso a los niveles de promoción escalafonaria, considerando lo siguiente:

1. Medicina General.- El personal con este perfil tendrá la posibilidad de pre-sentar documentación oficial, que avale estudios de maestría o especialidad en el área de salud pública, para que se le promueva al puesto de Medicina

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General “A”, a través de los mecanismos que emita la Subdirección de Recursos Humanos.

2. Trabajo Social.- El personal se contratará con grado de Licenciatura o Técnico(a) en Trabajo Social con la categoría “B” y a los 9 meses de antigüedad se le pro-moverá al puesto de Licenciado(a) o Técnico(a) en el área de Trabajo Social “A”.

Este personal tendrá derecho a concursar en el Programa Anual de Profesio-nalización emitido por la Secretaría de Salud, siempre y cuando esté vigente, para que a través de los mecanismos que emita la Subdirección de Recursos Humanos, sea nivelado al puesto de Profesional en Trabajo Social “A”.

3. Psicología.- El personal se contratará como Profesional en Psicología y a los 9 meses de antigüedad se le promoverá al puesto de Psicología Especializada.

En caso de presentar documentación oficial que avale estudios de maestría o especialidad en el área de salud pública, estará en posibilidad de que se le promueva al puesto de Psicología Especializada “A”, a través de los meca-nismos que emita la Subdirección de Recursos Humanos.

4. Enfermería General.- El personal de nuevo ingreso será contratado como profesional de Enfermería General, en caso de que cuente con estudios a nivel Licenciatura tendrá derecho a concursar en el Programa Anual de Profesionalización emitido por la Secretaría de Salud, siempre y cuando esté vigente, para que a través de los mecanismos de la Subdirección de Recursos Humanos, se le nivele al puesto de Profesional en Enfermería.

SEPTUAGÉSIMA.- Las prestaciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, estarán sujetas a las Leyes Fiscales y de Seguridad Social vigentes.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- La Institución y el Sindicato convienen en establecer los siguientes eventos sindicales:

a) Una reunión mensual con los y las delegadas del área metropolitana.

b) Visitas de Representantes Nacionales a las áreas de trabajo de provincia una vez al año.

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c) Una Asamblea General al año con una duración no mayor de dos días. La Institución ayudará al Sindicato en los gastos de estos eventos y cubrirán los viáticos de los representantes que tengan que viajar, conforme a los tabula-dores de viáticos que se encuentren vigentes.

d) Se autorizará que el personal sindicalizado, se reúna con su delegado(a) mensualmente, por espacio de una hora, con la finalidad de tratar los asun-tos de índole laboral, siempre y cuando no interfiera con las actividades de la unidad de trabajo.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Este Contrato Colectivo de Trabajo, será revisado cada dos años en cuanto a su clausulado general, con excepción del capítulo de Sueldos y el tabulador de sueldos anexo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que se contará a partir del 1° de febrero de 2016 independientemente de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La Institución se obliga a imprimir y entregar un ejemplar del presente Contrato al personal sindicalizado, y a destinar una canti-dad suficiente para la gente de nuevo ingreso en los próximos dos años.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Ambas partes convienen en que el presente Con-trato Colectivo de Trabajo, deja sin efecto y da por terminado cualquier otro celebrado con anterioridad, así como cualquier convenio que se oponga al mis-mo, costumbre o práctica conforme a la cual se hubieren venido rigiendo las re-laciones obrero-patronales o el desarrollo de las labores en la Institución. Dichas relaciones obrero-patronales y el desarrollo de estas labores se regirán en forma exclusiva por lo estipulado en el presente contrato.

México, Distrito Federal, al décimo primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

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OFICINASCentros de Integración

Juvenil Delegado (a) Sindical

Departamento de servicios generales Alonso Najera Roberto

ZONA METROPOLITANACIJ Alvaro Obregon Centro Flores Gutierrez Jose LuisCIJ Alvaro Obregon Oriente Aguilar Cuata Irving AlainCIJ Azcapotzalco Jimenez Coreño JorgeCIJ Benito Juarez Soto Pueyo Nestor LeopoldoCIJ Chalco Briseño Perez Yezmin EstrellaCIJ Coyoacan Morales Hernandez Rebeca

CIJ Cuajimalpa Hernandez Lopez Maria Magdalena

CIJ Cuauhtemoc Oriente Hernandez Galicia DanielCIJ Cuauhtemoc Poniente Garcia Astudillo Leoncio

CIJ Ecatepec Cruz Rodriguez Carlos Eduardo

CIJ Gustavo A. Madero Aragon Aguascalientes Grimaldi Margarita

CIJ Gustavo A. Madero Norte Garcia Portillo VeronicaCIJ Gustavo A. Madero Oriente Morales Aparicio EmmaCIJ Iztapalapa Oriente Espinosa Carmen JulietaCIJ Iztapalapa Poniente Avila Cabrera Maria Del PilarCIJ Miguel Hidalgo Zambrano Gonzalez AlejandroCIJ Naucalpan Cortazar Ruiz Maria ElenaCIJ Nezahualcoyotl Ruiz Mendoza Jose JuanCIJ Texcoco Herrera Lemus RobertoCIJ Tlalnepantla Arias Alvarez Arcelia

CIJ Tlalpan Nieto Valenciano Maria Soledad

LISTA DE DELEGADOS (AS)

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Centros de Integración Juvenil Delegado (a) SindicalCIJ Xochimilco Pillado García Raúl EnriqueU.H. Ecatepec González Conde HugoU.H. Iztapalapa Sánchez García María De JesúsU.H. Naucalpan Salas Peniche Abraham De Jesús

ZONA FORÁNEACIJ Acapulco Orueta Alvarez Jesús AntonioCIJ Aguascalientes Vázquez Esparza

Fabiola Del CarmenCIJ Apodaca Cantú Jiménez Claudia MaribelCIJ Cancún Hatchett Anaya AlfredoCIJ Celaya Acevedo Rico MaricelaCIJ Chetumal Arreola Ancheyta ReneCIJ Chihuahua Ulloa Carrillo RamonaCIJ Chilpancingo Alvarado Andrade NayeliCIJ Ciudad del Carmen Salazar Y Salazar

María Del CarmenCIJ Ciudad Juarez Norte Flores López CelinaCIJ Ciudad Victoria Mireles Escobedo Hervey RafaelCIJ Colima Rodríguez Ramírez AsaelCIJ Cozumel Cua Ake Mariela Del SocorroCIJ Cuernavaca Rosales Ortiz KristalCIJ Culiacán Cardenas García

Oscar AlejandroCIJ Culiacán -Oriente Iribe Pérez José NoelCIJ Durango Molina Vargas Olga PatriciaCIJ Escuinapa Grave Rivera ClaudiaCIJ Guadalajara Centro González Orendain EmanuelCIJ Guadalajara Sur Lomelí López Luis MiguelCIJ Guadalupe González Sánchez

María Magdalena

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Centros de Integración Juvenil Delegado (a) SindicalCIJ Guamúchil Rosell Reza AlbertaCIJ Guasave Ayala López Elda GuadalupeCIJ Hermosillo Thomas Arreola Rosa MaríaCIJ Huatulco López Hernández JonathanCIJ Ixtapa - Zihuatanejo Baños Mariche AraceliCIJ La Paz Castillo Fontes José LuisCIJ Laguna Durango Ulloa Valdez ClaudiaCIJ León García Gallegos Rosa CristinaCIJ Los Cabos Martínez Savin Adriana AraceliCIJ Los Mochis Lerma Contreras Nancy SusanaCIJ Manzanillo Bravo García Norma LorenaCIJ Mazatlán Escobar Chávez Francisco JavierCIJ Mérida Salazar Y Salazar María Del CarmenCIJ Mexicali Castro Fuertes SusanaCIJ Monterrey Arredondo Hernández María MayelaCIJ Morelia Fernández Ríus José RamónCIJ Nogales Rodríguez Sarabia AbigailCIJ Oaxaca Estrada Hernández Paolina Del CarmenCIJ Pachuca Carbajal Barrón DanielCIJ Playa del Carmen Sosa Ortega Nancy PilarCIJ Poza Rica Paredes Silva LeticiaCIJ Puebla Medina Rodríguez CasarCIJ Puerto Vallarta Llerenas Briceño Ana KarinaCIJ Queretaro Hernández Hernández BelemCIJ Reynosa Lozano Medina Sandra JarumyCIJ Salamanca Vargas Palestina CeciliaCIJ Saltillo Jaramillo Flores María ConcepciónCIJ San Luís Potosí Alonso Duque Norma LeticiaCIJ San Nicolás de los Garza Armendáriz Bustos Miriam Guadalupe

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Centros de Integración Juvenil Delegado (a) SindicalCIJ Tampico Guzmán Del Ángel DomingoCIJ Tapachula Cueto García Ingrid IlianaCIJ Tecomán Ibarra Casillas J. TrinidadCIJ Tehuacán Ramos Cuevas Sara CIJ Tepic Silva Peña Cándido

CIJ Tijuana-Guaycura Moysen Vargas Norma Angélica Guadalupe

CIJ Tijuana-Soler Castillo González Ariadna CristinaCIJ Tlaquepaque Cuevas Díaz RamiroCIJ Tlaxcala Gutiérrez Ocampo JesúsCIJ Toluca Nájera Camacho Tito MauricioCIJ Torreón Ramírez Fernández Carolina CeciliaCIJ Tuxtla Gutiérrez Góngora Garza Olga RossanaCIJ Villahermosa Hernández Hernández NaunCIJ Xalapa Torres Osorio MarioCIJ Zacatecas Solís Ruvalcaba Miguel ÁngelCIJ Zamora Ramírez Sánchez María GuadalupeCIJ Zapopan “Kena Moreno” Enríquez Santana Nora YesminaCIJ Zapopan Norte Enríquez Santana Nora YesminaU.H. Ciudad Juárez y U.T.U.H Ciudad Juárez Castro Ortiz Jesús Alfredo

U.H. Culiacán Iribe Pérez José NoelU.H. Ixbalanqué Cortés Grajales Jenny BasiliaU.H. Jerez Sánchez Ramírez SuheythU.H. Nuevo León Olvera Flores Karla EsmeraldaU.H. Punta Diamante Martínez Ríos JoséU.H. Tijuana Y U.T.U.H Tijuana Oceguera Chávez José AntonioU.H. Zapopan Magallón Lugo Francisco JavierU.H. Zapotlán El Grande Ramírez Hernández Salvador

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GLOSARIO

CONCEPTO DEFINICIÓN

Contrato Colectivo de Trabajo

Este documento, celebrado entre Centros de In-tegración Juvenil, A.C. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorios y Empresas de Servicios.

Contrato Individual de Trabajo

Documento en el que consta la contratación individual del personal al servicio de Centros de Integración Juvenil, A.C. y sus condiciones de trabajo.

Días terciados

Jornada de trabajo comprendida de 20:00 a 08:00 horas los días lunes, miércoles y viernes; y de 20:00 a 08:00 horas los días martes, jue-ves y sábado, desempeñada por el personal al servicio de Centros de Integración Juvenil, A.C; asignados a las Unidades de Hospitalización, en términos de la cláusula 22 de este Contrato Co-lectivo de Trabajo.

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Área de trabajo Conmemoración Fecha

CIJ PachucaCreación del Estado de Hidalgo

16 de enero

CIJ TulaCreación del Estado de Hidalgo

16 de enero

CIJ CuernavacaNatalicio de José Ma.Morelos Y Pavón

30 de septiembre

CIJ PueblaConmemoración de la Batalla de Puebla

05 de mayo

CIJ TehuacánConmemoración de laBatalla De Puebla

05 de mayo

CIJ Tlaxcala Feria de Todos los SantosFinales del mes

de octubre

CIJ QuerétaroFundación de la Ciudad de Santiago de Querétaro

25 de julio

CIJ CelayaFiestas de la Virgen de Guadalupe

12 de diciembre

CIJ SalamancaConmemoración de la Expropiación Petrolera

18 de marzo

CIJ TolucaCreación de Poderes enel Estado de México.

02 de marzo

CIJ XalapaFestividades por El Carnaval

Lunes del mes de febrero o marzo,

dependiendo de la Semana Santa

CIJ Poza RicaConmemoración de laExpropiación Petrolera(Cumbre Tajín)

18 de marzo

CIJ Tuxtla Gutiérrez

Festividades por Semana Santa

Miércoles de Semana Santa

CIJ TapachulaFiesta Patronal de San Agustín

28 de agosto

U.H. IxbalanquéFestividades por Semana Santa

Miércoles de Semana Santa

DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEA

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DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEAÁrea de trabajo Conmemoración Fecha

CIJ Oaxaca Celebración de La GuelaguetzaEl lunes siguiente al día 16 de Julio

CIJ Huatulco Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

CIJ VillahermosaCelebración de La Batalla del Jahuactal

27 de febrero

CIJ Acapulco Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaU.H. Punta Diamante

Creación del Estado de Guerrero

27 de Octubre

CIJ Chilpancingo Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaCIJ Ixtapa-Zihuatanejo

Festividades por Semana SantaMiércoles de

Semana Santa

CIJ Villa VictoriaCreación de Poderes en el Estado de México

02 de marzo

CIJ MonterreyFestividades Religiosas por Término de Cuaresma

Lunes después de Semana Santa

CIJ San Nicolás De Los Garza

Festividades Religiosas por Término de Cuaresma

Lunes después de Semana Santa

Coordinación Regional “A”

Festividades Religiosas por Término de Cuaresma

Lunes después de Semana Santa

CIJ Piedras Negras

Celebración del Día de Acción de Gracias

Cuarto viernes del mes de Noviembre

CIJ SaltilloDesfile Tradicional por la Celebración de la Revolución Mexicana

20 de noviembre

CIJ TampicoAniversario de la Repoblación de Tampico

12 de abril

CIJ ReynosaAniversario de la Fundación de la Ciudad

14 de marzo

CIJ Ciudad Victoria

Aniversario de la Fundación de la Ciudad

06 de octubre

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DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEAÁrea de trabajo Conmemoración Fecha

CIJ GuadalupeFestividades religiosas por término de cuaresma

Lunes después de Semana Santa

CIJ ApodacaFestividades religiosas por término de cuaresma

Lunes después de Semana Santa

U.H. Nuevo León Festividades por Semana Santa

Miércoles de Semana Santa

Lunes después de Semana Santa

CIJ Culiacán Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

CIJ Guamúchil Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

CIJ Guasave Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

CIJ Los Mochis Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

U.H. Culiacán Festividades por Semana SantaMiércoles de Semana Santa

Lunes después de Semana Santa

CIJ CuliacánOriente

Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaCIJ Los Mochis

CentroFestividades por Semana Santa

Miércoles de Semana Santa

CIJ HermosilloFestividades por Semana Santa(Celebraciones que realiza la comunidad Yaqui)

Miércoles de Semana Santa

CIJ Mazatlán Festividades por el CarnavalLunes del mes de febrero o marzo, dependiendo de la

Semana SantaCIJ Escuinapa Festividades por Semana Santa Miércoles de Semana Santa

CIJ NogalesFeria de las Flores o Fiestas de Mayo

06 de mayo

CIJ La PazAniversario de la Fundación de la Ciudad

03 de mayo

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DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEAÁrea de trabajo Conmemoración Fecha

CIJ Los Cabos Fiesta Patronal de San José 19 de marzoCIJ Tijuana -

SolerCelebración del día de Acción de Gracias

Cuarto Viernes del mes de noviembre

CIJ Mexicali Festividades por Semana Santa Miércoles de Semana Santa

U.T.U.H. TijuanaCelebración del día de Acción de Gracias

Cuarto Viernes del mes de noviembre

U.H. TijuanaCelebración del día de Acción de Gracias

Cuarto viernes del mes de noviembre

CIJ Tijuana -Guaycura

Celebración del día de Acción de Gracias

Cuarto viernes del mes de noviembre

CIJ DurangoAniversario de la Fundación de la Ciudad

08 de julio

U.T.U.H. Ciudad Juárez

Celebración del día de Acción de Gracias

Cuarto viernes del mes de noviembre

CIJ Ciudad Juárez Norte

Festividades por Semana Santa Miércoles de Semana Santa

U. H. Ciudad Juárez

Celebración del día de Acción de Gracias

Cuarto viernes del mes de noviembre

CIJ Chihuahua Fiesta de la Patrona Santa Rita 22 de mayo

CIJ TorreónAniversario de la Fundación de la Ciudad

15 de septiembre

CIJ Laguna Durango

Aniversario de la Ciudad 19 de noviembre

CIJ Puerto Vallarta

Fiestas de la Virgen de Guadalupe

12 de diciembre

CIJ LeónFiesta de la Virgen de la Luz

El séptimo miércoles después de Semana Santa

CIJ San Luis Potosí

Aniversario de la Fundación de la Ciudad

25 de agosto

U.H. Zapopan Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaCIJ Zapopan

NorteFestividades por Semana Santa

Miércoles de Semana Santa

CIJ Zapopan Kena Moreno

Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

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DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEAÁrea de trabajo Conmemoración Fecha

CIJ Tlaquepaque Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaCIJ Colima Feria Estatal de Todos Santos 31de octubre

CIJ ManzanilloFiestas de Mayo: Elevación como “Puerto de Altura” y la Elevación como ciudad al Puerto De Manzanillo

Primer viernes del mes de mayo

CIJ TecománFiesta de la Virgen de la Candelaria

02 de febrero

CIJ Aguascalientes Feria Nacional de San Marcos En el mes de abrilCIJ Guadalajara

CentroFestividades por Semana Santa

Miércoles de Semana Santa

CIJ GuadalajaraSur

Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaU.H. Zapotlán

El GrandeFiesta patronal de San José en Ciudad Guzmán

23 de octubre

CIJ TepicFiestas de la Virgen de Guadalupe

12 de diciembre

CIJ ZacatecasAniversario de la Fundación de la Ciudad

08 de septiembre

Coordinación Regional “B”

Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

CIJ Zamora Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana SantaCIJ Fresnillo Pinacoteca

Aniversario de la Fundación de la Ciudad

02 de septiembre

CIJ Morelia Natalicio de José Ma. Morelos y Pavón 30 de septiembre

CIJ La Piedad Festividades por Semana SantaMiércoles

de Semana Santa

U.H. JerezAniversario de La Fundaciónde La Ciudad De Zacatecas

08 De Septiembre

CIJ Mérida Festividades por el CarnavalMartes del mes de febrero o marzo, dependiendo de la

Semana Santa

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DÍAS REGIONALES ZONA FORÁNEAÁrea de trabajo Conmemoración Fecha

CIJ Ciudad Del Carmen

Festividades por el CarnavalMartes del mes de febrero o marzo, dependiendo de la

Semana Santa

CIJ Cancún Festividades por el CarnavalMartes del mes de febrero o marzo, dependiendo de la

Semana Santa

CIJ Cozumel Festividades por el CarnavalMartes del mes de febrero o marzo, dependiendo de la

Semana Santa

CIJ Chetumal Festividades por el CarnavalMartes del mes de febrero o marzo, dependiendo de la

Semana Santa

CIJ Playa Del Carmen

Festividades por el CarnavalMartes del mes de febrero o marzo, dependiendo de

la Semana Santa

CONCEPTO DEFINICIÓN

El SindicatoEl Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorios y Empresas de Servicios.

La Institución Centros de Integración Juvenil, A.C; también denominada “CIJ”.

La Ley La Ley Federal del Trabajo.

Las partesCentros de Integración Juvenil, A.C. y el Sindicato Nacional de Tra-bajadores de Hospitales, Consultorios y Empresas de Servicios.

NóminaPago de los sueldos del personal al servicio de Centros de Inte-gración Juvenil, A.C.

PersonalTodos los trabajadores al servicio de Centros de Integración Ju-venil, A.C.

Personal sindicalizado

El personal al servicio de Centros de Integración Juvenil, A.C; afiliados(as) al Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales, Consultorios y Em-presas de Servicios.

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CONCEPTO DEFINICIÓN

PuentesPeríodo en el que se unen los días sábado y domingo, de descanso semanal a otros días de descanso obligatorio, que sobrevengan al inicio de la semana que continúe.

Reglamento Interior de Trabajo

El conjunto de las disposiciones obligatorias para Centros de Inte-gración Juvenil, A.C. y los trabajadores a su servicio, en el desarrollo de los trabajos de la Institución.

Representa-ción Sindical, representantes del Sindicato, representantes legales del Sindicato

Secretaria General, Secretario de Trabajo y Conflicto; Delegada Nacional

Representantes de la Institución

El o la Directora General; Director(a) General Adjunto Administrativo; Subdirector(a) de Recursos Humanos y Apoderado(a) Legal de Cen-tros de Integración Juvenil, A.C.

Salario Sueldo diario del tabulador.

Salario BrutoSe integra con el salario, despensa, asignación bruta, ayuda de gastos de actualización, asignación bruta costo de vida y ayuda de gastos de actualización costo de vida.

Sueldo NetoEs el salario bruto menos las deducciones de Ley, (Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social e impuestos).

SueldosLos salarios del personal al servicio de Centros de Integración Ju-venil, A.C., en términos el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.

Forma supletoria

Ordenamientos supletorios:

• La Ley del Seguro Social.• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servi-

dores Públicos. • Las leyes a que se encuentran sujetas las partes, reconociendo

que Centros de Integración Juvenil, A.C., está catalogada como Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, en el rango de “Empresa de Participación Estatal Mayoritaria”.

• Las leyes supletorias de los ordenamientos señalados en las fracciones anteriores, en lo que resulte conducente.

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